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JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 06 Jun D680813121001201600227000sentencia 202162917136

Juzgado de Barrancabermeja

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Detalles

Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 06 Jun D680813121001201600227000sentencia 202162917136
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja - Santander

Barrancabermeja, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021)

Proceso: Restitución de Tierras. (Ley 1448 de 2011)

Solicitante:

EMILSE MARÍA MATEO ROPERO, ELVIS LÓPEZ

MATEO, CALET LÓPEZ MATEO, LUDIS LÓPEZ MATEO, DENIS LÓPEZ MATEO Opositor: --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- Predio: “EL DIVISO”, ubicado en la vereda San Pablo – Santa Rosa de Caracol del municipio de Aguachica, departamento de Cesar Radicado: 68-081-31-21-001-2016-00227-00

Providencia: Sentencia Nro. 009 (29 de junio de 2021)1

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por EMILSE MARÍA MATEO ROPERO, ELVIS LÓPEZ MATEO, CALET LÓPEZ MATEO, LUDIS LÓPEZ MATEO, DENIS LÓPEZ MATEO, a través de apoderado judicial, designado po r la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD-, respecto del predio rural denominado “EL DIVISO”, ubicado en la vereda San Pablo – Santa Rosa de Caracol del municipio

DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD-, respecto del predio rural denominado “EL DIVISO”, ubicado en la vereda San Pablo – Santa Rosa de Caracol del municipio de Aguachica, departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 19654312 y con cédula catastral 20 -011-00-01-0005-0023-000, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 8 Hectáreas, 6633 Metros².

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores EMILSE MARÍA MATEO ROPERO, ELVIS LÓPEZ MATEO, CALET LÓPEZ MATEO, LUDIS LÓPEZ

1 Consulte el documento en el siguiente enlace: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmLogin.aspx68-081-31-21-001-2016-00227-00 Sentencia Nro. 009 (29 de junio de 2021) MATEO, DENIS LÓPEZ MATEO, en calidad de poseedores del predio rural denominado “EL DIVISO”, ubicado en la vereda San Pablo – Santa Rosa de Caracol del municipio de Aguachica, departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 -54312 y con cédula catastral 20 -011-00-01-0005-0023-000, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 8 Hectáreas, 6633 Metros², así como se realice su formalización y adjudicación.

Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 8 Hectáreas, 6633 Metros², así como se realice su formalización y adjudicación.

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. HECHOS

Se menciona en la solicitud de restitución de tierras, que aproximadamente en el año 1989, Carmen Rafael en compañía de su hermano Alejandro López Quintero, adquirieron las mejoras del predio baldío denominado “El Diviso”, ubicado en la vereda San Pablo - Santa Rosa de Caracol del municipio de Aguachica, mediante compraventa de fecha 15 de febrero de 1989 efectuada con los señores Trinidad Ramírez y María de la Hoz Trillos de Ramírez por un precio de $1.700.000 pesos.

Afirma que luego de la negociación el señor Carmen Rafael junto a su cónyuge, la señora Emilse Maria Mateo Ropero, y sus hijos Álvaro, Elvis, Calet, Ludis y Denis López Mateo fueron a vivir en una casa de paja que se encontraba en el predio, la que fue ampliada y mejorada posteriormente. Con el pasar del tiempo los hijos conformaron sus propias familias y construyeron otras viviendas dentro del predio para continuar con su explotación.

Informan que durante su estadía en el predio fueron testigos de la presencia de grupos guerrilleros en la zona y posteriormente del arribo de las Autodefensas.

Señalan que en el año 2001 el señor Álvaro López Mateo fue asesinado frente al predio El Diviso,

guerrilleros en la zona y posteriormente del arribo de las Autodefensas.

Señalan que en el año 2001 el señor Álvaro López Mateo fue asesinado frente al predio El Diviso, lo cual sumado a las constantes amenazas causaron que la familia abandonara el predio en el año 2002, excepto por la señora Denis quien continuó en contacto con el predio en aras de cumplir un contrato de arborización con Corpocesar, pero que finalmente dejó abandonado en el año 2003 por razón a las continuas amenazas y al atentado sufrido por los funcionarios de Corpocesar.

