JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 09 Sep D680813121001201800030000sentencia 202192312852
Juzgado de Barrancabermeja
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Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 09 Sep D680813121001201800030000sentencia 202192312852
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja - Santander
Barrancabermeja, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021)
Proceso: Restitución de Tierras. (Ley 1448 de 2011) Solicitante: PABLO EMILIO ASPRILLA Opositor: --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- Predio: “TRANSVERSAL 49 DIAGONAL 63B -12”
Municipio Barrancabermeja, Departamento Santander.
Radicado: 68-081-31-21-001-2018-00030-00
Providencia: Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021)1
Agotado el trámite señalado en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro del presente proceso de Restitución de Tierras, promovido por el señor PABLO EMILIO ASPRILLA , a través de apoderado judi cial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD-, respecto del predio urbano ubicado en la “ TRANSVERSAL 49 DIAGONAL 63B -12”, barrio Boston del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 303-80340 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 83 Mts2.
1. ANTECEDENTES
la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 83 Mts2.
1. ANTECEDENTES
1.1. PETICIONES.
1 Consulte el documento en el siguiente enlace: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmLogin.aspx68-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021)
Solicito el representante del demandante:
1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor PABLO EMILIO ASPRILLA , respecto del predio urbano ubicado en la DIAGONAL 63B
TRANSVERSAL 49 NO. 63B-12 BARRIO BOSTON DE BARRANCABERMEJA.
1.1.2. DECLARAR que el señor PABLO EMILIO ASPRILLA al momento de los hechos victimizantes, desarrolló y ejerció entre los años 1990 a 1994 actos de señor y dueño sobre el 100% del bien adjudicable de nomenclatura urbana DIAGONAL 63B
TRANSVERSAL 49 NO. 63B-12 BARRIO BOSTON DE BARRANCABERMEJA.
1.1.3. ORDENAR al MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, adjudicar/yo realizar concesión a título gratuito de bien fiscal a nombre del señor PABLO EMILIO ASPRILLA respecto del inmueble georreferenciado cuya nomenclatura corresponde a DIAGONAL 63B TRANSVERSAL 49 NO. 63B - 12 BARRIO BOSTON DE BARRANCABERMEJA, de
inmueble georreferenciado cuya nomenclatura corresponde a DIAGONAL 63B TRANSVERSAL 49 NO. 63B - 12 BARRIO BOSTON DE BARRANCABERMEJA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo y/o escritura pública respectiva a la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Barrancabermeja, Santander para su correspondiente inscripción.
1.1.4. DECLARAR inexistente los negocios jurídicos celebrados con posterioridad a su desplazamiento sobre el fundo objeto de restitución ubicado en la DIAGONAL 63B TRANSVERSAL 49 NO. 63B -12 del BARRIO BOSTON DE BARRANCABERMEJA,”, jurisdicción del municipio de Bar rancabermeja, Santander y la nulidad absoluta de los negocios jurídicos y ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ADJUDICACIÓN proferidos por autoridad competente que hayan transferido la totalidad o alguna parte del derecho de propiedad del referido predio, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
1.1.5. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.68-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021)
1.2. HECHOS
y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.68-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021)
1.2. HECHOS
En 1988 el señor PABLO EMILIO ASPRILLA, buscando huir de las amenazas recibidas por grupos paramilitares en Puerto Boyacá y mejorar su calidad de vida se desplazó a Barrancabermeja a trabajar en oficios varios en el puerto; luego, logró vincularse laboralmente con Ecopetrol donde trabajó como obrero de la empresa. Con el fin de contar con una vivienda para él y su hijo Pablo Alfredo Asprilla, adquirió una mejora ubicada en el barrio El Boston de Bar rancabermeja, por la suma de $130.000 mil pesos mcte, los cuales canceló de contado, ocupando inmediatamente el inmueble.
Desde los años 80s la situación de seguridad en Barrancabermeja era complicada, inicialmente había presencia de guerrilla de las FARC y el ELN. Hacia 1.990 incursionaron los grupos paramilitares que hicieron más caótica la situación y el miedo reinaba en las calles. La peor parte la vivían los jóvenes a quienes les imponían toques de queda en las noches y los que negaban al cumplimiento de órdenes eran asesinados, hecho delictivo que perpetraban desde un vehículo en el que transitaban y de donde disparaban sin contemplación.
