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JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 02 Feb D680813121401201800010000sentencia 202322713285

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 02 Feb D680813121401201800010000sentencia 202322713285
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander

1

Radicado. 68-081-31-21-401-2018-00010-00 Sentencia Nro. 003 de 2023 Concede solicitud.

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por JAIRO ALFONSO MOLINA LANZZIANO y CONSUELO SANTOS LUENGAS, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD-, respecto del predio rural que se describen:

a. Predio denominado “MOCEDADES”, ubicado la vereda San Silvestre del municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 303-32136 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, con código catastral N° 68 081 00 01 0003 0083 000 cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 0 Has + 591,42 Mts2.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores ALFONSO MOLINA LANZZIANO, y su cónyuge CONSUELO SANTOS LUENGAS como

1.1. PETICIONES

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores ALFONSO MOLINA LANZZIANO, y su cónyuge CONSUELO SANTOS LUENGAS como propietarios del predio denominado MOCEDADES, descritos con anterioridad, así como se realice la restitución material y jurídica del fundo en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander.

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. HECHOS2

1.2.1. Menciona la solicitud de restitucion de tierras que el núcleo familiar del señor JAIRO ALFONSO MOLINA LANZZIANO adquirió el predio MOCEDADES por adjudicación del extinto INCORA mediante Resolución No. 907 del 28 de junio de 1988, inscrita en el folio de matrícula No. 303 -32136 de la Oficina de Registros de instrumentos Públicos de Barrancabermeja, predio en el que convivio con su núcleo familiar, conformado por CONSUELO SANTOS LUENGAS y sus hijos JOHANA MARCELA, JAIRO ALFONSO y GIAN

MARCELO MOLINA SANTOS.

1.2.2. Como hechos de violencia que determinaron el abandono al predio según lo indicado en la solicitud de restitucion de tierras, menciona que en el año 1994 fue citado por l a

MARCELO MOLINA SANTOS.

1.2.2. Como hechos de violencia que determinaron el abandono al predio según lo indicado en la solicitud de restitucion de tierras, menciona que en el año 1994 fue citado por l a guerrilla de las FARC en el paraje conocido como Campo Gala, para ser sometido a un consejo Político, que termino con decisión a su favor después de realizar la evaluación de la situación, no obstante, menciona que con posterioridad a dicha reunión su hermano fue retenido pro subversivos quienes lo despojaron de sus pertenencias cuando se trasladaban por la carretera que conduce a la via de Barrancabermeja,

1.2.3. Adicionalmente menciona que en el año 1996 ante la presión del reconocido auxiliar de la guerrilla de las FARC “Taño Luis”, quien le exigía el pago de vacunas, y en virtud a los hechos mencionados anteriormente, determina desplazarse con su núcleo familiar al casco urbano de Barrancabermeja.

1.2.4. Indica que el desplazamiento del predio, le generó un detrimento económico que incluso influyo en el cambio de colegio de sus hijos, por cuanto no pudo costear los gastos económicos, y adiciona que en el año 2003, in tento ingresar al predio nuevamente, no obstante, que una persona que se identifica como “Sergio” ", comandante de las finanzas del cartel de la gasolina de Barrancabermeja, quien le informó que la "organización" se había apoderado del predio y que allí dejaría encargada a una persona a la que él no podía desalojar.

del cartel de la gasolina de Barrancabermeja, quien le informó que la "organización" se había apoderado del predio y que allí dejaría encargada a una persona a la que él no podía desalojar.

1.2.5. Posteriormente, señala que fue visitado por Alias “ Changa" cuyo nombre es JOSÉ MARTÍNEZ, quien le manifestó que él iba a habitar el predio " Mocedades"; circunstancia por la que dedujo que era l a persona a la que la "organización" había dejado encargado, y como consecuencia de ello no regresó al predio hasta el mes de diciembre del año 2009, fecha en la que fue al predio, y dialogo con quien ocupaba el predio, persona que lo reconoció como dueño, pero en atención a la previsión realizada por alias “Sergio” no realizó acción alguna para desalojarlo.

