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JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 03 Mar D680813121001201600209000sentencia 202132516111

Juzgado de Barrancabermeja

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Detalles

Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 03 Mar D680813121001201600209000sentencia 202132516111
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja - Santander

Barrancabermeja, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021)

Proceso: Restitución de Tierras. (Ley 1448 de 2011) Solicitante: Luis Arturo Tapiero Opositor: --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Predio: Calle 2 Nro. 61 – 84 hoy Calle 2 Nro. 6 - 212,

Municipio San Alberto, Departamento Cesar.

Radicado: 68-081-31-21-001-2016-00209-00

Providencia: Sentencia Nro. 005 (25 de Marzo de 2021)

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por LUIS ARTURO TAPIERO, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD-, respecto del predio rural ubicado en la “CALLE 2 N° 61-84 hoy CALLE 2 N° 6-212”, ubicado en corregimiento La Llana del municipio de San Alberto, departamento de Cesar, y al que se apertura de forma oficiosa por parte de la UAEGRTD folio de matrícula inmobiliaria N° 196-56440 de la Oficina de Instrumentos Públicos de

San Alberto, departamento de Cesar, y al que se apertura de forma oficiosa por parte de la UAEGRTD folio de matrícula inmobiliaria N° 196-56440 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica, cuya área Georreferen ciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 666 Mts2.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores LUIS ARTURO TAPIERO, en calidad de poseedores un área de 666 mts2 denominado “CALLE 2 N° 61 -84 hoy CALLE 2 N° 6 -212”, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 19656440; ubi cado en el corregimiento “La Llana” del municipio de San Alberto, departamento de Cesar, así como se realice adjudicación sobre el mismo por parte del Municipio de San Alberto.68-081-31-21-001-2016-00209-00 Sentencia Nro. 005 (25 de Marzo de 2021) 1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. HECHOS

se menciona en la solicitud de restitución de tierras que el señor Luis Arturo Tapiero ll egó al municipio de San Alberto Cesar a la edad de 30 años, en compañía de su entonces compañera permanente Ana Leonor Mejía y sus seis hijos Héctor Tapiero Bareño, Jesús Evelio Tapiero Bareño,

municipio de San Alberto Cesar a la edad de 30 años, en compañía de su entonces compañera permanente Ana Leonor Mejía y sus seis hijos Héctor Tapiero Bareño, Jesús Evelio Tapiero Bareño, Leónidas Tapiero Bareño, Carmen Elisa Tapiero Bareño, Jesús Ar iel Tapiero Bareño y Édison Tapiero Bareño, sin que para la fecha existiera violencia en la zona; que con posterioridad suscribió contrato de compraventa con los señores Simón Nieves y Ecelino Nieves sobre las mejoras del predio Calle 2 No 61 – 84 hoy Calle 2 No 6212; lugar que habitó desde ese momento con su compañera permanente y sus hijos, y que procuró mejorar entre ellas la casa construida en tabla y zinc; así mismo sembró en el solar palmas de coco, árboles de guanábana y naranja.

Se menciona que para el año 90 el señor Tapiero participó junto con otras familias en el proceso de invasión de los predios registralmente denominados Tokio, El Porvenir y Buenos Aires, ubicados en la vereda Los Tendidos, municipio de San Alberto, departam ento del Cesar, predios que posteriormente fueron titulados por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), de los cuales fue beneficiario mediante Resolución No 3095 del treinta (30) de diciembre de 1992 el predio denominado “El Paraíso Parcela 7 ”, el cual dedicó a la siembra de cultivos de arroz, plátano, yuca, entre otros cultivos, mantenimiento de animales y en general a su explotación económica, pues su hogar y lugar de residencia debido a la cercanía siguió siendo la Calle 2 No 61 – 84 hoy Calle 2 No 6212.

económica, pues su hogar y lugar de residencia debido a la cercanía siguió siendo la Calle 2 No 61 – 84 hoy Calle 2 No 6212.

Se añade que a mediados de los 90s se recrudeció la violencia en la zona de San Alberto, donde el cruel y despiadado grupo paramilitar de la estructura de los Prada, quienes dominaban en la zona, cometieron toda clase de actos barbáricos en contra de campesinos y civiles, sin ningún respeto por la dignidad, la vida, la libertad o la propiedad, fue así como el 22 de abril de 1995 el señor Luis Arturo, su hijo Leónidas Tapiero Bareño (q.e.p.d.) y todos los parceleros de “Tokio” fueron convoc ados a una reunión auspiciada por las AUC, en la que una vez reunidos, los requisaron y les informaron que esa reunión era para matarlos.

