JUZ BARRANCABERMEJA - 2024 03 Mar D680813121001201800101000sentencia 2024322133958
Juzgado de Barrancabermeja
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Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2024 03 Mar D680813121001201800101000sentencia 2024322133958
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander
Sentencia de Restitución de Tierras (Sentencia Nro. SRT-012 de 2024) Radicación. 68081312140120180010100 (Se ampara el derecho fundamental a la Restitución de Tierras a la solicitante Gladis Méndez Suárez)
Barrancabermeja, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
1. ASUNTO
Surtido el diligenciamiento establecido en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, decide el despacho la solicitud de restitución jurídica y material de tierras, promovida por la señora Gladis Méndez Suárez , a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD1-, Territorial Magdalena Medio.
2. ANTECEDENTES
La solicitante, Gladis Méndez Suárez, por conducto del apoderado judicial designado por la UAEGRTD, f ormuló la solicitud de Restitución material del predio urbano abandonado forzosamente, ubicado en la “Carrera 54 No 43 -03” del barrio el Campin del municipio de Barrancabermeja - Santander, porción de menor extensión contenido en el predio de mayor área identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-15632.
Con dicho propósito, se expuso por parte del apoderado judicial de la solicitante que, para el año 199 7, cuando los padres de ésta, Graciano Méndez y Ana del Carmen Suárez, se
Con dicho propósito, se expuso por parte del apoderado judicial de la solicitante que, para el año 199 7, cuando los padres de ésta, Graciano Méndez y Ana del Carmen Suárez, se divorciaban le vendieron mediante carta venta las mejoras ubicadas en la “carrera 54 No 43 - 03” del barrio El Campin del municipio de Barrancabermeja, y, desde ahí Gladis Méndez
1 En adelante UAEGRTDSentencia No. SRT-012 de 2024 68-081-31-21-001-2018-00101-00
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Suárez, habitó el predio en compañía de sus hijos Nayib Said Rodríguez Méndez, Brayan Cárdenas Méndez, Marcela y Andrés Felipe Varela Méndez, quienes eran menores de edad en esa época . Y poco a poco fue mejorando la estructura de la mejora, construyó tres habitaciones en ladrillo, sala cocina y un baño, además de instalar el techo de eternit.
Para el año 2000, la reclamante, empleada como guarda de seguridad de la empresa de vigilancia y seguridad SERVICONFORT LTDA, ante la falta de pago de los salarios conformó junto con otros compañeros de trabajo la asociación sindical ASOTRADESLABA, de la que fue nombrada presidente y desde donde gestionó el pago de salarios justos.
Se adujo que, para la época existía en el municipio de Barrancabermeja, fuerte presencia de grupos paramilitares que en ejercicio del poder delincuencial secuestraban, asesinaban, torturaban y cometían múltiples acciones que atentaban contra los derechos humanos, incluso, perseguían a los miembros de grupos sindicales. Recordó la demandante como
torturaban y cometían múltiples acciones que atentaban contra los derechos humanos, incluso, perseguían a los miembros de grupos sindicales. Recordó la demandante como comandantes paramilitares a alias Wolman, alias el paisa y alias Richard, quienes ejercían control en la zona, en su caso particular en la comuna 7. Comandantes estos que realizaban reuniones en su ejercicio delincuencial, una de estas a la que citaron a varias asociaciones sindicales en el barrio Miraflores de Barrancabermeja, y aunque la solicitante no fue a tal celebración porque se encontraba en Bucaramanga, fue enterada de la amenaza que impusieron sobre la vida de Ramiro Jaimes, compañero sindical de ésta y aunque pensó en el peligro de las amenazas, como no fueron hacía ella decidió regresar a Barrancabermeja donde le informaron que la amenaza era para toda la junta directiva y que en la lista que se leyó en la reunión estaba el de ella y que contaban con 24 horas para salir del municipio.
