JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 03 Mar D680813121001201700159000sentencia 2023315134758
Juzgado de Barrancabermeja
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Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 03 Mar D680813121001201700159000sentencia 2023315134758
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander
Radicado. 68081-3121-001-2017-00159-00 Sentencia Nro. 007 de 2023 Sentencia de Restitución de Tierras Protege el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras
BARRANCABERMEJA, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
Agotado el trámite señalado en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este despacho a proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas, promovida por l a señora YOLANDA GUTIÉRREZ , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Magdalena Medio -en adelante UAEGRTD-, respecto del predio rural “ BERLÍN DEL NORTE ” ubicado en la vereda L lanito Bajo , municipio de Barrancabermeja, de partamento de Santander. El inmueble solicitado se identifica e individualiza con la matrícula inmobiliaria No. 303 -4155 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, con cédula catastral registrada No. 68-081-00-01-0004-0097000, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 173 has + 0921m². La decisión se adoptará teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
En el presente proceso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización del
+ 0921m². La decisión se adoptará teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
En el presente proceso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización del predio “BERLÍN DEL NORTE ” ubicado en la vereda L lanito Bajo en el municipio de Barrancabermeja, departamento Santander, que se identifica, con matrícula inmobiliaria n.° 303-4155, identificación catastral No. 68 -081-00-01-0004-0097-000, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 173 has + 0921m².
De conformidad con la inform ación de la ubicación del predio, se determinó en el Informe Técnico Predial que corresponde a un tipo de predio rural, situado en la vereda Llanito Bajo68081-31-21-001-2017-00159-00 Sentencia Núm. 07 (15 de marzo de 2023) del municipio de Barrancabermeja del departamento de Santander denominado “BERLÍN NORTE” y se identifica registral y catastralmente como quedó referenciado. Las coordenadas y colindancias del inmueble se encuentran descritos en el Informe Técnico de Georreferenciación realizado por el equipo catastral de la Unidad de Restitución de Tierras.1
PETICIONES
La señora YOLANDA GUTIÉRREZ, solicita se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; como medida preferente pretende se ordene la restitución material del “BERLÍN NORTE” ubicado
de tierras en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; como medida preferente pretende se ordene la restitución material del “BERLÍN NORTE” ubicado en la vereda Llanito Bajo en el municipio de Barrancabermeja; asimismo, ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja la inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 de forma gratuita y la cancelación de los antecedentes registrales según el literal d) de la misma norma, y cancelar cualquier derecho real que figure sobre el inmueble acorde con el literal n), ib. Así como actualizar la cabida y linderos del FMI 303 -4155; también, la actualización al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC –de sus registros cartográfico s y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación del predio lograda en el debate probatorio de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; igualmente, se proteja la restitución ordenando por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 2011; se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja la inscripción de la medida de protección contemplada en la Ley 387 de 1997 sobre el predio solicitado en restitución, siempre y cuando medie autorización expresa de la solicitante; ordenar la entrega material del inmueble solicitado en restitución una ve z la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, informe al Despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de
autorización expresa de la solicitante; ordenar la entrega material del inmueble solicitado en restitución una ve z la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, informe al Despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia; se disponga de la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento de la solicitante respecto del predio pedido en restitución, para asegurar el goce efectivo de sus derechos y colaborar en la diligencia de entrega con arreglo al literal o) del Art. 91 ib.; como medidas de efecto reparador sol icita se comunique la sentencia a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja, la Gober nación de Santander, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ; ordenar al Centro de Memoria Histórica documentar la información de conformidad con el A rt. 147 de la Ley 1448 de 2011;
1 Expediente Digital Consecutivo 1 ARCHIVO 1 D680813121001201700159000Radicación2017111691533.pdf CERT:1A6820BA47F1B3A9BED0818FDF47AB5A31F7529AD21D36D75461ACE51F81A7BBFOLIO 170Informe Técnico Predial pág. 110. Informe Técnico Georreferenciación FOLIO 155. PÁG. 1-10.68081-31-21-001-2017-00159-00 Sentencia Núm. 07 (15 de marzo de 2023) finalmente, se aspira a la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 d e la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de
finalmente, se aspira a la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 d e la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación integral y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado; en cuanto a las pretensiones complementarias solicita se advierta a la Agencia Nacional de Minería dar cumplimiento a la sentencia C-389 de 2016; igualmente, se aspira a la aplicación del enfoque diferencial activar la oferta institucional de la Unidad de Víctimas y la Secretaría de la Mujer Departamental o Municipal e incluir a la reclamante con el fin de garantizarle los derechos económicos, sociales y culturales, de igual forma para que adelanten acciones tendientes a la inscripción prioritaria de la solicitante en el Programa Colombia Mayor; ordenar el alivio de pasivos financieros y exoneración del pago por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones existentes sobre “ BERLÍN NORTE ” ubicado en la vereda Llanito bajo ; por último, se procura se disponga a la Unidad de Restitución se incluya a la reclamante y su núcleo familiar en el programa de proyectos productivos y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) con el objeto de garantizar la formación en componentes de desarrollo productivo.
