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JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 12 Dic D680813121001201700093000A secretaría20211214172351

Juzgado de Barrancabermeja

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Detalles

Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 12 Dic D680813121001201700093000A secretaría20211214172351
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

BARRANCABERMEJA – SANTANDER

https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-civil-del-circuito-especializado-en-restitucion-de-tierras-de-barrancabermeja Email: j01cctoesrbja@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel. (60-7) 6 228 775 Carrera 50 N. 8 B – 35 Palacio de Justicia Of. 304 Barrancabermeja - Santander Barrancabermeja, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Solicitud : Restitución o Formalización de Tierras Ley 1448 de 2011.

Radicado : 68-081-31-21-001-2017-00093-00.

Solicitante : Magda Trigos de sarmiento – Edmundo José sarmiento Núñez – Agropecuaria La

Ilusión en Liquidación.

Opositor : --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Interviniente : Asagro.

Predio : La Ilusión y San Felipe - Municipio de San Martin, Departamento de Cesar.

Providencia : Sentencia 0019 de 2021

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por AGROPECUARIA LA ILUSIÓN LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por AGROPECUARIA LA ILUSIÓN LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - Dirección Territorial Magdalena Medioen adelante UAEGRTD-, respecto de los predios rurales denominado “LA ILUSIÓN” ubicado en la vereda Cuatro Bocas del municipio de San Martin, Departamento de Cesar, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 1961054 de la oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Aguachica cuya área Georreferenciada de 354 HAS + 4341 Mts², y MAGDA TRIGOS DE SARMIENTO Y EDMUNDO SARMIENTO NÚÑEZ respecto del predio rural denominado “SAN FELIPE”, ubicado en la vereda Cuatro Bocas del municipio de San Martin, Departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 196 -25705 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica , cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 58 HAS + 2608 Mts2.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES68-081-31-21-001-2017-00093-00

Sentencia Nro. 019 (14 de diciembre de 2021)

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores MAGDA TRIGOS DE SARMIENTO, y EDMUNDO JOSÉ SARMIENTO NÚÑEZ respecto del predio SAN FELIPE y la sociedad

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores MAGDA TRIGOS DE SARMIENTO, y EDMUNDO JOSÉ SARMIENTO NÚÑEZ respecto del predio SAN FELIPE y la sociedad AGROPECUARIA LA ILUSIÓN hoy EN LIQUIDACIÓN respecto del predio la ILUSIÓN en calidad de propietarios de los predios, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 196 -1054 y 196-25705; ubicado en el municipio de San Martin, departamento de Cesar.

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de l a Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. HECHOS

Menciona la apoderada como hechos de la solicitud de restitución de tierras, mani fiesta que los señores Ana Mercedes Torrado de Trigos, Miryam Trigos Torrado, Jeaneth Trigos Torrado, Nancy Trigos de Navarro, Álvaro Trigos Torrado, Orlando Trigos Torrado, Mario Trigos Torrado y Magda Trigos de Sarmiento, adquirieron el predio “La Ilusión”, ubicado en la vereda Cuatro Bocas del municipio de San Martín, Cesar, a través de adjudicación de juicio sucesorio del señor Orlando Trigos Rodríguez, predio que había sido adjudicado al mismo por el INCORA en el año 1965.

Señala que en el año 1979 se constituyó por parte de los señores Ana Mercedes Torrado de Trigos, Miryam Trigos Torrado, Jeaneth Trigos Torrado, Álvaro Trigos Torrado, Orlando Trigos Torrado y Magda Trigos de Sarmiento la

Señala que en el año 1979 se constituyó por parte de los señores Ana Mercedes Torrado de Trigos, Miryam Trigos Torrado, Jeaneth Trigos Torrado, Álvaro Trigos Torrado, Orlando Trigos Torrado y Magda Trigos de Sarmiento la sociedad AGROPECUARIA LA ILUSIÓN LIMITADA, y como aporte económico a la sociedad, los socios entregaron en común y proindiviso el predio denominado LA ILUSIÓN, sociedad que se dedicaba a la cría, levante y engorde de ganado vacuno, la compraventa de este ganado, producción y comercialización de bienes del sector agropecuario, y se designó como representante legal el señor Álvaro Trigos Torrado.

