JUZ BOGOTA - 11001-31-07-010-2011-0010-00

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - 11001-31-07-010-2011-0010-00
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

RADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

PROCESADO JOSÉ LUIS MEJÍA RAMÍREZ DELITO SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

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Rama Judicial del Poder Público

JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE

BOGOTÁ D.C.

Radicación: 11001-31-07-010-2011-0010-00

Origen: Fiscalía 102 Especializada U.D.H. y D.I.H. Grupo O.I.T. Medellín (Antioquia) Procesado: José Luis Mejía Ramírez alias “Bayron y/o Boina”.

Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado, Secuestro S imple y

Hurto Calificado y Agravado

Decisión: Sentencia Anticipada

Bogotá D. C., Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Do ce (2012)

ASUNTO A TRATAR.

Una vez cumplida la diligencia de verificación y ac eptación de cargos, procede el Despacho a dictar la correspondiente Sen tencia Anticipada dentro de la presente causa, seguida en contra de JOSÉ LUIS MEJÍA RAMÍREZ alias “Bayron y/o Boina” , acusado por los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO (artículos 169 y 170 numerales 2º y 7º de la Ley 599 de 2.000) en concurso con los punibles de SECUESTRO SIMPLE (artículo 168 del Código Penal) y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO (artículos 240 numeral 2° y Articulo 241

2º y 7º de la Ley 599 de 2.000) en concurso con los punibles de SECUESTRO SIMPLE (artículo 168 del Código Penal) y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO (artículos 240 numeral 2° y Articulo 241 numerales 9° y 10° de la Norma Sustantiva Penal), a l no observarse irregularidad sustancial alguna que invalide la act uación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en l os cargos correspondientes.RADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

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DE LA COMPETENCIA.

La competencia es la distribución de la jurisdicció n entre los distintos Jueces de la República; su concreción es una facult ad propia del legislador, y por emanar en forma expresa de la ley no depende de la interpretación del operador jurídico, quien debe ce ñirse irrestrictamente a las cláusulas que la determinan, en consideración a que las normas sobre competencia y ritualidad establecidas, confor me lo enseñan los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1.887, las cuale s son de orden público y de aplicación general e inmediata, obviamente, si n perjuicio del principio de favorabilidad en aspectos sustanciales .

El origen y fundamento de la medida de descongestió n implementada tuvo su fundamento en el llamado “Acuerdo Tripartit o por la Libertad de Asociación y la Democracia”, formalizado entre el G obierno Nacional, los

El origen y fundamento de la medida de descongestió n implementada tuvo su fundamento en el llamado “Acuerdo Tripartit o por la Libertad de Asociación y la Democracia”, formalizado entre el G obierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios Colombianos, dentro de l cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabaj o, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho d e Asociación Sindical, por ello se suscribió el convenio Inter-a dministrativo N° 154-06 del 2006 entre la Fiscalía General de la Nación y l a Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y garant iza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víc tima se encuentre vinculada a una organización sindical.

Atendiendo las políticas de Descongestión de los De spachos Judiciales en la Rama Penal, aplicadas por la Sala Administrat iva del Consejo Superior de la Judicatura, se emitió el Acuerdo N° 4 924 del 25 de Junio de 2.008, a través del cual crea los Juzgados Décim o y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Sei s Penal del Circuito Ordinario de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo N° 4959 de Julio 11 de 2.008, prorrogándose la medida mediante los Acuerdos N° 6399 del 29 de Diciembre de 2.009 y N° 7011 de Juni o 30 de 2.010, actos administrativos que asignan por descongestión a los Juzgados

6399 del 29 de Diciembre de 2.009 y N° 7011 de Juni o 30 de 2.010, actos administrativos que asignan por descongestión a los Juzgados recién anotados el conocimiento exclusivo de los pr ocesos de homicidio yRADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

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otros actos de violencia en donde las víctimas tuvi eren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país, cumpliéndose en el caso que ocupa nuestra atención, la premisa objetiva de competencia, toda vez que una de las víctimas en el presente caso, como lo es el señor HERNANDO GÓMEZ VALENCIA , quien para el momento de los hechos delictivos aq uí investigados se encontraba asociado a SINTRAELECOL Seccional Antioquia 1 , ello de conformidad con lo establecido en la comu nicación emitida por esa Organización Sindical donde se info rma que esta persona estuvo afiliado desde el 25 de septiembre d e 2000.

