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JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 06 Jun D680813121001201700078000sentencia 2023630104654

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 06 Jun D680813121001201700078000sentencia 2023630104654
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander

Barrancabermeja, treinta (30) de junio de dos Mil Veintitrés (2023)

SENTENCIA

(Proceso Nro. 68081-3121-001-2017-00078-00)

Surtido el diligenciamiento establecido en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, decide el despacho la solicitud de restitución jurídica y material de tierras , promovida por los señores Carlos Alberto Carrasquilla Montoya y Claudia Patricia Cañas a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD1-, Territorial Magdalena Medio.

1. ANTECEDENTES

Los solicitantes, Carlos Alberto Carrasquilla Montoya y Claudia Patricia Cañas , por conducto del apoderado judicial designado por la UAEGRTD, formul aron la solicitud de Restitución y Formalización de lo s Predios Despojados y Abandonados Forzosamente; sobre el predio urbano ubicado en la Carrera 14 No 59-34 barrio el Oasis del municipio de Puerto Berrio, departamento de Antioquia , el cual forma parte de un terreno de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 019-003465.

Con dicho propósito, se expuso por parte de la apoderada judicial de los solicitantes que en el año 1996 los solicitantes y su núcleo familiar, en compañía de aproximadamente 30 personas más, invadieron el predio de propiedad del municipio, el cual hoy se conoce como el barrio Oasis, en el que, con posterioridad al asentamiento el alcalde Henry Alonso

personas más, invadieron el predio de propiedad del municipio, el cual hoy se conoce como el barrio Oasis, en el que, con posterioridad al asentamiento el alcalde Henry Alonso

1 En adelante UAEGRTDSentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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autorizó verbalmente a las familias invasoras para que construyeran sus viviendas . Oportunidad que le permitió a la familia Carrasquilla Cañas construi r en material su residencia adecuando en ella una habitación, cocina, baño, lavadero y tanque del agua; además de gestionar la instalación de los servicios públicos domiciliarios de agua, luz, alcantarillado y señal parabólica.

Refirió que, desde ese momento evidenció presencia de grupos armados al margen de la ley conocidos como BACRIM , quienes amenazaban, extorsionaban y asesinaban a los pobladores. Adveró que, el señor Carrasquilla en su ejercicio de administrador de fincas fue testigo del asesinato de uno de los trabajadores que estaba a su cargo, a quienes los paramilitares asesinaron luego de llegar con lista en mano y ordenarles acostarse en el piso.

Posteriormente, integrantes del grupo subversivo los Rastrojos le invitó a formar parte de sus filas delincuenciales, a las que ya se había unido personas que en su momento trabajaron con él, empero, ante la negativa del señor Carlos Alberto fue asediado el 29 de mayo de 2010 por unos jóvenes que mientras huían de la policía lanzaron para dentro de su casa las armas que portaban y luego exigieron su devolución, amenazándolo de muerte, empero, clamó

por unos jóvenes que mientras huían de la policía lanzaron para dentro de su casa las armas que portaban y luego exigieron su devolución, amenazándolo de muerte, empero, clamó por su vida recordando a los criminales que con ellos fue buen patrón cuando trabajan con él. Así que, le perdonaron la vida exigiéndole abandonar la regi ón so pena de muerte en manos de otros integrantes del grupo armado, y, sin otra salida, no tuvieron más que abandonar su inmueble desplazándose hacía Barrancabermeja donde fueron acogidos en un albergue municipal. El cuidado de la casa fue encomendado a C laudia María Carrasquilla Montoya, hermana del solicitante quien nada pudo hacer ante la exigencia de los subversivos de apoderarse del inmueble, desde el cual, por su estratégica ubicación vigilaban la zona.