1.2.6. Indica que en el año 2014 conoció que el señor José Martínez se trasladó al área urbana de Barrancabermeja, sin embargo, el solicitante no ingreso a l predio por temor de3

represalias de los grupos armados ilegales, motivo este por el cual inicia el trámite de restitución de tierras, y se realizada la comunicación del proceso de restitución de tierras, el señor José Martínez le realizó la entrega de las llaves del predio, por lo que decidió arrendar una parte del predio y la otra parte la desarrollo en sus actividades avícolas.

1.2.7. Informa que, una vez iniciado el trámite administrativo en el año 2018, se constata que el solicitante no hizo retorno efectiv o al predio, y que, si bien intentaron retornar al

avícolas.

1.2.7. Informa que, una vez iniciado el trámite administrativo en el año 2018, se constata que el solicitante no hizo retorno efectiv o al predio, y que, si bien intentaron retornar al predio, y explotarlo, el predio fue invadido y saqueado por desconocidos, según el dicho por el solicitante, motivo este por el cual se encuentra al momento de la presentación de la solicitud, el predio se encuentra abandonado.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admitida la solicitud de radicado 68081312140120180001000 1 ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION EN RESTITUCION DE TIERRAS se dispuso por el Juzgado de conocimiento, a ordenar entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y en atención a que el titular inscrito del predio, es el solicitante de restitución de tierras no se vinculó a persona alguna en el asunto; sin embargo y ante la información allegada por la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANHante la existencia de contrato de exploración en el predio se vinculó mediante providencia de fecha 02 de noviembre de 2018, a ECOPETROL S.A. así como al señor OSCAR LEON GAMARRA, por evidenciarse que en respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, se evidenció un embargo al solicitante por el mencionado.

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2018, se dispuso reconocer a ECOPETROL S.A. como interviniente en el proceso, ante la manifestación de no oponerse en el proceso, y en virtud a que

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2018, se dispuso reconocer a ECOPETROL S.A. como interviniente en el proceso, ante la manifestación de no oponerse en el proceso, y en virtud a que se finaliza la medida de descongestión otorgada a este Despacho, s e procedió a remitirse el proceso, para que se conociera el asunto de conformidad con las competencias dispuestas en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Una vez avocado el conocimiento de la solicitud de restitucion de tierras mediante providencia del 18 de enero de 2019, se dispuso mediante auto del 11 de febrero de la misma anualidad, a ordenar la desvinculación del señor OSCAR LEON GAMARRA.

1 Auto de fecha 13 de diciembre de 2017, visible en anotación 7 del expediente digital.4

Una vez realizada la publicación de la admisión de la solicitud de restitución de tierras, aportada por la U NIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS en el mes agosto de 2019, y dilucidadas circunstancias que comprometían la debida identificación del predio, se dispuso mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2020, a dar apertura probatoria en el proceso, una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde; se procede de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite, y teniendo en cuenta que los vinculados, no se h icieron parte en el proceso dentro de los términos legales.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica de los predios

dentro del trámite, y teniendo en cuenta que los vinculados, no se h icieron parte en el proceso dentro de los términos legales.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica de los predios

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido se identifica así:

A. Predio denominado “MOCEDADES”, ubicado la vereda San Silvestre del municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 303-32136 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, con código catastral N° 68 081 00 01 0003 0083 000 cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 0 Has + 591,42 Mts2, alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD que obra como anexo de la demanda.

1.3.2. En cuanto a la relación de los solicitantes con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que la relación jurídica de los solicitantes sobre el predio es de propietarios en atención a la adjudicación que en el año 1988 se le realizó al accionante ALFONSO MOLINA LANZZIANO por parte de la extinta INCORA, así como que fue destinado a la explotación avícola por parte del núcleo familiar del solicitante, hasta el año 1996, fecha en la que por presiones, y extorsiones realizadas por personal que hacia parte de grupos armados que operaban en la zona, se desprende del predio, al que intento ingresar con

1996, fecha en la que por presiones, y extorsiones realizadas por personal que hacia parte de grupos armados que operaban en la zona, se desprende del predio, al que intento ingresar con posterioridad al abandono, no obstante, ante la presencia de una persona que había sido designada por el grupo armado, para quedarse en el fundo, no pudo acceder al mismo, a la fecha se encuentra el predio en total abandono.

1.4. Intervenciones5

ECOPETROL S.A. allega respuesta a la vinculación realizada 2, en la que menciona no hacer oposición a la solicitud de restitución de tierras por cuanto no realiza operación, exploración y/o actividades de extracción en el predio Mocedades, y en atención a que no cuenta con infraestructura petrolera cerca del predio , pues la servidumbre petrolera más cercana se encuentra a una distancia de 1097.18 mts.