Informan que la situación acaecida enfermó al señor Carmen Rafal al punto que falleció en el año 2002.68-081-31-21-001-2016-00227-00 Sentencia Nro. 009 (29 de junio de 2021)

Finalmente manifiestan que la señora Denis intentó regresar al predio en el año 2004 pero encontró éste ocupado por otras personas argumentando haber comprado el predio a los herederos de los herederos de los señores Trinidad Ramír ez y María de la Hoz Trillos, quienes habían vendido originalmente el predio a los solicitantes.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admitida la solicitud 2 se dispuso, entre otras, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, tiempo de traslados que feneció en silencio, pues ninguna persona compareció al Despacho. Igualmente, se corrió traslado a JOSE DE LA ROSA TRILLOS ÁLVARO TRILLOS y a ÁLVARO TRILLOS, como poseedores del predio solicitado en restitución de

persona compareció al Despacho. Igualmente, se corrió traslado a JOSE DE LA ROSA TRILLOS ÁLVARO TRILLOS y a ÁLVARO TRILLOS, como poseedores del predio solicitado en restitución de tierras, y a LEWIS ENERGY COLOMBIA INC, en razón a una afectación a su favor. El señor ALVARO TRILLOS allegó respuesta y se le concedió la calidad de opositor, sin emb argo, el Honorable Tribunal de Cúcuta resolvió que su respuesta se dio por fuera del término legal por lo que se entiende que no es opositor en el proceso. Por otro lado, LEWIS ENERGY COLOMBIA INC solicitó ser desvinculado del proceso, y posteriormente el despacho resolvió vincular a la Agencia Nacional de Tierras toda vez que se trata de un predio baldío de la nación, vinculación cuyo término de traslado culminó en silencio. Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el expediente a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta que por parte de las entidades requeridas se demoró la información solicitada, por lo que se excedieron los términos de ley para proferir el fallo; se procede de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite, y teniendo en cuenta que por parte de los vinculados, no se hicieron parte en el proceso dentro de los términos legales.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido se

que por parte de los vinculados, no se hicieron parte en el proceso dentro de los términos legales.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido se denomina “EL DIVISO” ubicado en la vereda “San Pablo – Santa Rosa de Caracol” del Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar, distinguido con FMI 196 -54312 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica y con cédula catastral 20-011-00-01-0005-0023-000, porción

2 Auto de fecha 02 de marzo de 2017, visible en anotación 11 del expediente digital.68-081-31-21-001-2016-00227-00 Sentencia Nro. 009 (29 de junio de 2021) pretendida cuya área Georreferen ciada corresponde a 8 Hectáreas, 6633 Metros², alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma: NORTE: Desde el punto 46560 en línea quebrada pasando por los puntos 135791, 135745, 135753, 135757, 135702, 167290 y 167245 hasta llegar al punto 46565 en una distancia de 425,67 metros colinda con Álvaro Trillos.

ORIENTE: Desde el punto 46565 en línea recta hasta llegar al punto 46494 en una distancia de 113,87 metros. Colinda con Wilson Jácome y Hnos.

SUR: Desde el punto 46494 en línea quebrada pasando por el punto 9, 46495, 8 hasta llegar al punto 46496 en una distancia de 416,82 metros colinda con Gumercindo Trillos Duarte.

OCCIDENTE:

SUR: Desde el punto 46494 en línea quebrada pasando por el punto 9, 46495, 8 hasta llegar al punto 46496 en una distancia de 416,82 metros colinda con Gumercindo Trillos Duarte.

