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JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 03 Mar D680813121001201900116000sentencia 2023315135253

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 03 Mar D680813121001201900116000sentencia 2023315135253
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander

Radicado. 68081-3121-001-2019-00116-00 Sentencia Nro. 008 de 2023 Sentencia de Restitución de Tierras Protege el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras

BARRANCABERMEJA, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por JUVENAL GONZALEZ CAMAÑO y AIDA HOYOS RODRIGUEZ, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD -, respecto del predio rural ubicado en la “ calle 50 # 44 - 06”, ubicado en el barrio Cantarrana del municipio de Yondó, departamento de Antioquia, con folio de matrícula inmobiliaria N° 30371626 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 195 mts2.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores

solicitada en restitución de tierras corresponde a 195 mts2.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores JUVENAL GONZALEZ CAMAÑO y AIDA HOYOS RODRIGUEZ , en calidad de propietarios un área de 195 mts2 denominado “calle 50 # 44 - 06”, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 303-71626 ubicado en el barrio Cantarrana del municipio de Yondó, departamento de Antioquia. 1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.1.2. HECHOS

se menciona en la solicitud de restit ución de tierras que los señores JUVENAL GONZALEZ CAMAÑO y AIDA HOYOS RODRIGUEZ, llegaron al municipio e n el año de 1978 aproximadamente con el núcleo familiar por una oferta de trabajo. En 1983 arrendó el predio al señor LUIS ENRIQUE MARTINEZ presidente de la junta central urbana de dicha municipalidad, junto con su núcleo familiar y al cabo de un par de meses y en su calidad de representante legal de la mencionada junta le ofreció en venta el predio.

El negocio jurídico entre el señor JUVENAL GONZALEZ y la JUNTA CENTRAL URBANA DEL MUNICIPIO DE YONDO, se perfeccionó a título de donación gratuita del derecho de dominio y

junta le ofreció en venta el predio.

El negocio jurídico entre el señor JUVENAL GONZALEZ y la JUNTA CENTRAL URBANA DEL MUNICIPIO DE YONDO, se perfeccionó a título de donación gratuita del derecho de dominio y posesión de una casa de habitación junto con el terreno en el que se levanta, el 26 de junio de 1983 mediante escritura pública No. 840 de la Notaría Segunda de Barrancabermeja, registrada en la oficina de instrumentos públicos de Barrancabermeja el 21 de julio de 1983.

A partir del año 2000, en el municipio de Yondó se registró un incremento de la violencia como medio coercitivo en las poblaciones rurales y urbanas por cuenta de las operaciones paramilitares del BCB, las acciones violentas fueron el anuncio de la entrada al territorio de una nueva fuerza, mejor estructurada con mayor alcance. Durante este año en Yondó se registraron varias incursiones armadas en la zona rural.

El 24 de diciembre de 2001, JOSE NORBERTO GONZALEZ, hijo del solicitante fue visto por última vez en una motocicleta, en compañía del señor MARTIN SOSA, rumbo al corregimiento del Tigre, tres días después el 27 de diciembre de 2021 fue encontrado muerto por las autoridades. El 28 de diciembre de 2011, el solicitante recibió dos llamadas telefónicas en su casa de personas desconocidas, en donde se le ordenaba abandonar el municipio de Yondó , razón por la cual ese mismo día se desplazó con su familia y el cadáver de su hijo, hacia el municipio de Sabana de Torres, donde se llevó a cabo el funeral de su hijo, y dejando el predio en total abandono.

mismo día se desplazó con su familia y el cadáver de su hijo, hacia el municipio de Sabana de Torres, donde se llevó a cabo el funeral de su hijo, y dejando el predio en total abandono.

Debido al desplazamiento, el solicitante se vio en la obligación de renunciar, dando el informe a su supervisor WILFRIDO UZURIAGA APONZA, quien un mes después le manifestó su interés en adquirir la heredad. En febrero de 2022, el solicitante realizó una visita a Yondó, exclusivamente en aras de realizar el negocio de venta del predio , dado que sobre él y su familia pesaba una amenaza recibida telefónicamente, la cual le impedía retornar a la zona , y el 05 de febrero de 2022 mediante escritura pública No. 149 de la Notaría Segunda de Barrancabermeja, se transfirióla propiedad y el dominio del predio al señor WILFRIDO UZURIAGA, LEDYS MANTILLA MORENO y su hija AURA DAYA UZURIAGA MANTILLA.

