JUZ BOGOTA - 11001-31-07-010-2010-0022-001
Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - 11001-31-07-010-2010-0022-001
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
RADICADO: 110013107010-2010-000224
PROCESADO: Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgiv er”.
DELITO: Homicidio en Persona Protegida, Concierto p ara Delinquir Agravado y Fabricación, Trafico y Por te de Armas de uso FFAA.
SENTENCIA ANTICIPADA.
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE
BOGOTA D.C.
Radicación: 11001-31-07-010-2010-0022-00
Origen: Fiscalía 102 Especializada Unidad D.H. y D .I.H.
Grupo O.I.T. Medellín (Antioquia)
Procesado: Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgiver”
Delitos: Homicidio en Persona Protegida, Concierto para
Delinquir Agravado y Fabricación, Trafico y Porte de Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas.
Decisión: Sentencia Anticipada
Bogotá D. C., Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Di ez (2.010)
ASUNTO A TRATAR.
Una vez cumplida la diligencia de verificación y ac eptación de cargos dentro de la etapa de juzgamiento, procede el Despa cho a dictar la correspondiente sentencia anticipada dentro de la p resente causa, seguida en contra de LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA alias “Mcgiver” , por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA cometido en la humanidad de la ciudadana LUZ AIDA GARCIA QUINTERO , conducta descrita en el artículo 135 de la Ley 59 9 de 2.000,
“Mcgiver” , por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA cometido en la humanidad de la ciudadana LUZ AIDA GARCIA QUINTERO , conducta descrita en el artículo 135 de la Ley 59 9 de 2.000, en concurso heterogéneo con el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO de que trata el artículo 340 inciso 2º de la misma norma y FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS contemplado en el artículo 366 del Código de las Pe nas, esto al no observarse irregularidad sustancial alguna que inva lide la actuación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.
Lo anterior teniendo en cuenta lo ordenado por la S ala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo N° 4959 de Julio 11 deRADICADO: 110013107010-2010-000224
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SENTENCIA ANTICIPADA.
2.008 prorrogado mediante al Acuerdo 7011 del 30 de Junio hogaño, donde asigna mecanismos de descongestión para los J uzgados Penales del Circuito Especializados en todo el territorio n acional, en aquellos procesos que se encuentren exclusivamente para trám ite y/o fallo, donde intervenga como víctimas, dirigentes, líderes sindi cales o sindicalistas.
DE LA COMPETENCIA.
procesos que se encuentren exclusivamente para trám ite y/o fallo, donde intervenga como víctimas, dirigentes, líderes sindi cales o sindicalistas.
DE LA COMPETENCIA.
La competencia es la distribución de la jurisdicció n entre los distintos Jueces de la República; su concreción es una facult ad propia del legislador, y por emanar en forma expresa de la ley no depende de la interpretación del operador jurídico, quien debe ce ñirse irrestrictamente a las cláusulas que la determinan, en consideración a que las normas sobre competencia y ritualidad establecidas, confor me lo enseñan los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1.887, son de or den público y de aplicación general e inmediata, obviamente, sin per juicio del principio de favorabilidad en aspectos sustanciales.
El origen y fundamento de la medida de descongestió n implementada tuvo su orientación en el llamado “Acuerdo Triparti to por la Libertad de Asociación y la Democracia”, formalizado entre el G obierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro de l cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabaj o, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho d e Asociación sindical, por ello se suscribió el convenio Inter-a dministrativo N° 154-06 del 2006 entre la Fiscalía General de la Nación y l a Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y se gar antiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical.
Atendiendo las políticas de Descongestión de los De spachos Judiciales
seguimiento a las investigaciones en que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical.
