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JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 08 Ago D680813121001201900132000sentencia 2023829145241

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 08 Ago D680813121001201900132000sentencia 2023829145241
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander

Barrancabermeja (Sder), veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Providencia Nro: 014 de 2023.

Radicado: 68081-3121-001-2019-00132-00.

Solicitud: Restitución de Tierras.

Instancia: Única.

Solicitantes: Herederos de Ana Ilba Donado y

Elisama Hernández Mejía.

Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la Restitución de Tierras. No se reconoce la condición de segundo

Ocupante.

Agotado el trámite establecido en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia en el proceso promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras en representación de los herederos de ANA ILBA DONADO y ELISAMA HERNÁNDEZ MEJÍA, con ocasión de la solicitud de restitución del predio rural conocido como “Parcela No. 6 Villa Ilva ”, ubicado en la vereda Los Ortega en el municipio de San Alberto , en el departamento de Cesar, y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 196-20459 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica (Cesar), y código catastral 20 -710-00-02-0002-0034-000, cuya área Georreferenciada es de 16 Has 7149 mts2.

I. ANTECEDENTES

(Cesar), y código catastral 20 -710-00-02-0002-0034-000, cuya área Georreferenciada es de 16 Has 7149 mts2.

I. ANTECEDENTES

DE LA SOLICITUDCon fundamento en el trámite administrativo adelantado en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que concluyo con la inscripción del predio solicitado en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente , el representante judicial de los solicitantes pidió la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los titulares de la acción de restitución de tierras y la restitución jurídica y material del predio “Parcela No. 6 Villa Ilva”, distinguido con matrícula inmobiliaria Nro. 196-20459 ubicado en la vereda Los Ortega en el municipio de San Alberto, en el departamento de Cesar, y, la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

Lo anterior en virtud de que los accionantes no solo son titulares de la acción de restituci ón de tierras, sino que fueron víctimas del conflicto armado, que provoco el abandono del predio que por adjudicación adquirieron de acuerdo con la Resolución No. 1948 del 1 de noviembre de 1989, proferida por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, que pretenden hoy a través de este proceso se les restituya.

Advirtió el vocero de los solicitantes que a proximadamente en el año 1992, los grupos

de 1989, proferida por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, que pretenden hoy a través de este proceso se les restituya.

Advirtió el vocero de los solicitantes que a proximadamente en el año 1992, los grupos armados ilegales comenzaron a incu rsionar en la región, destacando organizaciones guerrilleras y posteriormente paramilitares, los cuales ejercían control territorial en la zona. El 13 de octubre de 1994 , integrantes de un grupo paramilitar llegaron a la parcelación La Carolina, e ingresaron a la vivienda de la señora Ana Ilba, quien esa noche estaba acompañada junto con su compañero Elisama en la Vereda La curva de San Martin, realizando un negocio de una motocicleta, razón por la cual solo encontraron al hijo de la señora Ana Ilba y quien para esa época era menor de edad, lo aprehendieron y junto con otros vecinos de la parcelación, los torturaron y les dispararon ocasionándoles la muerte.

El cuerpo de Luis Antonio Villegas Donado fue encontrado en las horas de la madrugada del 14 de octubre de 1994, en la parcela Villa Diana , y de acuerdo con el acta de levantamiento de cadáver realizada por el inspector de San Alberto de la época, así como por el médico del Hospital Local, la causa de la muerte fue herida por proyectil de arma de fuego.

En razón a los hechos violentos y el tem or de regresar a la heredad, pues se escuchaba que los hombres armados iban en busca de la señora ANA ILBA, por ser colaboradora de grupos insurgentes que operaban en la zona , la familia se desplazó a la ciudad de Barranquilla, sin embargo, el señor ELISAMA HERNÁNDEZ se resisti ó de irse de la región , por cuanto

insurgentes que operaban en la zona , la familia se desplazó a la ciudad de Barranquilla, sin embargo, el señor ELISAMA HERNÁNDEZ se resisti ó de irse de la región , por cuanto consideró que la amenaza era en contra de su compañera, porque lo que continuó trabajando como transportador en cerca nías a San Alberto, pero no regresó al inmueble debido a los hechos de violencia.El predio aquí solicitado, quedó en abandono, sin que las hijas recuerden que su madre haya realizado venta sobre el inmueble , así como tampoco que les hubiere manifestado que el señor ELISAMA lo hubiese negociado.

