JUZ BGA - Sentencia 68001312100120230007600-28-08-2026
Detalles
- Título
- JUZ BGA - Sentencia 68001312100120230007600-28-08-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Radicado No. 680013121001202300076 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 41
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 141
Bucaramanga, veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y representación de AZUCENA PABÓN DE MOTTA (C.C. No. 37790356) y JOSÉ QUIÑONEZ PEDRAZA (C.C. No. 5726781), con relación a l predio rural denominado “Casa Lote (El Quemado)”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-102897 y número predial 687800300000000050002000000000, con área georreferenciada de 1779 metros cuadrados, ubicado en el centro poblado del corregimiento Turbay del municipio de Suratá (Santander).
III. ANTECEDENTES
1779 metros cuadrados, ubicado en el centro poblado del corregimiento Turbay del municipio de Suratá (Santander).
III. ANTECEDENTES
3.1. En el año 1993, aproximadamente, los entonces compañeros JOSÉ QUIÑONEZ PEDRAZA y AZUCENA PABÓN DE MOTTA , adquirieron el predio denominado CASA LOTE (EL QUEMADO) por medio de contrato privado celebrado con NICOLÁS GUERRERO, sobre el cual iniciaron una posesión destinada a la explotación agrícola y a la vivienda de la pareja ; no obstante, debido a la labor como enfermera del puesto de salud del corregimiento Turbay (Suratá) desarrollada por AZUCENA PABÓN DE MOTTA, en el año 2001 integrantes de grupos paramilitares realizaron una serie de amenazas en su contra, exigiéndole abandonar la vereda.
3.2. Con ocasión a dichas amenazas, JOSÉ QUIÑONEZ PEDRAZA y AZUCENA PABÓN DE MOTTA tuvieron que desplazarse del fundo, radicándose en Rionegro (Santander) hasta el año 2009, fecha en la cual retornaron a Turbay , reiniciando la posesión sobre el fundo CASA LOTE (EL QUEMADO) . No obstante, ese mismo año y mientras la reclamante realizaba una jornada de vacunación, fue increpada por una persona armada quien la amenazó y le ordenó abandonar la región.
3.3. Desde esa época, los aquí reclamantes no han podido retornar al bien y residen en una vivienda rural en el municipio de El Playón (Santander), derivando el sustento familiar de la pensión percibida por AZUCENA PABÓN DE MOTTA.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras.
residen en una vivienda rural en el municipio de El Playón (Santander), derivando el sustento familiar de la pensión percibida por AZUCENA PABÓN DE MOTTA.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras.
Solicitantes: Azucena Pabón de Motta y José Quiñonez Pedraza.
Predio: “CASA LOTE (EL QUEMADO)”, con área georreferenciada de 0 H. 1779 mts 2, identificado con FMI 300102897 y número predial 687800300000000050002000000000, localizado en el centro poblado del corregimiento de Turbay del municipio de Suratá, Santander.Radicado No. 680013121001202300076 00
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 141
IV. PRETENSIONES
La UAEGRTD solicitó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes JOSÉ QUIÑONEZ PEDRAZA y AZUCENA PABÓN DE MOTTA, y de contera, la formalización y restitución material y jurídica respecto de l predio denominado “CASA LOTE (EL QUEMADO)”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-102897 y código predial 687800300000000050002000000000, cuya área georreferenciada corresponde a 1779 mts2, localizado en el centro poblado del
300-102897 y código predial 687800300000000050002000000000, cuya área georreferenciada corresponde a 1779 mts2, localizado en el centro poblado del corregimiento de Turbay, municipio de Surata (Santander). En consecuencia, instó al Despacho para que s e profiriera todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparació n y satisfacción, así como las garantías de no repetición a favor de las víctimas. Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación, rehabilitación, proyectos productivos, aquellas que requieran un enfoque diferencial y las de atención integral a víctimas.