No se recibe intervención por parte de vinculados y/o personas indeterminadas en el proceso una vez vencidos los términos de traslado de la demanda, así como la publ icación realizada por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

DESPOJADAS3.

1.5. Alegatos de conclusión

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión mediante provisto de fecha 12 de mayo de 2020, habiendo comparecido la apoderada de la parte solicitante4 dentro de los términos de ley, quien después de realizar un resumen de los hechos que motivan la solicitud de restitución, hace referencia a la relación de lo s solicitantes con el predio, y

solicitante4 dentro de los términos de ley, quien después de realizar un resumen de los hechos que motivan la solicitud de restitución, hace referencia a la relación de lo s solicitantes con el predio, y los hechos de violencia que originaron el abandono del mismo, esto es la presión ejercida por grupos ilegales al margen de la Ley, y las acusaciones de los vecinos de la zona, además de las presión ejercida a miembros de su familia, y las extorsiones de que era objeto, así como de las amenazas de que fue objeto por miembros del denominado “cartel de la Gasolina” en el año 2003, lo que les imposibilitó regresar a su predio. Igualmente refiere como hechos de violencia la posible relación de los grupos que se dedicaban al hurto de combustible con los grupos armados ilegales, referencias realizadas por personas de la zona, que mencionaron que para el año 2002 eran los miembros de las autodefensas quienes controlaban el tráfico de gasolina en la zona de la Ciénega San Silvestre, por tanto, considera que es clara la condición de víctima del solicitante y con ello la pérdida del vínculo jurídico y material con el predio son claros.

Para finalizar menciona que, en virtud a la claridad de los hechos de violencia, y el desprendimiento material del solicitante con el bien del cual solicita se le restituya, en consecuencia, solicita se ordene la restitucion material del predio.

2. PROBLEMA JURÍDICO

2 Anotación 61 del expediente digital 3 Anotación 115 del expediente digital. 4 Anotación 139 del expediente digital6

Corresponde a este Despacho determinar si el señor JAIRO MOLINA LLANZIANO Y CONSUELO

2 Anotación 61 del expediente digital 3 Anotación 115 del expediente digital. 4 Anotación 139 del expediente digital6

Corresponde a este Despacho determinar si el señor JAIRO MOLINA LLANZIANO Y CONSUELO SANTOS LUENGAS, reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en cons ecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución material del predio solicitada.

3. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y frente al requisito de procedibilidad dentro del asunto, se observa que mediante Resolución RG 01628 del 27 de julio de 2016, expedidas por la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio en el que consta la inclusión de los señores JAIRO MOLINA LLANZIANO Y CONSUELO SANTOS LUENGAS, cumpliendo así la condición prevista en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

Una vez revisada la actuación no se observaron irregularidades procesales que pudieran afectar la legalidad del trámite. 3.1. Contexto De Violencia

así la condición prevista en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

Una vez revisada la actuación no se observaron irregularidades procesales que pudieran afectar la legalidad del trámite. 3.1. Contexto De Violencia

Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado “DOCUMENTO DE ANALISIS DE COREGIMIENTO EL CENTRO Y VEREDAS COLINDANTES”, sin embargo, revisado el documento aportado se observa que el mismo se centra en el corregimiento El Centro, del Municipio de Barrancabermeja, en consecuencia, se evidencia que si el proceso aq uí referido si bien corresponde a un predio en el área rural del municipio, el mismo se encuentra a una distancia cercana más a al casco urbano y en sector contrario al corregimiento el Centro, por tanto no tiene injerencia dicho documento en la zona de ubicación del predio que se encuentra solicitado en este Despacho.