Se adveró en el escrito genitor que no fue po sible retornar al bien, pues, cuando el señor Carrasquilla intentó hacerlo fue enterado de que se encontraba incluido en una lista de personas declaradas como objetivo militar por el Clan Úsuga.Sentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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Por lo expuesto , solicitaron la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, la formalización y restitución material, como medida preferente de reparación integral a los señores Carlos Alberto Carrasquilla Montoya y Claudia Patricia Cañas y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, del predio urbano ubicado en la carrera 14 No 59 – 34, del barrio El Oasis del municipio de Puerto Berrio, Antioquia.

Cañas y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, del predio urbano ubicado en la carrera 14 No 59 – 34, del barrio El Oasis del municipio de Puerto Berrio, Antioquia.

En la fase judicial se recaudaron las pruebas tanto documentales como testimoniales, y, en el interrogatorio de parte rendido por los solicitantes, indicó el señor Carrasquilla que, fue víctima del conflicto armado, ratificó lo enunciado en la etapa administrativa e indicó qu e actualmente el predio está habitado por Claudia Carrasquilla, su hermana, quien ocupó parte del terreno reclamado para su residencia. Señaló además que, el grupo que generó su desplazamiento actualmente está operando en la zona de donde fue desplazado y aun teme por su vida, circunstancia que le impide regresar al lugar donde él y su familia tuvieron arraigo. Indicó que, por la edad que tiene difícilmente consigue trabajo , por lo que, manifestó estar de acuerdo en caso de otorgarle una indemnización o un terreno en compensación por el predio reclamado a fin de él trabajarlo.

A la par, durante el interrogatorio de parte rendido por la señora Claudia Patricia Cañas, indicó que no pueden regresar a Puerto Berrío por la situación de violencia, temen por su vida y pide, le compensen el inmueble en discusión por otro terreno que ellos puedan explotar. Adujo que la señora Claudia Carrasquilla Montoya, reside en el inmueble.

El testimonio de la Señora Claudia Carrasquilla Montoya indicó que a causa de un deslizamiento en el terreno que ella ocupa tuvo la necesidad de instalarse desde el año 2013

El testimonio de la Señora Claudia Carrasquilla Montoya indicó que a causa de un deslizamiento en el terreno que ella ocupa tuvo la necesidad de instalarse desde el año 2013 aproximadamente en la habitación de la casa pedida en restitución, haciendo uso entonces, de los dos predios, parte del que ella invadió para cocina y servicios y parte de la que en su momento construyó el solicitante. Adujo que le constan los hechos delictivos perpetuados por el grupo al margen de la Ley operaba de manera ilegal en el pueblo, quienes obligaban a la gente a guardarles las armas y ante la negativa de su hermano lo amenazaron de muerte y él por miedo se desplazó hacía Barrancabermeja.Sentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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Refirió que la casa en debate estuvo desocupada un tiempo y los integrantes del grupo ilegal quería apropiarse de ella por su ubicación estratégica para sus actividades delincuenciales , adujo que en las noches integrantes del referido grupo ocupaban la casa, solo dormían y guardaban armas y al amanecer se iban; pero, por la muerte de algunos y el traslado otros, cesó el pedido de apoderarse ellos de la casa. Adujo que la casa fue destruida por una ventisca y para evitar que con los escombros se provocaran daños en las casas vecinas terminaron de destruir el segundo piso, dejando solo habitable parte del primer piso, el cual insistió es el que actualmente utiliza.

Con la admisión de la solicitud 2, se dispuso entre otras órdenes, la publicación consagrada

terminaron de destruir el segundo piso, dejando solo habitable parte del primer piso, el cual insistió es el que actualmente utiliza.

Con la admisión de la solicitud 2, se dispuso entre otras órdenes, la publicación consagrada en el artículo 86 de la Ley 1448 de 20113, llamado que no fue atendido por persona alguna. En la misma providencia se ordenó vincular y correr traslado de la demanda al municipio de Puerto Berrío, quien , dejó vencer en silencio el término establecido para emitir el pronunciamiento de oposición; Por lo que, con auto interlocutorio No. 275 del 3 de abril de 2018 se negó la calidad de opositor4.