Agrega que ese día varios paramilitares fuertemente armados perpetraron la masacre de 7 de los parceleros asistentes en la reunión, entre ellos el hijo del solicitante Leonidas Tapiero Bareño (q.e.p.d.), infundiendo así un profundo terror en los campesinos que fueron forzados a presenciar68-081-31-21-001-2016-00209-00 Sentencia Nro. 005 (25 de Marzo de 2021) el hecho; siendo además testigos de cómo sin el más mínimo respeto por el dolor aj eno los cuerpos de las siete personas asesinadas, fueron trasportados en un tractor y tirados en el cementerio de San Alberto; a los sobrevivientes de la mencionada masacre se les ordenó por parte del Comandante de los paramilitares que debían irse de inme diato del corregimiento la

cementerio de San Alberto; a los sobrevivientes de la mencionada masacre se les ordenó por parte del Comandante de los paramilitares que debían irse de inme diato del corregimiento la Llana, porque al anochecer “iban a terminar hasta con “los huevos”.

A pesar del miedo y el dolor el señor TAPIERO se dirigió al corregimiento de “La Llana” dando aviso a sus vecinos de lo sucedido; en la fecha los habitantes del sector salieron desplazados masivamente ese mismo día, el señor Luis Arturo Tapiero fue recogido junto a su familia por un conocido que pasó en una camioneta y los llevó al casco urbano de San Alberto arribando esa misma noche donde un hermano, lugar donde velaron a su hijo. Pasados dos o tres días, el señor Tapiero regreso a su casa en la Calle 2 No 61 – 84 hoy Calle 2 No 6 -212 a recoger sus objetos personales y enseres, pero encontró su casa desocupada; inmediatamente salió del corregimiento La Llana de jando abandonado el predio, desplazándose al municipio del Playón, Santander, donde reside desde entonces, viviendo de la ayuda que sus hijos le pueden brindar.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admitida la solicitud1 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de las personas que acudieron en la etapa administrativa como poseedores del predio, no obstante, el tiempo de traslado de la publicación, feneció en silencio, pues ninguna persona compareció al Despacho. Igualmente, se

la etapa administrativa como poseedores del predio, no obstante, el tiempo de traslado de la publicación, feneció en silencio, pues ninguna persona compareció al Despacho. Igualmente, se corrió traslado a LUZ STELLA ÁLVAREZ, quien fuera notificada de forma personal, por la UAEGRTD y cuyo término de traslado culminó en silencio por parte de los vinculados y posteriormente se emplazó a la mencionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la norma procesal, sin que compareciera al Despacho dentro del término de traslado.

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta el empla zamiento de la vinculada, la aceptación de curaduría por parte de los representantes judiciales, así como la ausencia de respuesta a tiempo por parte de las entidades requeridas se demoró la información solicitada, por lo que se excedieron los términos de ley para proferir el fallo; se procede de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite, y teniendo en cuenta que los vinculados, no se hicieron parte en el proceso dentro de los términos legales.

1 Auto de fecha 30 de enero de 2017, visible en anotación 7 del expediente digital.68-081-31-21-001-2016-00209-00 Sentencia Nro. 005 (25 de Marzo de 2021)

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

Sentencia Nro. 005 (25 de Marzo de 2021)

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido se ubica en la Calle 2 No 61 – 84 hoy Calle 2 No 6 - 212 del corregimiento “La Llana” del Municipio de San Alberto, Departamento de Cesar, que corresponde a un predio fiscal adjudicable del Municipio mencionado, distinguido con FMI 196-56440 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica –abierto de oficio por parte de la UAEGRTD -, porción pretendida cuya área Georreferenciada corresponde a 666 Mts2, alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la

UAEGRTD de la siguiente forma:

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta con una distancia de 28,48 m en dirección oriente hasta llegar al punto 3. Colinda con Marco Tulio Alvarez.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta con una distancia de 23,4 m en dirección sur hasta llegar al punto 4. Colinda con Marco Tulio Alvarez.

SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta con una distancia de 28,48 m en dirección occidente hasta llegar al punto 1. Colinda con la Vía vereda La Llana.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta con una distancia de 23,4 m en dirección norte hasta llegar al punto 2. Colinda con Nancy Mercado.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

dirección norte hasta llegar al punto 2. Colinda con Nancy Mercado.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1346522,22 1061086,15 7° 43' 45,524" N 73° 31' 25,580" W 2 1346545,36 1061089,63 7° 43' 46,277" N 73° 31' 25,466" W 3 1346541,13 1061117,79 7° 43' 46,138" N 73° 31' 24,547" W 4 1346517,99 1061114,32 7° 43' 45,385" N 73° 31' 24,661" W

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio68-081-31-21-001-2016-00209-00 Sentencia Nro. 005 (25 de Marzo de 2021)

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que el señor LUIS ARTURO TAPIERO y su núcleo familiar ocuparon el predio solicitado en restitución desde su llegada al municipio de San Alberto cuando él tenía 30 años de edad y después de que realizara la compraventa del mismo después de 8 años de residir en el mentado municipio cesarense, predio en el que ubico su vivienda, y mejoro la casa de zinc y tabla que construyo para su familia, hasta el año 1995, año en que en virtud a la masacre de la que fue víctima mortal su hijo y de la que sobrevivió él y su

vivienda, y mejoro la casa de zinc y tabla que construyo para su familia, hasta el año 1995, año en que en virtud a la masacre de la que fue víctima mortal su hijo y de la que sobrevivió él y su núcleo familiar, debió abandonar, y dirigirse al municipio El Playón, lugar donde residía a la fecha de presentación de la solicitud de restitución de tierras.

1.4. Alegatos de conclusión

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, habiendo comparecido la apoderada de la parte solicitante dentro de los términos de ley, después de realizar un resumen de los hechos que motivan la solicitud de restitución, hace referencia a la relación de los solicitantes con el predio, y los hechos de violencia que originaron el abandono del mismo, según menciona se puede probar de los anexos que obran en la solicitud de restitución de tierras, con las declaracione s de los testigos en el proceso y el material probatorio aportado; por lo que concluyó que son víctimas al tenor del artículo 3º y el parágrafo segundo del canon 60 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que sufrieron un daño patrimonial y moral por causa del conflicto armado.

Así mismo, se menciona dentro de los alegatos finales que el acaecimiento de los hechos se dio dentro del marco de temporalidad dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues fueron a partir del año 1991, y hasta el año 2013, fec ha en la que abandono el predio y el municipio de San Alberto.

Añade que en el presente trámite se encuentran cumplidas las presunciones establecidas en el

a partir del año 1991, y hasta el año 2013, fec ha en la que abandono el predio y el municipio de San Alberto.

Añade que en el presente trámite se encuentran cumplidas las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley de víctimas, en relación con el Despojo del predio, según se corrobora igualmente con el material probatorio recaudado.

Finaliza dejando a consideración del Despacho judicial el trámite de restitución de tierras, y solicita la protección al Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, y para tal fin ordenar y declarar de forma favorable las pretensiones contenidas en la solicitud inicial, protegiendo el derecho que les asiste a las Víctimas del conflicto armado como efecto reparador.68-081-31-21-001-2016-00209-00 Sentencia Nro. 005 (25 de Marzo de 2021) LA PROCURADURÍA 43 JUDICIAL I PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS de forma extemp oránea allega escrito de acuerdo a la competencia otorgada por los artículos 275 y 277, numeral 7 de la Constitución Política Nacional, además en calidad de Agente del Ministerio Publico y en ejercicio de la función de intervención judicial consagrada en e l artículo 37 y 45 del decreto 262 de 2000, especialmente en el decreto 2246 de 2011, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos que les asiste a las víctimas del conflicto armado y garantías fundamentales, individuales, colectivas o del ambi ente, en los términos del numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, el cual emite concepto, iniciando con una narración y

individuales, colectivas o del ambi ente, en los términos del numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, el cual emite concepto, iniciando con una narración y descripción de los antecedentes que originaron el presente tramite en la etapa administrativa realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras –UAEGRTD-, así como de la actuación judicial realizada por el Despacho en las diversas etapas procesales, las cuales culminan con los alegatos de conclusión en referencia.

Concluye del análisis realizado a los supuestos facticos y las pruebas que hacen parte del proceso, que el señor Luis Arturo Tapiero es víctima de la violencia, y menciona que los hechos de violencia relatados como los determinadores de su desplazamiento, fueron coher entes y consistentes como las declaraciones recepcionadas en el Despacho como pruebas del mismo, no obstante menciona que el vínculo del solicitante con el predio a pesar de haberse mencionado como a partir de una compraventa nunca fue registrado, ni se al legó documento que acredite su afirmación. No obstante, menciona que es posible afirmar que las AUC si lo amenazaron y en virtud al asesinato de su hijo, se ocasiono el abandono del predio, ante el alto grado de violencia a que se enfrentaba.

