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JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 12 Dic D680813121001201600191000sentencia 2021121417278

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 12 Dic D680813121001201600191000sentencia 2021121417278
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

BARRANCABERMEJA – SANTANDER

https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-civil-del-circuito-especializado-en-restitucion-de-tierras-de-barrancabermeja Email: j01cctoesrbja@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel. (60-7) 6 228 775 Carrera 50 N. 8 B – 35 Palacio de Justicia Of. 304 Barrancabermeja - Santander Barrancabermeja, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Solicitud : Restitución o Formalización de Tierras Ley 1448 de 2011.

Radicado : 68-081-31-21-001-2016-00191-00.

Solicitante : Ana María Pabón Ortiz y Rosa Tulia Pabón de Rangel.

Opositor : --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Interviniente : Carlos Jerez Bayona – Luis Domingo Silva.

Predio : Las Delicias y la Palmita - Municipio Sabana de Torres, Departamento Santander.

Providencia : Sentencia 0018 de 2021

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por Ana María Pabón Ortiz y Rosa Tulia Pabón de Rangel, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA

Ortiz y Rosa Tulia Pabón de Rangel, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD-, respecto de los predios rurales que se describen:

a. Predio denominado “LAS DELICIAS”, ubicado la vereda P ayoa del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 303-16975 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 2 Has + 2535 Mts2. b. Predio denominado “LA PALMITA” ubicado en la vereda Payoa del municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 303-87497 de la Oficina de registros de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, cuya área georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 42 Has + 3265 Mts2.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES68-081-31-21-001-2016-00191-00

Sentencia Nro. 018 (14 de diciembre de 2021)

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores CENAIDA PABÓN RANGEL, DEYZI PABÓN RANGEL, ALEXANDER PABÓN RANGEL, y ANA MARÍA PABÓN ORTIZ, en calidad de herederos del señor PASTOR PABÓN HERNÁNDEZ Y HERMINIA ORTIZ como propietario

RANGEL, DEYZI PABÓN RANGEL, ALEXANDER PABÓN RANGEL, y ANA MARÍA PABÓN ORTIZ, en calidad de herederos del señor PASTOR PABÓN HERNÁNDEZ Y HERMINIA ORTIZ como propietario del predio LAS DELICIAS poseedores del predio denominado LA PALMITA, descritos con anterioridad, así como se realice adjudicación sobre el mismo por parte del Municipio de Sabana de Torres.

1.1.2. La adopción de las órdenes jud iciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. HECHOS

Menciona la solicitud de restitución de t ierras, que del matrimonio de los señores Pastor Pabón Hernández y Herminia Ortiz de Pabón, nacieron sus hijos Rosa Tulia Pabón Ortiz, Ana María Pabón Ortiz, Aristóbulo Pabón Ortiz, Margarita Pabón Ortiz y Helí Pabón Ortiz, y que aproximadamente en el año 1971 ingresaron al predio denominado “La Palmita”, el cual se ubicaba al lado de la finca de propiedad de su sobrino Esteban Jaimes Pabón, quien les informo del predio, que desde la fecha empezaron a hacer posesión del mismo, y a ejercer la explotación del mismo a través del desarrollo de actividades agropecuarias como la siembra de plátano, yuca, maíz, sorgo, papaya, caña de azúcar, aserrío de madera y venta de carbón, además de la cría y comercialización de ganado, no obstante, se dice que el señor Pastor no pudo realizar los trámites para la adjudicación del predio, teniendo en cuenta que no

de azúcar, aserrío de madera y venta de carbón, además de la cría y comercialización de ganado, no obstante, se dice que el señor Pastor no pudo realizar los trámites para la adjudicación del predio, teniendo en cuenta que no contaba con la libreta militar, siendo este un requisito con el que no contaba.

