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JUZ BARRANCABERMEJA - 2022 11 Nov D680813121001201500130000sentencia 2022114142630

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2022 11 Nov D680813121001201500130000sentencia 2022114142630
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander

Barrancabermeja, cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2022)

Proceso: Restitución de Tierras. (Ley 1448 de 2011)

Solicitante: Amparo Rueda Osorio Radicado: 68081312100120150013000

Predios: Carrera 51 No. 38-56, Carrera 52 No. 38-69, Carrera 52 No.

38-89, Carrera 51 No. 38 -50, barrio Minas del Paraíso Barrancabermeja - Santander Providencia: Sentencia Nro. 011 de 2022

Surtido el diligenciamiento establecido en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que en el asunto de la referencia corresponde.

1. ANTECEDENTES

Amparo Rueda Osorio, por conducto del apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Magdalena Medio, formuló la solicitud de restitución material y jurídica de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos 303 -339531, 303-128912, 303 -34613 y 303 -482304, y, las cédulas catastrales Nos 68615010406690017 -000,

1 Expediente digital, Anotación No. 1 Pág. 261 2 Ídem, Pág. 336 3 Ibídem, Pág. 402 4 Ejusdem, Pág. 509Sentencia No. 011

1 Expediente digital, Anotación No. 1 Pág. 261 2 Ídem, Pág. 336 3 Ibídem, Pág. 402 4 Ejusdem, Pág. 509Sentencia No. 011 68-081-31-21-001-2015-00130-00

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68615010406690013-000, 68081010406690014-000 y, 68081010406690016-000, respectivamente; ubicados en la carrera 51 No. 38-56, carrera 52 No. 38-69, carrera 52 No. 38-89 y carrera 51 No. 38-50, barrio Minas del Paraíso en la zona urbana del municipio de Barrancabermeja, Santander.

Con dicho propósito, argumentó la solicitante que los bienes cuya restitución pretende, los compraron con los recursos obtenidos de ésta como docente y de su cónyuge Expedito Garrido Parada como vigilante independiente, negocios que oportunamente registraron en los folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.

Indicó que, uno de sus predios fue adecuado para vivienda, y los otros, los destinaron al cultivo de yuca, plátano, cacao, aguacate y árboles frutales para el consumo familiar, proyectando a futuro una parcela con vivienda.

Refirió que la ola de violencia generada por los grupos de las autodefensas lesionó a su familia ya que, el 18 de octubre de 1998, asesinaron a su cónyuge Expedito Garrido Parada y posteriormente, su hijo Edwin Garrido Rueda

Refirió que la ola de violencia generada por los grupos de las autodefensas lesionó a su familia ya que, el 18 de octubre de 1998, asesinaron a su cónyuge Expedito Garrido Parada y posteriormente, su hijo Edwin Garrido Rueda recibió amenazas de alias “panadero” y alias “Fremio”, quienes , al recordarle la muerte del padre, que según éstos, fue ordenada por el comandante Raúl Alvarino, les exigieron abandonar el territorio a cambio de respetarles la vida; partida que en diferentes oportunidades también les sugirió la madre del mentado jefe paramilitar, vecina del barrio. Huida que fue inevitable luego de que el 6 de noviembre de 1998 dos hombres armados buscaron a Yasmit Garrido Rueda, hija de la peticionaria, en su lugar de trabajo , por lo que, atemorizados y en aras de salvaguardar sus vidas se desplazaron hacía Floridablanca – Santander, para recibir re fugio donde un familiar, dejando los predios al cuidado de una docente amiga de la solicitante, quien, sin explicación alguna los abandonó. Circunstancia, por la que la propietaria decidió regresar a hacerse cargo, pero al arribar al municipio no pudo llegar a sus propiedades, en tanto que, fue alertada de que las mismas estaban ocupadas por los paramilitares.Sentencia No. 011 68-081-31-21-001-2015-00130-00

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Posteriormente, a causa del homicidio del señor Expedito Garrido Parada, l a solicitante y sus hijos adelantaron el proceso de sucesión intestada adjudicando el 100% de los bienes a la señora Amparo Rueda Osorio.