Lo anterior con fundamento en los siguientes HECHOS.
Se inicia el relato manifestando que l a señora YOLANDA GUTIÉRREZ y el señor Conrado Bedoya Jaramillo (Q.E.P.D.)2, contrajeron matrimonio el 22 de octubre de 1980 3, en el municipio del Carmen del Chucurí, Norte de Santander, de tal unión, procrearon a Jackson
Bedoya Jaramillo (Q.E.P.D.)2, contrajeron matrimonio el 22 de octubre de 1980 3, en el municipio del Carmen del Chucurí, Norte de Santander, de tal unión, procrearon a Jackson Jair Bedoya Gutiérrez4, estableciendo su domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga. Cuenta la reclamante que su esposo realizó la negociación de la compra del predio “BERLÍN DEL NORTE” contrato que fue plasmado en la Escritura Pública No. 147 del 2 de agosto de 1980 de la Notaría de Cáchira, y fue perfeccionado con la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-4155 a nombre de la señora YOLANDA GUTIÉRREZ. Una vez adquirido, el señor Conrado realizó actividades agrícolas y ganaderas en compañía de Euclides Rincón y Jorge Herrera Gutiérrez. El inmueble contaba una vivienda de bareque y sin servicios públicos. La señora Yolanda dejó a un lado su actividad en el magisterio para dedicarse al cuidado de su hijo. Frente a los hechos de violencia se expone que, el cónyuge de la solicitante fue víctima de un atentado por parte de un grupo guerrillero , al no acceder al pago de una extorsión, una vez se recuperó, regresó al predio para continuar con la explotación. Posteriormente, el 26 de
2 Expediente Digital Consecutivo No. 1 Archivo 1. PDF PÁG. 46. Cédula de Ciudadanía de Conrado Bedoya Jaramillo. 3 Expediente Digital Consecutivo No. 1 Archivo 1. PDF PÁG. 47. Partida de Matrimonio. 22 de octubre de 1980.
Jaramillo. 3 Expediente Digital Consecutivo No. 1 Archivo 1. PDF PÁG. 47. Partida de Matrimonio. 22 de octubre de 1980. 4 Expediente Digital Consecutivo No. 1 Archivo 1. PDF PÁG. 45. Registro Civil de Nacimiento.68081-31-21-001-2017-00159-00 Sentencia Núm. 07 (15 de marzo de 2023) octubre de 1987 mientras la señora Y olanda se encontraba en Bucaramanga , su esposo fue asesinado cerca al predio por cuenta de la guerrilla, ante tal situación se vio obligada a viajar a Barrancabermeja para afrontar su fallecimiento y realizar los trámites fúnebres. De regreso a su domicili o en Bucaramanga, fue perseguida por dos vehículos situación que la llevó a decidir dejar el fundo a cargo del Administrador y de su primo Jorge Herrera. Para los años 1992 y 1993, narra que , debió abandonar el fundo definitivamente, a pesar de que representaba su sustentó y el de su hijo, debido a que, su primo Jorge no puedo continuar a cargo del predio no solo porque que tenía un fundo en Sabana de Torres, sino porque el administrador recibió amenazas por parte del grupo que había asesinado al señor Conrado y no encontró quien se hiciera cargo de la propiedad, unido al miedo que le representaba volver al predio donde falleció su esposo. Finalmente, informa que enfrentó dificultades a raíz de la muerte de su esposo como pérdida de bienes, situación que la obligó a emplearse nuevamente como secretaria para el sostenimiento familiar. Los demás hechos corresponden al desarrollo surtido en la etapa administrativa qu e
de bienes, situación que la obligó a emplearse nuevamente como secretaria para el sostenimiento familiar. Los demás hechos corresponden al desarrollo surtido en la etapa administrativa qu e adelantó la UAEGRTD para la inscripción en el Registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
