🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ BARRANCABERMEJA - 2022 09 Sep D680813121001201900018000sentencia 2022929103222

Juzgado de Barrancabermeja

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2022 09 Sep D680813121001201900018000sentencia 2022929103222
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander

Barrancabermeja, Veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Proceso: Restitución de Tierras. (Ley 1448 de 2011) Radicado: 68-081-31-21-001-2019-00018-00

Solicitante: GILDARDO DE JESUS GIL OSORIO

Opositor: Sin oposición

Predio: Municipio Puerto Nare, Departamento

Antioquia. Municipio Puerto Nare Departamento Antioquia Providencia: Sentencia Nro. 00 1 (29 de septiembre de 2022)1

Cumplido el trámite establecido en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a proferir Sentencia en el proceso de restitución de tierras, adelantado por GILDARDO DE JESUS GIL OSORIO, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, con la finalidad de obtener la restitución o formalización del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N ro. 019-18635 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Berrio, cuya área Georreferenciada total y solicitada en restitución de tierras corresponde a 31 hectáreas, 7863 Mts² , que se encuentra ubicado en la vereda La V erde del municipio de Puerto Nare en el departamento de Antioquia.

1. ANTECEDENTES

en restitución de tierras corresponde a 31 hectáreas, 7863 Mts² , que se encuentra ubicado en la vereda La V erde del municipio de Puerto Nare en el departamento de Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES.

Solicito el accionante a través de su apoderado judicial:

1 Consulte el documento en el siguiente enlace: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmLogin.aspx68-081-31-21-001-2019-00018-00 Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022)

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de l señor GILDARDO DE JESUS GIL OSORIO, ocupante del predio urbano denominado “INNOMINADO”, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 019-18635 ubicado en la vereda Serranías del municipio de Puerto Nare, departamento Antioquia, así como declarar inexistente el negocio jurídico que se realizó.

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

Lo anterior con fundamento en los siguientes,

1.2. HECHOS

El señor Gildardo de Jesús Gil adquirió el predio por compra efectuada el veintidós (22) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) al señor Pedro Luis Montoya, habiéndose extendido documento privado de compraventa para dicho negocio. Al

(22) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) al señor Pedro Luis Montoya, habiéndose extendido documento privado de compraventa para dicho negocio. Al momento de la compra el lote tenía una casa y para la fecha se encontraba soltero, no obstante, con posterioridad contrajo matrimonio con la señora Judy Emilcen García con quien tuvo tres hijos.

El solicitante indicó que vivía de lo producido en las tierras y de los animales que tenían en el predio, y en la zona de ubicación del mismo vivían bien y sin problemas, a pesar de que la zona era frecuentada por la guerrilla, pero las cosas cambiaron en el año dos mil uno (2001) con la entrada de los paramilitares, la cual agudizó la situación de violencia, en tanto los enfrentamientos con la guerrilla se hac ían más frecuentes y la población civil campesina sufría las consecuencias.

En abril de dos mil uno (2001) la guerrilla hizo una emboscada en la cual asesinó a siete campesinos delante de sus familias, al día siguiente reunieron a los campesinos de la vereda y les dijeron que tenían que salir inmediatamente o les pasaba lo mismo que a los otros, pues los acusaban de ayudar a los paramilitares, además les indicaron que salían hacia San Luis eran sus amigos y lo hacían hacía Puerto Nare eran afines a los paramilitares. Es así que por esos hechos el solicitante se ven obligados a desplazarse y señaló que con relación a lo que ocurrió con el inmueble después de tal desplazamiento este quedó en total abandono y la casa se encuentra totalmente destruida.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.68-081-31-21-001-2019-00018-00

desplazamiento este quedó en total abandono y la casa se encuentra totalmente destruida.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.68-081-31-21-001-2019-00018-00

Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022) Una vez admitida la solicitud 2 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de las personas que acudieron en la etapa administrativa como poseedores del predio, no obstante, el tiempo de traslado de la publicación, feneció en silencio, pues ninguna persona compareció al Despacho. Igualmente, se corrió traslado a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, por tratarse de un predio baldío a cargo de la Nación, quien fue notificada por correo certificado 4723, se le reconoció como interviniente por cuanto su contestación no se opuso al presente proceso.

Surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el expediente a pruebas 4 por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta que por parte de las entidades requeridas se demoró la información solicitada, por lo que se excedieron los términos de ley para proferir el fallo; se procede de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio.

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio

de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio.

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio “INNOMINADO” con FMI 019-18635 y con cédula catastral 05-585-2-004-0000008-00024-00, que se ubica en la vereda Serranías, del municipio Puerto NareAntioquia, alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la

UAEGRTD de la siguiente forma:

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 280397 en línea quebrada que pasa por los puntos: Aux1, Aux2 , 280396, Aux4, Aux5, Aux6, Aux7, 280395, Aux8, Aux 9, Aux10, 280394, Aux11, Aux12, 280393, Aux13, Aux14, Aux15, Aux16, Aux 17, Aux 19, Aux20, Aux21, Aux22, Aux23, en dirección nor - Oriente hasta llegar al punto 283198 con: quebrada El Berrugoso en medio con Libardo Gil en una longitud de 811,46 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto283198 en línea quebrada que pasa por los puntos: 283197, 283196, 283195, 283194 en dirección Sur hasta

2 Auto de fecha 26 de abril de 2019, visible en la anotación 7 del expediente digital. 3 Notificación por correo certificado 472, anotación 19 del expediente digital. 4 Auto de pruebas de fecha 03 de junio de 2020, visible en la anotación 58 del expediente digital.68-081-31-21-001-2019-00018-00 Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022)

4 Auto de pruebas de fecha 03 de junio de 2020, visible en la anotación 58 del expediente digital.68-081-31-21-001-2019-00018-00 Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022) llegar al punto 283193 con: Horacio Giraldo en una longitud de 397,11 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 283193, en línea quebrada que pasa por los puntos: 283192, 283191, 283190, 283189, 102, 283188, 280400, 101, 280399, 280398, en dirección sur - occidente hasta llegar al punto: 280397 con Luis Vargas en una longitud de 315,98 metros y con Ligia Quiceno en una longitud de 837,15 metros.

OCCIDENTE: No aplica por la geometría del predio.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNT O COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 101 1169078,263 921778,429 6° 7' 28,892" N 74° 47' 3,025" W 102 1168996,992 922048,472 6° 7' 26,258" N 74° 46' 54,239" W 103 1169399,787 921919,883 6° 7' 39,364"N 74° 46' 58,438" W 280392 1169551,330 922224,447 6° 7' 44,310" N 74° 46' 48,540" W

280393 1169498,495 922104,191 6° 7' 42,585" N 74° 46' 52,449" W 280394 1169453,403 921938,352 6° 7' 41,110" N 74° 46' 57,840" W 280395 1169446,528 921821,003 6° 7' 40,882"N 74° 47' 1,656" W 280396 1169380,547 921649,235 6° 7' 38,726" N 74° 47' 7,239" W 280397 1169293,161 921579,430 6° 7' 35,879" N 74° 47' 9,506" W 280398 1169280,414 921649,495 6° 7' 35,467" N 74° 47' 7,227" W 280399 1169151,952 921678,166 6° 7' 31,287" N 74° 47' 6,289" W 280400 1169058,184 921892,070 6° 7' 28,244" N 74° 46' 59,328" W 283188 1169012,380 921995,977 6° 7' 26,757" N 74° 46' 55,947" W 283189 1169010,824 922130,848 6° 7' 26,712" N 74° 46' 51,561" W 283190 1168887,753 922203,059 6° 7' 22,709" N 74° 46' 49,207" W

