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JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 09 Sep D680813121001201700151000sentencia 202192915456 (1)

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 09 Sep D680813121001201700151000sentencia 202192915456 (1)
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja - Santander

Barrancabermeja, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021)

Proceso: Restitución de Tierras. (Ley 1448 de 2011)

Solicitante:

EMILIA ROSA MORA DE SARABIA Y ANGEL

MARIA SARABIA

Interviniente: DIVIS MARIA GARCIA

Predio: “Calle 4A N° 14 -47 Barrio La Esperanza ”

Municipio Pelaya, Departamento de Cesar.

Radicado: 68081312100120170015100

Providencia: Sentencia Nro. 013 (29 de septiembre de 2021)1

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por EMILIA ROSA MORA DE SARABIA Y ANGEL MARIA SARABIA , a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR / GUAJIRA -en adelante UAEGRTD-, respecto del predio rural ubicado en la “CALLE 4ª N° 14 -47” hoy “CALLE 4Aa n° 1471”, ubicado en el Barrio La Esperanza del municipio de Pelaya, D epartamento de Cesar, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 192-42783 de la Oficina de Instrumentos

71”, ubicado en el Barrio La Esperanza del municipio de Pelaya, D epartamento de Cesar, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 192-42783 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 197.15 Mts2.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores EMILIA ROSA MORA DE SARABIA Y ANGEL MARIA SARABIA, en calidad de poseedores un área de 197.15 mts2 ubicado en la “CALLE 4ª N° 14 -47” hoy “CALLE 4Aa n° 14 -71”,

1 Consulte el documento en el siguiente enlace: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmLogin.aspx68-081-31-21-001-2017-00151-00 Sentencia Nro. 013 (29 de septiembre de 2021) distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 192-42783; ubicado en el Barrio “La Esperanza” del municipio de Pelaya, departamento de Cesar, así como se realice adjudicación sobre el mismo por parte del Municipio de San Alberto.

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. HECHOS

y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. HECHOS

Menciona la solicitud de restitución de tierras, que la señora EMILIA ROSA MORA DE SARABIA adquirió el predio en el año 2005, al haber sido beneficiaria de un subsidio de vivienda y que allí habito por un lapso superior a 1 año, así mismo que en el año 2006 los paramilitares asesinaron al señor AUDEN COLMENARES GOMEZ quien era el cónyuge de su hija SANDRA PAOLA BARBOSA MORA y posteriormente abusaron de su nieta que para ese entonces tenía 11 años de edad, siendo este el motivo de su desplazamiento, y por el cual dejaron el predio en total abandono.

Que con posterioridad al abandono del predio el comité de Desplazados de Pelaya, hizo entrega del predio a la señora LEYDI FLOREZ TORRES a través de acta de entrega del 22 de junio de 2007, y que por su parte la solicitante realizó la solicitud de inscripción del predio en el Registro Único de Tierras despojadas el día 25 de junio de 2013, y que a través de Resolución del 30 de noviembre de 2016, se incluyó su núcleo familiar en el mencionado registro.

En atención a la naturaleza ejido del predio, la UAEGRTD realizó la solicitud de apertura de Folio de Matricula Inmobiliaria a favor de la Nación del predio, al cual le correspondió el N° 192-42783 y con el cual se identifica el predio aquí solicitado en restitución de tierras.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

y con el cual se identifica el predio aquí solicitado en restitución de tierras.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admitida la solicitud2 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de las personas que acudieron en la etapa administrativa como poseedores del predio, quien acudió a través de apoderado designado por la Defensoría del Pueblo al proceso, y quien fuera reconocida como opositora en la lid3, así como al municipio de Pelaya, quien no hizo pronunciamiento a la notificación realizada

2 Auto de fecha 23 de enero de 2018, visible en anotación 8 del expediente digital. 3 Auto de fecha 19 de julio de 2018, visible en anotación 70 del expediente digital.68-081-31-21-001-2017-00151-00 Sentencia Nro. 013 (29 de septiembre de 2021) por el Despacho sustanciador del trámite, así mismo el tiempo de traslado de la publicación, feneció en silencio, pues ninguna persona indeterminada además de los vinculados compareció al Despacho.

