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JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 12 Dic D680813121001201700152000sentencia 2023121316859

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2023 12 Dic D680813121001201700152000sentencia 2023121316859
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander

Barrancabermeja, Trece (13) de Diciembre de Dos mil Veintitrés (2023)

Providencia Nro: 027 de 2023.

Radicado: 68081-3121-001-2017-000152-00.

Solicitud: Restitución de Tierras.

Instancia: Única.

Solicitantes: Evencio Lozano Sánchez.

Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la

Restitución de Tierras.

1. ASUNTO

Surtido el diligenciamiento establecido en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, decide el despacho la solicitud de restitución jurídica y material de tierras, promovida por el señor Evencio Lozano Sánchez a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD-, Territorial Magdalena Medio.

2. ANTECEDENTES68081-31-21-001-2017-00152-00

Sentencia No. 027 de 2023

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Evencio Lozano Sánchez , por conducto del apoderado judicial designado por la UAEGRTD, solicitó el amparo al derecho fundamental de restitución de tierras y en consecuencia la restitución jurídica y material del predio rural denominado “El Delirio”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303 -44881, ubicado en el corregimiento Ciénaga del Opón del municipio de Barrancabermeja - Santander.

identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303 -44881, ubicado en el corregimiento Ciénaga del Opón del municipio de Barrancabermeja - Santander.

Con dicho propósito, se expuso por parte del solicitante que, en el año 1986 le compró la posesión del predio cuya restitución se pretende al señor Faustino Oyaga, el cual, para la época era de naturaleza baldía. Desde entonces se dedic ó a explotar tal terreno con cultivos de yuca, plátano, maíz y cacao; Incluso, estableció en él su residencia. Luego, el 30 de junio de 1993 el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA mediante la Resolución No. 1147 le adjudicó el predio que se reclama.

Adujo el reclamante que, la presencia de los grupos armados al margen de la ley inició de forma temprana1 con la llegada de las FARC y el ELN, seguidos por los paramilitares, quienes se enfrentaron entre sí por el dominio territorial y a su vez, el ejército contra éstos. Accionar bélico que involucró a la población generando múltiples desplazamientos forzados.

Expuso que, en el año 2000, a causa de los bombardeos que contra los grupos al margen de la ley ejecutó la fuerza pública, más de 200 personas tuvieron que huir de la zona hacía Barrancabermeja; entre ellos, el señor Evencio Lozano Sánchez, quien, junto con las demás personas desplazadas recibió alojamiento y alimentación de las Organizaciones No Gubernamentales y del gobierno nacional. El señor Evencio fue acogido por el albergue que funcionaba en el colegio de la Normal del referido municipio.

personas desplazadas recibió alojamiento y alimentación de las Organizaciones No Gubernamentales y del gobierno nacional. El señor Evencio fue acogido por el albergue que funcionaba en el colegio de la Normal del referido municipio.

1 Numeral 2.2. del documento de análisis de contexto del 8 de febrero de 2017.68081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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El solicitante, argumentó que además del desplazamiento forzado hacía Barrancabermeja, fue amenazado de muerte por Alonso Rondón Quintero, quien , en uso del poder que ostentaba como integrante de un grupo paramilitar le obligó nuevamente a huir hacía Bucaramanga. Quedando desde el año 2000 abandonado el predio objeto de reclamación, pues el temor nunca le permitió regresar.

En virtud de lo expuesto, el accionante solicitó la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras y la consecuente restitución material y jurídica del bien objeto de controversia2 y junto con las medidas restaurativas previstas en el artículo 91 de la citada Ley3.

Ya en la fase judicial, luego de recaudadas las pruebas y haberse corrido traslado para alegatos, encontrándose el expediente al despacho para dictar sentencia, con memorial obrante a consecutivos Nos. 141 y 142, a través de apoderado, el señor Evencio de Jesús Lozano Cubides informó el fallecimiento del solicitante, Evencio Lozano Sánchez y aportó el certificado de defunción que indica como fecha de este suceso el 17 de enero de 2022. A