En el transcurso del trámite administrativo, una vez surtidas las diligencias y etapas del procedimiento de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se concluyó mediante acto administrativo Resolución No. RG 02469 del 5 de septiembre de 2017 la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de l a solicitante en calidad de reclamante de la ocupación del predio rural denominado “BERLÍN DEL NORTE” ubicado en la vereda Llanito Bajo del municipio de Barrancabermeja, municipio -departamento de Santander, georreferenciado con un área de 173 has + 0921m²². Hecho que concretó el requisito de procedibilidad para iniciar la presente acción de restitución previsto en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.5
5 Expediente DigitalConsecutivo No. 1. ARCHIVO 1. PDFFOLIO 212RG 02469 del 5 de septiembre de 2017.68081-31-21-001-2017-00159-00 Sentencia Núm. 07 (15 de marzo de 2023) El trámite judicial, se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, ante el juzgado el 14 de noviembre de 2017 de conformidad con la
Sentencia Núm. 07 (15 de marzo de 2023) El trámite judicial, se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, ante el juzgado el 14 de noviembre de 2017 de conformidad con la competencia establecida en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011.6 Mediante auto No. 127 del 7 de febrero de 2018, fue admitida la reclamación ordenándose, entre otras, la inscripción de la admisión de la solicitud, la sustracción provisional del comercio del predio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-4155, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y requerimientos a entidades públicas con el fin de establecer los antecedentes de la solicitante y su núcleo familiar así como los beneficios recibidos por parte del estado, igua lmente, otras órdenes dirigidas a verificar el estado del predio y la situación de DDHH y DIH para la época de los hechos.7
El proceso fue remitido al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA DE DESCO NGESTIÓN conforme a lo ordenado por el H. Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en los Acuerdos PCSJA-18-10907 expedido el 15 de marzo de 2018 y Acuerdo CNJNS -18-108 de fecha 25 de abril 2018, despacho que tramitó el proceso hasta el 14 de diciembre de 2018 por finalización de la adopción de la descongestión.8
abril 2018, despacho que tramitó el proceso hasta el 14 de diciembre de 2018 por finalización de la adopción de la descongestión.8
El otrora juzgado de descongestión, mediante auto No. 013 del 21 de mayo de 2018, ordenó, la vinculación de Ecopetrol S.A., dadas las afectaciones informadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. También corrió el traslado a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO , en vista del embargo registrado en la anotación No. 7 del FMI 303 -4155. Al respecto, en proveído del 1 6 de julio de 201 8 se resolvió sobre la vinculación de Ecopetrol, no reconociendo su calidad de opositor al no comparecer al proceso . Y en es a misma actuación, fue desvinculada la CAJA mencionada y vinculada en su lugar FINAGRO por ser el actual titular de las obligaciones registradas. Asimismo, el juzgado temporal el 2 2 de agosto de 2018, resolvió no reconocer a FINAGRO como opositor , ya que, guardó silencio respecto del traslado.9
En el devenir procesal, en cumplimiento al literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se publicó la admisión de la solicitud en el periódico EL ESPECTADOR el 11 de marzo de 2018 y en la emisora La Voz del Petróleo el 5 de marzo de 2018.10 En aplicación al principio de
6 Expediente Digital - Consecutivo No. 1. ARCHIVO 2. D680813121001201700159000Radicación201851014316.pdf
CERT: C87BCF0BEAABF74B74A1879BAB6DFCB048FEE416C940BE7DC3F2689215AE81C3. 7 Expediente Digital Consecutivo 8. 8 Expediente Digital Consecutivo 35 y 112. 9 Expediente Digital Consecutivo 39, 56 y 77.