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO

JOSÉ LUIS MEJÍA RAMÍREZ alias “Bayron” y/o “ Boina ”, fue plenamente identificado con la cédula de ciudadanía número 70.350.844 expedida en Itagüí (Antioquia), según informe de Ta rjeta de Preparación de documento de identidad de la Registraduría Nacio nal del Estado Civil

plenamente identificado con la cédula de ciudadanía número 70.350.844 expedida en Itagüí (Antioquia), según informe de Ta rjeta de Preparación de documento de identidad de la Registraduría Nacio nal del Estado Civil 2 , documento éste, que fue confrontado con el regist ro decadactilar 3 (formato de la Fiscalía General de la Nación) media nte prueba de lofoscopia 4 , y cuyo resultado arrojo semejanza entre los eleme ntos comparados.

A su vez, en diligencia de indagatoria practicada e l día 19 de Enero de 2.011 5 , manifestó haber nacido el día 11 de Enero de 1961 en Cocorná (Antioquia), edad 50 años, hijo de JOSÉ EMILIANO y BLANCA , estado civil unión libre con MARLENY TOBÓN GARCÍA , con dos hijos de nombres CAMILO MEJÍA MEJÍA y CAMILA MEJÍA PIEDRAHITA , aseveró que se encontraba estudiando en el penal. E sta detenido actualmente en la Cárcel de Mediana y Máxima Seguri dad de Itagüí (Antioquia) a ordenes del Juzgado Cuarto Penal de Penas y Medid as de Seguridad de Medellín y condenado por el Juzgado Se gundo Penal del

1 Folio 217 C.O.3. Certificación SINTRAELECOL Seccional Antioquia . 2 Folio 69 C.O.2. Tarjeta de Preparación de document o de identidad de JOSÉ LUIS MEJÍA RAMÍREZ . 3 Folio 68 C.O.2.Formato de tarjeta decadactilar de la Fiscalía General de la Nación. 4 Folios 65 a 67 C.O.2. Informe de lofoscopia.

3 Folio 68 C.O.2.Formato de tarjeta decadactilar de la Fiscalía General de la Nación. 4 Folios 65 a 67 C.O.2. Informe de lofoscopia. 5 Folios 74 a 83 C.O.2. Diligencia de indagatoria de JOSÉ LUIS MEJÍA RAMÍREZ .RADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

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Circuito Especializado de Antioquia 6 .

De igual forma se pudo establecer que el aquí vincu lado JOSÉ LUIS MEJÍA RAMÍREZ alias “Bayron” y/o “ Boina ”, tiene en su contra condenas emitidas por este Despacho Judicial en lo atinente a los delitos de Homicidio Agravado en el radicado 11001310701020 080005-00, y por Homicidio en Persona Protegida y Secuestro Exto rsivo Agravado dentro del radicado11001310701020090015-00, y otras condenas en diferentes dependencias judiciales, como; Juzgado 1 1 Penal del Circuito de Medellín (06-181); Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín (2006-00108); Juzgado Penal de Santuario A ntioquia (201000179); Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá (20 08-00021), y; Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, e n los cuales se profirieron sentencias por los punibles de Rebelión , Homicidios y Secuestros en las diversas modalidades, entre otros , encontrándose

Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, e n los cuales se profirieron sentencias por los punibles de Rebelión , Homicidios y Secuestros en las diversas modalidades, entre otros , encontrándose además varias investigaciones en curso en distintas Fiscalías, por su presunta participación en otras varias conductas de lictivas 7 .

