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JUZ BGA SRT - 68001312100120230002000-2023-20

Juzgado de Bucaramanga

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Detalles

Título
JUZ BGA SRT - 68001312100120230002000-2023-20
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado No. 680013121001202300020 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 35

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 124

Bucaramanga, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y representación de LUIS ALFONSO CAMPOS (C.C. No. 7133102) y ARMINDA ROSA CAMPO MÉNDEZ (C.C. No. 37391203), con relación al predio rural denominado “El Progreso”, identificado con número predial 68745-00-02-00-00-0003-0135-0-00-000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 321-24145, con área georreferenciada de 17 hectáreas 3742 metros cuadrados, ubicado en la vereda Caño Viejo del municipio de

0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 321-24145, con área georreferenciada de 17 hectáreas 3742 metros cuadrados, ubicado en la vereda Caño Viejo del municipio de Simacota (Santander).

III. ANTECEDENTES

3.1. Los esposos LUIS ALFONSO CAMPOS y ARMINDA ROSA CAMPO MÉNDEZ adquirieron el predio rural denominado “El Progreso” a través de adjudicación realizada por el extinto INCORA en el año 1989, la cual fue debidamente registrada en el F.M.I. No. 32124145. En dicha heredad los reclamantes y sus cinco hijos : LUIS ALFONSO, LEDYS MARÍA, RICARDO, LUZ STELA y RUBI ESTHER CAMPOS CAMPO, establecieron su domicilio, dedicándola además a la explotación agrícola que generaba el sustento de la familia.

3.2. A partir del año 1992, grupos armados ilegales (FARC, ELN, paramilitares) hicieron presencia en la zona y , junto a la fuerza pública, se disputaron el control territorial. En medio de dicho conflicto, los grupos armados usaron la parte boscosa del predio en reclamación como corredor estratégico, lo cual generó sospechas, señalamientos y persecuciones en contra de LUIS ALFONSO CAMPOS por parte de paramilitares y guerrilleros, lo cual resultó en amenazas directas en su contra fechadas en diciembre de 1994.

3.3. A partir de allí, la familia CAMPOS CAMPO buscó salir del predio y la región, por lo que realizaron negocio verbal con un vecino del sector llamado CONRADO DE

en diciembre de 1994.

3.3. A partir de allí, la familia CAMPOS CAMPO buscó salir del predio y la región, por lo que realizaron negocio verbal con un vecino del sector llamado CONRADO DE JESÚS URIBE CARRASQUILLA para transferir el fundo por un valor de $1.500.000 , quien en su momento canceló $1.000.000 con el compromiso de cancelar el valor Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras.

Solicitantes: Luis Alfonso Campos y Arminda Rosa Campo Méndez.

Predio(s): “El Progreso”, identificado con F.M.I. 321-24145 y número catastral 687450002000000030135000000000, ubicado en la vereda Caño Viejo del municipio de Simacota (Santander), con área georreferenciada de 17 H + 3742 m2.Radicado No. 680013121001202300020 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 124 restante con la firma de las escrituras, y con la condición de que le permitiera recoger a LUIS ALFONSO una cosecha de maíz que tenía sembrada en el predio. No obstante, solo fue hasta mayo de 2004 que el reclamante realizó y protocolizó la escritura a favor del comprador.

LUIS ALFONSO una cosecha de maíz que tenía sembrada en el predio. No obstante, solo fue hasta mayo de 2004 que el reclamante realizó y protocolizó la escritura a favor del comprador.

3.4. Actualmente, los solicitantes se encuentran radicados en la ciudad de Barrancabermeja, y son personas de la tercera edad en situación de alta vulnerabilidad socio económica.

IV. PRETENSIONES

La UAEGRTD solicitó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes LUIS ALFONSO CAMPOS y ARMINDA ROSA CAMPO MÉNDEZ, y de contera, la restitución material y jurídica respecto del predio rural denominado “El Progreso”, identificado con número predial 68745-00-02-00-00-00030135-0-00-00-0000 y FMI No. 321-24145, con área georreferenciada de 17 hectáreas 3742 metros cuadrados, ubicado en la vereda Caño Viejo del municipio de Simacota, Santander. En consecuencia, instó al Despacho para que se profiriera todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas. Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación, proyectos productivos y de atención a víctimas.

V. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho dispuso admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras

públicos), de educación, proyectos productivos y de atención a víctimas.

V. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho dispuso admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras sobre el predio antes descrito mediante interlocutorio No. 156 del 12 de mayo de 2023 1, ordenándose notificar del inicio del proceso al Alcalde de Simacota (Santander) y al Ministerio Público; así mismo, se impartieron las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras. Igualmente, se le corrió traslado de la solicitud y sus anexos a JOSÉ ABEL TORRES CIRO en su calidad de titular de derechos inscrit o en el FMI No. 321-24145; No obstante, antes de efectuar la notificación en comento, se advirtió el deceso del propietario 2, por lo que se dispuso notificar a los herederos determinados e indeterminados de aquel, quienes no se opusieron a las pretensiones de la acción, por lo que no les fue reconocida oposición alguna3.