Atendiendo las políticas de Descongestión de los De spachos Judiciales en la rama penal, aplicadas por la Sala Administrat iva del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, se emitió el Acu erdo N° 4924 del 25 de Junio de 2.008, a través del cual crea los Juzga dos Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cin cuenta y Seis PenalRADICADO: 110013107010-2010-000224
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SENTENCIA ANTICIPADA.
del Circuito ordinario de Bogotá, el cual se comple mentó con el Acuerdo N.4959 de Julio 11 de 2.008, prorrogándose mediante Acuerdo 7011 del 30 de Junio de 2.010, actos administrativos que asi gnan por descongestión a los Juzgados recién anotados el con ocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de viole ncia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país, cumpliéndose en el caso que ocupa nuestra atención, la premisa o bjetiva de competencia, toda vez que la víctima en el presente caso, señora LUZ AIDA GARCIA QUINTERO , profesora que prestaba sus servicios en el municipio de Carmen de Viboral (Antioquia), se enco ntraba sindicalizada
competencia, toda vez que la víctima en el presente caso, señora LUZ AIDA GARCIA QUINTERO , profesora que prestaba sus servicios en el municipio de Carmen de Viboral (Antioquia), se enco ntraba sindicalizada en calidad de afiliada a la Asociación de Instituto res de Antioquia ADIDA , ello de conformidad con lo establecido en el inform e remitido por la Coordinadora del Grupo de Defensa, Protección y Pro moción de los Derechos Humanos, Viceministerio de Relaciones Labo rales, Ministerio de Protección Social allegada al proceso 1 .
Ahora bien, sobre este puntual asunto, quedó plenam ente establecido por parte del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Pen al, con ponencia del Dr. Franco Rengifo Matta, en auto de fecha 28 de Ma rzo de 2008 dentro del proceso 2007-0008201 y la Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia, en auto de fecha 6 de Marzo de 2008 con p onencia del Dr. Alfredo Gómez Quintero, que la competencia para el conocimiento de los procesos que la norma de descongestión prevé - Acue rdo PSAA07-4082 del 22 de junio de 2007está dado “ por la pertenencia de la víctima a una organización sindical, ya sea en calidad de dirigen te o como afiliado ”.
IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO
LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA alias “Mcgiver” , identificado con la cédula de ciudadanía número 15.432.304 de Rioneg ro (Antioquia), nacido el día 7 de Abril de 1969 en San Francisco ( Antioquia), edad 41
la cédula de ciudadanía número 15.432.304 de Rioneg ro (Antioquia), nacido el día 7 de Abril de 1969 en San Francisco ( Antioquia), edad 41 años, hijo de LUIS EDUARDO ZULUAGA y MARIA ISABEL ARCILA , estado civil casado con ADRIANA MARIA ISAZA , con dos hijos
1 Folio 125 C.O.1. Informe del Ministerio de Protecc ión Social, Viceministerio de Relaciones Laborales, Grupo de Defensa,RADICADO: 110013107010-2010-000224
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SENTENCIA ANTICIPADA.
menores de nombres LISETH ADRIANA y CARLOS EDUARDO ZULUAGA, grado de estudios quinto de primaria en el Colegio Urbano de San Francisco (Antioquia), quien para la fecha d e su captura manifiesta haberse desempeñado en oficios varios de vengando un salario mínimo legal mensual, detenido actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Pi cota de esta ciudad capital, a ordenes del Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito Especializado de la ciudad, conforme se verifica de la constancia secretarial allegada 2 .
Como rasgos morfológicos se pudo especificar en dil igencia de injurada que se trata de una persona que aparenta la edad qu e tiene, 1.67 metros de estatura, contextura media, piel trigueña, ojos color verdes, cejas pobladas, nariz recta, boca mediana, labios delgado s, dentadura natural
que se trata de una persona que aparenta la edad qu e tiene, 1.67 metros de estatura, contextura media, piel trigueña, ojos color verdes, cejas pobladas, nariz recta, boca mediana, labios delgado s, dentadura natural completa en buen estado, lóbulo adherido, sin barba , con bigote, grupo sanguíneo O-, sin señales particulares que lo disti ngan de las demás personas, lo cual puede ser verificado en el inform e y fotografías del reporte de personas obrante dentro del paginario 3 .
De igual manera se pudo establecer que el implicado ZULUAGA ARCILA militó inicialmente desde 1988 hasta el año 2.000 en las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio al mand o de RAMON ISAZA , donde luego se independizo conformando el Frente “José Luis Zuluaga”, el cual operaba en los municipios antioqu eños de Carmen de Viboral, La Unión, Sonsón y parte del territorio de Nariño y Argelia, desempeñándose como comandante del frente hasta su fecha de desmovilización el 6 de Febrero de 2.006.