Según el sistema de información de Justicia y Paz, los solicitantes se encuentran inscritos como víctimas directas del desplazamiento forzado e indirectas del homicidio de JOSÉ NORBERTO GONZALEZ, por hechos cometidos entre el 24 y 28 de diciembre de 2001 en el mun icipio de Yondó, así mismo se encuentra inscritos en el Registro Único de Víctimas por el siniestro de desplazamiento forzado del municipio.

De conformidad con lo señalado por el Fiscal 42 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Dirección de Justicia Transicional, los hechos de homicidio en persona protegida de JOSE NORBERTO GONZALEZ en concurso con desplazamiento forzado de población civil, fueron

Judicial – Dirección de Justicia Transicional, los hechos de homicidio en persona protegida de JOSE NORBERTO GONZALEZ en concurso con desplazamiento forzado de población civil, fueron aceptados y llevados a audiencia de imputación en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE alias ERNESTO BAEZ, RODRIGO PEREZ ALZATE alias JULIAN BOLIVAR y otros , y una vez agostadas las etapas procesales ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de agosto de 2017 fue emitida sentencia en primera instancia en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE y RODRIGO PEREZ ALZATE y otros, sentencia que fue apelada y se encuentra pendiente de segunda instancia.

1.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admitida la solicitud1 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de las personas inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria como propietarios WILFRIDO UZURIAGA, LEDYS MANTILLA MORENO y AURA DAYANA UZURIEAGA, no obstante, no presentaron contestación y no se hicieron parte en el presente proceso, Igualmente, se vinculó y se corrió traslado a ECOPETROL S.A., quien fu era notificada y solicitó su desvinculación.

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas 2 por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite.

proceso a pruebas 2 por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

1 Auto de fecha 16 de enero de 2020, visible en anotación 9 del expediente digital. 2 Auto de fecha 30 de abril de 2020, visible en anotación 22 de expediente digital.De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido calle 50 # 44 - 06, se ubicó en el barrio Cantarrana del municipio de Yondó, departamento de Antioquia, distinguido con FMI 303-71626 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, porción pretendida cuya área Georreferenciada corresponde a 195 MTS 2 , alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:

LINDEROS NORTE: Partiendo de sde el punto No 1A en línea recta en dirección Oriente hasta

llegar al punto No 3 en una distancia de 12,50 mts colindando con Ernesto Rey.

ORIENTE:

Partiendo desde el punto No. 3 en línea recta en dirección Sur hasta el punto No. 2 en una distancia de 15,60 mts colindando con Carrera 44.

SUR: Partiendo desde el punto No 2 en línea recta en dirección Occidente hasta

llegar al punto No 1 con una distancia de 12,50 mts colindando con Calle 50.

OCCIDENTE:

Partiendo desde el punto No 1 en dirección Norte hasta llegar al punto No 1A en una distancia de 15,60 mts colindando con Fernando Noguera.

OCCIDENTE:

Partiendo desde el punto No 1 en dirección Norte hasta llegar al punto No 1A en una distancia de 15,60 mts colindando con Fernando Noguera.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')

1A 1266719,366 1018780,688 7° 0' 28,970" N 73° 54' 27,133" W 3 1266719,606 1018793,186 7° 0' 28,977" N 73° 54' 26,726" W 2 1266704,009 1018793,485 7° 0' 28,470" N 73° 54' 26,716" W 1 1266703,769 1018780,988 7° 0' 28,462" N 73° 54' 27,123" W

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que los señores JUVENAL GONZALEZ CAMAÑO y AIDA HOYOS RODRIGUEZ adquirieron el predio po r donación gratuita por el señor LUIS ENRIQUE MARTINEZ, registrándose en escritura de fecha 21 de julio de 1983, y junto con su núcleo familiar actuaron como propietarios de este , hasta el año 20 01 cuando debieron abandonar el predio, por temor de su vida.1.4. Alegatos de conclusión

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, y

abandonar el predio, por temor de su vida.1.4. Alegatos de conclusión

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, y la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS indicó en sus alegatos:

No existe duda sobre la ocurrencia de l os hechos que generaron el reconocimiento de la calidad de víctima de la reclamante y su familia por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, toda vez que del acervo probatorio recaudado se desprende que el solicitante y su núcleo familiar se vieron forzados a desplazarse luego del homicidio de su hijo en diciembre de 2001, per petrado por los paramilitares que controlaban el municipio de Yondó, sumado a las amenazas contra sus vidas instalándolos a abandonar la región.

