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JUZ BARRANCABERMEJA SRT - 68081312100120160018100-68081312100120160018100-020

Juzgado de Barrancabermeja

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Detalles

Título
JUZ BARRANCABERMEJA SRT - 68081312100120160018100-68081312100120160018100-020
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

República de Colombia Rama Judicial Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander

Modulación Sentencia Nro. 020 de 2025

Radicado. 68081-31-21-001-2016-00181-001 (Accede a la solicitud de compensación en dinero)

Barrancabermeja, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco

Procede el despacho a resolver la solicitud de modulación de la sentencia No. 003 emitida el 31 de marzo de 2025, a través de la cual el apoderado de la UAEGRTD Territorial Cesar la Guajira solicita a nombre de la señora ROSA AURA GORIDLLO MARTÍNEZ sea modificada la orden de restitución por equivalencia por la compensación en dinero.2

1. ANTECEDENTES

Dentro del proceso la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Cesar La Guajirauna vez agotado el trámite administrativo, presentó solicitud de restitución de tierras a nombre de ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ respecto del predio rural “EL CALVARIO -PARCELA No. 9” ubicado en el ubicado en la vereda Seis de Mayo del municipio de pelaya, departamento de Cesar.

En el trámite jurisdiccional, el 31 de marzo de 2025 se emitió la sentencia No. 003 de 202 53 en la que se resolvió proteger el derecho fundamental a l a Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas , ordenando como medida de reparación a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa

003 de 202 53 en la que se resolvió proteger el derecho fundamental a l a Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas , ordenando como medida de reparación a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa

1 Solicitante. ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ. Predio. rural “EL CALVARIO – PARCELA No. 9” ubicado en la vereda Seis de Mayo del municipio de pelaya, departamento de Cesar. 2 Anotación No. 271 del expediente digital. 3 Anotación No. 243 del expediente digital.68081-31-21-001-2016-00181-00 Modulación de sentencia

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la entrega de un bien inmueble equivalente de naturaleza rural o urbana. Asimismo, se adoptaron las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas, orientadas a establecer medidas de reparación integral y satisfacción a favor de la solicitante como víctima del conflicto armado contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

Además, se ordenó la entrega del predio “EL CALVARIO – PARCELA No. 9” a favor del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la transferencia a cargo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, estando pendiente la entrega, aunque el predio ya fue transferido al Fondo de la UAEGRTD.4

El 8 de septiembre de 2025 fue aportado escrito por parte de l apoderado de l a solicitante, mediante el cual eleva solicitud de modulación de la sentencia,

predio ya fue transferido al Fondo de la UAEGRTD.4

El 8 de septiembre de 2025 fue aportado escrito por parte de l apoderado de l a solicitante, mediante el cual eleva solicitud de modulación de la sentencia, petición que se realiza con base en la manifestación de los amparados en cuanto “…la señora Rosa Aura Gordillo, padece múltiples patologías, entre ellas Alzhéimer, una enfermedad neurodegenerativa progresiva que afecta su memoria, juicio, orientación y capacidad para llevar una vida autónoma. Esta condición implica que ella requiere un entorno estable y asistencia constante, La señora Gordillo ya cuenta con vivienda propia y adecuada a sus condiciones de salud. Por tanto, recibir un predio adicional no le representa una solución práctica ni mejora su calidad de vida ...”, en consecuencia, solicita en aras de garantizar que la medida atienda la voluntad y necesidad de l a beneficiaria, se cambie la orden, por la de compensación en dinero , ya que, dicha condición de salud ha deteriorado notablemente sus capacidades cognitivas, autonomía y calidad de vida, lo cual afecta directamente su capacidad para cumplir con lo dispuesto en la sentencia.5

Anexo, a la solicitud de modulación se presenta el escrito del señor VÍCTOR RIZO GORDILLO hijo de la beneficiaria en el que en el que expone que su progenitora padece la enfermedad de Alzheimer en estado avanzado, entre otras patologías , respaldadas en la historia clínica. Frente a la compensación explica que su madre posee una vivienda y un predio rural no lo considera viable dada su condición de salud, que el dinero sería una ayuda para darle una mejor calidad de vida.

4 Anotacion No. 261 del expediente.

posee una vivienda y un predio rural no lo considera viable dada su condición de salud, que el dinero sería una ayuda para darle una mejor calidad de vida.