Lo anterior se encuentra plenamente corroborado con la fotocopia de la tarjeta decadactilar del encartado 4 , el informe de plena identificación rendido por el grupo de lofoscopia del CTI de Medel lín 5 y el reporte de identidad suscrito por la Fiscalía General de la Na ción, donde se verifica la plena identidad de LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA alias
Protección y Promoción de los Derechos Humanos 2 Folio 104 C.O.5. Indagatoria Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgyver”.
la plena identidad de LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA alias
Protección y Promoción de los Derechos Humanos 2 Folio 104 C.O.5. Indagatoria Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgyver”. 3 Folio 120 C.O.5. Informe del C.T.I Reporte de per sona 4 Folio 115 C.O.5. Tarjeta decadactilar Luis Eduard o Zuluaga Arcila. 5 Folio 206 C.O.1. Informe de plena identificación rendido por el CTI de Medellín.RADICADO: 110013107010-2010-000224
PROCESADO: Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgiv er”.
DELITO: Homicidio en Persona Protegida, Concierto p ara Delinquir Agravado y Fabricación, Trafico y Por te de Armas de uso FFAA.
SENTENCIA ANTICIPADA.
“Mcgiver”.
DE LA SITUACIÓN FÁCTICA
Tuvo ocurrencia el 15 de Enero de 2004, cuando fue ultimada LUZ AIDA GARCIA QUINTERO , profesora de la escuela de la vereda “Palizada” d el municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia), por dos hombres alías “ Guerrero ”, “ Yeison ” o “ El Chino ” y alias “ San Pacho ” del grupo de autodefensas que delinquía en la zona, quienes la a menazaron por colaborar con la guerrilla, propinándole en su huma nidad varios impactos de bala con arma de fuego con dispositivo silenciad or.
Como antecedente se tiene que la prenombradas educa dora en octubre de 2003 tuvo que abandonar el centro de educación dond e laboraba por la existencia de varios grupos guerrilleros en la zona , cuyos rebeldes
Como antecedente se tiene que la prenombradas educa dora en octubre de 2003 tuvo que abandonar el centro de educación dond e laboraba por la existencia de varios grupos guerrilleros en la zona , cuyos rebeldes constantemente ingresaban a la escuela y se quedaba n allí, hechos por los cuales los paramilitares que disputaban el dominio del sector la amenazaron creyendo que ella colaboraba con la subv ersión, donde por tales razones tuvo que desplazarse a la cabezara mu nicipal del municipio de El Carmen de Viboral, siguiendo con su tarea doc ente donde laboró hasta el 14 de Diciembre de 2003.
Pese a que a principios del año 2004, indican las p lenarias que la victima conversó con los paramilitares, específicamente con alias “ Guerrero ” o “ El Chino ” y “ San Pacho ”, para aclarar la situación y así poder seguir trabajando como profesora, el 15 de Enero del aludi do año, aproximadamente a las 8.30 de la noche, cuando LUZ AIDA GARCIA QUINTERO se dirigía sola hacía su residencia por la Calle 2 2 entre Carreras 32 y 33 del barrio Ospina de El Carmen de Viboral, fue abordada por alias “ San Pacho ”, quien la tomó del brazo, le puso el arma de fueg o en la cabeza y le disparó en varias ocasiones hasta quitarle la vida, para luego partir a la huida en una motocicleta que lo e speraba y que a su vez era conducida por alias “ Chino ”, “ Guerrero ” o “ Yeison ”.
Acorde con las labores investigativas adelantadas s e estableció que el
luego partir a la huida en una motocicleta que lo e speraba y que a su vez era conducida por alias “ Chino ”, “ Guerrero ” o “ Yeison ”.
Acorde con las labores investigativas adelantadas s e estableció que el homicidio de la afiliada a la organización sindical “ ADIDA” , señora LUZRADICADO: 110013107010-2010-000224
PROCESADO: Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgiv er”.
DELITO: Homicidio en Persona Protegida, Concierto p ara Delinquir Agravado y Fabricación, Trafico y Por te de Armas de uso FFAA.
SENTENCIA ANTICIPADA.