Como prueba de lo anterior, obra en el plenario prueba idónea para determinar que el homicidio del señor NORBERTO GONZALEZ, fue cometido por integrantes del Bloque Central Bolívar, conforme a informe aportado por la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional a la Unid ad de Restitución de Tierras en el trámite administrativo, mediante oficio No. 578 del 06 de diciembre de 2018 de la Fiscal 42 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Dirección de Justicia Transicional, en el que se indica sobre los hech os de homicidio en persona protegida de JOSE NORBERTO GONZALEZ en concurso con el desplazamiento forzado de población civil, los cuales fueron aceptados y llevados a audiencia de imputación en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE, RODRIGO PEREZ ALZA TE Y OTROS, y una vez agotadas las

población civil, los cuales fueron aceptados y llevados a audiencia de imputación en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE, RODRIGO PEREZ ALZA TE Y OTROS, y una vez agotadas las etapas procesales, la Sala Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de agosto de 2017, fue emitida sentencia en primera instancia.

Así mismo, los hechos de violencia fueron confirmados en la prueba de recolección de información comunitaria efectuada el 27 de junio de 2019 por la Unidad de Restitución de Tierras y que además coinciden con la situación de violencia que se desplegó en la zona, y que se describe en el documento de análisis de contexto elaborado por la URT. Respecto del negocio de venta del fundo, la señora AURA DAYANA UZURIAGA hija de WILFRIDO UZURIAGA, manifestó en su declaración durante la fase administrativa que sus padres y ella antes de adquirir la heredad tuvieron conocimiento que un miembro de la familia del señor JUVENAL había sido asesinado.

Es claro que el solicitante enajenó el inmueble por miedo fundando generado por el homicidio de su hijo, sumado a las amenazas recibidas contra su vida por parte de los gru pos armados al margen de la Ley , de tal manera que debió elegir entre su propiedad y su vida, configurándose además un evidente estado de necesidad. Por tanto, su consentimiento se encontraba viciado, loque predica la existencia de un nexo de causalidad entre los hechos de violencia y la pérdida del vínculo con el predio. La pérdida del vínculo ju rídico con el predio reclamado se dio como consecuencia directa e indirecta del conflicto armado interno, en cuyo caso se advierte la

vínculo con el predio. La pérdida del vínculo ju rídico con el predio reclamado se dio como consecuencia directa e indirecta del conflicto armado interno, en cuyo caso se advierte la configuración de una nexo de causalidad cercano entre los hechos de violencia padecidos por el solicitante y su núcleo familiar y la venta de la heredad el 05 de febrero de 2022, lo que permite advertir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

En síntesis, la presente demanda cumple con cada uno de los presupuestos para reconocer el derecho a la restitución de tierras a favor del reclamante por cuanto la pérdida del vínculo material con el predio solicitado se dio como consecuencia directa e indirecta de g raves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y en el marco de la temporalidad que exige el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Por lo tanto, se solicita que se efectúe la restitución del inmueble a favor del accionante y su familia.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a este Despacho determinar si los señores JUVENAL GONZALEZ CAMAÑO y AIDA HOYOS RODRIGUEZ y su núcleo familiar reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES

consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 793 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

3 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.Respecto de la Ley 1448 de 2011, o Ley de Victimas, es preciso poner de presente que, en atención a la pretensión de restitución de tierras, para el fin mismo de conceder la restitución, se requiere del cumplimiento de requisitos que contemplan además de demostrar ostentar la condición de víctima4, se debe determinar que la pérdida de la relación jurídica con el predio acaeció como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado5.

Es así que frente al caso en concreto, y en cuanto al cumplimiento de los presupuestos dispuestos por la Ley en mención, se tiene que el abandono del predio ocurrió dentro de los límites

consecuencia directa o indirecta del conflicto armado5.

Es así que frente al caso en concreto, y en cuanto al cumplimiento de los presupuestos dispuestos por la Ley en mención, se tiene que el abandono del predio ocurrió dentro de los límites temporales de aplicación, impuestos por el artículo 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 o ley de víctimas, esto es a partir del primero (1) de enero de 1991, que para el caso objeto de marras corresponde al año 2001; así mismo se evidencia el vínculo del solicitante de restitución de tierras con el predio, a través de la propiedad que se acredita con el folio de matr ícula inmobiliaria aportado con la solicitud de restitución, es decir, se encuentra entonces que los requisitos de temporalidad y titularidad del derecho que ostenta el solicitante para solicitar la restitución de tierras del predio ya referido, por lo tanto, se le considera como legitimado para ejecutar la presente acción en aras de ejercer su derecho a la restitución material a la luz del precitado artículo 75 de la ley de marras, dada la propiedad que ostentaba sobre el área de terreno pretendido en restitución de tierras.