283191 1168967,361 922244,509 6° 7' 25,302" N 74° 46' 47,863" W 283192 1169008,579 922350,796 6° 7' 26,648" N 74° 46' 44,408" W 283193 1169106,396 922405,814 6° 7' 29,835" N 74° 46' 42,623" W 283194 1169215,080 922367,964 6° 7' 33,371" N 74° 46' 43,858" W 283195 1169317,481 922335,924 6° 7' 36,703" N 74° 46' 44,904" W 283196 1169436,281 922318,513 6° 7' 40,569" N 74° 46' 45,476" W 283197 1169457,915 922348,530 6° 7' 41,275" N 74° 46' 44,501" W 283198 1169475,458 922350,503 6° 7' 41,846" N 74° 46' 44,437" W AUX1 1169311,320 921590,030 6° 7' 36,470" N 74° 47' 9,162" W AUX2 1169330,648 921631,273 6° 7' 37,101" N 74° 47' 7,821" W68-081-31-21-001-2019-00018-00 Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022) AUX3 1169364,186 921633,773 6° 7' 38,193" N 74° 47' 7,741" W

Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022) AUX3 1169364,186 921633,773 6° 7' 38,193" N 74° 47' 7,741" W AUX4 1169396,706 921680,161 6° 7' 39,254" N 74° 47' 6,234" W AUX5 1169402,100 921717,995 6° 7' 39,431" N 74° 47' 5,004" W AUX6 1169426,096 921756,550 6° 7' 40,214" N 74° 47' 3,751" W AUX7 1169426,422 921806,820 6° 7' 40,226" N 74° 47' 2,116" W AUX8 1169448,588 921858,236 6° 7' 40,950" N 74° 47' 0,445" W AUX9 1169441,863 921884,089 6° 7' 40,732" N 74° 46' 59,604" W AUX10 1169448,491 921907,178 6° 7' 40,949" N 74° 46' 58,854" W AUX11 1169479,197 921963,279 6° 7' 41,951" N 74° 46' 57,030" W AUX12 1169487,983 922048,423 6° 7' 42,241" N 74° 46' 54,262" W AUX13 1169539,980 922123,825 6° 7' 43,936" N 74° 46' 51,812" W

AUX14 1169541,460 922132,720 6° 7' 43,985" N 74° 46' 51,523" W AUX15 1169524,855 922138,688 6° 7' 43,445" N 74° 46' 51,328" W AUX16 1169535,093 922159,634 6° 7' 43,779" N 74° 46' 50,647" W AUX17 1169552,950 922162,831 6° 7' 44,360" N 74° 46' 50,544" W AUX18 1169559,760 922177,284 6° 7' 44,583" N 74° 46' 50,074" W AUX19 1169534,127 922189,060 6° 7' 43,749" N 74° 46' 49,690" W AUX20 1169546,180 922253,563 6° 7' 44,144" N 74° 46' 47,593" W AUX21 1169524,480 922274,362 6° 7' 43,438" N 74° 46' 46,915" W AUX22 1169499,216 922291,738 6° 7' 42,617" N 74° 46' 46,349" W AUX23 1169490, 897 922321,619 6° 7' 42,347" N 74° 46' 45,377"

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio.

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que el señor Gildardo de Jesús Osorio se vinculó con el inmueble en el año mil novecientos

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio.

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que el señor Gildardo de Jesús Osorio se vinculó con el inmueble en el año mil novecientos ochenta y siete (1987), mediante contrato de compraventa, y permaneció en él hasta el año dos mil uno (2001 ), fecha en que no tuvo otra opción sino abandonarlo debido a la violencia en el municipio.

1.4. ALEGATOS DE CONCLUSION.

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, y el Ministerio público señaló que la calidad de víctima que ostenta Gildardo de Jesús Gil, no se encuentra acreditada tal situación, pues si68-081-31-21-001-2019-00018-00 Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022) bien es cierto obra en el expediente certificación de la Unidad Nacional para la atención y reparación integral para las víctimas, de la c ondición de víctima de Jesús Gil, esta hace referencia a tres hechos de desplazamientos del cual fue víctima el aquí solicitante: ocurridos el 18/04/2001, el 01/06/2001 y el 05/04/2010 municipio de San Luis, departamento de Antioquia, de esto se colige, que el solicitante tenga la calidad de víctima por hechos victimizantes ocurridos en la vereda Serranías que obligaron al solicitante abandonar el predio objeto de restitución.