AIDA GARCIA QUINTERO , fue cometido por miembros del Frente “José Luis Zuluaga” de las Autodefensas Campesinas del Ma gdalena Medio, organización que era comandada por el aquí vinculad o LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA alias “ Mcgiver ” y quien como principio y postulado de la agrupación delictiva tenía la orden de eliminar a toda persona que prestara colaboración o auxilio a los grupos guerri lleros que se disputaban territorial, social y políticamente el sector, sien do por ello vinculado a la actuación bajo la premisa de responder por los acto s delictivos bajo la figura jurídica de línea de mando.
DE LA ACTUACION PROCESAL
Por los anteriores hechos, la Inspección Municipal de Policía y Transito de la población de Carmen de Viboral (Antioquia), m ediante decisión del 15 de Enero de 2.004 6 , luego de recibir información del hallazgo del cadáver de la ciudadana LUZ AIDA GRACIA QUINTERO , ordeno la
de la población de Carmen de Viboral (Antioquia), m ediante decisión del 15 de Enero de 2.004 6 , luego de recibir información del hallazgo del cadáver de la ciudadana LUZ AIDA GRACIA QUINTERO , ordeno la práctica de la diligencia de inspección del mismo, procedimiento que se efectuara el día 16 de Enero de ese mismo año 7 .
La Fiscalía Ochenta y Nueve Delegada ante los Juece s Penales del Circuito de Rionegro (Antioquia), asume el presente caso el día 26 de Enero de 2.004, ordenando la apertura de la investi gación previa, al igual que la práctica de varios elementos probatorios, do nde posteriormente el día 23 de Agosto de 2.004 8 el expediente es remitido por el despacho instructor a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, correspond iéndole al Fiscal 14 Especializado, autoridad que avoca conocimiento en calenda 9 de Septiembre de ese año, insistiendo en el trámite de algunas probanzas testimoniales 9 .
El día 3 de Diciembre de 2004, la citada autoridad fiscal emitió resolución por medio del cual se suspendía la inves tigación previa por el delito de Homicidio, por encontrarse reunidos los p resupuestos exigidos
6 Folio 3 C.O.1. Auto Inspección de Policía Carmen de Viboral. 7 Folio 3 C.O.1. Diligencia de Inspección de cadáver . 8 Folio 53 C.O.1. Auto por medio del cual la Fiscalí a 89 Seccional remite actuación Fiscalías Especiali zadas de Medellín.
7 Folio 3 C.O.1. Diligencia de Inspección de cadáver . 8 Folio 53 C.O.1. Auto por medio del cual la Fiscalí a 89 Seccional remite actuación Fiscalías Especiali zadas de Medellín. 9 Folio 55 C.O.1. Auto asume conocimiento Fiscalía 1 4 Especializada.RADICADO: 110013107010-2010-000224
PROCESADO: Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgiv er”.
DELITO: Homicidio en Persona Protegida, Concierto p ara Delinquir Agravado y Fabricación, Trafico y Por te de Armas de uso FFAA.
SENTENCIA ANTICIPADA.
en el artículo 326 del Decreto 2700 de 1991 en conc ordancia con la jurisprudencia constitucional C-145/94, C-055/96, C -1548/00 y C760/01 10 .
Posteriormente en fecha 30 de Enero de 2007, atendi endo la directriz indicada por la Coordinación de la Unidad de Fiscal ías Especializadas de Medellín, el Despacho 14 ordena el desarchive de la actuación 852.171 donde figura como interfecta la señora LUZ AIDA GARCIA QUINTERO , disponiendo la remisión de la actuación a la Fisc alía Novena Especializada de Antioquia 11 .
En igual sentido y mediante auto de sustanciación d el 16 de Mayo de 2.007 12 , la Fiscalía Novena Especializada de Medellín Proy ecto O.I.T., ordena a través de la secretaría se desarchiven las diligencias, con el fin de proceder a revisar las mismas y tomar las decisi ones que procedan de conformidad, avocando conocimiento del proceso e l día 18 de Mayo
ordena a través de la secretaría se desarchiven las diligencias, con el fin de proceder a revisar las mismas y tomar las decisi ones que procedan de conformidad, avocando conocimiento del proceso e l día 18 de Mayo de esa misma anualidad 13 .