Respecto de lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD efectuó la respectiva publicación 4 sin que comparecieran interesados en el término para ello. Así las cosas, integrado el contradictorio en debida forma y sin opositores reconocidos en el trámite, el Despacho prescindió de la etapa probatoria y se

1 Actuación No. 10. 2 Actuación No. 84. 3 Actuación No. 78, actuación No. 112. 4 Actuación No. 30.Radicado No. 680013121001202300020 00

1 Actuación No. 10. 2 Actuación No. 84. 3 Actuación No. 78, actuación No. 112. 4 Actuación No. 30.Radicado No. 680013121001202300020 00

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SENTENCIA No. 124 corrió traslado a las partes y al ministerio público para que presentaran alegaciones de conclusión5.

Por otro lado, se advirtió la necesidad de decretar medida cautelar a favor de los reclamantes6, en razón a su alto grado de vulnerabilidad, ordenando a entidades territoriales y de carácter humanitario el amparo de los derechos fundamentales de aquellos.

VI. MANIFESTACIONES FINALES

Vencido el término para presentar alegatos, se advirtió que el apoderado de los solicitantes adscrito a la UAEGRTD 7 presentó alegatos de conclusión en el término concedido para ello, realizando un recuento de los presupuestos fácticos del caso, advirtiendo suficientemente probados los presupuestos axiológicos para acceder a la protección constitucional deprecada, a saber: la calidad de propietarios de los solicitantes, la naturaleza del predio, la calidad de víctima, el despojo forzado, y la

advirtiendo suficientemente probados los presupuestos axiológicos para acceder a la protección constitucional deprecada, a saber: la calidad de propietarios de los solicitantes, la naturaleza del predio, la calidad de víctima, el despojo forzado, y la temporalidad de dichos hechos victimizantes; razón por la cual solicitó acceder al reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras y los demás beneficios señalados en el artículo 91 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.

La representante del Ministerio Público, por su parte, presentó concepto final 8 efectuando un recuento de los hechos y actuaciones procesales llevadas a cabo en el Despacho, a partir de los cuales consideró cumplidos los requisitos y presupuestos axiológicos para acceder a las pretensiones de la solicitud. Por otro lado, consideró que el actual poseedor del fundo cumple con las condiciones para ser considerado segundo ocupante y ser beneficiaria de las medidas de que trata el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011, específicamente en lo que respecta a la formalización de la propiedad.

VII. PROBLEMA JURÍDICO

7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de LUIS ALFONSO CAMPOS y ARMINDA ROSA CAMPO MÉNDEZ y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem , su relación jurídica con los bienes

demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem , su relación jurídica con los bienes perseguidos, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.

5 Actuación No. 124. 6 Actuación No. 78. 7 Actuación No. 128. 8 Actuación No. 127.Radicado No. 680013121001202300020 00

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SENTENCIA No. 124 7.2. Establecer si a los(las) actuales propietarios(as), poseedores(as) u ocupantes del bien objeto de restitución deben ser beneficiarios(as) del reconocimiento como segundos ocupantes.

VIII. CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las

Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos

Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los serviciosRadicado No. 680013121001202300020 00

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SENTENCIA No. 124

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SENTENCIA No. 124 sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”

Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T -159 de 2011 señaló que “(…) las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…)”.

En el transcurso del tiempo, la Honorable Corte Constitucional ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia, entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la

restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “(…) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, c olectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.

Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.

8.1. Competencia y requisito de procedibilidad

Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, no se reconocieron opositores a lo largo del trámite y, por el otro, en

decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, no se reconocieron opositores a lo largo del trámite y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución seRadicado No. 680013121001202300020 00

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SENTENCIA No. 124 encuentra ubicado en el municipio de Simacota (Santander), el cual hace parte de la circunscripción asignada.

Ahora bien, vista la Resolución No. RG 00426 del 28 de febrero de 2023, así como la constancia No. CG 00023 del 23 de marzo de 2023, se tiene que los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios respecto del inmueble denominado “El Progreso”, identificado con número predial 68-745-00-02-00-00-0003-0135-0-00-00-0000 y FMI No. 321-24145, con área georreferenciada de 17 hectáreas 3742 metros cuadrados, ubicado en la vereda Caño Viejo del municipio de Simacota, Santander , el

y FMI No. 321-24145, con área georreferenciada de 17 hectáreas 3742 metros cuadrados, ubicado en la vereda Caño Viejo del municipio de Simacota, Santander , el cual además se halla debidamente inscrito en el RTDAF según anotación Nro. 6 del mencionado certificado de tradición9.

