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JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 09 Sep D680813121001201700106000sentencia 202192916952 (1)

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 09 Sep D680813121001201700106000sentencia 202192916952 (1)
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja - Santander

Barrancabermeja, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021)

Proceso: Restitución de Tierras. (Ley 1448 de 2011) Solicitante: GILBERTO CÁRDENAS y MARINA RODRÍGUEZ Opositor: --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Predio: “EL TOPACIO” Municipio San Alberto ,

Departamento Cesar.

Radicado: 68081312100120170010600

Providencia: Sentencia Nro. 015 (29 de septiembre de 2021)1

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por GILBERTO CÁRDENAS y MARINA RODRÍGUEZ , a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD -, respecto del predio rural “EL TOPACIO”, ubicado en la vereda BUENAVISTA del municipio de SAN ALBERTO, departamento de CESAR, y al que se apertura de forma oficiosa por parte de la UAEGRTD folio de matrícula inmobiliaria N° 196-57626 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 3 hectáreas + 9331 Mts2.

matrícula inmobiliaria N° 196-57626 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 3 hectáreas + 9331 Mts2.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES 1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores GILBERTO CÁRDENAS y MARINA RODRÍGUEZ. 1.1.2. La declaración de que los señores GILBERTO CÁRDENAS y MARINA RODRÍGUEZ desarrollaron y ejercieron desde el año de 1991 hasta el año 1993, ocupación y explotación económica sobre el 100% del predio baldío de la Nación denominado “EL TOPACIO”, ubicado en la vereda Buenavista del municipio de San Alberto, departamento de Cesar, el cual se compone de 3 hectáreas + 9331 metros 2 que adquirió mediante carta venta. 1.1.3. ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los señores GILBERTO CÁRDENAS y MARINA RODRÍGUEZ del predio denominado “EL TOPACIO”,

1 Consulte el documento en el siguiente enlace: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmLogin.aspx68081312100120170010600 Sentencia Nro. 015 (29 de septiembre de 2021) ubicado en la vereda Buenavista del municipio de San Alberto, departamento de Cesar, cuya extensión corresponde a 3 hectáreas + 9331 metros2

Sentencia Nro. 015 (29 de septiembre de 2021) ubicado en la vereda Buenavista del municipio de San Alberto, departamento de Cesar, cuya extensión corresponde a 3 hectáreas + 9331 metros2 1.1.4. ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS –ANT adjudicar el predio restituido, a favor de los señores GILBERTO CÁRDENAS y MARINA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo y/o escritura pública respectiva a la Oficina de Instrument os Públicos Aguachica para su correspondiente inscripción. 1.1.5. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. HECHOS Manifiesta la Unidad que l os señores Gilberto Cárdenas y Marina Rodríguez conformaron una unión marital de hecho, de la cual nacieron los señores Alexander Fernando, Jurleyma, Luin, Gerley y Edisson Cárdenas Rodríguez, quienes vivieron en la vereda Buenavista en el municipio de San Alberto, Cesar. Posteriormente en 1991, el señor Gilberto compró a través de carta venta un lote de terreno rural a la señora Carmen Alicia Villamizar; por la suma de $130.000, al que luego llamaron “El Topacio”. Este inmueble se ubicaba en cercanías del predio “Los Laureles”, el cuál la pareja había adquirido

a la señora Carmen Alicia Villamizar; por la suma de $130.000, al que luego llamaron “El Topacio”. Este inmueble se ubicaba en cercanías del predio “Los Laureles”, el cuál la pareja había adquirido en 1989, y estaba comprendido por rastrojos, pasto imperial y montañas. Este predio fue limpiado y explotado por la familia Cárdenas y, junto a la explotación del predio “Los Laureles” sufragaban sus gastos de manutención. A principios de los 90 tenía influencia en la zona el grupo paramilitar “Los Masetos”, los cuales exigían vacunas y reclutaban forzadamente adolesce ntes. Manifiesta la Unidad que el señor Gilberto comenzó a ser víctima de ellos en el año 1992 cuando le exigían el reclutamiento de sus hijos mayores, a lo cual el señor Gilberto se negó. En razón a su negativa los paramilitares realizaron visitas al predio “los Laureles” donde lo amenazaban exigiendo su partida, el señor Gilberto restó importancia a esto pues dichas visitas eran comunes junto con el hurto a ganado y la extorsión. La situación continuó hasta que el 11 de noviembre de 1993 , unos hombres armados abordaron al señor Gilberto a la entrada de “los laureles” y le exigieron abandonar los predios so pena de asesinarlo a él y a su familia. Ante tal advertencia, los solicitantes no tu vieron otra opción que desplazarse forzadamente con sus hijos al casco urbano de San Alberto donde permanecieron un día; seguidamente, se instalaron en Bucaramanga en la casa del hermano del señor Gilberto llamado Luís Fernando Cárdenas, posteriormente, estuvieron en la “Casa Campesina” en Barrancabermeja (Santander),