Mediante interlocutorio de fecha 22 de Mayo de 2.00 7 14 , la Fiscalía Novena Especializada de Medellín Proyecto O.I.T., r evoca de oficio la resolución de suspensión de la investigación previa , ordenando ahondar en las probanzas con el fin de identificar los posi bles responsables del hecho investigado, así como de velar por el restabl ecimiento de los derechos de las víctimas.
Atendiendo las Resoluciones N.0-4323 y N.0-4326 de Julio 7 de 2.008 proferidas por el Fiscal General de la Nación, dond e entre otros se ordena reasignar la presente actuación a la Fiscalí a 85 Especializada Grupo O.I.T. de la ciudad de Medellín, dicho despac ho investigador el día 8 de Julio de 2.008 avoca conocimiento de las d iligencias, continuando con la actuación procesal correspondien te 15 .
La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho In ternacional
10 Folio 64 C.O.1. Resolución suspende la investigaci ón preliminar. 11 Folio 70 C.O.1. Auto ordena remitir expediente Fis calías Especializadas de Antioquia. 12 Folio 72 C.O.1. Auto ordena desarchivar expediente y dar trámite pertinente. 13 Folio 74 C.O.1. Auto avoca conocimiento Fiscalía N ovena Especializada Proyecto O.I.T. Medellín.
12 Folio 72 C.O.1. Auto ordena desarchivar expediente y dar trámite pertinente. 13 Folio 74 C.O.1. Auto avoca conocimiento Fiscalía N ovena Especializada Proyecto O.I.T. Medellín. 14 Folio 75 C.O.1. Auto revoca suspensión investigaci ón previa.RADICADO: 110013107010-2010-000224
PROCESADO: Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgiv er”.
DELITO: Homicidio en Persona Protegida, Concierto p ara Delinquir Agravado y Fabricación, Trafico y Por te de Armas de uso FFAA.
SENTENCIA ANTICIPADA.
Humanitario, Fiscalía Ciento Dos Especializada de M edellín, Grupo de Investigaciones O.I.T., asume el conocimiento del e xpediente el día 12 de Febrero de 2.009 16 , ordenando la recolección de probanzas, entre ellos la ampliación de injurada de algunos incrimin ados.
En calenda del 4 de Junio de 2009, la autoridad inv estigadora, conforme lo establecido en el artículo 331 del Código de Pro cedimiento Penal, ordena vincular a la investigación mediante diligen cia de indagatoria al señor LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA alias “ Mcgiver ” identificado con cédula de ciudadanía N.15.432.304 de Rionegro ( Antioquia) 17 , acto procesal celebrado el día 12 de Junio de 2009 18 .
Una vez vinculado a la actuación mediante indagator ia el sindicado ZULUAGA ARCILA alias “ Mcgiver ” y luego de ser analizadas las diferentes pruebas recolectadas en el proceso, la F iscalía 102
Una vez vinculado a la actuación mediante indagator ia el sindicado ZULUAGA ARCILA alias “ Mcgiver ” y luego de ser analizadas las diferentes pruebas recolectadas en el proceso, la F iscalía 102 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Hum anos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Medellín (Antioquia), con resolución del 27 de Julio de 2009 19 , resuelve la situación jurídica del implicado, imponiendo medida de aseguramiento consi stente en detención preventiva como responsable en calidad de autor del punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ocurrido en la humanidad de LUZ AIDA GARCIA QUINTERO en concurso con el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO PRIVATIVO (sic), por encontrarse reunidos los requisitos para mantenerlo ligado a la actuación, conforme a los postulados de que trata el artículo 356 del ord enamiento procesal penal, ello con ocasión al grado de responsabilidad que sobre el mismo recae, acorde con el material probatorio arrimado a l proceso, decisión que fuera recurrida en reposición y en subsidio de apelación por el apoderado de confianza del implicado 20 , la cual fuera despachada desfavorablemente en primera instancia 21 y confirmada por la Fiscalía
15 Folio 265 C.O.1. Auto avoca conocimiento Fiscalía Ochenta y Cinco Especializada Proyecto O.I.T. Medel lín. 16 Folio 158 C.O.4. Auto avoca conocimiento Fiscalía C iento Dos Especializada Proyecto O.I.T. Medellín.