Que en el año 1992, se entregó por parte de la sociedad a la señora Magda Trigos de Sarmiento una porción de terreno del predio LA ILUSIÓN, que se denominó SAN FELIPE, el c ual se identificó con el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 196-25705, no obstante, los predios continuaron siendo explotados como uno solo, sobre el objeto de la sociedad, sin embargo, en algunas porciones también era explotado para el cultivo de arroz, y en los mismos se crearon viviendas, edificaciones, corrales, establos, potreros y otras adecuaciones para el desarrollo del objeto social.68-081-31-21-001-2017-00093-00 Sentencia Nro. 019 (14 de diciembre de 2021)

Mencionan los hechos de la demanda, que el señor Álvaro Trigos Torrado era quien aparte de ser el representante legal de la sociedad representaba a su familia ante las demás personas como representante de la sociedad, no obstante, de sus actividades dependía la estabilidad económica de la familia Trigos Torrado.

legal de la sociedad representaba a su familia ante las demás personas como representante de la sociedad, no obstante, de sus actividades dependía la estabilidad económica de la familia Trigos Torrado.

Aducen los hechos de la demanda, que para los años 90 el señor Álvaro Trigos fue secuestrado por las FARC casi por el término de 15 días, y en el año 91 por parte del EPL de donde se le solicitó dinero para su liberación, no obstante, a partir del acuerdo se dispuso concederle la libertad si se dotaba el puesto de salud, no obstante, nunca dejaron de lado la explotación del predio, agregan los hechos que a mediados de los 90s los miembros de las AUC entre ellos alias el “Viejo”, empezaron a ser intimidados con una cuota de $5.000 pesos por hectárea, para lo cual se realizaron pagos hasta de $2.500.000.oo semestrales, no obstante el señor Álvaro Trigos se ausentó de los predios por el temor que le ocasionó dichos pagos.

Agregan que en el año 1996 alias el viejo alias “El Viejo” regresó al predio en compañía con el señor Ricardo Álvarez Maya y le mencionan que necesitaban los predios objeto de solicitud, para montar un “fogoncito”; en razón a la ubicación estratégica en la que se encuentran los predios, así que debía venderles el predio, salirse o lo mataban, y le ofrecieron la suma de $130.000.000, para lo cual el señor Álvaro les manifestó que el interés de su familia, pues el predio era un patrimonio familiar, y el sustento económico de su familia, pero ante la amenaza de vender o

y le ofrecieron la suma de $130.000.000, para lo cual el señor Álvaro les manifestó que el interés de su familia, pues el predio era un patrimonio familiar, y el sustento económico de su familia, pero ante la amenaza de vender o asesinarlos, el señor Álvar o y sus hermanos tomaron la decisión de transferir el derecho real de los predios “La Ilusión” y “San Felipe” para evitar que las amenazas e intimidaciones se materializaran en contra de cualquiera de los propietarios del predio.

Bajo dicha condición el día 26 de septiembre de 1996 el señor Álvaro Trigos como representante legal realiza la venta de los predios a favor del señor Iván Eduardo Álvarez Iragorry, no obstante, el día de la protocolización del negocio fue trasladado en contra de su voluntad a otra ciudad en avión, y por la venta del mismo, se estableció de forma unilateral por el comprador la suma de $132.000.000.oo, los cuales fueron cancelados en 2 contados , con posterioridad a la venta el señor Álvaro Trigos Torrado y su familia se desplazaron del Municipio de San Martin y no regresaron más al municipio, lo que causo un detrimento patrimonial de la familia, y conllevo a una crisis económico en la familia.

De la venta del predio, según la tradición de los predios se puede ver que el señor Ricardo Álvarez Maya recibe poder de su hija para comprar el predio quien fungía como apoderada de su hermano Iván Eduardo Álvarez Irragori, quien quedo con la propiedad de los predios La Ilusión y San Felipe, desde el año 1996 al año 2005, fecha en la que su padre quien ostento el derecho como último titular para dicho año, vendió en el año 2008 al señor Miguel

quien quedo con la propiedad de los predios La Ilusión y San Felipe, desde el año 1996 al año 2005, fecha en la que su padre quien ostento el derecho como último titular para dicho año, vendió en el año 2008 al señor Miguel Ángel Mejía Munera alias “El Mellizo”, reconocido narcotrafican te y miembro de las Autodefensas del Bloque Vencedores de Arauca.68-081-31-21-001-2017-00093-00 Sentencia Nro. 019 (14 de diciembre de 2021)