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se proced ió a remitir el asunto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, no obstante y atendiendo a la devolución ordenada mediante providencia de fecha 24 de septiembre

en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, no obstante y atendiendo a la devolución ordenada mediante providencia de fecha 24 de septiembre de 20194, se procedió a avocar conocimiento del asunto y en consecuencia se procedió mediante auto de fecha 19 de octubre de 2019 a correr traslados de alegar a las partes ; es así como se procede de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido se ubica en la “CALLE 4ª N° 14 -47” hoy “CALLE 4Aa n° 14 -71”, del Barrio “LA ESPERANZA” del Municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, que corresponde a un predio ejido hoy fiscal adjudicable por encontrarse en zona urbana del Municipio de Pelaya, distinguido con FMI 19242783 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua–abierto de oficio por parte de la UAEGRTD -, porción pretendida cuya área Georreferenciada corresponde a 197.15 Mts2, alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto F en linea recta, en sentido este, con una distancia de

8.1 metros hasta llegar al punto A colindando con predio de Virgilio Pérez Calle 4Aa en medio.

ORIENTE: Partiendo desde el punto A en linea recta, en sentido Sur, con una distancia de

8.1 metros hasta llegar al punto A colindando con predio de Virgilio Pérez Calle 4Aa en medio.

ORIENTE: Partiendo desde el punto A en linea recta, en sentido Sur, con una distancia de 24.4 metros hasta llegar al punto H, colindando con predio Ninfa Sánchez.

SUR: Partiendo desde el punto H, en linea recta, en sentido oeste, con una distancia de 8.1 metros hasta llegar al punto G, colindado con el predio de Rita OCCIDENTE: Partiendo desde el punto G en linea recta, en Sentido Norte, con una distancia de 24.4 metros hasta llegar al punto F, colindando con el predio de Edgar

Sánchez.

4 Anotación68-081-31-21-001-2017-00151-00 Sentencia Nro. 013 (29 de septiembre de 2021)

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') F 1451806,64 1045066,41 8° 40' 53,100" N 73° 40' 4,843" W A 1451809,74 1045073,87 8° 40' 53,201" N 73° 40' 4,599" W H 1451787,21 1045083,24 8° 40' 52,467" N 73° 40' 4,294" W G 1451784,11 1045075,77 8° 40' 52,366" N 73° 40' 4,538" W

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio

G 1451784,11 1045075,77 8° 40' 52,366" N 73° 40' 4,538" W

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que los señores EMILIA ROSA MORA DE SARABIA Y ANGEL MARIA SARABIA ocuparon el predio solicitado en restitución con ocasión a la entrega que le realizara una asociación en el año 2005 y hasta la ocurrencia de los hechos que menciona como despojadores del predio, por el tiempo de más de 1 año, ya que debió abandonarlo, y dirigirse a otro municipio.

1.3.3. Intervención de tercero interviniente

Comparece al trámite judicial la señora DIVIS MARIA GARCIA quien fuera reconocida en principio como opositora, sin embargo y atendiendo a que su comparecencia al proceso se da por fuera de los té rminos dispuestos en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, su calidad actual frente al proceso de restitución de tierras corresponde a la de interviniente.

Alega la señora DIVIS MARIA GARCIA a través de la Defensoría Pública que compró el predio objeto de restitución de tierras a la señora EDITH CLAVIJO BOTELLO por valor de $4.000.000, en el año 2013.

Señala que es una persona mayor de 60 años de edad, víctima reconocida de la violencia por desplazamiento, que actualmente reside en la vivienda con su hermano discapacitado, quien depende exclusivamente de ella, y solicita se reconozca su buena fe exenta de culpa, teniendo en

desplazamiento, que actualmente reside en la vivienda con su hermano discapacitado, quien depende exclusivamente de ella, y solicita se reconozca su buena fe exenta de culpa, teniendo en cuenta que no fue compradora directa del predio, y los solicitantes declararon que la mencionada no propició el despojo así como que no se enteró directamente ni indirectamente de la situación que vivieron en el predio los solicitantes de restitución de tierras.68-081-31-21-001-2017-00151-00 Sentencia Nro. 013 (29 de septiembre de 2021) Así mismo manifiesta que es una persona vulnerable por cuanto desempeña lab ores varias, no tiene ingresos fijos, que en caso de salir avante el proceso de restitución de tierras y no se llegue a probar su buena fe, quedaría en la miseria, y solicita en caso tal, se le reconozca la categoría de segundo ocupante.