V. ACTUACIÓN PROCESAL
Una vez radicada la presente solicitud, y luego de aclararse la ubicación del predio mediante requerimiento previo a iniciar el trámite judicial propiamente dicho1, se dispuso admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras sobre el predio antes descrito mediante proveído No. 600 del 17 de octubre de 2023 2, ordenándose notificar del inicio del proceso al Alcalde de Suratá (Santander) y al Ministerio Público ; así mismo, se impartieron las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras. Igualmente, se le corrió traslado de la solicitud y sus anexos a JOSÉ ANATOLIO ORTEGA BLANCO, en su calidad de titular de derechos inscrit os en el F.M.I. No. 300otras. Igualmente, se le corrió traslado de la solicitud y sus anexos a JOSÉ ANATOLIO ORTEGA BLANCO, en su calidad de titular de derechos inscrit os en el F.M.I. No. 300102897, quien guardó silencio en el término de que trata el artículo 88 ejusdem3.
Respecto de lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD efectuó la respectiva publicación 4, sin que comparecieran interesados en el término para ello.
A la par, se acumuló a este trámite el proceso radicado 680013121001 -202300098-00 iniciado por los aquí reclamantes sobre el predio “La Primavera” hoy “LT Mis Amores”, ubicado en la zona rural de la vereda San Isidro de Suratá (Santander), en el cual se reconocieron opositores. Luego de abrirse a pruebas5 y recaudándose el acervo
1 Actuación No. 03. 2 Actuación No. 08. 3 Actuación No. 47. 4 Actuación No. 37. 5 Actuación No. 56.Radicado No. 680013121001202300076 00
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SENTENCIA No. 141
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SENTENCIA No. 141 necesario para decidir de fondo las solicitudes, mediante auto No. 732 del 18 de junio de 2026, se decretó la ruptura procesal del proceso acumulado6.
Así las cosas, comoquiera que el presente trámite no cuenta con opositores, el Despacho procedió a cerrar la etapa probatoria y corrió traslado a las partes y al ministerio público para que presentaran alegaciones de conclusión7.
VI. MANIFESTACIONES FINALES
Vencido el término para presentar alegatos, se advirtió que la apoderada de los solicitantes adscrit a a la UAEGRTD8 presentó alegatos de conclusión en el término concedido para ello, realizando un recuento de los presupuestos fácticos del caso, advirtiendo suficientemente probados los presupuestos axiológicos para acceder a la protección constitucional deprecada, a sab er: la calidad de poseedores de los solicitantes, la naturaleza privada del predio, la calidad de víctima, el despojo forzado, y la temporalidad de dichos hechos victimizantes; razón por la cual solicit ó acceder al reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras y los demás beneficios señalados en el artículo 91 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.
Los demás actores guardaron silencio en el término para alegar de conclusión.
VII. PROBLEMA JURÍDICO
7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución
Los demás actores guardaron silencio en el término para alegar de conclusión.
VII. PROBLEMA JURÍDICO
7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de JOSÉ QUIÑONEZ PEDRAZA y AZUCENA PABÓN DE MOTTA, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien perseguido, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.
7.2. Establecer si a los(las) actuales propietarios(as), poseedores(as) u ocupantes del bien objeto de restitución deben ser beneficiarios(as) del reconocimiento como segundos ocupantes.
VIII. CONSIDERACIONES
El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto
6 Actuación No. 141. 7 Actuación No. 145. 8 Actuación No. 147.Radicado No. 680013121001202300076 00
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SENTENCIA No. 141
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.
Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus
bloque de constitucionalidad en sentido lato.
Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet . Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de lo s servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”.
se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de lo s servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”.
Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T -159 de 2011 señaló que “(…) las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…)”.Radicado No. 680013121001202300076 00
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SENTENCIA No. 141
En el transcurso del tiempo, la Honorable Corte Constitucional ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia, entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.
Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,
explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.
Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “(…) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medida s de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneraci ón en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.
Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.
8.1. Competencia y requisito de procedibilidad
aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.