A pesar de las amenazas, la reclamante continuó trabajando empero, a los 8 días aproximadamente los insurgentes indicaron a la familia de su compañero de causa sindical Ramiro Jaimes que debían irse para no perder la vida , ella, resistiéndose a abandonar su hogar buscó la forma de comunicarse con el jefe paramilitar de la comuna 7, alias Richard, quien le confirmó que había sido declarada objetivo militar y la iban a asesinar, debiendo entonces, huir del municipio el día 7 de diciembre de 2001 hacía Bucaramanga a donde llegó en compañía de uno de sus hijos, porque los otros tres los dejó al cuidado de la abuela materna hasta finales de diciembre cuando los llevaron a donde ella se encontraba. Allí
en compañía de uno de sus hijos, porque los otros tres los dejó al cuidado de la abuela materna hasta finales de diciembre cuando los llevaron a donde ella se encontraba. Allí recibieron apoyo de un simpatizante del grupo político al que la actora pertenecía, quien le brindó hospedaje.
Como quiera que el predio fue abandonado, para evitar que fuese invadido, el padre de la demandante se hizo cargo del cuidado del mismo, no obstante, una vecina conocida como “laSentencia No. SRT-012 de 2024 68-081-31-21-001-2018-00101-00
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paisa” colaboradora de las autodefensas pidió que “ sacaran al viejo” , lo que motivó que la mamá de la peticionaria y una amiga pusieran en venta el inmueble , ello llevó a que la reclamante tuviese que viajar de entrada por salida a Barrancabermeja para firmar la carta venta y recibir el pago del dinero, el cual ascendió a cuatro millones quinientos mil pesos, cifra que aunque fue irrisoria para el inmueble, f ue la única suma que se vio obligada a recibir, pues, las circunstancias que vivía no le permitieron buscar otra opción.
Para el 2002, ante la oportunidad laboral como escolta viajó hacía Bogotá y allí se enteró del fallecimiento de su progenitora, decidiendo acudir a sus honras fúnebres, empero, estando en el sepelio tuvo que ser sacada de la iglesia y llevada a la terminal de buses intermunicipales para que se fuera del municipio, sin poder acudir al cementerio. Huyendo una vez más para salvar su vida, permaneciendo más de 14 años fuera del territorio,
intermunicipales para que se fuera del municipio, sin poder acudir al cementerio. Huyendo una vez más para salvar su vida, permaneciendo más de 14 años fuera del territorio, regresando entonces, ante el aviso de que sus perseguidores ya no estaban.
Efectuado el trámite ante la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras, el predio fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , mediante resolución No. RG -01636 del 22 de agosto de 2018 y durante la etapa administrativa acudió como interesado en el predio , el señor Wilmar Rojas Rubiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.744.522, en calidad de ocupante del predio ubicado en la carrera 54 No 43 - 03 del barrio El Campin.
En la etapa judicial, c on la admisión de la solicitud 2, se dispuso entre otras órdenes, la publicación consagrada en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 3, llamado que venció en silencio. En la misma providencia se ordenó vincular y correr traslado de la demanda al señor Wilmar Rojas Rubiano4, a quien, luego de negársele la calidad de opositor, se dejó sin efecto la vinculación efectuada5.
Luego, por evidenciarse en el folio de matrícula inmobiliaria y en el escrito de solicitud la afectación que la posible restitución pudiese causar al municipio de Barrancabermeja , se dispuso llamar al presente trámite a la Empresa de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés
2 Consecutivo No. 9 expediente digital 3 Plenario digital, anotación No. 41
dispuso llamar al presente trámite a la Empresa de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés
2 Consecutivo No. 9 expediente digital 3 Plenario digital, anotación No. 41 4 Auto admisorio, anotación No. 9 Auto interlocutorio 0148 del 8 de marzo de 2017 “VIGÉSIMO NOVENO: VINCÚLESE al señor WILMAR ROJAS RUBIANO como Interviniente en la etapa administrativa, en relación al predio solicitado en Restitución de Tierras, según folio de matrícula inmobiliaria Nº. 303 -15632 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, departamento de Santander, por lo que habrá de corrérsele traslado de la presente demanda, para que ejerza el derecho de defensa, y se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la demanda, haga valer las pruebas que estimen pertinentes y presenten oposiciones conforme al inciso tercero del Art. 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro de los términos del artículo 87 de la ley 1448 de 2011.” 5 Anotación 64 del sumarioSentencia No. SRT-012 de 2024 68-081-31-21-001-2018-00101-00
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Social de Barrancabermeja (EDUBA) y a la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja 6, quienes, a través del apoderado judicial manifestaron que no les asiste el interés de oponerse a las pretensiones de la demanda, por lo que, ningún reconocimiento de oposición se hizo frente a éstas en el presente diligenciamiento.