4 Anotacion No. 261 del expediente. 5 Anotación No. 271 del expediente digital.68081-31-21-001-2016-00181-00 Modulación de sentencia

Adicionalmente, se allegan los poderes otorgados por Emilce Baena Gordillo, Tania Esther Galviz Gordillo, Olfa Baena Gordillo, Dionangel Padilla Gordillo y Luz Dary Rizo Gordillo conferido s a Víctor Rizo Gordillo para adelantar los trámites ante la UAEGRTD y recibir la compensación económica.

También, reposa en el proceso el Acta de la reunión que se llevó a cabo el 9 de septiembre de 2025 con el señor VÍCTOR RIZO GORDILLO hijo de la beneficiaria en la que se le socializ aron las consecuencias de la compensación económica, para acceder a los beneficios del proyecto productivo y subsidio de vivienda, obedeciendo a que estos se implementarían en el predio que se entregara en cumplimiento de la orden de compensación por equivalente. Asimismo, se le hizo saber el trámite a seguir una vez se acept e el pago en dinero frente a lo cual se afirma que el Señor Víctor Rizzo, este estuvo de acuerdo y comprendió de manera clara el proceso, manifestando la voluntad de seguir con la solicitud de pago en dinero.6

Del escrito de modulación, en providencia del 12 de noviembre de 2025, se corrió traslado a la Procuraduría 43 Judicial 1 de Restitución de Tierras de Barrancabermeja adscrita a este juzgado para que emitiera el concepto que

traslado a la Procuraduría 43 Judicial 1 de Restitución de Tierras de Barrancabermeja adscrita a este juzgado para que emitiera el concepto que estimara pertinente. El Ministerio Público guardó silencio.

2. CONSIDERACIONES

Este juzgado es competente para conocer de la solicitud de modulación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011, que disponen:

“ARTÍCULO 91 . (…) PARÁGRAFO 1o. Una vez ejecutoriada la sentencia, su cumplimiento se hará de inmediato. En todo caso, el Juez o Magistrado mantendrá la competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia, aplicándose, en lo procedente, el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil. Dicha competencia se mantendrá hasta tanto estén completamente eliminadas las causas de la amenaza sobre los derechos del reivindicado en el proceso.”

6 Anotación No. 273 del expediente.68081-31-21-001-2016-00181-00 Modulación de sentencia

“ARTÍCULO 102. MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA DESPUÉS DEL FALLO. Después de dictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan s ido restituidos o formalizados predios, y la

competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan s ido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.”

Acorde con la normatividad en cita, n os encontramos en esta clase de procesos bajo el imperio de la Ley 1448 de 2011 la cual se rige bajo el principio de la justicia transicional, y como tal, el juez puede modificar las órdenes dadas en la sentencia. Sobre el tema la Corte Constitucional en sentencia T-315 de 2016, sostuvo:

“Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(…) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Formato del texto.

En suma, est a juzgadora está facultado para conocer y dar trámite a la modificación de la sentencia, con ocasión al factor de competencia que conservan los jueces de restitución según el artículo 102 citado en concordancia con lo discurrido por la jurisprudencia de la Alta Corte y por petición del apoderado judicial de la solicitante.

Basado en lo mencionado, dentro del presente asunto, se tiene que a l a señora

discurrido por la jurisprudencia de la Alta Corte y por petición del apoderado judicial de la solicitante.

Basado en lo mencionado, dentro del presente asunto, se tiene que a l a señora ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ en la sentencia se le ordenó proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del inmueble “ EL CALVARIO – PARCELA No. 9” a través de la restitución por equivalencia entregando un bien rural o urbano, teniendo en cuenta, la vigencia de los avalúos realizados por el IGAC.

Respecto del trámite que se ha surtido para que l a beneficiaria logre acceder al inmueble equivalente , la UAEGRTD aportó la presentación del procedimiento para la compra del predio actividad que se realizó el 9 de abril de 2025 con la comparecencia del señor Víctor Rizo Gordillo al que se concedió el uso de la palabra y peticionó se otorgue la compensación en pago en dinero de acuerdo al68081-31-21-001-2016-00181-00 Modulación de sentencia

avalúo comercial, debido a que la señora ROSA AURA GORDILLO, tiene 81 años de edad con un diagnóstico de Alzheimer, encontrándose la enfermedad en estado avanzado sin lograr reconocer a nadie, ni poder entablar una conversación con otra persona añadiendo que la señora ROSA AURA, ya cuenta con vivienda propia.