16 Folio 158 C.O.4. Auto avoca conocimiento Fiscalía C iento Dos Especializada Proyecto O.I.T. Medellín. 17 Folio 100 C.O.5. Auto ordena vincular mediante inda gatoria a Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgive r”. 18 Folio 104 C.O.5. Diligencia de Indagatoria Luis E duardo Zuluaga Arcila alias “Mcgiver”. 19 Folio 124 C.O.5. Resolución que define situación ju rídica Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgiver”. 20 Folio 144 C.O.5. Escrito suscrito por el defensor de confianza donde interpone recursos contra la me dida de aseguramiento. 21 Folio 150 C.O.5. Resolución resuelve recurso de re posición contra medida de aseguramiento.RADICADO: 110013107010-2010-000224
PROCESADO: Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgiv er”.
DELITO: Homicidio en Persona Protegida, Concierto p ara Delinquir Agravado y Fabricación, Trafico y Por te de Armas de uso FFAA.
SENTENCIA ANTICIPADA.
Delegada del Tribunal Superior de Bogotá el día 27 de Agosto de 2.009 22 , fecha en la cual adquiriera ejecutoria formal y mat erial la situación jurídica del encartado.
El 17 de Septiembre de 2.009 se efectúa diligencia de ampliación de indagatoria al encartado LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA alias “ Mcgiver ” 23 , quien le manifiesta al funcionario investigador h aber sido el comandante del grupo delincuencial que ejecuto el d elito que aquí se investiga.
Se allega al paginario escrito presentado por el aq uí procesado LUIS
“ Mcgiver ” 23 , quien le manifiesta al funcionario investigador h aber sido el comandante del grupo delincuencial que ejecuto el d elito que aquí se investiga.
Se allega al paginario escrito presentado por el aq uí procesado LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA alias “ Mcgiver ”, coadyuvado por su defensor, Doctor JOSE MANUEL RODRIGUEZ TORRES , fechado el 13 de Noviembre de 2.009 24 , donde manifiesta su voluntad de acogerse a sentencia anticipada, solicitando la fijación de la fecha correspondiente para el trámite de la diligencia pertinente.
DILIGENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS
Atendiendo la solicitud de sentencia anticipada inc oada por el aquí procesado LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA alias “ Mcgiver ”, la Fiscalìa Ciento Dos Especializada de la Unidad Naci onal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la c iudad de Medellín, Grupo de Investigaciones Especiales O.I.T., convocó a diligencia de formulación y aceptación de cargos el día 25 de Mar zo de 2.010 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de “La P icota” de la ciudad de Bogotá 25 , donde el aquí implicado debidamente asistido de s u defensor, luego de ser interrogado por la funcionaria investi gadora sobre los hechos motivo de aceptación, de manera libre, consc iente y voluntaria aceptó la totalidad de los cargos imputados por la Fiscalía en la resolución que definió su situación jurídica, esto es como responsable por línea de mando del delito de HOMICIDIO EN PERSONA
aceptó la totalidad de los cargos imputados por la Fiscalía en la resolución que definió su situación jurídica, esto es como responsable por línea de mando del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (Artículo 135 Código Penal) cometido en la humanid ad de
22 Folio 155 C.O.5. Resolución resuelve recurso de ap elación contra medida de aseguramiento. 23 Folio 163 C.O.5. Diligencia de Ampliación de Indag atoria Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgiver”. 24 Folio 197 C.O.5. Escrito solicitud de sentencia an ticipada incoado por Luis Eduardo Zuluaga Arcila a lias “Mcgiver”. 25 Folio 241 C.O.5. Acta de Formulación de cargos con fines de Sentencia Anticipada para Luis Eduardo Zu luaga Arcila.RADICADO: 110013107010-2010-000224
PROCESADO: Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgiv er”.
DELITO: Homicidio en Persona Protegida, Concierto p ara Delinquir Agravado y Fabricación, Trafico y Por te de Armas de uso FFAA.
SENTENCIA ANTICIPADA.
LUZ AIDA GARCIA QUINTERO , en concurso con el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340 inciso 2º Ley 599 de 2.000) y FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS Y
MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS
(Artículo 366 Código Penal), teniendo en cuenta que ejerció como comandante del Frente “José Luis Zuluaga”, grupo de lictual que ejecuto los hechos criminales aquí estudiados.