A la par, y en la misma etapa procesal surgieron dudas sobre la individualización e
pretensiones de la demanda, por lo que, ningún reconocimiento de oposición se hizo frente a éstas en el presente diligenciamiento.
A la par, y en la misma etapa procesal surgieron dudas sobre la individualización e identificación del predio y los titulares de derechos inscritos, ya que el folio de matrícula inmobiliaria da cuenta de la existencia de compraventas y adjudicaciones por p arte del Distrito de Barrancabermeja, se requirió a la Unidad de Restitución de Tierras para que aclarara lo atinente a lo advertido, recibiendo como respuesta que, el predio pretendido lo era de menor extensión contenido en otro de mayor extensión, empero que por formar parte del remanente del predio de mayor extensión y no traslapar sobre alguno de los inmuebles que ya habían sido vendidos o adjudicados no afectaba derechos de terceros, indicó incluso la mentada unidad que, “ (…) el predio solicitado se relaciona únicamente con el folio 30315632, sin que la solicitud de restitución afecte los folios de matrícula segregados (303-47915, 30349542, 303 -49863 y 303 -50543) por las ventas parciales realizadas (…)"; “ (…) se encuentra denominado "Carrera 54 No. 43 - 03", siendo parte del predio de mayor extensión que a su vez es el remanente de área después de las ventas parciales con FMI 303 -15632 y con número catastral 68 -081-01-04-0519-0001-000”; “(…) del Predio "Carrera 54 No. 43 - 03", el área del predio de mayor extensión y el área del inmueble de mayor extensión y de los predios
número catastral 68 -081-01-04-0519-0001-000”; “(…) del Predio "Carrera 54 No. 43 - 03", el área del predio de mayor extensión y el área del inmueble de mayor extensión y de los predios representados por los folios los folios 303 -47915, 303-49542, 303-49863 y 303-50543, que no se traslapa con el inmueble directamente solicitado”.
Aclarada por la UAEGRTD lo relacionado al inmueble, se abrió la etapa probatoria y se recaudaron los testimonios ordenados, entre ellos, el de Wilmar Rojas Rubiano, actual ocupante del inmueble en discusión.
3. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público
Surtido el traslado para alegatos de conclusión 7, tanto la UAEGRTD MM, como el Ministerio Público, guardaron silencio.
6 Ibidem 7 Plenario digital, consecutivo No. 110Sentencia No. SRT-012 de 2024 68-081-31-21-001-2018-00101-00
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No así EDUBA y la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja, quienes se pronunciaron así:
La Empresa de Desarrollo Urbano y Fondo de Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja -EDUBA-, indicó a través del apoderado judicial que, frente a los hechos de la solicitud no tienen competencia para desvirtuarlos y que tampoco tienen interés alguno de oponerse a las pretensiones elevadas por la solicitante. Adujo que, si bien el predio reclamado forma parte de un terreno de mayor extensión cuyo remanente es propiedad del
de oponerse a las pretensiones elevadas por la solicitante. Adujo que, si bien el predio reclamado forma parte de un terreno de mayor extensión cuyo remanente es propiedad del municipio de Barrancabermeja, el cual fue legalizado y actualizado por parte de l a Oficina Asesora de Planeación Municipal, no se ha titulado por parte de EDUBA, más que, siendo la entidad competente para el trámite de programas de vivienda, adjudicación y titulación de predios, al realizar la búsqueda en la entidad no hallaron solicitud o trámite alguno por parte de la solicitante ni del actual ocupante, lo que si advierte es que, existe un recibo de impuesto predial de la mejora ubicada en la “ carrera 54 No. 443-03 del barrio el Campin” identificada con el código predial No. 01 -04-0519-0001-001. Y, aporta una explicación sobre el trámite que deben surtir ante a entidad las personas que están interesadas en realizar trámite de titulación gratuita de predios.
