JUZ BOGOTA - Sentencia-2015-00034
Juzgado de de Bogota
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - Sentencia-2015-00034
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
República de Colombia
Rama Judicial
JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO
PROGRAMA DE DESCONGESTIÓN OIT
Carrera 29 N° 18 A - 67 Bloque C Piso 3 Telefax: 4280431 Bogotá D. C.
Correo Electrónico: notificoit08@hotmail.com
Bogotá D.C., Trece (13) de Julio de dos mil quince (2015)
Radicación
:
110013104056-2015-00034
Procesados : EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ alias“MACANCAN”
JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS alias “PANADERO”
Conducta Punible : HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA
Procedencia : FISCALÍA 86 ESPECIALIZADA UNDH y DIH
NEIVA
Víctima : ENIO VILLANUEVA ROJAS
Decisión : ABSUELVE INDUBIO PRO REO
“lamentamos la muerte de ENIO porque era un hombre honesto y trabajador, fue una víctima más de la violencia en Colombia…, nosotros los docentes al igual que muchos ciudadanos estamos en la mitad de dos fuegos y tratamos de ser neutrales pero también nos asesinan”.1
1. ASUNTO.-
Se profiere sentencia que en derecho corresponde, dentro de la actuación adelantada contra EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ alias “MACANCAN” y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS alias “PANADERO” , quienes han sido acusado s como coautores del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en contra de la
MARIO RODRIGUEZ ARIAS alias “PANADERO” , quienes han sido acusado s como coautores del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en contra de la humanidad de ENIO VILLANUEVA ROJAS , rector del colegi o Agrológico de paujil y afiliado al sindicato, Asociación de Institutores del Caquetá – AICA -2.
2. SITUACIÓN FÁCTICA.-
Cuando ENIO VILLANUEVA ROJAS regresaba de la finca de su propiedad ubicada en la vereda G ranada Alta del municipio de Paujil, Ca quetá, el 1° de mayo de 2002 sobre el medio día, fue interceptado el vehículo en el que se movilizaba (el carro que recoge leche) a la altura del río Peneya, por dos personas que se movilizaban en motocicleta, quienes lo hicieron descender del vehículo y al conductor seguir la marcha con los pasajeros restantes , entre los cuales se hallaba su hijo menor de
1 Folio 56 a 57 c.o. 1. Declaración de otro docente, compañero de la víctima de estos hechos. 2 Folio 177 c.o.1Radicado.- 110013104056201500034 Procedente.- Fiscalía 86 UNDH y DIH – O.I.T.
Procesado.- EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ Y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS
Víctima.- ENIO VILLANUEVA ROJAS
Delito.- Homicidio en Persona Protegida Decisión.- INDUBIO PRO REO
2 edad. M omentos posteriores fue asesinado con doce (12) disparos de arma de
Delito.- Homicidio en Persona Protegida Decisión.- INDUBIO PRO REO
2 edad. M omentos posteriores fue asesinado con doce (12) disparos de arma de fuego. Sobre la vía quedaron el cadáver, 20 vainillas de pistola 9 mm y 5 ojivas.
Concretamente se acusa a EDUIN VILLABON alias MACANCAN, de haberse desplazado en la moto con JHON JAIRO TAFUR para interceptar al vehículo en el que se transportaba el docente, luego de hacerlo descender, cometer el asesinato. Y en cuanto a JESUS MAR IO RODRIGUEZ alias PANADERO, haber sido quien llevó a los homicidas desde su finca, hasta la bodega ubicada en la vereda en la que tenía la finca, la víctima fatal.
Por estos hechos han sido acusados integrantes del frente XV de las FARC “José Ignacio Mora”, YON JAIRO TAFUR MOSQUERA, alias “CAIDIZO o el ZARCO”; HAROL ARNULFO BERRIO MONROY y PEDRO ROA GUEVARA , siendo objeto de condena el último mencionado3; el primero fue absuelt o y respecto del segundo, las actuaciones adelantadas fueron nulitadas por ca rencia de jurisdicción y competencia, en razón, a la minoría de edad de aquél sujeto para el momento de ocurrencia de los hechos4.
