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JUZ BARRANCABERMEJA - 2022 10 Oct D680813121001201900044000sentencia 20221031144058

Juzgado de Barrancabermeja

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Detalles

Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2022 10 Oct D680813121001201900044000sentencia 20221031144058
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander

Barrancabermeja, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Proceso: Restitución de Tierras. (Ley 1448 de 2011) Radicado: 68081312100120190004400

Solicitante: JAIRO FLOREZ

Oposición: Sin oposición

Intervinientes: FRANCINY EUGENIA

Predio: “BELLAVISTA”

Municipio: Puerto Boyacá Departamento: Boyacá Providencia: Sentencia Nro. 010 (31 de octubre de 2022)

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de l proceso de Restitución de Tierras, adelantada por JAIRO FLOREZ, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD -, sobre el predio rural ubicado en la “BELLAVISTA”, ubicado en la vereda LAS QUINCHAS, del municipio de PUERTO BOYACA, depa rtamento BOYACA, y con folio de matrícula N° 088 -2440 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 11 hectáreas + 7326 mts2.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES

Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 11 hectáreas + 7326 mts2.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor JAIRO FLOREZ, en calidad de propietario un área de 11 hectáreas + 7326 mts2 denominado “BELLAVISTA”, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 088 -2440; ubicado en la vereda LAS QUINCHAS, del municipio de PUERTO BOYACA, departamento BOYACA68-081-31-21-001-2019-00044-00 Sentencia Nro. 010 (31 de octubre de 2022)

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. HECHOS

se menciona en la solicitud de restitución de tierras que el señor Jairo Flórez adquirió el predio por compra que se realizó al señor Javier Pérez, mediante documento de carta venta y el cual fue explotado a través de cultivos de agricultura. En el inmueble vivió junto a su sobrino Julio Cesar Flórez quien prestó el servicio militar y posteriormente se vinculó a las autodefensas de municipio de Puerto Boyacá. Una vez vinculado se dirigió a campo seco a recibir la respectiva formación por parte del grupo ilegal, sin embargo, días después regresó al predio y manifestó que los líderes de la organización habían enviado a sus miembros a conseguir trabajo ya que

Boyacá. Una vez vinculado se dirigió a campo seco a recibir la respectiva formación por parte del grupo ilegal, sin embargo, días después regresó al predio y manifestó que los líderes de la organización habían enviado a sus miembros a conseguir trabajo ya que no contaba con las condiciones de manutención para todo s los integrantes, por lo que se dedicó a realizar distintas labores de agricultura que le generaron ingresos económicos.

Entre el año 1992 o 1993, su sobrino Julio Cesar desaparición y desde ese momento no se tiene conocimiento de lo ocurrido con él. En el año 1996, vendió una hectárea del terreno al señor Ramón Elías Henao (Q.E.P.D). después de 1997, debido al miedo que le generó la desaparición de su sobrino, las circunstancias de orden público de la zona y la situación económica que vivían en la región, Jairo Flórez se marchó del fundo y se trasladó para la ciudad de Bogotá dejando encargada del inmueble a su hermana, quien en pocas ocasiones lo visitó hasta que lo dejó abandonado.

Entre los años 2000 y 2004, el señor Jairo Flórez, recibió una llamada del parte del señor Cristóbal Duque informándole que d ebía presentarse en la vereda el Marfil, pues era requerido por el comandante Lucho para hacer un negocio sobre su predio., es así como se presentó ante el comandante y llegando a un negocio del valor del predio por imposición del paramilitar pues debía estar d e acuerdo con el negocio.

En consecuencia, de lo sucedido, firmó una carta venta donde le transfirió los derechos sobre el p redio al señor Cristóbal Duque, quien es el testaferro de los paramilitares y le entregó todos los documentos relacionados con éste.

En consecuencia, de lo sucedido, firmó una carta venta donde le transfirió los derechos sobre el p redio al señor Cristóbal Duque, quien es el testaferro de los paramilitares y le entregó todos los documentos relacionados con éste.

