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JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 02 Feb D680813121001201900059000sentencia 2023227133010

Juzgado de Barrancabermeja

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Detalles

Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 02 Feb D680813121001201900059000sentencia 2023227133010
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander

1

Radicado. 68081-3121-001-2019-00059-00 Sentencia Nro. 004 de 2023 Concede solicitud.

Barrancabermeja, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Una vez cumplido el trámite dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, adelantado como consecuencia de la solicitud de restitución o formalización de Tierras, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD-, en favor de HUMBERTO QUINTERO PALACIO y MARÍA NANCY PATIÑO VÁSQUEZ con la finalidad de obtener la restitución del predio rural ubicado en la vereda Las Quinchas del municipio de Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 088-11481 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 334 Mts2 se profiere la siguiente SENTENCIA:

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores HUMBERTO QUINTERO PALACIO y MARÍA NANCY PATIÑO VÁSQUEZ, en calidad de p ropietarios un área

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores HUMBERTO QUINTERO PALACIO y MARÍA NANCY PATIÑO VÁSQUEZ, en calidad de p ropietarios un área de 334 mts2 denominado “ LOTE DE TERRENO”, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 088-11481 ubicado en la vereda Las Quinchas del municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá.

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.2

1.2. HECHOS

se menciona en la solicitud de restitución de tierras que los señores HUMBERTO QUINTERO PALACIO y MARÍA NANCY PATIÑO VÁSQUEZ, adquirieron el terreno a través de la escritura pública No. 1466 del 19 de diciembre de 2008 de la Notaría Puerto Boyacá, por compra que realizó al señor FABIAN ROJAS, sin embargo no habitó, ni explotó el predio, siendo su domicilio principal un inmueble propiedad del señor ALBEIRO GIRALDO GÓMEZ alias

DON ALONSO.

En el año 2011 tras la muerte de DON ALONSO, dejó de trabajar en los predios propiedad de éste, sin recibir pago de salario o liquidación por los 8 años de trabajo ejecutados, por lo que se dirigió a la cónyuge NUBIA CHACÓN, quien se encontraba acompañada de un señor de apellido RICAURTE, cobrándole la suma adeudada,

pago de salario o liquidación por los 8 años de trabajo ejecutados, por lo que se dirigió a la cónyuge NUBIA CHACÓN, quien se encontraba acompañada de un señor de apellido RICAURTE, cobrándole la suma adeudada, sin embargo, ella le manifestó no contar con el dinero y que si lo hiciera lo asesinaría. Como consecuencia de esto, la señora NUBIA CHACÓN envió personas que realizaron persecuciones en su contra, igualmente, recibió una citación por parte de la señora CHACÓN, para que asistiera a una finca ubicada en la vereda Dos y Medio, con el fin de hablar sobre el dinero, sin embargo, no asistió por temor que atentaran contra su vida.

Denunció a la señora CHACÓN ante la Inspección de Policía de Puerto Boyacá, lo que ocasionó que las persecuciones y amenazas aumentaran en su contra, pues en varias ocasiones fue perseguido por unos sujetos que se movilizaba en distintos vehículos. Debido a tal persecución, se desplazó a la Dorada, Caldas y abandonó el predio objeto de reclamación, y pese a que no recuerda la fecha exacta de su traslado, manifestó que fue al poco tiempo de la muerte de DON ALONSO.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admitida la solicitud 1 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de las personas que acudieron en la etapa administrativa como poseedores del predio, no obstante, el tiempo de traslado de la publicación, feneció en silencio, pues ninguna persona compareció al Despacho. Igualmente, se corrió traslado a LA

administrativa como poseedores del predio, no obstante, el tiempo de traslado de la publicación, feneció en silencio, pues ninguna persona compareció al Despacho. Igualmente, se corrió traslado a LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, quien fuera notificada y no presentó oposición alguna.

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite.

1 Auto de fecha 31 de julio de 2019, visible en anotación 3 del expediente digital.3

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido LOTE DE TERRENO, se ubica en la vereda Las Quinchas del municipio de Puerto Boyacá , departamento de Boyacá, distinguido con FMI 088-11481 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá , porción pretendida cuya área Georreferenciada corresponde a 334 Mts2, alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:

LINDEROS

NORTE: Partiendo desde el punto No 1 en línea recta siguiendo la dirección Sur

Oriente hasta llegar al punto No 2 con una distancia de 15,00 mts colindando con Vía Puerto Pinzón.