Luego, con providencia del 25 de mayo de 2018 obrante como anotación No. 53 del sumario, se dispuso a vincular a Interconexión Eléctrica, a Ecopetrol, a Fonvisru, a la empresa de servicios Públicos de Medellín, en virtud de los derechos de servidumbre que se advertían del folio de matrícula inmobiliaria, empero, no fueron reconocidos como opositores, dentro del presente trámite, suerte misma que corrió el Departamento de Antioquia5.

De manera que , ante la inexistencia de oposición corresponde a este estrado proferir la sentencia respectiva, actuación que centra la atención del despacho.

2. PROBLEMA JURÍDICO

2 Consecutivo No. 8 expediente digital 3 Plenaria digital, consecutivo 13 y 87 4 Ejusdem 42 5 Sumario, consecutivo 78Sentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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4 Ejusdem 42 5 Sumario, consecutivo 78Sentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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Corresponde al Despacho determinar si ¿Es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por los señores Carlos Alberto Carrasquilla Montoya y Claudia Patricia Cañas ? Lo anterior, en virtud de los presupuestos leg ales para que sea considerada víctima del conflicto armado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y el cumplimiento de los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75, 77 y 81 ídem para acceder a lo pretendido.

En caso de ser afirmativa la respuesta a lo anterior, habrá de determinarse si el predio reclamado es objeto de restitución, es decir, reúne las características legales para ordenar la entrega de este a los solicitantes, o, por el contrario, amerita ordenar la compensación por equivalencia del inmueble.

3. Naturaleza, identificación, situación jurídica y estado del predio

Según se advierte de la documentación aportada por la UAEGRTD en la solicitud y en los informes técnicos , para la época en la que los solicitantes sostuvieron relación con el inmueble en controversia, se trataba de una fracción de tierra contenida en otra de mayor extensión reconocido como un bien fiscal adjudicable bajo la administración del municipio de Puerto Berrío , susceptible de cesión a título gratuito previo cumplimiento de los requisitos legales6.

El inmueble pedido en restitución corresponde a un lote de menor extensión ubicado en la

de Puerto Berrío , susceptible de cesión a título gratuito previo cumplimiento de los requisitos legales6.

El inmueble pedido en restitución corresponde a un lote de menor extensión ubicado en la carrera 14 No. 59-34 del barrio Oasis del municipio de Puerto Berrío - Antioquia, contenido en un terreno de mayor proporción identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 0 19-3465 y la cédula catastral No. 57901035000100001000000000.

Los linderos y coordenadas, según los informes mencionados son:

6 Pág. 41 anotación 1 del expediente digitalSentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1.210.006,63 963.542,80 6°29'42,536''N 74°24'25,589''W 2 1.210.003,85 963.545,67 6°29'42,446''N 74°24'25,495''W 3 1.210.000,26 963.542,18 6°29'42,331''N 74°24'25,61''W 4 1.210.003,05 963.539,31 6°29'42,421''N 74°24'25,704''W

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta con una distancia de 4 m en dirección oeste hasta llegar al punto 2. Colinda con Vía Peatonal.

ORIENTE:

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta con una distancia de 4 m en dirección oeste hasta llegar al punto 2. Colinda con Vía Peatonal.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta con una distancia de 5 m en dirección sur hasta llegar al punto 3. Colinda con el predio

5791001035000100001.

SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta con una distancia de 4 m en dirección occidente hasta llegar al punto 4. Colinda con el predio

5791001035000100001.

OCCIDENT E: Partiendo desde el punto 4 en línea recta con una distancia de 5 m en dirección norte hasta llegar al punto 1. Colinda con la Vía peatonal.

La UAEGRTD DR MM, sujetándose al mandato establecido por el numeral segundo del artículo 13 de la ley 1448, en concordancia con el numeral 6 del artículo 73 de la misma norma, pidió la inscripción de la medida de protección jurídica del predio solicitado.

