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JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 06 Jun D680813121001201600082000sentencia 202162916449

Juzgado de Barrancabermeja

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Detalles

Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 06 Jun D680813121001201600082000sentencia 202162916449
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja - Santander

Barrancabermeja, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021)

Proceso: Restitución de Tierras. (Ley 1448 de 2011)

Solicitantes:

FLORELBA ROJAS SALAMANCA, CARMEN

CONTRERAS BALLENA, NELLY SÁNCHEZ

RAMÍREZ, WILMAR SÁNCHEZ RAMÍREZ, FAUSTO

SÁNCHEZ RAMÍREZ, LIGIA ESTHER RAMÍREZ,

ERISELDA RAMÍREZ, MIRIAN RAMÍREZ,

JACKELINE ASCANIO RAMÍREZ Y DEIVER SÁNCHEZ ROJAS Opositor: --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- Predios: Lote de vivienda 33, Parcela 39A las gaviotas, Parcela 39B las gaviotas, Parcela 38 la unión, Lote de vivienda 29, Parcela no. 14 villa ligia. Municipio San Martin - Departamento Cesar.

Radicado: 68-081-31-21-001-2016-00082-00

Providencia: Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021)1

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud acumulada de Restitución de Tierras, adelantada por los señores; FLORELBA ROJAS SALAMANCA, CARMEN CONTRERAS

2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud acumulada de Restitución de Tierras, adelantada por los señores; FLORELBA ROJAS SALAMANCA, CARMEN CONTRERAS BALLENA, NELLY SÁNCHEZ RAMÍREZ, WILMAR SÁNCHEZ RAMÍREZ, FAUSTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, LIGIA ESTHER RAMÍREZ, ERISELDA RAMÍREZ, MIRIAN RAMÍREZ, JACKELINE ASCANIO RA MÍREZ Y DEIVER SÁNCHEZ ROJAS , a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD -, respecto de los predios rurales denominados; Lote de vivienda 33, Parcela 39A las gaviotas, Parcela 39B las gaviotas, Parcela 38 la unión , Lote de vivienda 29, Parcela No. 14 Villa L igia, identificados con folio de matrícula inmobiliaria, No. 196-20786, 196 - 20852, 196 -20853, 196 -20774, 196 -20788, 196 -20787 (respectivamente) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica – Cesar, ubicados en la

1 Consulte el documento en el siguiente enlace: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmLogin.aspx68-081-31-21-001-2016-00082-00 Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021) parcelación Candelia del corregimiento de Aguas Blancas del municipio de San Martin, departamento de Cesar.

Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021) parcelación Candelia del corregimiento de Aguas Blancas del municipio de San Martin, departamento de Cesar.

Cuadro de identificación2;

SOLICITANTES IDENTIFICACION PREDIO UBICACIÓN F.M.I / C.C AREA

FLORELBA ROJAS

SALAMANCA 28.334.282

Lote de Vivienda 33

VEREDA: Aguas Blancas

SAN MARTIN - CESAR

F.M.I: 196-20786

CC: 20-770-00-010002-0221-000 570 M²

CARMEN

CONTRERAS

BALLENA

40.550.064 Parcela 39A Las Gaviotas

VEREDA: Candelia

SAN MARTIN - CESAR

F.M.I: 19620852

CC:2077000010002 0176000 9 Ht 4.735 M² Parcela 39B Las Gaviotas

VEREDA: Candelia

SAN MARTIN - CESAR

F.M.I: 196-20853

CC: 00-01-00020167 6 Ht 7.364 M² Parcela 38 La Unión

VEREDA: Candelia

SAN MARTIN - CESAR

F.M.I: 196-20774

CC: 20-770-00-010002-0179-000 17 Ht 9.480 M²

NELLY SÁNCHEZ

RAMÍREZ 30.504.731

LOTE DE

VIVIENDA 29

VEREDA: Aguas Blancas

SAN MARTIN - CESAR

F.M.I: 196-20788

CC: 20-770-00-010002-0217-000

LOTE DE

VIVIENDA 29

VEREDA: Aguas Blancas

SAN MARTIN - CESAR

F.M.I: 196-20788

CC: 20-770-00-010002-0217-000

700 M² WILMAR SÁNCHEZ

RAMÍREZ 13.723.024

FAUSTO SÁNCHEZ

RAMÍREZ 1.095.906.405

LIGIA ESTHER

RAMÍREZ 30.503.565

PARCELA No.