Posteriormente, el 13 de setiembre de 1996, el señor ELISAMA HERNÁNDEZ fue asesinado cerca de la estación de gasolina la Pedregosa del municipio de la Esperanza, sin que a la fecha se conozca los autores del crimen.

El homicidio de Luis Antonio Villegas fue denunciado por la señora ANA ILBA DONADO ante la Fiscalía , asignado a la fiscalía regional de Barranquilla, y fue arc hivado mediante Resolución de suspensión del 24 de abril de 1999. El señor Luis Antonio Villegas Flórez, padre de la víctima, realizó en el año 2013 realizó declaración ante la Unidad de Victima, por lo cual recibió una indemnización administrativa.

El homicidio de los señores Luis Antonio Villegas Donado, José Sepúlveda y Lucas Sepúlveda, fue reconocido por las Autodefensas Unidas de Colombia, en versión libre del 19 de enero de 2016, ante la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal – Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional.

ACTUACIÓN PROCESAL.

fue reconocido por las Autodefensas Unidas de Colombia, en versión libre del 19 de enero de 2016, ante la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal – Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional.

ACTUACIÓN PROCESAL.

Una vez admitida la solicitud 1 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenó la vinculación de la personas poseedora del predio, ESPEDITO JAIMES JAIMES , no obstante, no se le reconoció como opositor por cuanto a pesar de haberse notificado debidamente, la contestación aportada fue de forma extemporánea, así mismo, se vinculó y se corrió traslado a la empresa LA LUNA E&P S DE RL SUCURSAL COLOMBIA quien fuera notificada y su contestación no cumplió con los requisitos, por lo que no se le tuvo en cuenta.

Surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas2 por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite.

La presente solicitud se acumuló con el proceso 68081-3121-001-2021-00015-00, en el cual los solicitantes son el Haber herencial de ANA ILBA DONADO (Q.E.P.D) y ELISAM A HERNÁNDEZ MEJÍA (Q.E.P.D), por la restitución del predio “Lote 6A”, sin embargo, como en

1 Auto de fecha 14 de febrero de 2020, visible en anotación 10 del expediente digital.

HERNÁNDEZ MEJÍA (Q.E.P.D), por la restitución del predio “Lote 6A”, sin embargo, como en

1 Auto de fecha 14 de febrero de 2020, visible en anotación 10 del expediente digital. 2 Auto de fecha 21 de julio de 2020, visible en anotación 45 de expediente digital.el proceso 68081 -3121-001-2021-00015-00 fue reconocido como opositor el señor ESPEDITO JAIMES, y en el presente caso no se reconoció opositor, se debió realizar la ruptura procesal y remitir por competencia al Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras el proceso con radicado 68081-3121-001-2021-00015-00.

1.1.1. Respecto de la situación jurídica del predio

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido Parcela No. 6 Villa Ilva, se ubicó en la vereda Los Ortega del municipio de San Alberto, departamento de Cesar, distinguido con FMI 196-20459 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica, porción pretendida cuya área Georreferenciada corresponde a 16 Hts 7149 mts2, alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:

LINDEROS

NORTE: Partiendo desde el punto No 139 en línea quebrada siguiendo la dirección Nor Oriente hasta llegar al punto No 135587 en una distancia de 357,26 mts colindando con QUEBRADA EL

PESCADO.

ORIENTE: Partiendo desde el punto No 135587 en línea recta siguiendo la dirección Sur Oriente

llegar al punto No 135587 en una distancia de 357,26 mts colindando con QUEBRADA EL

PESCADO.