No obstante, lo anterior, y con el fin de determinar la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Barrancabermeja, desde el aspecto social y económico, se tendrá en cuenta como se ha visto en

5 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes a bandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.7

casos ya resueltos por el Ho. Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta al tener

opositores dentro del proceso.7

casos ya resueltos por el Ho. Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta al tener en cuenta y/o hacer referencia al documento análisis de contexto del Municipio de Barrancabermeja, ha dicho respecto del ingreso de la insurgencia de los grupos armados como las FARC en el año 1984, mientras que las estructuras “EPL”, “ELN”, “Quintín Lame” y el “M -19”, se unieron para conformar la Coordinadora Nacional Guerrillera, para la misma época, menciona respecto de la aparición de los grupo s 1990 y posteriormente las incursiones paramilitares, y los enfrentamientos contra los grupos insurgentes que existían en el municipio, denotan su actuar y victimización a grupos Sindicalistas, Periodistas, líderes estudiantiles, campesinos y comunidad en general.6”

El documento referido, evidencia que el Municipio de Barrancabermeja, ha sido objeto de la fuerte influencia armada en virtud de su ubicación estratégica, siendo zona de conectividad pues como evidencia el instrumento invocado, de la fuerte influencia que ha recibido Barrancabermeja por el conflicto armado, al ser corredor estratégico entre el norte y sur del país, así mismo, por el posicionamiento de distintos proyectos petroleros que han desarrollado económicamente al municipio, y que sostienen su economí a, lo que ha generado la concentración de grupos armados ilegales, que buscan lucrarse de las ganancias del sector petrolero, con ataques a la infraestructura petrolera, extorsiones a empresas contratistas del sector hidrocarburos, actos violentos contra trabajadores del sector que laboran en el municipio.

Igualmente se observa el documento análisis de contexto que fue tenido en cuenta dentro de la

petrolera, extorsiones a empresas contratistas del sector hidrocarburos, actos violentos contra trabajadores del sector que laboran en el municipio.

Igualmente se observa el documento análisis de contexto que fue tenido en cuenta dentro de la Sentencia emanada por el Ho. Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta – Sala Civil Espe cializada en Restitución de Tierras 7 que se ubica en un sector cercano al predio aquí reclamado, en el que hace referencia En el documento análisis de contexto y respecto de los hechos de violencia, refiere que desde los años 80 se presenció actividad de estructuras guerrilleras como las FARC y el ELN y señala que en el año 1996 ingresó en la región estructuras paramilitares a nombre de las AUC comandadas por Camilo Morantes, y las AUSC por alias “Juancho Prada”, quienes se disputaban las rentas por el hurto de combustibles, los que después del año 2000, y ante la unificación de los grupos paramilitares mencionados se observó un incremento en las cifras de actos delictivos contra la población civil, tales como el secuestro, homicidios selectivos, y el desplazamiento forzado de habitante que fueron acusados de ser auxiliadores de la guerrilla, igualmente refiere que en las fechas mencionados se realizaron en el municipio masacres y asesinatos contra la población civil a personas que se consideraban enemigos.

6 Documento anexo a la solicitud de restitución de tierras Radicado 68081312100120180010200, el cual se puede consultar en el

siguiente link file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/2022_12_Dic_D680813121001201800102010Sentencia202212215354.pdf 7 Radicado 68081312100120190001601 Providencia de fecha 07 de abril de 2022. Mag. Ponente Amanda Janeth Sánchez Tocora8

De las pruebas obrantes en el p roceso, se observan las contestaciones aportadas por diversas entidades tales como el CODHES 8 quien informó respecto de la presencia de grupos armados ilegales, en el municipio de Barrancabermeja en los años 1993 a 2017, refiere que en los años 1996 a 2004 se evidenció la presencia de multiplicidad de grupos armados ilegales, y que a parte del año 2005, se presenció además el actuar de los grupos pos -desmovilizados, y relata en orden cronológico varios de los hechos acaecidos contra la población civil, i nformación que puede ser corroborada con la información que aporta la DEFENSORIA DEL PUEBLO 9 en el que relata / describe el comportamiento de los grupos al margen de la Ley, en el periodo comprendido entre los años 2001 y 2018 para el Municipio de Barranc abermeja, y la existencia de emisión de alerta temprana por parte de la entidad en los años 2002, 2003, 2012, 2013, 2016 y 2018.

Reposa igualmente contestación del Centro Nacional de Memoria Histórica 10, en el que específicamente en acciones bélicas, confirma la realización por parte de los grupos armados como el ELN, entre los años 1995 -2004, y de la realización de asesinatos, actos de desaparición forzada y demás, según consta en el listado aportado por parte de la entidad.

el ELN, entre los años 1995 -2004, y de la realización de asesinatos, actos de desaparición forzada y demás, según consta en el listado aportado por parte de la entidad.