Dicha p ropiedad es evidente, según el folio de matrícula inmobiliaria y consulta en el VUR 6 realizado, donde se avizora en la anotación No. 01 que el señor JUVENAL GONZALEZ CAMACHO recibió el predio solicitado a través de donación gratuita por parte de la JUNTA CENTRAL URBANA DEL MUNICIPIO DE YONDO, además de lo señalado por el mismo interesado en la solicitud donde relata que estuvo ocupando el predio junto con su familia, y los testimonios recibidos a lo largo

DEL MUNICIPIO DE YONDO, además de lo señalado por el mismo interesado en la solicitud donde relata que estuvo ocupando el predio junto con su familia, y los testimonios recibidos a lo largo del proceso que ubican a los solicitantes espacialmente en el predio pretendido.

Ahora, de las pruebas aportadas se evidencia que existe un hecho generado directamente por el conflicto armado que le da la condición de víctima al solicitante , toda vez que se demostró que su familia sufrió un ataque proveniente de los grupos armados al margen de la Ley, pues su hijo JOSE NORBERTO GONZALEZ (Q.E.P.D), fue asesinado en el mes de diciembre de 2001, tal y como se evidencia de las pruebas documentales aportadas, comenzando por la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ, el día 11 de agosto de 2017, siendo la mag istrada ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLIDA , en la cual se

4 Artículo 74-75 Ley 1448 de 2011 5 artículo 77 de la ley 1448 de 2011 6 Folio 2024 de la solicitud de restitución de tierras.extraen apartes donde se menciona que una de las víctimas de dicho conflicto es el señor JOSE NORBERTO GONZALEZ (Q.E.P.D): b) Las víctimas eran adversarias políticas de integrantes de la estructura paramilitar. Las víctimas de esta agrupación fueron YOVANY SEPULVEDA DURAN; JOSÉ IVÁN RINCÓN HENAO; JOSÉ NORBERTO GONZÁLEZ HOYOS ; RAFAEL ANGEL MESA AGUILAR; MARIA FABIOLA LARGO

Las víctimas de esta agrupación fueron YOVANY SEPULVEDA DURAN; JOSÉ IVÁN RINCÓN HENAO; JOSÉ NORBERTO GONZÁLEZ HOYOS ; RAFAEL ANGEL MESA AGUILAR; MARIA FABIOLA LARGO CANO y MIGUEL ANTONIO LARGO CANO; GABRIEL ÁNGEL CARTAGENA, HUGO TAPA SCO GUERRERO, DIEGO EFRAÍN SUAREZ LEÓN, FABIO HERNÁN TAPASCO LARGO, y la Tentativa De Homicidio de NORLEY DE JESÚS CALVO TREJOS, CONRADO DE JESÚS REYES GARCÍA, GERSAIN DE JESÚS DÍAS y PEDRO ALEJANDRINO CAMPEÓN. (negrilla fuera del texto original) (…) De acuerdo con la información suministrada por el ente investigador, como retaliación por este hecho, paramilitares simpatizantes de la víctima perpetraron el asesinato de JOSE NORBERTO GONZALEZ HOYOS (hecho 653), miembro activo de la facción liberal que ganó la alcaldía de Yondó para el año 2001, encabezada por Saúl Rodríguez. (…) En lo que respecta a la legalización de los cargos que integran esta práctica, se advirtió que de acuerdo a la presentación realizada por la Fiscalía y los aportes de los demás s ujetos procesales, el delito de Homicidio concursa con otras conductas punibles. Para el caso, en cada hecho se citará el nombre de las víctimas y los delitos que concursan con el de Homicidio en Persona Protegida y los postulados a quienes se les debe atribuir responsabilidad penal por dichos actos. (…)

el nombre de las víctimas y los delitos que concursan con el de Homicidio en Persona Protegida y los postulados a quienes se les debe atribuir responsabilidad penal por dichos actos. (…) Hecho 653JOSÉ NORBERTO GONZÁLEZ HOYOS, Homicidio en Persona Protegida en concurso con Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de su Núcleo Familiar en circunstancias de mayor punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA y RODRIGO PÉREZ ALZATE a título de dolo en su calidad de Autores Mediatos.