ORIENTE:

Partiendo desde el punto No 2 en línea recta siguiendo la dirección Sur Occidente hasta llegar al punto No 3 con una distancia de 23,00 mts colindando con María Virgelina Álvarez.

SUR:

ORIENTE:

Partiendo desde el punto No 2 en línea recta siguiendo la dirección Sur Occidente hasta llegar al punto No 3 con una distancia de 23,00 mts colindando con María Virgelina Álvarez.

SUR: Partiendo desde el punto No 3 en línea recta siguiendo la dirección Nor

Occidente hasta llegar al punto No 4 con una distancia de 15,00 mts colindando con Oliverio Berrio.

OCCIDENTE:

Partiendo desde el punto No 4 en línea recta siguiendo la dirección Nor Oriente hasta llegar al punto No 1 en una distancia de 23,87 mts colindando con Matadero de Ganado de Puerto Pinzón..

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1162805,31 978468,54 6° 4' 6,235" N 74° 16' 19,238" W 2 1162795,84 978480,17 6° 4' 5,926" N 74° 16' 18,860" W 3 1162774,09 978472,69 6° 4' 5,218" N 74° 16' 19,103" W 4 1162782,83 978460,50 6° 4' 5,503" N 74° 16' 19,499" W

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que los señores HUMBERTO QUINTERO PALACIO adquirió el predio por compraventa al señor FABIAN ROJAS VILLA, registrándose en escritura

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que los señores HUMBERTO QUINTERO PALACIO adquirió el predio por compraventa al señor FABIAN ROJAS VILLA, registrándose en escritura No. 1466 del 19 de diciembre de 2008, y junto con su núcleo fami liar actuaron como propietarios de4

este, hasta el año 2011 cuando debieron abandonar el predio y dirigirse a la Dorada – Caldas, por temor de su vida.

1.4. Alegatos de conclusión

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, sin que las partes hubieran presentado alegatos.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a este Despacho determinar si los señores HUMBERTO QUINTERO PALACIO y MARÍA NANCY PATIÑO VÁSQUEZ y su núcleo familiar reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se de cide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 792 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 792 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

Respecto de la Ley 1448 de 2011, o Ley de Victimas, es preciso poner de presente que, en atención a la pretensión de restitución de tierras, para el fin mismo de conceder la restitución, se requiere del cumplimiento de requisitos que contemplan además de demostrar ostentar la condición de víctima 3, se debe determinar que la pérdida de la rela ción jurídica con el predio acaeció como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado4.

2 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 3 Artículo 74-75 Ley 1448 de 2011 4 artículo 77 de la ley 1448 de 20115

Es así que frente al caso en concreto, y en cuanto al cumplimiento de los presupuestos dispuestos por la Ley en mención, se tiene que el abandono del predio ocurrió dentro de los límites temporales de aplicación, impuestos por el artículo 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 o ley de víctimas, esto es a partir del primero (1) de enero de 1991, que para el caso objeto de marras corresponde al año 2011; así mismo se evidencia el vínculo del solicitante de restitución de tierras con el predio, a través de la propiedad

primero (1) de enero de 1991, que para el caso objeto de marras corresponde al año 2011; así mismo se evidencia el vínculo del solicitante de restitución de tierras con el predio, a través de la propiedad que se acredita con el folio de matrícula inmobiliaria aportado con la solicitud de restitución, es decir, se encuentra entonces que los requisitos de temporalidad y titularidad del derecho que ostenta el solicitante para solicitar la restitución de tier ras del predio ya referido , por lo tanto , se le considera como legitimado para ejecutar la presente acción en aras de ejercer su derecho a la restitución material a la luz del precitado artículo 75 de la ley de marras, dada la propiedad que ostentaba sobre el área de terreno pretendido en restitución de tierras.

Dicha propiedad es evidente, según la escritura No. 1466 de fecha 19 de diciembre de 20085, por medio de la cual se realizó la compra al predio aquí solicitado, y mediante el folio de matrícula i nmobiliaria No. 088-114816, en donde se avizora en anotación No. 2, como propietario inscrito al señor HUMBERTO QUINTERO PALACIO, mediante la compraventa realizada al señor FABIAN ROJAS VILLA; documentos que ubican a los solicitantes espacialmente en el p redio pretendido, si bien es cierto, indican en la solicitud que no habitaban el predio, lo cierto es que el predio era de su propiedad y no fue explotado o habitado por otra persona que ejerciera labores de posesión, y cada persona es libre de utilizar el predio a como considera pertinente, y los aquí solicitantes decidieron no habitarlo por cuestiones laborales y personales, pero si se reconocían a sí mismos como propietarios del mismo.

predio a como considera pertinente, y los aquí solicitantes decidieron no habitarlo por cuestiones laborales y personales, pero si se reconocían a sí mismos como propietarios del mismo.