Así las cosas, el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se halla acreditado para la totalidad de los solicitantes y predios inmersos en el presente proceso restitutivo.

8.2. Contexto de violencia en el municipio de Simacota (Santander)10.

Previo a verificar si en este asunto concurren los presupuestos de la acción de restitución y formalización de tierras, es pertinente efectuar un análisis del contexto de violencia que vivía el municipio de Simacota (Santander), especialmente su zona baja que es donde se ubica el predio reclamado, para el momento de la época de los alegados hechos victimizantes.

Y es que Simacota se extiende desde la ribera del río Magdalena hasta la ladera posterior de la cordillera oriental, un territorio vasto, diverso y fértil, pero a la vez desconectado vial, económica y culturalmente por la Serranía de los Yariguíes ; lo que genera que este municipio participe de dos dinámicas socioeconómicas muy distintas: la de Simacota alto, que está ligada a la tradición andina de la provincia Comunera y asociada a la vida del municipio de El Socorro y sus alrededores; y la de Simacota bajo, asociada a la c onflictividad y colonización del valle del Magdalena medio que separa

asociada a la vida del municipio de El Socorro y sus alrededores; y la de Simacota bajo, asociada a la c onflictividad y colonización del valle del Magdalena medio que separa estructural y geográficamente las cordilleras oriental y central . Así, Simacota bajo se ha venido configurando social y económicamente a partir de la subregión del Magdalena medio, desconectada de facto de las labores político administrativas del ente territorial que concentra su gestión en la cabecera municipal ubicada en la parte alta. En esta parte, la economía se basa principalmente en la producción agropecuaria de subsistencia, con un consumo alrededor del 40% de lo producido, además de la presencia del sector de la agroindustria panelera, de lácteos y cárnicos. A demás, allí se encuentran la mayoría de solicitudes de restitución del municipio, pues el territorio que ocupa ha sido escenario de múltiples disputas entre los distintos actores armados que hicieron (y hacen) presencia en la zona.

9 Actuación No. 24. 10 Para este acápite se traerá la información del Documento de Análisis de Contexto aportado por la U.A.E.G.R.T.D., obrante en la actuación No. 01 archivo “DACSimacota0955”. La información proveniente de otras fuentes será citada al pie de página.Radicado No. 680013121001202300020 00

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SENTENCIA No. 124

La subregión del Magdalena Medio tuvo un intenso proceso de colonización y auge económico a partir de la década del cincuenta, lo que favoreció la emergencia de distintas formas de organización en torno a la disidencia política con el gobierno central , además de coincidir con las reformas agrarias de los años sesenta que promovieron en un principio la colonización y adjudicación de terrenos, así como la creación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos – ANUC. Esto produjo procesos de ocupación masivos: entre 1961 y 1986 fueron tituladas más de 230 mil hectáreas, presentándose el mayor número de adjudicaciones de predios a campesinos sin tierra en Simacota. Incluso, en declaración realizada por la parte reclamante, se señaló que la legalización y titulación de la ocupación y explotación realizada sobre el predio objeto de restitución, fue orientada y asesorada en los ochenta precisamente por la ANUC11.

Sobre la ANUC ya se ha dicho mucho en espacios académicos, sociales e institucionales12; sin embargo, es menester hacer memoria sobre la importancia de esta organización, teniendo en cuenta además que tuvo un papel relevante en el caso de estudio. Luego de los impulsos reformistas de la década de 1930, Colombia fue desmontando paulatinamente la que fuera la promesa de reforma agraria y tierra para los

organización, teniendo en cuenta además que tuvo un papel relevante en el caso de estudio. Luego de los impulsos reformistas de la década de 1930, Colombia fue desmontando paulatinamente la que fuera la promesa de reforma agraria y tierra para los campesinos desde el Estado Colombiano más ambiciosa en su historia. La acumulación de tierras en pocas manos y la inmensa cantidad de campesinos empobrecidos fueron el germen de lo que, en 1970 sería el nacimiento de la ANUC, la organización campesina más grande y representativa que el país había visto hasta ese momento, buscando desde su inicio conseguir una reforma agraria real, que los campesinos tuvieran acceso justo a la tierra, que pudieran participar en las decisiones que los afectan y, sobre todo, que se les diera el valor y la dignidad que merecían. La asociación creó redes en muchos territorios y l legó al campo como no podía el Estado en ese momento: organizaron su base, recuperaron tierras, ocuparon baldíos y apoyaron el trabajo agrario de miles de campesinos. No obs tante, esta labor basada en la reivindicaci ón de derechos se vio empañada por los constantes señalamientos a la organización, sus l íderes, miembros y beneficiarios, como simpatizantes y colaboradores de las guerrillas. Así, la ANUC ha sufrido atentados contra la seguridad individual y colectiva de sus afiliados , y ha visto mermada la visibilidad debido a la persecución por parte de grupos armados ilegales, así como a la estigmatización sistemática de líderes políticos y económicos contrarios a su idea de país.