En cuanto en la solicitud de protección al derecho constitucional de protección de tierras, presentado por la Unidad de Restitución de Tierras en el acápite 2,

predio objeto de restitución.

En cuanto en la solicitud de protección al derecho constitucional de protección de tierras, presentado por la Unidad de Restitución de Tierras en el acápite 2, contexto de violencia, de la simple y desprevenida lectura, se evidencia que la zona rural donde se ubica el predio solicitado en restitución, si bien es cierto, hicieron presencia los grupos armados desde los años 80 y 9, pero en contexto de violencia es muy superficial de la manera como incursionan y operan los diferentes grupos armados, aunado a lo anterior no se hace referencia explícita por parte de la Unidad, de la forma como afectó el fenómeno de violencia en la vereda Serranías, igualmente si acompasamos con la declaración rendida por Yudi Emilse García, compañera del solicitante, quien afirmó, no existían amenazas directas por parte de los actores armados y que estos no hacían presencia en la zona de ubicación del predio objeto de restitución, igualmente afirmó que su suegro, es decir, padre del solicitante, tiene un predio colindante con el que hoy pretendido en restitución y que él nunca salió de la zona que hace poco falleció dejando en la heredad a un cuñado, finalmente hizo referencia a paramilitares cuando es claro que en los hechos narrados en la demanda hablan de guerrilla, todos los elementos anteriores que no permiten tener certeza sobre la ocurrencia de los hechos victimizantes.

Respecto al vínculo que tuvo el solicitante con el predio, se indicó en los hechos, que el señor Gil Osorio, adquirió el predio reclamado por compra efectuada el veintidós (22) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987)

hechos, que el señor Gil Osorio, adquirió el predio reclamado por compra efectuada el veintidós (22) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) al señor Pedro Luis Montoya, habiéndose extendido documentos privado de compraventa para dicho negocio, pero no existe en el certificado de libertad y tradición ningún acto jurídico que recaiga sobre el bien pretendido en restitución.

En cuanto a la naturaleza jurídica del predio, según información que reposa en el expediente, se puede decir que, el predio pretendido es baldío, pero se acreditó ni sumariamente ni testimonialmente la posesión del predio por parte del solicitante.68-081-31-21-001-2019-00018-00 Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022)

No existe elemento probatorio alguno que puede probar primero el vínculo con el predio pretendido en restitución y tampoco como víctima como se a nota anteriormente así las cosas no tiene cabida la restitución, por lo tanto, considera que no se abren las pretensiones principales, así co mo tampoco las subsidiarias.

LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, no presentó alegatos de conclusión.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a este Despacho determinar si el señor Gildardo de Jesús Gil Osorio reúne los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES.

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

3.1. Contexto De Violencia.

Capítulo I: Generalidades de la zona de estudio.

San Luis está ubicado en oriente antioqueño a 116 Km de la ciudad de Medellín y limita con los municipios de Puerto Nare, Puerto Triunfo, Cocorná, y San francisco, con una superficie de 453km2 y dos corregimientos: Buenos Aires y el Prodigio al igual que 48 veredas, el Instituto de Estudios Regionales (INER) y la Corporación Autónoma

5 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.68-081-31-21-001-2019-00018-00 Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022) de Rio Nare describen al municipio con diversidad en topografía, clima y recursos naturales.

Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022) de Rio Nare describen al municipio con diversidad en topografía, clima y recursos naturales.