10 Expediente Digital Consecutivo 32.68081-31-21-001-2017-00159-00 Sentencia Núm. 07 (15 de marzo de 2023) publicidad y en garantía del debido proceso de las personas que se consideraran con derechos legítimos o afectados en relación con el predio objeto de restitución en esta causa. No obstante, realizadas las publicaciones, venc ido el término al proceso no se presentaron terceros con interés. Considerado integrado el contradictorio en debida forma, se abrió el periodo del debate probatorio de conformidad con el artículo 90, ejusdem. Por auto interlocutorio No. 751 del 5 de septiembre de 2019, en el cual se decretaron pruebas y se ordenó su práctica.11
Recolectado el acervo probatorio se procedió a correr el término de traslado para los alegatos de conclusión, como quiera que a la fecha se encontraban evacuadas la totalidad de las pruebas decretadas en este proceso, de conformidad con los fines señalados en el inciso segundo del artículo 79 de la ley 1448 de 2011. Y atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite.12
Se deja la advertencia que, dentro del trámite se presentaron situaciones procesales que incidieron en la ralentización del proceso para llegar a esta etapa, teniendo en cuenta que, las entidades requeridas dilataron el recaudo de la información solicitada. Aunado a ello , el
Se deja la advertencia que, dentro del trámite se presentaron situaciones procesales que incidieron en la ralentización del proceso para llegar a esta etapa, teniendo en cuenta que, las entidades requeridas dilataron el recaudo de la información solicitada. Aunado a ello , el expediente fue enviado a descongestión el 3 de mayo de 2018 y posteriormente regresado al Juzgado de origen hasta el 14 de diciembre de 2018.13 Por lo que se excedieron los términos de ley para proferir el fallo.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para la presentación de los planteamientos finales, los cuales fueron allegados, así:
El apoderado de ECOPETROL S.A. descorrió el traslado para alegar, dejando por sentada su posición en relación con la demanda de restitución de tierras, para empezar, enfatizó en que no le constan los actos de desplazamiento o abandono forzado, añadiendo que en los hechos de la solicitud no se hace referencia a la sociedad como parte del conflicto.
11 Expediente Digital Consecutivo 140. 12 Expediente Digital Consecutivo 180. Auto del 7 de julio de 2020. 13 Expediente Digital Consecutivo 112. Auto del 16 de noviembre de 2018.68081-31-21-001-2017-00159-00 Sentencia Núm. 07 (15 de marzo de 2023) A reglón seguido manifiesta que, que no tiene en el predio rural “ BERLÍN DEL NORTE ” ninguna clase de pozo, infraestructura o instalación petrolera de utilidad pública, ni derechos inmobiliarios adquiridos o que pretenda adquirir . Además , argumenta que , el Bloque
ninguna clase de pozo, infraestructura o instalación petrolera de utilidad pública, ni derechos inmobiliarios adquiridos o que pretenda adquirir . Además , argumenta que , el Bloque Magdalena Medio, se encuentra en operaciones, sin embargo, solicita se desvincule del proceso, por no tener ninguna responsabilidad frente a los hechos victimizantes y pretensiones de derechos inmobiliarios sobre el predio.14
Por su parte el apoderado de la accionante, luego de hacer un recuento de los supuestos de hecho, desarrolló la teoría del caso, indicó que, con respecto al predio, la señora GUTIÉRREZ ostentó la calidad de propietaria. En cuanto a la calidad de víctima dijo que su poderdante es víctima del conflicto armado, por los hechos violentos como el asesinato de su esposo y las amenazas en contra de la persona que administraba el predio por parte un grupo guerrillero que llevó a que se desplazara forzosamente en el año 1992.
En suma, para la Unidad de Restitución resulta incontrovertible que el conflicto armado le generó un daño antijurídico como consecuencia de las persecuciones y amenazas de muerte constantes por parte del grupo delincuencial que le causó perjuicios morales y materiales causando afectación emocional, abandono forzado, pérdida de condiciones dignas, reiteración y continuidad de daño en el tiempo.