Relata la solicitud de restitución de tierras que la señora Herminia Ortiz falleció en la ciudad de Bucaramanga en el año 1991, periodo en el que el señor Pastor Pabón adquirió el predio “Las Delicias” por compra que le realizó a su primo Esteban Jaimes, sin embargo dicha compraventa se formalizó a nombre de su hija Margarita Pabón Ortiz, predio sobre el cual se realizaron desde el momento de su adquisición labores de limpieza y adecuación, y posteriormente actividades de agricultura y ganadería en pequeñas cantidades, así como la construcción de una vivienda en madera y techo de zinc, la que no contaba con servicios públicos domiciliarios.

Se informa que sobre esta vivienda se ubicaron los señores Pastor Pabón Hernández y sus hijos Aristóbulo, Margarita, Rosa Tulia, Ana María y Helí Pabón Ortiz, así como los hijos de este último, Alexa nder, Lisandro, Deisy y Cenaida Pabón Rangel, ya que su núcleo familiar se encontraban domiciliados fuera de Sabana de Torres, y para el año 1995 la señora Rosa Tulia Pabón abandono el hogar paterno y se trasladó para la ciudad de Bucaramanga.68-081-31-21-001-2016-00191-00

Sentencia Nro. 018 (14 de diciembre de 2021)

Señala que antes del año 1999 y 2000 se encargaron de la explotación de los predios LA PALMITA Y LAS DELICIAS, y que durante ese tiempo padecieron las manifestaciones de violencia por parte de los grupos armados, de las guerrillas de las FARC Y ELN, amenazas, exigen cias económicas y señalamientos de ser colabores de la fuerza pública por negarse a los pedimentos de estos grupos.

Menciona que entre en los años 1999-2000 un grupo guerrillero le manifestó a la familia la existencia de minas en el predio “La Palmita” el cual se consideraba corredor de paso de la fuerza pública, situación está que los atemorizó y limitó el mínimo vital de la familia, pues tuvieron que permanecer poco tiempo en el predio y abandonar cultivos, dedicándose solo al aserrío de madera y ganade ría en los potreros más cercanos, así mismo se indica que en el año 2002, integrantes del ELN, ingresaron al predio “Las Delicias” y organizó a la familia con el fin de reclutar a la señora Margarita Pabón Ortiz y los 4 hijos menores del señor Helí Pabón Ortiz, quienes se negaron a las exigencias de los armados, situación ante la que se decidió alejarlos gradualmente de la zona y dejar a los considerados con menos riesgo en el predio.

Se menciona que en el año 2004, el señor Aristóbulo Ortiz fue contratado por la señora Graciela Bello Puentes para que administrara el predio denominado “Las tres marías”, ya que se había radicado en otro municipio, y posteriormente la mencionada le ofreció en venta el predio que administraba, ya que sus hijos no la dejaban

que administrara el predio denominado “Las tres marías”, ya que se había radicado en otro municipio, y posteriormente la mencionada le ofreció en venta el predio que administraba, ya que sus hijos no la dejaban continuar en el fundo, pacto que se formalizó mediante Escritura Pública No. 2602 del 12 de julio de 2005 corrida en la Notaria Séptima de Bucaramanga e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 303 -456764, señala que a partir de ese momento el señor Aristóbulo Pabón hizo mejoras al predio, tales como arreglar la vivienda, construyó potreros para el ganado, siembra de cultivos de yuca, maíz y plátano, así mismo que ante las amenazas contra su familia, se radicaron en el predio adquirido, y continu aron con la explotación parcial de los predios “La Palmita” y “Las Delicias”.