1.4. Alegatos de conclusión

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, término dentro del cual compareció la defensoría Pública como apoderado de la interviniente DIVIS MARIA GARCIA quien hace un relato de los hechos de v iolencia mencionados por la solicitante, y hace hincapié en la adquisición del predio, la cual menciona se realizó de buena fe, atendiendo a que no conocía ni conoce los hechos de violencia que aducen los solicitantes, así mismo por cuanto no ejerció violencia para la adquisición del fundo, y mucho menos tenia vínculo alguno con los grupos armados ilegales, pagando el valor solicitado por la vendedora, quien vendía solo una mejora construida en tabla y piso de tierra.

alguno con los grupos armados ilegales, pagando el valor solicitado por la vendedora, quien vendía solo una mejora construida en tabla y piso de tierra.

Que respecto de la tradición del predio, supo por la vendedora del predio, que el mismo le había sido adjudicado con anterioridad por el Municipio a la señora LEYDI FLOREZ TORRES, ni tampoco manifestaron los motivos por los que vendían el predio, ni que ha bía sucedido con otros poseedores, así como que el valor convenido era el que se pagaba por predios similares.

Así mismo, se menciona QUE SE OPONE a la totalidad de las pretensiones, pues desconoce la calidad de víctima de los solicitantes, pues el hech o de violencia aducido fue la muerte de su yerno, y a pesar de que en el trámite se mencionó que el hecho que los hizo abandonar el predio no fue precisamente la muerte de este, fue el miedo que menciona experimentó, alega que no hay evidencia alguna que demuestre que su hija fue amenazada, ya que solo concurrió al debate probatorio la señora EMILIA DE SARABIA.

Añade que la compra del predio la realizó basada en el principio de confianza legítima, pues no recibió impedimentos, y los documentos primarios y posteriores exhibidos, fueron emitidos por el comité de desplazados, ente que tenía arraigo y credibilidad en la comunidad del asentamiento.

Finaliza su intervención indicando que teniendo en cuenta la actuación surtida, solicita se le reconozca como opositora con buena fe exenta de culpa, y en consecuencia se le permia conservar la propiedad del predio, así mismo se le concedan medidas de protección y asistencia

reconozca como opositora con buena fe exenta de culpa, y en consecuencia se le permia conservar la propiedad del predio, así mismo se le concedan medidas de protección y asistencia para ella y su hermano, en razón a su condición de vulnerabilidad, asi mismo la condonació n de68-081-31-21-001-2017-00151-00 Sentencia Nro. 013 (29 de septiembre de 2021) las deudas por impuesto predial y alumbrado público, e igualmente un subsidio familiar para el mejoramiento de las 2 viviendas que ocupan.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a este Despacho determinar si los señores EMILIA ROSA MORA DE SARABIA Y ANGEL MARIA SARABIA reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

3.1. Contexto De Violencia

Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y

dispuesto en el artículo 795 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

3.1. Contexto De Violencia

Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado “INFORME DE CONTEXTO DE VIOLENCIA MUNICIPIO DE PELAYA6”, en el que contextualiza el periodo de violencia del municipio de pelaya, que comprende los años 1990 a 2006, realizado por el ÁREA SOCIAL de la UNIDAD TERRITORIAL Cesar / Guajira, de la cual se sintetiza la existencia y presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de Pelaya; se considera pertinente hacer mención del contexto de violencia referido, en aras de obtener el siguiente marco del conflicto armado, en el municipio:

Hace expresa alusión a la ubicación estratégica del municipio de Pelaya, por tratarse de un lugar de paso para atravesar el país desde el centro hacia el caribe colombiano, y donde sus actividades económicas principales ha sido el cultivo de maíz, arroz, sorgo, y la ganadería, y a partir de los años ochenta el cultivo de palma africana, del auge y caída del cultivo del algodón, lo que

5 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los proceso s de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los proceso s de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 6 A partir del Folio 13 solicitud de restitución de tierras68-081-31-21-001-2017-00151-00 Sentencia Nro. 013 (29 de septiembre de 2021) desencadeno el ingreso de las guerrillas a inicios de los sesenta y con posterioridad por la guerrilla de las FARC, quienes aprovecharon el abandono del Estado en la población del Municipio de Pelaya, entre otras cosas, además por la influencia de las zonas del Catatumbo y del Norte de Santander, y Magdalena Medio.