instalaron en Bucaramanga en la casa del hermano del señor Gilberto llamado Luís Fernando Cárdenas, posteriormente, estuvieron en la “Casa Campesina” en Barrancabermeja (Santander), ciudad en la que se radicaron y permanecieron alrededor de 4 años y, finalmente, se instalaron nuevamente en la ciudad de Bucaramanga donde se desempeña como jornalero. Manifiesta la Unidad que el menor EDINSON CARDENAS RODRÍGUEZ, hijo de la pareja, volvió a la finca poco después y fue desaparecido. Manifiesta la Unidad que el predio “los Laureles” fue enajenado por los solicitantes en el 2008 , mientras que sobre el predio “El Topacio” no se efectuó ningún negocio.68081312100120170010600 Sentencia Nro. 015 (29 de septiembre de 2021) Aclara la Unidad de Restitución de Tierras que los solicitantes también incluyeron el predio “los Laureles” en su solicitud, sin embargo, por Resolución RG 01678 del 28 de julio de 2016, se resolvió no inscribir el predio en el Registro por cuanto no se cumplió con el presupuesto previsto en el artículo 2.15.1.3.5 y 2.15.1.4.5 del Decreto 1071 de 20152

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admitida la solicitud3 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de los titulares del predio, en este caso, la nación. El tiempo de traslado de la publicación, feneció en silencio, pues ninguna persona

del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de los titulares del predio, en este caso, la nación. El tiempo de traslado de la publicación, feneció en silencio, pues ninguna persona compareció al Despacho. Por esta razón el proceso no contó con opositores.

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el expediente a pruebas4 por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta que por parte de las entidades requeridas se demoró la información solicitada, aunado que el expediente fue enviado a descongestión5 y posteriormente regresado al Juzgado de origen 6, por lo que se excedieron los términos de ley para proferir el fallo; se procede de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido se identifica como “EL TOPACIO” ubicado en la vereda “Buenavista” del Municipio de San Alberto, Cesar, distinguido con FMI 196-57626 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica y con cédula catastral 20-710-00-03-0002-0098-000, porción pretendida cuya área Georreferenciada corresponde a 3 hectáreas + 9331 Mts2 , alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 181753 en línea recta que pasa por los puntos 181765 y 2

aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 181753 en línea recta que pasa por los puntos 181765 y 2 en dirección, noroccidente hasta llegar al punto 181713 con el señor JOSE ANTONIO DIAZ, con una longitud de 352,91 Metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 181713 en línea recta, en dirección suroccidente, suroriente u sur hasta llegar al punto 3 con el señor PELEGRINO BARBOSA, con una longitud de 135,41 Metros.

SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea quebrada que pasa p or el punto 181743 en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 1 con el señor LUIS ENRIQUE SANTAMARIA, con una longitud de 291,93 Metros.

2 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN folio 5, HECHO 6, Hechos del trámite administrativo del Registro de Tierras. 3 Auto de fecha 02 de octubre de 2017, visible en anotación 4 del expediente digital. 4 Auto de pruebas de fecha 26 de abril de 2019, visible en anotación 104 del expediente digital. 5 Auto avoca conocimiento por Juzgado segundo civil de descongestión del circuito Especializado en restitución de tierras de Barrancabermeja de fecha 25 de mayo de 2018, visible en anotación 52 del expediente. 6 Auto avoca conocimiento por Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Barrancabermeja de fecha 15 de enero de 2019, visible en anotación 99 del expediente digital.68081312100120170010600 Sentencia Nro. 015 (29 de septiembre de 2021)

OCCIDENTE:

Barrancabermeja de fecha 15 de enero de 2019, visible en anotación 99 del expediente digital.68081312100120170010600 Sentencia Nro. 015 (29 de septiembre de 2021) OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta que pasa por el punto 4, en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 181753 con el señor RODOLFO DIAZ ARIZA, con una longitud de 117,70 Metros.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 181753 1359224,242 1078169,94 7° 50' 38,136" N 73° 22' 7,409" W 181765 1359352,282 1078293,058 7° 50' 42,297" N 73° 22' 3,384" W 2 1359407,77 1078341,482 7° 50' 44,100" N 73° 22' 1,800" W 181713 1359473,86 1078418,697 7° 50' 46,247" N 73° 21' 59,276" W 3 1359348,702 1078470,372 7° 50' 42,170" N 73° 21' 57,596" W 181743 1359164,65 1078266,984 7° 50' 36,191" N 73° 22' 4,245" W

1 1359148,714 1078259,453 7° 50' 35,673" N 73° 22' 4,492" W 4 1359206,525 1078183,927 7° 50' 37,558" N 73° 22' 6,954" W

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que el señor GILBERTO CÁRDENAS junto con su núcleo familiar adquiri ó el predio solicitado en restitución en mil novecientos noventa y uno (1991), negocio que se celebró mediante carta venta, por la suma de ciento treinta mil pesos ($130.000), el predio se encontraba constituido de rastrojos, pasto imperial y montañas, el predio fue limpiado y cultivado con yuca y plátano, explotación que se realizó hasta el momento en que tuvieron que abandonar el predio por las amenazas recibidas por el señor GILBERTO

CÁRDENAS.

1.4. Alegatos de conclusión Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de c onclusión, contestando la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras como apoderada de los solicitantes dentro del término. Luego de una reseña de los hechos expresados en la solicitud, la Unidad realiza un breve estudio de la calidad jurídica del predio concluyendo que se trata de un predio baldío que cumple con los requisitos para su adjudicación a favor de los solicitantes. A continuación, argumenta la calidad de víctima de los solicitantes concluyendo que la desaparición de su hijo EDINSON CÁRDENAS

requisitos para su adjudicación a favor de los solicitantes. A continuación, argumenta la calidad de víctima de los solicitantes concluyendo que la desaparición de su hijo EDINSON CÁRDENAS RODRIGUEZ y su desplazamiento constituyeron una afectación grave a los derechos humanos , por lo que se entienden víctimas a la luz de la ley 1448 de 2011 por el daño patrimonial y extrapatrimonial sufrido en 1993, lo cual igualmente cumple con el requisito de temporalidad de la presente ley puesto que los hechos victimizantes ocurrieron posteriormente al año 1991. Finalmente, la Unidad de Restitución de Tierras concluye solicitando la restitución del predio.68081312100120170010600 Sentencia Nro. 015 (29 de septiembre de 2021)

LA PROCURADURIA 43 JUDICIAL I PARA LA RESTITUCION DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA, en su escrito de alegatos , fuera del término, señaló los antecedentes del caso, resumiendo los hechos relatados en la solicitud de restitución. Manifiesta no tener ninguna duda respecto a la calidad de víctima de los solicitantes puesto que obran en el plenario elementos probatorios como la inscripción de los solicitantes y sus hijos en el Registro Único de Víctimas por los hechos expresados , la armonía existente entre los testimonios de los solicitantes y el contexto de violencia allegado por la Unidad de Restitución de Tierras. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio, según información que reposa en el expediente, así mismo, del estudio registral da cuenta que los solicitantes contaban con la calidad de poseedores sobre el área solicitada . La relación que ostentó la madre de la solicitante con el predio a partir

mismo, del estudio registral da cuenta que los solicitantes contaban con la calidad de poseedores sobre el área solicitada . La relación que ostentó la madre de la solicitante con el predio a partir del año 1991 al primero de noviembre de 1993 fue de posesión, encontrándose así cumplido el aludido presupuesto. En torno al desplazamiento pode mos indicar que el grupo Masetos, denominado Los Morenos, no lo amenazó, le realizó exigencia dineraria al solicitante quien después de esto decidió denunciar el hecho ante las autoridades y que por temor a represalias decidió abandonar la zona y desplazarse a la ciudad de Bucaramanga, quedando el predio abandonado. Concluye el Ministerio Público que, en el presente caso, no se cumple el presupuesto bajo estudio pues los solicitantes, a pesar de los hechos por los que fueron víctimas , no perdieron su víncul o con el predio y lo conserva hasta ahora. Este hecho con relevancia en el proceso tiene la virtualidad de desvertebrar la prosperidad de las pretensiones, pues el rigor lógico señala que no habiéndose perdido de modo alguno el vínculo con el predio no tie ne cabida la restitución. Por estas razones, el representante del Ministerio Publico considera que no se abren paso las pretensiones principales, así como tampoco las subsidiarias.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a este Despacho determinar si los señores GILBERTO CÁRDENAS y MARIAN RODRIGUEZ y su núcleo familiar reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia

RODRIGUEZ y su núcleo familiar reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axi ológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 797 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

7 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.68081312100120170010600 Sentencia Nro. 015 (29 de septiembre de 2021)

3.1. Contexto De Violencia En su escrito de DOCUMENTO ANALISIS DE CONTEXTO MUNICIPIO DE SAN ALBERTO, CESAR , señaló que el municipio de San Alberto se encuentra políticamente mas relacionado con la capital del departamento de Santander, Bucaramanga, en razón a su cercanía geográfica, informan que escapó a la crisis del algodón de finales de los años 70 y se estableció con una agricultura sólida

del departamento de Santander, Bucaramanga, en razón a su cercanía geográfica, informan que escapó a la crisis del algodón de finales de los años 70 y se estableció con una agricultura sólida basada en el cultivo de palma y la producción de aceite. El caserío que se volvería municipio de San Alberto convirtió a la palma como su eje e conómico8, lo que propició una inmigración intensiva para cubrir las necesidades de la empresa Indupalma. En este contexto nace el sindicato de la empresa Indupalma y el campesinado organizado bajo el gobierno nacional y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos – ANUC, los que demandaron el mejoramiento de sus condiciones de vida a través de paros, protestas y alianzas con otros sectores populares. En San Alberto hubo movilización social aún antes del ingreso de las guerrillas. Hubo huelgas de trabajadores de la palma desde los 60, antes de constituirse como municipio en 1981 protagonizado por el sindicato de la empresa Indupalma, conocida como Sintraindupalma. También de manera temprana se organizó la alianza obrera, campesina y popular la cual afianzó las luchas sociales en toda la región durante los 80 como resultado del trabajo de base del Partido Comunista. El campesinado encontraría un aliado muy activo para llevar a cabo las luchas sociales. Fue a partir de los años 80 cuando el “sector in dependiente” de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos—ANUC12 hace un trabajo decido y organizado con el fin de detectar aquellas tierras que no cumplieran con la función social de la propiedad según los preceptos de la Ley 135 de 1961 y que estuvie ran inadecuadamente explotadas. Dichas recuperaciones de

aquellas tierras que no cumplieran con la función social de la propiedad según los preceptos de la Ley 135 de 1961 y que estuvie ran inadecuadamente explotadas. Dichas recuperaciones de tierras fueron el mecanismo de la creación de barrios obreros dentro de casco urbano de San Alberto, y también de las parcelaciones campesinas que el Incora adjudicó mediante de la compra de las haci endas ocupadas a finales de la década en San Alberto, Tamalameque, La Gloria y Pelaya.9 En el sur del Cesar, un caso especial fue foco de atención: la Hacienda Bellacruz. El Incora tramitó la adjudicación del predio tras declararlo baldío perteneciente a la Nación a principios de los 90. Y procedió a adjudicar a varias familias campesinas, entre ellas 64 que habían hecho parte de las tomas iniciales de los 70. Sin embargo, la familia Marulanda contrató los servicios de grupos paramilitares para que expulsaran a los campesinos. Tanto Carlos Arturo Marulanda y su hermano Francisco Alberto fueron capturados por estos hechos en 1999 y 1998 respectivamente. En 1992, ya no habría presencia de la ANUC -UR en San Alberto. Situación que fue seguramente influenciada por la proclama la Ley 30 de 1988 que entre otras medidas prohibió la titulación de tierras tomadas mediante vías de hecho. De hecho, este factor, más la campaña de señalamiento de la protesta y su relación con las guerrillas constituyeron en entorno muy ho stil para el activismo campesino de entonces y las campañas de recuperación de tierras. Estuvo articulado a las luchas sociales, sindicales y campesinas, la participación política de los partidos y movimientos políticos de nivel nacional como la Unión Patr iótica y la Alianza

activismo campesino de entonces y las campañas de recuperación de tierras. Estuvo articulado a las luchas sociales, sindicales y campesinas, la participación política de los partidos y movimientos políticos de nivel nacional como la Unión Patr iótica y la Alianza Democrática M19. La coyuntura de la elección popular de alcaldes de 1988 resultó más que