14 VILLA LIGIA

SAN MARTIN - CESAR

F.M.I: 196-20787

CC: 20-770-00010002-0142-000 17 Ht 5.028M²

ERISELDA

RAMÍREZ 42.415.007

MIRIAN RAMÍREZ 36.455.893

JACKELINE

ASCANIO RAMÍREZ 36.456.878

DEIVER SÁNCHEZ

ROJAS 1.098.742.144

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores de los

señores FLORELBA ROJAS SALAMANCA, CARMEN CONTRERAS BALLENA , NELLY

SÁNCHEZ RAMÍREZ, WILMAR SÁNCHEZ RAMÍREZ, FAUSTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, LIGIA ESTHER RAMÍREZ, ERISELDA RAMÍREZ, MIRIAN RAMÍREZ, JACKELINE ASCANIO RAMÍREZ Y DEIVER SÁNCHEZ ROJAS, en calidad de hijos de los señores EMILIIANA

RAMIREZ DELGADO (Q.E.P.D.) Y EUCLIDES SANCHEZ(Q.E.P.D.).

RAMÍREZ Y DEIVER SÁNCHEZ ROJAS, en calidad de hijos de los señores EMILIIANA RAMIREZ DELGADO (Q.E.P.D.) Y EUCLIDES SANCHEZ(Q.E.P.D.). 1.1.2. La Restitución Material y Jurídica del predio denominado “LOTE DE VIVIENDA 33”, ubicados en la parcelación Candelia del corregimiento de Aguas Blancas del municipio de San Martin, departamento de Cesar, a favor de la señora FLOREALBA ROJAS SALAMANCA. 1.1.3. La Restitución Material y Jurídica de los predios denominados “PARCELA NO. 14, VILLA LIGIA, LOTE DE VIVIENDA 29”, ubicados en la parcelación Candelia del corregimiento de Aguas Blancas del Municipio de San Martin, departamento de Cesar, a favor de

2 Providencia No. 0435 de fecha 11 de agosto del año 2016.68-081-31-21-001-2016-00082-00 Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021) NELLY SÁNCHEZ RAMÍREZ, WILMAR SÁNCHEZ RAMÍREZ, FAUSTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, LIGIA ESTHER RAMÍREZ, ERISELDA RAMÍREZ, MIRIAN RAMÍREZ, JACKELINE ASCANIO RAMÍREZ Y DEIVER SÁNCHEZ ROJAS , en calidad de hijos de los señores EMILIIANA RAMIREZ DELGADO (Q.E.P.D.) Y EUCLIDES SANCHEZ (Q.E.P.D.). 1.1.4. La restitución Material y J urídica de los predios denominados “ PARCELA 39A LAS GAVIOTAS, PARCELA 39B LAS GAVIOTAS, PARCELA 38 LA UNIÓN ”, ubicados en la

1.1.4. La restitución Material y J urídica de los predios denominados “ PARCELA 39A LAS GAVIOTAS, PARCELA 39B LAS GAVIOTAS, PARCELA 38 LA UNIÓN ”, ubicados en la parcelación Candelia del corregimiento de Aguas Blancas del municipio de San Martin, departamento de Cesar, a favor de la señora CARMEN CONTRERAS BALLENA. 1.1.5. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. HECHOS

FLORELBA ROJAS SALAMANCA: Se menciona en la Solicitud de Restitución de Tierras que la señora FLORELBA ROJAS SALAMANCA adquirió el derecho de dominio sobre los predios “PARCELA 13 VILLA FLOR Y LOTE DE VIVIENDA 33”, por adjudicación realizada por el extinto INCORA, tal como consta en los certificados de tradición y libertad correspondiente de estos predios, identificados con matrícula inmobiliaria No. 196-20785 y 196 -20786, así mismo m ediante resolución No. 0380 del 17 de abril de 199 6, el extinto INCORA revocó la adjudicación anteriormente mencionada, tal como consta en los certificados de tradición y libertad.