Menciona que mediante Sentencia del 16 de octubre de 2013 emitida por la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penalse dejo evidencia que entre los señores Víctor y Miguel Ángel Mejía Múnera y los hermanos Álvarez Iragorri existían vínculos de amistad y negocios entre los hermanos Irragori y los hermanos Mejía Munera, reconocidos narcotraficantes a nivel nacional, en la mencionada providencia refiere que el predio la Ilusión fue entregado por los hermanos Álvarez Irragori a Miguel Ángel Mejía Munera “para no tener más problemas con él” pues de una sociedad delictiva anterior, ellos se fueron debiéndole un dinero, que él tuvo que reconocerle al reconocido “Don Berna” 500 millones para que secuestraran al papá de los propietarios del fundo y con ello pasar el predio a sus bienes para poder reparar a las víctimas en Arauca.

Hacen referencia los hechos de la demanda, que en el año 2007 los hermanos Irragori entregaron 57 predios para resarcir a las víctimas del Bloque Vencedores de Arauca, entre los cuales se encuentran los predios La Ilusión y

Hacen referencia los hechos de la demanda, que en el año 2007 los hermanos Irragori entregaron 57 predios para resarcir a las víctimas del Bloque Vencedores de Arauca, entre los cuales se encuentran los predios La Ilusión y San Felipe, atendiendo a mediante oficio 979 de 10 de junio de 2009, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó el embargo de dichos inmuebles, y posteriormente se ordenó por parte de la Fiscalía Tercera Especializada de Valledupar, Delegada ante el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, ordenó en los predios objeto de solicitud, la insc ripción de la medida cautelar de prevención a los registradores de abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales.

Se hace referencia en la solicitud de restitución de Tierras que la señora María Estela Ángel de Álvarez presentó con anterioridad solicitud de restitución de Tierras en calidad de esposa del señor Ricardo Álvarez Maya y madre de Iván Eduardo Álvarez Irragori, sobre los predios La Ilusión y San Felipe, por hechos ocurridos en el año 2003, donde los paramilitares resultaron interesados en los predios y secuestraron a su esposo por 5 meses, tiempo en el que la finca fue desvalijada, le hurtaron equipos, volquetas, ganada entre otros equipos, así mismo que fue obligada a entregar el predio a para militares en el año 2004, para que no los asesinaran, sin embargo, mediante Resoluciones RG 04420 y RG 04421 del 30 de noviembre de 2015, resolvió no inscribir en el Registro de Tierras

obligada a entregar el predio a para militares en el año 2004, para que no los asesinaran, sin embargo, mediante Resoluciones RG 04420 y RG 04421 del 30 de noviembre de 2015, resolvió no inscribir en el Registro de Tierras los predios “La Ilusión” y “San Felipe”, por no cumplir con los requisitos dispuestos en el Decreto 1071 de 2015.

Con atención a los hechos anteriormente descritos se informa que los reclamantes en el año 2012 solicitaron la protección e ingreso en el RUPTA del predio la Ilusión la que fue efectivamente fue inscritas en el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 196-1054, así mismo sobre el solicitante Álvaro Trigos Torrado se realizó inscripción en el Registro Único de Victimas, por el Punible de desplazamiento forzado y sobre hechos acaecidos en el año 1996, sin embargo sus hermanos y demás socios no se realizó tal inscripción.

Se informa igualmente que mediante Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al resolver el incidente de reparación inte gral tramitado por la68-081-31-21-001-2017-00093-00 Sentencia Nro. 019 (14 de diciembre de 2021)

Fiscalía 22 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, con respecto al Bloque Vencedores de Arauca de las AUC, ordenó la extinción de dominio de los predios “La Ilusión” y “San Felipe” y los entregó a Acción Social, hoy