Finalmente, pidió no emitir órdenes frente a la empresa EDUBA, por cuanto ninguna intervención ha ejercido en el caso y ninguna gestión han efectuado las partes ante la entidad para la legalización del inmueble.
Por su parte, la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja, adujo que si bien el lote pedido en restitución, contenido en el predio de mayor extensión de propiedad de la alcaldía , ninguna acción u omisión han ejercido tendientes a vulnerar los derechos de la solicitante. Indicó que el despacho en la decisión debe considerar los presupuestos para la adjudicación de bienes fiscales, en tanto que, estos también deben ser protegidos.
acción u omisión han ejercido tendientes a vulnerar los derechos de la solicitante. Indicó que el despacho en la decisión debe considerar los presupuestos para la adjudicación de bienes fiscales, en tanto que, estos también deben ser protegidos.
Refirió que, en caso de que el despacho decid iera la adjudicación, es necesario tener en cuenta que, para ello el bien debió ser ocupado como vivienda de interés social y tal ocupación debe haber ocurrido antes del 30 de noviembre de 2001 , conforme lo dispone la Ley 1001 de 2005. Resaltó, además los requisitos que según dicha normativa se deben cumplir. No obstante, indicó que promoverán el cumplimiento de los fallos judiciales de la jurisdicción de Tierras a fin de materializar o restablecer los derechos reconocidos y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto.Sentencia No. SRT-012 de 2024 68-081-31-21-001-2018-00101-00
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4. PROBLEMA JURIDICO
Corresponde al Despacho determinar si ¿Es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por la señora Gladis Méndez Suárez? Lo anterior, en virtud de los presupuestos legales para que sea considerada víctima del conflicto armado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y el cumplimiento de los presupuestos axiológicos consagrados en los artí culos 74, 75, 77 y 81 ídem para acceder a lo pretendido.
En caso de ser afirmativa la respuesta a lo anterior, habrá de determinarse si el predio
de los presupuestos axiológicos consagrados en los artí culos 74, 75, 77 y 81 ídem para acceder a lo pretendido.
En caso de ser afirmativa la respuesta a lo anterior, habrá de determinarse si el predio reclamado es objeto de restitución, es decir, si reúne las características legales para ordenar la entrega de este a la solicitante, o, por el contrario, amerita ordenar la compensación por equivalente del inmueble.
5. CONSIDERACIONES
En el sub-lite, se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido, en tanto que, se surtió la inclusión prevista en el artículo 76 de la Ley 1448 de 20118, tal y como se advierte de la Resolución No. RG 01636 del 20189.
De conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley antes mencionada, por la ausencia de oposición y la ubicación del predio, es competente este despacho para conocer del asunto en controversia y emitir la decisión respectiva. Adicional a ello, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
5.1 CONTEXTO DE VIOLENCIA
8 ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirán tambié n las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios
esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirán tambié n las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. (…)” 9 Anotación No. 1 páginas 266 - 290 de la solicitud.Sentencia No. SRT-012 de 2024 68-081-31-21-001-2018-00101-00
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Barrancabermeja, municipio estratégicamente ubicado entre las cordilleras Central y Oriental colombiana, rica hídricamente pues, es bañada por el río Magdalena y, múltiples ciénagas y quebradas, productora de petróleo y sede de la refinería petrolera más grande de Colombia10, ha sufrido a través del tiempo el flagelo de la violencia y a partir de los años 60 surgen las estructuras guerrilleras como el ELN, las FARC y el EPL , cuyo actuar beligerante e irracional afectó gran parte de la población con distintos hechos victimizantes.