Y en dicha sentencia se relata la historia de lo sucedido 7 con el hijo de los solicitan tes, donde se puede evidenciar que estos hechos si se generaron por la violencia que presentaba en su momento el municipio, y que por las labores que realizaba en su momento el señor GONZALEZ HOYOS, fue que conllevó a que la familia sufriera tan lamentable suceso, concluyéndose por parte del Honorable Tribunal, que se condenarían a las personas que perpetraron lo s 966 hechos que

7 Folio 1448 de la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ, la cual se encuentra en el folio 1532 de la solicitud de restitución de tierras.hacen parte de la formulación parcial de cargos presentados por la Fiscalía General de la Nación y que comprenden un total de 1464 víctimas directas y 5131 víctimas indirectas, como hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a la estructura paramilitar BLOQUE CENTRAL

BOLÍVAR.

y que comprenden un total de 1464 víctimas directas y 5131 víctimas indirectas, como hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a la estructura paramilitar BLOQUE CENTRAL

BOLÍVAR.

Adicional a que existe un estudio realizado por la autoridad competente como lo es e l HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, también de las pruebas recaudadas por parte de este Despacho, se puede avizorar en la anotación 37 del expediente digital contestación aportada por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, por medio de la cual se informa que los solicitantes JUVENAL GONZALEZ CAMAÑO y AIDA HOYOS RODRIGUEZ, se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas junto con el grupo familiar por los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2001 en el municipio de Yondó – Antioquia y homicidio por los hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2001, lo cual fue solicitado desde septiembre de 2008.

Demostrándose con esto, que la familia inició el respecti vo proceso para ser reconocidos como víctimas debido a la violencia que golpeaba al país en esos años, siendo entonces para este Despacho claro y no cabe duda alguna de que los solicitantes s i fueron víctimas del conflicto armado, pues perdieron a un hijo en manos de los grupos armados al margen de la Ley, y que ya fueron reconocidos como víctimas de este país por la entidad competente.

De igual forma, de la prueba testimonial, también se puede extraer del testimonio del señor GEOS

armado, pues perdieron a un hijo en manos de los grupos armados al margen de la Ley, y que ya fueron reconocidos como víctimas de este país por la entidad competente.

De igual forma, de la prueba testimonial, también se puede extraer del testimonio del señor GEOS ENRIQUE, el cual fue testigo de los hechos previos a la desaparición de JOSÉ NORBERTO (Q.E.P.D), y fue una de las personas que ayudaron en su búsqueda recaudando información importante para el rastreo de los hechos previos y posteriores a la muerte:

“ (…) el pueblo estaba con restricciones de movimiento, don Juvenal tuvo que irse a trabajar, y dejó a José pendiente de la terminación de los tamales, yo estaba con él, mi hermano y otro vecino estábamos compartiendo, mientras se hacía eso, comentando la situación que había pasado, de un momento a otro, pues ciertas personalidades empezaron a pasar en moto y volver en moto toda la mañana así y nosotros comentábamos que ya iban hacer hueco en la vía porque pasen y pasen no más por el frente de la casa de nosotros, inocentes de lo que eso iba acarrear después, (…) de un momento él se entró a la casa, sacó la bicicleta y dijo voy a dar una vuelta por allá, para ver cómo está la cosa de Fernando Venegas, para acompañar un rato allá y el joven salió y novolvió con vida más a la casa, se iniciaron búsquedas y yo participé en esas búsquedas (…) yo tomé la osadía de irme hasta San Miguel del Tigre, era como la base, un corregimiento de aquí de Yondó, donde era la base de las autodefensas en su momento, y fui allá y acompañado por una persona que también era paramilitar en su momento, a averiguar que había paso con José porque doña