Igualmente, reposa en el pr oceso respuesta allegada por parte del Observatorio de Derechos Humanos11, que a través del documento “DINÁMICA DE LA CONFRONTACIÓN ARMADA EN COLOMBIA”12 en el que refiere la dinámica del conflicto en la zona de los Santanderes y el Sur del Cesar, y que es pecíficamente del Municipio de Barrancabermeja, hace alusión a los actores armados que se pudieron observar en la municipalidad, así como del actuar delictivo de actores armados tanto Guerrillas –FARC, ELNademás de la operación de grupos paramilitares la ciudad.

Igualmente se puede observar el documento “Atlas del Impacto Regional del Conflicto Armado en Colombia”13 reseña las actuaciones terroristas en el Municipio de Barrancabermeja, en el que detalla que entre los años de 1990-2013 hubo promedio de 29769 desplazados, y hace referencia a que hacia los años 1998 -2001 aumento significativamente el desplazamiento, en el año 2002 desciende un poco y en el año 2003 baja significativamente, no obstante que para los años 2007 se vuelve a registrar un incremen to en el número de desplazados para después disminuir, siendo el pico de desplazamiento en el municipio en el año 2001, evidenciándolo como el municipio más afectado de la región14

8 Anotación 11 expediente digital 9 Anotación 10 expediente digital 10 Anotación 53 expediente digital 11 Anotación 89 expediente digital

afectado de la región14

8 Anotación 11 expediente digital 9 Anotación 10 expediente digital 10 Anotación 53 expediente digital 11 Anotación 89 expediente digital 12 Dinámica De La Confrontación Armada En La Confluencia Entre Los Santanderes Y El Sur Del Cesar - DocsLib 13 Atlas del impacto regional del conflicto armado en Colombia: dinámicas locales y regionales en el período 1990-2013 volumen 1 (esap.edu.co) 14 Ibid 14 pag. 5489

Así las cosas, se deduce de las pruebas aportadas que sin dubitación alguna que entre los años 1994 a 1996 fechas en las que se realiza el desplazamiento del solicitante, asi como de la continuidad de los hechos de violencia sobre el predio y sobre el solicitante hasta el año 2013, el municipio de Barrancabermeja, ciudad e n la que se menciona fue fue epicentro de hechos de violencia en el marco del conflicto armado y para el año 2001, su pico de desplazamientos, en el que coexisten eventos bélicos en el marco de la violencia generalizada contra la población Civil, en la bús queda del control territorial de los grupos al margen de la ley, donde se observa que el desplazamiento forzado de la población civil, fue uno de los actos de violencia presentados en el Municipio, entre otros, lo que en definitiva son elementos que transg reden las prerrogativas contenidas en las normas de los Derechos Humanos y con ello corresponde a infracciones del Derecho Internacional Humanitario.

3.2. Caso Concreto

Respecto de la Ley 1448 de 2011, o Ley de Victimas, es preciso poner de presente que, en atención

Humanitario.

3.2. Caso Concreto

Respecto de la Ley 1448 de 2011, o Ley de Victimas, es preciso poner de presente que, en atención a la pretensión de restitución de tierras, para el fin mismo de conceder la restitución, se requiere del cumplimiento de requisitos que contemplan además de demostrar ostentar la condición de víctima15, se debe determinar que la pérdida de la relación jurídica con el predio acaeció como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado16.

Es así que frente al caso en concreto, y en cuanto al cumplimiento de los presupuestos dispuestos por la Ley en mención, se tiene que el abandono del predio ocurrió dentro de los límites temporales de aplicación, impuestos por el artículo 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 o ley de víctimas, esto es a partir del primero (1) de enero de 1991, que para el caso objeto de marras corresponde al año 1996; así mismo, se encuentra probado el vínculo de los solicitantes de restitución de tierras con el predio pretendido, vinculo que surge a partir de la propiedad que sobre el mismo ejerce el solicitante, sin embargo y a pesar de la titularidad de su derecho, no ha p odido gozar de la propiedad del mismo en la realización de las actividades agropecuarias a las que dedicó el mismo, en consecuencia, se encuentra comprobado la coexistencia de los requisitos exigidos por la ley de víctimas respecto de la temporalidad y tit ularidad del derecho que ostentan las accionantes para solicitar la restitución de tierras del predio ya referido, se encuentra probado de conformidad con el artículo 3 y 75 de la Ley en comento.

víctimas respecto de la temporalidad y tit ularidad del derecho que ostentan las accionantes para solicitar la restitución de tierras del predio ya referido, se encuentra probado de conformidad con el artículo 3 y 75 de la Ley en comento.