Conforme con el Documento Análisis de Contexto 11 elaborado por la UAEGRTD – Territorial Magdalena Medio, el ELN fue la primera guerrilla en hacer presencia en Barrancabermeja desde los años 70, llegando a ostentar el mayor control territorial sobre el municipio a través del Frente Urbano de Resistencia Y ariguíes (FURY); creado entre 1992 – 1995 y al que pertenecieron aproximadamente 60 insurgentes, cuyo accionar se concentró en los barrios
del Frente Urbano de Resistencia Y ariguíes (FURY); creado entre 1992 – 1995 y al que pertenecieron aproximadamente 60 insurgentes, cuyo accionar se concentró en los barrios del epicentro petrolero, sector en el que, hasta el año 2001, se habían perpetrado por lo menos 75 secuestros, además , extorsionaban de manera constante a Ecopetrol y sus contratistas, hurtaban combustible y les obligaban también a emplear a sus militantes, inclusive, incursionaron en el negocio del narcotráfico cobrando a los cocaleros por gramaje. Entre los años 89 y 90, este grupo actuó como un “para estado”, estableció retenes en barrios obreros, prohibió a los niños jugar en las máquinas tragamonedas y se impuso como un justiciero efectivo en contra de los ladrones12.
Por su parte, la guerrilla de las FARC incursionó en la región a través de milicias urbanas bolivarianas, hecho que en la década de los 90 generó disputas con el ELN, que de antaño hacía presencia en el lugar, así como también, con el EPL, cuyo frente Ramó n Gilberto Barbosa operaba en la zona nororiental. No obstante, durante más de 10 años optaron por compartir el mando en los barrios y se distribuyeron igualmente la zona suroriental de la ciudad.
Adicional a los grupos armados antes mencionados, surgió un movimiento contrainsurgente protagonizado por el paramilitarismo, el cual inició como un proyecto local de autodefensa en Puerto Boyacá (Boyacá) para enfrentar el accionar extorsivo de la guerrilla contra agricultores, ganaderos y comerciantes, pero adquirió fuerza ofensiva “por el apoyo brindado
en Puerto Boyacá (Boyacá) para enfrentar el accionar extorsivo de la guerrilla contra agricultores, ganaderos y comerciantes, pero adquirió fuerza ofensiva “por el apoyo brindado por terratenientes y narcotraficantes”13
10 Alcaldía de Barrancabermeja (s.f.), Información General. Consultado en octubre de 2020. 11 Anotación No. 1 pág 210 a 253 del Expediente digital 12 Expediente digital, anotación No. 1 pág. 13, 14 y 15 13 Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (2012) Informe de Riesgo No. 021-12 A.I. p. 9.Sentencia No. SRT-012 de 2024 68-081-31-21-001-2018-00101-00
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Entonces, por un lado, las estructuras guerrilleras arriba mencionadas hicieron presencia en la zona urbana de Barrancabermeja y, por el otro, la estrategia del proyecto paramilitar en dicho municipio desplazaba a quienes se consideraba que tenían relaciones de apoyo o de índole familiar con los miembros de las FARC y/o el ELN, para así tener el control territorial de las comunas, lo que generó hechos notorios de violencia que impactaron de manera grave los derechos humanos de los habitantes.
Los grupos de autodefensas de San Juan Bosco Laverde, Isidro Carreño, así como los provenientes de Puerto Boyacá y Magdalena Medio empezaron a expandirse por municipios limítrofes de Barrancabermeja como Simacota, Puerto Parra, San Vicente y Carmen de
provenientes de Puerto Boyacá y Magdalena Medio empezaron a expandirse por municipios limítrofes de Barrancabermeja como Simacota, Puerto Parra, San Vicente y Carmen de Chucurí y hacia Puerto Berrío en Antioquia, zonas a las que luego fueron llegando otras estructuras originarias del sur del Cesar lideradas por la familia Prada, así como también, los paramilitares al mando de los hermanos Cristancho. Ya en 1998 entraron a dis putar el territorio urbano con las guerrillas, produciendo el extermino de algunas tropas insurgentes y la afectación a la población civil debido a múltiples hechos de violencia y a la consecuente extorsión, y amedrentamiento que continuaron recibiendo, pu es tomaron el control de las actividades ilegales. Uno de los hechos más notorios del accionar de las autodefensas fue la ocurrida el 16 de mayo de 1998 14, en la que murieron 11 personas y 25 fueron desaparecidas.