Por otro parte Puerto Nara ubicado en la subregión de magdalena medio antioqueño a 220 Km de la ciudad de Medellín, limitado por los municipios de Puerto Berrio, Caracolí, San Luis, San Carlos, Puerto Triunfo, y con os departamentos de Boyacá y Santander, con una superficie de 585.17KM2, con tres corregimientos: La Sierra, La Pesca, La Unión y 24 veredas, se describe por su clima cálido, tierras bajas y llanuras aluviales del rio Magdalena.

Los hechos ubican al área de estudio entre la vereda Tambores de Puerto Nare hasta la Gaviota de San Luis, las actividades economías que se desarrollar en el área de estudio son el cultivo de caña panelera, plantaciones forestales, extracción de madera nativas, la ganadería, cultivo de cacao, extracción de piedra caliza y mármol.

Capitulo II: Proceso de poblamiento, movilidad social y conflicto armado 1980-1990.

Proceso de poblamiento y conflictos sociales.

La primera oleada de colonización se dio en los 40 y se vio frenada por la violencia del decenio del cincuenta que obligo a los colonos a abandonar las parcelas, vendiendo sus terrenos y mejoras, la siente oleada de colonización fue en los años 70 cuando fue la apertura de la vía Medellín – Bogotá, los asistentes para la construcción de la línea del tiempo afirman que los predios eran pequeños y medianos, en su mayoría adquiridos por contractos verbales o documentos de compra -venta en las

cuando fue la apertura de la vía Medellín – Bogotá, los asistentes para la construcción de la línea del tiempo afirman que los predios eran pequeños y medianos, en su mayoría adquiridos por contractos verbales o documentos de compra -venta en las décadas de los 70 y los 80 el I NCORA inicio procesos de adjudi cación de las tierras pero no con todos los predios se culminaron los procesos.

Se evidenció que en el proceso de asentamiento de los habitantes coincidió con el periodo de la violencia entre los partidos políticos liberales y conservadores y la presencia de los cuatreros y los denominados ‘bandoleros’ dedicados al hurto de viviendas y ganado, según la investigación de Carlos Medina en su texto Farc -EP y ELN en el magdalena medio se dio la formación del frente #4 de las Farc, situación que concuerda con lo dicho por el solicitante quienes recuerdan la presencia de estos en las áreas cercanas am El prodigio desde 1976 y en el resto de San Luis desde mucho antes.

El Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia 1520 estableció que en 1978 en el corregimiento de Las Mercedes surgió una organización armada de carácter local nombrada ‘Los Escopeteros’, en el texto Guerras Recicladas se afirma que en sus68-081-31-21-001-2019-00018-00 Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022) inicios contaban con apoyo de autoridades militares y civiles gracias a la Ley de 1965 que permitía la venta d e armas, entrenamiento y coordinación, con esto logran expandirse a el corregimiento el Prodigo, la Danta y a los municipios San Francisco y Puerto Nare.

que permitía la venta d e armas, entrenamiento y coordinación, con esto logran expandirse a el corregimiento el Prodigo, la Danta y a los municipios San Francisco y Puerto Nare.

Además de la presencia de las F ARC y de los Escopeteros se ven los movimientos sociales de trabajadores y campesinos en ambos municipios, se destaca que en 1942 se fundó la empresa Cementos del Nare y en esa misma década se creó el sindicato de trabajadores de Cementos Nare, en los 70 paso de un sindicato de empresa a una organización que representaba a l os trabajadores del gremio de la construcción, de inmediato empezó el señalamiento por parte de militares, civiles y paramilitares acusándolos de pertenecer o simpatizar con los grupos guerrilleros.

Entre los años 70 y 80 se empiezan a ver simpatizantes c on el Movimiento Obrero Independiente (MOIR) y de la Unión Nacional de Oposición (UNO) terminando con la presencia del ejército en la localidad, en la década de los 80 la política local es San Luis fue por el Movimiento Cívico Popular con líderes de la (AN APO), este poder fue mermado por la presencia del Movimiento de Renovación Conservadora. En 1982 se creó el frente 9 en el oriente antioqueño y los narcotraficantes comenzaron a posicionarse en el Magdalena medio factor que incremento el conflicto ya existente.