ORIENTE: Partiendo desde el punto No 135587 en línea recta siguiendo la dirección Sur Oriente hasta llegar al punto No 34792 en una distancia de 584,66 mts colindando con ESPEDITO

JAIMES JAIMES.

SUR: Partiendo desde el punto No 34792 en línea recta siguiendo la dirección Sur Occidente hasta

llegar al punto No 1 en una distancia de 301,80 mts colindando con ÁNGEL FLORIANO

MORALES.

OCCIDENTE:

Partiendo desde el punto No 1 en línea recta siguiendo la dirección Nor occidente hasta llegar al punto No 139 en una distancia de 486,64 mts colindando con LUIS ALBERTO RAMÍREZ

MOGOLLÓN.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS

LATITUD (N) LONGITUD

(W) NORTE ESTE 139 1354995,34 1064857,16 7° 48' 21,156" N 73° 29' 22,140" W 135581 1355048,64 1064892,58 7° 48' 22,890" N 73° 29' 20,982" W 135578 1355038,67 1064957,80 7° 48' 22,562" N 73° 29' 18,853" W 135579 1355116,22 1065048,37 7° 48' 25,082" N 73° 29' 15,894" W

N 73° 29' 18,853" W 135579 1355116,22 1065048,37 7° 48' 25,082" N 73° 29' 15,894" W 135587 1355123,79 1065149,78 7° 48' 25,324" N 73° 29' 12,584" W 135583 1354927,84 1065167,52 7° 48' 18,945" 73° 29' 12,013"N W 135580 1354643,08 1065192,48 7° 48' 09,675" N 73° 29' 11,212" W 34792 1354541,42 1065201,41 7° 48' 06,366" N 73° 29' 10,925" W 1 1354510,72 1064901,18 7° 48' 05,380" N 73° 29' 20,725" W 46589 1354789,54 1064877,12 7° 48' 14,457" N 73° 29' 21,498" W 138 1354819,09 1064873,24 7° 48' 15,419" N 73° 29' 21,623" W

1.1.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que los señores ANA ILBA DONADO (Q.E.P.D), y ELISAMA HERNÁNDEZ MEJÍA (Q.E.P.D), adquirieron el predio mediante resolución de adjudicación No. 1948 del 17 de noviembre de 1989, proferida por el Instituto

DONADO (Q.E.P.D), y ELISAMA HERNÁNDEZ MEJÍA (Q.E.P.D), adquirieron el predio mediante resolución de adjudicación No. 1948 del 17 de noviembre de 1989, proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y junto con su núcleo familiar actuaron como propietarios de este, hasta el año 1994 cuando debieron abandonar el predio, por temor de su vida.

1.2. Alegatos de conclusión

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, y el señor ESPEDITO JAIMES a través de su apoderado indicó en sus alegatos de conclusión:

Si bien es cierto no existe escritura, ni registro de esta en el folio de matrícula inmobiliaria , también lo es, que existe un documento de promesa de venta de una parcela , suscrito por ESPEDITO JAIMES, HENRY GALVIS Y ELISAMA HERNÁNDEZ de fecha 24 de agosto de 1995 , en el que se estableció la venta del inmueble.

El 24 de septiembre de 1995, mediante oficio el señor ELISAMA HERNÁNDEZ solicitó al INCORA autorización para ceder al señor ESPEDITO JAIMES la parcela No. 6 villa Ilva de la parcelación el Tesoro de la vereda la Carolina de la jurisdicción de San Alberto, motivando su petición en no poder estar al frente de dicha parcela, sin establecer o indicar que tratara de que fuera una víctima de amenazas o actos de violencia.

El 26 de agosto de 1995, el señor ESPDITO JAIMES solicitó al Comité de Selección del instituto

que fuera una víctima de amenazas o actos de violencia.