4. Relación del solicitante con el predio

Se advierte de la documentación obrante al plenario y de la versión de los hechos rendida por los solicitantes , que el reclamante, para el momento de los hechos era ocupante del predio cuya restitución se pretende; en tanto que, según lo argumentado por éste, el predio de mayor extensión de propiedad del municipio de Puerto Berrío fue loteado e invadido por un grupo de personas correspondiéndole a este el bien pretendido sobr e el cualSentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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por un grupo de personas correspondiéndole a este el bien pretendido sobr e el cualSentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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construyó su residencia. Al respecto indicó que, el alcalde de esa época les autorizó para realizar tales adecuaciones. Afirmación que no fue controvertida.

5. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público

Surtido el traslado para alegatos de conclusión, el apoderado judicial del solicitante, designado por la UAEGRTD MM, retomando lo expresado en la solicitud , argumentó en síntesis que, con las prueb as recaudadas, se logró acreditar la titularidad del derecho de restitución consagrada en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, como ocupante del predio reclamado para el momento de los hechos; también , que desde el año 19 96 hasta el 201 2 ejercieron actos de señor y dueño y que éste fue víctima del conflicto armado interno por el accionar delictivo ejercido por los grupos al margen de la Ley, en su caso, el llamado “los Rastrojos”, quienes además de obligarlo a guardar unas armas lo amenaz aron y luego de que éste suplicara por su vida le advirtieron que lo asesinarían si no abandonaba la zona. Adujo la entidad que, por la intimidación sufrida y su afán por salvaguardar sus vidas y las de los integrantes del núcleo familiar tuvieron que huir.

Por tales razones, la mentada entidad solicitó que en armonía con el artículo 118 de la norma citada, se efectúe la restitución del inmueble a favor del accionante.

de los integrantes del núcleo familiar tuvieron que huir.

Por tales razones, la mentada entidad solicitó que en armonía con el artículo 118 de la norma citada, se efectúe la restitución del inmueble a favor del accionante.

Por su parte, el Ministerio Público, indicó que pese a los hechos de violencia relatados por los solicitantes y al reconocido actuar delictivo de los grupos que operan en la zona de donde salió el solicitante y su familia, estos no son acreedores de la garantía de la restitución, por cuanto, no se cumple con el presupuesto de pérdida del vínculo con el bien, dado que, aun cuando salió del municipio sigue conservando los derechos sobre el predio, lo que desvirtúa la prosperidad de las pretensiones.

A su turno, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA, desplegó su argumento en los diferentes requisitos para la obtención del derecho de restitución y resaltó que su interés más allá de controvertir la prosperidad o no de la solicitud está en conservar los derechosSentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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de imposición de servidumbre eléctr ica por ellos adquiridos, e indicó que con las pruebas aportadas se puede desvirtuar las presunciones legales consagradas en la Ley de Restitución de Tierras en relación al papel que tiene ISA, pidió en consecuencia, que no se cancele la inscripción registral de la servidumbre de conducción de energía eléctrica y se mantenga incólume el gravamen y limitación de dominio de la servidumbre registrada en favor de

inscripción registral de la servidumbre de conducción de energía eléctrica y se mantenga incólume el gravamen y limitación de dominio de la servidumbre registrada en favor de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISApara así poder garantizar la prestación del servicio público esencial de transmisión de energía de alto voltaje.

6. CONTEXTO DE VIOLENCIA

La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado en el municipio de Puerto Berrío - Antioquia, espacio geográfico en el que los diversos actores armados que allí confluían, incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.7

Se tiene como pruebas y parte integral de la síntesis aquí efectuada sobre los antecedentes de violencia en el territorio municipal de Puerto Berrío , el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD8, instrumento que por su peso probatorio tiene plena validez9, y, el contexto del conflicto armado y diferentes documentos emitidos por la ONU, DIH, DIH-DDHH, UARIV, entre otros, aportados por la UAEGRTD10.