Ahora, de las pruebas aportadas se evidencia que existe un hecho ge nerado directamente por el conflicto armado que afectó en su momento al país y la zona en donde está ubicado el predio, toda vez que se demostró que existieron una serie de amenazas que generaron que el solicitante junto con su núcleo familiar tuviera que abandonar el predio solicitado en restitución por miedo a que su vida se viera afectada, intimidaciones que se dieron por un asunto de carácter laboral, proferidas por la esposa de ALBEIRO GARCÍA, conocido como alias Don Alonso, quien en vida fuera integrante de grupos al margen de la ley, comúnmente conocidos como paramilitares.

Esta demostrado que el solicitante laboraba para el señor ALBEIRO GIRALDO, conoci do con su alias “DON ALONSO”, quien pertenecía a los grupos paramilitares y actuaba como comandante de este

5 Folio 199 de la solicitud de restitución de tierras. 6 Folio 184 de la solicitud de restitución de tierras6

grupo, situación que fue corroborada por el estudio realizado por la Unidad de Restitución de Tierras en el Contexto de Violencia:

“Tal como lo r efiere el solicitante, Albeiro Giraldo alias “Don Alonso” era conocido en el Magdalena Medio como el zar del narcotráfico, quien murió en un enfrentamiento con la Policía nacional el 30/03/2011 en el corregimiento de Puerto Pinzón (Puerto Boyacá). Alias “D on Alonso” era integrante

Medio como el zar del narcotráfico, quien murió en un enfrentamiento con la Policía nacional el 30/03/2011 en el corregimiento de Puerto Pinzón (Puerto Boyacá). Alias “D on Alonso” era integrante de la banda criminal “Los Botalones” siguiendo las instrucciones de Arnubio Triana alias “Botalón” mientras éste estuvo detenido. También era conocido por tener nexos con la banda criminal de “Los Rastrojos” en el Magdalena Medio, con quien coordinaba las extorsiones a ganaderos, agricultores y comerciantes de la zona. Los “Botalones” llegó a producir tonelada y media de cocaína de alta pureza al mes, producción que, según los investigadores, puesta en el mercado negro de Estados U nidos o Europa, podría valer US$37 millones de dólares” (negrilla fuera del texto)

También está demostrado que la razón para que el solicitante y su núcleo familiar abandonara el predio solicitado en restitución de tierras, se encuentra en las amenazas pr oferidas por la señora NUBIA CHACÓN, cónyuge del señor ALBEIRO GIRALDO alias “DON ALONSO”, por una discordia que tiene su origen en acreencias laborales adeudas por su labor prestada en el predio del señor GIRALDO, al ser la cónyuge de un comandante de los paramilitares, le genero un temor que lo llev o a tener que dejar el municipio para proteger su vida, adicional a esto, el solicitante relata que no solo se trató de amenazas verbales por el no pago, también se generó una serie de persecuciones por miembro s del grupo paramilitar.

Y en e ntrevista en profundidad realizada por el equipo social de la Dirección Territorial Magdalena

verbales por el no pago, también se generó una serie de persecuciones por miembro s del grupo paramilitar.

Y en e ntrevista en profundidad realizada por el equipo social de la Dirección Territorial Magdalena Medio el día 23 de febrero de 2018, rendida por el solicitante, se evidencia que el temor que le generaba la señora NUBIA CHACÓN, por las amenazas dadas, lo llevó a presentar una denuncia contra la señora CHACÓN, generando con esto una mayor persecución:

“(…) Después un día me lle garon a la casa unas personas en una camioneta con vidrios oscuros y me dijeron que la señora Nubia me necesitaba en la vereda 2 y medio para hablar de la deuda pero me dio miedo por la vida y no fui por allá.” (02:25) “¿USTED RECIBIÓ AMENAZAS? Después de eso, yo fui a la inspección de policía de Puerto Boyacá y denuncié a la señora Nubia porque no me quería pagar, entonces me perseguían por todos lados y me perseguían por todo lado en la camioneta con los vidrios7

oscuros. Entonces me dio mucho miedo y deja mos la finca abandonada y nos fuimos para la Dorada, Caldas. (…)7

(…) ¿CUÁL FUE EL MOTIVO PRINCIPAL DE SU DESPLAZAMIENTO? Más que todo fue eso, las amenazas por doña Nubia pues por no pagarme la platica, entonces esa fue la causa. ¿CUÁNTA PLATA LE DEBÍA? Eso el abogado había dicho que como 50 y pico de millones, 51 millón había hecho la cuenta el abogado. Tocaría mirar los papeles.”