Lozano Cubides informó el fallecimiento del solicitante, Evencio Lozano Sánchez y aportó el certificado de defunción que indica como fecha de este suceso el 17 de enero de 2022. A su vez, indicó ser el hijo del solicitante , cosa que nunca se dijo en el diligenciamiento; en tanto que, el señor Lozano Sánchez declaró no contar con familiar alguno. Al efecto, y, por imperio de la Ley operó la sucesión procesal por lo que, el despacho en aras de dar claridad al trámite y garantizar al heredero en litigio sus derechos decretó y recaudó como nueva prueba el testimonio de éste, quien durante la diligencia manifestó ser el único hijo del solicitante y desconocer la existencia de pariente alguno con igual o superior derecho. Cumplido esto, y por ser una prueba nueva el despacho en estrados corrió traslado por el término de cinco (5) días para alegatos finales, tiempo que feneció en silencio4.

2 Expediente digital, anotación 1 Pág. 81 de la solicitud. 3 Ibídem, Pág. 82 y 83 4 Audiencia y constancia de audiencia68081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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Frente a la adquisición del predio, indicó que su fallecido padre inicialmente lo compró y luego le fue adjudicado por el INCORA, frente a los hechos de violencia hizo un relato de lo que recordaba, de los tiempos y circunstancias que vivió durante los entretiempos que residió con el aludido progenitor. Adveró a su vez, que el predio se encuentra abandonado.

lo que recordaba, de los tiempos y circunstancias que vivió durante los entretiempos que residió con el aludido progenitor. Adveró a su vez, que el predio se encuentra abandonado.

Con la admisión de la solicitud5 se dispuso entre otras órdenes la publicación consagrada en el artículo 86 de la Ley 1448 de 20116, llamado que no fue atendido por persona alguna. Igualmente se ordenó vincular y correr traslado de la demanda a Alfonso Tobar Gil e Ival José Tobar Flórez; Empero, con posterioridad la Unidad de Restitución de Tierras informó que por error en la solicitud se habían incluido y en consecuencia pidió la desvinculación, cosa que se hizo mediante auto interlocutorio 00314 del 2018.

Ante la inexistencia de oposición corresponde a este estrado proferir la sentencia respectiva, actuación que centra la atención del despacho.

3. PROBLEMA JURIDICO

Corresponde al Despacho determinar si ¿Es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por el señor Evencio Lozano Sánchez? Lo anterior, en virtud de los presupuestos legales para que sea considerada víctima del conflicto armado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y el cumplimiento de los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75, 77 y 81 ídem para acceder a lo pretendido. Al efecto, Emitir las órdenes pertinentes con destino al haber herencial del solicitante.

5 Consecutivo No. 9 Ídem 6 Plenaria digital, consecutivo 6668081-31-21-001-2017-00152-00

al haber herencial del solicitante.

5 Consecutivo No. 9 Ídem 6 Plenaria digital, consecutivo 6668081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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En caso de ser afirmativa la respuesta a lo anterior, habrá de determinarse si el actual titular del predio en cuestión es adquiriente de buena fe exenta de culpa al tenor del artículo 98 de la ley ut supra, y, si reúne los presupuestos de vulnerabilidad consagrados por la jurisprudencia constitucional.

4. Identificación, situación jurídica y estado del predio

Con claridad se advierte de la documentación obrante al sumario, particularmente, de los Informes Técnico de Georreferenciación ITG y Técnico Predial –ITP-7 aportados por la UAEGRTD DR MM, que el predio objeto de restitución denominado el Delirio, ubicado en la vereda el Opón del corregimiento Ciénaga del Opón, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-44881 y código catastral 680810002000000070039000000000, y, Cod Catastral ANT 68081000200070039000; con área georreferenciada de 12 Has + 5852 m2. Los linderos y coordenadas, según los informes mencionados son:

NORTE: Partiendo desde el punto 141094 en línea quebrada, en dirección nororiental pasando por los puntos 141001 y 141046 hasta llegar al punto 141096 en una distancia de 412,69 metros lineales con RÍO OPÓN.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 141096 en línea recta, en dirección suroriental hasta

pasando por los puntos 141001 y 141046 hasta llegar al punto 141096 en una distancia de 412,69 metros lineales con RÍO OPÓN.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 141096 en línea recta, en dirección suroriental hasta llegar al punto 141098 en una distancia de 86,73 metros lineales con ELIZABETH PETRO

ARUZA.

