JUZ BARRANCABERMEJA - 2024 04 Abr D680813121001202100033000sentencia 2024426101238
Juzgado de Barrancabermeja
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Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2024 04 Abr D680813121001202100033000sentencia 2024426101238
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander
Sentencia de Restitución de Tierras (Sentencia Nro. 016 de 2024) Radicación. 68081-3121-001-2021-00033-00 (Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Dioselina Vergel Arenas)
Barrancabermeja, Veintiséis (26) de Abril de dos Mil Veinticuatro (2024)
1. Asunto.
Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada DIOSELINA VERGEL ARENAS, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL Cesar / Guajira -en adelante UAEGRTD-, respecto del predio rural que se describen:
a. Predio denominado “ PARCELA SANTA RITA ”, del municipio de Pelaya, departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 192-52344 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua, con cedula catastral 20550000200020315000 cuya área68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 3 Has + 3071 Mts2.
2. ANTECEDENTES
Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 3 Has + 3071 Mts2.
2. ANTECEDENTES
2.1. PETICIONES
2.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores DIOSELINA VERGEL ARENAS, como poseedores del predio denominado PARCELA SANTA RITA, descritos con anterioridad, así como se realice la restitución material y jurídica del fundo ubicado en el municipio de Pelaya, Departamento de Cesar.
2.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
2.2. HECHOS
2.2.1. Señala los hechos descritos en la demanda que la señora DIOSELINA VERGEL ARENAS Y RICARDO PAEZ ARDILA -q.e.p.d.- ingresaron al predio hace mas de 30 años a explotar el predio con actividades agrícolas, como a destinarlo a la casa de habitación del núcleo familiar, que en el fundo construyeron 3 ca sas una donde vivían sus padres DIOSELINA VERGEL ARENAS y RICARDO PAEZ ARDILAfallecido-, sus hermanos JOSE FAIR PAEZ VERGEL, HERNAN PAEZ
VERGEL y JAVIER PAEZ VERGEL.68-081-31-21-001-2021-00033-00
Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
VERGEL y JAVIER PAEZ VERGEL.68-081-31-21-001-2021-00033-00
Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
2.2.2. Señala que en el año 1998 fue asesinado su hermano MIGUEL ANTONIO PAEZ ARENAS, a pesar de dicho acto de violencia continúa viviendo en el predio, añade que posteriormente en el mes de febrero del año 2007 un grupo paramilitar asesina a su padre RICARDO PAEZ ARDILA en el corregimiento de Costilla del Municipio de Pelaya, siendo este el hecho de violencia que origino su salida del predio.
2.2.3. Menciona que para la fecha del asesinato de su padre los jefes paramilitares que operaban en la zona eran alias “PANELO” y
“MIGUEL”.
2.2.4. Señala que, con posterioridad a su abandono del predio, iban esporádicamente a cuidarlo, sin embargo, en virtud de los hechos de violencia, deciden vender el predio al señor JUANCHO PAJUANA por el valor de $500.000.oo.
2.2.5. En el mes de mayo de 2012 se presenta solicitud de restitución de tierras por parte de YOLANDA PAEZ RANGEL como apoderada de DIOSELINA PAEZ VERGEL en calidad de hijo de los titulares de restitución de tierras ante la UAEGRTD , respecto del predio “Parcela Santa Rita”, ubicada en el Municipio de Pelaya, Cesar.
2.3. ACTUACIÓN PROCESAL.68-081-31-21-001-2021-00033-00
Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
Santa Rita”, ubicada en el Municipio de Pelaya, Cesar.
2.3. ACTUACIÓN PROCESAL.68-081-31-21-001-2021-00033-00
Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
Una vez admitida la solic itud de radicado 680813121 001202100033001 se dispuso, entre otras cosas, ordenar la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, además de la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS en virtud a que el predio corresponde a una porción de terreno baldía de la nación , así mismo se ordenó vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, como quiera que El predio se encuentra ubicada en un área disponible para la explotación de hidrocarburos.
Realizada la notificación de los vinculados, y vencido el término de traslado en silencio por las vinculadas, no se reconoce opositor en el predio, igualmente, no se observa comparecencia de persona alguna como interesado en el proceso dentro del término de la publicación que de la admisión de la solicitud de restitución de tierras realizara el apoderado del solicitante, el día 18 de julio de 2021, en el periódico el Tiempo , en tales circunstancias se dispuso a decretar la apertura de la etapa probatoria en el asunto, por tanto, una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde atendiendo a no se cuenta en el proceso con opositor reconocido.