Se considera que, en el DAC , además de atender puntualmente lo ocurrido en la referida área geográfica, se refiere concretamente a los sucesos perpetrados por los diferentes grupos

7 Contexto reconocido en anterior decisi ón de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, sentencia 053 de 2022 en el radicado 680813121001201700147 01 8 Anotación 1 archivo DAC

7 Contexto reconocido en anterior decisi ón de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, sentencia 053 de 2022 en el radicado 680813121001201700147 01 8 Anotación 1 archivo DAC 9 Ley 1448 de 2011 , “ARTÍCULO 89. PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilaci ón del proceso con la prácti ca de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas. (…) Se presumen fi dedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley.” 10 Consecutivo 1 expediente digitalSentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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armados al margen de la ley que operaban en el territorio, incluso, según lo indicado, aún se encuentran grupos disidentes en estas zonas.

En aras de aportar claridad sobre la gravedad de las circunstancias de violencia que relató el solicitante, se expondrá a continuación, parte de lo ocurrido durante el marco del conflicto armado interno en la zona don de se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución, con sustento en el Documento Análisis de Contexto AREA URBANA PUERTO BERRIO.

armado interno en la zona don de se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución, con sustento en el Documento Análisis de Contexto AREA URBANA PUERTO BERRIO.

Según lo manifestado por la UAEGRTD, en Puerto Berrío se presentaron 98 solicitudes11, de las cuales 23 corresponden a la zona urbana. En cuanto a la distribución total de los predios solicitados se encontraron dos focos de concentración en el área rural: uno de alta densidad en las veredas septentrionales de Las Flores, San Juan de Bedout y Santa Cruz; y otro foco de menor densidad en las veredas meridionales de Las Virginias, Cristalina y Sabaleta. En el área urbana, los predios solicitados se ubican mayormente en el sector de La Paz, entre el estadio Jorge Eliecer Gaitán y la línea de vi viendas rivereñas sobre el Río Magdalena; también hacia el oriente del Hospital La Cruz E.S.E.; y hacia el extremo occidental de la cabecera municipal, cerca de la salida por la vía a Medellín.

Entre 1982 y 1988 el esquema de operación del “mas” dejó una estela de al menos cien muertos, destacándose entre otros los magnicidios contra DARÍO NEVADO y OTILIA SERNAS, concejales de la localidad y la masacre ejecutada en 1983 contra trece personas que se desplazaban en lancha, las cuales fueron torturadas y lue go asesinadas. Dicho periodo estuvo marcado por el comienzo del modelo de operaciones del señalado grupo “muerte a secuestradores” el cual combinó la doctrina de seguridad nacional y la actividad militar con el narcotráfico y la expansión ganadera en un escenario de restricción de los derechos civiles,

estuvo marcado por el comienzo del modelo de operaciones del señalado grupo “muerte a secuestradores” el cual combinó la doctrina de seguridad nacional y la actividad militar con el narcotráfico y la expansión ganadera en un escenario de restricción de los derechos civiles, además que se apoyó en pequeñas organizaciones de autodefensas y los llevó a otro nivel, convirtiéndose a la postre en una red paramilitar coordinada por estructuras del Ejército, que asumieron estrategias of ensivas, con pretensión de esparcimiento territorial hacia el norte del Magdalena Medio y hacia el nordeste antioqueño. Se advirtió que si bien el núcleo de ese grupo actuó de manera relativamente coordinada durante toda la década, a su