OCCIDENTE: Desde el punto 46496 en línea quebrada pasando por el punto 7, 46497, 46511 hasta llegar al punto 46560 en una distancia de 235 metros. Colinda con Alberto cruz sarabia.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 46560 1415273,94 1058976,61 8° 21' 3,444" N 73° 32' 31,487" W 135791 1415347,9 1059064,29 8° 21' 5,848" N 73° 32' 28,618" W 135745 1415365,8 1059073,39 8° 21' 6,430" N 73° 32' 28,320" W 135753 1415403,96 1059134,18 8° 21' 7,669" N 73° 32' 26,331" W 135757 1415410,03 1059153,44 8° 21' 7,866" N 73° 32' 25,702" W 135702 1415406,6 1059168,4 8° 21' 7,754" N 73° 32' 25,213" W 167290 1415421,58 1059287,03 8° 21' 8,236" N 73° 32' 21,335" W

167290 1415421,58 1059287,03 8° 21' 8,236" N 73° 32' 21,335" W 167245 1415416,24 1059331,77 8° 21' 8,060" N 73° 32' 19,873" W 46565 1415408,97 1059349,25 8° 21' 7,823" N 73° 32' 19,302" W68-081-31-21-001-2016-00227-00 Sentencia Nro. 009 (29 de junio de 2021) 46494 1415346,62 1059444,53 8° 21' 5,789" N 73° 32' 16,191" W 9 1415224,42 1059334,59 8° 21' 1,816" N 73° 32' 19,790" W 46495 1415189,41 1059229,95 8° 21' 0,682" N 73° 32' 23,211" W 8 1415137,17 1059185,89 8° 20' 58,983" N 73° 32' 24,653" W 46496 1415101,07 1059121,57 8° 20' 57,811" N 73° 32' 26,757" W 7 1415110,03 1059084,16 8° 20' 58,104" N 73° 32' 27,979" W 46497 1415179,51 1059033,53 8° 21' 0,368" N 73° 32' 29,631" W

46497 1415179,51 1059033,53 8° 21' 0,368" N 73° 32' 29,631" W 46511 1415213,73 1059017,4 8° 21' 1,483" N 73° 32' 30,156" W

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que los solicitantes ocuparon el predio solicitado en restitución de tierras a partir del año 1989, fecha en la que compro las mejoras sobre el bien baldío “El Diviso”, en el que se construyó una vivienda para expl otar el predio. Con el paso del tiempo fueron construyendo más viviendas en el predio conforme los hijos de la pareja fueron formando sus propias familias.

1.4. Alegatos de conclusión

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, respondiendo tanto la parte interviniente Álvaro Trillos como el ministerio público ambos por fuera de los términos de ley. El ministerio público, después de realizar un resumen de los hechos que motivan la solicitud de restitución, hace referencia a la relación de los solicitantes con el predio, y los hechos de violencia que originaron el abandono del mismo, según se puede probar de los anexos que obran en la solicitud de restitución de tierras, con las declaraciones de los testigos en el proceso y el material probatorio aportado; por lo que concluyó que son víctimas al tenor del artículo 3º y el parágrafo segundo del canon 60 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que sufrieron un daño patrimonial y moral por causa del conflicto armado.

tenor del artículo 3º y el parágrafo segundo del canon 60 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que sufrieron un daño patrimonial y moral por causa del conflicto armado.

Así mismo, se menciona dentro de los alegatos finales que el acaecimiento de los hechos se dio dentro del marco de temporalidad dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues fueron68-081-31-21-001-2016-00227-00 Sentencia Nro. 009 (29 de junio de 2021) a partir del año 1991, y hasta el año 2013, fecha en la que aba ndono el predio y el municipio de San Alberto.

Añade que en el presente trámite se encuentran cumplidas las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley de víctimas, en relación con el Despojo del predio, según se corrobora igualmente con el material probatorio recaudado.

Sin embargo, finaliza argumentando que no se debe acceder a la restitución toda vez que la razón por la que se perdió el predio correspondió a un incumplimiento en el contrato de venta entre los solicitantes y los herederos de quien les vendió el predio, y la disputa de la propiedad entre los solicitantes y el señor Álvaro Trillos es competencia de la justicia ordinaria.