El día 24 de junio de 1994 miembros de grupos paramilitares ingresaron en la parcelación Candelia y asesinaron a su compañero permanente el señor Fredy Sánchez Ramírez, para aquella época la reclamante se encontraba en estado de gravidez y fue golpeada esa misma noche y como

y asesinaron a su compañero permanente el señor Fredy Sánchez Ramírez, para aquella época la reclamante se encontraba en estado de gravidez y fue golpeada esa misma noche y como consecuencia de los golpes recibidos perdió él bebe de tres meses de gestación, razón por la cual la señora Florelba Rojas Salamanca toma la decisión de desplazarse forzosamente al municipio de San Alberto.

Cita la UAEGRTD dentro del escrito de los hechos correspondiente a la señora FLORELBA ROJAS, que pasados 15 días de la ocurrencia de los hechos arriba descritos, su madre y hermana fueron a la vivienda a recoger los enseres que había dejado y se encontraron un “papel” donde les manifestaban que debían abandonar la zona o les harían daño.

En agosto de 1994, la señora Rojas Salamanca ante la imposibilidad de volver al predio, decide venderlos a la señora Nancy Galvis de Rincón, a través de contrato de promesa de venta de predio68-081-31-21-001-2016-00082-00 Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021) rural, por valor de ocho millones de pesos ($8.000.000), precio que tuvo que aceptar en vista que fue la única oferta de compra que recibió de manera inmediata, constituyéndose así en la única oportunidad que tenía para obtener recursos económicos de manera rápida y que le permitieran solventar la difícil situación económica por la que atravesó generados por el daño continuado que produce el desplazamiento forzado en las familias. Mediante resolución No. 0380 del 17 de abril de 1996, el extinto INCORA revocó la adjudicación anteriormente mencionada, tal como consta en los certificados de tradición y libertad.

produce el desplazamiento forzado en las familias. Mediante resolución No. 0380 del 17 de abril de 1996, el extinto INCORA revocó la adjudicación anteriormente mencionada, tal como consta en los certificados de tradición y libertad.

Narra que la reclamante, estando en el municipio de San Alberto recibió otro “papel” en el que le reiteraban que debía abandonar la zona y además que atentarían contra su hijo mayor, ante lo cual decidió desplazarse a la ciudad de Bucaramanga.

EMILIANA RAMIREZ DELGADO (QEPD): Refiere los hechos, que mediante la resolución No 0395 del 18 de marzo de 1991, la señora EMILIANA RAMÍREZ DELGADO y el señor EUCLIDES SÁNCHEZ adquirieron el derecho de dominio sobre los predios denominados “PARCELA NO. 14 VILLA LIGIA y LOTE DE VIVIENDA 29 ”, a través de adjudicación realizada por el extinto INCORA, tal como consta en los certificados de tradición y libertad correspondiente de estos predios, identificados con matrícula inmobiliaria No. 19620787 y 196-20788.

El día 24 de junio de 1994 miembros de grupos paramilitares ingresaron en la parcelación Candelia y asesinaron a su hijo el señor Fredy Sánchez Ramírez, situación a raíz de la cual se vio obligada a desplazarse junto con su familia al municipio de Sa n Alberto, dejando abandonada su parcela.

Transcurridos 6 meses luego de los acontecimientos anteriormente descritos, intentan volver a sus predios pero reciben amenazas nuevamente por parte de grupos armados al margen de la

parcela.