Tras el fallecimiento de sus padres, hace cuatro años, el señor Flórez frecuentó nuevamente la zona y visitó la finca de su p adre denominada LA TRIBUNA, que colinda con el predio BELLAVISTA, y pudo conocer que actualmente el inmueble objeto de la presente acción se encuentra habitado por unas personas desconocidas y está a nombre del señor Orlando Arboledas.68-081-31-21-001-2019-00044-00 Sentencia Nro. 010 (31 de octubre de 2022)

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admitida la solicitud 1 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de las personas que acudieron en la etapa administrativa como poseedores del predio. Con la publicación realizada2 se notificó a la poseedora del predio FRANCINY EUGENIA AMORTEGUI, y durante el tiempo de traslado de la publicación, feneció en silencio, pues ninguna persona compareció al Despacho. Posteriormente se hizo presente la señora FRANCINY EUGENIA AMORTEGUI presentado contestación al presente proceso, no obstante, no se tuvo como opositora por encontrarse extemporánea la misma.

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas3 por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llega r

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas3 por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llega r a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta la ausencia de respuesta a tiempo por parte de las entidades requeridas se demoró la información solicitada, por lo que se excedieron los términos de ley para proferir el fallo; se procede de conformidad ate ndiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido denominado BELLAVISTA, ubicado en la vereda las QUINCHAS del municipio PUERTO BOYACA, departamento BOYACA, distinguido con FMI 088-2440 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, cuya área Georreferenciada corresponde a 11 hectáreas + 7326 mts2., alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 114190 en línea quebrada en dirección nororiental, que pasa por los puntos 114188, 1, 114192, 70816 y 2 hasta llegar al punto 114202 con una distancia de 408.87 m colinda con VISTA

HERMOSA, de John Garcia Valencia, Zoraida Garcia Valencia ORIENTE: Partiendo desde el punto 114202 en línea quebrada en dirección suroriental, que pasa por los puntos 114214, 114204 y 70811 hasta llegar al punto 70699 con una distancia de 485.96 m colinda con LA ESPERANZA, de John Garcia Valencia, Zoraida Garcia Valencia.

114214, 114204 y 70811 hasta llegar al punto 70699 con una distancia de 485.96 m colinda con LA ESPERANZA, de John Garcia Valencia, Zoraida Garcia Valencia.

1 Auto de fecha 03 de julio de 2019, visible en anotación 3 del expediente digital. 2 Visible en la anotación 34 del expediente digital. 3 Auto de fecha 29 de abril de 2020, visible en anotación 46 del expediente digital.68-081-31-21-001-2019-00044-00 Sentencia Nro. 010 (31 de octubre de 2022) SUR: Partiendo desde el punto 70699 en línea recta en dirección suroccidental, hasta llegar al punto 114209 con una distancia de 152.82 m colinda con LA ESPERANZA, de John Garcia Valencia, Zoraida Garcia Valencia.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 114209 en línea quebrada en dirección noroccidental, que pasa por los puntos 3, 114211, 70815 y 114199 hasta llegar al punto 114190 con una distancia de 550.91 m colinda con EL

CABUYAL, de Manuel Ricardo Equiles Cotera.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1145456,45 973973,52 5° 54' 41,411" N 74° 18' 45,176" W 114192 1145455,43 974050,43 5° 54' 41,379" N 74° 18' 42,675" W

70816 1145509,31 974113,69 5° 54' 43,134" N 74° 18' 40,619" W 2 1145551,06 974195,41 5° 54' 44,494" N 74° 18' 37,963" W 114202 1145552,19 974282,42 5° 54' 44,532" N 74° 18' 35,134" W 114214 1145435,19 974351,58 5° 54' 40,724" N 74° 18' 32,884" W 114204 1145365,13 974359,18 5° 54' 38,444" N 74° 18' 32,636" W 70811 1145290,83 974347,76 5° 54' 36,025" N 74° 18' 33,006" W 70699 1145086,81 974335,02 5° 54' 29,383" N 74° 18' 33,418" W 114209 1144984,37 974221,63 5° 54' 26,047" N 74° 18' 37,103" W 3 1145138,93 974196,06 5° 54' 31,078" N 74° 18' 37,936" W 114211 1145228,21 974149,87 5° 54' 33,983" N 74° 18' 39,439" W 70815 1145349,05 974081,16 5° 54' 37,916" N 74° 18' 41,674" W

114199 1145352,40 974005,57 5° 54' 38,025" N 74° 18' 44,132" W 114190 1145395,36 973939,20 5° 54' 39,422" N 74° 18' 46,290" W 114188 1145418,45 973951,52 5° 54' 40,174" N 74° 18' 45,890" W

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que el señor JAIRO FLOREZ y su núcleo familiar ocuparon el predio solicitado desde 1991 cuando adquirió el predio por carta venta, compra que le realizó al señor JAVIER PEREZ, predio en que explotó con cultivos de agricultura, hasta el año 1997 cuando dejó el predio por la zozobra que le generó la desaparición de su sobrino debió abandonar el predio y dirigirse a la ciudad de Bogotá.