SUR: Partiendo desde el punto 141098 en línea quebrada, en dirección suroccidental pasando por los puntos 141099 y 141100 hasta llegar al punto 141093 en una distancia de 620,45 metros lineales con PROSPERO MENDOZA.

7 Pág. 251 y 258 del consecutivo 1, anexo Solicitud del expediente digital.68081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 141093 en línea recta, en dirección noroccidental hasta llegar al punto 141102 en una distancia de 116,61 metros lineales con PLAYONES NACIONALES. partiendo desde el punto 141102 en línea quebrada, en dirección nororiental pasando por el punto 141095 hasta llegar al punto 141094 en una distancia de

357,33 con PROSPERO MENDOZA BOHORQUEZ.

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')

La UAEGRTD DR MM, sujetándose al mandato establecido por el numeral segundo del artículo 13 de la ley 1448, en concordancia con el numeral 6 del artículo 73 de la misma norma, pidió la inscripción de la medida de protección jurídica del predio solicitado.

5. Relación del solicitante con el predio

artículo 13 de la ley 1448, en concordancia con el numeral 6 del artículo 73 de la misma norma, pidió la inscripción de la medida de protección jurídica del predio solicitado.

5. Relación del solicitante con el predio

Se observa de la documentación obrante al plenario que , el solicitante para el momento de los hechos era el titular de los derechos de dominio del predio cuya restitución se pretende; en tanto que, la adjudicación realizada por el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORAmediante resolución No. 1147 del 30 de junio de 1993 fue68081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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debidamente protocolizada e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-448818 el 8 de noviembre de 1993.

6. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público

Surtido el traslado para alegatos de conclusión, la parte solicitante representada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, guardó silencio.

Por su parte, el Ministerio Público, memoró sobre los hechos que motivaron la solicitud y luego de exponer sobre las premisas fácticas y jurídicas aplicables al presente diligenciamiento, concluyó que, aun cuando demostrado quedó que el solicitante fue desplazado debiendo abandonar el predio nunca perdió el vínculo con este, por lo que no halló mérito para conceder las pretensiones de la solicitud.

En el presente diligenciamiento no hubo reconocimiento de opositores.

7. CONTEXTO DE VIOLENCIA

halló mérito para conceder las pretensiones de la solicitud.

En el presente diligenciamiento no hubo reconocimiento de opositores.

7. CONTEXTO DE VIOLENCIA

La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 9 en el municipio de Barrancabermeja8 Anotación No. 1 folio de matrícula inmobiliaria 9 Sentencia C785 de 2012: La expresión “con ocasión del conflicto armado”, tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta deducción es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano.68081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano.68081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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Santander, espacio geográfico donde, durante las décadas de los ochenta, noventa y 2000, los diversos actores que allí confluían, incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacion ales de Derechos Humanos10, sin ser ajen a a esto la vereda el Opón del corregimiento Ciénaga del Opón , que junto al corregimiento San Rafael de Chucurí vivieron las diferentes dinámicas del conflicto armado.

Se tiene como pruebas y parte integral de la síntesis aquí efectuada sobre los antecedentes de violencia en el corregimiento Ciénaga del Opón, el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD 11, instrumento que por su peso probatorio tiene plena validez12. Se considera que, en el DAC, y que atiende puntualmente lo ocurrido en Ciénaga del Opón desde los años 80 cuando las FAR C tomó el control del territorio logrando rápidamente su expansión y dominio en la zona.

El área de Barrancabermeja está compuesta en su mayoría por planicies irrigadas abundantemente por los ríos Magdalena, Carare, Opón y por otros ríos secundarios, entre los que está el Guayabito. Allí se encuentra el núcleo de desarrollo provincial Carare – Opónubicado en un sector intermedio entre Barrancabermeja y la zona de influencia de Puerto Boyacá sobre el valle del Magdalena. Posee parte montañosa en el ascenso hacia

Opónubicado en un sector intermedio entre Barrancabermeja y la zona de influencia de Puerto Boyacá sobre el valle del Magdalena. Posee parte montañosa en el ascenso hacia Vélez (cerro de Panamá) y hacia el norte, el cerro de Armas, a su vez, regiones planas que siguen hasta el río Magdalena y se prolongan hasta territorio antioqueño. Características y ubicación que proporcionaron importancia estratégica al conflicto armado.