Transcurridos 6 meses luego de los acontecimientos anteriormente descritos, intentan volver a sus predios pero reciben amenazas nuevamente por parte de grupos armados al margen de la Ley, por lo que deciden no retornan y en su lugar se desplazan hacia Bucaramanga radicándose donde una hija y estando en esa ciudad recibe una oferta de compra del inmueble por parte del señor Eliseo Rodríguez Ballena por $10.000.000, compraventa que finalmente se vieron obligados a efectuar debido a: (i) los hechos violentos de los cuales fueron víctimas, (ii) el temor insuperable debido a las amenazas de muerte proferidas en su contra, (iii) el estado de necesidad al que se vieron abocados debido a la falta de recursos económicos que le permitieran subsistir, generado por el hecho victimizante dentro del marco del conflicto armado y (iv) que se trató de la única oferta de compra que recibió de manera inmediata, constituyéndose en la única oportunidad que tenía para obtener recursos económicos de manera rápida y que le permitieran solventar la difícil68-081-31-21-001-2016-00082-00 Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021) situación económica por la que atravesó generados por el daño continuado que produce el desplazamiento forzado en las familias.

Manifiestan que mediante el régimen agrario de la Ley 160 de 1994, la señora Emiliana y el señor Euclides pierden el vínculo jurídico con el predio mediante resolución No. 0579 del 24 de mayo de 1996, a través de la cual el extinto INCORA revocó la adjudicación anteriormente mencionada,

Euclides pierden el vínculo jurídico con el predio mediante resolución No. 0579 del 24 de mayo de 1996, a través de la cual el extinto INCORA revocó la adjudicación anteriormente mencionada, tal como consta en los certificados de tradición y libertad, correspondiente a los predios Parcela No. 14 Villa Ligia y Lote de Vivienda 29, identificados con matrícula inmobiliaria No. 196-20787 y 196-20788.

El señor Euclides Sánchez y Emiliana Ramírez Delgado fallecieron el 04 de septiembre de 2008 y el 26 de octubre de 2011 respectivamente, sin haber sido sujetos de reparación por parte del Estado en consecuencia del daño que les causó el homicidio de su hijo por parte de miembros de grupos paramilitares, con ocasión al fallecimiento del señor Euclides y la señora Emiliana, sus hijos los señores NELLY SÁNCHEZ RAMÍREZ, WILMAR SÁNCHEZ RAMÍREZ, FAUSTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, LIGIA ESTHER RAMÍREZ, ERISELDA RAMÍREZ, MIRIAN RAMÍREZ, JACKELINE ASCANIO RAMÍREZ y DEIVER SÁNCHEZ ROJAS, se encuentran legitimados para adelantar el trámite de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.

CARMEN CONTRERAS BALLENA: Advierte que el día 24 de junio de 1994, integrantes de grupos paramilitares llegaron a la parcelación Candelia y asesinaron en un primer momento al señor Fredy Sánchez Ramírez, habitante de la parcelación, y posteriormente se dirigieron a la casa donde vivía la señora

parcelación Candelia y asesinaron en un primer momento al señor Fredy Sánchez Ramírez, habitante de la parcelación, y posteriormente se dirigieron a la casa donde vivía la señora CARMEN CONTRERAS BALLENA, a la que ingresaron para asesinar a su compañero sentimental el señor ORLANDO CONTRERAS en la sala de su hogar; Transcurrido un mes del homicidio, manifiesta la señora CARMEN que recibió un escrito de los Paramilitares en el que la notificaban que a partir de ese momento tenía 24 horas para abandonar la zona. No obstante, ella decidió quedarse en la parcela con sus hijos.

Narra que mediante la Resolución No 2288 del 21 de diciembre de 1994, la señora CARMEN CONTRERAS BALLENA adquirió el derecho de dominio sobre los predios denominados “PARCELA 39A LAS GAVIOTAS y PARCELA 39B LAS GAVIOTAS”, al igual que mediante la Resolución No 2291 del 21 de diciembre de 1994 , adquirió el derecho de dominio sobre el predio denominado “PARCELA 38 LA UNIÓN ”, dichos predios se efectuaron a través de adjudicación realizada por el extinto INCORA, tal como consta en los certificados de tradición y libertad correspondiente de estos predios, identificados con matríc ula inmobiliaria No. 196 -20852, 196-20853 y 196-20774 (respectivamente).68-081-31-21-001-2016-00082-00 Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021)