1.4. Alegatos de conclusión

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, habiendo comparecido la apoderada de la parte solicitante dentro de los términos de ley, después de realizar un resumen de los hechos que motivan la solicitud de restitución, hace referencia a las pruebas recaudadas en la etapa administrativa y sede judicial, de las cuales menciona la declaración68-081-31-21-001-2019-00044-00 Sentencia Nro. 010 (31 de octubre de 2022) de la señora María Elsa Flórez, el documento de análisis de contexto elaborado por el equipo social de la Dirección Territori al y la

Sentencia Nro. 010 (31 de octubre de 2022) de la señora María Elsa Flórez, el documento de análisis de contexto elaborado por el equipo social de la Dirección Territori al y la diligencia de testimonio del señor Leonardo Toquica, permiten concluir que el solicitante fue víctima de amenazas y de lesiones físicas y verbales por parte de los paramilitares, quienes lo obligaron a entregarles su propiedad.

El solicitante en entrevista realizada durante el trámite administrativo el 16 de febrero de 2018, manifestó que los paramilitares lo llevaron al municipio de Puerto Boyacá para que firmar los documentos de venta de la finca a favor de un tercero, Cristóbal D uque, quien era un testaferro de la organización. Sumado a esto, los hechos de violencia padecidos por el solicitante corresponden a la dinámica del conflicto armado que se desplegó en el municipio de Puerto Boyacá, pues tal y como se puntualizó en el documento de Análisis de Contexto, para la época de los sucesos uno de los objetivos de la organización paramilitar era la de despojar a los propietarios de las tierras para ponerlas al servicio de la agrupación, siendo la adquisición de predios una actividad primordial liderada por el comandante “HENRY PEREZ” desde finales de la década de los ochenta, que posteriormente fue encabezada por alias

“BOTALÓN”.

En las pruebas documentales que obran en el plenario, reposa el certificado de tradición y libertad No. 088-2440, en el que se observa

que el predio solicitado fue adquirido por el señor CRITOBAL GOMEZ por compra que realizó al solicitante, a través de escritu ra pública No. 815 del 28 de octubre de 2003, corrida en la Notaría única de Puerto Boyacá, y que posteriormente fue vendido al señor ORLANDO DE JESUS ARBOLEDA, pro escritura No. 795 del 10 de julio de 2008. Así mismo, de acuerdo a la anotación No. 06 del folio, se avizora que mediante oficio No. 1260 del 14 de junio de 2011 emitido por la Sala de Justicia y Paz del Tri bunal Superior de Medellín, se registró medida cautelar de embargo penal sobre el predio y seguidamente, suspensión provisional a la libre disposición de dominio. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justic a y Paz del Territorio Nacional de Bogotá por medio del oficio No. 1429 del 11 de mayo de 2016, ordenó registrar una extinción de derecho de dominio privado a favor del Fondo para la Reparación de las Victimas, la cual fue cancelada mediante oficio del 18 de octubre de 2016 por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, tal como consta en la anotación No. 9, por su parte la Fiscalía 34 Especializada en Justicia Transicional ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , en oficio de fecha 18 de junio de 2018, indicó que el señor ORLANDO DE JESUS ARBOLEDA, es postulado al programa de justicia y paz, conocido con el alias de

“LUCHO” quien inicialmente se desempeñó como escolta del comandante BOTALON y posteriormente, entre mediados del año 2000 y principio de 2002, se convirtió en el comandante del frente velandia de las autodefensas campesinas de Puerto Boyacá, en do nde permaneció hasta su desmovilización.