8 Folio 197 Anexos solicitud de restitución. Documento de Contexto. 9 Íbidem, folio 19968081312100120170010600 Sentencia Nro. 015 (29 de septiembre de 2021) propicia para constituir un electorado que pudiera ubicar líderes en las Alcaldías locales. En San Alberto, las organizaciones políticas de izquier da eligieron los primeros alcaldes populares durante los noventa, contra los cuales se dirigió en buena medida la violencia paramilitar. Las guerrillas del M19, ELN, EPL y FARC hicieron presencia en el municipio en los años 80, pero durante los 90 su accionar se vio limitado por la presión paramilitar y los operativos de la fuerza pública. La intención del ELN de relacionarse con el movimiento campesino causó que este último fuera señalado por sectores militares como penetrado por la guerrilla. En este contexto, varios terratenientes del Sur del Cesar conformaron los propios grupos armados con el fin de controlar las presiones de las guerrillas mediante el secuestro y la extorsión en sus propiedades y demás activos. Estos grupos contarían con el apoyo de narcotraficantes que se habían asentado en la zona para tener acceso a las zonas de producción de coca de las serranías de San Lucas en el Sur de Bolívar y del Perijá en el Cesar. Los grupos paramilitares surgieron entonces primero por el político conservador Rodolfo Rivera

habían asentado en la zona para tener acceso a las zonas de producción de coca de las serranías de San Lucas en el Sur de Bolívar y del Perijá en el Cesar. Los grupos paramilitares surgieron entonces primero por el político conservador Rodolfo Rivera Stapper quien fue el primer alcalde de San Martín. Este fue asesinado por las FARC en 1994 , lo que dio paso al grupo liderado por Roberto Prada Gamarra, conforma do en 1992 llamados “los Masetos” delinquiendo en sus orígenes en los municipios de San Martín, Aguachica, San Alberto y Gamarra en el Cesar. Un cuarto grupo fue el de Juan Francisco Prada Márquez, alias Juancho Prada, que empieza a operar cerca de 1992 (aunque se hace comandante en 1995)31 en San Martín, Cesar, y que logra expandirse hasta consolidarse en toda la zona, incluyendo la provincia de Ocaña en Norte de Santander. ‘Juancho Prada’ queda al mando del grupo de Ofrego, luego de que éste tuviera diferencias con Martín Velasco Galvis, alias Jimmy, del Bloque Norte y fuera asesinado. Adicionalmente, tras la captura de Roberto Prada Gamarra y su posterior asesinato en la cárcel La Picota de Bogotá en 1996, Juancho Prada queda al mando de sus hombres, con su sobrino, Roberto Junior. En este punto su grupo se hizo llamar Autodefensas Campesinas de Santander y el Sur del Cesar—AUSAC. En 2004, Juancho Prada adhiere al Bloque Norte, y toma el nombre de Frente Hércto Julio Peinado Becerra, con el que se desmoviliza en 2006.10 Los procesos de los campesinos organizados, el control político y social de la guerrilla, y el proceso

Frente Hércto Julio Peinado Becerra, con el que se desmoviliza en 2006.10 Los procesos de los campesinos organizados, el control político y social de la guerrilla, y el proceso de reforma agraria llevado a cabo por el Estado a través del INCORA, alentaron las posesiones de hecho, conocidas como recuperaciones de ti erras o invasiones, por parte de los pobladores pobres, trabajadores rurales y urbanos en predios y haciendas inexplotadas o semiexplotadas en San Alberto y el sur del Cesar. Este periodo coincidió con el surgimiento de grupos paramilitares en el Cesar. Las actividades agropecuarias de las haciendas antes de la ocupación eran la siembra de arroz, sorgo, maíz y pastos para ganadería. Cuando los campesinos y pobladores recibieron los predios del INCORA, a la vez fueron beneficiarios de créditos y programas de acompañamiento social para que iniciaran la explotación adecuada de sus parcelas. Sin embargo, la mayoría de ellos no logró dicho objetivo. Las acciones de violencia, las amenazas, el temor generalizado por la presencia de los grupos paramilitares en la z ona, hicieron que algunos de los campesinos vendieran por su cuenta, anticipándose a lo que posteriormente ocurrió: el desplazamiento forzoso generalizado, producto de las amenazas, las muertes selectivas y las masacres que ocurrieron en años posteriores en sus parcelaciones.