Fondo de Reparación de Víctimas administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que según se informó por la Unidad de Victimas, los predios LA ILUSIÓN Y SAN FELIPE se encuentran en arriendo a disposición del señor Jorge Alirio Álvarez Maldonado y en diciembre de 2014 fueron dejados en abandono y con posterioridad fueron ocupados por personas que presuntamente son desplazados de la zona, que conforman la Asociación de desplazados y victimas de la violencia del Conflicto Armando del Sur del Cesar – ASODECES-, que en el mes de octubre de 2016 se presentó querella por el Fondo de Reparación de Victimas, contra los invasores del predio, y mediante providencia del 8 de noviembre del mismo año la Inspección de Policía de San Martin profirió decisión en la que ordenó el desalojo del predio, sin embargo contra la decisión se presentó a acción de tutela para evitar el desalojo de los predios, la cual se emitió negándose por improcedente y por recurso de impugnación la misma se revocó por el Juzgado del Circuito de Aguachica, y se concedió el amparo constitucional de vivienda digna y entre otras cosas se ordenó realizar censo de familias, a fin de verificar las condiciones de desplazamiento y la inscripción en el RUV.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admitida la solicitud1 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, así mismo se realizó la notificación de los señores MERY BARBOSA

la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, así mismo se realizó la notificación de los señores MERY BARBOSA CASTILLA, FREDY CAÑIZARES LÁZARO, quienes acudieron a través de apoderado designado por la Defensoría del Pueblo al proceso, y la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES AGROPECUARIOS, quienes fueron rec onocidos como opositores en el asunto 2, quien no hizo pronunciamiento a la notificación realizada por el Despacho sustanciador del trámite, así mismo el tiempo de traslado de la publicación, feneció en silencio, pues ninguna persona indeterminada además de los vinculados compareció al Despacho.

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procedió a remitir el asunto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, no obstante y atendiendo a la devolución ordenada mediante providencia de fecha 24 de septiembre de 20193, se procedió a avocar conocimiento del asunto y en consecuencia

1 Auto de fecha 10 de agosto de 2017, visible en anotación 3 del expediente digital. 2 Auto de fecha 02 de febrero de 2018, visible en anotación 48 del expediente digital. 3 Anotación 281 del expediente digital68-081-31-21-001-2017-00093-00 Sentencia Nro. 019 (14 de diciembre de 2021)

3 Anotación 281 del expediente digital68-081-31-21-001-2017-00093-00 Sentencia Nro. 019 (14 de diciembre de 2021)

se procedió mediante auto de fecha 28 de abril de 2020 a correr traslados de alegar a las partes; es así como se procede de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite de confor midad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, los predios LA ILUSIÓN Y SAN FELIPE pretendidos se ubican en la vereda Cuatro Boc as del Municipio de San Martin, Cesar, del Municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, que corresponde a predio privado cuya titularidad actualmente en cabeza de la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, los cuales se identifican con los Folios de Matricula Inmobiliaria 196 -1054 y 196 -25705 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Aguachica, respectivamente, cuya porción pretendida cuya área Georreferenciada corresponde a 354 HAS + 4341 Mts2 y 58 HAS + 2608 MTR², Respectivamente, alinderados según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:

• PREDIO LA ILUSIÓN

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 135733 en línea quebrada, en dirección nororiental pasando por los puntos 11, 15, 14, 10, 9, 8, 7, 135714, 13 y 135732 hasta llegar al punto 12 en una distancia

NORTE: Partiendo desde el punto 135733 en línea quebrada, en dirección nororiental pasando por los puntos 11, 15, 14, 10, 9, 8, 7, 135714, 13 y 135732 hasta llegar al punto 12 en una distancia de 1731,87 metros lineales con Juan Beltrán. Desde el punto 12 en línea quebrada, en dirección oriental pasando por los puntos 140237 y 1 hasta llegar al punto 140208 en una distancia d e 460,47 metros lineales con Cenen Gómez. Desde el punto 140208 en línea quebrada, en dirección nororiental pasando por los puntos 140218 y 140221 hasta llegar al punto 140212 en una distancia de 621,82 metros lineales con Jaime Ángel Botero.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 140212 en línea quebrada, en dirección sur pasando por los puntos 140201, 2, 3, 4 y 140211 hasta llegar al punto 140220 en una distancia de 1386,52 metros lineales con Jaime Ángel Botero. Desde el punto 140220 en línea qu ebrada, en dirección sur pasando por los puntos 6, 5, 140250, 140216, 140246 y 140219 hasta llegar al punto 140222 en una distancia de 1291,3 metros lineales con La Acacia Limitada.