De otro lado y frente a los hechos de violencia que padeci eron los accionantes de restitución de tierras, se pueden observar lo dicho por ellas mismas en la solicitud de restitución de tierras, y donde arguyeron: “En el año 1994, la guerrilla de las FARC citó al solicitante a un kiosco ubicado en

15 Artículo 74-75 Ley 1448 de 2011 16 artículo 77 de la ley 1448 de 201110

la vereda Campo Gala donde fue sometido a un consejo político, toda vez que varios habitantes de la vereda San Silvestre lo tildaron de ser "adinerado y mala gente"; sin embargo, después de evaluar su situación la organización ilegal determinó que no representaba peligro alguno y por tanto le permitieron continuar en la región. No obstante, posteriormente subversivos retuvieron y despojaron de sus pertenecías a su hermano y otros familiares cuando se trasladaban por la carretera que de la vereda conduce a Barrancabermeja… En el año 1996, teniendo en cuenta el hecho antedicho y la presión de alias "Taño Luis" reconocido auxiliador de la guerrilla de las FARC, quien les exigía el pago de vacunas, el solicitante junto su núcleo familiar debieron desplazarse al casco urbano de Barrancabermeja”17.

Respecto de los hechos de violencia de que fueron objeto el núcleo familiar y que originaron el desplazamiento del predio los mismos son evidentes, pues posterior al mismo señala que “ un día

Barrancabermeja”17.

Respecto de los hechos de violencia de que fueron objeto el núcleo familiar y que originaron el desplazamiento del predio los mismos son evidentes, pues posterior al mismo señala que “ un día del 2003 estaba todavía clarito, fue a la casa donde yo vivía en arriendo en el barrio Parnaso en la Calle 63 con 18, un señor que se identificó con el nombre de “Sergio”, y quien dijo que era el jefe de finanzas del cartel de la gasolina, y me dijo que ellos se tomaron o se iban a tomar la casa m ía que quedaba en la vereda San Silvestre, e iban a dejar a una persona encargado de eso, y que no los fuera a molestar y como cuando eso era que desaparecían la gente por negarse pues yo no dije nada más que cumplir la orden de ir. Además, porque yo ya ve nía amenazado por la guerrilla que me había sacado de allá en 1994 después de haber sido sometido a consejo político que se hizo en el quiosco de Campo Gala por parte de la Guerrilla y donde se me tildaba de persona adinerada porque tenía una camioneta y v ivía en una casa cómodamente en la vereda San Silvestre a la que llamamos “MOCEDADES”, además era tildado de mala gente, entonces fui sentado a sentado alrededor de los asistentes que eran habitantes de la zona de Campo Gala y unas personas a las que yo había ayudado económicamente con mercados hablaron mal de mí y varias personas decían lo contrario de mí y que más bien ayudaba a la comunidad y finalizo con que la guerrilla me dejo ir, pero al poco tiempo la guerrilla en la Vereda San Silvestre retuvo a unos familiares míos y los robo y pues como vi amenazada

más bien ayudaba a la comunidad y finalizo con que la guerrilla me dejo ir, pero al poco tiempo la guerrilla en la Vereda San Silvestre retuvo a unos familiares míos y los robo y pues como vi amenazada mi integridad pues me vine para Barrancabermeja ”18, situación está que se corrobora con los documentos sobre la calidad de víctimas de los solicitantes y que se aportan con la demanda, que sustentan la solicitud de restitución - así como de las diligencias testimoniales recepcionadas en el trámite administrativo testigos de los hechos19, igualmente se pueden comprobar con las pruebas recabadas en la etapa judicial; Así las cosas, se prueban dichos hechos de violencia (consejo Político guerrilla de las FARC en el año 1994 y la comparecencia en el año 2003 de alias “Sergio” en su casa de habitación) son los que motivan el abandono del predio y ahora la solicitud de restitución de tierras, y que además dem uestra una continuidad de hechos de violencia que determinan unos

17 Hecho Tercero y cuarto de la demanda. 18 Docum

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