10 Contexto reconocido en anteriores decisiones de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, sentencias 14 de 2021, 0086 de 2021 entre otras. 11 Anotación 1 página 123 12 Ley 1448 de 2011, “ARTÍCULO 89. PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la prácti ca de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas. (…) Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley.”68081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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Luego de la expansión de la guerrilla de las FARC antes mencionada, este grupo a través

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Luego de la expansión de la guerrilla de las FARC antes mencionada, este grupo a través de la llamada Séptima Conferencia 13 estableció lineamientos sobre nuevas formas de lucha, reestructuración de su organización y sus alcances territoriales, apareciendo desde entonces su influencia subversiva en Ciénaga del Opón, cometiendo asesinatos como el del inspector de policía. En su incursión delictiva realizaban reuniones con la población, demostrando su poderío con la asistencia de más de 200 hombres armados.

Luego de la reunión realizada e n Caño Neques se generó el primer desplazamiento masivo huyendo los pobladores hacía Barrancabermeja, para salvar sus vidas. Aunque poco a poco retornaron algunos lugareños , en la zona de Ciénaga del Opón imperaba el miedo que ocasionaban los grupos armados. Para entonces, dieron muerte también el nuevo inspector de policía y provocaron más desplazamientos. Dentro de las masacres perpetradas se conoció la ejecutada el 28 de marzo de 1988, cuando dieron muerte a cinco pescadores por omitir la orden de no pescar , a quienes asesinaron junto a la escuela a orillas de la ciénaga luego de una reunión en la que el grupo armado dio a conocer las razones del asesinato. Motivos éstos por los que en tiempos diferentes asesinaron un total de 123 pescadores.

Mientras la incursión de las FARC, también hizo presencia el Ejército de Liberación Nacional ELN, cuyo surgimiento remonta a San Vicente de Chucurí, con expansión hacía

de 123 pescadores.

Mientras la incursión de las FARC, también hizo presencia el Ejército de Liberación Nacional ELN, cuyo surgimiento remonta a San Vicente de Chucurí, con expansión hacía Simacota, el Carmen de Chucurí y a partir de 1983 luego de la reunión de Anorí surgieron nuevos frentes guerrilleros los cuales ocuparon la zona de San Rafael de Chucurí y Ciénaga del Opón. Esta última bajo el mando del “frente Capitán Parmenio” quien operaba además de esta zona en la serranía Yariguíes, Bajo y Alto Simacota, Zapatoca, Galán, Palmar del Socorro, Simacota, Chima, Contratación y Guacamayo, entre otros

13 Farc-ep.co (4 al 14 de mayo de 1982) Conclusiones generales de la Séptima Conferencia Nacional de las FARC-EP. Recuperado el 11 de julio de 2017. Disponible en: http://www.farc-ep.co/septima-conferencia/conclucionesgenerales-dela-septima-conferencia-nacional-de-las-farc-ep.h68081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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municipios santandereanos. Su operación delictiva era de conocimiento de la comunidad, pues, también realizaban reuniones ilegales.

Al arribo de este último grupo los enfrentamientos cobraron relevancia, pues la necesidad de controlar el territorio les hizo enfrentarse entre sí.

Como las FARC, el ELN también amenazó y asesinó, realizó homicidios selectivos, secuestraron y desaparecieron personas del territorio, a pesar de no impedir la pesca de

de controlar el territorio les hizo enfrentarse entre sí.

Como las FARC, el ELN también amenazó y asesinó, realizó homicidios selectivos, secuestraron y desaparecieron personas del territorio, a pesar de no impedir la pesca de los campesinos arremetió en contra de los ganaderos que utilizaban playones de la ciénaga para pastoreo, secuestraron a varios de ellos, asesinaron a propietarios de fincas. Por la diferencia de órdenes para el pueblo hubo enfrentamient os entre los grupos armados quedando la población en medio del conflicto pues era n acusados por unos y otros quitándoles incluso la vida por la supuesta participación o apoyo a dichas agrupaciones ilegales.