11 UAEGRTDA Grupo de Análisis de Contexto (2017) Consulta estadística de Solicitudes en el STARDFSentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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interior existieron divisiones internas que afloraron a finales de los años ochenta con la pugna entre sus líderes “Ariel Otero” y HENRY DE JESÚS PÉREZ, agregando que el telón de fondo fue el conflicto entre los carteles de Cali y de Medellín que se disputaron los frutos del “mas”; tal llegó hasta cuando la primera generación de los integrantes de aquella se desmovilizaron dentro de la política de sometimiento dispuesta con los Decretos 2097 y 3030 de 1990 y 303 de 1991. Si bien desde entonces hubo una reconfiguración del pod er, al final se estableció que no hubo en realidad pausa alguna en la violencia cuanto que al contrario terminó siendo un momento de actividad bélica intensa; en suma: en el Magdalena Medio

se estableció que no hubo en realidad pausa alguna en la violencia cuanto que al contrario terminó siendo un momento de actividad bélica intensa; en suma: en el Magdalena Medio no decreció pues diversos actores no se acogieron a esos planes, entre ellos “Ramón Isaza”, alias “el viejo”, además porque algunos otros que supuestamente sí lo habían hecho, entre ellos ARNUBIO TRIANA MAHECHA alias “botalón” regresaron inmediatamente a continuar con la guerra. A pesar que de 1990 a 1992 supondría un especial significado pues se promulgó una nueva constitución que abolió el estado de excepción y propició una mayor apertura democrática, reflejada en la voz preponderante de la guerrilla del M-19, en zonas como el Magdalena Medio el orden de los ilegales pe rmaneció incólume; acaso más en la referida municipalidad en la que los ataques contra la población civil siguió con su régimen de terror además que en el sector urbano, se principió a notar un patrón de ruptura del vínculo de los pobladores con las tierras que se dejaron abandonadas. Entre 1994 y 2006, se dio una recomposición del mando de las autodefensas en la región, en la que salieron avantes ARNUBIO TRIANA MAHECHA y “Ramón Isaza”, las sucesivas reconfiguraciones, tensiones y segmentaciones que hubo en las filas, el proceso de consolidación de la zona avanzó a límites insospechados y hacia finales de 2000 ocurrió un nuevo acomodamiento en razón de la irrupción del “bloque central bolívar”, hecho que coincidió con varios escándalos relacionados con el fenómeno conocido como la parapolítica.

en razón de la irrupción del “bloque central bolívar”, hecho que coincidió con varios escándalos relacionados con el fenómeno conocido como la parapolítica.

Asimismo, de 1993 a 2017, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHESestimó que de allí migraron forzosamente por lo menos 8.740 personas, de las cuales 2.825 salieron de escenarios rurales y 1.781 de urbanos, en el mismo sentido, se registró la llegada de 4.692 en esta misma situación. De igual manera destacó que los grupos que hicieron presencia en el municipio de Puerto Berrío fueron las fuerzas del Estado, pero también FARC, ELN, paramil itares, ‘coordinadora nacional guerrillera simón bolívar” - cgsby otros no identificados.Sentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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Hacia el año 2000 se incorporó a la estructura paramilitar un nuevo bloque. Se trató del Bloque Central Bolívar (Bcb)12, al mando de Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco”, Rodrigo Pérez Alzate alias ‘Julián Bolívar’ e Iván Roberto Duque Escobar alias ‘Ernesto Báez’. Si bien estos personajes habían sido muy cercanos de tiempo atrás a la dinámica paramilitar del sur del Magdalena Medio, en 2000 se hizo explícita la aparición del Bloque en esta zona. Así narró alias “Julián Bolívar” la estrategia:

“A mediados del año 2000, Carlos Castaño ordenó la fusión… La constitución y

en esta zona. Así narró alias “Julián Bolívar” la estrategia:

“A mediados del año 2000, Carlos Castaño ordenó la fusión… La constitución y consolidación del naciente bloque fue encomendada al comandante ‘Javier Montañez’ (‘Macaco’) y a mí… Una vez creado el Bloque Central Bolívar, la Casa Castaño designó a alias ‘Macaco’ como jefe general, a mí como jefe militar, y a alias ‘Ernesto Báez’ como jefe político. Durante 2000 el Bloque tenía injerencia en el sur de Bolívar y en varias áreas de Santander, Norte de Santander y Boyacá, y en 2001 se extendió a Risaralda y Caquetá”13