Posteriormente, a causa del homicidio del señor Expedito Garrido Parada, l a solicitante y sus hijos adelantaron el proceso de sucesión intestada adjudicando el 100% de los bienes a la señora Amparo Rueda Osorio.

Adujo que con el propósito de recuperar sus terrenos acudió a un abogado, empero la falta de recursos económicos impidió que esta efectuara el diligenciamiento judicial necesario, sin embargo, continuó su gestión ante diferentes entidades para proteger sus predios y solo hasta el 1° de marzo de 2011 logró que, a través de la Secretaría de Gobierno de la alcaldía municipal de Barrancabermeja, se solicitara a la Oficina de Registro de Instrumen tos Públicos del municipio referido la inscripción en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA–, de la prohibición de enajenar derechos inscritos en los predios declarados abandonados por el titular.

La solicitante y su núcleo familia r se encuentra incluida en el RUV desde el 17 de julio de 2012 y a causa del homicidio de su cónyuge, señor Expedito Garrido Parada (Q.E.P.D.), ha sido registrada en el Sistema de Información de Justicia y Paz – Dirección de Justicia Transicional.

Solicitó, por tanto, que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras y, como consecuencia, se ordene la restitución material y jurídica de los predios objeto de controversia y a la par, que se emitan las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley5.

Subsidiariamente, y considerando la imposibilidad de entrega de los inmuebles en discusión, la solicitante peticionó

previstas en el artículo 91 de la citada Ley5.

Subsidiariamente, y considerando la imposibilidad de entrega de los inmuebles en discusión, la solicitante peticionó que se ordene la compensación y con tal propósito, se le ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras hacerle entrega de un predi o equivalente en términos ambientales o en su defecto otro con localización urbana semejante económicamente a los bienes solicitados.

5 Anotación No. 1, páginas 61 a 63 del expediente digital.Sentencia No. 011 68-081-31-21-001-2015-00130-00

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Con la admisión de la solicitud6, se dispuso entre otras órdenes, la publicación consagrada en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 7, la vinculación de Yolima Santamaría Vesga; Yanneth Garzón Ávila; Janeth María Bustamante Gómez; Luis Alfonso Gualdrón González; Ricardo Vargas Ramos; Edinson Enrique Jiménez Martínez; David Rodríguez Oviedo y Obdulio Osorio Rojas, a quienes inicialmente se reconoció como opositores, empero, luego de decretadas y recaudadas las pruebas y, de remitirse por competencia el expediente al Tribunal Superior de San José de Cúcuta , ante la extemporaneidad en los escritos de oposición de Luis Alfons o, Obdulio, David, Janeth María, Edinson, Ricardo y Yolima, y, la orfandad argumentativa y probatoria, esto es, ausencia de verdadera oposición de parte de Yanneth Garzón Ávila, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal

María, Edinson, Ricardo y Yolima, y, la orfandad argumentativa y probatoria, esto es, ausencia de verdadera oposición de parte de Yanneth Garzón Ávila, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dispuso lo contrario, devolviendo el sub lite, para que el despacho, ante la inexistencia de oposición profiriera la sentencia respectiva, actuación que centra la atención del despacho.

1. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público

Devuelto el expediente por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y Surtido el traslado para alegatos de conclusión, la UAEGRTD MM, retomando lo expresado en la solicitud y lo obrante en el acervo probatorio, indicó que, se encuentra probado que la solicitante “ padeció un abandono forzado y seguido de un despojo material, al tenor de lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011”8. Conclusión a la que arribó analizando los hechos y exaltando que, pese a que la titularidad de los predios en discusión recae sobre la señora Amparo Rueda Osorio, esta se vio obligada con ocasión del conflicto armado interno a abandonar los inmuebles, y aun cuando intentó en diferentes oportunidades recuperarlos, la fuerza superior de la violencia le impidió lograr su propósito, y, el desplazamiento fue la salida para salvaguardar su vida y la de sus hijos.