Indica que en el mes de abril del año 1995, nuevamente se presentó en la zona la masacre de la familia Bacca por parte de la guerrilla, momento a partir del cual empezaron los enfrentamientos

Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021)

Indica que en el mes de abril del año 1995, nuevamente se presentó en la zona la masacre de la familia Bacca por parte de la guerrilla, momento a partir del cual empezaron los enfrentamientos entre paramilitares, guerrilla y el Ejército, lo cual constituyó el detonante para que finalmente se viera obligada a abandonar sus predios y desplazarse forzosamente al municipio de Fundación.

Advierte que en el mes de enero del año 1996 la señora CARMEN CONTRERAS BALLENA, por intermedio de su hermano ISIDRO CONTRERAS BALLENA, realiza un negocio de compraventa por valor de $29.000.000 millones de pesos, en virtud del cual le vende a los señores OSORIO LOZANO EULOGIO y OSORIO MANOSALVA DELFINA, Las parcelas denominadas “PARCELA39A LAS GAVIOTAS, 39B LAS GAVIOTAS y 38 LA UNIÓN”, negocio jurídico que fue protocolizado mediante escritura pública No 426 del 23 de abril de 1998, otorgada po r la Notaria única de Aguachica – Cesar.

Manifiesta que luego del homicidio del señor ORLANDO CONTRERAS, la solicitante debió desplazarse junto a su núcleo familiar al municipio del Copey (Cesar), de donde nuevamente fue víctima de desplazamiento forzado, debiendo migrar en esta oportunidad al municipio de Galapa (Atlántico). Sin embargo, pasado un tiempo retornó al municipio del Copey, donde reside en la actualidad.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admitida la solicitud3 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e)

actualidad.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admitida la solicitud3 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenó la vinculación de las personas titulares de derechos reales, para lo cual se ordenó la remisión de los traslados de la solicitud a las direcciones de residencia a través de la empresa de mensajería 4 -72, una vencido el termino de traslado la señora CARMEN MARQUEZ CHAVEZ fue la única que compareció al Despacho, motivo por el cual, se le reconoció con la calidad de opositora.

En atención a la providencia de fecha 28 de febrero del año 2019 emitida por parte de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se ordenó la ru ptura de la unidad procesal ordenando la remisión del presente expediente al Honorable Tribunal con relación a la oposición interpuesta por la señora Márquez Chávez Carmen, en relación a lo demás vinculados, se continuará dicho trámite ante esta autoridad judicial, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 79 parágrafo segundo de la ley 1448 del 2011.

3 Auto No. 0435 de fecha 11 de agosto de 2016, visible en anotación 7 del expediente digital.68-081-31-21-001-2016-00082-00 Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021)

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las m ismas, se procede a resolver lo que en

Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021)

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las m ismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta el incumplimiento del termino ordenado por parte de las entidades requeridas, ya que se demoró la información solicitada, por lo que se excedieron los términos de ley para proferir el fallo; se procede de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite, y teniendo en cuenta que los vinculados, no se hicieron parte en el proceso dentro de los términos legales.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, los predios pretendidos se ubican en la parcelación CANDELIA del corregimiento de AGUAS BLANCAS del municipio de SAN MARTIN, departamento del CESAR, los cuales corresponden a los predios distinguidos con FMI No. No. 19620786, 19620852, 196-20853, 196-20774, 196-20788, 196-20787 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica – Cesar, alinderados según informe de Georreferenciación aportado por la

UAEGRTD de la siguiente forma:

1. TERRENO: “LOTE DE VIVIENDA 33”

2. TERRENO: “PARCELA No. 14 VILLA LIGIA” NORTE: Partiendo desde el punto 8 en línea recta en dirección oriental hasta llegar al punto

1. TERRENO: “LOTE DE VIVIENDA 33”

2. TERRENO: “PARCELA No. 14 VILLA LIGIA” NORTE: Partiendo desde el punto 8 en línea recta en dirección oriental hasta llegar al punto 9 en unas distancia de 10,75 metros con la pista de aterrizaje.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 9 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 6 en una distancia de 54,32 metros con Héctor Florián.

SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 7 en una distancia de 10,58 metros con la vía carreteable OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 8 en una distancia 53,8 metros con Miguel Ángel Mojica.

NORTE: Partiendo desde el punto 167408 en línea recta, en dirección nororiental, hasta llegar al punto 167401 en una distancia de 262,88 metros con Carlos Márquez vía al medio.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 167401 en línea recta, en dirección sur, pasando por el punto 167474 hasta llegar al punto 167416 en una distancia de 674,23 metros con Faustino Jiménez vía al medio.68-081-31-21-001-2016-00082-00

Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021)

3. TERRENO: “LOTE DE VIVIENDA 29”

4. TERRENO: “PARCELA 39A LAS GAVIOTAS”

5. TERRENO: “PARCELA 39B LAS GAVIOTAS” SUR: Partiendo desde el punto 167416 en línea quebrada, en dirección suroccidental,

4. TERRENO: “PARCELA 39A LAS GAVIOTAS”

5. TERRENO: “PARCELA 39B LAS GAVIOTAS” SUR: Partiendo desde el punto 167416 en línea quebrada, en dirección suroccidental, pasando por el punto 5 hasta llegar al punto 167450 en una distancia de 293,68 metros con un caño.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 167450 en línea recta, en dirección noroccidente pasando por el punto 167448 hasta llegar al punto 167408 en una distancia de 640,22 metros con Flor Elba Rojas cerca al medio.

NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta, en dirección oriental, hasta llegar al punto 3 en una distancia de 11,98 metros con La Pista de Aterrizaje.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta, en dirección sur hasta llegar al punto 1 en una distancia de 54,43 metros con Pepe.

SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta, en dirección occidental hasta llegar al punto 2 en una distancia de 14,32 metros con la vía carreteable.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta, en dirección norte hasta llegar al punto 4 en una distancia de 52,79 metros con Carlos Camacho.

NORTE: Partiendo desde el punto 167407 en línea quebrada en dirección nororiente hasta llegar al punto 167424 en una distancia de 281,65 metros con el Caño.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 167424 en línea quebrada pasando por los puntos 10 y 167480 en dirección sur hasta llegar al punto 11 en una distancia de 389,43 metros con el Caño.

SUR: Partiendo desde el punto 11 en línea recta hasta llegar al punto 167455 en

Partiendo desde el punto 167424 en línea quebrada pasando por los puntos 10 y 167480 en dirección sur hasta llegar al punto 11 en una distancia de 389,43 metros con el Caño.

SUR: Partiendo desde el punto 11 en línea recta hasta llegar al punto 167455 en una distancia de 104,93 metros con Álvaro Lemus.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 167455 en línea recta hasta llegar al punto 167430 en una distancia de 391,16 metros con Carmen Contreras; desde el punto 167430 en línea recta hasta llegar al punto 167407 en una distancia de 160,07 metros con Jairo Gil.

NORTE: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada, en dirección oriental, pasando por los puntos 4, 3, y 2 hasta llegar al punto 1 en una distancia de 264,13 metros con Carmen Contreras.68-081-31-21-001-2016-00082-00

Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021)

6. TERRENO: “PARCELA 38 LA UNIÓN”

Ubicados dentro de las siguientes coordenadas:

1. TERRENO: “LOTE DE VIVIENDA 33” PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 6 1357704,69 1053491,76 7° 49' 49,817" N 73° 35' 32,986" W 7 1357706,11 1053481,28 7° 49' 49,863" N 73° 35' 33,328" W

8 1357759,86 1053478,97 7° 49' 51,613" N 73° 35' 33,402" W 9 1357758,97 1053489,68 7° 49' 51,583" N 73° 35' 33,052" W

ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada, en dirección sur pasando por el punto 167433 hasta llegar al punto 167449 en una distancia de 401,33 metros con Álvaro Lemus.