Arguyó en defensa de su representada que, la concurrencia de las anteriores situaciones la colocó en estado de vulnerabilidad, impidiendo el goce de los derechos a la vida digna, seguridad personal, libre circulación, al trabajo, a la paz, entre otros, configurándose una violación de los Derechos Humanos y a las normas de Derecho Internacional, por lo que
colocó en estado de vulnerabilidad, impidiendo el goce de los derechos a la vida digna, seguridad personal, libre circulación, al trabajo, a la paz, entre otros, configurándose una violación de los Derechos Humanos y a las normas de Derecho Internacional, por lo que considera se encuentra debidamente acreditada la calidad de víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
En cuanto al abandono del predio, afirma que del caudal probatorio se colige que, éste acaeció como consecuencia de las amenazas perpetradas por la guerrilla al administrador del fundo en 1992 y con el antecedente del h omicidio de su cónyuge, que con llevó a desatender el fundo, circunstancias argumenta incidieron en su proyecto de vida y el de su núcleo familiar. Por último, procura, en vista del recaudo probatorio, se restituya el bien a favor de su representada de conformidad en con artículo 118, ídem.15
14 Expediente Digital Consecutivo No. 183. Alegatos Ecopetrol S.A. 15 Expediente Digital Consecutivo No. 184. Alegatos de la URT.68081-31-21-001-2017-00159-00 Sentencia Núm. 07 (15 de marzo de 2023) El agente del Min isterio Público participó desde el inicio en el desarrollo y la vigilancia del proceso, en ejercicio de sus funciones, presentó concepto el 10 de junio de 2021, documento a través del cual actúa en defensa del interés público y de los derechos fundamentales.16
En su intervención, hizo primeramente un recuento de los hechos y del trámite surtido en las etapas administrativa y judicial, confirmó que la actuación procesal adelantada por este
a través del cual actúa en defensa del interés público y de los derechos fundamentales.16
En su intervención, hizo primeramente un recuento de los hechos y del trámite surtido en las etapas administrativa y judicial, confirmó que la actuación procesal adelantada por este despacho cumple con la normatividad sustancial y procedimental que regula la materia, por tanto, no advierte vicio o causal de nulidad procesal, que impida tomar la decisión de fondo en esta instancia.
Inicia sus argumentos de cierre , recordando las premisas jurídicas que se deben tener en cuenta, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, para que salga avante la pretensión de restitución, para después descender al estudio de las premisas fácticas , enunciando como primer presupuesto, la calidad de víctima, requisito frente al cual manifestó que, se encuentra probada la c ondición de víctima de la señora YOLANDA GUTIÉRREZ por acreditación de la inscripción de ésta en el Registro Único de Víctimas.
Sobre el contexto de violencia, afirma que, se prueba la existencia de actores armados en el tiempo en que se produjo el desplazamiento de la reclamante y en el área donde se localiza el predio objeto de restitución, señaló que, la situación de violencia obligó a l a solicitante a desplazarse con el objeto de proteger su vida y la de su familia, en vista de las amenazas y el asesinato de su esposo.
En relación con el vínculo de la solicitante con el predio, asevera que el mismo fue adquirido legalmente y de buena fe y que la relación que ostentó la solicitante fue la de propietaria, pero
asesinato de su esposo.
En relación con el vínculo de la solicitante con el predio, asevera que el mismo fue adquirido legalmente y de buena fe y que la relación que ostentó la solicitante fue la de propietaria, pero que, debido a las amenazas , no logró seguir explotando el terreno, ni crear un hogar en él, dada la situación del indefensión y desplazamiento forzoso.
Reafirma que , se tiene establecido a partir del debate probatorio que, la solicitante fue forzada a abandonar el predio, debido a las amenazas de grupo s armados ilegales , que generaron temor a las represalias, impidiendo hacer uso del predio y obligando a olvidar su
16 Se observa que, las anotaciones 185 y 186 se refieren al concepto emitido por el Ministerio Público. Atendiendo, a la aclaración presentada el 6 de marzo de 2023 por parte del señor Procurador - consecutivo No. 189 -, para efectos de esta sentencia se tendrá en cuenta la intervención obrante en el consecutivo No. 186.68081-31-21-001-2017-00159-00 Sentencia Núm. 07 (15 de marzo de 2023) derecho sobre el mismo. E igualmente recalcó que la pérdida del vínculo con el predio. se presentó posterior a las amenazas de muerte contra la familia.