La señora FRANCINY AMORTEGUI presentó acta de intervención y en la diligencia de testimonio llevada a cabo el 15 de junio de 2018 ante la URT, manifestó que ella y su familia habitaron el predio en el 2007, y que en ese momento tenía conocimiento que el propietario del fundo era el comandante LUCHO, quien, tras una sol icitud realizada por un compañero de trabajo de su esposo, conocido como recluta, los autorizó vivir en dicho inmueble, para que se encargaran de su cuidado. En el mismo sentido, el se ñor68-081-31-21-001-2019-00044-00 Sentencia Nro. 010 (31 de octubre de 2022) CARLOS ANDRES VARON QUINCENO, el día 15 de junio de 2018, declaró an te la URT que inicialmente llegó a trabajar a una finca del comandante LUCHO, junto con un señor llamado ALBERTO, quien le solicitó al paramilitar autorización para que él y su fami lia cuidaran el predio conocido como BELLAVISTA ya que el mismo se encontra ba abandonado y se estaba deteriorando, por lo que el paramilitar accedió y habitó el fondo aparte del 2007.

Puede deducirse que desde que el señor JAIRO FLOREZ perdió el vínculo jurídico con el predio, este quedó a cargo de la organización paramilitar, pues con posterioridad a su venta, los testigos entrevistados en fase administrativa reconocieron como dueños del mismo

Puede deducirse que desde que el señor JAIRO FLOREZ perdió el vínculo jurídico con el predio, este quedó a cargo de la organización paramilitar, pues con posterioridad a su venta, los testigos entrevistados en fase administrativa reconocieron como dueños del mismo al comandante BOTALON, quien junto con la organización lo utilizaba para realizar allí actividades de recreo, pasó como al comandante LUC HO quien en el 2007, año anterior a la adquisición formal del predio, autorizó que los señores FRANCINY AMORTEGUI y CARLOS VARON, lo habitarán para que se encargaran del cuidado del mismo, sin identificar en ningún momento como propietario al señor DUQUE.

En el presente caso, existió coacción encontró del señor JAIRO FLOREZ para llevar a cabo el negocio jurídico, presentando el solicitante una situación de inferioridad frente a los actores armados, que desenlazó una venta como consecuencia directa del hecho victimizante, situación que afectó la voluntad del reclamante y por la cual perdió el vínculo jurídico con el predio, al resp ecto la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, estableció que la principal causa de este tipo de negocios corresponde a las amenazas y al temor infundido en el propietario por loa actores armados.

En síntesis, se cumplen cada uno de los presupuestos para que se ordene la restitución del predio objeto de demanda, por cuanto la pérdida del vínculo jurídico por parte del solicitante se dio como consecuencia directa e indirecta de graves violaciones a los derechos humanos y/o infracciones al derecho internacional humanitario y en el marco de la temporalidad que exige en artíc ulo 75 de la Ley,

pérdida del vínculo jurídico por parte del solicitante se dio como consecuencia directa e indirecta de graves violaciones a los derechos humanos y/o infracciones al derecho internacional humanitario y en el marco de la temporalidad que exige en artíc ulo 75 de la Ley, por lo cual solicita que se efectúe la restitución de inmueble a su favor.

LA PROCURADURÍA 43 JUDICIAL I PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS no presentó alegatos.

PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a este Despacho determinar si el señor JAIRO FLOREZ y su núcleo familiar reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.68-081-31-21-001-2019-00044-00 Sentencia Nro. 010 (31 de octubre de 2022)

2. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

2.1. Contexto De Violencia

Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado “ANALISIS

2.1. Contexto De Violencia

Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado “ANALISIS DE CONTEXTO No. RG 00915 PUERTO BOYACÁ 5”, en el que trata de la microzona 1082 correspondiente al municipio de Puerto Boyacá el cual se encuentra micro focalizado mediante resolución No. RG 03506 del 12 de diciembre de 2017, emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena Medio, en el que se encuentran registradas 52 solicitudes.

Se parte de div ersas fuentes de información que estructuran el relato en hitos temporales, en donde el insumo fundamental es el análisis de los hechos narrados por los solicitantes cuyos predios se encuentran en la microzona, los cuales fueron obtenidos del sistema de re gistro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Se consultaron y analizaron diversas fuentes secundarias que permiten contratar la información, tomando como referente a la abundante prensa local, regional y nacional para la identificación de hechos de violencia, presencia de grupos armados organizados al margen de la ley en zonas específicas, el accionar de la fuerza pública, entre otras, también se consultaron informes oficiales de entidades del Estado, informes no oficiales de organizacio nes sociales, de víctimas y colectivos ciudadanos, informes oficiales de organismos internacionales que dan cuenta sobre el conflicto armado, actores, territorios y afectaciones en materia de derechos humanos así como infracciones al DIH, documentos académico s producto de investigaciones de centros universitarios, organizaciones no gubernamentales que estudian el conflicto armado en Colombia.

armado, actores, territorios y afectaciones en materia de derechos humanos así como infracciones al DIH, documentos académico s producto de investigaciones de centros universitarios, organizaciones no gubernamentales que estudian el conflicto armado en Colombia.