Señala que en el año 2006 y ante los rumores acerca de la búsqueda de la señora Cenaida Rangel para asesinarla por parte de los grupos guerrilleros, y por considerarla informante de la fuerza pública, el señor Helí Pabón decidió indicarle a su hija que no visitara el predio “La Palmita”, y en virtud a dicha advertencia Cenaida continuo con sus estudios en el casco urbano de Sabana de Torres, posteriormente en el mismo año, Lisandro Pabón Rangel recibe una advertencia en la que un integrante de las FARC le señalo: ““dígale a su papá y a sus tíos que tienen 15 días para que se vayan de aquí o si no los van a matar” , situación que advirtió en compañía de Cenaida a su padre

una advertencia en la que un integrante de las FARC le señalo: ““dígale a su papá y a sus tíos que tienen 15 días para que se vayan de aquí o si no los van a matar” , situación que advirtió en compañía de Cenaida a su padre Heli, para que abandonaran el predio, sin embargo no prestó atención a lo advertido.68-081-31-21-001-2016-00191-00 Sentencia Nro. 018 (14 de diciembre de 2021)

En el año 2006 y con la muerte de alias “El Tombo” en el municipio de Rionegro, Santander, y en atención a que se rumoró que dicho hecho se dio por una llamada que dio aviso a la autoridad militar, lo que agravó la situación de orden público, lo que llevó a que el grupo subversivo se ubicara en la zona de la vereda Mata de Piña, y s eñalara a la familia Pabón Ortiz de informantes de la fuerza pública.

Menciona que el 13 de mayo de 2006, cuando en el predio “Las tres marías” se encontraban reunidos Aristóbulo, Margarita, Helí Pabón Ortiz y los menores Lisandro Pabón Rangel de 16 año s y Deyzi Pabón Rangel de 15 años, quienes fueron asaltados por personas armadas quienes se identificaron como integrantes del frente 20 de las FARC, fueron asesinados Aristóbulo, Margarita, Helí Pabón Ortiz y los menores Lisandro Pabón, señalan los hechos de la solicitud que esa noche también fueron ultimados 2 personas más en la vereda.

Relatan los hechos de la demanda, que la única sobreviviente fue Deyzi Pabón a quien le perdonaron la vida, y le

de la solicitud que esa noche también fueron ultimados 2 personas más en la vereda.

Relatan los hechos de la demanda, que la única sobreviviente fue Deyzi Pabón a quien le perdonaron la vida, y le dieron 12 horas para que abandonara la zona con el fi n de no correr la misma suerte y como advertencia a los demás miembros de su familia, así mismo los subversivos antes de irse hurtaron los celulares, incineraron 2 motocicletas y manifestaron finalmente que los mataron por sapos, después de los hechos, la joven permaneció en el predio hasta que decidió desplazarse hasta el casco urbano de Sabana de Torres, en el camino, se encontró con el cuerpo sin vida de sus 2 vecinos, cuando llego al casco urbano, le contó a su hermana Cenaida lo sucedido, y después las 2 regresaron al predio con la fuerza pública a recoger sus pertenencias, ya que para ese momento ya se había realizado el levantamiento de los cuerpos por las autoridades del municipio.

Se menciona que el señor Pastor Pabón Hernández en la fecha de los hechos antes relatados, se encontraba en la ciudad de Bucaramanga, recuperándose de una intervención quirúrgica, en casa de su hija Rosa Tulia Pabón, y por su parte Ana María Pabón estaba en el municipio de Piedecuesta cuidando a un familiar en delicado estado de salud.

Luego de los hechos, los señores Alexander Pabón Rangel y Cenaida Pabón Rangel, se desplazaron hacia Bucaramanga, y por parte de Pastor Pabón y Ana María Pabón, no volvieron al predio por temor a ser ultimados por los grupos guerrilleros, toda vez que después de los asesinatos, conocieron que los asaltantes se encontraban

Bucaramanga, y por parte de Pastor Pabón y Ana María Pabón, no volvieron al predio por temor a ser ultimados por los grupos guerrilleros, toda vez que después de los asesinatos, conocieron que los asaltantes se encontraban indagando por el paradero de Alexander Pabón con el fin de asesinarlo, sin embargo, la señora Cenaida volvió con posterioridad a Sabana de Torres, para tramitar lo concerniente a los certificados de defunción de sus familiares, y68-081-31-21-001-2016-00191-00 Sentencia Nro. 018 (14 de diciembre de 2021)

fue abordada por personas que se identificaron como integrantes del ELN quienes le dijeron que no tuvieron que ver con el hecho, y que no les mencionara con las autoridades, pues si se veían involu crados “se moría”, motivo este por el cual regreso a la ciudad de Bucaramanga, no obstante, 3 meses después regreso y se estableció en el municipio con medidas de protección de las autoridades judiciales.