Ahora, volviendo al contexto del municipio estudiado, hay que destacar la creación del Ejército de Liberación Nacional –ELN, quien realizó su primera ofensiva militar e hizo

idea de país.

Ahora, volviendo al contexto del municipio estudiado, hay que destacar la creación del Ejército de Liberación Nacional –ELN, quien realizó su primera ofensiva militar e hizo público su manifiesto con la toma de Simacota, estableciendo sus primeros campamentos en la serranía de los Yariguíes y proyectándose como la guerrilla con mayor dominio social y territorial en la zona del Magdalena Medio en los años ochenta. En esta década

11 Actuación No. 01, archivo “NewProfile(2)_1”. 12 Ver, entre otros: https://centrodememoriahistorica.gov.co/tomamos-la-decision-de-ser-campesinos/, https://www.unidadvictimas.gov.co/asociacion-nacional-de-usuarios-campesinos-de-colombia-anuc/, https://centrodememoriahistorica.gov.co/la-anuc-un-legado-vivo-de-lucha-y-dignidad-campesina-en-colombia/, https://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://etnoterritorios.org/apc-aa-files/92335f7b3cf47708a7c984a309402be7/contextohisttico-de-los-daos_anuc.pdfRadicado No. 680013121001202300020 00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 124 un renovado ELN, al mando del cura Manuel Pérez, comenzó a recuperar su influencia en el Magdalena Medio Santandereano con la presencia del Frente Claudia Isabel Escobar Jerez que operó en los municipios de Rionegro y El Playón; y las milicias al mando de Pedro Gordillo, alias “Capitán Parmenio” cuya zona de influencia fueron los municipios de Betulia, Zapatoca, territorio chucureño y el municipio de Simacota. Dentro de las modalidades de asedio del ELN se contaban el secuestro extorsivo, boleteo y la extorsión a finqueros, a quienes les hurtaban sus automóviles o simplemente eran usados sin autorización. Aun así, el ELN se caracterizó social y políticamente por construir fuertes relaciones con los habitantes de las zonas de influencia a través de trabajo pedagógico y político, concretado en reuniones con la comunidad, pues “(…) Sus estructuras desarrolla[ron] poderosos elementos comunitarios que hacen difícil, en el ámbito territorial, la separación entre sus despliegues de movilización colectiva y sus círculos organizativos de influencia político militar (…)”13.

Las FARC por su parte, hicieron presencia en el municipio principalmente durante la primera mitad de la década del 80. En 1982 se realiza la VII conferencia nacional donde deciden expandirse por todo el territorio colombiano, haciendo especial énfasis en el

Las FARC por su parte, hicieron presencia en el municipio principalmente durante la primera mitad de la década del 80. En 1982 se realiza la VII conferencia nacional donde deciden expandirse por todo el territorio colombiano, haciendo especial énfasis en el Magdalena Medio, creando nuevos frentes e implementando una campaña masiva de reclutamiento a jóvenes entre los 15 y 30 años, para lo cual se crearían comisiones en cada frente.

Ambas guerrillas, FARC y ELN, se convirtieron en los grupos armados il egales dominantes en la región y llegaron a apropiarse del rol de ajusticiadores en conflictos de vecindad entre los campesinos, dirimiendo diferencias familiares o problemas de linderos, e incluso ajusticiando a supuestos ladrones. La administración del poder punitivo en lo local, permitió a las guerrillas fortalecer su control social y sustituir al Estado en la distribución de justicia, legitimando su accionar ante las comunidades.

La confluencia de tales grupos subversivos en la zona, distribuidos en distintos espacios geográficos de la región, permitió su consolidación hasta mediados los años 80 y se convirtió en la excusa perfecta para llevar a cabo operativos militares en la zona ; pero a pesar de que se trataba de fuerzas legales del Estado, existe registro de la manera sistemática en que los campesinos de la región del Magdalena Medio Santandereano sufrieron agresiones por parte de militares en servicio, como consecuencia de fenómenos de estigmatización de civiles como simpatizantes o militantes de las guerrillas, los cuales tenían lugar en medio de operativos militares y comprendían torturas físicas, psicológicas y retenciones ilegales principalmente.

de estigmatización de civiles como simpatizantes o militantes de las guerrillas, los cuales tenían lugar en medio de operativos militares y comprendían torturas físicas, psicológicas y retenciones ilegales principalmente.

Asimismo, en la década del ochenta en la región del Magdalena Medio se crearon dos proyectos paramilitares: el gestado en Puerto Boyacá y el Magdalena Medio Antioqueño, íntimamente ligado al narcotráfico desde sus orígenes y apoyado por grandes hacendados ganaderos q

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