Se verifico igualmente, con base en los diferentes informes allegados al paginario, que el aquí vinculado, militó ilícitamen te como cabecilla de la Bloque Área Industrial del que hace parte la Cuadri lla “Carlos Alirio Buitrago” del Ejercito de Liberación Nacional E.L.N ., la cual operaba específicamente en el oriente antioqueño, concretam ente en los municipios de Cocorná, Granada, San Francisco, Sons ón, Argelia, Aquitania entre otros.

Como rasgos morfológicos en diligencia de injurada, anotó el ente instructor que se trataba de una persona de género masculino, tez trigueña, contextura mediana, 1.65 metros de estatu ra, ojos color café oscuro, cejas semi pobladas arqueadas, nariz aguile ña base baja, boca mediana, labios delgados, dentadura mixta (sic) nat ural con puentes metálicos, lóbulo adherido a las orejas (sic), sin barba ni bigote, cabello café oscuro liso, sin tatuajes, como señales partic ulares presenta una cicatriz en la muñeca izquierda producto de una cir ugía.

6 Folio 207 C.O. 2. Constancia Secretarial.RADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

PROCESADO JOSÉ LUIS MEJÍA RAMÍREZ

6 Folio 207 C.O. 2. Constancia Secretarial.RADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

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DE LA SITUACIÓN FÁCTICA

Los hechos objeto de investigación tuvieron ocurren cia durante el mes agosto de 2001, en tres distintas circunstancias:

El primero de ellos ocurrió el día 6 de agosto de 2 001, cuando JUAN DIEGO UMAÑA NÚÑEZ se desplazaba por la vía que de Abejorral conduce a Medellín, en un vehículo de propiedad de uno de sus empleados, lo acompañaba CARLOS VALENCIA , ANAKI VALENCIA hija del antes nombrado y ROMEL ZAPATA . Siendo aproximadamente las 7:30 P.M. a la altura del sitio conocido como c anteras (cinco minutos antes de llegar a cementos el Cairo), fueron rebasa dos por otro vehículo, del cual noto que se transportaban varios sujetos c on botas pantaneras, donde al virar en una curva de la carretera encontr ó el automotor referido frente a ellos y sus ocupantes apostados e n los laterales de la vía. Eran en promedio siete sujetos uniformados pro vistos de armas largas, con las cuales les apuntaban; luego de hace rlos descender y efectuarles un corto interrogatorio, le indicaron q ue solo UMAÑA NÚÑEZ los acompañaría, obligándolo a abordar el vehículo donde se transportaban los plagiarios, no sin antes advertir le a sus compañeros de

efectuarles un corto interrogatorio, le indicaron q ue solo UMAÑA NÚÑEZ los acompañaría, obligándolo a abordar el vehículo donde se transportaban los plagiarios, no sin antes advertir le a sus compañeros de viaje que se abstuvieran de dar aviso a las autorid ades.

Posteriormente fue trasladado hasta la vereda “Los Rastrojos” y una vez allí fue obligado a caminar por un camino de herrad ura por espacio de hora y media hasta llegar a un campamento, reuniénd ose allí con el también secuestrado GABRIEL HERNÁNDEZ y un colaborador de éste último de nombre ALBERTO ; al día siguiente los insurgentes se identificaron como miembros del E.L.N. quienes les dieron a conocer la ideología del grupo. Luego de varios días y de tras ladarlo entre varios campamentos, le cuestionaron sobre el monto que est aría dispuesto a pagar por su liberación, a lo que argumentó que no poseía dinero y que estaba atravesando por una grave situación económic a. Los miembros del grupo decidieron comunicarse con su esposa MARÍA SOSLENY

7 Folios 175 a 188 y 189 a 191 Reportes sobre antece dentes por parte de la Fiscalía General de la Nació n y Departamento Administrativo de Seguridad DAS.RADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

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GONZÁLEZ , quien corroboro lo expuesto por el retenido, razó n esta para que decidieran dejarlo en libertad el 21 de ag osto de ese mismo

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GONZÁLEZ , quien corroboro lo expuesto por el retenido, razó n esta para que decidieran dejarlo en libertad el 21 de ag osto de ese mismo año (15 días de secuestro) acotando UMAÑA NÚÑEZ que durante su cautiverio se percato también de la retención del J uez ÁLVARO

AGUDELO .