Por otro lado, el señor Álvaro Trillos a través de su apoderado allega contestación donde hace un recuento corto de la situación de orden público de la zona y posteriormente procede a caracterizar a su poderdante y argumenta la buena fe exenta de culpa puesto que el señor Álvaro Trillos le compró el derecho de dominio a ANA ROSA QUINTERO TRILLO, MARÍA EMMA QUINTERO

caracterizar a su poderdante y argumenta la buena fe exenta de culpa puesto que el señor Álvaro Trillos le compró el derecho de dominio a ANA ROSA QUINTERO TRILLO, MARÍA EMMA QUINTERO TRILLOS, SOFÍA RAMÍREZ TRILLOS, ANA LLIVIZ RAMÍREZ TRILLOS, JOSÉ ISAEL RAMÍREZ TRILLOS, OSCAR EMILIO RAMÍREZ TRILLOS ANA ELVIRA RAMÍREZ TRILLOS, ANA ILSE RAMÍREZ TRILLOS, GLADYS MARÍA SANTANA RAMÍREZ, TILCIA RAMÍREZ TRILLOS quienes son hered eros de José Trinidad Ramírez Navarro, original vendedor del predio a los solicitantes. Culmina su argumentación solicitando le sea reconocida la buena fe exenta de culpa puesto que su poderdante no conocía la situación de violencia que vivieron los solici tantes y no ejerció ningún tipo de presión para causar el abandono, en razón a ello busca que se le permita conservar la propiedad y se le brinden ayudas, o en su defecto se le reconozca como segundo ocupante y se le compense con un predio equivalente.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a este Despacho determinar si los señores EMILSE MARÍA MATEO ROPERO, ELVIS LÓPEZ MATEO, CALET LÓPEZ MATEO, LUDIS LÓPEZ MATEO, DENIS LÓPEZ MATEO reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos

requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES68-081-31-21-001-2016-00227-00

Sentencia Nro. 009 (29 de junio de 2021) Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 793 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

3.1. Contexto De Violencia

Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO ZONA DE MONTAÑA DE AGUACHICA”, en el que contextualiza el aspecto social y el conflicto armado en la zona de montaña del Municipio De Aguachic a (Cesar), fechado el 31 de mayo de 2016, realizado por el ÁREA SOCIAL de la UNIDAD TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, de la cual se sintetiza la existencia y presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de Aguachica; se considera pertinente hacer mención del contexto de violencia referido, en aras de obtener el siguiente marco del conflicto armado, en el municipio:

Señalan que luego de la reestructuración del ELN protagonizada por el cura Manuel Pérez se

pertinente hacer mención del contexto de violencia referido, en aras de obtener el siguiente marco del conflicto armado, en el municipio:

Señalan que luego de la reestructuración del ELN protagonizada por el cura Manuel Pérez se duplicaron los frentes de combate est ableciéndose en el Norte de Santander y el Sur del Cesar. Para el caso específico del municipio de Aguachica el grupo armado con mayor presencia fue precisamente el ELN bajo comandancia de Abelardo Becerra Ropero, seguido del Frente 20 de las FARC y algunos miembros del EPL y el M19. Se establecerían finalmente en la zona de montaña del municipio de Aguachica con la construcción de una zona de bombeo luego del hallazgo del pozo Caño de Limón en 1983, cuya lucha se definió alrededor de esta infraestructura permitiéndoles financiar sus actividades a través de la extorsión y el robo a la industria petrolera y el transporte de la economía ilícita alrededor de la coca.

Su accionar aumentó en la franja temporal comprendida entre los años 1995 y 2006 debido a la lucha por el control territorial con los paramilitares quienes aumentaron su presencia durante esos años.

En el año 1995 los paramilitares realizan la primera masacre en Aguachica en el corregimiento Puerto Patiño asesinando a 9 personas señaladas de tener vínculos con grupos guerrilleros. Dicha masacre abrió las puertas al asentamiento de los grupos paramilitares en la zona de montaña del municipio de Aguachica.