SUR: Partiendo desde el punto 140222 en línea quebrada, en dirección suroccidental pasando por el punto 140205 hasta llegar al punto 140274 en una distancia de 376,54 metros lineales con La Acacia Limitada. Desde el punto 140274 en línea quebrada, en dirección suroccidental68-081-31-21-001-2017-00093-00

Sentencia Nro. 019 (14 de diciembre de 2021)

La Acacia Limitada. Desde el punto 140274 en línea quebrada, en dirección suroccidental68-081-31-21-001-2017-00093-00 Sentencia Nro. 019 (14 de diciembre de 2021)

pasando por los puntos 140227, casa y 140635 hasta llegar al punto 140636 en una distancia de 827,36 metros lineales con Manuel Manosalva.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 140636 en línea quebrada, en dirección noroccidente pasando por los puntos 100637, 140634, 140633 y 140232 hasta llegar al punto 13 5733 en una distancia de 1690,86 metros lineales con la línea del ferrocarril

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 40237 1375520,71 1052901,26 7°59'29,749''N 73°35'51,59''W 1 1375568,36 1053029,02 7°59'31,294''N 73°35'47,418''W 140208 1375643,63 1053119,98 7°59'33,742''N 73°35'44,444''W 140218 1375777,67 1053354,38 7°59'38,098''N 73°35'36,784''W 140221 1375801,69 1053600,10 7°59'38,868''N 73°35'28,759''W 140212 1375819,48 1053703,49 7°59'39,444''N 73°35'25,382''W

140221 1375801,69 1053600,10 7°59'38,868''N 73°35'28,759''W 140212 1375819,48 1053703,49 7°59'39,444''N 73°35'25,382''W 140201 1375659,09 1053811,08 7°59'34,22''N 73°35'21,876''W 2 1375467,85 1053918,72 7°59'27,989''N 73°35'18,37''W 3 1375356,98 1053974,84 7°59'24,378''N 73°35'16,541''W 140211 1374821,68 1053969,62 7°59'6,954''N 73°35'16,732''W 140232 1374358,13 1052302,17 7°58'51,931''N 73°36'11,196''W 140227 1373010,08 1053348,30 7°58'8,011''N 73°35'37,09''W 140274 1373061,82 1053738,63 7°58'9,682''N 73°35'24,342''W 140205 1373276,77 1053908,55 7°58'16,669''N 73°35'18,787''W 140222 1373355,96 1053973,70 7°58'19,247''N 73°35'16,656''W 140219 1373643,94 1054047,86 7°58'28,618''N 73°35'14,222''W 140246 1373758,81 1053957,92 7°58'32,358''N 73°35'17,156''W

140219 1373643,94 1054047,86 7°58'28,618''N 73°35'14,222''W 140246 1373758,81 1053957,92 7°58'32,358''N 73°35'17,156''W 140216 1373995,66 1054019,69 7°58'40,066''N 73°35'15,13''W 140250 1374153,60 1053989,40 7°58'45,21''N 73°35'16,112''W 5 1374250,53 1054089,43 7°58'48,36''N 73°35'12,84''W 140220 1374516,42 1053989,78 7°58'57,018''N 73°35'16,087''W 140633 1374254,41 1052344,60 7°58'48,551''N 73°36'9,814''W 140634 1373680,83 1052603,44 7°58'29,874''N 73°36'1,386''W 140636 1372881,13 1052951,44 7°58'3,828''N 73°35'50,053''W 140635 1372891,70 1052969,36 7°58'4,174''N 73°35'49,466''W68-081-31-21-001-2017-00093-00 Sentencia Nro. 019 (14 de diciembre de 2021)

100637 1372959,41 1052956,11 7°58'6,377''N 73°35'49,895''W 6 1374318,64 1054110,67 7°58'50,578''N 73°35'12,145''W

6 1374318,64 1054110,67 7°58'50,578''N 73°35'12,145''W 4 1374930,08 1054009,36 7°59'10,482''N 73°35'15,428''W 135714 1374992,67 1052519,61 7°59'12,577''N 73°36'4,072''W 7 1374862,22 1052595,58 7°59'8,326''N 73°36'1,595''W 8 1374721,72 1052677,15 7°59'3,75''N 73°35'58,938''W 9 1374651,19 1052742,56 7°59'1,453''N 73°35'56,807''W 10 1374555,87 1052771,95 7°58'58,35''N 73°35'55,849''W 11 1374427,00 1052586,14 7°58'54,16''N 73°36'1,922''W 135733 1374420,81 1052275,57 7°58'53,972''N 73°36'12,064''W 12 1375420,32 1052721,32 7°59'26,488''N 73°35'57,469''W 135732 1375281,87 1052872,35 7°59'21,977''N 73°35'52,544''W 13 1375137,12 1052700,31 7°59'17,272''N 73°35'58,168''W 14 1374495,02 1052719,03 7°58'56,37''N 73°35'57,581''W