SUR: Partiendo desde el punto 167449 en línea recta, en dirección occidental hasta llegar al punto 167486 en una distancia de 189,57 metros con Inés

Olaya.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 167486 en línea recta, en dirección norte hasta llegar al punto 6 en una distancia de 397,51 metros con Carmen Contreras.

NORTE: Partiendo desde el punto 167453 en línea recta, en dirección oriental hasta llegar al punto 167430 en una distancia de 157,97 metros con Jairo Gil.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 167430 en línea recta, en dirección sur hasta llegar al punto 167455 en una distancia de 391,16 metros con Carmen Contreras; desde el punto 167455 en línea recta, en dirección occidente hasta llegar al punto 1 en una distancia de 61,89 metros con Álvaro Lemus; desde el punto 1 en línea quebrada, en dirección sur hasta llegar al punto 167486 en una distancia de 661,64 metros con Carmen Contreras.

SUR: Partiendo desde el punto 167486 en línea recta, en dirección occidental hasta llegar al punto 167497 en una distancia de 156,05 metros con Libardo

Villegas.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 167497 en línea recta, en dirección norte hasta

hasta llegar al punto 167497 en una distancia de 156,05 metros con Libardo Villegas.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 167497 en línea recta, en dirección norte hasta llegar al punto 5 en una distancia de 421,9 metros con Lorenzo Márquez; desde el punto 5 en línea quebrada, en dirección norte hasta llegar al punto 167453 en una distancia de 826,72 metros con Euclides Ascanio.68-081-31-21-001-2016-00082-00

Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021)

2. TERRENO: “PARCELA No. 14 VILLA LIGIA” PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 167416 1358309,95 1053496,86 7° 50' 9,518" N 73° 35' 32,797" W 167474 1358539,56 1053293,12 7° 50' 16,999" N 73° 35' 39,438" W 167401 1358817,34 1053052,88 7° 50' 26,050" N 73° 35' 47,270" W 167408 1358655,34 1052845,86 7° 50' 20,784" N 73° 35' 54,033" W 167448 1358390,30 1053089,76 7° 50' 12,148" N 73° 35' 46,082" W

167450 1358176,29 1053270,36 7° 50' 5,175" N 73° 35' 40,195" W 5 1358221,39 1053432,82 7° 50' 6,637" N 73° 35' 34,890" W

3. TERRENO: “LOTE DE VIVIENDA 29” PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1357708,50 1053547,16 7° 49' 49,938" N 73° 35' 31,178" W 2 1357707,47 1053532,87 7° 49' 49,905" N 73° 35' 31,644" W 3 1357762,84 1053543,89 7° 49' 51,707" N 73° 35' 31,282" W 4 1357760,26 1053532,19 7° 49' 51,624" N 73° 35' 31,664" W

4. TERRENO: “PARCELA 39A LAS GAVIOTAS” PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 167455 1359230,66 1055023,85 7° 50' 39,42" N 73° 34' 42,91" W 167430 1359619,43 1055067,03 7° 50' 52,08" N 73° 34' 41,49" W

167407 1359763,42 1055136,96 7° 50' 56,76" N 73° 34' 39,20" W 167424 1359564,54 1055327,49 7° 50' 50,28" N 73° 34' 32,99" W 10 1359503,95 1055319,6 7° 50' 48,31" N 73° 34' 33,25" W 167480 1359407,15 1055236,17 7° 50' 45,16" N 73° 34' 35,98" W 11 1359242,78 1055128,07 7° 50' 39,81" N 73° 34' 39,51" W

5. TERRENO: “PARCELA 39B LAS GAVIOTAS” PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1359220,43 1054962,81 7° 50' 39,098" N 73° 34' 44,912" W 2 1359144,48 1054952,97 7° 50' 36,626" N 73° 34' 45,236" W68-081-31-21-001-2016-00082-00

Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021) 3 1359140,10 1054900,95 7° 50' 36,486" N 73° 34' 46,934" W 4 1359199,70 1054887,09 7° 50' 38,426" N 73° 34' 47,384" W