La información variada permite que la estructura del documento hile un relato sobre la base de la relación entre la config uración y reconfiguración del territorio, la confluencia de actores armados legales e ilegales, el desarrollo del conflicto armado y su relación con los hechos victimizantes asociados con los posibles casos de despojo y/o abandono de tierras con las circun stancias sociales,

4 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restituc ión de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 5 Folio 59 de solicitud de restitución de tierras68-081-31-21-001-2019-00044-00 Sentencia Nro. 010 (31 de octubre de 2022) políticas, económicas, pretendiendo aportar para una mayor comprensión de los hechos presentados en la microzona de Puerto Boyacá a partir de la contextualización.

El primer capítulo expone las generalidades del municipio de puerto Boyacá, examinando tres aspectos fundamentales, en el primero, el conjunto de características socio geográficas del municipio, tales como la ubicación geoestratégica y sus particulares, así como el relacionamiento con los municipios circunvecinos y las princi pales actividades de la economía local y regional, el segundo aspecto

el conjunto de características socio geográficas del municipio, tales como la ubicación geoestratégica y sus particulares, así como el relacionamiento con los municipios circunvecinos y las princi pales actividades de la economía local y regional, el segundo aspecto señala las características generales de las solicitudes de restitución de los predios localizados en la microzona, identificado las zonas de mayor densidad de solicitudes, la temporalida d del reporte de los hechos violentos que presuntamente causaron la pérdida del vínculo material y/o jurídico con dichos predios y la discriminación de las solicitudes sobre los derechos derivados de la pr opiedad, posesión y ocupación, finalmente en el ter cer aspecto se aborda la configuración territorial, la conformación de los asentamientos humanos en torno a las actividades económicas principales como agro y las actividades extractivas como las maderables, mineras y con especial interés en las petrolífer as, la confluencia con los procesos de colonización de grandes porciones de tierra y la transformación del paisaje agrario con la introducción de la ganadería extensiva como principal actividad económica.

El capítulo dos reseñas los principales hechos entre 1950 y 1990, centrándose en este periodo que representa una pieza importante para la historia del conflicto armado en Colombia. Exhibe un panorama en donde las luchas por la tierra y la influencia de lo s movimientos políticos chocan por la reivindicaci ón de los derechos de los trabajadores, mientras se aborda la transformación del paisaje agrario tras la masiva titulación de predios por parte del entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA – entre 1960 y 1983, así como la dinámica social y laboral alrededor de la industria petrolera.

A partir de este contexto, este capítulo también se ocupa de examinar las dinámicas políticas y sociales, en las que las guer rillas

entre 1960 y 1983, así como la dinámica social y laboral alrededor de la industria petrolera.

A partir de este contexto, este capítulo también se ocupa de examinar las dinámicas políticas y sociales, en las que las guer rillas alzadas en armas se introducen en Puerto Boyacá. Entre ellas, presta espe cial atención la presencia de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia – FARC – que hace su arribo a este municipio hacia la década de 1960 a través de la incursión del frente IV comandado por Ricardo Franco y, a partir de 1980, con los frentes XI, XII y XIII, también reseña la presencia del Ejército de liberación nacional – ELN, desde finales de la década de 1960 al mando de Ricardo Lara Parada. Expone las relaciones, que, en un primer momento, permitió que estas guerrillas confluyeran de manera arm ónica con los ganaderos, algunos ricos rurales de la zona y el campesinado, a pesar del cobro de una “vacuna” a los ganaderos como contra prestación de sus servicios de seguridad, control y sanción del abigeato, además de mantener la zona libre de delincue ntes comunes al tiempo que mantenían un cierto orden social y un discurso de cambio entre los campesinos. Relación que se rompió con la implementación de la práctica del secuestro extorsivo de ganaderos como medio de financiamiento de las organizaciones guerrilleras.68-081-31-21-001-2019-00044-00 Sentencia Nro. 010 (31 de octubre de 2022) Por su parte. La expansión del ELN a finales de los setenta en torno a la explotación minera y petrolera con la comisión de a tentados contra estas estructuras aumentó la tensión entre los pobladores, conllevando a la movilización de tropas del ejército nacional para

Por su parte. La expansión del ELN a finales de los setenta en torno a la explotación minera y petrolera con la comisión de a tentados contra estas estructuras aumentó la tensión entre los pobladores, conllevando a la movilización de tropas del ejército nacional para reforzar la seguridad del territorio.