Como consecuencia de los hechos de violencia los predios “La Palmita”, “Las Delicias” y “las tres Marías” quedaron abandonados, perdiéndose los cultivos y el ganado, posteriormente el señor Pastor Pabón heredo los predios “las Delicias” y “Las tres Marías” por la muerte de sus hijos Aristóbulo y Margarita.

En el año 2007 se realiza la venta de los predios “Las Delicias” y “Las Tres Marías” por parte del señor Pastor Pabón

Hernández al señor Henry Roa Parra, por valor de $6.000.000.oo, a través de la Escritura Pública No 4612 del 21 agosto del 2007, y a djudicados en proceso de sucesión en el año 2008, respecto del predio “La Palmita” quedó totalmente en abandono, el señor Pastor Pabón falleció el 06 de marzo de 2010, en la ciudad de Bucaramanga, por causas naturales.

Con ocasión de los homicidios de Aristóbulo, Margarita, Helí Pabón Ortiz y los menores Lisandro Pabón el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, fueron condenados los señores Walter Ismael Díaz Alquichire –alias “Wilfran” y Luis Alexander Barón García –alias “Miranda o El Pollo”, miembros del grupo guerrillero de las FARC, por otro lado, las señoras Ana María, Cenaida y Ana María Pabón se encuentran incluidos en el registro Único de Víctimas.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admi tida la solicitud de radicado 68081312100120160019100 1 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de las personas que acudieron en la etapa administrativa como ti tulares del predio, CARLOS ALBERTO JEREZ Y LUIS DOMINGO SILVA SANABRIA, quienes comparecieron al proceso2 no obstante, a pesar de haber sido reconocidos inicialmente

1 Auto de fecha 16 de noviembre de 2016, visible en anotación 3 del expediente digital.

SILVA SANABRIA, quienes comparecieron al proceso2 no obstante, a pesar de haber sido reconocidos inicialmente

1 Auto de fecha 16 de noviembre de 2016, visible en anotación 3 del expediente digital. 2 Escrito de oposición visible en anotación 46 del expediente digital68-081-31-21-001-2016-00191-00 Sentencia Nro. 018 (14 de diciembre de 2021)

como opositores en el asunto 3, dicha condición fue revocada por el Ho, Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta – Sala Civil Especializada en restitución de Tierras4.

Así mismo, y respecto de la solicitud de restitución de tierras radicado 68081312100120200009600, una vez admitida5 y ordenada la notificación y vinculación a los intervinientes en la etapa administrativa, vencido el término de traslado de la publicación, el mismo feneció en silencio, pues ninguna persona compareció al Despacho.

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniend o en cuenta que se presentaron solicitudes de restitución de tierras que fueron acumuladas a la lid, y que hasta ahora llegaron a la misma etapa del proceso, circunstancia que ocasionó se excedieran los términos de ley para proferir el fallo; se procede de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite, y teniendo en cuenta que los vinculados, no se hicieron parte en el proceso dentro de los términos legales.

conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite, y teniendo en cuenta que los vinculados, no se hicieron parte en el proceso dentro de los términos legales.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica de los predios

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, los predios pretendidos se identifican así:

A. Predio denominado “LAS DELICIAS”, ubicado la vereda P ayoa del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 303-16975 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, que corresponde a un predio privado de propiedad del señor CARLOS ALBERTO JEREZ BAYONA, Predio cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 2 Has + 2535 Mts2, alinderado según informe de Georreferenciación aportado

por la UAEGRTD de la siguiente forma:

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 46319 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 46384 en una distancia de 162,46 metros, teniendo como colindante a Esteban Jaimes

Pabón..