6 Expediente digital, anotación No. 10.

superior de la violencia le impidió lograr su propósito, y, el desplazamiento fue la salida para salvaguardar su vida y la de sus hijos.

6 Expediente digital, anotación No. 10. 7 Ibídem, anotación No. 27, Publicación realizada el 25 de enero de 2016 en el diario El Tiempo, indicándose que se trataba de los inmuebles ubicados en el barrio Minas del Paraíso de Barrancabermeja – Santander, identificados con sus respectivos folios de matrícula inmobiliaria y cédulas catastrales, así como las colindancias y linderos tomados a partir del informe técnico de Georreferenciación. 8 Expediente digital, anotación No. 249.Sentencia No. 011 68-081-31-21-001-2015-00130-00

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Adveró que los hechos victimizantes sufridos por la solicitante configuran los elementos de un abandono forzado de tierras, según lo consagra la Ley antes mencionada y a su vez, ostenta la calidad de víctima por hallarse inmersas tales circunstancias dentro de las violaciones de que trata la normativa precitada. Por tales razones, reiteró lo pedido en las pretensiones esgrimidas en el escrito genitor.

Con relación a la parte objetante, a causa de la extemporaneidad y aus encia de verdadera contradicción, en el presente diligenciamiento no hubo reconocimiento de opositores, no obstante, el apoderado judicial de quienes intervinieron en este asunto, formuló los alegatos 9 del caso e indicó que, los ocupantes de los predios s olicitados en restitución ejecutando actos de buena fe, dado que, no conocían a la solicitante ni su núcleo familiar, tampoco

intervinieron en este asunto, formuló los alegatos 9 del caso e indicó que, los ocupantes de los predios s olicitados en restitución ejecutando actos de buena fe, dado que, no conocían a la solicitante ni su núcleo familiar, tampoco ejercitaron acciones de violencia ni tuvieron vínculos con los grupos armados al margen de la ley, la ocupación de los predios en discusión no obedeció a circunstancia alguna relacionada con los hechos victimizantes alegados por la solicitante, mientras que sí, a la necesidad de tener una vivienda para ellos y sus familias, quienes también se consideran víctimas del conflicto armado interno, son además padres y madres cabeza de familia, y, personas con vulnerabilidad por su condición de edad y salud.

Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio.

2. PROBLEMA JURIDICO

9 Ibídem, anotación No. 250Sentencia No. 011 68-081-31-21-001-2015-00130-00

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Corresponde al Despacho determinar si ¿Es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por la señora Amparo Rueda Osorio? Lo anterior, en virtud de los requisitos legales para que sea considerada víctima del conflicto armado, de conformidad con lo dispuesto po r el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y el cumplimiento de los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75, 77 y 81 ídem para acceder a lo pretendido.

En caso de ser afirmativa la respuesta a lo anterior, habrá de determinarse si los i nmuebles pretendidos se

acceder a lo pretendido.

En caso de ser afirmativa la respuesta a lo anterior, habrá de determinarse si los i nmuebles pretendidos se encuentran ocupados, en tal circunstancia, dar aplicación a las normas y jurisprudencia aplicable a los derechos e intereses de quienes son considerados segundos ocupantes.

3. CONSIDERACIONES

En el sub lite, se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido, en tanto que, se surtió la inclusión prevista en el artículo 76 de la Ley 1448 de 201110, tal y como se advierte de las Resoluciones No. RG 3836, 3837, 3838 y 3839 del 22 de julio de 201511 y su respectiva constancia12.