Su hijo PABLO ALFREDO de 17 años no era ajeno a esta situación, ya que en las noches que llegaba de estudiar era intimidado y agredido por hombres armados que se desplazaban en dicho vehículo, por lo cual su padre PABLO EMILIO creyendo que se trataba de la guerrilla se dirigió a
de estudiar era intimidado y agredido por hombres armados que se desplazaban en dicho vehículo, por lo cual su padre PABLO EMILIO creyendo que se trataba de la guerrilla se dirigió a los comandantes alias “CIGARRILLO” del ELN y alias “ANIBAL” de las FARC, para pedirle s que no le hicieran nada a su hijo, a lo cual respondieron que no se preocupara que lo dejarían tranquilo porque consideraban su situación de padre cabeza de familia.
El 13 de marzo de 1994, cuando su hijo regresaba en horas de la noche a su vivienda, lu ego de departir con algunos amigos, fue abordado por hombres armados quienes en plena vía pública le dispararon sin mediar palabra, causándole la muerte inmediata, de igual forma las noticias de aquel día registraron 5 homicidios más de otros jóvenes ubica dos barrios distintos de Barrancabermeja.
Durante 2 días, el señor PABLO EMILIO veló a su hijo en la vivienda de una vecina, a donde se presentó alias “ANIBAL” jefe de la guerrilla de las FARC, quien le aseguró que su grupo no era el responsable del homicidio de su hijo; horas después, nuevamente en el sepelio fue abordado por68-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021) un hombre, que lo llevó a donde alias “CIGARRILLO” miembro del grupo guerrillero ELN, quien también le dijo que ellos no eran los responsables.
Días después el grupo paramilitar de las AUTODEFENSAS en cabeza de alias “WILMAR” hizo una reunión en el sector de “Loma Fresca” y el señor Pablo Emilio, cegado por su dolor, aprovechó
Días después el grupo paramilitar de las AUTODEFENSAS en cabeza de alias “WILMAR” hizo una reunión en el sector de “Loma Fresca” y el señor Pablo Emilio, cegado por su dolor, aprovechó para preguntarles si tenían responsabilidad en la muerte de su hijo; ellos confesaron ser los causantes del suceso, argumentando que había sido un error por el cual le pedían disculpas; al cabo de mes de medio de acaecido el homicidio de Pablo Alfredo, dos miembros del grupo paramilitar, llegaron a la vivienda armados y le dijeron en tono amenazante “que si ya h abían matado a su hijo no esperara que le ocurriera lo mismo”.
Aquel mismo día en compañía de su hija, el señor PABLO EMILIO abandonó su vivienda y buscó una habitación en arriendo; a los 15 días de haberse desplazado fue al barrio y su predio aún estaba desocupado, no obstante, al mes regresó y el predio ya había sido ocupado por un señor llamado “Patrocinio” de acuerdo con la orden del grupo paramilitar. Durante los años siguientes que continuó el señor PABLO EMILIO en Barrancabermeja, se vio obligado a cambiar periódicamente de residencia, ya que en una oportunidad incluso intentaron raptar a su hija; así mismo, años después recibió nuevas amenaza s debido a que trabajaba en Organización en la que asesoraba a mujeres víctimas de la violencia, por lo cual finalmente en el 2010 se desplazó para Armenia
1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Una vez admitida la solicitud2 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e)
2010 se desplazó para Armenia
1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Una vez admitida la solicitud2 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de las personas que acudieron en la etapa administrativa como titulares de derechos sobre el predio y a l Municipio de Barrancabermeja al tratarse de una solicitud de adjudicación . Igualmente, se corrió traslado a JHON EDINSON CASTILLO, MIREYA ESPINOSA BOTIA Y PLINIO MANCERA RODRÍGUEZ, quienes son los titulares del predio y actuaron en la etapa administrativa. El proceso fue remitido al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA DE DESCONGESTIÓN que fue avocado el 25 de mayo de 2018 3 y en este
2 Auto de fecha 3 de mayo de 2018, visible en anotación 3 del expediente digital. 3 Anotación 7 del expediente digital68-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021) despacho se procedió al trámite desde la notificación de los vinculados hasta la práctica de pruebas. Es necesario realizar una aclaración respecto al área del predio solicitado y los afectados.