El segundo hecho fue la retención de HERNANDO GÓMEZ VALENCIA , quien laboraba para la electrificadora de Antioquia EADE , verificándose que el día 18 de Agosto de 2001 viajaba en su vehíc ulo hacia el municipio de Sonsón, acompañado por ESTELLA VILLEGAS , JUAN DAVID PÉREZ y RAFAEL ANDRÉS PATIÑO , a la altura del sitio conocido como Alto de Guayaquil, fueron interceptad os por varios hombres armados quienes luego de dos horas decidier on solamente retener a GÓMEZ VALENCIA dejando en libertad a las tres personas restantes. Los captores se identificaron como miemb ros del frente Carlos Alirio Buitrago del E.L.N , evidenciándose que su secuestro se prolongó por espacio de 8 días, pues tan solo fue liberado e l 25 de Agosto de esa anualidad. En el hecho, le hurtaron la camioneta av aluada en veinte seis millones de pesos, más dos millones en objetos pers onales. Su esposa BEATRIZ DUQUE SUAREZ canceló por su liberación cinco millones de pesos.

El tercer hecho tiene que ver con la retención del funcionario judicial ÁLVARO ALBERTO AGUDELO USUGA , quien se desplazaba en un vehículo con su amiga VICTORIA EUGENIA LEDESMA ARENAS , por

pesos.

El tercer hecho tiene que ver con la retención del funcionario judicial ÁLVARO ALBERTO AGUDELO USUGA , quien se desplazaba en un vehículo con su amiga VICTORIA EUGENIA LEDESMA ARENAS , por la vía que de Sonsón conduce a Medellín. Siendo las 5:00 P.M. del día 19 de agosto de 2001 a la altura del sector Alto de Guayaquil, fue obligado a detenerse por sujetos con armas de fuego , uno de los cuales se le atravesó en mitad de la carretera, los hicier on descender del vehículo y tras hacerle unas pocas preguntas, permi tieron que la mujer quedara libre.

Él junto con sus captores caminaron hasta un campam ento donde fue informado que estaba secuestrado por parte del la O rganización E.L.N. , posterior a eso fue reunido con el también cautivo JUAN MANUELRADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

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GRISALES . Su liberación se produjo el 7 de septiembre de es a anualidad, luego de que se realizaran negociaciones que terminaron con el pago de cinco millones de pesos más la entrega d e unos implementos en especie (50 pares de botas y 50 sleeping,) y baj o la condición que entregara para conocimiento del gobierno, una graba ción la cual contenía unas consignas relativas al despeje de la vía Medellín – Bogotá. Durante su cautiverio, tuvo la oportunidad de advertir la

entregara para conocimiento del gobierno, una graba ción la cual contenía unas consignas relativas al despeje de la vía Medellín – Bogotá. Durante su cautiverio, tuvo la oportunidad de advertir la

retención de JUAN GRISALES , JUAN DIEGO UMAÑA y WILLIAM

CARDONA .

Por estos hechos, fue vinculado mediante diligencia de indagatoria JOSÉ LUIS MEJÍA RAMÍREZ alias “Bayron y/o Boina” , quien para la fecha de los acontecimientos ocupaba el cargo de Comandan te Militar del Frente Área Industrial del cual hace parte la Cuadr illa “Carlos Alirio Buitrago” adscrita al grupo subversivo Ejercito de Liberación Nacional E.L.N. , organización delictiva que operaba en el oriente del departamento antioqueño y a la cual se le sindica de haber ejecu tado los ilícitos aquí investigados.

DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

En atención al orden de la foliatura del expediente , se tiene que mediante denuncia No.64 instaurada en las instalaci ones del Gaula Rural Antioquia en Medellín el día 20 de agosto de 2001, la señora VICTORIA EUGENIA LEDESMA ARENAS pone en conocimiento de las autoridades el secuestro de ÁLVARO ALBERTO AGUDELO USUGA 8 , noticia que es remitida a la Fiscalía Especial Gaul a Oriente de Antioquia quien profiere Resolución de Apertura de Investigac ión Previa contra personas indeterminadas por la presunta comisión de l delito de secuestro extorsivo 9 .

Por su parte, el Fiscal RUBÉN DARÍO ORTEGA GALLEGO adscrito a la

personas indeterminadas por la presunta comisión de l delito de secuestro extorsivo 9 .

Por su parte, el Fiscal RUBÉN DARÍO ORTEGA GALLEGO adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro de Rionegro Antioq uia, con base en lo

8 Folios 1 y 2 C.O.1. Denuncia No. 64 por el secuestr o de ÁLVARO ALBERTO AGUDELO USUGA. 9 Folio 6 C.O.1. Resolución apertura de Investigación previa Fiscalía Especial Gaula Oriente Antioquia. - Medellín.RADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

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difundido en los diferentes medios de comunicación respecto del plagio de un Juez Civil de la ciudad de Medellín, profiere similar decisión el 21 de agosto de 2001 10 , donde según constancia datada el 20 de Noviembre de ese mismo año 11 , este funcionario se comunicó de manera telefónica con la víctima, siendo informado que la Fiscalía Especializada ante el Gaula de Medellín adelantaba la investigación por la misma situación fáctica, por tal motivo ordenó r emitir las diligencias adelantadas a su similar en la capital antioqueña 12 .

El Director Seccional de Fiscalías de Antioquia, me diante oficio No. 005227 datado el 22 de Octubre de 2001, dio alcance a la doctora FABIOLA BERMÚDEZ ROA , Fiscal delegada de la Unidad Seccional de

El Director Seccional de Fiscalías de Antioquia, me diante oficio No. 005227 datado el 22 de Octubre de 2001, dio alcance a la doctora FABIOLA BERMÚDEZ ROA , Fiscal delegada de la Unidad Seccional de Fiscalías de Abejorral (Antioquia) del informe remi tido por la doctora GLADYS JOSEFINA ARTEAGA DÍAZ , Procuradora Provincial del municipio de Rionegro (Antioquia), sobre una serie de hechos de violencia que ocurrieron en varios municipios del d epartamento antioqueño, encontrándose dentro de la extensa list a los secuestros de HERNANDO GÓMEZ VALENCIA , JUAN DAVID PÉREZ , RAFAEL ANDRÉS PATIÑO y ESTELLA OROZCO , así como el hurto de la camioneta donde se movilizaban y el plagio de el Ju ez Civil Municipal de

Medellín ÁLVARO ALBERTO AGUDELO USUGA .

En atención a la comunicación referida, la Fiscal 1 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Abejorral profiere R esolutivo de Apertura de Investigación Previa 13 por los ilícitos descritos, en el cual están contenidos los reatos contra la libertad individual del que fueran victimas

HERNANDO GÓMEZ VALENCIA , JUAN DAVID PÉREZ , RAFAEL

ANDRÉS PATIÑO, ESTELLA OROZCO y el Juez ÁLVARO ALBERTO

AGUDELO USUGA .

En oficio suscrito por la Fiscal 85 Delegada ante e l Juez Penal del Circuito de la Ceja 14 , se informa que lo referente al secuestro del doct or

AGUDELO USUGA .