El 26 de agosto de 1995, el señor ESPDITO JAIMES solicitó al Comité de Selección del instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, autorización para comprarle al señor ELISAMA HERNÁNDEZ la parcela No. 6 (6) Villa Ilva y en el mismo les comunicó que asumiría loscompromisos económicos relacionados con el predio, dicha autorización fue concedida, por cuanto ESPEDITO JAIMES fue quien realizó los pagos restantes y obtuvo el paz y salvo de dicha entidad.

Aclaró que inicialmente se adelantó solicitud de restitución del predio Villa Il va, dejando de lado el Lote A, que igualmente hace parte de la venta hecha por el señor ELISAMA HERNÁNDEZ al señor ESPEDITO JAIMES, el Despacho decidió vincular dicho lote y adelantar las acciones procesales respectivas, recibiendo oposición , practicando pruebas documentales, testimoniales y demás, para luego desglosarlo por el hecho de que en este caso no fue reconocido como opositor por haberlo hecho en causa propia, pero que en nada dista de la verdad y realidad de lo que ocurrió respecto al negocio jurídico.

El Despacho desconoció la oposición presentada por ESPEDITO JAIMES , ya que con la publicación a que se refiere el literal e) del artículo 87 de la ley 1448 de 2011 , se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectado por el proceso de restitución. Cumplidas las formalid ades sin que los terceros determinados se presenten, se les destinará un representante judicial para el proceso en el

comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectado por el proceso de restitución. Cumplidas las formalid ades sin que los terceros determinados se presenten, se les destinará un representante judicial para el proceso en el término de cinco días, mandato que no le fue aplicado al señor ESPEDITO JAIMES y que estaríamos frente a una nulidad de todo lo actuado po r violación clara del derecho constitucional al debido proceso y derecho a la defensa.

Está claro que los reclamantes, aunque pretendan demostrar su calidad de víctimas se han podido ver suficientes contradicciones que demuestran que su única intención es aprovecharse de la situación y obtener el beneficio de recuperar un predio que de antemano saben no es de su propiedad, ni es justo que lo reclamen porque aunque digan desconocer el contrato si existe, y además no se cumple con los requisitos cualificados para ser beneficiarias de la restitución, ya que no son víctimas de abandono forzado o despojo, porque ellas no vivían en el predio con sus padres , pero aun así como heredera de la parte que le correspondiera d el predio Villa Ilva a la señora ANA ILBA DONANDO, tampoco están legitimadas para hacerlo por el señor ELISAMA HERNÁNDEZ, tenía poder para actuar en nombre de su esposa.

El motivo de la venta no fueron los hechos de violencia presentados, sino la volunta d de los propietarios y es aquí donde indican que nos encontramos frente a falsos reclamantes de tierras y el Despacho debería ir de inmediato darle aplicación al artículo 199 de a Ley 1448 de 2011.Indicó que el señor ESPEDITO JAIMES es una persona dedicada al trabajo en el campo, con su

tierras y el Despacho debería ir de inmediato darle aplicación al artículo 199 de a Ley 1448 de 2011.Indicó que el señor ESPEDITO JAIMES es una persona dedicada al trabajo en el campo, con su trabajo logró ahorrar, con los cuales compró el predio hoy solicitado, lo hicieron de manera legal y sin mediar ningún tipo de fraude, obrando para ellos con honestidad, pagando el precio acorda do actuando por ende con una buena fe cualificada , y hoy en día como consecuencia de la mala acción de los solicitantes y la Unidad de Restitución de Tierras , se encuentra en ruina total, su familia y su núcleo familia padecen las consecuencias de los actos de mala fe , pues existen falsos procesos de restitución donde injustamente mediante sentencias proferidas por la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CARTAGENA ordenó restituir los predios de propiedad del señor ESPEDITO JAIMES, como al igual que nada tienen que ver con el conflicto armado.