Conforme a los motivos esbozados, es necesario reevaluar la compensación especie ordenada en la sentencia, atendiendo, a la imposibilidad de que la señora ROSA GORDILLO manifieste su intención de encontrar un predio de su interés,

Conforme a los motivos esbozados, es necesario reevaluar la compensación especie ordenada en la sentencia, atendiendo, a la imposibilidad de que la señora ROSA GORDILLO manifieste su intención de encontrar un predio de su interés, debido a que padece de múltiples comorbilidades entre estas la enfermedad de Alzheimer la cual afecta su capacidad de decisión e impide su participación de manera activa para encontrar el predio concedido en la sentencia, continuar con un trámite que no comprende dada su disminución en la capacidad de goce y el ejercicio de sus derechos es obstaculizar la materialización de sus derechos constitucionales que fueron reconocidos en la sentencia como víctima de la violencia.

En estos escenarios, la ley de Víctimas consagró que, si la restitución jurídica y material de un inmueble es imposible, se le deben ofrecer medidas alternativas para acceder a terrenos de similares características y condiciones, previa consulta con el afectado, asimismo, establece subsidiariamente la compensación en dinero cuando no sea posible acceder a un predio análogo.

En vista de la imposibilidad de materializar la orden de la sentencia por los motivos esbozados por el apoderado judicial de los restituido y el núcleo familiar de la beneficiaria se considera procedente modificar la sentencia, decisión que se toma con el fin de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales reconocidos en el fallo referido.

Así las cosas, se considera como medida de restitución “transformadora” según la justicia transicional (artículos 8, 69, 73, 91, 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011) a favor de l a señora ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ , disponer a cargo del

la justicia transicional (artículos 8, 69, 73, 91, 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011) a favor de l a señora ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ , disponer a cargo del Fondo de la UAEGRTD el pago de la compensación en dinero equivalente al valor actualizado del avalúo del predio objeto de la solicitud de restitución de tierras el cual fue imposible de restituir denominado “EL CALVARIO – PARCELA No. 9”, ubicado en la localizado en la vereda Seis de Mayo del municipio de Pelaya, departamento de Cesar . Por considerarse que esta medida se ajusta a sus68081-31-21-001-2016-00181-00 Modulación de sentencia

circunstancias físicas actuales contribuyendo de manera efectiva a mejorar su calidad de vida y la satisfacción de sus derechos y necesidades.

Es indiscutible que, la orden de pago por compensación en dinero se realiza teniendo en cuenta que los hijos de la beneficiaria fueron debidamente asesorados por el abogado de la UAEGRTD que los representa según obra informe en el proceso los señores Emilce Baena Gordillo, Tania Esther Galviz Gordillo, Olfa Baena Gordillo, Dionangel Padilla Gordillo y Luz Dary Rizo Gordillo le confirieron poder a Víctor Rizo Gordillo para adelantar los trámites ante la UAEGRTD y recibir la compensación económica, así mismo se les informó sobre las implicaciones para acceder a los beneficios del proyecto productivo y subsidio de vivienda, obedeciendo a que estos se ordenaron para ser implementados en el predio que se entregara en cumplimiento de la orden de compensación por equivalente. Además, les fue aclarado que, en caso de ordenarse la compensación

de vivienda, obedeciendo a que estos se ordenaron para ser implementados en el predio que se entregara en cumplimiento de la orden de compensación por equivalente. Además, les fue aclarado que, en caso de ordenarse la compensación en dinero el valor a entregar correspondería al avalúo del predio que no fue posible restituir el cual se enc uentra valorado en el proceso en la suma de $339.644.480,00 monto que se encuentra actualizado7. Debidamente asesorados de estas circunstancias los amparados le manifestaron a través del señor Víctor Rizo Gordillo su deseo libre y voluntario de recibir la compensación en dinero por el valor del monto del avalúo actualizado.8

En suma, se modulará la medida de compensación ordenada en la sentencia y demás ordenes que sean afectadas con la modificación de la medida, esto es, dejará sin efecto el ordinal sexto, en los demás quedará incólume.