De acuerdo con lo anterior, se procede de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite.
que en derecho corresponde atendiendo a no se cuenta en el proceso con opositor reconocido.
De acuerdo con lo anterior, se procede de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite.
2.3.1. Respecto de la situación jurídica de los predios
De conformidad con los documento s allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido se identifica así:
1 Auto de fecha 16 de junio de 2021, visible en anotación 8 del expediente digital.68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
A. Predio denominado “PARCELA SANTA RITA”, ubicado en la vereda Santa Rita, del Corregimiento de Costilla, Municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 192-192-52344 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica -creado administrativamente por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con cédula catastral N° 20-550-0002-0002-0315-000, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 3 Has + 3071 Mts2, alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD que obra como anexo de la demanda.
2.3.2. En cuanto a la relación de los solicitantes con el predio
Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que la relación jurídica de los solicitantes sobre los predios es como OCUPANTES del predio, con ocasión a los actos ejercidos por parte de la señora
Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que la relación jurídica de los solicitantes sobre los predios es como OCUPANTES del predio, con ocasión a los actos ejercidos por parte de la señora DIOSELINA VERGEL ARENAS Y RICARDO PAEZ ARDILA, desde inicios de los años noventas y hasta el mes de febrero del año 2007, fecha en el que con ocasión a la muerte violenta de que fue objeto el señor RICARDO PAEZ ARDILA, deciden dejar en abandono definitivo el inmueble y vender sus derechos al señor JUANCHO PAJUANA.
2.4. Intervenciones
Una vez realizadas las notificaciones dentro del proceso a los vinculados, se recibe respuesta de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS quien menciona, no ostentar interés en el asunto, razón por la cual no se reconoció oposición a su favor.68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
Se presenta contestación por parte de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS donde manifiesta no ostentar ningún derecho sobre el predio, e informa que el mismo se encuentra ubicado en un área caracterizada como disponible, en consecuencia, no se reconoce como opositor en el asunto.
No se recibe intervención por parte de vinculados y/o personas indeterminadas en el proceso una vez vencidos los términos de traslado de la demanda, así como la publicación realizada por parte de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE
TIERRAS DESPOJADAS2.
2.5. Alegatos de conclusión
la demanda, así como la publicación realizada por parte de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE
TIERRAS DESPOJADAS2.
2.5. Alegatos de conclusión
Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión mediante provisto de fecha 15 de junio de 2022, se recibe por parte de la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL E GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, en calidad de apoderada de la parte solicitante 3 dentro de los términos de ley, quien después de realizar un resumen de los hechos que motivan la solicitud de restitución, hace referencia a la relación de los solicitantes con el predio, y los hechos de violencia que originaron el abandono del mismo -la muerte violenta del señor RICARDO PAEZ ARDILA en el año 2007- , lo cual evidencia que el abandono del predio se realiza surge a partir de la configuración de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, pues la comisión de las mismos afectaron las prerrogativas y los derechos de la
2 Anotación 33 del expediente digital. 3 Anotación 151 del expediente digital68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
familia PAEZ VERGEL, peor aún si se tiene en cuenta la muerte violenta del patriarca de la familia, por tanto considera que la pérdida del vínculo jurídico y material con el predio son claros.
Hace referencia a que es claro bajo la premisa establecida en la Ley y del acervo probatorio aportado que se demuestra que si bien los comprados no
y material con el predio son claros.
Hace referencia a que es claro bajo la premisa establecida en la Ley y del acervo probatorio aportado que se demuestra que si bien los comprados no ejercen presión, amenazada para la adquisición del predio, los actos de venta del predio si están precedidos por un temor insuperable de la solicitante y su núcleo familiar a perder la vida a manos de grupos ilegales, y frente a esa situación de apremio derivo la venta del predio, lo que priva a la solicitante del derecho a la propiedad, dado además su estado de necesidad además de ponerla en una posición de inferioridad determinada por el temo r y la condición de violencia en la zona de ubicación del predio, y en consecuencia considera que el núcleo familiar referido son sujetos de tutela del derecho fundamental a la Restitucion de tierras, para lo cual solicitan dar viabilidad a las pretensiones de la demanda, que buscan restablecer el derecho vulnerado a causa de la violencia que ha padecido el núcleo familiar de la solicitantes.
3. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde al Despacho determinar si ¿Es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por DIOSELINA VERGEL ARENAS, y los señores JOSE FAIR PAEZ VERGEL, ALVEIRO PAEZ VERGEL, HERNAN PAEZ VERGEL, JAVIER PAEZ VERGEL, YOLANDA PAEZ VERGEL, en representación del haber herencial de RICARDO PAEZ68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
PAEZ VERGEL, en representación del haber herencial de RICARDO PAEZ68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
ARDILA -q.e.p.d-? Lo anterior, una vez demostrado el cumplimiento de los supuestos legales para que ser reconocido con dicha potestad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y el cumplimiento de los presupuestos axiológi cos consagrados en los artículos 74, 75, 77 y 81 ídem para acceder a lo pretendido.
En caso de ser afirmativa la respuesta a lo anterior, habrá de determinarse si el predio reclamado es objeto de restitución, es decir, reúne las características legales para ordenar la entrega de este a los solicitantes, o, por el contrario, amerita ordenar la compensación por equivalencia del inmueble.
3.2. Cuestiones Previas
Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.
Una vez revisada la actuación no se observaron irregularidades procesales que pudieran afectar la legalidad del trámite por lo que se procede a estudiar dentro del asunto el cumplimiento de cada uno de los mencionados presupuestos con el fin de atender la pretensión de restitución de tierras.
3.3. Caso Concreto
dentro del asunto el cumplimiento de cada uno de los mencionados presupuestos con el fin de atender la pretensión de restitución de tierras.
3.3. Caso Concreto
4 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
En relación con la situación jurídica del predio solicitado, de conformidad con los documentos aportados que obran como prueba en el proceso, corresponde al predio denominado “PARCELA SANTA RITA”, del municipio de Pelaya, departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria abierto dentro del trámite administrativo adelantado por la UAEGRDT y que le corresponde el número 192-52344 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua, con cedula catastral 20550000200020315000 cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 3 Has + 3071 Mts2, del predio se menciona se destinó a la vivienda del núcleo familiar solicitante, hasta el año 2007, año en que con ocasión a la muerte violenta de que fue objeto el señor RICARDO PAEZ ARDILA se determina por parte del núcleo familiar abandonar el predio
a la vivienda del núcleo familiar solicitante, hasta el año 2007, año en que con ocasión a la muerte violenta de que fue objeto el señor RICARDO PAEZ ARDILA se determina por parte del núcleo familiar abandonar el predio solicitado, y trasla darse con sus hijos hacia otros municipios del territorio nacional, con posterioridad y ante la apremiante condición económica, se decide vender el fundo por valor de $500.000.oo
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, y frente al requisito de procedibilidad dentro del asunto, se observa que mediante Resolución RE 00308 del 08 de abril de 2021, de la que emana la constancia de inclusión CE 00340 del 28 de abril de 2021, expedidas por la UAEGRTD - Dirección Territorial Cesar / Guajira en el que consta la inclusión de DIOSELINA VERGEL ARENAS y RICARDO PAEZ -q.e.p.d.-, cumpliendo así la condición prevista en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
En similar sentido se hace alusión a las condiciones impuestas por la Ley 1448 de 2011 o Ley de Victimas, con atención a la pretensión de restitución68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
de tierras, ya que se hace necesario se cumplan unas condiciones y/o requisitos adicionales para demostrar la condición de víctima de la violencia, pues los hechos de violencia que motivan el despojo de los predios estos que deben estar acompasados en un p eriodo especifico; de tal forma que de
requisitos adicionales para demostrar la condición de víctima de la violencia, pues los hechos de violencia que motivan el despojo de los predios estos que deben estar acompasados en un p eriodo especifico; de tal forma que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los hechos que motivan la solicitud de restitución de tierras se deben enmarcar en el periodo comprendido a partir del primero (1) de enero de 1991, adicionalmente se debe determinar que la pérdida de la relación jurídica con el predio acaeció como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado, una vez verificado el cumplimiento de los anteriores presupuestos se tendrá como cierta la pro tección del derecho constitucional a la restitución de tierras.