Lo dicho sobre el actuar insurgente, fue puesto de presente en el documento análisis de contexto elaborado por la UAEGRTD DRMM 15, en el que, además memoró las tomas al municipio, masacres y la expansión territorial de los mentados grupos alzados en armas.
14 “'( ... ) el sábado 16 de mayo de 1998, estructuras de las miliciaurbanas de la insurgencia, asesinaron cerca al sector (comuna), sector sur oriental de la ciudad) a un agente estatal adscrito a la Armada Nacional. Hecho que ocasionó un fuerte dispositivo de control y acción militar y policial ordenados
de la ciudad) a un agente estatal adscrito a la Armada Nacional. Hecho que ocasionó un fuerte dispositivo de control y acción militar y policial ordenados en su momento por los señores coroneles Osear Diego Sánchez Vélez. Comandante del Batallón Antiaéreo Nueva Granada 'BAGRA ", y José Joaquín Correo López. comandante del comando operativo del Magdalena Medio COEMM. Se instalaron retener a la entrada y salida del sector de la comuna (7) siete, además de alertar a las unidades militares acantonadas en la Base del Batallón Antiaéreo Nueva Granada BAGRA, en la comuna. A pesar del comentado antecedente, las comunidaes del sector se dispusieron en horas de la noche a festejar el Dia de las Madres. Lejos estaban de pensar que hacia las 9:30 p.m. un grupo de hombres fuertemente armados. portando brazaletes de la AUSAC, con pasa montañas cubriendo sus rostros. darían inicio a un recorrido de muerte en el estendero La Tora. ubicado en la entrada al sector. AIII asesinaron a un poblador. Llegaron posteriormente a la cancha de fútbol del barrio El Camping. sitio de la fiesta, donde asesinaron a otra persona y se llevaron consigo. por la fuerza, a 30 más. La gran mayoría de los retenidos era jóvenes habitantes de la comuna. Inicialmente los pasearon por la comuna 7. llevados luego a la comuna 5 y nuevamente a la comuna 7, hasta abandonar el casco urbano de la ciudad. Los condujeron hacia zona rural por la vía Barrancabermeja, Bucaramanga. En ese trayecto fueron asesinados cinco pobladores
casco urbano de la ciudad. Los condujeron hacia zona rural por la vía Barrancabermeja, Bucaramanga. En ese trayecto fueron asesinados cinco pobladores más. los restantes 25, desaparecidos de manera forzada. De eso ya diez años y aún los esperamos.", Campos, Francisco, 'Y fue… La Impunidad", Contexto, En: Sin volver ni haberse ido. Barrancabermeja 16 de mayo de 1998-2008, Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio, Barrancabermeja, 1998, p. 17-18.” 15 Expediente digital, anotación No. 1 Pág. 62 a 164.Sentencia No. SRT-012 de 2024 68-081-31-21-001-2018-00101-00
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La guerra en contra de las guerrillas pasó de operaciones militares y de inteligencia llevadas a cabo por el Ejército y la Armada Nacional, a una lucha frontal y abierta por parte de los paramilitares. “Esto se manifestó en incursiones a barrios que estaban originalmente bajo el control de las milicias urbanas del ELN y las FARC, pero que terminarían quedando, hacia finales del 2001, bajo el control total (militar, social y político) de los paramilitares”16
Lo anterior, precedido por la conformación del “ Frente Fidel Castaño ” perteneciente al “Bloque Central Bolívar ”, dentro del proceso de consolidación de todos los grupos de autodefensas del país en una sola estructura, que terminaría dando como resultado la constitución de las Autodefensas Unidas de Colombia como proyecto no solo militar sino también político encab ezado por Carlos Castaño. Dicho frente operó y se consolidó en
autodefensas del país en una sola estructura, que terminaría dando como resultado la constitución de las Autodefensas Unidas de Colombia como proyecto no solo militar sino también político encab ezado por Carlos Castaño. Dicho frente operó y se consolidó en Barrancabermeja luego del homicidio de Guillermo Cristancho Acosta alias “ Camilo Morantes” y excomandante de las Autodefensas de Santander y el Sur del Cesar (AUSAC), cuyos ex miembros entraron a integrar la nueva organización bajo la comandancia general del bloque a cargo de Rodrigo Pérez Alzate alias “Julián Bolívar”17