En oficio suscrito por la Fiscal 85 Delegada ante e l Juez Penal del Circuito de la Ceja 14 , se informa que lo referente al secuestro del doct or

10 Folio 16 C.O.1. Resolución apertura de Investigació n previa Fiscalía Unidad Antiextorsión y Secuestro Rio Negro Antioquia. 11 Folio 20 C.O.1. Constancia emitida por la Fiscalía Unidad Antiextorsión y Secuestro Rio Negro Antioqui a.. 12 Folio 23 C.O.1.Resolución de Fiscalía Unidad Antiex torsión y Secuestro Rio Negro Antioquia que ordena remitir las diligencias a la Fiscalía Especializada ante el Gaula Oriente de Medellín. 13 Folio 51 C.O.1. Resolución de Apertura de Investig ación Previa 14 Folio 61 C.O.1. Oficio No. 1644 de la Fiscalía 85 Delegada ante el juzgado Penal del Circuito de la C eja – Antioquia.RADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

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AGUDELO USUGA está siendo investigado por la Unidad de Fiscalía Antiextorsión y Secuestro de Rionegro. El 3 de juli o de 2002 con base en la competencia establecida en la Ley 733 de 2002 se remiten las diligencias a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados 15 .

De otra parte, mediante resolutivo emitido por el F iscal Especializado

diligencias a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados 15 .

De otra parte, mediante resolutivo emitido por el F iscal Especializado Delegado ante el Gaula Rural Oriente de fecha 24 de Mayo de 2005 16 , se incorpora a efectos de unificar el Radicado Inte rno No. 451 -2001 SIJUF No.534.966, las actuaciones remitidas por la Fiscal 128 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Abejorral b ajo el Radicado No.723 SIJUF No.434966 donde se investigaban simila res hechos respecto del secuestro extorsivo del que fuera víct ima el doctor ÁLVARO

ALBERTO AGUDELO USUGA .

En el expediente también reposa investigación adela ntada por la Fiscalía Delegada ante el Grupo Gaula y C.E.E. Ejercito de S antiago de Cali, quienes motivados por la denuncia de FONDELIBERTAD , respecto del secuestro del doctor ÁLVARO ALBERTO AGUDELO USUGA , profirieron Apertura de Investigación Previa el 25 de Octubre de 2001 17 , verificándose posteriormente el 27 de Diciembre de 2001 que dicho despacho investigador ordena remitir las diligencia s a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Espec ializado de Antioquia 18 .

Reposa la denuncia penal de fecha 19 de Agosto de 2 001, elevada por la señora VICTORIA EUGENIA LEDESMA ARENAS en la Estación de Permanencia No.4 de La América en Medellín 19 , donde informa sobre el hurto de los documentos del vehículo de su propieda d y el secuestro de

la señora VICTORIA EUGENIA LEDESMA ARENAS en la Estación de Permanencia No.4 de La América en Medellín 19 , donde informa sobre el hurto de los documentos del vehículo de su propieda d y el secuestro de su amigo ÁLVARO ALBERTO AGUDELO USUGA , relatando hechos semejantes a los expuestos en la delación reseñada al inicio de este capítulo. Al final del documento el inspector de Po licía, ordena remitir la

15 Folio 62 C.O.1. Resolución que ordena remitir por competencia. 16 Folio 63 C.O.1. Resolución de Unificación de las i nvestigaciones por el secuestro de ÁLVARO ALBERTO A GUDELO USUGA. 17 Folio 72 y 73 C.O.1. Resolución de apertura de Inv estigación previa por parte de Fiscalía Delegada an te el Grupo Gaula y C.E.E. Ejercito de Santiago de Cali 18 Folio 85 C.O.1.Resolucion que ordena remitir por c ompetencia 19 Folio 90 C.O.1. Denuncia Penal Radicación No. 5640 .RADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

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diligencia a la Dirección Seccional de Fiscalías de Sonsón.