Adicional a esto, de los testimonios rendidos antes la Unidad de Restitución de Tierras a la señora

Eso el abogado había dicho que como 50 y pico de millones, 51 millón había hecho la cuenta el abogado. Tocaría mirar los papeles.”

Adicional a esto, de los testimonios rendidos antes la Unidad de Restitución de Tierras a la señora NANCY PATIÑO VÁSQUEZ, cónyuge del señor HUMBERTO QUINTERO, se puede extraer que si se recibían amenazas:

“PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el Señor Humberto fue amenazado por los grupos armados al margen de la ley? CONTESTÓ: Si, pues la verdad es que a él lo amenazaron que porque le estaban poniendo gente para que lo mataran entonces le tocó volarse, no sé porque lo querían asesinar, sé que lo hicieron irse, los paramilitares. (…) PREGUNTADO: ¿Conoce usted las razones por las cuales el Señor Humberto se va de Puerto Pinzón? CONTESTÓ: Se va porque lo amenazaron y le tocó irse (…)”

Así mismo, no solo se evidencia que el señor HUMBERTO QUINTERO recibió amenazas, siendo su hija YURY QUINTERO, quien de igual forma recibió amenazas para dar una información de la ubicación del señor QUINTERO, motivo por el cual, pasados dos meses su cónyuge, la señora PATIÑO abandonó la región y al mes siguiente su hija la siguió.

“(…) PREGUNTADO: ¿Cuando sale DON HUMBERTO que año era? CONTESTÓ: El salió en el 2011, el salió primero y yo me desplacé como a los 2 meses. (…) PREGUNTADO: ¿Por qué se va usted de Puerto Pinzón?

CONTESTÓ: Porque nos amenazaron que nos teníamos que ir, yo me fui para la Dorada. PREGUNTADO:

primero y yo me desplacé como a los 2 meses. (…) PREGUNTADO: ¿Por qué se va usted de Puerto Pinzón?

CONTESTÓ: Porque nos amenazaron que nos teníamos que ir, yo me fui para la Dorada. PREGUNTADO: ¿Cuándo usted se va quien queda en la casa donde usted vivía? CONTESTÓ: Mi casa que da sola, yo me voy primero que YURY, ella se va después por lo mismo, a ella la amenazan por lo mismo que a nosotros, ella duró como un mes más después de que yo me fui. PREGUNTO: ¿Usted recibió amenazas de parte de los grupos armados? CONTESTÓ: Si, por lo s paramilitares, allá mismo en la casa nos amenazaron, nos dijeron que nos teníamos que ir y como Yury se quedó la llamaron por allá en una casa y le

7 Testimonio de Humberto Quintero Palacio, visible en la solicitud de restitución de tierras folio 29.8

preguntaron que donde estaba el papá y le tocó irse. La amenaza que yo recibí fue un miércoles en la noche, llegaron dos personas a mi casa, vestidos con traje militar y nos dijeron que nos fueramos que como nosotros sabíamos donde estaba HUMBERTO y no les deciamos que nos mataban, me dijeron a mi con mi hijo, porque a HUMBERTO lo habían amanezado que lo iban a matar y le tocó irse. (…) PREGUNTADO: ¿Ustedes cuándo deciden irse de Puerto Pinzón? CONTESTÓ: Yo me quede dos meses más después de de que él se fue, nosotros nos quedamos porque para donde nos ibamos a ir, así llegar de arimados es dificil, pensamos que nos nos iban a hacer nada, cuando llegaron fue que nos

más después de de que él se fue, nosotros nos quedamos porque para donde nos ibamos a ir, así llegar de arimados es dificil, pensamos que nos nos iban a hacer nada, cuando llegaron fue que nos amenazaron que nos teniamos que ir, entonces me tocó irme. PREGUNTADO: ¿Con quién se desplazó el Señor Humberto Quintero? CONTESTÓ: Él se desplazó solo. (…)”