3 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito,

masacre abrió las puertas al asentamiento de los grupos paramilitares en la zona de montaña del municipio de Aguachica.

3 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.68-081-31-21-001-2016-00227-00 Sentencia Nro. 009 (29 de junio de 2021)

Es así como dentro de los apartes allegados en el mentado contexto, se menciona que según la declaración del postulado procesado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, se tiene que respecto de la creación de las autodefensas “(…) el Frente se creó para combatir a l a Guerrilla, a la delincuencia común, de malhechores (sic), y de mucha clase de gente que le hacía daño a la sociedad por falta de Estado (…) a la guerrilla, colaboradores de la guerrilla, delincuencia común, sectas satánicas, cuatreros, todo eso, violadores, piratería terrestre, para eso fue que se crearon las Autodefensas”4.

No obstante, lo anterior, se menciona que en las zonas colindantes del municipio de San Alberto, iban asumiendo el control otros grupos paramilitares como el de Roberto Prada Gamar ra y Juan Francisco Prada en San Martín o el de Luis Orfrego Ovalle en Aguachica, es decir el accionar de cada una de las estructuras mencionadas, se ejecutaba en el municipio de su nacimiento, Esta

Francisco Prada en San Martín o el de Luis Orfrego Ovalle en Aguachica, es decir el accionar de cada una de las estructuras mencionadas, se ejecutaba en el municipio de su nacimiento, Esta característica también condiciona los enemigos a los cuales se va a enfrentar o las situaciones en las cuales el grupo armado ilegal plantea intervenir, lo cual cambia con la fase de expansión del control territorial que inicia con el asesinato de Rodolfo Rivera Stapper en 1994, lo que lleva a que el grupo que c ontrolaba el Municipio de San Martín, amplíe su accionar hacia el sur, dicha coordinación en la re -organización territorial, pone de manifiesto que existía una relación entre los diferentes grupos y posibles colaboraciones en el accionar.

En 1996 asume e l poder en la zona “Robert Junior”, poder que dura tan solo un año, pues en 1997, Carlos Castaño manda a asesinar a Luis Orfego Ovalle y Juan Francisco Prada Márquez, y adquiere el control de la estructura paramilitar, lo cual cambia incluso la forma de un iformarse, pues se empiezan a uniformarse con camuflados similares a los del Ejército, con equipos de campaña que incluían cuchillos, brújulas, visores nocturnos y brazaletes de colores, posteriormente en 1998, con la integración de “Juancho Prada” y de “C amilo Morantes” se empezó a conocer bajo en nombre de Autodefensas Campesinas de Santander y el Sur del Cesar -AUSAClos grupos paramilitares se integraron en una misma estructura que mantuvo la independencia en el accionar y la dirección: “Juancho Prada” lleva el mando en el Sur del Cesar y “Camilo Morantes” en Santander

-AUSAClos grupos paramilitares se integraron en una misma estructura que mantuvo la independencia en el accionar y la dirección: “Juancho Prada” lleva el mando en el Sur del Cesar y “Camilo Morantes” en Santander

En 1999, se da la separación de las Autodefensas Campesinas de Santander y el Sur del Cesar; “Juancho Prada” crea las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar –ACSUC. Posteriormente es asesinado “Camilo Morantes” por orden de los Castaño y la estructura de “Juancho Prada” pasa a colaborar con los Bloques Central Bolivar y Catatumbo de las AUC; en el año 2001 se realiza el

4 Ver en: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz (11 de diciembre de 2014). Sentencia contra Juan Francisco Prada Márquez, alias Juancho Prada. Magistrada Ponente: Léster M. González R. Bogotá, p.29-32.68-081-31-21-001-2016-00227-00 Sentencia Nro. 009 (29 de junio de 2021) pacto secreto de Ralito, firmado por varios políticos, funcionario s y candidatos de la costa, tiene como objetivo que los paramilitares adquieran el poder pleno de las instituciones públicas y los puestos ejecutivos en la región.