6 1359198,29 1054819,32 7° 50' 38,383" N 73° 34' 49,596" W 167486 1358807,40 1054891,57 7° 50' 25,657" N 73° 34' 47,253" W 167449 1358841,90 1055077,98 7° 50' 26,772" N 73° 34' 41,167" W 167433 1359053,35 1055048,70 7° 50' 33,656" N 73° 34' 42,114" W

6. TERRENO: “PARCELA 38 LA UNIÓN” PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 167455 1359230,66 1055023,85 7° 50' 39,428" N 73° 34' 42,919" W 1 1359220,43 1054962,81 7° 50' 39,098" N 73° 34' 44,912" W 2 1359144,48 1054952,97 7° 50' 36,626" N 73° 34' 45,236" W 3 1359140,10 1054900,95 7° 50' 36,486" N 73° 34' 46,934" W 4 359199,70 1054887,09 7° 50' 38,426" N 73° 34' 47,384" W 5 1359170,07 1054700,44 7° 50' 37,469" N 73° 34' 53,478" W

6 1359198,29 1054819,32 7° 50' 38,383" N 73° 34' 49,596" W 167475 1358949,73 1054713,16 7° 50' 30,296" N 73° 34' 53,071" W 167497 1358751,24 1054745,98 7° 50' 23,834" N 73° 34' 52,008" W 167486 1358807,40 1054891,57 7° 50' 25,657" N 73° 34' 47,253" W 7 1359180,51 1054677,90 7° 50' 37,809" N 73° 34' 54,213" W 8 1359229,56 1054634,76 7° 50' 39,408" N 73° 34' 55,619" W 9 1359303,11 1054675,63 7° 50' 41,800" N 73° 34' 54,283" W 167440 1359224,37 1054719,10 7° 50' 39,236" N 73° 34' 52,867" W 167404 1359449,00 1054821,35 7° 50' 46,543" N 73° 34' 49,520" W 167453 1359719,29 1054944,62 7° 50' 55,336" N 73° 34' 45,486" W 167430 1359619,43 1055067,03 7° 50' 52,081" N 73° 34' 41,494" W

1.3.2. En cuanto a la relación de los solicitantes con los predios

En relación con la señora FLORELBA ROJAS SALAMANCA , asevera la UAEGRTD - Dirección

1.3.2. En cuanto a la relación de los solicitantes con los predios

En relación con la señora FLORELBA ROJAS SALAMANCA , asevera la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que por medio de la resolución No. 0396 de fecha 18 de marzo del año 1991, el extinto INCORA, le adjudico los predios denominados Parcela 13 Villa Flor y Lote de Vivienda No.33, identificados con matrícula inmobiliaria No. 196 -20785 y 196-20786, los cuales se encuentran ubicados en la parcelación Candelia del corregimiento de Aguas Blancas del municipio de San Martin, departamento de Cesar, lugar en donde estableció su lugar de68-081-31-21-001-2016-00082-00 Sentencia Nro. 008 (29 de junio de 2021) residencia y de manutención, hasta el año 1994, fecha en que fue la ocurrencia de los hechos de violencia sufridos, en virtud a ello, debió abandonar los predi os y dirigirse al municipio de S an Alberto – Cesar, para así actualmente estar radicada en el mun icipio de Bucaramanga – Santander.

En cuanto a la señora EMILIANA RAMIREZ DELGADO (QEPD) , indica la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que a través de la resolución No. 0395 de fecha 18 de marzo del año 1991, el extinto INCORA, le adjudicaro n tanto a la señora Emiliana como al señor EUCLIDES SANCHEZ, los predios denominados Parcela No. 14 Villa Ligia y Lote de Vivienda 29 identificados con matrícula inmobiliaria No. 196 -20787 y 196-20788, los cuales se encuentran ubicados en la

SANCHEZ, los predios denominados Parcela No. 14 Villa Ligia y Lote de Vivienda 29 identificados con matrícula inmobiliaria No. 196 -20787 y 196-20788, los cuales se encuentran ubicados en la parcelación Candelia del corregimi

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