Se añade que desde la década de los setentas las acciones de las guerrillas incrementaron contra los terratenientes y pobladores en general en el Municipio hasta la década de los noventas, lo que desencadena el auge paramilitar en la zona, de dond e indica que los hechos de violencia sistemática y generalizada en el municipio de Pelaya tanto en su zona urbana como rural, de los que se caracterizaron actos como asesinatos selectivos, ejecuciones extrajudiciales, secuestros, extorsiones, violencia sexual, desp lazamientos forzados y con ello el despojo de tierras, los que fueron motivados por la disputa de los actores armados sobre la Serranía del Perijá, y corredores estratégicos.

Para entender el mencionado análisis de contexto, se hace necesario se puede interpretar desde tres características del conflicto que ha existido en el municipio de Pelaya y su incidencia en las dinámicas económicas y en la vida de los campesinos del municipio.

Para entender el mencionado análisis de contexto, se hace necesario se puede interpretar desde tres características del conflicto que ha existido en el municipio de Pelaya y su incidencia en las dinámicas económicas y en la vida de los campesinos del municipio.

En un primer momento se puede hacer alusión a la entrada y el posicionamiento de las guerrillas del Ejercito de Liberación Nacional ELN y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARCen Pelaya, donde se debe tener en cuenta la desigualdad en el reparto de la tierra por parte del gobierno nacional, el cual en el Departame nto del Cesar se denote a partir de los litigios entre colonos y terratenientes por tierras de latifundio con la intervención del Instituto para la reforma Agraria INCORA; la agitación social “auspiciada en parte por el Gobierno Central a través de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC” y la toma de tierras en varios municipios, entre ellos Pelaya, Pailitas y Tamalameque especialmente en la década de 1970 , situación está que concluyó con la invasión de predios, caso especifico el del predio de mayor extensión que posteriormente terminaría siendo la Vereda Caño Sucio, la que inicio con una invasión a un predio privado, y que termino en la adjudicación del predio al 60% de los ocupantes por parte del INCORA, de donde se puede evidenciar que el pob lamiento de las veredas del Municipio de Pelaya, se inicia con el fenómeno de la ocupación de tierras, a partir del año 86 y que después fueron formalizadas por el INCORA en 1989.

Las acciones de las guerrillas de las FARC y el ELN arriba al Departamento del Cesar los frentes Camilo Torres y Juan Manuel Martínez Quiroz, a finales de los sesenta, lo que trajo quienes

fueron formalizadas por el INCORA en 1989.

Las acciones de las guerrillas de las FARC y el ELN arriba al Departamento del Cesar los frentes Camilo Torres y Juan Manuel Martínez Quiroz, a finales de los sesenta, lo que trajo quienes incursionaron en las veredas Barrio Blanco, Carrizal, la Legia, Si ngarare y otras, y donde se obligaba a la comunidad a asistir a reuniones convocadas por ellos, y entre ellos sobresale el paso68-081-31-21-001-2017-00151-00 Sentencia Nro. 013 (29 de septiembre de 2021) estratégico por el cerro Bobalí, punto que conecta a Pelaya con otros municipios de Norte de Santander zona del Catatumbo y con Venezuela; menciona que por narraciones realizadas por los pobladores, hace referencia a que el ELN inicialmente transitaba por las fincas pidiendo agua y llevándose el ganado y las crías de los animales, así mismo que exigieron a todas las personas el apoyo a la organización informando las situaciones de las veredas y dando a conocer quienes llegaban a las veredas, situación a la que la comunidad se opuso por tanto la guerrilla inicialmente utilizó la zona como paso.

Con el tiempo se dio inicio a la prác tica de reclutamiento de niños y niñas a sus filas, aunque en algunas situaciones, la vinculación con el grupo guerrillero era voluntaria, a través de la conquista de los jóvenes por parte de mujeres atractivas, así mismo se tiene conocimiento de la extors ión, secuestro, el asesinato, bajo el entendido de hacer justicia, adicionalmente a las actuaciones bélicas de los grupos guerrilleros contra la infraestructura guerrillera, en las décadas de los

secuestro, el asesinato, bajo el entendido de hacer justicia, adicionalmente a las actuaciones bélicas de los grupos guerrilleros contra la infraestructura guerrillera, en las décadas de los ochenta y noventa, el hurto de combustible, y la intimidació n de la población localizada en los alrededores del Municipio. Se menciona que aun en la actualidad la guerrilla hace presencia en las zonas montañosas del municipio.