Así las cosas concluye que, dentro de la presente lid, no se probó las mejoras que afirma haber tenido en el predio el solicitante, que incluso si debió salir de la vereda la Llana, y dejar todo lo construido, pero no se prueba el vínculo testimonial ni prueba que am erite la restitución de las mejoras al señor Tapiero, pues la solicitud presentada divaga en decir que hizo un contrato de

construido, pero no se prueba el vínculo testimonial ni prueba que am erite la restitución de las mejoras al señor Tapiero, pues la solicitud presentada divaga en decir que hizo un contrato de mejoras del cual nunca se allegó prueba al proceso, ni tampoco especifica cuáles fueron las mejoras que hizo al mismo ni los valores de estas, por tanto

considera a bien no se abra el paso a las pretensiones principales ni a las subsidiarias dentro de la presente causa.

2. PROBLEMA JURÍDICO.68-081-31-21-001-2016-00209-00

Sentencia Nro. 005 (25 de Marzo de 2021) Corresponde a este Despacho determinar si el señor LUIS ARTURO TAPIERO y su núcleo familiar reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 792 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

3.1. Contexto De Violencia

Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado “INFORME DE CONTEXTO DE LA PARCELACION TOKIO3”, en el que

3.1. Contexto De Violencia

Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado “INFORME DE CONTEXTO DE LA PARCELACION TOKIO3”, en el que contextualiza los antecedentes que dieron origen a la Masacre de la Parcelación Tokio, del Municipio De San Alberto (Cesar), fechado el 14 de diciembre de 2015, realizado por el ÁREA SOCIAL de la UNIDAD TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, de la cual se sintetiza la existencia y presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de San Alberto – Parcelación Tokio; se considera pertinente hacer mención del contexto de violencia referido, en aras de obtener el siguiente marco del conflicto armado, en el municipio:

Como antecedentes I, señala este informe que desde el nacimiento de la industria palmera desde 1950 hasta 1985, la que tuvo un crecimiento constante en el Sur del Cesar, específicamente en la zona de HIPILANDIA e INDUPALMA, crecimiento que se soportó en las políticas de inversión implementadas a nivel nacional, la transformación del suelo para uso agroindustrial y la alta demanda de mano de obra cualificada; así mismo tiene en cuenta la economía de la región, que según refiere se planteó por grandes terratenientes que hacia San Alberto, se enfocar on en la

2 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en

especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 3 Folio xx solicitud de restitución de tierras68-081-31-21-001-2016-00209-00 Sentencia Nro. 005 (25 de Marzo de 2021) explotación arrocera, por familias que concentraban las tierra como los Rivera Stapper, los Carrillo de la Llana, la familia de “Susso” Giraldo y la Familia Peña4.

Hace referencia igualmente al desarrollo de organizaciones sindicales en San Alb erto y sus alrededores, lo que fue directamente proporcional con el crecimiento de la agroindustria palmera. Con la creación del sindicato de INDUPALMA en 1963 y la realización de 5 grandes huelgas durante las 2 siguientes décadas, que se destacó con la cr eación de los Barrios 23 de febrero, barrio 1 de mayo, y con la creación de los sindicatos de Minas y su posterior huelga en el año 19855, y menciona al crecimiento sindical en el ámbito regional y nacional de movimientos campesinos y obreros, que se reflejaron en la toma de tierras que inicia en todo el país en la década de los setenta, el paro cívico nacional de 1977 y otras movilizaciones sociales.

Tiene en cuenta igualmente, que con el fortalecimiento paulatino de las organizaciones sindicales, sociales y campesinas, además de las condiciones económicas del municipio de San Alberto, se empezó a ver el interés de los grupos guerrilleros como una oportunidad política y estratégica,

sociales y campesinas, además de las condiciones económicas del municipio de San Alberto, se empezó a ver el interés de los grupos guerrilleros como una oportunidad política y estratégica, razón por la cual dichos grupos se instalaron en la zona desde la década de los 70, frentes como Camilo Torres Restrepo y el M -19, y a finales de los 70 inicios de los 80 otros grupos guerrilleros como el Frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano y el frente Libardo Mora Toro del EPL, y las FARC-EP con el Frente 20 10; los que utilizaron como métodos de financiación la extorsión y el hostigamiento a los terratenientes de la zona, dicha coincidencia histórica conllevó a un proceso de estigmatización de dichos movimientos, así como un intento de cooptación continua que desmeritaban la acción social llevada a cabo por sindicatos, movimientos campesinos y sociales.