Respecto de los presupuestos referidos, en el caso objeto de marras y en cumplimiento de estos se tiene que:
- El abandono de los predios objeto de la presente solicitud de restitución de tierras de acuerdo con la aplicación de los límites temporales de aplicación, y mencionados con anterioridad, se enmarca dentro del límite temporal exigido por la norma, como quiera que para el caso objeto de marras corresponde al año 2007 con el abandono “temporal” del predio a partir del asesinato del señor RICARDO PAEZ ARDILA 5; lo que determinó con posterioridad la venta del predio 6, dado las condiciones económicas que apremiaban al núcleo familiar, se tiene que dichas circunstancias no fueron desacreditadas por parte alguna en el proceso,
5 Acta de levantamiento de cadáver RICARDO PAEZ ARDILA
económicas que apremiaban al núcleo familiar, se tiene que dichas circunstancias no fueron desacreditadas por parte alguna en el proceso,
5 Acta de levantamiento de cadáver RICARDO PAEZ ARDILA http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lPGPSiBTvZ-1U34vu4CI2V7XAumg6TfAtqUW9NUKFI4yu3PQGNS-2hqVjk2rJinCA5D2nnrkMIOP6UPXSISjWo4NnjwUzXi75398vQ32m8WTncr9BsR1xY7-1R-1skbJ6mWSggBqw0UO3SJd1O8mJbRM92NKBjCrKCqn7NSd-20u82zCayVJLG6o5fQL-1b4QFlllKVKn9TpsCSKj87RPkSqd3uWwVIYQ7zwnxTEa-1h4CJOymfw-3-3 6 Folio 125 documentos anexos a la demanda anotación 1 del expediente digital68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
en consecuencia se tiene que se cumple el requisito de temporalidad exigido.
- Igualmente ha de hacerse alusión al vínculo jurídico que ostentaban para la época del despojo los solicitantes de restitución de tierras en relación con el predio pretendido, obra en el proceso consulta catastral del predio7 en el que se evidencia que se encuentra inscrito a nombre del señor
RICARDO PAEZ ante el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN
relación con el predio pretendido, obra en el proceso consulta catastral del predio7 en el que se evidencia que se encuentra inscrito a nombre del señor RICARDO PAEZ ante el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI -IGACpor la ocupación que realizara sobre el fundo, motivo este por el cual es evidente la relación juridica con el predio por parte de la solicitante de restitución de tierras, cumpliendo este con este parámetro para la consecución de su derecho a la restitución de tierras.
Los anteriores parámetros dan vía a verificar el cumplimiento del requisito determinante para considerar por el Despacho reconocer o no el derecho a la restitución de tierras solicitado por la señora DIOSELINA PAEZ VERGEL como lo es considerar que los actos de violencia privaron al núcleo familiar del goce de sus derechos en su propiedad sobre el predio pretendido en restitución de tierras, lo que coaccionó su voluntad respecto del predio denominado “Predio denominado “PARCELA SANTA RITA”, del municipio de Pelaya, departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 192-52344 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua, con cedula catastral 20550000200020315000 cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 3 Has + 3071 Mts2”.
3.4. Contexto De Violencia
7 Folio 13 op. Cit. 868-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
Con el fin de demostrar dicha situación, se aporta por parte de la UAEGRTD
Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
Con el fin de demostrar dicha situación, se aporta por parte de la UAEGRTD el documento análisis del contexto 8 denominado “CONDICIONES EN LAS QUE TUVO LUGAR EL ABANDONO Y EL DESPOJO EN PREDIOS UBICADOS EN ZONA RURAL DE PELAYA ”, en el que contextualiza el aspecto social y el conflicto armado en el Municipio de Pelaya” específicamente, respecto de las veredas SEIS DE MAYO, EL CARRIZAL,
RAÍCES ALTO, RAÍCES BAJAS, LA LEGÍA, LA ESPERANZA, SAN
CARLOS, SANTANA, SANTA ANA, CAÑO SUCIO, MARTA ISABEL, ZWICHE, QUEBRADASECA, BARRO BLANCO, LA CABAÑA, El LUCERO, reconstruyendo en su cuerpo la dinámica del conflicto armado en la zona del sur del Cesar, del que se puede destacar el nacimiento de los movimientos sociales, el aprovechamiento de dicha dinámica por los grupos guerrilleros, la posterior llegada de los grupos Paramilitares, con aquiescencia de los entes de seguridad del Estado , el cual no ha sido ajeno al conflicto armado.