La llegada de los narcotraficantes y el incremento de los múltiples conflictos.

Los grandes capos del narcotráfico y sus capitales de origen ilícito empiezan con las compras de propiedades y financiación a los grupos paramilitares que operaban en el

La llegada de los narcotraficantes y el incremento de los múltiples conflictos.

Los grandes capos del narcotráfico y sus capitales de origen ilícito empiezan con las compras de propiedades y financiación a los grupos paramilitares que operaban en el área, el primero en asentarse fue Pablo Escobar Gaviria en 1978 con la compra de la Hacienda Nápoles, a inicio de los 80 fue Gonzalo Rodríguez Gacha (alisas el Mexicano) adquiriendo tierras en Puerto triunfo y Puerto Boyacá, a pesar de que estos capos no compraron tierras directamente en San Luis ejercían influencia en la zona por la vinculación de la población como trabajadores o integrantes del cuerpo de seguridad, sufriendo la población consecuencias negativas gracias a las disputas armadas. En la vereda la Cumbre de San Luis entre los años 1978 y 1980 hizo presencia Justo Perafan Humen con la compra de un terreno llamado la Yaneth aparentemente sin escritura o documentos que acreditaran su propiedad.

Al parecer este último predio fue usado para un laboratorio que hacia el procesamiento de clorhidrato de cocaína a finales de los 70 e inicios de los 80, este predio que fue abandonado tiempo después, la presencia de los narcotraficantes en la zona derivo un incremento en el conflicto armando, dando paso a la creación de las Autodefensas del Magdalena Medio dando paso a el reclutamiento de pobladores especialmente68-081-31-21-001-2019-00018-00 Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022) jóvenes y menores de edad, siendo parte de las primeras escuelas de entrenamiento paramilitar.

Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022) jóvenes y menores de edad, siendo parte de las primeras escuelas de entrenamiento paramilitar.

La organización paramilitar al mando de Isaza Arango consideraba a la población civil como parte del enemigo, empezando con persecución de los líderes sociales sindicales y cualquiera que pensaba que era perteneciente o simpatizante de la guerrilla, finalizando la década de l os 80 fueron perseguidos, asesinados o desaparecidos los dirigentes de los sindicatos y movimientos políticos de izquierda en un promedio desde diciembre de 1986 y noviembre de 1987 según el Centro de Memoria Histórica, según la Escuela Nacional Sindical c on la creación de la Unión Patriótica se desencadeno un periodo de violencia sistemática en contra de los líderes sindicales, donde se vieron obligados a desplazarse del municipio y otros fueron víctimas de desaparición forzada.

El ascenso del ELN y los desplazamientos forzados

A finales de los años 80 inicio el fortalecimiento del frente Carlos Alirio Buitrago del ELN en el Magdalena medio, que ya hacían presencia en la región desde décadas anteriores, la existencia y continuas confrontaciones entre los múltiples actores armados legales e ilegales condujeron al desplazamiento forzado de la población, abandonando las tierras y venta de las mismas.

El RUV estableció entre 1985 y 1990 en Puerto Nare se presentaron 373 casos de desplazamiento forzado y en San Luis 579 alcanzando su punto máximo a finales de la década de los 90.

El RUV estableció entre 1985 y 1990 en Puerto Nare se presentaron 373 casos de desplazamiento forzado y en San Luis 579 alcanzando su punto máximo a finales de la década de los 90.

capitulo iii: Cambios en el territorio: ganadería, minería y la presencia permanente de los paramilitares en el prodigio 1991-1997.

En la década de los 90, el Prodigio y las veredas los Limones, Serranías, Tambores y Paraíso, las Confusas, AltaVista, entre otras sufrieron cambios significativos en las actividades económicas y en la tenencia de tierras con la llegada de la empresa Colombiana de Coloidales en 1992 encargada de la explotación de mármol y caliza, además de la minería, también llegaron los ganaderos provenientes de Santuario y Granada que realizaron compra de tierras y trasformaron la vocación productiva de la zona.