El derecho a la restitución de tierras como componente de la reparación integral de las victimas reconocidas en el marco de la ley 1448 de 2011, es autónomo e independiente de los derechos reconocido s a los terceros de buena fe exenta de culpa. Los requisitos elementales que deben estar presentes en el marco de un negocio jurídico, es la buena fe , pues bien, en el marco de los negocios jurídicos que se suscitan sobre un bien inmueble objeto de restitu ción de tierras, está la buena fe calificada, en el sentido que se requiere que se pruebe, por parte del opositor, más allá de la buena fe como comúnmente se conoce, frente a su acreditación ha señalado la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades que la

pruebe, por parte del opositor, más allá de la buena fe como comúnmente se conoce, frente a su acreditación ha señalado la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades que la misma se demuestra no solo con la conciencia de haber actuado correctamente, sino también con la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación, que efectivamente fue lo que aconteció en la adquisición que hizo el señor ESPEDITO JAIMES de los terrenos que hoy se pretenden le restituyan a los solicitantes.

Por todo lo anterior, solicita que se niegue la protección del derecho de restitución de tierras a los solicitantes, en su condición de presuntas víctimas de despojo , abandono y desplazamiento forzado respecto del predio denominado Villa Ilva.

Por su parte la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS indicó en sus alegatos:

No existe duda sobre la ocurrencia de l os hechos que generaron el reconocimiento de la calidad de víctima de la reclamante y su familia por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, toda vez que de lo probado se des prende que la familia VILLEGAS DONA DO sufrió hechos victimizantes en su contra perpetrados por los paramilitares en el municipio de San Alberto, por la muerte violenta del hijo y hermano, el joven Luis Antonio Villegas en la parcelación la Carolina, además de que se escuchaba que las amenazas por parte del grupo armado estaban dirigidas hacia la señora ANA ILBA, a quien acusaban de ser colaborad ora de guerrillera, motivo por el cual habrían asesinado a su hijo.El núcleo familiar se vio obligado a abandonar el predio en forma inmediata, posterior a la muerte de Luis Antonio, sin que tuviesen tiempo siquiera de recuperar sus cosas personales,

de guerrillera, motivo por el cual habrían asesinado a su hijo.El núcleo familiar se vio obligado a abandonar el predio en forma inmediata, posterior a la muerte de Luis Antonio, sin que tuviesen tiempo siquiera de recuperar sus cosas personales, se escuchaban rumores del riesgo que corrían, razón por la cual se desplazaron de la zona.

El homicidio de Luis Antonio Villegas Donado, José Sepúlveda y Lucas Sepúlveda, fue reconocido por Jesús Pacheco Carpio, Freddy Ramiro Pedraza Gómez, Felipe García Velandia, Roberto Prada Delgado, y Juan Francisco Prada Márquez, postulados del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia, en versión libre del 19 de enero de 2016, ante la Fiscalía 34 delegada ante el Tribunal – Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional. Así mismo, en la versión libre rendida el 19 de enero de 2016 por el postulado Fredy Ramiro Pedraza Gómez, quien manifestó que la incursión en la parcelación La Carolina tenía como objetivo acabar con la vida de presuntos colaboradores de la guerrilla, pero también desplazarlos, pues estaban haciendo u na invasión en ese territorio.

Los hechos de violencia padecidos por la familia coinciden con la dinámica del conflicto armado en el municipio de San Alberto, expuesto en el documento de Análisis de Contexto, donde se menciona la confluencia de los diferentes actores armados, la guerrilla de las FARC y el ELN y los paramilitares.

A raíz de los hechos de violencia, el núcleo familiar se desplazó del predio, pues temían por

donde se menciona la confluencia de los diferentes actores armados, la guerrilla de las FARC y el ELN y los paramilitares.

A raíz de los hechos de violencia, el núcleo familiar se desplazó del predio, pues temían por su seguridad, el predio quedó el total abandono, y a la fecha desconocen que se haya realizado negocio jurídico alguno sobre este. Por su parte, frente a una posible venta realizada por el señor ELISAMA HERNÁNDEZ, desconocen que esto haya ocurrido, y la señora ANA ILBA nunca recibió dinero por este concepto.