3 Anotación 58 expediente digital 4 Anotación 251 del expediente digital 5 Anotación 4 expediente digital radicado 6808131210012020000960068-081-31-21-001-2016-00191-00 Sentencia Nro. 018 (14 de diciembre de 2021)

ORIENTE: Partiendo desde el punto 46384 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 46295 en una distancia de106,74 metros, teniendo como colindante al Caño Payoa

SUR:

ORIENTE: Partiendo desde el punto 46384 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 46295 en una distancia de106,74 metros, teniendo como colindante al Caño Payoa SUR: Partiendo desde el punto 46295 en línea recta que pasa por el punto 46385 en direcci ón occidente hasta llegar al punto 1 en una distancia de 204,15 metros, teniendo como

colindante a Esteban Jaimes Pabón.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección Nororiente hasta llegar al punto 46319 en una distancia de 155,78 metro, teniendo como colindante a Esteban Jaimes Pabón.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 46385 1297005,68 1073443,97 7°16'53,21''N 73°24'44,77''W 1 1297007,93 1073337,54 7°16'53,29''N 73°24'44,77''W 46295 1296985,96 1073539,66 7°16'52,56''N 73°24'41,65''W 46384 1297091,77 1073553,68 7°16'56,01''N 73°24'41,19''W 46319 1297149,78 1073401,93 7°16'57,9''N 73°24'46,13''W

B. Predio denominado “LA PALMITA” ubicado en la vereda Payoa del municipio de Sabana de Torres,

46319 1297149,78 1073401,93 7°16'57,9''N 73°24'46,13''W

B. Predio denominado “LA PALMITA” ubicado en la vereda Payoa del municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, que corresponde a un predio baldío, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 303-87497 -abierto de oficio por parte de la UAEGRTD -, porción pretendida cuya área Georreferenciada corresponde a 42 Has + 3265 Mts2. 666 Mts2, alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea semirrecta y en dirección Sur Oriente pasando por el punto numero 241 hasta llegar al punto 240, en una distancia de 530,99 Metros line ales con

Evangelista Pamplona ORIENTE: Partiendo desde el punto 240 en línea recta y en dirección Sur Oriente pasando por el punto numero 6 hasta llegar al punto 242, en una distancia de 211,21 Metros Lineales con

Evangelista Pamplona.68-081-31-21-001-2016-00191-00 Sentencia Nro. 018 (14 de diciembre de 2021)

SUR: Partiendo desde el punto 242 en línea recta y en dirección Sur Occidente pasando por el punto numero 7 hasta llegar al punto 243, en una distancia de 205,24 Metros Lineales con

Rufino.

Partiendo desde el punto 243 en línea quebrada y en dirección Sur Occidente pasando por el punto numero 8 hasta llegar al punto 207, en una distancia de 675,65 Metros Lineales con Esteban Jaimes.

OCCIDENTE:

Rufino.

Partiendo desde el punto 243 en línea quebrada y en dirección Sur Occidente pasando por el punto numero 8 hasta llegar al punto 207, en una distancia de 675,65 Metros Lineales con Esteban Jaimes.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 207 en línea quebrada y en dirección Noroccidente pasando por el punto numero 209 hasta llegar al punto 210, en una distancia de 502,31 Metros Lineales con

Flor María Pabón.