Las fuentes comunitarias describen que además de la minería, también arribaron los ganaderos provenientes de Santuario y Granada, quienes realizaron paulatinamente compra de tierras y transformaron en pa rte la vocación productiva de la zona con el68-081-31-21-001-2019-00018-00 Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022) establecimiento de los hatos ganaderos. Alrededor de la llegada de estos compradores de tierra y su influencia en la zona existen posiciones diferenciadas entre los asistentes al ejercicio de línea de tiempo, pues algunos consideran que compraron las tierras a bajos precios y cambiaron la vocación productiva de la zona, mientras que para otros constituyen un factor importante de desarrollo económico.

los asistentes al ejercicio de línea de tiempo, pues algunos consideran que compraron las tierras a bajos precios y cambiaron la vocación productiva de la zona, mientras que para otros constituyen un factor importante de desarrollo económico.

En 1990 se presentó un proceso de desmovilización de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, pero la organización de Ramón María Isaza Arango no participó en esa y continuo su disputa con Escobar Gaviria. E n 1994 asumió el nombre de Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM). En 1994 los combatientes de este grupo llegaron a la casa del solicitante dicha situación llevo al desplazamiento del grupo familiar por temor a los combatientes y a una posible retaliación por parte los grupos guerrilleros, estos hechos de violencia motivo la salida de la población por los constantes bloqueos, retenes y secuestros que se realizaban en las vías, dejando las propiedades en completo abandono.

En 1996 las constantes presiones de los grupos armados y atentados contra los bienes civiles llevaron al cierre de la planta de producción de Cementos Rio-Claro S.A, generando una crisis económica en el municipio como respuesta la administración municipal y ciudadana de San Luis conformo el Consejo Municipal de Conciliación y Desarrollo Social con el fin de que los grupos armados respetaran la población civil y poder superar la crisis social y de orden público en la localidad. Pese a los esfuerzos continuaron las acciones violentas, entre 1996 y 1997 hubo varios paros armados por orden de los grupos guerrilleros provocando problem as con el abastecimiento de alimentos y mercancías, en 1996 se dio la integración de las Autodefensas Unidas de

continuaron las acciones violentas, entre 1996 y 1997 hubo varios paros armados por orden de los grupos guerrilleros provocando problem as con el abastecimiento de alimentos y mercancías, en 1996 se dio la integración de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el municipio de San Luis, desde 1997 se formó un proyecto nacional de expansión paramilitar incrementaron las acciones militar es, combates, asesinatos y masacres.

Capitulo iv: El estallido de la violencia 19982006.

Tomas guerrilleras y desplazamiento masivo de pobladores.

En 1998 se convocó una reunión por las FARC con los habitantes de las veredas la Cristalina y las Palmas, en este un grupo de insurgente se presentaron con un ataque por parte de las ACMM, provoco el desplazamiento masivo de los habitantes de territorios cercanos porque los combates entre las fuerz as se extendieron por varios días. Según los datos del RUV entre los años 1985 y 2016 en San Carlos se alcanzaron 37.608 casos y en San Luis 31.407 casos de desplazados. En 1999 las68-081-31-21-001-2019-00018-00 Sentencia Nro. 001 (29 de septiembre de 2022) FARC realizaron la toma al casco urbano de San Luis y destruyo la sede administrativa municipal, donde hubo varios muertos, heridos y desaparecidos.

En marzo del 2000 los integrantes de ACMM amenazaron a los habitantes de las cercanías de la autopista MedellínBogotá que tenían 8 días para abandonar la zona, se incrementaron los bloqueos viales por parte del ELN, los atentados de la FARC a

cercanías de la autopista MedellínBogotá que tenían 8 días para abandonar la zona, se incrementaron los bloqueos viales por parte del ELN, los a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...