El señor ESPEDITO JAIMES, quien no presentó oposición en la fase judicial, adujo haber realizado un negocio jurídico con el señor ELISAMA HERNÁNDEZ, mediante el cual adquirió el inmueble, lo cierto es que no se aportó ningún documento que soportara dicha transacción. Así mismo, pese haber pagado un dinero para que se levantara la medida de embargo que tenía el inmueble, tal y como se observa en la anotación No. 02 del folio de matrícula, esta se encuentra vigente en dicho folio, situación que general serias dudas frente a la celebración del referido negocio jurídico.

La pérdida del vínculo jurídico con el inmueble se desprende que, como consecuencia de las amenazas recibidas, el núcleo familiar se vio en la obligación de dejar en abandono el predio objeto de reclamación, puesto que su vida estaba en situación de peligro.Se concluye que, el presente caso cumple c on cada uno de los presupuestos para reconocer el derecho a la restitución a favor de los reclamantes, por cuanto la pérdida del vinculo material con el predio solicitado se dio como consecuencia directa e indirecta de graves

el derecho a la restitución a favor de los reclamantes, por cuanto la pérdida del vinculo material con el predio solicitado se dio como consecuencia directa e indirecta de graves violaciones a los derechos hum anos y en el marco de temporalidad que exige el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

En virtud de la solicitud presentada y de la controversia que se suscitó en torno a ella le corresponde a este despacho determinar si los solicitantes son víctimas del conflicto armado al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 793 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

Respecto de la Ley 1448 de 2011, o Ley de Victimas, es preciso poner de presente que, en atención a la pretensión de restitución de tierras, para el fin mismo de conceder la restitución, se requiere del cumplimiento de requisitos que contemplan además de demostrar ostentar la condición de víctima 4, se debe determinar que la pérdida de la relación jurídica con el predio acaeció como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado5.

Es así que frente al caso en concreto, y en cuanto al cumplimiento de los presupuestos

predio acaeció como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado5.

Es así que frente al caso en concreto, y en cuanto al cumplimiento de los presupuestos dispuestos por la Ley en mención, se tiene que el abandono del predio ocurrió dentro de los límites temporales de aplicación, impuestos por el artículo 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 o ley de víctimas, esto es a partir del primero (1) de enero de 1991, que para el caso objeto de marras corresponde al año 1994; así mismo se evidencia el vínculo de los solicitantes de restitución de tierras con el predio, a través de la propiedad que se acredita ANA ILBA DONADO (Q.E.P.D) Y ELISAMA HERNANDEZ MEJIA (Q.E.P.D) con el folio de matr ícula

3 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 4 Artículo 74-75 Ley 1448 de 2011 5 artículo 77 de la ley 1448 de 2011inmobiliaria aportado con la solicitud de restitución, es decir, se encuentra entonces que los requisitos de temporalidad y titularidad del derecho que ostenta el solicitante para solicitar la restitución de tierras del predio ya referido, por lo tanto, se les considera como legitimados para ejecutar la presente acción en aras de ejercer s u derecho a la restitución material a la

requisitos de temporalidad y titularidad del derecho que ostenta el solicitante para solicitar la restitución de tierras del predio ya referido, por lo tanto, se les considera como legitimados para ejecutar la presente acción en aras de ejercer s u derecho a la restitución material a la luz del precitado artículo 75 de la ley de marras, dada la p ropiedad que ostentaba sobre el área de terreno pretendido en restitución de tierras.

Dicha p ropiedad es evidente, según el folio de matrícula inmobiliaria aportado6, y la Resolución No. 1948 de 1989 de adjudicación individual proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se avizora su registro en la anotación No. 01 del folio de matrícula inmobiliaria que los señores ANA ILBA DONADO (Q.E.P.D) Y ELISAMA HERNANDEZ MEJIA (Q.E.P.D) recibieron el predio solicitado a través de adjudicación por la Unidad Agrícola Familiar, además de lo señalado por el mismo interesado en la solicitud donde relata que estuvo ocupando el predio junto con su familia, y los testimonios recibidos a lo largo del proceso que ubican a los solicitantes espacialmente en el predio pretendido.