Partiendo desde el punto 210 en línea quebra da y en dirección Nororiente pasando por los puntos número 1 y 3 hasta llegar al punto de partida 4, en una distancia de 640,71 Metros Lineales con Colindante Desconocido.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 7° 17' 1,106" N 73° 25' 17,293" W 1297246,823 1072445,909 3 7° 17' 5,138" N 73° 25' 15,922" W 1297370,77 1072487,805 4 7° 17' 16,881" N 73° 25' 5,328" W 1297732,005 1072812,263 6 7° 17' 11,544" N 73° 24' 47,368" W 1297568,838 1073363,418 7 7° 17' 4,910" N 73° 24' 50,537" W 1297364,906 1073266,516

7 7° 17' 4,910" N 73° 24' 50,537" W 1297364,906 1073266,516 8 7° 16' 53,677" N 73° 25' 3,653" W 1297019,191 1072864,661 207 7° 16' 50,857" N 73° 25' 8,472" W 1296932,351 1072716,966 209 7° 16' 57,491" N 73° 25' 8,917" W 1297136,13 1072703,023 210 7° 17' 0,371" N 73° 25' 17,543" W 1297224,224 1072438,269 240 7° 17' 13,976" N 73° 24' 48,335" W 1297643,521 1073333,642 241 7° 17' 15,703" N 73° 24' 54,806" W 1297696,284 1073135,066 242 7° 17' 7,586" N 73° 24' 45,795" W 1297447,328 1073411,866 243 7° 17' 4,300" N 73° 24' 51,620" W 1297346,089 1073233,33268-081-31-21-001-2016-00191-00 Sentencia Nro. 018 (14 de diciembre de 2021)

1.3.2. En cuanto a la relación de los solicitantes con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que la relación jurídica de los solicitantes sobre los

1.3.2. En cuanto a la relación de los solicitantes con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que la relación jurídica de los solicitantes sobre los predios corresponde respecto del predio LAS DELICIAS como propietarios herederos del señor PASTOR PABÓN HERNÁNDEZ y LA PALMITA en calidad de o cupantes y respecto de la posesión ejercida por el mencionado y su núcleo familiar; predios que fueron dedicados para la explotación agrícola y ganadera, así como para la ubicación de la vivienda de la familia PABÓN ORTIZ, la que construyeron en madera y z inc y en la que se ubicaba la casa paterna que alojaba a la gran mayoría de sus hijos y nietos, hasta el año 2006, año en que en virtud a la masacre de la que fueron víctimas los señores Aristóbulo, Margarita, Helí Pabón Ortiz hijos de PASTOR PABÓN HERNÁNDEZ –Q.E.P.D.) y el menor Lisandro Pabón Rangel, y de la que sobrevivió Deyzi Pabón -siendo en ese momento todavía menor de edad, hijos de HELI PABÓN ORTIZ –Q.E.P.Dcircunstancia esta que les obligo a los demás integrantes del núcleo familiar abandonar sus propiedades, y dirigirse al municipio de Bucaramanga, lugar donde residen a la fecha de presentación de la solicitud de restitución de tierras algunos de los solicitantes.

1.4. Intervenciones

Los señores CARLOS ALBERTO JEREZ BAYONA y LUIS DOMINGO SILVA SANABRIA, acuden al trámite judicial por notificación realizada por el Despacho, en atención a la titularidad que ostentan sobre el predio LAS DELICIAS,

Los señores CARLOS ALBERTO JEREZ BAYONA y LUIS DOMINGO SILVA SANABRIA, acuden al trámite judicial por notificación realizada por el Despacho, en atención a la titularidad que ostentan sobre el predio LAS DELICIAS, y mencionan que respecto del mencionado inmueble son propietarios por compra que realizaran a los señores Víctor Octavio Mantilla, en el año 2012, que por el inmueble realizaron la entrega en permuta de una motocicleta y el pago de seis millones de pesos (6.000.000.oo).

Mencionaron en el escrito de intervención, que al momento de realizar la negociac ión se verificó, se indagó, la forma de adquisición del predio, la que se consideró después de realizados los estudios de tradición, licita y de buena fe en el momento; mencionaron que las solicitantes de restitución de tierras, no ostentaron una relación jurídica con el predio ni como ocupantes ni propietarias del mismo, pues los hechos de violencia que se mencionan fueron ajenos a la venta del predio que realizó el señor Pastor Pabón, actos que fueron lícitos y realizados en la cotidianidad de los negoci os jurídicos, lo que les permitió a ellos inferir y actuar de buena fe exenta de culpa, al realizar la compra del predio en el año 2012.