La toma paramilitar al Catatumbo profundizó el accionar de paramilitares en la zona limitándose no solo al Catatumbo sino también a regiones fronterizas con similar geografía entre las que se encuentra la zona de montaña del municipio de Aguachica. Por otr o lado, dicha incursión aumentó la comercialización de estupefacientes por las rutas del magdalena medio, lo que generó

encuentra la zona de montaña del municipio de Aguachica. Por otr o lado, dicha incursión aumentó la comercialización de estupefacientes por las rutas del magdalena medio, lo que generó conflicto sobre dicho corredor entre las estructuras paramilitares del Bloque Central Bolívar y las AUSAC comandadas por “Juancho Prada” , conflicto que terminó en el 2004 cuando el grupo de paramilitares de “Juancho Prada” fue incluido en la estructura del Bloque Norte de las AUC y renombrado a Frente Héctor Julio Peinado manteniendo control sobre la zona de montaña del municipio de Aguachica.

Con el inicio de la desmovilización del frente Héctor Julio Penado en 20045, y con atención al inicio del proceso de paz y reconciliación que desarrolló el entonces presidente de la república Álvaro Uribe Vélez, dicha iniciativa de negociación fue su scrita a través del Acuerdo del Nudo de Paramillo en el que las AUC reconocieron las graves consecuencias del conflicto armado en la población civil y las “graves, sistemáticas y generalizadas violaciones”.

La fase exploratoria terminó el 15 de julio del 2003 y se dio inicio a la fase de negociación; para esto se firmó el Acuerdo de Santafé de Ralito en el que, las autodefensas se comprometieron a desmovilizar la totalidad de sus integrantes en un proceso gradual que finalizaría el 31 de diciembre de 2005 y, en contraprestación, el Gobierno Nacional propiciaría las acciones necesarias para la reincorporación a la vida civil de los desmovilizados, para lo cual anunció la determinación de zonas de concentración con la presencia de la fuerza pública.

Para garantizar la desmovilización como un hecho efectivo, se suscribió el Acuerdo de Fátima en

determinación de zonas de concentración con la presencia de la fuerza pública.

Para garantizar la desmovilización como un hecho efectivo, se suscribió el Acuerdo de Fátima en el que se determinó un plazo de seis meses para lograr el propósito. Se logró la desmovilización de 32 bloques; el excomandante “Juancho Prada” y su frente se desmov ilizaron en el municipio de Torcoroma del municipio de San Martín, Cesar del 4 al 6 de marzo del 2006, que contó con la

5 El proceso de paz y reconciliación del gobierno de Álvaro Ur ibe Vélez se desarrolló en tres fases que han sido descritas en las diferentes sentencias a postulados paramiltiares. Dichas fases son la fase exploratoria, la fase de negociación y la fase de desmovilización. Algunos ejemplos de la forma en que se desar rollaron estas fases pueden verse en: - Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz (11 de diciembre de 2014). Sentencia contra Juan Francisco Prada Márquez, alias Juancho Prada. Magistrada Ponente: Léster M. González R. Bogotá, p.3-5. - Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz (31 de octubre de 2014). Sentencia contra Salvatore Mancuso Gómez, José Bernardo Lozada Artuz, Jorge Iván Laverde Zapata, Isaías Montes Hernández, Juan Ramón De Las Aguas Ospino, Jimmy Viloria Velásquez Y Lenin Geovann y Palma Bermúdez. Magistrada Ponente: Alexandra Valencia Molina. Bogotá, p.6-7.68-081-31-21-001-2016-00227-00 Sentencia Nro. 009 (29 de junio de 2021)

Valencia Molina. Bogotá, p.6-7.68-081-31-21-001-2016-00227-00 Sentencia Nro. 009 (29 de junio de 2021) desmovilización de 253 hombres de las autodefensas del sur del Cesar. Lo hicieron bajo el nombre del Frente Héctor Julio Peinado y como parte del Bloque Norte. Del total de desmovilizados, 36 fueron postulados a la Ley de Justicia y Paz, y 28 están rindiendo versiones libres6.