Ahora, entra el despacho a revisar las actuaciones procesales de ejecución de los mandatos previstos en la sentencia, conforme a las respuestas de algunas entidades.

Respecto de la Notaría del Río de Oro se requerirá para que informe si realizó la anotación sobre la nulidad de la Escritura Pública No. 010 del 2 de febrero de 2009 relacionada con la compraventa realizada entre JOSÉ ARÉVALO PÉREZ y LEDY ARÉVALO PÉREZ conforme lo ordenado en el ordinal cuarto.

Sobre la entrega del predio dispuesta en la orden octava , se requiere la UAEGRTD para informe si los señores Ledy María Arévalo Pérez y José Arévalo

7 Anotación No. 266 del expediente.

Sobre la entrega del predio dispuesta en la orden octava , se requiere la UAEGRTD para informe si los señores Ledy María Arévalo Pérez y José Arévalo

7 Anotación No. 266 del expediente. 8 Anotación No. 271 del expediente.68081-31-21-001-2016-00181-00 Modulación de sentencia

Pérez ya hicieron la entrega voluntaria del predio y verifique si actualmente residen en él o si la heredad se encuentra desocupada.

Unido a lo anterior, en vista de que no existe informe si el predio ya fue entregado al FONDO de la UAEGRTD y que aún se desconoce la situación de orden público del municipio de Pelaya, se reiterará nuevamente a la POLICÍA NACIONAL y al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA con jurisdicción en el Municipio de Pelaya, Cesar, para que en el término de diez (10) días certifique las condiciones de seguridad del municipio.

Respecto del ordinal noveno la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS mediante el oficio No. 20251735209-1 del 6 de octubre de 2025, para dar cumplimiento al orden de la sentencia es necesario que se informe el núcleo familiar de la se ñora ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ para el momento de ocurrencia de los hechos victimizantes, esto con el fin de estudiar su posible inclusión en el RUV.

Atendiendo lo expuesto por la UARIV se le requiere para que actúe bajo los principios de colaboración armónica y entable una comunicación directa con el

victimizantes, esto con el fin de estudiar su posible inclusión en el RUV.

Atendiendo lo expuesto por la UARIV se le requiere para que actúe bajo los principios de colaboración armónica y entable una comunicación directa con el apoderado de los reclamantes representado por la UAEGRTD en este proceso, y, en este sentido, de manera coordinada realicen la ubicación y contacto de los amparados con el fin de lograr que se materialice la orden dispuesta en el ordinal noveno de la sentencia en aras de garantizar la reparación integral que merecen las víctimas. En tal sentido, active la r uta de atención a través de sus dependencias para lograr la información que necesita en cumplimiento de su función institucional.

Sobre este mismo aspecto, se le requerirá al apoderado judicial designado por la UAEGRTD que representa los intereses de las víctimas en este asunto para que conteste la solicitud de la UARIV Radicado No. 20251735209-1 del 6 de octubre de 2025.

En cuanto al ordinal décimo se advertirá a los beneficiarios que el mismo podrá ser ejecutado en un inmueble de propiedad de la señora ROSA AURA GORDILLO

MARÍNEZ.

La Alcaldía de Aguachica no ha aportado el cumplimiento al ordinal décimo segundo de la sentencia en cuanto a la atención en salud y psicosocial al núcleo68081-31-21-001-2016-00181-00 Modulación de sentencia

familiar de la beneficiaria se requerirá acate la orden de manera completa. Para recaudar los datos de las personas que conforman en núcleo familiar de la señora ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ puede ponerse en contacto con la UAEGRTD

CESAR LA GUAJIRA.

recaudar los datos de las personas que conforman en núcleo familiar de la señora ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ puede ponerse en contacto con la UAEGRTD

CESAR LA GUAJIRA.

Aunado a lo anterior, se requerirá a la Unidad de Restitución de Tierras para que remita a la Alcaldía de Aguachica los datos de las personas que conforman en núcleo familiar de la señora ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ.