1.5. Alegatos de conclusión68-081-31-21-001-2016-00191-00 Sentencia Nro. 018 (14 de diciembre de 2021)

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclu sión, habiendo comparecido la apoderada de la parte solicitante 6 dentro de los términos de ley, quien después de realizar un

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclu sión, habiendo comparecido la apoderada de la parte solicitante 6 dentro de los términos de ley, quien después de realizar un resumen de los hechos que motivan la solicitud de restitución, hace referencia a la relación de los solicitantes con el predio, y los hechos de violencia que originaron el abandono del mismo, seg ún menciona se puede probar de los anexos que obran en la solicitud de restitución de tierras, con las declaraciones de los testigos en el proceso y el material probatorio aportado; por lo que concluyó que son víctimas al tenor del artículo 3º y el parágrafo segundo del canon 60 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que sufrieron un daño patrimonial y moral por causa del conflicto armado.

Así mismo, se menciona dentro de los alegatos finales que el acaecimiento de los hechos se dio dentro del marco de temporalidad dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues fueron a partir del año 1991, y hasta el año 2006, fecha en la que abandonaron el predio y el municipio de Sabana de Torres, además menciona que como prueba de los hechos de violencia se encuentr a el reconocimiento realizado por la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS a los solicitantes, por los homicidios de sus hermanos e hijos, así como la condena impuesta a los exguerrilleros alias “Wilfran” y alias “Miranda” como miembros d el grupo guerrillero de las FARC como coautores de los homicidios en persona protegida, rebelión y desplazamiento forzado en el año 2008.

las FARC como coautores de los homicidios en persona protegida, rebelión y desplazamiento forzado en el año 2008.

Añade que en el presente trámite se encuentran cumplidas las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley de víctimas, en relación con el Despojo del predio como víctimas directas del flagelo del Desplazamiento forzado, lo que es considerado como una violación grave de los derechos humanos, según se corrobora igualmente con el material probatorio recaudado durante la actuación administrativa y judicial dentro del asunto en estudio.

Finaliza dejando a consideración del Despacho judicial el trámite de restitución de tierras, y solicita la protección al Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierr as, y para tal fin ordenar y declarar de forma favorable las pretensiones contenidas en la solicitud inicial, protegiendo el derecho que les asiste a las Víctimas del conflicto armado como efecto reparador.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a este Despacho determinar si los señores Ana María Pabón Ortiz y Rosa Tulia Pabón de Rangel y demás herederos, en representación del haber herencial del señor PASTOR PABON ORTIZ –Q.E.P.D.- reúnen los

6 Anotación 268 y 294 del expediente digital68-081-31-21-001-2016-00191-00 Sentencia Nro. 018 (14 de diciembre de 2021)

requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 797 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

3.1. Contexto De Violencia

Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTE XTO DEL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES”, en el que contextualiza el aspecto social y el conflicto armado en el Municipio de Sabana de Torres8”, realizado por el ÁREA SOCIAL de la UNIDAD TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO; se considera pertinente hacer mención del contexto de violencia referido, en aras de obtener el siguiente marco del conflicto armado, en el municipio:

Menciona el referido documento en donde fueron parte activa a partir de los años 1980 y 1990 grupos ilegales como el ELN, FARC y diferentes bloques Paramilitares quienes para el año de 1994 enfrentaron una guerra contra los grupos guerrilleros existentes por la posesión del territorio contemplado en los corregimientos tales como: San

Rafael de Lebrija, Caño Iguanas, La Cuña, El Tropezón, Papayal, Los Chorros, La Válvula, La Muzanda, el Municipio de Rionegro, las veredas Magará y Mata Plátano de Sabana de Torres y el corregimiento de Chingale en Puerto Wilches.

Para la zona objeto de este análisis, la evolución en cuanto a la presencia de grupos armados ilegales en te

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