El documento análisis de contexto aportado y que ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por parte de la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Ho. Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Jose de Cúcuta, instrumento que ha sido utilizado como sustento de los actos de violencia que vulneran las prerrogativas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario9, y que se tienen como pruebas fidedignas a la Luz de lo
8 Documento anexo a la solicitud de restitución de tierras, el cual se puede consultar en el siguiente link
que vulneran las prerrogativas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario9, y que se tienen como pruebas fidedignas a la Luz de lo
8 Documento anexo a la solicitud de restitución de tierras, el cual se puede consultar en el siguiente link http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lPGPSiBTvZ-1U34vu4CI2V7XAumg6TfAtqUW9NUKFI4yu3PQGNS-2hqVjk2rJinCA5D-1D9XXZOVV2gLNGz81ZkSGIjwUzXi75398vQ32m8WTncr9BsR1xY7-1R-1skbJ6mWSggBqw0UO3SJd1O8mJbRM9-2NKBjCrKCqn7NSd20u82zCa-2f-1jEnKTi83-1b4QFlllKVKn9TpsCSKj87RPkSqd3uWwVIYQ7zwnxTEa-1h4CJOymfw-3-3 9 Sentencias emanadas por el Ho. Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Jose de Cúcuta – Sala Civil Especializada en restitución de Tierras en los radicados 6808131200120160015902; 68081312100120170003501; 6808131210012017000410; Rad. 6808131200120170003301; 68081312100120160012501 y Rad. 68081312100120160020101, entre otras.68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Victimas; este instrumento da una luz al proceso para identificar el accionar bélico de las estructuras armadas al
Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Victimas; este instrumento da una luz al proceso para identificar el accionar bélico de las estructuras armadas al margen de la Ley para actuar y demostrar su hegemonía sobre la población civil, circunstancia que ha de ser tenida en cuenta para el análisis de la situación de violencia que se vivió en el contexto de los hechos que sirven de fundamento al accionante para solicitar la restitución del predio solicitado.
Se añade que desde la década de los setentas las acciones de las guerrillas incrementaron contra los terratenientes y pobladores en general en el Municipio hasta la década de los noventas, lo que desencadena el auge paramilitar en la zona, de donde indica que los hechos de violencia sistemática y generalizada en el municipio de Pelaya tanto en su zona urbana como rural, de los que se caracterizaron actos como asesinatos selectivos, ejecuciones extrajudiciales, secuestros, extorsiones, violencia sexual, desplazamientos forzados y con ello el despojo de tierras, los que fueron motivados por la disputa de los actores armados sobre la Serranía del Perijá, y corredores estratégicos.
Para entender el mencionado análisis de contexto, se hace necesario interpretarlo desde tres características del conflicto que ha existido en el municipio de Pelaya y su incidencia en las dinámicas económicas y en la vida de los campesinos del municipio.
En un primer momento se puede hacer alusión a la entrada y el posicionamiento de las guerrillas del Ejército de Liberación Nacional ELN y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-en Pelaya, donde se
de los campesinos del municipio.
En un primer momento se puede hacer alusión a la entrada y el posicionamiento de las guerrillas del Ejército de Liberación Nacional ELN y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-en Pelaya, donde se debe tener en cuenta la desigualdad en el repart o de la tierra por parte del gobierno nacional, el cual en el Departamento del Cesar se denote a partir de68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
los litigios entre colonos y terratenientes por tierras de latifundio con la intervención del Instituto para la reforma Agraria INCORA; la agitación social “auspiciada en parte por el Gobierno Central a través de la Asociación Nacional de Usuarios Campesin os ANUC” y la toma de tierras en varios municipios, entre ellos Pelaya, Pailitas y Tamalameque especialmente en la década de 1970, situación está que concluyó con la invasión de predios, caso específico el del predio de mayor extensión que posteriormente t erminaría siendo la Vereda Caño Sucio, la que inicio con una invasión a un predio privado, y que termino en la adjudicación del predio al 60% de los ocupantes por parte del INCORA, de donde se puede evidenciar que el poblamiento de las veredas del Municipi o de Pelaya, se inicia con el fenómeno de la ocupación de tierras, a partir del año 86 y que después fueron formalizadas por el INCORA en 1989.