En razón a lo anterior, se evidencia que si existió un hecho de violencia que generó que el accionante abandonara el predio y el municipio, tanto es así que a la fecha no ha regresado a la región, existiendo entonces una total desconexión con el predio y el municipio, donde se generaron los hecho s, y es que al ser la señora NUBIA CHACÓN cónyuge del fallecido ALBEIRO GIRALDO alias “DON ALONSO” quien era parte de los grupos paramilitares, es un hecho que conlleva temor por cuanto se deduce que las conexiones de su cónyuge también se convierten en su s propias conexiones, por lo tanto, se podría llegar a entender que si bien es cierto las amenazas se dan por prestaciones laborales adeudadas, adquieran una connotación mayor y de alto peligro, aunado que teniendo en cuenta el análisis de contexto de viol encia realizado por la Unidad de Restitución de Tierras, para la época de los hechos existían grupos armados al margen de la Ley en el municipio, que generaban un temor para la comunidad.

Entonces es así como este Despacho, deduce que los hechos que gene raron el abandono del predio tienen una relación directa con el conflicto armado y adquirió la calidad de víctima, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011.

tienen una relación directa con el conflicto armado y adquirió la calidad de víctima, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011.

En materia de restitución de tierras, y según lo dicho con anterioridad frente a los hechos de violencia que determinaron el abandono del predio por parte del solicitante, se ha de tener en cuenta lo establecido por parte del legislador, frente al concepto de abandono que abarca un sin número de situaciones que determinan la consecución del despojo y/o el abandono de las tierras según las condiciones de violencia que rodearon el abandono de los predios, es así como según lo esbozado en el artículo 74 de la mencionada L ey de Victimas, conceptualiza el abandono como “(…) la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.(…)”9

Así las cosas, no existe duda de la situación de violencia que generó un temor en el solicitante de tierras de dejar abandonado el predio, y es que no queda duda de la existencia de dichos grupos al margen de la Ley en el municipio para la época de los hechos, tanto es así que el solicitante laboraba para un comandante de los paramilitares, y fue su cónyuge quien lo amenazó para no cancelarle sus prestaciones sociales, tanto es así que presentó una denuncia en su contra 8, generando con esto un aumento en las amenazas que lo llevaron abandonar su predio, lo cual comprueba los hechos que sustentan la pretensión de restitución de tierras.

prestaciones sociales, tanto es así que presentó una denuncia en su contra 8, generando con esto un aumento en las amenazas que lo llevaron abandonar su predio, lo cual comprueba los hechos que sustentan la pretensión de restitución de tierras.

En consecuencia, y en virtud a lo expuesto con anterioridad, y teniendo en cuenta lo demostrado a lo largo del trámite judicial adelantado por el Despacho según las pruebas recaudadas en la etapa administrativa adelantada por la UAEGRTD, este Despacho considera que se cumplen co n todos los requisitos o parámetros establecidos por la ley 1448 de 2011 para acceder a las pretensiones esgrimidas por la Unidad y por lo tanto son tendientes a prosperar, lo cual conlleva a que se determine la protección del derecho a la restitución del predio “LOTE DE TERRENO ”, ubicado en la vereda Las Quinchas del Municipio de Puerto Boyacá, Departamento Boyacá, con área de 334 MTS2, el cual se encuentra identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 088-11481 de la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, y portador de la Cédula Catastral Nº 15-572-00-01-00060589-000y así se ordenará para que de conformidad se proceda.

De igual forma, se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación del predio realizado a través del Informe Técnico Predial y de Georreferenciación llevado a cabo por la UAEGRTD o el que ejecute de acuerdo con sus competencias. Igualmente se dispondrá que la Oficina de Registro

realizado a través del Informe Técnico Predial y de Georreferenciación llevado a cabo por la UAEGRTD o el que ejecute de acuerdo con sus competencias. Igualmente se dispondrá que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, inscriba en el folio de matrícula la presente sentencia.

Adicionalmente, y como medida preventiva, se ordenará al comandante de las fuerzas militares y al comandante de la Policía del municipio de Puerto Boyacá, que en el marco de las competencias que le asigna la Constitución Nacional y la Ley 1448 de 2011, garantice la vida e integridad personal de los beneficiarios de la restitución, de conformidad con el literal p del artículo 91.