En atención a lo anterior, la Fiscal Seccional 120 de esa localidad el 6 de Febrero de 2001, profiere Resolución de Investigaci ón Previa 20 y el 26 de Febrero de 2003 remite por competencia el plenar io a la Unidad de

En atención a lo anterior, la Fiscal Seccional 120 de esa localidad el 6 de Febrero de 2001, profiere Resolución de Investigaci ón Previa 20 y el 26 de Febrero de 2003 remite por competencia el plenar io a la Unidad de Fiscales Delegados ante los Juzgados Penales del Ci rcuito Especializado en Medellín 21 , donde una vez allí y realizados los trámites de rigor correspondientes, la Fiscal 53 Delegada or dena la practica de diferentes medios de conocimiento.

De otra parte, al expediente también se incorporó l a Denuncia Penal por secuestro instaurada en la Unidad Antisecuestro y E xtorsión Gaula Regional Medellín por GUSTAVO HUMBERTO DE JESÚS UMAÑA NUÑEZ 22 , donde figura como ofendido su hermano JUAN DIEGO UMAÑA NÚÑEZ , decantándose que el Fiscal Especializado Delegado ante el Gaula Urbano bajo la Radicación No.1506 ord ena remitir por competencia la denuncia a la Fiscalía Delegada ante el Gaula Oriente por tener ocurrencia los hechos en Abejorral 23 , una vez allí, el 8 de Octubre de 2001, se avoca conocimiento 24 por parte de esa autoridad.

El 9 de Octubre de 2001, los funcionarios de Policí a Judicial rinden informe 25 , en el cual relatan que JUAN DIEGO UMAÑA NUÑEZ fue secuestrado por miembros del Frente Carlos Alirio B uitrago del E.L.N. , quienes lo dejaron en libertad el 21 de agosto de e sa misma anualidad.

El 23 y el 28 de Agosto de ese año respectivamente, le fue tomada

secuestrado por miembros del Frente Carlos Alirio B uitrago del E.L.N. , quienes lo dejaron en libertad el 21 de agosto de e sa misma anualidad.

El 23 y el 28 de Agosto de ese año respectivamente, le fue tomada declaración y ampliación de la misma a UMAÑA NÚÑEZ 26 , en cuyo contenido da cuenta como fue plagiado el 6 de Agost o de esa anualidad, luego de terminar algunos trabajos en el Instituto normal del Municipio de Abejorral, desplazándose en el momento de su retenc ión en compañía de CARLOS VALENCIA , ANAKI VALENCIA y ROMEL ZAPATA . Por estos hechos la Fiscalía 53 Especializada Delegada ante el Gaula

20 Folio 91 C.O.1. Resolución de Apertura de Instrucc ión Previa. 21 Folio 95 C.O.1. Resolución que ordena remitir por competencia 22 Folios 101 a 104 C.O.1. Denuncia Penal Radicación No. 026. 23 Folio 108 C.O.1. Resolución que ordena remitir por competencia 24 Folio 112 C.O.1. Resolución que avoca conocimiento de la investigación Radicado No. 407. 25 Folio 113 C.O.1. Informe de Policía Judicial No. 407. 26 Folios 116 a 119 y 120 a 122 C.O.1. Declaración y Ampliación de la misma por parte de JUAN DIEGO UMAÑA NÚÑEZ .RADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

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Oriente Antioqueño, el día 13 de Enero de 2003 prof iere Apertura de Investigación Previa 27 .

En la foliatura obra la Denuncia No.087 28 instaurada ante el Gaula Antioquia el 18 de Agosto de 2001 por DIEGO EDUARDO PÉREZ OROZCO , informando del secuestro de su hermano RAFAEL ANDRÉS PATIÑO OROZCO y los señores JUAN DAVID PÉREZ , ESTELLA OROZCO VILLEGAS y HERNANDO , ordenando por ello el jefe de la Unidad Policía Judicial Gaula Oriente la remisión d e las diligencias al Fiscal del Gaula del Oriente Antioqueño 29 , el cual en Noviembre 2° de ese año emite Resolución que Ordena Apertura de Inv estigación Previa 30 .