La solicitud fue presentada buscando la restitución de un predio que afecta en un 100% al predio TRANSVERSAL 49 DIAGONAL 63B-12 (Jhon Edinson Castillo) y la mitad de los predios DIAGONAL 63B TRANSVERSAL 49-19 (Plinio Mancera Rodríguez ) titular y Diagonal 63b Transversal 49 -25
TRANSVERSAL 49 DIAGONAL 63B-12 (Jhon Edinson Castillo) y la mitad de los predios DIAGONAL 63B TRANSVERSAL 49-19 (Plinio Mancera Rodríguez ) titular y Diagonal 63b Transversal 49 -25 (Mireya Espinosa Botia), de estos el señor Plinio Mancera Rodríguez contestó dentro del término y en su debido momento se reconoció como opositor en el presente proceso . En la práctica de pruebas la Juez segunda decretó la realización de una inspección judicial para determinar el área real del predio en solicitud4. Luego de realizada se determinó que la solicitud solo afecta al predio TRANSVERSAL 49 DIAGONAL 63B-12, del cual su titular no se presentó como opositor.
Luego de recibido el proceso al término de la medida de descongestión este despacho procedió a correr traslado mediante auto del 16 de mayo de 2019 5 del nuev o Informe Técnico de Georreferenciación donde se expresaba lo encontrado en diligencia y luego de enteradas las partes y como quiera que no se presentaron objeciones, el proceso fue remitido al Honorable Tribunal Superior de Cúcuta en razón a la existencia d e un opositor. No obstante, el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió devolver la solicitud toda vez que, a la luz de la nueva georreferenciación, el señor P linio Mancera no se encontraba afectado por la restitución y por lo tanto no era parte del proceso, igualmente resolvió decretar la nulidad de lo actuado toda vez que el juzgado de descongestión no notificó al titular al titular del predio que si se afectaba, señor Jhon Edinson Castillo en debida forma. El proceso fue reactivado y las ordenes
actuado toda vez que el juzgado de descongestión no notificó al titular al titular del predio que si se afectaba, señor Jhon Edinson Castillo en debida forma. El proceso fue reactivado y las ordenes acatadas en auto del 14 de mayo de 2020 6 Recibido el proceso el despacho en cumplimiento de lo dispuesto por el superior, procedió a notificar al señor Jhon Edinson Castillo al correo electrónico otorgado, a pesar de ello no presento oposición dentro del término legal, por lo que se procedió a correr el término de traslado para los alegatos de conclusión.
Posteriormente, El Ministerio Público y el solicitante de forma personal y a través de su apoderado expresaron inquietudes en relación con el área de Georreferenciación puesto que al parecer es menor al área solicitada originalmente y pese a la Inspección realizada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras en Descongestión, esta se realizó sin presencia del solicitante aunque si con la presencia de su apoderado. Cuestionamiento que
4 Anotación 119 del expediente digital 5 Anotación 161 del expediente digital 6 Anotación 181 del expediente digital68-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021) además de extemporáneo, no tiene fundamento ya que tanto en tramite administrativo no se cuestiono el área del predio a restituir y ya en el desarrollo del pr oceso, solo hasta después de que el expediente ingresó al despacho para proferir la correspondiente sentencia y pese a que se practicó una Inspección Judicial sobre el predio objeto de la presente solicitud , se cuestiona el área georreferenciada sin prueba que soporte dicho cuestionamiento.
que el expediente ingresó al despacho para proferir la correspondiente sentencia y pese a que se practicó una Inspección Judicial sobre el predio objeto de la presente solicitud , se cuestiona el área georreferenciada sin prueba que soporte dicho cuestionamiento.
Dicha manifestación, se reitera, se hizo vencido el traslado, si existía alguna inconformidad con la misma debió haberse hecho dentro del término ya fuese en la inspección o luego de realizada esta o cuando este juzg ado corrió traslado del Informe Técnico de Georreferenciación allegado como fruto de dicha diligencia, por ello y en aras de no dilatar más el proceso, el despacho tendrá por cierta la Georreferenciación presentada y no accederá a su revisión o a una nueva Inspección Judicial que reviviría términos y oposiciones largamente terminadas por el Tribunal Superior de Cúcuta.
Por otro lado , está la solicitud hecha por el señor JHON EDINSON CASTILLO titular del predio queriendo conocer la forma en que puede vincu larse al mismo. Ante ello el despacho recuerda que, como consta en anotación 192 del expediente digital, ya se realizó la debida notificación y según auto del 14 de agosto de 2020, el término legal de 15 días transcurrió en silencio por lo que la oportunidad procesal para hacerse parte del proceso se encuentra largamente vencida y no es momento de intentar hacerse parte del proceso.