De otro lado, entidades como el Servicio Nacional De Aprendizaje SENA – Territorial Cesar y el Departamento para la Prosperidad Social de la Presidencia de la República de Colombia no ha emitido ningún informe sobre la orden décima tercera y décimo cuarto, respectivamente, se requerirá el cumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal décimo sexto la Defensoría del Pueblo designó al abogado Orlando José Meza Sánchez para el trámite de adjudicación judicial de apoyo para la realización de actos jurídicos consagrado en el artículo 32 de la Ley 1996 de 2019. Teniendo en cuenta que se informa que los b eneficiarios de la sentencia de restitución de tierras manifiestan que ya cuentan con abogado particular y por ende, establecen su deseo de no utilizar los servicios de la defensoría del pueblo, se tendrá por cumplida la orden , igualmente el señor VÍCTOR R IZO informó que ya fue admitida la demanda de adjudicación de apoyos en cuyo caso fue nombrado provisionalmente.9

En cuanto al cumplimiento del ordinal décimo octavo, el comandante de Policía de Cesar presentó informe de las acciones adelantadas para dar garantizar la seguridad y la integridad de los amparados, esto es, la señora ROSA AURA

En cuanto al cumplimiento del ordinal décimo octavo, el comandante de Policía de Cesar presentó informe de las acciones adelantadas para dar garantizar la seguridad y la integridad de los amparados, esto es, la señora ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ y su núcleo familiar actual, se tendrá por cumplida la orden.

Por último, se requerirá por segunda vez a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua cancelar la anotación No. 10 del FMI No. 192 -12014 correspondiente a la medida cautelar inscrita por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Valledupar de conformidad con lo ordenado en auto del 2 de septiembre de 2025.

9 Anotación No. 276 y 280 del expediente.68081-31-21-001-2016-00181-00 Modulación de sentencia

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja , Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de modificación de la sentencia No. 003 del 31 de marzo de 2025, formulada por el representante judicial de la señora ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ a quien se le protegió el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente en este proceso , conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: MODULAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia No. 0 03 proferida

en este proceso , conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: MODULAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia No. 0 03 proferida

el 31 de marzo de 2025, el cual quedará así:

“SEGUNDO: RECONOCER a favor de la señora ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 36.500.186 y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la compensación en dinero equivalente al valor del avalúo del predio “EL CALVARIO – PARCELA No. 9” que fue elaborado por el IGAC y se encuentra en la anotación No. 266 del plenario. Para el efecto se le concede el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia para que realice el pago de la compensación en dinero.

TERCERO: DEJAR sin efecto el ordinal sexto de la sentencia No. 003 proferida el 31 de marzo de 2025 dirigida a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua por sustracción de materia.

CUARTO: DEJAR incólumes las demás decisiones emitidas en la sentencia No. 003 de 2025 de fecha 31 de marzo de 2025.68081-31-21-001-2016-00181-00

Modulación de sentencia

QUINTO: REQUERIR por segunda vez al apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la

notificación de esta providencia se sirva:

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia se sirva:

I. Indague con sus representados el estado actual del trámite de adjudicación judicial de apoyo para la realización de actos jurídicos consagrado en el artículo 32 de la Ley 1996 de 2019.

II. Conforme a la orden octava informe si los señores Ledy María Arévalo Pérez y José Arévalo Pérez ya hicieron la entrega voluntaria del predio y verifique si actualmente residen en él o si la heredad se encuentra desocupada.

Asimismo, se verifique el estado del predio y se informe al despacho.

III. Informe a la UARIV el núcleo familiar para la época de los hechos, en tal virtud conteste la solicitud de la entidad Radicado No. 20251735209-1 del 6 de octubre de 2025.

IV. Informe a la Alcaldía de Aguachica, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Departamento para la Prosperidad Social y la Policía Nacional de Pelaya los datos de ubicación de la señora ROSA GORDILLO como de las personas que conforman en núcleo familiar de la amparada.

SEXTO: REQUERIR a la Notaría del Río de Oro para que dé cumplimiento al ordinal cuarto de la sentencia del 31 de marzo de 2025, en este sentido informe si realizó la anotación sobre la nulidad de la Escritura Pública No. 010 del 2 de febrero de 2009 relacionada con la compraventa realizada entre JOSÉ ARÉVALO

si realizó la anotación sobre la nulidad de la Escritura Pública No. 010 del 2 de febrero de 2009 relacionada con la compraventa realizada entre JOSÉ ARÉVALO PÉREZ y LEDY ARÉVALO PÉREZ. Por secretaría, remítase la sentencia del 31 de marzo de 2025.