Refiere que en los años 70s y 80s se caracterizan por una debilidad institucional remarcada en el control del poder local por las élites económico-políticas locales, que para el caso de San Alberto se situaban en manos de la Familia Rivera Stapper. Por ser quienes sufren el accionar guerrillero, y la presión de la movilización social, naciendo con ellos el discurso de la defensa armada, los que fueron afianzados a nivel nacional por el Gobierno Nacional6.

Dentro del análisis de contexto refiere una segunda etapa de antecedentes que denomina LA RUPTURA (1984 -1990); PROCESO DE PAZ, UNIÓN PATRIÓTICA Y EL NACIMIENTO DEL

4 Ver en: UAEGRTD (17 de febrero de 2015). Prueba social: Entrevista a profundidad del solicitante Carlos

RUPTURA (1984 -1990); PROCESO DE PAZ, UNIÓN PATRIÓTICA Y EL NACIMIENTO DEL

4 Ver en: UAEGRTD (17 de febrero de 2015). Prueba social: Entrevista a profundidad del solicitante Carlos Alirio Rivera Stapper, Id. 142746. Territorial Magdalena Medio, sede Aguachica. 5 Se puede afirmar que para 1985, San Alberto contaba con una organización sindical fuerte, con una base social que se extendía por San Alberto y las veredas colindantes de San Martín donde se habían instalado las empresas palmeras (Aguas Blancas, Minas); llevando su accionar más allá del ámbito laboral (apoyo a invasiones urbanas, presión para la construcción de barrios, y manifestaciones para lograr la adecuación de las redes de luz y alcantarillado) hacia situarse como un actor social y político en el municipio - UAEGRTD (8 de agosto de 2015) Entrevista Grupal Miembros Junta Directiva SINTRAINAGRO MINAS. Dirección Territorial Magdalena Medio, sede Aguachica. 6 con textos jurídicos como el Decreto 3398 (1965), posterior Ley 48 (1968) y con acuerdos surgidos de reuniones como el Pacto de Chicoral (1972) la aplicación del Doctrina de Seguridad Nacional del presidente Turbay (1978)68-081-31-21-001-2016-00209-00 Sentencia Nro. 005 (25 de Marzo de 2021) PARAMILITARISMO EN SAN ALBERTO 7, y que inicia c on la elección de BELISARIO BETANCUR (1982-1986) fue elegido para desarrollar acuerdos de paz con los grupos guerrilleros , de donde

PARAMILITARISMO EN SAN ALBERTO 7, y que inicia c on la elección de BELISARIO BETANCUR (1982-1986) fue elegido para desarrollar acuerdos de paz con los grupos guerrilleros , de donde resaltan los Diálogos de La Uribe (Meta) con las FARC-EP, en 1985 los Acuerdos de Corinto con el M-19 y los Acuerdos del Hobo con el EPL; en 1986, cuatro destacamentos del ELN se unen al proceso de La Uribe , cuyo mayor logro fue el nacimiento de la UNION PATRIOTICA en 1985, a pesar de la falta de apoyo por parte de algunos sectores de la elite política de la época, los que se materializan con los atentados contra los representantes de los grupos guerrilleros en las negociaciones, y que junto con la falta de compromisos claros por parte de los grupos guerrilleros conlleva al rompimiento de las negociaciones.

En 1986, la Unión Patriótica se consolidó como tercera fuerza política con el candidato presidencial Jaime Pardo Leal y la elección de 5 senadores, 9 representantes, 14 diputados, 351 concejales y 23 alcaldes. En el municipio de San Alberto, son elegidos por la Unión Patriótica os concejales Elio Rosas y Javier Macías.

Posteriormente, con la apertura económica del país, dentro de los gobiernos de Virgilio Barco y la política económica desarrollada por Cesar Gaviria, se afectó la agroindustria palmera y el agro en general, lo que dio inicio a una crisis económica profunda que se reflejó en despidos generalizados de la empresa INDUPALMA a finales de los ochenta y comienzos de los noventa, en

en general, lo que dio inicio a una crisis económica profunda que se reflejó en despidos generalizados de la empresa INDUPALMA a finales de los ochenta y comienzos de los noventa, en 1986, el sindicato de INDUPALMA pasó de ser un sindicato de base a un sindicato de industria; nace SINTRAPROACEITES con las sedes de Minas, El Copey e Indupalma, reflejando el interés de expandir la organización sindical a un ámbito regional.