Las acciones de las guerrillas de las FARC y el ELN arriba al Departamento del Cesar los frentes Camilo Torres y Juan Manuel Martínez Quiroz, a finales
por el INCORA en 1989.
Las acciones de las guerrillas de las FARC y el ELN arriba al Departamento del Cesar los frentes Camilo Torres y Juan Manuel Martínez Quiroz, a finales de los sesenta, lo que trajo quienes incursionaron en las veredas Barrio Blanco, Carrizal, la Legia, Si ngarare y otras, y donde se obligaba a la comunidad a asistir a reuniones convocadas por ellos, y entre ellos sobresale el paso estratégico por el cerro Bobalí, punto que conecta a Pelaya con otros municipios de Norte de Santander zona del Catatumbo y con Venezuela; menciona que por narraciones realizadas por los pobladores, hace referencia a que el ELN inicialmente transitaba por las fincas pidiendo agua y llevándose el ganado y las crías de los animales, así mismo que exigieron a todas las personas el apoyo a la organización informando las situaciones de las veredas y dando a conocer quienes llegaban a las veredas, situación a la que la comunidad se opuso por tanto la guerrilla inicialmente utilizó la zona como paso.68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
Hace referencia a que la presencia guerrillera determin ó que a muchas personas se les estigmatizara de ser colaboradores de la Guerrilla, ejemplo de ello es las agresiones de las fuerzas armadas a la población, en las que por los señalamiento eran objeto de maltrato, después del año 1992 y con posterioridad a l as marchas realizadas hasta Bogotá en el año 1991, se registraron fuertes combates y bombardeos en la Vereda Carrizal, generando que alginas familias se desplazaran, y genero el desplazamiento constan te
posterioridad a l as marchas realizadas hasta Bogotá en el año 1991, se registraron fuertes combates y bombardeos en la Vereda Carrizal, generando que alginas familias se desplazaran, y genero el desplazamiento constan te del Ejercito Nacional, así como las agresiones verbales a los pobladores del sector mencionado, que cubre con una región de monte de la Serran ía de Perijá, pobladores de veredas como Caño Sucio, Santa Ana, San Carlos, El Vergel, Las Raíces, Seis de Mayo, La Virgen, Caño Juan a quienes se les acusaba de ser colaboradores de las guerrillas, y con el tránsito de la guerrilla, se ponía en constante peligro la vida de la comunidad del sector, y añade que, según relatos de los habitantes de las veredas, en esp ecial de Seis de Mayo, dicha estigmatización se evidenció con el establecimiento de retenes militares donde la población era agredida y señalada, e incluso eran objetos de asesinatos , y se menciona que incluso algunos pobladores llegaron a ser víctimas de ejecuciones extrajudiciales o mal llamados falsos positivos.
En alusión con el fenómeno del Paramilitarismo, se menciona que el posicionamiento y la cooptación de la vida civil, política y económica por parte de los grupos paramilitares, se conoce que en El Cesar, a partir de la llegada de grupo paramilitar denomina do LOS MASETOS, quienes eran financiados por narcotraficantes de los inicios de los Ochentas como Pablo Escobar, Gonzalo Rodriguez Gacha, y los hermanos Ochoa, nombre de la estructura paramilitar que significaba Muerte a Secuestradores –MAS-,
financiados por narcotraficantes de los inicios de los Ochentas como Pablo Escobar, Gonzalo Rodriguez Gacha, y los hermanos Ochoa, nombre de la estructura paramilitar que significaba Muerte a Secuestradores –MAS-, quienes llegan desde Puerto Boyacá, en la década de los 80’s, en un contexto68-081-31-21-001-2021-00033-00 Sentencia SRT-016 (26 de abril de 2024)
de fuerte presencia guerrillera, especialmente de las FARC, quienes dirigían su accionar bélico y militar contra las familias ganaderas de la región, y que a partir de dicha situación inician con el financiamiento de grupos paramilitares; de este grupo par amilitar se desprenden varios grupos hacia el sur y el centro del departamento del Cesar, entre ellos la estructura comandada por ROBERTO PRADA GAMARRA, reconocido ganadero y agricultor Cesarense.
Indica el documento de la referencia que a partir del fortalecimiento de los grupos paramilitares y sus asociaciones con otros, en un proceso de expansionismo puso a Juancho Prada como el jefe máximo en el Sur del Cesar, y como centro de operaciones del mismo a
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