donde era la base de las autodefensas en su momento, y fui allá y acompañado por una persona que también era paramilitar en su momento, a averiguar que había paso con José porque doña Aida y don Juvenal estaban bastante mal porque el muchacho a pesar de la edad no era un muchacho de calle, parrandas, (…) fuimos allá, tuve una discusión con los paramilitares que están en ese momento que no eran los que habitualmente estaban en esa zona (…) cuando José fue asesinado la comunidad del tigre se dio cuenta de la situación, porque estos personajes no tuvieron reparo alguno de sacarlo maltratado de la casa donde lo tenían escondido en el San Miguel del Tigre, lo empujaban, lo obligaban a cargar la pala con la que en su momento lo iban a enterrar, José le gritaba a la gente que lo veía por ahí en el camino, que lo ayudaran que evitaran que lo mataran, pero la gente no podía hacer nada, y al rato me dice la comunidad, que al rato escucharon la situación de los disparos y frente algunas personas muy fuertes en el sentido de hacer la llamada a la policía avisarle que habían matado al muchacho, entonces a raíz de esta información, la policía se desplazó al sitio, le hizo el levantamiento, se llevó para la morgue, se organizó, ya llevaban varios día él asesinado y ya estaba en alto grado de descomposición (…) se organizó todo y a la mañana siguiente con trasteo y todo nos fuimos para Sabana de Torres para darle cristiana sepultura. (…) PREGUNTADO: que resolvieron hacer entonces con la vivienda CONTESTADO: ellos la vendieron, PREGUNTADO: a quien se la vendieron CONTESTADO: al señor

darle cristiana sepultura. (…) PREGUNTADO: que resolvieron hacer entonces con la vivienda CONTESTADO: ellos la vendieron, PREGUNTADO: a quien se la vendieron CONTESTADO: al señor WILFRIDO UZURIAGA, ex alcalde del municipio PREGUNTADO: usted conocía a ese señor, CONTESTADO: si claro, él fue alcalde y líder político de nuestro municipio (…)”8

Así mismo, de los testimonios de la señora ANA MILENA RINCON y RODRIGO TIQUE, amigos de la familia, y quienes se encontraban en el municipio al momento de los hechos, se puede extraer y concluir que, sin duda alguna, el abandono del predio y del municipio por parte de la familia GONZALEZ, se da por miedo y por el asesinato de su hijo.

TESTIMONIO DE ANA MILENA RINCON: amiga de la familia

“PREGUNTADO: que pasó con la familia del señor JUVENAL después del funeral, de la muerte del hijo del señor JUVENAL, que hizo la familia, CONTESTADO: ellos inmediatamente salieron de allá, de hecho ellos salieron con el muchacho asesinado, salieron con él, con el cuerpo, y salieron de una con todas sus cosas, con trasteo con todo, viviendo un tiempo poco acá en Sabana, luego

8 Testimonio de GEOS ENRIQUE, a partir del minuto 1:01 de la grabación, visible en la anotación 78 del expediente digital.viajaron hacia otro lugar, para los Llanos y luego volvieron hacia Sabana y así estuvieron ellos después de la muerte este muchacho, se desestabilizaron como familia y como todo (…)9

TESTIMONIO DE RODRIGO TIQUE: amigo de la familia

después de la muerte este muchacho, se desestabilizaron como familia y como todo (…)9

TESTIMONIO DE RODRIGO TIQUE: amigo de la familia

“(…) a raíz de la tragedia tomaron la decisión de irse de acá del pueblo , no sé si vendieron el inmueble que tenían, o si lo dieron, no lo vendieron por el precio que valía, y pues a raíz de eso ellos se fueron de aquí para Sabana de Torres, de ahí viajaron a V illavicencio. En Villavicencio, nuevamente logré encontrarme con ellos, estando ubicado en Bogotá, me conecté con ellos, y conviví con ellos un largo tiempo , hasta hace 10 años atrás que ya formé mi familia entonces ya estoy aparte de ellos (…)10

Además, en la diligencia de testimonio del solicitante JUVENAL GONZALEZ, bajo juramento indicó que su salida del pueblo se dio por el fallecimiento de su hijo:

“(…) yo salí del pueblo porque me mataron a mi hijo mayo José Norberto González, el 24 de diciembre de 2001, a las 4 de la tarde en Yondó, a él se lo llevaron en una moto el señor Martin Sosa fue el que lo sacó del pueblo para El Tigre y por ahí me lo mataron y lo enterraron y el 27 de diciembre fue que lo encontraron, no recuerdo si fue la policía o el Ejercito y me lo entregaron. (…)”

Quedando con esto claro para este Despacho que el abandono del predio y los hechos ocurridos en el mes de diciembre del año 2001 si efectivamente se dieron a causa del conflicto armado que atravesaba el país durante esos años, y no por capricho o deseo de la familia, tanto es así que en

en el mes de diciembre del año 2001 si efectivamente se dieron a causa del conflicto armado que atravesaba el país durante esos años, y no por capricho o deseo de la familia, tanto es así que en el municipio de Yondó donde residían, no fue e

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