Simultáneamente, aparecen las agrupaciones de autodefensas, que surgen con el propósito de hacer frente al actuar delictivo de las guerrillas, operando sicarialmente tanto en contra de los grupos guerrilleros como en contra de la población, puesto que, su misión contrainsurgente no contemplaba consideraciones por el contrario sentenciaban a muerte a quienes consideraban ser colaborador de la guerrilla. Los grupos que surgieron en la zona empezaron a ser llamados ‘Masetos’ aludiendo el proyecto organizativo de lucha contrainsurgente en el que actuaron en complicidad con miembros de las Fuerzas Armadas, intensificando el conflicto en la zona.

Con la presencia de los referidos grupos al margen de la ley, los hechos de violencia incrementaron de forma tal que se hizo costumbre ver cuerpos de personas asesinadas flotar y viajar por los ríos.68081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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flotar y viajar por los ríos.68081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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Para el año 2000, según la información recaudada en los diferentes procesos adelantados por la URT14, se incrementó la presencia guerrillera de las FARC; en tanto que, patrullaban por la zona rural y urbana del corregimiento, utilizando las mismas rutas de los habitantes tanto terrestres como fluviales. Instalaron bases y escuelas de entrenamiento , como centros de acopio de armas, radioteléfonos, botas y elementos de uso propio de dichas tropas, además de hurtar y traficar ilegalmente gasolina e hidrocarburos , y, realizar homicidios selectivos, que eran de conocimiento de la comunidad para infundir temor según los insurgentes como medidas de control social y comunitario.

El flagelo de la violencia afectó a toda la población civil, pues no solo era el temor por sus vidas sino, por evitar el reclutamiento forzado al que eran sometidos los habitantes, principalmente hombres y menores de edad que residían en la zona.

La guerrilla, recurrió a presionar la población civil para abastecerse de tropas para la guerra y si bien en 1987 terminó el periodo de su influencia hegemónica sobre esta zona, en los años venideros siguieron presentándose hechos que denotan una permanenc ia latente y replegada de esos grupos. El alto número de masacres ocurrido en la jurisdicción da cuenta de la gravedad de la situación humanitaria que se vivió. Observándose además que, en la cercana ciudad de Barrancabermeja ocurrieron 39 masacres para l a época, lo

da cuenta de la gravedad de la situación humanitaria que se vivió. Observándose además que, en la cercana ciudad de Barrancabermeja ocurrieron 39 masacres para l a época, lo que deja ver con claridad la conexión regional del ciclo de violencia.

Los diferentes enfrentamientos armados, asesinatos colectivos y selectivos generaron como única opción el desplazamiento masivo de los residentes de la zona quienes

14 UAEGRTD (10 de diciembre de 2014) Formulario de inscripción en el Registro del id 160776. Dirección Territorial Magdalena Medio, sede Barrancabermeja; UAEGRTD (24 de marzo de 2017) Diligencia de testimonio del id 167602 realizada a las 6:18 pm. ; UAEGRTD (6 de julio de 2016) Informe técnico de recolección de pruebas sociales del id

64888. Dirección Territorial Magdalena Medio; UAEGRTD (30 de junio de 2017) Cartografía de Conflicto realizada con líderes comunitarios de Ciénaga del Opón junto con organizaciones acompañantes; UAEGRTD (10 de octubre de 2016) Formulario de solicitud del id 201182. Dirección Territorial Magdalena Medio, sede Barrancabermeja68081-31-21-001-2017-00152-00

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huyeron para conservar sus vidas, hacia Barrancabermeja, como ocurrió en el año 200 cuando fueron amenazados. Con el desplazamiento se desencadenó una problemática humanitaria que generó afectaciones en el modo de vida en el tejido familiar y comunitario, y, miedo al retorno.

Mientras unas familias optaron por quedarse definitivamente en Barrancabermeja, otras

humanitaria que generó afectaciones en el modo de vida en el tejido familiar y comunitario, y, miedo al retorno.

Mientras unas familias optaron por quedarse definitivamente en Barrancabermeja, otras optaron por viajar a la Ciénaga del Opón para desarrollar actividades de pesca y agricultura y, otras retornaron dedicándose a cultivos de pan coger y pesca.