La Fiscalía Novena Especializada adscrita al Proyec to O.I.T. avoca el conocimiento de la investigación en cumplimiento de la Resolución No.0-3580 del 31 de Octubre de 2006 emanada por el Fiscal General de la Nación 31 .

El 19 de Diciembre de 2001, el señor HERNANDO GÓMEZ VALENCIA rinde declaración ante fiscal comisionado en Aparta do 32 , allí indica que con anterioridad había rendido ante la Fiscalía Del egada ante el Gaula Oriente declaración por los mismos hechos, no obsta nte, aduce que las circunstancias se originan a raíz de la retención d e la que fue objeto,

32 , allí indica que con anterioridad había rendido ante la Fiscalía Del egada ante el Gaula Oriente declaración por los mismos hechos, no obsta nte, aduce que las circunstancias se originan a raíz de la retención d e la que fue objeto, cuando se desplazaba en su vehículo junto con ESTELLA OROZCO , JUAN DAVID y RAFAEL ; indicó que al cabo de dos horas sus compañeros de viaje fueron liberados, mientras que él permaneció por espacio de 8 días secuestrado, sostuvo que tuvo per juicios morales y económicos, toda vez que le fue hurtada su camionet a por valor de veintiséis millones de pesos, más dos millones de p esos en dinero y objetos personales, afirmando que desconoce si se c anceló suma alguna por su liberación. El Fiscal de Antiextorsió n y Secuestro de Rionegro (Antioquia) mediante resolutivo datado el 4 de febrero de 2002,

27 Folio 129 C.O.1. Resolución de Apertura de Instruc ción Previa. 28 Folios 131 a 134 C.O.1. Denuncia Penal No.087. 29 Folio 135 C.O.1.Orden emitida por el Jefe de la U nidad Policía Judicial Gaula Oriente. 30 Folio 136 C.O.1. Resolución de Apertura de Instruc ción Previa. 31 Folio 152 C.O.1. Resolución mediante la cual se av oca conocimiento de la investigación Radicado No. 5 34966. 32 Folios 162 y 163 C.O.1. Declaración de HERNANDO GÓMEZ VALENCIA .RADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

PROCESADO JOSÉ LUIS MEJÍA RAMÍREZ

32 Folios 162 y 163 C.O.1. Declaración de HERNANDO GÓMEZ VALENCIA .RADICADO: 11001-31-07-010–2011-00010-00

PROCESADO JOSÉ LUIS MEJÍA RAMÍREZ DELITO SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

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ordena remitir la actuación a la Fiscalía Especiali zada ante el Gaula Oriente 33 .

Por su parte, el Fiscal Especializado ante el Gaula Oriente, ordena la entrega del vehículo recuperado 34 a la aseguradora, rodante éste, donde fuera plagiado el señor HERNANDO GÓMEZ junto con sus acompañantes.

Al expediente es allegada la declaración que rindi era HERNANDO GÓMEZ VALENCIA ante el Gaula Rural de Antioquia 35 y donde da cuenta de los hechos relativos a su secuestro, en l a misma agregó que conoció durante su cautiverio a los también plagiad os WILLIAM CARDONA quien se hallaba en compañía de LINA MARÍA , persona a la que dejaron en libertad al día siguiente a su reten ción por tener una extremidad inferior luxada.

Mediante decisión de fecha 18 de Julio de 2006, el Fiscal 53 Delegado ante el Gaula Rural del Oriente Antioqueño, declara la conexidad 36 de las investigaciones penales radicadas bajo los núme ros; SIJUF 869.740 (No. Interno 453 – Secuestro de HERNANDO GÓMEZ VALENCIA ,

RAFAEL ANDRÉS PATIÑO OROZCO , JUAN DAVID PÉREZ y

(No. Interno 453 – Secuestro de HERNANDO GÓMEZ VALENCIA ,

RAFAEL ANDRÉS PATIÑO OROZCO , JUAN DAVID

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