Ahora, de las pruebas aportadas se evidencia que existe un hecho generado directamente por el conflicto armado que afectó en su momento al país y la zona en donde está ubicado el predio, toda vez que se demostró que su familia sufrió un ataque proveniente de los grupos armados al margen de la Ley, pues su hijo LUIS ANTONIO VILLEGAS DONADO (Q.E.P.D), en el mes de octubre de 1994, fue asesinado por estos grupos, se puede extraer de la prueba

armados al margen de la Ley, pues su hijo LUIS ANTONIO VILLEGAS DONADO (Q.E.P.D), en el mes de octubre de 1994, fue asesinado por estos grupos, se puede extraer de la prueba documental y testimonial que la familia, en especial la señora ANA ILBA DONANO (Q.E.P.D), se encontraba bajo las amenazas y búsqueda de los grupos armados al margen de la Ley, tanto es así que el día en que buscaron a la señora ANA ILBA DONANO (Q.E.P.D) al no encontrar la en su hogar fue su hijo el aprehendido y asesinado , tal y como lo relató su hija ANA MERCEDES VILLEGAS ante la Unidad de Restitución de Tierras:

6 visible en la anotación 1 del expediente digitalAdicional a lo anterior, e n la prueba documental fue aportado el formato de acta de levantamiento de cadáver 7, de fecha 14 de octubre de 1994, proferida por la Inspección Central Municipal de Policía y Tránsito del municipio de San Alberto, del fallecido LUIS VILLEGAS DONADO (Q.E.P.D), en el que se puede evidenciar que su muerte fue de una forma trágica y el maltrato que presentó su cuerpo previo al momento del fallecimiento, además de que fue encontrado en la parcela Villa Diana abandonado a un lado de la casa, documento que concuerda c on los hechos relatados por los solicitantes, y que sirve de apoyo para este Despacho pues se puede evidenciar que no se trató de una muerte natural o un accidente, sino de un hecho de violencia generado por el conflicto armado que el país enfrentaba en su momento, un hecho evidente para que la familia sea considerada como víctima del conflicto armado y que conllevó al abandono de su hogar.

sino de un hecho de violencia generado por el conflicto armado que el país enfrentaba en su momento, un hecho evidente para que la familia sea considerada como víctima del conflicto armado y que conllevó al abandono de su hogar.

De igual forma , también se evidencia que con posterioridad a la muerte de su hijo LUIS VILLEGAS DONADO (Q.E.P.D), existió una denuncia y una investigación penal por su muerte, tal y como se evidencia en los oficios proferidos por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 28 de julio de 2017 8, mediante el cual indican que LUIS ANTONIO VILLEGAS FLOREZ, se encuentra registrado como víctima por el hecho de homicidio de LUIS ANTONIO VILLEGAS DONADO (Q.E.P.D), acecido el 14 de octubre de 1994, en el municipio de San Alberto . Así mismo, se indica que existen versiones libres realizadas a postulados del frente HECTOR JULIO PEINADO, realizada el 19 de enero de 2016, los postulados ROBERTO PRADA DELGADO, ALFREDO GARCIA TARAZONA y JESUS GIOBANY LAMUS GARCIA aceptaron y confesaron los hechos cometidos el 14 de octubre de 1994, de los cuales de las personas

7 Visible en la anotación 1 del expediente digital. 8 Visible en la anotación 1 del expediente digital.asesinadas ese día, se encontraba LUIS ANTONIO VILLEGAS DONANO (Q.E.P.D) .

(…)

De acuerdo con lo anterior, no cabe duda de la existencia del hecho victimizante que generó que por temor abandonaran el predio de forma inmediata, tal y como lo relata ANA

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De acuerdo con lo anterior, no cabe duda de la existencia del hecho victimizante que generó que por temor abandonaran e

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