10 Documento de Contexto folio 204 de la solicitud de restitución.68081312100120170010600 Sentencia Nro. 015 (29 de septiembre de 2021) El grupo paramilitar “Los Masetos” asesinaban selectivamente a sindicalistas, lo que comenzaría la cadena de sucesos que causaría el abandono de parcelas, la revocatoria de las resoluciones de

El grupo paramilitar “Los Masetos” asesinaban selectivamente a sindicalistas, lo que comenzaría la cadena de sucesos que causaría el abandono de parcelas, la revocatoria de las resoluciones de adjudicación, ventas a bajo precio y repoblamiento. Durante 1993 hombres armados amenazaban a los parceleros exigiendo el abandono de los predios, o presionándolos mediante el cobro de vacunas mensuales y anuales. Sembrar el temor generalizado en la pobla ción, y emplear el terror (masacres), fueron las estrategias usadas para enviar mensajes a la guerrilla y a los que eran considerados sus “aliados” para que no quedase duda de quién tenía el poder en el territorio y cuáles serían las consecuencias sobre quienes se atravesaran en sus propósitos. Este fue el orden impuesto en San Alberto (Cesar) hasta que alias “Juancho Prada” y sus hombres se desmovilizaron en el año 2006.

3.2. Caso Concreto Respecto de la Ley 1448 de 2011, o Ley de Victimas, es preciso poner de presente que, en atención a la pretensión de restitución de tierras, para el fin mismo de conceder la restitución, se requiere del cumplimiento de requisitos que contemplan además de demostrar ostentar la condición de víctima11, se debe determinar que la pérdida de la relación jurídica con el predio acaeció como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado12. Es así que frente al caso en concreto, y en cuanto al cumplimiento de los presupuestos dispuestos por la Ley en mención, se tiene que el aba ndono del predio ocurrió dentro de los límites temporales de aplicación, impuestos por el artículo 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 o ley de víctimas,

por la Ley en mención, se tiene que el aba ndono del predio ocurrió dentro de los límites temporales de aplicación, impuestos por el artículo 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 o ley de víctimas, esto es a partir del primero (1) de enero de 1991, que para el caso objeto de marras corresponde entre los a ños 1993 - 1994; así mismo se evidencia que los solicitantes ejercieron la posesión sobre el predio , se encuentra entonces que los requisitos de temporalidad y titularidad del derecho que ostentan GILBERTO CÁRDENAS Y MARINA RODRÍGUEZ para la restitución de tierras del predio ya referido, se encuentra n probados, pues es evidente frente al segundo, que los señores GILBERTO CÁRDENAS Y MARINA RODRÍGUEZ junto con su núcleo familiar al momento de los hechos fueron quienes realizaron los actos posesorios sobre el predio, hechos confirmados igualmente por los testimonios recaudados en la etapa judicial. Hay que aclarar que los testigos solicitados por la Unidad de Restitución de Tierras no se hicieron presentes el día de las audiencias, según quedó registrado en la s actas de ese día obrantes en numerales 109 al 111 del expediente digital, por lo que se cuenta solo con el interrogatorio hecho a los solicitantes y las pruebas recogidas por la UAEGRTD. De otro lado y frente a los hechos de violencia que originaron el d esplazamiento del predio los mismos son evidentes, pues de los hechos relatados y de la prueba documental se avizora que el señor GILBERTO CÁRDENAS recibió amenazas por cuanto el grupo “Los Masetos” le exigían colaboración.13

mismos son evidentes, pues de los hechos relatados y de la prueba documental se avizora que el señor GILBERTO CÁRDENAS recibió amenazas por cuanto el grupo “Los Masetos” le exigían colaboración.13 Lo anterior se demuestra con los testimonios rendidos a lo largo del proceso, en el testimonio de la señora MARINA RODRIGUEZ indicó “PREGUNTADO: Usted, o él (Gilberto) o alguno de sus hijos fue amenazado en esa época, CONTESTADO: Si, ellos llegaron y nos humillaron, nos amenazaron a todos y a mi hijo en el siguiente año fue que lo mataron (…) PREGUNTADO: Que fue las amenazas concretas que le hicieron al señor Gilberto, CONTESTADO: pues amenazas fue que el aceptara de

11 Artículo 74-75 Ley 1448 de 2011 12 artículo 77 de la ley 1448 de 2011 13 Diligencia de Declaración del señor GILBERTO CARDENAS folio 87 de la solicitud .68081312100120170010600 Sentencia Nro. 015 (29 de septiembre de 2021) que ellos llegaran ahí y usted sabe cómo va uno a aceptar que llegue n a la casa de uno porque corre uno peligro, entonces les dijimos que no porque uno corría peligro, entonces les dijimos que no, (…) PREGUNTADO: Que fue lo que pasó con su hijo , CONTESTADO: que está desaparecido, al siguiente año en el 93 fue que nos suced ió eso, al siguiente año fue la muerte de mi

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