Concluye su análisis, asintiendo, que la solicitante cumple con el presupuesto de pérdida del vínculo con el predio a causa de la violencia de la que fue víctima , dando viabilidad a la restitución. C onceptúa en suma que, en el caso se deben conceder las pr etensiones principales y subsidiarias.17
3. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
restitución. C onceptúa en suma que, en el caso se deben conceder las pr etensiones principales y subsidiarias.17
3. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado el trámite, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este despacho de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 la Ley 1448 del 2011.
PROBLEMA JURÍDICO
Procede este despacho determinar si la señora Yolanda Gutiérrez, es acreedora del derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual se deberá establecerse la relación jurídica de l a solicitante con el predio reclamado y si reúne los requisitos para ser considerad a víctima de despojo o abandono forzado de éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia , si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ejusdem, para acceder a la restitución solicitada. Siempre y cuando los hechos alegados se encuentren en el marco temporal que fija la ley, esto es entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de ésta. Con arreglo a lo previsto en el artículo 208, ídem, modificado por el Art. 2 de la ley 2078 de 2021 que extendió su vigencia hasta el 10 de junio de 2031.
17 Expediente Digital Consecutivo No. 186. Concepto Ministerio Público.68081-31-21-001-2017-00159-00
10 de junio de 2031.
17 Expediente Digital Consecutivo No. 186. Concepto Ministerio Público.68081-31-21-001-2017-00159-00 Sentencia Núm. 07 (15 de marzo de 2023)
TITULARIDAD Y LEGITIMACIÓN
El artículo 75 de la ley 1448 de 2011 señal a quienes están legitimados para actuar en el proceso de restitución para la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, así:
“ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.” En este sentido, en el Art. 81, ib. dispone como titulares de la acción: “Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad
Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.”
En este orden de ideas, en el expediente existe un Certificado de Tradición y Libertad del inmueble objeto de restitución en el que consta que éste fue adquirido por la señora YOLANDA GUTIÉRREZ identificada con c.c. No. 27.649861 18 por compra realizada a los señores Florentino Sarmiento Camacho y Euclides Rincón Torrado a través de escritura pública No. 147 del 2 de agosto de 1980 de la Notaría Única del Círculo de Cáchira Norte de Santander; de donde se sigue que la solicitud fue iniciada por quien figuran como titular del derecho real de dominio del bien, configurándose, conforme a la norma citada, la legitimación en la causa para presentar esta acción en el marco de un proceso de restitución de tierras en calidad de propietaria.19
18Expediente DigitalConsecutivo No. 1. ARCHIVO 1. PDFFOLIO 43. Cédula de Ciudadanía de YOLANDA GUTIÉRREZ. 19 Expediente DigitalConsecutivo No. 1. ARCHIVO 1. PDFFOLIO 142Escritura 147 del 2 de agosto de 1980. Y Consecutivo No. 5 FMI No. 303-4155.68081-31-21-001-2017-00159-00 Sentencia Núm. 07 (15 de marzo de 2023)
303-4155.68081-31-21-001-2017-00159-00 Sentencia Núm. 07 (15 de marzo de 2023)
CUESTIÓN PREVIA
La L ey 1448 de 2011 ha sido una respuesta para las víctimas del conflicto armado en Colombia que ha afectado principalmente a la población civil, provocando desplazamientos forzados entre otra clase de violaciones de derechos. De ahí surge la necesidad restaur ar el daño que ha ocasionado el conflicto y la necesidad de reparar a las víctimas con el fin de que se garanticen sus derechos a la verdad y a la justicia. Así, la “Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras” se constituye en ese gran acuerdo nacional im pulsado no solo por el Gobierno Nacional, sino también por las víctimas y organizaciones defensoras de Derechos Humanos. Normatividad donde se establecieron diferentes derechos y beneficios a favor de las víctimas que contribuyen a aliviar el dolor sufrido por el conflicto y que se ajusten a su realidad actual. En este sentido, el artículo 1 de la ley mencionada, tuvo como objeto “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derec
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