SÉPTIMO: REQUERIR a la POLICÍA NACIONAL y al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA con jurisdicción en el municipio de Pelaya, Cesar, para que en el término de diez (10) días certifiquen si las condiciones de orden público del municipio de Pelaya son favorables o no, informen si es viable la realización de la diligencia de entrega del p redio y si están dadas las condiciones para el acompañamiento por parte de la Fuerza Pública.68081-31-21-001-2016-00181-00

Modulación de sentencia

OCTAVO: TENER por cumplido por parte del comandante de Policía de Cesar el ordinal décimo octavo conforme al informe de las acciones adelantadas para dar garantizar la seguridad y la integridad de los amparados, esto es, la señora ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ y su núcleo familiar actual.

NOVENO: REQUERIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal noveno de la sentencia del 31 de marzo de 2025, adelante las gestiones necesarias para contactar a la beneficiaria ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ y su núcleo familiar para la época de los hechos , a efectos de

dispuesto en el ordinal noveno de la sentencia del 31 de marzo de 2025, adelante las gestiones necesarias para contactar a la beneficiaria ROSA AURA GORDILLO MARTÍNEZ y su núcleo familiar para la época de los hechos , a efectos de continuar con la inclusión en el Registro Único de Víctimas, la identificación de carencias y la viabilidad de la indemnización adminis trativa. Para ello, deberá coordinar directamente con el apoderado judicial de los beneficiarios, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Cesar, y activar la ruta institucional correspond iente mediante sus dependencias territoriales. El informe documentado de las gestiones deberá ser allegado dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia.

Por Secretaría, remítanse los datos de contacto del apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Cesar, con el fin de facilitar las gestiones de articulación institucional ordenadas en esta providencia.

DÉCIMO: REITERAR a la ALCALDÍA DE AGUACHICA el cumplimiento íntegro del ordinal décimo segundo de la sentencia del 31 de marzo de 2025, en esta medida informe sobre la atención a salud y psicosocial prestada al núcleo familiar actual de la señora ROSA GORDILLO. Con el fin de ubicar a los beneficiarios de la sentencia, puede ponerse en contacto con el área jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar-. El informe documentado de las gestiones deberá ser allegado

la sentencia, puede ponerse en contacto con el área jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar-. El informe documentado de las gestiones deberá ser allegado dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia. Por secretaría, remítase la sentencia del 31 de marzo de 2025.68081-31-21-001-2016-00181-00 Modulación de sentencia

DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR por segunda vez al Servicio Nacional De Aprendizaje SENA – Territorial Cesary al Departamento para la Prosperidad Social de la Presidencia de la República de Colombia el cumplimiento de las órdenes décimo tercera y décimo cuarto, respectivamente. Con el fin de ubicar a los beneficiarios de la sentencia, puede ponerse en contacto con el área jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDirección Territorial Cesar-. El informe documentado de las gestiones deberá ser allegado dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia. Por secretaría, remítase la sentencia del 31 de marzo de 2025.

DÉCIMO SEGUNDO: TENER por cumplido la orden décima sexta de la sentencia por parte del Defensor del Pueblo Orlando José Meza Sánchez. Comuníquese esta decisión a ormeza@defensoria.edu.co

DÉCIMO TERCERO: REQUERIR por segunda vez a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua cancelar la anotación No. 10 del FMI

decisión a ormeza@defensoria.edu.co

DÉCIMO TERCERO: REQUERIR por segunda vez a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua cancelar la anotación No. 10 del FMI No. 192 -12014 correspondiente a la medida cautelar inscrita por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Valledupar de conformidad con lo expuesto en precedencia. El informe documentado de las gestiones deberá ser allegado dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia. Por secretaría, remítase el auto del 2 de septiembre de 2025.

DÉCIMO CUARTO: Por secretaría , notificar por el medio más expedito la presente decisión a la Procuraduría 43 Judicial 1 para la restitución de Tierras de Barrancabermeja, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Cesar La Guajira y demás entidades requeridas en este proveído. La secretaría deberá adjuntar a todos los requerimientos copia íntegra de la sentencia emitida el 31 de marzo de 2025.

Notifíquese y Cúmplase,68081-31-21-001-2016-00181-00 Modulación de sentencia

(Firmado Elect

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