8.1. Competencia y requisito de procedibilidad
Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, no se reconocieron opositores a lo largo del trámite y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Suratá (Santander), el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto a esta dependencia.
Ahora bien, vista la Resolución No. RG 00832 del 28 de abril de 2023, así como la constancia No. CG 00070 del 28 de junio de 2023 , se tiene que los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de poseedores del inmueble denominado “Casa Lote (El Quemado)”, identificado con número predial 68780030000050002000 y F.M.I. No. 300-Radicado No. 680013121001202300076 00
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SENTENCIA No. 141 102897, con área georreferenciada de 1779 metros cuadrados, ubicado en el centro poblado del corregimiento Turbay del municipio de Suratá (Santander), el cual además se halla debidamente inscrito en el RTDAF según anotación Nro. 5 del folio de matrícula expedido por la Oficina de Regis tro de Instrumentos Públicos del Socorro (Santander) 9. Así las cosas, el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se halla acreditado para la totalidad de los solicitantes y predios inmersos en el presente proceso restitutivo.
8.2. Contexto de violencia en el municipio de Suratá (Santander)10.
Previo a verificar si en este asunto concurren los presupuestos de la acción de restitución y formalización de tierras, es pertinente efectuar un análisis del contexto de violencia que vivía el municipio de Suratá (Santander) para el momento de la época de los alegados hechos victimizantes.
Suratá hace parte de la provincia Soto Norte, ubicada en la cordillera oriental y caracterizada principalmente por la presencia áreas protegidas que hacen parte del páramo de Santurbán, áreas destinadas a la ganadería y la agricultura, y zonas mineras con solicitudes y títulos vigentes. Esta última actividad tiene una tradición que data de las
caracterizada principalmente por la presencia áreas protegidas que hacen parte del páramo de Santurbán, áreas destinadas a la ganadería y la agricultura, y zonas mineras con solicitudes y títulos vigentes. Esta última actividad tiene una tradición que data de las primeras décadas del siglo XX y se ha constituido como uno de los ejes centrales de la economía de la región y, específicamente, del municipio. Y es que la ubicación y geomorfología del municipio propician el desarrollo de este sector, pues el relieve del sector nororiental del departamento de Santander, en el que se localiza Suratá, se puede subdividir en dos áreas: una correspondiente a áreas de páramo y otra que aba rca montañas del macizo de Santander11.
Esta ubicación en el corazón de la cordillera oriental y colindante con los departamentos de Norte de Santander y Cesar le ha otorgado una importancia geoestratégica a Suratá , que junto a los demás municipios de la provincia Soto Norte (Tona, Matanza, Vetas y California), se han configurado históricamente como corredor y zona conectora entre el Catatumbo, la región del magdalena medio y centros poblados cercanos de importancia económica como Aguachica, Barrancabermeja y Bucaramanga. Es así que, en los años ochenta, el Ejército de Liberación Nacional, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y posteriormente el Ejército de Liberación Popular, realizan sus primeras incursiones armadas en el municipio, aprovechando la poca presencia estatal, la condición económica en la que vivía la población y la ausencia de vías de comunicación que permitan el acceso a la zona; no obstante, la aparición de dichos grupos tuvo diferencias fundamentales.
9 Actuación No. 24.
comunicación que permitan el acceso a la zona; no obstante, la aparición de dichos grupos tuvo diferencias fundamentales.