Se señala en el documento de referencia que dentro de los grupos guerrilleros que hacían presencia en el Municipio de Pelaya, se puede identificar a las FARC, quien ejerció dominio en el Departamento del Cesar desde el 1982, a través del bloque Caribe, con el fin mismo de alcanzar las zonas montañosas de la Serranía del Perijá, y la Sierra Ne vada de Santa Marta, finalmente refiere a que fue el Frente 41 o Cacique de Upar quienes ejercieron una fuerte influencia en el Municipio, dicha presencia trajo un temor en los pobladores para el ejercicio de sus derechos políticos, pues muchas personas fu eron amenazadas, torturados, asesinados, especialmente a inicios de la década de los noventas, situación de la que sobresalen se refiere al testimonio de un poblador en el año 2013, y del que menciona “ Cuando nos eligieron empezaron las amenazas. Ya elegidos en 1991 se tomaron a Pelaya, corregimiento de Costilla. Sacaron al inspector y a otros civiles y obligaron a los habitantes a salir a una reunión al parque y luego de hablar mal del gobierno procedieron a ajusticiarlos, mataron al inspector, a mi hermano y a otro señor que venía de visita”7

Así mismo se hace referencia por pobladores de la zona, que empresas como ECOPETROL fueron

gobierno procedieron a ajusticiarlos, mataron al inspector, a mi hermano y a otro señor que venía de visita”7

Así mismo se hace referencia por pobladores de la zona, que empresas como ECOPETROL fueron objeto del accionar de los grupos guerrilleros, donde a través de amenazadas y constreñimientos influían en la selección de su personal, pues se empadronaba a la población para tener el control, a los ingenieros que no cumplían sus demandas se les secuestraba, tal y como sucedió en el Corregimiento de Costilla en limites con Tamalameque.

7 Fol. 10 Documento Análisis de contexto.68-081-31-21-001-2017-00151-00 Sentencia Nro. 013 (29 de septiembre de 2021)

Con actos como los señalados se m enciona que alcanzaron el dominio sobre la población, el secuestro por ejemplo se dice se extendió sobre las familias reconocidas así como de familias humildes de la región, lo que conllevó que en el periodo comprendido entre 1992 y 1997 ocupara el primer lugar en secuestros, pues entre los pobladores del departamento, se señala que no hay familia que no haya sido víctima de este flagelo, más específicamente en el año 1997 como se puede observar en la tabla 1 de la pagina 11 del DAC.

Hace referencia a qu e la presencia guerrillera determino que a muchas personas se les estigmatizara de ser colaboradores de la Guerrilla, ejemplo de ello es las agresiones de las fuerzas armadas a la población, en las que por los señalamiento eran objeto de maltrato, después del año 1992 y con posterioridad a las marchas realizadas hasta Bogotá en el año 1991, se registraron

armadas a la población, en las que por los señalamiento eran objeto de maltrato, después del año 1992 y con posterioridad a las marchas realizadas hasta Bogotá en el año 1991, se registraron fueres combates y bombardeos en la Vereda Carrizal, generando que alginas familias se desplazaran, y genero el desplazamiento constante del Ejercito Nacional, así como las agresiones verbales a los pobladores del sector mencionado, que cubre con una región de monte de la Serrania de Perijá, pobladores de veredas como Caño Sucio, Santa Ana, San Carlos, El Vergel, Las Raíces, Seis de Mayo, La Virgen, Caño Jua n a quienes se les acusaba de ser colaboradores de las guerrillas, y con el tránsito de la guerrilla, se ponía en constante peligro la vida de la comunidad del sector, y añade que, según relatos de los habitantes de las veredas, en especial de Seis de Mayo, dicha estigmatización se evidenció con el establecimiento de retenes militares donde la población era agredida y señalada, e incluso eran objetos de asesinatos 8, y se menciona que incluso algunos pobladores llegaron a ser víctimas de ejecuciones extrajudiciales o mal llamados falsos positivos.