Así mismo, es importante señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley antes mencionada, por la ausencia de oposición y la ubicación del predio, es competente este despacho para conocer del asunto en controversia y emitir la decisi ón respectiva. Adicional a ello , no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

3.1 CONTEXTO DE VIOLENCIA

10 ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojad as y abandonadas forzosamente” como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirán también

las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando c on precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. (…)” 11 Pág. 827 - 967 Anotación 1 12 Pág. Anotación No. 1 Pág. 970 -0973Sentencia No. 011 68-081-31-21-001-2015-00130-00

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Barrancabermeja, municipio estratégicamente ubicado entre las cordilleras Central y Oriental colombiana, rica hídricamente pues, es bañada por el río Magdalena y, múltiples ciénagas y quebradas, productora de petróleo y sede de la refinería petrolera más grande de Colombia13, ha sufrido a través del tiempo el flagelo de la violencia y a partir de los años 60 surgen las estructuras guerrilleras como el ELN, las FARC y el EPL , cuyo actuar beligerante e irracional afectó gran parte de la población con distintos hechos victimizantes. Conforme con el Documento Análisis de Contexto14 elaborado por la UAEGRTD – Territorial Magdalena Medio, el ELN fue la primera guerrilla en hacer presencia en Barrancabermeja desde los años 70, llegando a ostentar el mayor control territorial sobre e l municipio a través del Frente Urbano de Resistencia Yariguíes (FURY); creado entre 1992 – 1995 y al que pertenecieron aproximadamente 60 insurgentes, cuyo accionar se concentró en los barrios del epicentro petrolero , sector en el que, hasta el año 2001, se habían perpetrado por lo menos 75

entre 1992 – 1995 y al que pertenecieron aproximadamente 60 insurgentes, cuyo accionar se concentró en los barrios del epicentro petrolero , sector en el que, hasta el año 2001, se habían perpetrado por lo menos 75 secuestros, además, extorsionaban de manera constante a Ecopetrol y sus contratistas, hurtaban combustible y les obligaban también a emplear a sus militantes, inclusive, incursionaron en el negocio del narcotráfico cobrando a los cocaleros por gramaje. Entre los años 89 y 90, este grupo actuó como un “para estado”, estableció retenes en barrios obreros, prohibió a los niños jugar en las máquinas tragamonedas y se impuso como un justiciero efectivo en contra de los ladrones.15. Por su parte, la guerrilla de las FARC incursionó en la región a través de milicias urbanas bolivarianas, hecho que en la década de los 90 generó disputas con el ELN, que de antaño hacía presencia en el lugar, así como también, con el EPL, cuyo frente Ramón Gilberto Barbosa operaba en la zona nororiental. No obstante, durante más de 10 años optaron por compartir el mando en los barrios y se distribuyeron igualmente la zona suroriental de la ciudad.

13 Alcaldía de Barrancabermeja (s.f.), Información General. Consultado en octubre de 2020. 14 Anotación No. 1 pág. 210 a 253 del Expediente digital 15 Expediente digital, anotación No. 1 pág. 13, 14 y 15Sentencia No. 011 68-081-31-21-001-2015-00130-00

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Adicional a los grupos armados antes mencionados, surgió un movimiento contrainsurgente protagonizado por el

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Adicional a los grupos armados antes mencionados, surgió un movimiento contrainsurgente protagonizado por el paramilitarismo, el cual inició como un proyecto local de autodefensa en Puerto Boyacá (Boyacá) para enfrentar el accionar extorsivo de la guerrilla contra agricultores, ganaderos y comerciantes, pero adquirió fuerza ofensiva “por el apoyo brindado por terratenientes y narcotraficantes”16