(Artículo 366 Código Penal), teniendo en cuenta que ejerció como comandante del Frente “José Luis Zuluaga”, grupo de lictual que ejecuto los hechos criminales aquí estudiados.
Una vez se le concedió el uso de la palabra al seño r defensor del procesado LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA alias “ Mcgiver ”, Doctor JOSE MANUEL RODRIGUEZ TORRES , solicitó que al momento de proferirse la respectiva sentencia condenatoria no se aplicará el agravante descrito en la Ley 890 de 2.004, toda vez que conforme a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (Radicado 26025, Mayo 21 de 2.007), dichas circunst ancias se imponen en la medida en que vaya tomando rigor la Ley 906 d e 2.004 que entro a regir en el departamento de Antioquia en Enero de 2 .007; igualmente solicita se tenga en cuenta la reducción de la pena por confesión, toda vez que su prohijado lo realizó en su primera versi ón, como lo fue la indagatoria, aunado a la rebaja del 50% establecido por la Ley 600 de 2.000 (sic) al haberse acogido a la figura de sente ncia anticipada; por último solicita que al dosificarse la pena se parta del cuarto mínimo, toda vez que el delito de mayor gravedad no tiene ningún tipo de agravante, donde adicional a ello ZULUAGA ARCILA no solamente ha querido colaborar con la justicia para el esclarecimiento d el caso, sino que ceso en armas de manera voluntaria, entregándose al Gobi erno Nacional y desmantelando el Frente “José Luis Zuluaga”, siendo postulado por la
colaborar con la justicia para el esclarecimiento d el caso, sino que ceso en armas de manera voluntaria, entregándose al Gobi erno Nacional y desmantelando el Frente “José Luis Zuluaga”, siendo postulado por la Ley de Justicia y Paz.
Al respecto debe acotar esta oficina judicial lo in cuestionable que fue la aceptación de responsabilidad del inculpado, efectu ándose dentro del término previsto por el artículo 40 de la Ley 600 d e 2000, como quiera que se realizó con anterioridad a la ejecutoria del cierre de investigación, así mismo el inculpado fue asistido por una profesi onal del derecho deRADICADO: 110013107010-2010-000224
PROCESADO: Luis Eduardo Zuluaga Arcila alias “Mcgiv er”.
DELITO: Homicidio en Persona Protegida, Concierto p ara Delinquir Agravado y Fabricación, Trafico y Por te de Armas de uso FFAA.
SENTENCIA ANTICIPADA.
confianza que lo asesoró tanto en la injurada como en la diligencia de verificación y aceptación de cargos, lo que comport a que su aceptación fue como consecuencia de la estrategia defensiva el egida.
En lo que refiere a los cargos de homicidio, los mi smos fueron plenamente delimitados por parte del ente acusador en la resolución que definió la situación jurídica, al enunciar los supu estos fácticos y jurídicos de la imputación, sobre los que habría de dictarse la sentencia anticipada, enrostrando concretamente la conducta d elictual de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA por el derecho internacional humanitario en concurso homogéneo con el punible de CONCIERTO
anticipada, enrostrando concretamente la conducta d elictual de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA por el derecho internacional humanitario en concurso homogéneo con el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZ AS
ARMADAS.
Así mismo, los hechos facticos y jurídicos endilgad os en la diligencia de verificación y formulación de cargos realizada ante el Despacho instructor, no contrarían de manera manifiesta la e videncia probatoria, como quiera que las probanzas existentes en el pagi nario refieren de manera cierta y objetiva la existencia de los injus tos acusados contra los bienes protegidos por el Derecho Internacional Huma nitario y la Seguridad pública.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La presente sentencia anticipada se dictará con fun damento en lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedi miento Penal (Ley 600 de 2.000), para lo cual se tiene en cuenta que lo a ceptado por el procesado es la responsabilidad penal, donde renunc ia al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobr e el supuesto jurídico de estar demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente.
Revisado el trámite de la solicitud de sentencia an ticipada, se observa que la petición se realizó en forma personal por el hoy encausado LUIS EDUARD
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