13 1375137,12 1052700,31 7°59'17,272''N 73°35'58,168''W 14 1374495,02 1052719,03 7°58'56,37''N 73°35'57,581''W 15 1374470,94 1052596,30 7°58'55,592''N 73°36'1,588''W

• PREDIO SAN FELIPE

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 135704 en línea quebrada, en dirección nororiental pasando por los puntos 10 y 140630 hasta llegar al punto 11 en una distancia de 142,92 metros lineales con centro poblado del corregimiento de cuatro bocas. Desde el punto 11 en lí nea quebrada, en dirección nororiental pasando por los puntos 12, 13, 14, 140626, 15 y 140624, hasta llegar al punto 140623 en una distancia de 636,85 metros lineales con vía Morrison - Cuatro Bocas.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 140623 en línea quebrada, en dirección suroriental pasando por el punto 17 hasta llegar al punto 18 en una distancia de 273,54 metros lineales con Lindarte Gómez. Desde el punto 18 en línea recta, en dirección suroriental hasta llegar al punto 135732 en una distancia de 204,89 metros lineales con Álvaro Trigos. Desde el punto 135732 en línea quebrada, en dirección suroccidental pasando por los puntos 19, 135714, 1, 135721 y 2, hasta llegar al punto 15 en una distancia de 965,53 metros lineales con Álvaro Trigos..

SUR: Partiendo desde el punto 15 en línea quebrada, en dirección suroccidental pasando por los

llegar al punto 15 en una distancia de 965,53 metros lineales con Álvaro Trigos..

SUR: Partiendo desde el punto 15 en línea quebrada, en dirección suroccidental pasando por los puntos 3, 4 y 5, hasta llegar al punto 135733 en una distancia de 561,45 metros lineales con

Álvaro Trigos.68-081-31-21-001-2017-00093-00 Sentencia Nro. 019 (14 de diciembre de 2021)

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 135733 en línea quebrada, en dirección noroccidente pasando por los puntos 6, 7 y 135713 hasta llegar al punto 135704 en una distancia de 742,90 metros lineales con vía férrea.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 140623 1375615,79 1052535,73 7° 59' 32,858" N 73° 36' 03,522" W 17 1375575,07 1052551,16 7° 59' 31,532" N 73° 36' 03,020" W 18 1375420,32 1052721,32 7° 59' 26,489" N 73° 35' 57,469" W 135732 1375281,87 1052872,35 7° 59' 21,976" N 73° 35' 52,543" W 19 1375137,12 1052700,31 7° 59' 17,271" N 73° 35' 58,166" W

19 1375137,12 1052700,31 7° 59' 17,271" N 73° 35' 58,166" W 135714 1374992,67 1052519,61 7° 59' 12,576" N 73° 36' 04,072" W 1 1374862,22 1052595,58 7° 59' 08,327" N 73° 36' 01,596" W 135721 1374721,72 1052677,15 7° 59' 03,751" N 73° 35' 58,938" W 2 1374651,19 1052742,56 7° 59' 01,453" N 73° 35' 56,805" W 15 1374555,87 1052771,94 7° 58' 58,349" N 73° 35' 55,849" W 3 1374495,02 1052719,03 7° 58' 56,370" N 73° 35' 57,579" W 4 1374470,94 1052596,30 7° 58' 55,591" N 73° 36' 01,588" W 5 1374427,00 1052586,14 7° 58' 54,161" N 73° 36' 01,921" W 135733 1374420,81 1052275,57 7° 58' 53,971" N 73° 36' 12,062" W 6 1374569,45 1052210,61 7° 58' 58,812" N 73° 36' 14,178" W 7 1374584,01 1052238,39 7° 58' 59,285" N 73° 36' 13,270" W