Es así como la estrategia del proyecto paramilitar en Barrancabermeja consistía en tener el control de las comunas, desplazando a quienes se consideraba tenían relaciones de apoyo o de índole familiar con las estructuras guerrilleras de las FARC y el ELN. Tales operaciones eran planeadas y ejecutadas bajo el mando de Guillermo Hurtado Moreno alias “70”, entre otros reconocidos miembros como José Orlando Estrada Rendón alias “Copito Jhonson” o “El Paisa”, Jadith Payares Cantillo alias “El Costeño”, Luis Jesús García alias “Chucho Mono”, entre otros. Además, en las mismas no solo se obligaba al abandono de las viviendas, sino que muchas de esas fueron ocupadas y tomadas como centros de operaciones de las actividades del grupo; en ese sentido, bastante diciente es el testimonio citado de una víctima por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá acerca de tales sucesos y que por ende vale la pena traer a colación, pues manifestó que “ los paramilitares se cogían lo que les daba la gana, casa vacía, casa que cogían, sobre todo en la parte central del pueblo, la oficina la tenían en el pueblo ahí”18
la pena traer a colación, pues manifestó que “ los paramilitares se cogían lo que les daba la gana, casa vacía, casa que cogían, sobre todo en la parte central del pueblo, la oficina la tenían en el pueblo ahí”18
Tales circunstancias resumen la forma como el Bloque Central Bolívar de las AUC ejerció dominio sobre Barrancabermeja entre finales de los años 90 y hasta el 2006, cuando finalmente culminaron los procesos de desmovilización, bajo el pretexto de hacer fren te a vicios sociales y de la ausencia de gobernabilidad que, según ellos, había campeado por años
16 Centro Nacional de Memoria Histórica, (2013). ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Imprenta Nacional. Bogotá D.C., p. 123. 17 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del once (11) de agosto de 2017. Rad. 110016000253201300311 N.I. 1357. M.P. Alexandra Valencia Molina 18 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del once (11) de agosto de 2017. Rad. 110016000253201300311 N.I. 1357. M.P. Alexandra Valencia Molina/ Pág. 224Sentencia No. SRT-012 de 2024 68-081-31-21-001-2018-00101-00
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bajo la influencia guerrillera, siendo que además de punibles como el desplazamiento, homicidios y desaparición forzada, se implantó también un sistema de control que incluso mellaba la esfera pública y privada de las personas a través de actividades como “…cobro de impuestos ilegales, permiso para participar en corporaciones de elección popular, alquiler de
mellaba la esfera pública y privada de las personas a través de actividades como “…cobro de impuestos ilegales, permiso para participar en corporaciones de elección popular, alquiler de casas a desplazados, organización de fiestas culturales tradicionales y la imposición de una vigilancia privada con pago obligatorio. (...) castigos para quienes violaban sus normas. Estos iban desde rapar la cabeza a los jóv enes, prohibirles usar ciertos colores en la ropa, hasta la expulsión de la comunidad”19
Lo antes expuesto, lo relatado por la solicitante, quien vivi ó directamente el contexto violento suscitado en su territorio, el análisis de los documentos obrantes al plenario y el precedente sentado por el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil Especializada en Restitución De Tierras 20, otorgan al despacho la certeza sobre la grave alteración del orden público y de las circunstancias inherentes al conflicto armado ocurridas en ese territorio durante el tiempo de los hechos que dieron lugar a la presente acción; las cuales, sin dubitació n alguna, desembocaron en la violación sistemática de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y por consiguiente, un gran número de víctimas, lesionadas especialmente por el desplazamiento forzado. Panorama delictivo y violento que, al
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