9 Actuación No. 24. 10 Para este acápite se traerá la información de los Documentos de Análisis de Contexto aportados por la U.A.E.G.R.T.D., correspondientes a los municipios de Suratá y Matanza, obrantes en la actuación No. 01, archivos “DAC Suratá” y “DAC V2 AJUSTE PARCIAL Matanza”. La información proveniente de otras fuentes será citada al pie de página. 11 Esquema de Ordenamiento Territorial Suratá. Recuperado de: https://repositoriocdim.esap.edu.co/bitstream/handle/20.500.14471/11126/6127-15.pdf?sequence=15&isAllowed=yRadicado No. 680013121001202300076 00
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SENTENCIA No. 141
El ELN operaba bajo el mando de estructuras ubicadas fuera del departamento, pues su propósito en la zona fue impulsar el Frente de Guerra Nororiental desde Bucaramanga y ofensivas contra la infraestructura público -privada asociada a la explotación minero-energética12 como el oleoducto Caño Limón -Coveñas. Alrededor de estos propósitos, se fueron creando estructuras y frentes guerrilleros en Rionegro
explotación minero-energética12 como el oleoducto Caño Limón -Coveñas. Alrededor de estos propósitos, se fueron creando estructuras y frentes guerrilleros en Rionegro (Santander), Barrancabermeja, el sur del Cesar y Norte de Santander, por lo que la provincia de Soto Norte quedó en medio de las correrías y actividades desarrolladas por dicha guerrilla. Las FARC, por su parte, hizo presencia desde Rionegro (Santander) hacia Santa Cruz de la Colina (Matanza), llegando hasta El Filo (El Playón) y el corregimiento Turbay (Suratá), con el propósito de incursionar en Norte de Santander desde la provincia de Soto y Sot o Norte, y García Rovira, con un mando unificado adscrito al Bloque Magdalena Medio. El EPL llegó a la zona a través del Frente Libardo Mora Toro. Se estima que su influencia se extendió hasta que fue abatido el jefe militar de dicha organización y cabecilla del Frente Ramón Gilberto Barbosa, Hugo Carvajal Aguilar alias “El Nene”, quien durante casi veinte años impuso terror en los habitantes en Santa Cruz de la Colina (Matanza), llegando su influencia desde Tibú (Norte de Santander) hasta el oriente de Rionegro (Santander).
En los años ochenta también se produjo la afectación de la población civil por parte de actores distintos a las guerrillas. En 1983 se reportaron víctimas de minas antipersona en el marco del conflicto armado interno por motivos ideológicos y políticos, efectuado presuntamente por grupo al margen de la ley sin determinar . En 1985 la fuerza pública retuvo a once campesinos y miembros de una misma familia, acusados de pertenecer a
presuntamente por grupo al margen de la ley sin determinar . En 1985 la fuerza pública retuvo a once campesinos y miembros de una misma familia, acusados de pertenecer a “la guerrilla”, sometiéndolos presuntamente a torturas y malos tratos, generando un clima de poca confianza con la fuerza pública. Asimismo, grupos paramilitares incursionaron ocasionalmente en la zona, afectando algunos civiles; no obstante, su actividad en dicha época no fue representativa como en otros municipios como Matanza, Lebrija o Rionegro.
Para los años noventa, la actividad subversiva se incrementó y la violencia contra la población civil fue más visible. El secuestro y posterior asesinato del soldado Francisco Antonio Mogote inauguró una serie de actos atroces contra los habitantes de la r egión que se extendió por al menos una década. Tanto el E.L.N., como las F.A.R.C. y el E.P.L. intimidaron a la población civil evitando el traslado de productos a centros de distribución, llevando a cabo toda una serie de violencias que iban desde señalamientos, amenazas, abigeato y secuestros, hasta asesinatos selectivos, reclutamientos forzados, desapariciones forzadas, desplazamientos y despojos forzados. Aunado a lo anterior, la constante presencia de las guerrillas en zonas apartadas y corregimientos que hacían parte del circuito de tránsito de los grupos subversivos conllevó a una estigmatización de la población civil como colaboradores de aquellos.
12 Bautista Ravelo, Ana Jimena. “Guerra contra el campesinado (1958 -2019) Tomo I Huellas de la violencia y trayectorias de
la población civil como colaboradores de aquellos.