En alusión con el fenómeno del Paramilitarismo, s e menciona que el posicionamiento y la cooptación de la vida civil, política y económica por parte de los grupos paramilitares, se conoce que en El Cesar, a partir de la llegada de grupo paramilitar denominado LOS MASETOS, quienes eran financiados por narcotraficantes de los inicios de los Ochentas como Pablo Escobar, Gonzalo Rodriguez Gacha, y los hermanos Ochoa, nombre de la estructura paramilitar que significaba

eran financiados por narcotraficantes de los inicios de los Ochentas como Pablo Escobar, Gonzalo Rodriguez Gacha, y los hermanos Ochoa, nombre de la estructura paramilitar que significaba Muerte a Secuestradores –MAS-, quienes llegan desde Puerto Boyacá, en la década de los 80’s, en un contexto de fuerte presencia guerrillera, especialmente de las FARC, quienes dirigían su accionar bélico y militar contra las familias ganaderas de la región, y que a partir de dicha situación inician con el financiamiento de grupos paramilitares; de este grupo paramilitar se desprenden varios grupos hacia el sur y el centro del departamento del Cesar, entre ellos la estructura comandada por ROBERTO PRADA GAMARRA, reconocido ganadero y agricultor Cesarense.

8 Ibid. Pag. 1368-081-31-21-001-2017-00151-00 Sentencia Nro. 013 (29 de septiembre de 2021) Indica que posteriormente en el año 1991, se manifiesta el Grupo paramilitar Muerte a Revolucionarios del Cesar –Marcquienes a través de panfletos buscaban dieron a conocer su interés por acabar con los miembros de las FARC y el ELN, a este grupo paramilitar se le atribuyo la muerte de 15 personas, cuyos restos fueron encontrados en fosas clandestinas a finales d e 1991 en el cementerio Municipal, además de conocerse por su parte de las amenazas al alcalde de la época, situación que determinó que las elecciones en el año 1992 se dieran dentro de un contexto irregular y de zozobra, más aun cuando un candidato a la Alcaldía de esas elecciones fue asesinado en el mercado público, situación de violencia de la que fue víctima un Concejal de la

contexto irregular y de zozobra, más aun cuando un candidato a la Alcaldía de esas elecciones fue asesinado en el mercado público, situación de violencia de la que fue víctima un Concejal de la época, esta situación aunada a los hechos de violencia realizados en contra de la población rural, generó un temor e intranquilid ad en los habitantes, lo que condujo al desplazamiento forzado y/o asesinato de algunos de ellos, situación particular la de la vereda Manjarrez en el año 1992, según lo mencionado por un poblador de la zona “Los primeros grupos armados que yo conocí fue c uando eso de que nos hicieron salir que primeramente mataron a OMAR QUINTERO, él también vivía allá y a él no lo mataron allá si no que cerca del pueblo [Pelaya] y de ahí como al mes mataron a un señor nombrase Jaime, que era administrador de la finca La F lecha y después fue que mataron al sobrino mío, lo mataron ahí cerca de la finca la flecha9”

Indica el documento de la referencia que a partir del fortalecimiento de los grupos paramilitares y sus asociaciones con otros, en un proceso de expansionismo puso a Juancho Prada como el jefe máximo en el Sur del Cesar, y como centro de operaciones del mismo al Municipio de San Alberto, en la década de los noventa, y que bajo su mando se creó un grupo paramilitar que fue el autor del desplazamiento en la Hacienda Bellacruz, conformado por Alias Manaure en el año 1996 con hombres prestados por Alias Camilo Morantes, y por el mismo Juancho Prada10, y bajo el mando de alias Manaure quien tenía como ruta de acción el centro y parte del sur del Departamento del

hombres prestados por Alias Camilo Morantes, y por el mismo Juancho Prada10, y bajo el mando de alias Manaure quien tenía como ruta de acción el centro y parte del sur del Departamento del Cesar, entre ellos el Municipio de Pelaya, La Gloria, Pailitas, Curumaní, Chiriguana y Tamalameque, e incluso se dice que llego a operar hasta en el Sur de Bolívar, y que posteriormente a su fortalecimiento todas las estructuras quedaron bajo el dominio de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Indica que en el Municipio de Pelaya se puede enlistar el actuar de las estructuras de las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC), creadas a principios de los noventas en el Sur del Departamento, así mismo se registra que también hicieron presencia las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá dirigidas por CARLOS CASTAÑO y SALVATORE MANCUSO, y que en los finales de los noventas, casi todos los pequeños grupos existentes se confederaron en las

9 Entrevista a profundidad, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, 21 de mayo de 2015, ID 127068 10 González Romero, Léster María. (2012) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Legalización parcial de aceptación de cargos postulado Juan Francisco Prada Márquez. Disponib

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