Para el historiador Mauricio Barón 14, el límite inferior de este periodo se caracterizó por la existencia de dificultades en la estructura paramilitar porque habían perdido espacios políticos con motivo de las condenas tempranas de políticos de afectos a sus filas. Al parecer el primero de los condenados había sido, años atrás, Luis Rubio, exalcalde de Puerto Boyacá y miembro de Acdegam 15. De sde entonces aumentaron las condenas. Otra dificultad, menciona Barón, consistió en que parte de la base social de los paramilitares consideraba que éstos estaban dedicándole más interés a sus negocios privados de narcotráfico, que a combatir el “flagelo comunista”16.

12 Verdad Abierta (2011, febrero 11) Los Tentáculos del BCB. Fecha de consulta: 20/03/2017. Disponible en:

http://www.verdadabierta.com/bloques-de-la-auc/2939-los-tentaculos-del-bloque-central-bolivar 13 Verdad Abierta (2011, febrero 11) Los Tentáculos del BCB. Fecha de consulta: 20/03/2017. Disponible en: http://www.verdadabierta.com/bloques-de-la-auc/2939-los-tentaculos-del-bloque-central-bolivar 14 Barón, M. (2011) Apogeo y caída de las autodefensas de Puerto Boyacá: Del paramilitarismo a los señores de la guerra en el Magdalena Medio Pág. 57 Fecha de consulta: 20/03/2017. Disponible en: http://www.bdigital.unal.edu.co/51977/1/mauriciobaronv.2011.pdf 15 El Tiempo (1 991) Asesinado Jefe de autodefensas. El Tiempo. Consultado 28/03/17. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-123637 16 Las ofensivas paramilitares de la década de 1980 presionaron a las guerrillas a desplazarse hacia zonas de retaguardia (las áreas montañosas de oriente de Carare - Opón). No obstante, éstas siguieron realizando acciones ocasionales en toda la región.Sentencia No. 009 de 2023 68-081-31-21-001-2017-00078-00

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Hacia finales de los años noventa hubo una estrategia para recobrar espacios políticos locales en toda la región. De acuerdo con la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia17, éste nuevo ímpetu vino con el auge del movimiento “No al despeje” que se configuró ante la decisión del gobierno de Andrés Pastrana de despejar algunos municipios

Justicia17, éste nuevo ímpetu vino con el auge del movimiento “No al despeje” que se configuró ante la decisión del gobierno de Andrés Pastrana de despejar algunos municipios del sur del Cesar y Bolívar para dialogar con el ELN. El éxito de la iniciativa motivó a Iván Roberto Duque a proyectar alianzas con candidatos que representaran sus intereses en las elecciones de 2002. Es así como estuvo merodeando por los circuitos políticos locales de los municipios antes de esa fecha. En efecto, después de procurar el control militar de la región, el paso estratégico sería irrumpir en los cargos de elección popular.

El siguiente fragmento resulta ilustrativo no solamente de una dinámica de abandono sui generis, sino también de la presencia de Iván Duque en la política local en Puerto Berrío:

“El declarante no ten ía mayores problemas con estos grupos, sin embargo, el 16 de abril de 1997 un grupo entre 50 y 100 personas ingresó al inmueble con el fin de invadirla, supuestamente autorizados por las autodefensas. Él no tuvo más alternativas que permitir esto. En reiteradas ocasiones intentó recuperar sus predios, pero siempre tenía amenazas. El declarante tenía interés en la política, al principio era Liberal y luego ingresó al Movimiento Cristiano Compromiso Cívico Cristiano con la Comunidad C-4, desde donde participó como candidato de la Alcaldía y ocupó otras d ignidades locales. Como consecuencia de su participación en la política tuvo muchos problemas con los paramilitares, especialmente con ERNESTO BÁEZ, quien en varias ocasiones lo raptó y lo llevó a sus predios”18.

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