Concluyó el DAC aportado por la UAEGRTD que, en cuanto a los patrones de despojo, se observaron diversas dinámicas. En la zona de incursión guerrillera y paramilitar temprana se establecieron esquemas de presión sobre la población civil a través de la criminalización y el empleo de violencia indiscriminada, lo cual generó desplazamiento forzado.

A partir del año 2000 el posicionamiento del paramilitarismo en el corregimiento de Ciénega del Opón, aunque, en cierta forma mantuvo limitado el accionar guerrillero, fue autor despiadado de asesinatos, secuestros, asesinatos acontecidos en el corregimiento de Ciénaga del Opón , dividiendo el territorio pues, la presencia de estos y de los frentes guerrilleros obligaron a la población a huir, unos para Puente del Opón, otros para Barrancabermeja, otros para territorios cercanos.

Sobre el particular, se puede concluir razonablemente que para el tiempo de los hechos que ocupan la atención del despacho, se vivió una notoria situación de violencia que afectó directamente a la población civil y ocasionó múltiples infracciones al Derech o Internacional Humanitario y violaciones graves a las normas internacionales de Derechos68081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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Internacional Humanitario y violaciones graves a las normas internacionales de Derechos68081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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Humanos15, entre ellos el desplazamiento masivo, el cual obligó a huir a más de 200 personas. Del presente compendio, forma parte integral el Documento Análisis de Contexto aportado a este diligenciamiento y obrante de páginas 123 a 198 de la anotación primera del expediente digital.

8. CONSIDERACIONES

En el sub lite, se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido, en tanto que, se surtió la inclusión prevista en el artículo 76 de la Ley 1448 de 201116, tal y como se advierte de la Resolución No. RG 02114 del 31 de julio de 201717.

De conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley antes mencionada, por la ausencia de oposición y la ubicación del predio, es competente este despacho para conocer del asunto en controversia y emitir la decisión respectiva. Adicional a ello, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

A la par, necesario es memorar que, legalmente se han establecido una serie de requisitos que deben cumplirse para que las personas sean consideradas víctimas; al efecto, es claro el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 al reseñar que es así cuando de manera individual o colectiva se ha sufr ido daños a causa de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado, cuyos hechos se hayan

colectiva se ha sufr ido daños a causa de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado, cuyos hechos se hayan presentado a partir del 1° de enero de 1985. Y, a la par, el artículo 75 de la norma ut supra,

15 -DACDocumento Análisis de Contexto 16 ARTÍCULO 76. “REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio (…)” 17 Ibidem Pág. 274 - 28668081-31-21-001-2017-00152-00 Sentencia No. 027 de 2023

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impone la titularidad del derecho a la restitución de tierras a quienes siendo propietarios, poseedores, explotadores de baldíos hayan tenido que abandonar los predios por causa directa e indirecta de los hechos que configuran las violaciones consagradas en el artículo 3° antes descrito.

Postulados éstos, que, sin dubitación alguna enmarcan el caso que centra la atención del despacho, pues, fue precisamente el temor que los integrantes de los grupos armados al

3° antes descrito.

Postulados éstos, que, sin dubitación alguna enmarcan el caso que centra la atención del despacho, pues, fue precisamente el temor que los integrantes de los grupos armados al margen de la ley generaron al solicitante lo que coaccionó su voluntad, obligándole a desplazarse hacía el municipio de Barrancabermeja, luego, perseguirlo para amenazarle de muerte si intentaba regresar, debiendo entonces huir de nuevo, esta vez, hacía Bucaramanga. Fue así que el predio quedó abandonado y todo lo que en él existía, mientras el propietario huía para salvar su vida dejando atrás el esfuerzo de años, la estabilidad y el amor por su tierra, debiendo empezar de nuevo en tierras desconocidas y sin la posib ilidad de desempeñar la única vocación que amaba ejercer, el trabajo de campo.

7.1 Caso en concreto, Calidad de víctima del conflicto armado y la configuración del abandono forzado y/o de despojo en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En el sub lite, Evencio Lozano Sánchez (q.e.p.d.), estuvo legitimado para interponer la acción que se debate, en tanto que, antes de su fallecimiento demostró ostentar la calidad de propietario del predio El Delirio, con ocasión de la adjudicación que el 30 de junio de 1993 mediante la Resolución No. 1147, realizó el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA-, acto administrativo que se registró en la an

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