Entonces, por un lado, las estructuras guerrilleras arriba mencionadas hicieron presencia en la zona urbana de Barrancabermeja y, por el otro, la estrategia del proyecto paramilitar en dicho municipio desplazaba a quienes se consideraba que tenían relaciones de apoyo o de índole familiar con los miembros de las FARC y/o el ELN, para así tener el control territorial de las comunas, lo que generó hechos notorios de violencia que impactaron de manera grave los derechos humanos de los habitantes. Los grupos de autodefensas de San Juan Bosco Laverde, Isidro Carreño, así como los provenientes de Puerto Boyacá y Magdalena Medio empezaron a expandirse por municipios limítrofes de Barrancabermeja como Simacota, Puerto Parra, San Vicente y Carmen de Chucurí y hacia Puerto Berrío en Antioquia, zonas a las que luego fueron llegando otras estructuras originarias del sur del Cesar lideradas por la familia Prada, así como también, los paramilitares al mando de los hermanos Crista ncho. Ya en 1998 entraron a disputar el territorio urbano con las guerrillas, produciendo el extermino de algunas tropas insurgentes y la afectación a la población civil debido a

paramilitares al mando de los hermanos Crista ncho. Ya en 1998 entraron a disputar el territorio urbano con las guerrillas, produciendo el extermino de algunas tropas insurgentes y la afectación a la población civil debido a múltiples hechos de violencia y a la consecuente extorsión, y amedrentamiento que continuaron recibiendo, pues tomaron el control de las actividades ilegales. Uno de los hechos más notorios del accionar de las autodefensas fue la ocurrida el 16 de mayo de 199817, en la que murieron 11 personas y 25 fueron desaparecidas.

16 Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (2012) Informe de Riesgo No. 021-12 A.I. p. 9. 17 “'( ... ) el sábado 16 de mayo de 1998, estructuras de las milicia urbanas de la insurgencia, asesinaron cerca al sector (comuna?, sector sur onental de la ciudad) a un agente estatal adscrito a la Armada Nacional. Hecho que ocasionó un fuerte dispositivo de control y acción militar y policial ordenados en su momento por los señores coroneles Osear Diego Sánchez Vélez. Comandante del Batallón Antiaéreo Nueva Granada 'BAGRA ", y José Joaquín Correo López. comandante del comando operativo del Magdalena Medio COEMM. Se instalaron retener a la entrada y salida del sector de la comuna (7) siete, además

Nueva Granada 'BAGRA ", y José Joaquín Correo López. comandante del comando operativo del Magdalena Medio COEMM. Se instalaron retener a la entrada y salida del sector de la comuna (7) siete, además de alertar a las unidade s militares acantonadas en la Base del Batallón Antiaéreo Nueva Granada BAGRA, en la comuna. A pesar del comentado antecedente, las comunidaes del sector se dispusieron en horas de la noche a festejar el Dia de las Madres. Lejos estaban de pensar que hacia las 9:30 p.m. un grupo de hombres fuertemente armados. portando brazaletes de la AUSAC, con pasa montañas cubriendo sus rostros. darlan inicio a un recorrido de muerte en el estendero La Tora. ubicado en la entrada al sector. AIII asesinaron a un poblador. Llegaron posteriormente a la cancha de fútbol del barrio El Camping. sitio de la fiesta, donde asesinaron a otra persona y se llevaron consigo. por la fuerza, a 30 más. La gran mayoría de los retenidos era jóvenes habitantes de la comuna. Inicialm ente los pasearon por la comunaSentencia No. 011 68-081-31-21-001-2015-00130-00

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Lo dicho sobre el actuar insurgente, fue puesto de presente en el documento análisis de contexto elaborado por la UAEGRTD DRMM18, en el que, además memoró las tomas al municipio, masacres y la expansión territorial de los mentados grupos alzados en armas.

Lo dicho sobre el actuar insurgente, fue puesto de presente en el documento análisis de contexto elaborado por la UAEGRTD DRMM18, en el que, además memoró las tomas al municipio, masacres y la expansión territorial de los mentados grupos alzados en armas.