Se deja la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta que por part e de las entidades requeridas se demoró la información solicitada, aunado que el expediente fue enviado a descongestión 7 y posteriormente regresado al Juzgado de
Se deja la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta que por part e de las entidades requeridas se demoró la información solicitada, aunado que el expediente fue enviado a descongestión 7 y posteriormente regresado al Juzgado de origen8, por lo que se excedieron los términos de ley para proferir el fallo; se procede de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite.
1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio
De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido se ubica en la “Transversal 49 diagonal 63 B-12” en el barrio “ Boston” del Municipio de Barrancabermeja, Santander, distinguido con FMI 303-80340 de la Oficina de Instrumentos Públicos de
7 Auto avoca conocimiento por Juzgado segundo civil de descongestión del circuito Especializado en restitución de tierras de Barrancabermeja de fecha 20 de noviembre de 2017, visible en anotación 36 del expediente. 8 Auto avoca conocimiento por Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Barrancabermeja de fecha 25 de enero de 2018, visible en anotación 40 del expediente digital.68-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021) Barrancabermeja y con cédula catastral 68081010603380001000, porción pretendida cuya área Georreferenciada corresponde a 83 Mts2, ubicado dentro de las siguientes coordenadas:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')
Georreferenciada corresponde a 83 Mts2, ubicado dentro de las siguientes coordenadas:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1274296,18 1027500,48 7° 4' 35,484" N 73° 49' 42,902" W 2 1274293,72 1027506,39 7° 4' 35,404" N 73° 49' 42,710" W 3 1274282,41 1027499,96 7° 4' 35,036" N 73° 49' 42,920" W 4 1274284,88 1027494,06 7° 23' 55,409" N 73° 29' 30,469" W
En cuanto a la relación del solicitante con el predio Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que PABLO EMILIO ASPRILLA adquirió una mejora en el barrio Boston de Barrancabermeja pagando $130.000 cancelados de contado. Posteriormente instaló servicios públicos en la mejora y sembró hortalizas. El solicitante vivió en el predio hasta que su hijo PABLO A LFREDO ASPRILLA fue asesinado el 13 de marzo de 1994 por grupos paramilitares.
1.4. Alegatos de conclusión
Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, los cuales fueron allegados así:
La Alcaldía de Barrancabermeja, l uego de una breve contextualización respecto a los bienes adjudicables y sus requisitos, concluyendo no tener legitimidad al ser un predio privado. Finaliza
cuales fueron allegados así:
La Alcaldía de Barrancabermeja, l uego de una breve contextualización respecto a los bienes adjudicables y sus requisitos, concluyendo no tener legitimidad al ser un predio privado. Finaliza manifestando estar atento a acatar las ordenes judiciales que se den en sentencia.
Ecopetrol manifiesta no tener derechos inmobiliarios sobre el predio y solicita su desvinculación.68-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021) El banco BBVA allega alegatos de conclusión, sin embargo, ellos no fueron reconocidos como opositores toda vez que dejaron vencer el término de traslado sin realizar manifestaciones 9, sin embargo, el Juzgado Segundo en Descongestión los reconoció como tercero con interés en auto de fecha 25 de septiembre de 201810, por lo que se tendrá en cuenta sus alegatos. El banco BBVA realiza un breve recuento del trámite por el que el actual propietario obtuvo el crédito hipotecario a su favor que hoy tiene embargado el predio. Realiza una breve argumentación en contra de la restitución argumentando la falta de nexo causal entre el hecho victimizante y el abandono del predio puesto que el solicitante continuó viviendo en los alrededores de la ciudad y no hubo ningún hecho directo donde al solicitante se le exigiera el abandon o del predio. Finaliza solicitando denegar la restitución o en su defecto reconocer al BBVA como acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa y ordenar al Fondo de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierra reconocer en dinero el valor adeudado por el actual propietario JHON EDINSON CASTILLO JAIMES al emitir sentencia.
de buena fe exenta de culpa y ordenar al Fondo de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierra reconocer en dinero el valor adeudado por el actual propietario JHON EDINSON CASTILLO JAIMES al emitir sentencia.