En 1986, surge igualmente las Autodefensas en San Alberto en el seno de la familia Rivera Stapper. Este grupo paramilitar fue creado por el ex diputado y agricultor Rodolfo Rivera Stapper, conformándolo con los paramilitares que trajo de Puerto Boyacá; según fuentes comunitarias, el desarrollo de este grupo armado se dio gracias al apoyo de su hermano Augusto Delio Rivera Stapper, sargento retirado del ejército nacional quien se encargó de conseguir las armas y municiones, y con la colaboración de la Familia Isaza, familiares del paramilitar Ramón Isaza, que realizaron el reclutamiento y los pagos a través de la red de negocios nocturnos que tenían en el casco urbano de San Alberto

El primer hecho que se reseña del accionar de los primeros paramilitares de San Alberto, fue el asesinato de Chucho Peña (Jesús Peña) en 1986. Poeta, funcionario de INDUPALMA sindicalizado y líder cultural desaparecido el 1 de mayo y encontrados días más tarde muerto sin vida en la Vega; su familia identificó como victimarios al ejército y a los grupos paramilitares de la zona. Por

y líder cultural desaparecido el 1 de mayo y encontrados días más tarde muerto sin vida en la Vega; su familia identificó como victimarios al ejército y a los grupos paramilitares de la zona. Por

7 Pag. 186 de demanda solicitud de restitución de tierras.68-081-31-21-001-2016-00209-00 Sentencia Nro. 005 (25 de Marzo de 2021) el significado social de este hecho se generó una movilización por la vida, donde convergieron líderes sociales y de organizaciones sindicales y políticas de Bucaramanga, Bogotá y Medellín.

Entre los hechos de mayor trascendencia sobre violencia en el Municipio de San Alberto, se tiene los atentados contra los ex concejales del municipio Elio Rosas y Javier Macías en 1987, lo que los llevo a renunciar a su curul y desplazarse del pueblo, así como el hecho que era de conocimiento público la existencia de una base militar dentro de la hacienda Agrícola Riverandia desde 19921997, hechos estos que fueron son el punto de partida de una nueva época de violencia en manos del accionar de las autodefe nsas de terratenientes, primeros paramilitares de San Alberto; aunado a lo anterior se tiene el asesinato de Luis Orlando Rivera Stapper, hermano de Rodolfo y Augusto Delio, quien fue brutalmente asesinado cuando se dirigía una de sus Fincas en el entorno de San Alberto en 1989 por este motivo varios hermanos, entre ellos Rodolfo Rivera Stapper, cambian su lugar de residencia a Bucaramanga. Asume el control de las autodefensas su hermano Augusto Delio Rivera Stapper aunque Rodolfo sigue desplazándose constantemente a la zona.

cambian su lugar de residencia a Bucaramanga. Asume el control de las autodefensas su hermano Augusto Delio Rivera Stapper aunque Rodolfo sigue desplazándose constantemente a la zona.

Se habla igualmente en el mentado análisis del contexto respecto de la Parcelación TOKIO, en un aparte que se denomina “ PARCELACIÓN TOKIO: DESDE EL DESARROLLO DE LA INVASIÓN DE TOKIO HASTA LA EN LA PARCELACIÓN (1991-1995)” y de la que menciona que surge a partir del cambio a nivel nacional en el año 1991, como fruto la constituyente convocada meses anteriores y que culmina con la aprobación de la nueva constitución política de 1991, y que termino por reforzar entre otras cosas el proceso democrático que se había realizado con la UP; a nivel local determinó la creación de nuevos partidos políticos conformados por sectores sociales y políticos que buscaban otra alternativa a la desarrollada habitualmente en el municipio, entre estos sectores liberales, sectores conservadores, la Unión Patriótica, sindicalizados y líderes de SINTRAPROACEITES (Sede Indupalma), movimientos de izquierda independientes (como el MOIR y A Luchar) y movimientos cívicos independientes (como los comités c ívicos creados desde 1981 en el municipio) .

Es así como surge el movimiento político Unidad Cívica y Popular por San Alberto y su Gente que para el año 1992 logra la Alcaldía de Luis Gonzalo Betacourt Díaz, quién había sido una de los principales promotores de la toma de la Finca Los Cedros, dos años antes, cuando ocupaba la Dirección Agrícola de la

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