Fueron vinculados igualmente JOSE ERIS VERA, alias “EL NEGRO RAUL ” o “PALOMO”, uno de los jefes del frente XIV para la époc a de los hechos; ARNULFO JOSÉ BERRIO MORELO alias “EL NEGRO VALE” y LUZ CARIME MONROY SERRANO, a
“PALOMO”, uno de los jefes del frente XIV para la époc a de los hechos; ARNULFO JOSÉ BERRIO MORELO alias “EL NEGRO VALE” y LUZ CARIME MONROY SERRANO, a favor de quien se profirió resolución de preclusión.
3.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO.-
JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS , plenamente identificado5 con cédula de ciudadanía No. 96.328.780 expedida en Paujil, departamento del Caquetá, de 53 años de edad al momento del fallo, nacido el 7 de agosto de 1961 en el municipio de Montenegro – Quindío, hijo de MARIO y FLORESMIRA (fallecidos), instrucción tercero primaria, ocupación panadero, estado civil unión libre con la señora PAOLA ANDREA ZAPATA con quien tiene un hijo recién nacido, padre de 12 hijos más.
Se anotaron como rasgos morfológicos o físicos del procesado “hombre que aparenta 53 años de edad, de estatura a proximada de 1,70 metros, contextura gruesa, cabello canoso con calvicie frontal y entradas pronunciadas, frente mediana, piel blanca, cejas arqueadas tamaño mediano, nariz alomada, ojos medianos color café, labios delgados, orejas grandes”.
EDUIN ARLEY V ILLABON SUAREZ , plenamente identificado 6 con cédula de ciudadanía No. 96.333.774 expedida en Paujil, departamento del Caquetá, de 31
3 Folio 21 a 91 c. original II. 4 Folio 1 a 20 c. original II.
ciudadanía No. 96.333.774 expedida en Paujil, departamento del Caquetá, de 31
3 Folio 21 a 91 c. original II. 4 Folio 1 a 20 c. original II. 5 Folio 42 y siguientes c.o. 4 y Folio 119 y s.s. c.o. causa. 6 Folio 79 y siguientes c.o.4 y Folio 119 y s.s. c.o. causa.Radicado.- 110013104056201500034 Procedente.- Fiscalía 86 UNDH y DIH – O.I.T.
Procesado.- EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ Y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS
Víctima.- ENIO VILLANUEVA ROJAS
Delito.- Homicidio en Persona Protegida Decisión.- INDUBIO PRO REO
3 años de edad al momento del fallo, nacido el 4 de noviembre de 1983 en el municipio Paujil – Caquetá, hijo de ARLEY y MARIE LA, instrucción séptimo bachillerato, ocupación dice obrero de construcción, estado civil soltero.
Se anotaron como rasgos morfológicos o físicos del procesado “corresponde a un hombre que aparenta 31 años de edad, de estatura aproximada de 1,75 metros, contextura atlética, cabello lacio castaño sin calvicie, frente mediana, piel trigueña, cejas de cantidad proporcional en forma rectilínea unidas, nariz base alta y recta, ojos medianos redondos color castaño oscuro, labios medianos, orejas tamaño pequeño, posición recta”.
4.- LA VICTIMA.-
ENIO VILLANUEVA ROJAS era titular de la cédula de ciudadanía número 93.121.186
pequeño, posición recta”.
4.- LA VICTIMA.-
ENIO VILLANUEVA ROJAS era titular de la cédula de ciudadanía número 93.121.186 expedida en el Espinal - Tolima, tenía 44 años de edad para el momento de su muerte7, se encontraba afiliado al sindicato ASOCIACIÓN DE INSTI TUTORES DEL CAQUETÁ – AICA -8, como director de la institución educativa Agroecológico Amazónico ubicado en la municipalidad de Paujil – Caquetá.
De la personalidad de la víctima, algunos declarantes manifestaron “era un señor serio, con criterios no se m etía con nadéis (sic)…”9, “era un hombre honesto y trabajador, pero fue una víctima más de la violencia en Colombia por la FARC” 10, “mi padre le colaboro mucho a la comunidad y llevo los servicios públicos y le habría los ojos a la gente es decir le daba a entender las cosas” 11, “ENIO era una persona muy dedicada a su trabajo y una persona muy respetada por los demás” 12, manifestaciones que dan cuenta de su compromiso laboral, educativo y social con la comunidad de El Paujil – Caquetá.