12 Bautista Ravelo, Ana Jimena. “Guerra contra el campesinado (1958 -2019) Tomo I Huellas de la violencia y trayectorias de resistencia”. Editorial Dejusticia, Bogotá, 2022. Pág. 115 y ss.Radicado No. 680013121001202300076 00
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SENTENCIA No. 141
Por otro lado, habrá que decir que la incursión paramilitar y su connivencia con la fuerza pública hizo contrapeso al poder detentado por las guerrillas, aún a costa de la tranquilidad de los pobladores. Ejemplo de ello es la amenaza de ataque al corregimiento de Turbay (Suratá) realizada por paramilitares, en retaliación al secuestro realizado por el EPL del representante a la cámara por Santander Gerardo Tamayo Tamayo y otros ciudadanos. Asimismo, el accionar paramilitar hizo que las guerrillas, en especial el ELN y el EPL, se replegaran hacia los límites entre Santander y Norte de Santander, precisamente con el límite montañoso del municipio de Suratá, generándose así una disputa entre las guerrillas, los grupos paramilitares y la fuerza pública. Con ello las FARC-EP dejaron de disputarse dicho territorio y buscaron consolidar sus rutas y corredores estratégicos.
disputa entre las guerrillas, los grupos paramilitares y la fuerza pública. Con ello las FARC-EP dejaron de disputarse dicho territorio y buscaron consolidar sus rutas y corredores estratégicos.
Asimismo, en 1998 se conforman las Autodefensas Campesinas de Santander y Sur del Cesar que en Santander quedó a cargo de alias “Camilo Morantes”, quien a su vez delegó a alias “Ruben” para comandar la región de soto norte, incluido el municipio de Suratá. En una en trevista dada por alias “Camilo Morantes” al periódico Vanguardia Liberal el 16 de agosto de 1998, se manifestó que uno de los proyectos principales de las A.U.S.A.C. era la toma del filo de Turbay (Suratá) considerado por las autoridades como bastión guerrillero y hacia donde era llevada la mayoría de los secuestrados de esta región13.
Es a partir de esta época que la violencia repunta en dicho municipio a raíz de la disputa territorial y las acciones violentas cruzadas ya no solo entre las guerrillas, sino también con los grupos paramilitares y la fuerza pública; todo lo cual culmina en la “Operación Berlín” llevada a cabo en el año 2000 por la V Brigada del Ejército, la cual consistió en un operativo terrestre y aéreo organizado por el Ejército Nacional de Colombia contra la columna móvil “Arturo Ruíz” de las FARC-EP que se había establecido entre los municipios de Matanza, Lebrija, Tona y Suratá y utilizaba la zona montañosa como un corredor de armas y personas entre el Catatumbo y el magdalena medio, teniendo como centros de mando los corregimientos de Turbay y E l Mohán. En esta
como un corredor de armas y personas entre el Catatumbo y el magdalena medio, teniendo como centros de mando los corregimientos de Turbay y E l Mohán. En esta operación resultaron decenas de combatientes y civiles muertos, heridos y capturados, así como desplazamientos forzados.
La Operación inició el 26 de noviembre del 2000, los combates se prolongaron por más de un mes en el municipio de Suratá, específicamente en los corregimientos de Mohán y Turbay; durante los enfrentamientos pudieron identificarse cerca de 200 menores de ed ad que presuntamente habían sido reclutados previamente, y otros que murieron en combate, decenas desertaban cada día, algunos fueron encontrados heridos o muertos, unos uniformados y otros de civil y sin armas. Cabe resaltar que ni la prensa
13 Actuación No. 27.Radicado No. 680013121001202300076 00
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 141 local ni la nacional especifica con claridad la cantidad de muertes de menores y de adultos de las filas de la columna móvil “Arturo Ruíz” de las FARC14.
Esta escalada fue considerada como la puerta de entrada a la violencia paramilitar del Frente “Alfredo Socarrás” del Bloque Central Bolívar de las AUC, el cual dominó la
Esta escalada fue considerada como la puerta de entrada a la violencia paramilitar del Frente “Alfredo Socarrás” del Bloque Central Bolívar de las AUC, el cual dominó la zona violentamente hasta la desmovilización de dicho bloque , entre julio de 2005 y febrero de 2006. Y
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