8 Folio 145 de la solicitud de restitución de tierras.10

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como responsable de la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas (literal p) del artículo 91 Ib.), que teniendo en cuenta el domic ilio de los restituidos, proceda a: i) Establecer el Plan de Atención Asistencia y Reparación Individual -PAARI, sin necesidad de estudios de caracterización, para lo cual deberá establecer contacto con ellos y brindarles orientación; ii) Establecer la via bilidad de la indemnización administrativa en relación con los hechos a que alude el literal i) de este acápite y previo estudio de caracterización, disponer lo pertinente respecto de la entrega de las ayudas humanitarias a que eventualmente tengan derecho . Para tales efectos deberá aportar los correspondientes actos administrativos, debidamente notificados.

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA incluirá a los hijos del señor HUMBERTO QUINTERO PALACIO

aportar los correspondientes actos administrativos, debidamente notificados.

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA incluirá a los hijos del señor HUMBERTO QUINTERO PALACIO y MARIA NANCY PATIÑO VASQUEZ, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1448 de 2011, dentro de sus programas de formación y capacitación técnica, para tal efecto se le concede el término de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia.

La Alcaldía municipal del municipio de Puerto Boy acá, deberá a través de su respectiva Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces, garantizar a su familia la atención psicosocial y de salud integral de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011. De tal actuación deberá rendir informe dentr o del mes siguiente a la notificación.

No teniéndose más que examinar, el Despacho observando que se encuentran surtidas todas las actuaciones dispuestas en el presente trámite, y en atención a lo dicho con anterioridad, no realizará condena en costas.

Finalmente, respecto del memorial aportado por el abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras, por medio del cual informa que por terminación de su relación laboral no continuará ejerciendo como apoderado de los representantes, se hace neces ario requerir a la Unidad de Restitución de Tierras, designe un nuevo abogado para que represente los intereses de los solicitantes.

En mérito de lo expuesto, EL JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de Ley,11

DECIDE:

TIERRAS DE BARRANCABERMEJA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de Ley,11

DECIDE:

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras a que tiene derecho HUMBERTO QUINTERO PALACIO y MARÍA NANCY PATIÑO VÁSQUEZ, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a favor de HUMBERTO QUINTERO PALACIO y MARÍA NANCY PATIÑO VÁSQUEZ, y su núcleo familiar, la restitución jurídica y material de que trata el inciso 2º del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, del inmueble rural “LOTE DE TERRENO”, ubicado en la vereda Las Quinchas del Municipio de Puerto Boyacá, Departamento Boyacá, con área de 334 MTS2, el cual se encuentra identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 088-11481 de la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, y portador de la Cédula Catastral Nº 15-572-00-01-0006-0589000, mismo que aparece descrito y alinderado en el proceso, según el informe Técnico de

Georreferenciación, así:

NORTE: Partiendo desde el punto No 1 en línea recta siguiendo la dirección Sur Oriente hasta llegar al punto No 2 con una distancia de 15,00 mts colindando con Vía Puerto Pinzón.

ORIENTE: Partiendo desde el punto No 2 en línea recta siguiendo la dirección Sur Occidente hasta llegar al punto No 3

una distancia de 15,00 mts colindando con Vía Puerto Pinzón.

ORIENTE: Partiendo desde el punto No 2 en línea recta siguiendo la dirección Sur Occidente hasta llegar al punto No 3 con una distancia de 23,00 mts colindando con María Virgelina Álvarez.

SUR: Partiendo desde el punto No 3 en línea recta siguiendo la dirección Nor Occidente hasta llegar al punto No 4 con una distancia de 15,00 mts colindando con Oliverio Berrio.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto No 4 en línea recta siguiendo la dirección Nor Oriente hasta llegar al punto No 1 en una distancia de 23,87 mts colindando con Matadero de Ganado de Puerto Pinzón.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1162805,31 978468,54 6° 4' 6,235" N 74° 16' 19,238" W 2 1162795,84 978480,17 6° 4' 5,926" N 74° 16' 18,860" W 3 1162774,09 978472,69 6° 4' 5,218" N 74° 16' 19,103" W 4 1162782,83 978460,50 6° 4' 5,503" N 74° 16' 19,499" W

Plano: 12

4 1162782,83 978460,50 6° 4' 5,503" N 74° 16' 19,499" W

Plano: 12

TERCERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTROS DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO BOYACÁ En cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 91, la inscripción de esta sentencia en el folio de matr

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