5. COMPETENCIA.-
El artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la asociación y el 39 ibídem, erige el derecho a conformar sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, sin ninguna limitación, salvo la pertenencia a la Fuerza pública. La protección al derecho de asociación sindical es constitucional, de conformidad con los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que hacen parte de nuestra Carta Política, por virtud del artículo 93 Constitucional13.
pública. La protección al derecho de asociación sindical es constitucional, de conformidad con los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que hacen parte de nuestra Carta Política, por virtud del artículo 93 Constitucional13.
7 Folio 2 c.o. 1. 8 Folio 18 c. original causa. 9 Folio 51 a 53 c.o. 1. Declaración de ORLANDO DE JESÚS GARCÍA FRANCO. 10 Folio 56 y 57 c.o.1. Declaración de ARMANDO ELÍAS RUIZ AREIZA. 11 Folio 97 a 99 c.o.1. Ampliación de declaración de JONATHAN VILLANUEVA MARTÍNEZ 12 Folio 179 y 182 c.o.3. Declaración de JOSÉ HILDEBRANDO RAMIREZ GONZALEZ 13 sentencia C-401 de 2005: “19. los convenios internacionales del trabajo hacen parte del bloque de constitucionalidad cuando la Corte así lo haya indicado o lo señale en forma específica. Así loRadicado.- 110013104056201500034 Procedente.- Fiscalía 86 UNDH y DIH – O.I.T.
Procesado.- EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ Y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS
Víctima.- ENIO VILLANUEVA ROJAS
Delito.- Homicidio en Persona Protegida Decisión.- INDUBIO PRO REO
4
Por su parte, el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 584 de 2000 dispone que trabajadores y patronos se pueden asociar libremente en defensa de sus intereses, en asociaciones profesionales o sindicatos y afiliarse a
Por su parte, el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 584 de 2000 dispone que trabajadores y patronos se pueden asociar libremente en defensa de sus intereses, en asociaciones profesionales o sindicatos y afiliarse a estas sin ninguna autorización o injerencia por parte del Estado Colombiano y sanciona con multas a quienes impidan el ejercicio de los derechos laborales de asociación y reunión.
Es así como existe un capítulo en el código penal, que protege la libertad de trabajo y asociación y prevé una pena al que perturbe una reunión lícita, impida el ejercicio de derechos laborales, o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas.
Por consiguiente, este Estrado Judicial es competente para proferir sentencia de primera instancia, en virtud de las facultades previstas en los artículos 77, numeral 1 literal b) de la Ley 600 de 2000 y los acuerdos 4443, 4924, 4959, 6093, 6399, 7011, 9478 y 10178, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que asignó por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y juzgados de descongestión.
En autos de 6 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2009, emanados de la H Corte Suprema de Justicia, se ha dirimido la colisión de competencias, a favor de estos despachos creados pa ra el conocimiento exclusivo de los casos de violencia contra
Suprema de Justicia, se ha dirimido la colisión de competencias, a favor de estos despachos creados pa ra el conocimiento exclusivo de los casos de violencia contra personas afiliadas o dirigentes de un sindicato.
Bajo ese sustento, y en aras de, acreditar el factor de competencia de éste órgano judicial, se tiene que, d entro del proceso se cuenta con la constancia proferida por el tesorero del sindicato ASOCIACIÓN DE INSTITUTORES DEL CAQUETÁ – AICA -, acreditando que el señor que en vida respondía al nombre de ENIO VILLANUEVA ROJAS estaba afiliado a dicha entidad sindical hasta el día de su muerte violenta.14
6. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN.-
6.1.- Acta de Inspección a Cadáver No. 024 de fecha 1° de mayo de 2002, correspondiente a quien en nombre respondía a ENIO VILLANUEVA ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 93.121.186 de Espinal – Tolima,
hizo, por ejemplo, en las sentencias que se mencionaron atrás acerca del convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales, y de los convenios 87 y 98, sobre la libertad sindical y sobre la aplicación de los principios de derechos de sindicalización colectiva” 14 Folio 177 c.o. 1 y folio 18 c. original causa.Radicado.- 110013104056201500034 Procedente.- Fiscalía 86 UNDH y DIH – O.I.T.