Respecto de Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada” como ex comandante del Frente Héctor Julio Peina do Becerra ratificó su voluntad de ponerse a disposición judicial por lo que el proceso en su contra fue iniciado en la Fiscalía Décima Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz. Su primera versión libre fue realizada en el año 20 07 y tuvo sentencia condenatoria el 11 de diciembre de 2014; se le condenó por 84 crímenes entre asesinatos, desapariciones, masacres desplazamientos y violaciones cometidos en primera persona o como responsable por su comandancia del Frente 7; así mismo, s e dio la condena de muchos líderes paramilitares del mismo frente.

Así mismo se allegó dentro de la actuación procesal desplegada por parte del Observatorio de Derechos humanos, informe estadístico de delitos que se originaron en el Departamento del Cesar, en el periodo comprendido de 2003 a 2008, lo que evidentemente corrobora el actuar delictivo y la presencia de grupos armados ilegales en el Municipio de Aguachica, Cesar, respaldado igualmente con la respuesta allegada por el Codhes 8 documento de info rmación de

delictivo y la presencia de grupos armados ilegales en el Municipio de Aguachica, Cesar, respaldado igualmente con la respuesta allegada por el Codhes 8 documento de info rmación de contexto, donde se tiene que para el periodo entre el año 2000 a 2006, mencionando que a pesar que el CODHES no cuenta con información documentada de los desplazamientos, no significa que no hayan existido, por el contrario que en virtud a las estadísticas se evidencia hay invisibilización de la crisis humanitaria, posiblemente desde zonas rurales o urbanas.

3.2. Caso Concreto

Descendiendo al caso, es preciso poner de presente que, en atención a la pretensión de restitución de tierras, para el fin mismo de conceder la restitución, se requiere del cumplimiento de requisitos como además de ostentar la condición de víctima , se deb e determinar que la pérdida de la relación jurídica con el predio acaeció como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado , y para el caso en específico a este trámite, se tiene que el abandono del predio ocurrió dentro de los límites temporales de aplicación, impuestos por el artículo 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 o ley de víctimas, esto es a partir del primero (1) de enero de 1991, que para el caso objeto de marras corresponde al año 2012; así mismo se evidencia el vínculo del solicitante de

6 Verdadabierta.com (17 diciembre 2014). Sentencia reconoce el exterminio político del Cesar. Recuperado el 15 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/juicios/624-bloque-norte-frentediciembre de 2015. Disponible en: http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/juicios/624-bloque-norte-frentehector-julio-peinado-becerra/5554-exterminio-politico-de-juancho-prada 7 Oficina alto comisionado de derechos humanos, ONU (s/f). El prontuario de los "paras" de "Juancho Prada". Recuperado el 15 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_content&view=article&id=4023:el-prontuario-de-los-qparasqde-qjuancho-pradaq&catid=63:paramilitares-y-grupos-post-desmovilizacion&Itemid=91 8 Anotación 18 – Respuesta del CODHES68-081-31-21-001-2016-00227-00 Sentencia Nro. 009 (29 de junio de 2021) restitución de tierras con el predio, a través de la posesión ejercida sobre la porción solicitada en restitución de tierras, es decir, se encuentra entonces que los requisitos de temporalidad y titularidad del derecho que ostenta el solicitante para solicitar la restitución de tierras del previo ya referido, se encuentra probado, pues es evidente frente al segundo, que con su núcleo familiar fue quien realizó los actos posesorios sobre el predio, además por cuanto se evidencia contrato de compraventa del terreno en el año 1989 suscrito por los señores Trinidad Ramírez Navarro y María de la O Trillos de Ramírez con los señores Alejandro López Quintero y Carmen Rafael López Quintero, por lo tanto se le considera como legitimado para ejecutar la presente acción en aras de ejercer su derecho a la restitución

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