7 1374584,01 1052238,39 7° 58' 59,285" N 73° 36' 13,270" W 135713 1374638,25 1052215,90 7° 59' 01,051" N 73° 36' 14,003" W 135704 1375084,31 1052011,66 7° 59' 15,578" N 73° 36' 20,655" W 10 1375090,61 1052026,60 7° 59' 15,783" N 73° 36' 20,167" W 140630 1375104,37 1052018,39 7° 59' 16,231" N 73° 36' 20,434" W 11 1375179,99 1052099,22 7° 59' 18,689" N 73° 36' 17,792" W 12 1375205,87 1052118,50 7° 59' 19,531" N 73° 36' 17,162" W 13 1375363,97 1052224,17 7° 59' 24,673" N 73° 36' 13,705" W 14 1375413,65 1052280,90 7° 59' 26,288" N 73° 36' 11,851" W 140626 1375560,27 1052399,44 7° 59' 31,056" N 73° 36' 07,975" W 15 1375594,71 1052447,56 7° 59' 32,175" N 73° 36' 06,402" W68-081-31-21-001-2017-00093-00

Sentencia Nro. 019 (14 de diciembre de 2021)

140624 1375616,74 1052525,04 7° 59' 32,889" N 73° 36' 03,871" W

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que los señores socios de la AGROPECUARIA LA ILUSIÓN LTDA. EN LIQUIDACIÓN representada por ÁLVARO TRIGOS TORRADO y MAGDA TRIGOS DE SARMIENTO / EDMUNDO SARMIENTO NÚÑEZ fueron titulares inscritos del predio denominado LA ILUSIÓN Y SAN FELIPE por cuenta de la Sucesión a que tuvieron derecho con la muerte del señor ORLANDO TRIGOS los que con posterioridad fueron cedidos a la sociedad comercial para su explotación, hasta el año 1996 fecha de la ocurrencia de los hechos que menciona como despojadores del predio, por el tiempo de más de 5 años, y que debieron vender por un menor valor, y dirigirse a otro muni cipio por amenazas realizadas por las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-.

1.3.3. Intervención de terceros intervinientes

Por vinculación realizada en el asunto, comparece la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS4, manifestando que los recursos como entidad, se ejecutan conforme a las reglas de derecho privado, y está integrado por todos los bienes o recursos que entregan las personas o grupos amados organizados ilegalmente, recursos provenientes del presupuesta nacional, donaciones en dinero o en especie, entre otros, así mismo informa que cuenta con la representación judicial y extrajudicial del fondo para la reparación de las victimas

ilegalmente, recursos provenientes del presupuesta nacional, donaciones en dinero o en especie, entre otros, así mismo informa que cuenta con la representación judicial y extrajudicial del fondo para la reparación de las victimas desde el mes de enero del año 2012.

Menciona que el Fondo para la Reparación de las Victimas recibió los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria N° 196-1054 y 196-25705 denominados La Ilusión y San Felipe, ubicados en la vereda Cuatro Bocas del Municipio de San Martin, Cesar en cumplimiento a una orden impartida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito judicial de Medellín que decreto las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestre de los predios, los cuales fueron entregados por los postulados MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MUNERA quien perteneciera a las autodefensas, con miras de cumplir con los requisitos de elegibilidad consagrados en los artículos 10 y 11 de la Ley 1975 de 2005 y poder ser beneficiario de la pena alternativa mencionada en la Ley.

Menciona que el predio lo recibe a través de la subdirectora de atención a víctimas de la violencia de acuerdo al mandato legal se actuó como secuestre de los predios, y a partir de la fecha asumió la calidad de administrador

4 Anotación 15 del expediente digital68-081-31-21-001-2017-00093-00 Sentencia Nro. 019 (14 de diciembre de 2021)

del predio, y añade que le fundo fue dado en arrendamiento al señor JORGE ALIRIO ÁLVAREZ MALDONADO por el periodo comprendido entre el 01 de julio y el 31 de diciembre del año 2011, el cual abandono el predio en

del predio, y añade que le fundo fue dado en arrendamiento al señor JORGE ALIRIO ÁLVAREZ MALDONADO por el periodo comprendido entre el 01 de julio y el 31 de diciembre del año 2011, el cual abandono el predio en diciembre de 2014, agrega además que el predio se encontró la ocupación de hecho según inspección al f undo en el que varias personas aparentemente organizadas en torno a la ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS Y VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DEL CONFLICTO ARMADO DEL SUR DEL CESAR “ASODECES”, ante lo cual se p

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