Procesado.- EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ Y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS
Víctima.- ENIO VILLANUEVA ROJAS
Procedente.- Fiscalía 86 UNDH y DIH – O.I.T.
Procesado.- EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ Y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS
Víctima.- ENIO VILLANUEVA ROJAS
Delito.- Homicidio en Persona Protegida Decisión.- INDUBIO PRO REO
5 adelantada por el Inspector Central de Policía del Municipio de Paujil, departamento del Huila.15
6.2.- El día 2 de mayo de 2002 el inspector central de Policía del Municipio de Paujil – Caquetá ordenó el envío de las diligencias a la Fiscalía seccional de Puer to Rico – Caquetá, por tratarse de un asunto de su jurisdicción y competencia.16
6.3.- Mediante providencia adiada 26 de febrero de 2003 la Fiscalía 16 delegada ante los Juzgados Promiscuos del circuito de Puerto Rico con sede provisional en Florencia – Caquetá, ordenó iniciar Investigación previa en aras del esclarecimiento de los hechos e identificar y/o individualizar plenamente a los partícipes de los hechos objeto de investigación.17
6.4.- Mediante providencia de fecha 21 de abril de 2003 la Fiscalía 16 delegada ante los Juzgados Promiscuos del circuito de Puerto Rico con sede provisional en Florencia – Caquetá ordenó las remisión de las presentes diligencias a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, toda vez, que la víctima es una persona protegida por el DIH, proponiendo conflicto negativo de competencias de antemano.18
6.5.- Por providencia adiada 20 de abril de 2003 la Fiscalía Tercera delegada ante
persona protegida por el DIH, proponiendo conflicto negativo de competencias de antemano.18
6.5.- Por providencia adiada 20 de abril de 2003 la Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Florencia – Caquetá avocó conocimiento del presente asunto, ordenando adelantar diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos.19
6.6.- La Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Florencia – Caquetá media nte resolución adiada 21 de febrero de 2005 profirió resolución inhibitoria en el presente asunto.20
6.7.- Mediante Resolución de fecha 23 de febrero de 2007 la Fiscalía Quinta de Neiva Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado – Destacada O.I.T. – Avocó el conocimiento de la presente investigación de conformidad con lo ordenado en la Resolución No. 03580 del 31 de octubre de 2006 suscrita por el Fiscal General de la Nación, revocando para ello, la decisión del 21 de febrero de 2005 profer ida por la Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Florencia – Caquetá.21
6.8.- El 9 de enero de 2008 la Fiscalía Quinta de Neiva Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado – Destacada O.I.T. –Decretó la apertura de
15 Folio 2 y 3 c.o.1. 16 Folio 5 c.o.1. 17 Folio 7 c.o.1. 18 Folio 23 c.o.1. 19 Folio 25 c.o. 1.
15 Folio 2 y 3 c.o.1. 16 Folio 5 c.o.1. 17 Folio 7 c.o.1. 18 Folio 23 c.o.1. 19 Folio 25 c.o. 1. 20 Folio 37 a 39 c.o.1. 21 Folio 43 c.o.1.Radicado.- 110013104056201500034 Procedente.- Fiscalía 86 UNDH y DIH – O.I.T.
Procesado.- EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ Y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS
Víctima.- ENIO VILLANUEVA ROJAS
Delito.- Homicidio en Persona Protegida Decisión.- INDUBIO PRO REO
6 instrucción contra PEDRO ROA GUEVARA como presunto responsable de los delitos de Homicidio Agravado en concurso con Rebelión perpetrado en la humanidad de Enio Villanueva Rojas, ordenando su vinculación mediante indagatoria, librando para ello orden de captura. 22. El 3 de marzo de 2008 se vinculó en calidad de persona ausente, designando defensor de oficio.23
6.9.- La Fiscalía Quinta de Neiva Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado – Destacada O.I.T. media nte providencia del 15 de mayo de 2008 resolvió la situación jurídica de PEDRO ROA GUEVARA imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.24
6.10.- Mediante providencia de fecha 27 de agosto de 2007 la Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario declaró
6.10.- Mediante providencia de fecha 27 de agosto de 2007 la Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario declaró parcialmente cerrada la etapa instructiva de la investigación seguida en contra de PEDRO ROA GUEVARA.25 El 8 de octubre de 2008 lo acusó.