Si bien, el conflicto armado en Barrancabermeja continuó hasta entrada la década del 20 02, es innecesario continuar el relato sobre las circunstancias victimizantes en la zona para estos tiempos, en tanto que, los hechos tocantes al caso en estudio acaecieron finalizando la década de los 90.

Lo antes expuesto, lo relatado por la solicitante, quien vivió directamente el contexto violento suscitado en su territorio, el análisis de los documentos obrantes al plenario y el precedente sentado por el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil Especializada en Restitución De Tier ras19, otorgan al despacho la certeza sobre la grave alteración del orden público y de las circunstancias inherentes al conflicto armado ocurridas en ese territorio durante el tiempo de los hechos que dieron lugar a la presente acción; las cuales, sin dubi tación alguna, desembocaron en la violación sistemática de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y por consiguiente, un gran número de víctimas, lesionadas especialmente por el desplazamiento forzado. Actuar bélico que tal y como quedó d emostrado en el presente diligenciamiento, cobró la vida del señor Expedito Garrido, cónyuge de la promotora, ocasionó el desplazamiento de ésta junto a su núcleo familiar y el abandono de los predios solicitados hoy en restitución.

cónyuge de la promotora, ocasionó el desplazamiento de ésta junto a su núcleo familiar y el abandono de los predios solicitados hoy en restitución.

7. llevados luego a la comuna 5 y nuevamente a la comuna 7, hasta abandonar el casco urbano de la ciudad. Los condujeron hacia zona rural por la vía Barrancabermeja, Bucaramanga. En ese trayecto fueron asesinados cinco pobladores más. los restantes 25, desaparecidos de manera forzada. De eso ya diez años y aún los esperamos.", Campos, Francisco, 'Y fue… La Impunidad", Contexto, En: Sin volver ni haberse ido. Barrancabermeja 16 de mayo de 1998-2008, Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio, Barranca bermeja, 1998, p. 17-18.”

18 Expediente digital, anotación No. 1 Pág. 210 y ss. 19 Ver, entre otras, sentencias del 25 de junio de 2019 (radicado 68-081-31-21-001-2016-0042-02); del 13 de diciembre de 2018 (radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00193-01) y del 28 de septiembre de 2018 (radicado No. 68-081-31-21-001-2015-00101-01), ST – N° 39 de 2020 del 15 de diciembre de 2020(radicado 68081312100120160021101)Sentencia No. 011 68-081-31-21-001-2015-00130-00

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3.2 CASO EN CONCRETO

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3.2 CASO EN CONCRETO

Sea lo primero señalar que, en el Sub lite la señora Amparo Rueda Osorio, se encuentra legitimada 20 y tiene la titularidad para interponer la acción en estudio, por cuanto, con las documentales obrantes al plenario, particularmente, de los Certificados de matrículas inmobiliarias expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja acreditó su calidad de propietaria de los predios en discusión.

Además, es imperante resaltar que, la peticionaria debe ser considerada sujeto de especial protección constitucional, en tanto que, del expediente se advierte su condición de adulto mayor y mujer cabeza de hogar víctima el conflicto armado; enfoque diferencial consagrado en el artículo 13 la Ley 1448 de 2011 y que en virtud a la edad y a la condición de integrante de un grupo migratorio debe aplicarse en este caso, garantizando la debida atención, asistencia y reparación integral; tanto más, si en la cuenta se tiene que, la Corte Constitucional definió el principio de enfoque diferencial como “(…) postulado que permea toda la normatividad en materia de víctimas y restitución de tierras, con el propósito de reconocer las características particulares de algun os sectores de la población afectada, entre ellos el de las mujeres, las personas en condición de discapacidad física o mental, los adultos mayores, los niños, niñas, adolescentes, las comunidades indígenas, los afrodescendientes y los líderes de la población desplazada.”21 Según lo expuesto en el párrafo anterior frente al enfoque diferencial y las características que configuran dicho

adultos mayores, los niños, niñas, adolescentes, las comunidades indígenas, los afrodescendientes y los líderes de la población desplazada.”21 Según lo expuesto en el párrafo anterior frente al enfoque diferencial y las características que configuran dicho principio, en este caso tales cosas se advierten, la primera de ellas, en el documento de identidad22 el cual evidencia que la señora Rueda Osorio, cuenta con 73 años de edad, y la segunda, por los padecimientos que la ola violenta