El Procurador 43 Judicial para la Restitución de Tierras de Barrancabermeja, luego de un breve recuento de los hechos, considera se dan los requisitos para la restitución, por lo que solicita una decisión en tal medida. Igualmente solicita estudiar la posibilidad de una compensación al solicitante en razón a su avanzada edad y a que se encuentra establecido en otro municipio.
La Unidad Administrativa de Restitución de Tierr as actuando como apoderado del solicitante realiza un breve recuento de los hechos y argumenta en favor de la restitución enfatizando el asesinato del joven Pablo Alfredo Asprilla como el evento catalizador que conllevó a su desplazamiento. Finaliza respecto a la intencionalidad de la acción que el solicitante no desea retornar a Barrancabermeja sino adquirir un predio en el municipio de Calarcá.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a este Despacho determinar si el señor PABLO EMILIO ASPRILLA y su núcleo familiar reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los
9 Anotación 52 del expediente digital 1068-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021) presupuestos axiológicos consagrados en los artículo s 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.
Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021) presupuestos axiológicos consagrados en los artículo s 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.
3. CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7911 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.
3.1. Contexto De Violencia
En su escrito de CONTEXTO DE VIOLENCIA MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER, señaló que uno de los factores que contribuyó a su poblamiento fueron las posibilidades de empleo que generó migración de poblaciones vecinas de los departamentos de Santander, Antioquia y la Costa Atlántica. Manifiestan que la división social se dio desde el momento en que el municipio fue dividido ya fuese por la vía férrea o la maya separando los campamentos norteamericanos y locales generando un sector formal y financiero y un sector informal, pobre y violento. El desarrollo urbano explotó hasta la re versión de la explotación cuando pasó a ser nuevamente administrado por el Estado.
El conflicto armado y la violencia política en la región del Magdalena Medio no se relaciona solo con la pobreza, sino que tien e otras articulaciones con problemáticas como los marcados desequilibrios sociales y económicos entre las microrregiones dentro de ellas, y con las pugnas por el poder político en los municipios y la región.
con la pobreza, sino que tien e otras articulaciones con problemáticas como los marcados desequilibrios sociales y económicos entre las microrregiones dentro de ellas, y con las pugnas por el poder político en los municipios y la región.
11 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de t ierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.68-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021) La explosión urbana causó déficit de vivienda en la década de los setenta cuando el ELN se volvió el grupo ilegal mas influyente en la región agrupado en grupos de guerrillas urbanas que respaldaron la toma de tierras y los paros cívicos de los años setenta y ochenta.
Manifiestan también como bajo el auspicio de las fuerzas militares y en un marco legal contrainsurgente, aparecen en el Magdalena Medio a finales de los setenta y principio de los ochenta varios grupos paramilitares como los San Juan Bosco de Laverde, Acdegam, los Masetos que, si bien su núcleo no era el puerto petrolero, si comenzaron a partir de los ochenta a incursionar en la ciudad a través del corregimiento del centro y en algunos sectores populares.
La población de Barrancabermeja continuaba aumentando, no sólo debido a la població n que
incursionar en la ciudad a través del corregimiento del centro y en algunos sectores populares.
La población de Barrancabermeja continuaba aumentando, no sólo debido a la població n que llegaba en busca de las posibilidades económicas que ofrecía la industria petrolera y el comercio, sino a la creciente ola de violencia sociopolítica que se vivía en las poblaciones rurales del Magdalena Medio entre 1964 y 1985, la cual ocasionó una gran cantidad de desplazados.