6.11.- La Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por providencia de fecha 27 de octubre de 2009 decretó apertura de instrucción contra YON JAIRO TAFUR MOSQUERA alias “CAIDIZO o el ZARCO” y HAROLD ARNULFO BERRIO MONROY, ordenando su vinculación mediante diligencia de indagatoria, librando para ellos la respectiva orden de captura.26
6.12.- La Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por providencia de fecha 27 de octubre de 2009 procedió a vincular a YON JAIRO TA FUR MOSQUERA alias “CAIDIZO o el ZARCO” y HAROLD ARNULFO BERRIO MONROY a la investigación en calidad de persona ausente, designando defensor de oficio. 27 El 22 de julio de 2010 les resolvió situación jurídica imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.28
6.13.- La Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados
situación jurídica imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.28
6.13.- La Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por providencia de fecha 26 de oct ubre de 2010 declaró el cierre de la etapa instructiva adelantada en contra de YON JAIRO TAFUR
22 Folio 109 y 110 c.o.1. 23 Folio 139 a 140 c.o.1 . 24 Folio 147 a 167 c.o.1. 25 Folio 178 c.o.1. 26 Folio 57 c.o.2. 27 Folio 74 y 75 c.o.2. 28 Folio 79 a 100 c.o.2.Radicado.- 110013104056201500034 Procedente.- Fiscalía 86 UNDH y DIH – O.I.T.
Procesado.- EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ Y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS
Víctima.- ENIO VILLANUEVA ROJAS
Delito.- Homicidio en Persona Protegida Decisión.- INDUBIO PRO REO
7 MOSQUERA alias “CAIDIZO o el ZARCO” y HAROLD ARNULFO BERRIO MONROY, decretando la ruptura de la unidad procesal. 29 El 30 de noviembre de 2010 los acusó por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Rebelión.30
6.14.- La Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por providencia de fecha 5 de septiembre de 2011
6.14.- La Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por providencia de fecha 5 de septiembre de 2011 decretó apertura de instrucción contra JOSE ERIS VERA, ordenando su vinculación mediante diligencia de indagatoria, librando para ellos la respectiva orden de captura.31
6.15.- La Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Cir cuito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por providencia de fecha 3 de noviembre de 2011 decretó apertura de instrucción contra ARNULFO JOSÉ BERRIO MORELO alias “EL NEGRO VALE” y LUZ CARIME MONROY SERRANO, ordenando su vinculación mediante diligencia de indagatoria, librando para ellos la respectiva orden de captura.32 El 21 de febrero de 2012 los vincula en calidad de personas ausentes, designando defensor de oficio.33
6.16.- La Fisca lía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por providencia de fecha 5 de abril de 2013 resolvió la situación jurídica de JOSÉ ERIS VEGA a lias “EL NEGRO RAUL o PALOMO”, ARNULFO JOSÉ BERRIO MORELO alias “EL NEGRO VALE” y a la señora LUZ CARIME MONROY SERRANO imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación a los dos procesados. 34 El 12 de julio de 2013 declaró el
SERRANO imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación a los dos procesados. 34 El 12 de julio de 2013 declaró el cierre de la etapa instructiva y el 9 de agosto de 2013 acusa a JOSÉ ERIS VEGA alias “EL NEGRO RAUL o PALOMO”, ARNULFO JOSÉ BERRIO alias “EL NEGRO VALE”, como coautores de los punibles de Homicidio en Persona Protegida y Rebelión, y precluye a f avor de LUZ CARIME MONROY SERRANO, ordenando la ruptura de la unidad procesal para proseguir con la respectiva investigación.35
6.17.- Diligencia de indagatoria de JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.780 de Paujil – Caquetá rendida el día 27 de mayo de 2014. 36 Y el día 28 de mayo de 2014 se practica la de EDUIN ARLEY
29 Folio 160 c.o.2. 30 Folio 180 a 204 c.o.2. 31 Folio 244 a 245 c.o.2. 32 Folio 262 a 263 c.o.2. 33 Folio 296 a 297 c.o.2. 34 Folio 41 a 69 c.o.3. 35 Folio 234 a 260 c.o.3. 36 Folio 57 y 58 c.o.4.Radicado.- 110013104056201500034 Procedente.- Fiscalía 86 UNDH y DIH – O.I.T.