20 Ley 1448 de 2011 “ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pre tenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consec uencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 21 Sentencia C-017/15 22 Página 78, anotación No. 1Sentencia No. 011 68-081-31-21-001-2015-00130-00

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de la época ocasionó a la solicitante y a su núcleo familiar. Realidad que brota con claridad tanto del relato fáctico plasmado en la solicitud de restitución como en el testimonio mismo ofrecido por la promotora.

de la época ocasionó a la solicitante y a su núcleo familiar. Realidad que brota con claridad tanto del relato fáctico plasmado en la solicitud de restitución como en el testimonio mismo ofrecido por la promotora.

3.2.1 Calidad de víctima de desplazamiento y la configuración del abandono forzado y/o de despojo en el marco de la Ley 1448 de 2011

Los hechos de violencia descritos por la gestora y consignados en la solicitud son concordantes con la información contenida en el Documento de Contexto de Violencia que describe la acción beligerante que afectó el municipio de Barrancabermeja para la década de los 90 entre otras. Situaciones dolorosas que fracturaron la familia de la señora Amparo, pues, el 18 de octubre de 1998 ocurrió el homicidio del señor Expedito Garrido Parada y del fatal acontecimiento se desprendieron el desplazamiento y el abandono de sus propiedades, que pese al esfuerzo no pudieron ser recuperadas, pues, los tentáculos violentos de los grupos paramilitares que ostentaban el control del sector les obligó a mantenerse lejos. Y, cuando la sombra de la guerra desaparecía, intentó retomar los predios que desde 1998 había forzosamente abandonado, empero, no le fue posible, pues estos terrenos estaban ocupados y estructuralmente modificados.

Por lo tanto, concluye el despacho que, aquí concurren los argumentos necesarios para confirmar la calidad de víctima de Amparo Rueda Osorio, a causa del homicidio de su cónyuge, las amenazas, el desplazamiento forzado y consecuente abandono de los predios, violaciones originadas directamente por los paramilitares, concretamente,

víctima de Amparo Rueda Osorio, a causa del homicidio de su cónyuge, las amenazas, el desplazamiento forzado y consecuente abandono de los predios, violaciones originadas directamente por los paramilitares, concretamente, según lo expuesto en el Documento Análisis de Contexto obrante al plenario 23, por alias “el panadero” y “Frenio” integrantes de las autodefensas de Camilo Morantes , quien dio la orden del mentado asesinato , fatídico hecho

23 Pág. 229 a 233, ibídemSentencia No. 011 68-081-31-21-001-2015-00130-00

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ocurrido meses después de la masacre conocida como 16 de mayo de 1998, la cual, fue tristemente enmarcada como el comienzo del macabro accionar de la estructura criminal precitada24.

Lo anterior, tiene fundamento en lo consagrado por el artículo 3º de la ley 1448 de 201125, el cual, para ostentar la calidad de víctima dibuja los distintos daños que puede sufrir una persona en el contexto del conflicto armado interno, y que refulgen sin mayor dificultad en el proceso de marras; sin embargo, a efectos de la restitución de tierras, resulta menester examinar la configuración del a bandono o despojo de estas, sin desconocer que efectivamente y de manera concomitante, puede presentarse el acaecimiento de otros hechos victimizantes.

En cuanto a desplazamiento forzado, el artículo 1º de la Ley 387 de 1997 reza que: “…es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o

En cuanto a desplazamiento forzado, el artículo 1º de la Ley 387 de 1997 reza que: “…es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Int ernacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden públi

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