El fenómeno de la violencia que se vivía en el Magdalena Medio central, con la aparición de grupos paramilitares y la confrontación entre Fuerzas Militares y guerrilla, llevó a pobladores rurales a desplazarse hacia Barrancabermeja 33, lo que conllevó a una alta demanda de vivienda. El Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la Republica señala también este hecho, pero afirma que fue a partir de 1940 que la población aumentó “por la llegada de oleadas masivas de desplazados provenientes de diferentes zonas violentas del país y del Magdalena Medio”12
El período de la década de los novesta se caracteriza por la presencia de varios grupos guerrilleros en las comunas objeto de estudio. Sin embargo, también se caracteriza por una violencia contrainsurgente desarrollada por algunos sectores de las Fuerzas Armadas y paramilitares que tuvo como víctimas a líderes sindicales, periodistas, líderes estudian tiles, campesinos y de la población en general. Respecto al ELN en Barrancabermeja hicieron presencia los frentes Capitán Parmenio (fundado en 198973), y como lo señala el Observatorio de DDHH de Vicepresidencia
población en general. Respecto al ELN en Barrancabermeja hicieron presencia los frentes Capitán Parmenio (fundado en 198973), y como lo señala el Observatorio de DDHH de Vicepresidencia entre 1989 y 1991, en los alrededores del pu erto petrolero surgió el frente Manuel Gustavo Chacón, y poco después, entre 1992 y 1995, el denominado frente urbano Resistencia Yariguíes, sobre todo en Barrancabermeja y Sabana de Torres. Por otra parte, el observatorio señala
12 Vicepresidencia de la República, Observatorio de DD.HH y DIH. (2001) Op cit. p: 2 y 3.68-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021) que las Farc y el EPL hicieron presencia, esta no tuvo tanto poder en el casco urbano como el ELN. Para 1990, la prensa nacional señala la presencia del ELN y las Farc en Barrancabermeja y acciones en las diferentes comunas objeto de estudio. Así, en octubre de 1990, en el bar El P orvenir, del barrio El Progreso (comuna 6), llegaron varios hombres armados y asesinaron a cuatro pescadores: Antonio Rincón, Luis Francisco Polo Gamarra, Raymundo Ferreira Quintanilla y Alfredo González. A su vez, en el barrio la Esperanza (comuna 5), fue asesinado José María Silva Villegas. Frente a la situación, el diario El Tiempo evidencia que: “El comandante del Cuarto Distrito de Policía en Barrancabermeja, mayor Jorge Enrique Acuña Acevedo, reconoció que desde hace cuatro años el Ejército de Liberac ión Nacional (ELN) y las Fuerzas Armadas
Distrito de Policía en Barrancabermeja, mayor Jorge Enrique Acuña Acevedo, reconoció que desde hace cuatro años el Ejército de Liberac ión Nacional (ELN) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) se tomaron esa zona de la ciudad”.
De igual manera, la violencia contrainsurgente continuaba en los barrios de la Comunas 5, 6 y 7. Así, según información recogida en el informe Nunca Más en octubre de 1990 en el estadero El Triángulo del barrio El Progreso de la Comuna 7, fueron asesinadas 4 personas por 4 individuos encapuchados, que se desplazaban en 2 motos.
En este marco de violencia generalizada, se presentaron numerosas vi olaciones a los derechos humanos como la tortura y la desaparición forzada cometidas por parte de los actores del conflicto.
El conflicto armado continuó en Barrancabermeja hasta entrada la década del 2000, pero siendo que el hecho victimizante ocurrió en el año 1 994 no es necesario extenderse habiéndose ya contextualizado la situación de violencia en Barrancabermeja para el año del despojo.
3.2. Caso Concreto
Respecto de la Ley 1448 de 2011, o Ley de Victimas, es preciso poner de presente que, en atención a la pretensión de restitución de tierras, para el fin mismo de conceder la restitución, se requiere del cumplimiento de requisitos que contemplan además de d emostrar ostentar la condición de68-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021)
del cumplimiento de requisitos que contemplan además de d emostrar ostentar la condición de68-081-31-21-001-2018-00030-00 Sentencia Nro. 012 (23 de septiembre de 2021) víctima13, se debe determinar que la pérdida de la relación jurídica con el predio acaeció como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado14.
Es así que frente al caso en concreto, y en cuanto al cumplimiento de los presupuestos dispuestos por la Ley en mención, se tiene que el abandono del predio ocurrió dentro de los límites temporales de aplicación, impuestos por el artículo 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 o ley de víctimas, esto es a partir del primero (1) de enero de 1991, que para el caso objeto de marras corresponde al año 1994; así mismo se evidencia que el solicitante habitó el predio solicitado en restitución en el periodo expresado en la solicitud15, es decir, se encuentra entonces que los requisitos de temporalidad y titularidad del derecho que ostenta el señor PABLO EMILIO ASPRILLA para la restitución de tierras del predio ya referido, se encuentra probado, pues es evidente frente al segundo, que el solicitante junto con su núcleo familiar al momento de los hechos fueron quienes realizaron los actos posesorios y propietarios sobre el predio, hechos confirmados igualmente por los testimonios recaudados en la etapa judicial.
De otro lado y frente a los hechos de violencia que originaron el desplazamiento del predio los m
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