Procesado.- EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ Y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS
Víctima.- ENIO VILLANUEVA ROJAS
Delito.- Homicidio en Persona Protegida
Procesado.- EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ Y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS
Víctima.- ENIO VILLANUEVA ROJAS
Delito.- Homicidio en Persona Protegida Decisión.- INDUBIO PRO REO
8 VILLABON SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 96.333.774 de Bogotá rendida.37
6.18.- La Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circ uito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por providencia de fecha 29 de mayo de 2014 resolvió la situación jurídica de JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS alias “EL PANADERO” y EDUIN ARLEY VI LLABON SUAREZ alias “MACANCAN” imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.38
6.19.- Mediante providencia de fecha 15 de octubre de 2014 la Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializad os Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario declaró parcialmente cerrada la etapa instructiva de la investigación seguida en contra de EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS 39, decisión objeto de reposición por la defensa de VILLABON SUAREZ 40, declarado desierto por la falta de sustentación dentro del término legal.41
6.20. La Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
la falta de sustentación dentro del término legal.41
6.20. La Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por resolución de fecha 21 de noviembre de 2014 profirió acusación en contra de EDUIN VILLABON SUAREZ alias “MACANCAN” y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS alias “PANADERO” por el delito de Homicidio en Person a Protegida42, acto procesal objeto de apelación por el procesado VILLABON SUAREZ43 y su defensora44, impugnación que no fue sustentada por los recurrentes dentro del término de Ley, siendo declarados desiertos los recursos impetrados.45
6.21.- Mediante Reso lución de fecha 18 de diciembre de 2014, la Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Sub Unidad de Apoyo – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ordenó la remisión de las diligencias al Juzg ado Penal del Circuito – Reparto – con sede en Bogotá para el adelantamiento de la fase de juzgamiento.46
6.22.- Providencia de fecha 2 de febrero de 2015 por la cual el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá ordenó la remisión de las di ligencias a este estrado judicial por razón de competencia legal.47
37 Folio 64 a 74 c.o.4. 38 Folio 85 a 112 c.o.4. 39 Folio 139 c.o.4. 40 Folio 165 c.o.4. 41 Folio 169 c.o.4. 42 Folio 188 a 230 c.o.4.
38 Folio 85 a 112 c.o.4. 39 Folio 139 c.o.4. 40 Folio 165 c.o.4. 41 Folio 169 c.o.4. 42 Folio 188 a 230 c.o.4. 43 Folio 234 c.o.4. 44 Folio 237 c.o.4. 45 Folio 244 c.o.4. 46 Folio 242 c.o.4. 47 Folio 4 a 6 c.o. causa.Radicado.- 110013104056201500034 Procedente.- Fiscalía 86 UNDH y DIH – O.I.T.
Procesado.- EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ Y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS
Víctima.- ENIO VILLANUEVA ROJAS
Delito.- Homicidio en Persona Protegida Decisión.- INDUBIO PRO REO
9 6.23.- Mediante auto del 4 de febrero de 2015 éste estrado judicial avocó el conocimiento de las diligencias provenientes del Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá en co ntra de EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ alias “MACANCAN” y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS alias “PANADERO”, fijando fecha para adelantar audiencia preparatoria y corriendo el término de traslado que en derecho corresponda para el adelantamiento de la diligencia p rogramada48, igualmente, se solicitó la plena identidad de los procesados 49 y anotaciones registradas en contra de los mismos.50
6.24.- El día 6 de marzo de 2015 se adelantó audiencia preparatoria por este estrado judicial en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Neiva.51
registradas en contra de los mismos.50
6.24.- El día 6 de marzo de 2015 se adelantó audiencia preparatoria por este estrado judicial en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Neiva.51
6.25.- Práctica de Audiencia Pública en la ciudad de Neiva los días 25 y 26 de mayo de 201552, continuada y finalizada en la ciudad de Bogotá a los 19 días del mes de junio del año en curso53.