También se reseña el capítulo dos, el origen del fenómeno del paramilitarismo como forma de actuación paraestatal, que, entre otros, sirvió interés los latifundistas. ganaderos y agricultores que venían siendo víctimas de las practicas extorsivas de las gu errillas de la época. Hecho que se enmarcó en los fundamentos ideológicos de la doctrina de seguridad nacional que se gestó en América Latina, materializado en Colombia con la expedición del Decreto Legislativo 3398 de 1965 que luego fue convertido en legislación permanente a través de la Ley 48 de 1968, como resultado de una estrategia antisubversiva y que en la década de los setenta amplió las funciones de la Fuerza Pública con la implementación del estatuto de seguridad nacional mediante Decreto 1923 del 06 de septiembre de 1978, lo que conllevó a la intensificación de la presencia del ejército nacional en zonas de influencia guerrilla y la promoción de grupos locales que inicialmente se autoproclamaron como autodefensas a las cuales se les atribuye el or igen de los grupos paramilitares a final de la década de los setenta.

Estos grupos contaron con la directa participación de las fuerzas militares en lo que el comienzo del modelo paramilitar que superó lo local para convertirse en un actor armado de peso en Colombia, siendo además respaldados por dirigentes políticos, gobernantes locales, así como ganaderos y agricultores de la zona, bajo la figura de asociación campesina de ganaderos y agricultores del

local para convertirse en un actor armado de peso en Colombia, siendo además respaldados por dirigentes políticos, gobernantes locales, así como ganaderos y agricultores de la zona, bajo la figura de asociación campesina de ganaderos y agricultores del Magdalena Medio, desde la cual pretendía legitimar todas las acciones militares, políticas, económicas y sociales de puerto Boyacá, controlando desde allí toda l región. Así mismo tomó mayor fuerza con la apuesta política del paramilitarismo que se acrecent ó a través del partido liberal, con la adhesión de personajes, al igual que el MORENA se creó otro grupo denominado movimiento liberal democrático y popular del Magdalena medio, desde el cual continuaron su incursión en la política como contra peso a los terre nos abonados por los partidos políticos de izquierda.

Da cuenta del importante reforzamiento y expansión del paramilitarismo por los estrechos vínculos con el narcotráfico en torn o a la lucha contra las guerrillas, desde lo cual crearon escuadrones de la muerte altamente entrenados por mercenarios in ternacionales, con la finalidad de perseguir y exterminar a presuntos guerrilleros y colaboradores de las guerrillas, lo que conllevó a una de las épocas más duras de la violencia en Colombia ocasionando a su paso graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Como consecuencia de esta alianza se presentaron innumerables asesinatos y masacres indiscriminadas con la población civil, caracterizado por la persecución y asesinato de líderes sociales y partidarios de movimientos políticos de izquierda, los cuales fueron cometidos en asocio con agentes del Estado y la Fuerza Pública.

Puerto Boyacá fue conocida al final de la década de los ochenta como la cuna del paramilitarismo en Colombia, en donde además de

políticos de izquierda, los cuales fueron cometidos en asocio con agentes del Estado y la Fuerza Pública.

Puerto Boyacá fue conocida al final de la década de los ochenta como la cuna del paramilitarismo en Colombia, en donde además de ejercer un control sobre el territorio del Magdalena Medio reconfiguraron el orden social mediante la administración de la violen cia68-081-31-21-001-2019-00044-00 Sentencia Nro. 010 (31 de octubre de 2022) como bandera de su accionar, lo que generó cientos de desplazamientos forzados bajo las amenazas de esta organización y el despojo de tierras que fueron empleadas al servicio de la organización paramilitar.

El capítulo tres, centra su interés en los hechos más relevantes entre 1990 y el 2006, en donde trata de la crisis que experi mentó el paramilitarismo entr

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