7. –AUDIENCIA PÚBLICA.-
Iniciada la fase de juzgamiento y luego de vencidas y concluidas cada una de los momentos procesales que la integran, se llevó a cabo la correspondiente vista pública en cuyo desarrollo se procedió a la intervención de los sujetos procesales, cuyos alegatos se sintetizan de la siguiente manera:
7.1.- INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA. 54 Solicitó condena, basado en las pruebas obtenidas en la etapa de investigación con carácter de vocación y permanencia procesal las cuales dijo, sustentan la responsabilidad de los acusados en los hechos objeto de juicio.
Agregó que los procesados fungían como miembros de las FARC para la fecha de los hechos investigados y para ello se sustentó en informe de policía judicial del año 2013, por medio del cual, se especifica la estru ctura del frente 15 de las FARC, corroborando la pertenencia de EDUIN VILLABON alias “MACANCAN” a ese grupo criminal, y por otra parte, se constató que JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS alias “PANADERO” presenta anotaciones de miliciano bolivariano del frente 15 de las FARC.
criminal, y por otra parte, se constató que JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS alias “PANADERO” presenta anotaciones de miliciano bolivariano del frente 15 de las FARC.
Aunado a lo anterior, ODERLAN CARRERA NARVAEZ miliciano del frente 15 de la agrupación ilegal FARC, fue contundente en señalar que alias NEGRO RAUL O
48 Folio 16 c.o. causa. 49 Folio 114 c.o. causa. 50 Folio 34 c.o. causa. 51 Folio 158 c.o. causa. 52 Folio 253 y 269 c.o. causa. 53 Folio 95 y 96 c.o. II. 54 Audiencia pública adelantada el día 19 de junio de 2015, record 201 primera sesión.Radicado.- 110013104056201500034 Procedente.- Fiscalía 86 UNDH y DIH – O.I.T.
Procesado.- EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ Y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS
Víctima.- ENIO VILLANUEVA ROJAS
Delito.- Homicidio en Persona Protegida Decisión.- INDUBIO PRO REO
10 PALOMO dio la orden a EDUIN VILLABON de matar al docente, y para ello, alias PANADERO transportó en su camioneta roja a los perpetradores del crimen hasta la bodega Los Mangos ubicada en la Vereda Granada , adicionando, que luego de cometido el homicidio los sujetos regresan a una finca a una zona denominada el porvenir donde por radio reportan l a materialidad del hecho a alias NEGRO RAUL, persona última que tuvo conocimiento del traslado del occiso en la lechera, tras la
cometido el homicidio los sujetos regresan a una finca a una zona denominada el porvenir donde por radio reportan l a materialidad del hecho a alias NEGRO RAUL, persona última que tuvo conocimiento del traslado del occiso en la lechera, tras la información suministrada por EDUIN VILLABON por medio de comunicación radial.
Versión anterior que coincide y guarda relación armónica con los demás testimonios reposantes en el cuaderno procesal, especialmente, con los de JOSE ELIAS VARGAS ALVAREZ - ex militante de las FARC -, LIDIA MARTINEZ y JONATHAN VILLANUEVA MARTINEZ – esposa e hijo del muerto -.
Bajo estos supuestos, se ti enen todos los elementos para emitir condena ejemplar en contra de EDUIN ARLEY VILLABON SUAREZ y JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS, reiterando, que aquellos sujetos pertenecían a la guerrilla como milicianos, se encontraban en la zona para la fecha de los hechos y versión de persona con conocimiento de los hechos.
7.2.- INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE JESUS MARIO RODRIGUEZ ARIAS 55. El representante judicial resaltó que no existen testigos presenciales de la muerte de ENIO VI LLANUEVA ROJAS, y que , tratándose de los t estigos que desfilaron en la audiencia pública adelantada, se tiene que EDUIN VILLABON SUAREZ se encontraba en periodo de recuperación de accidente de tránsito sufrido días antes de las muerte investigada, y además, se corroboró que esta persona no hacía p arte del grupo guerrillero de las FARC.
En lo que respecta a su cliente, no se probó que tuviese camioneta Toyota 4.5,
muerte inv
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.