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JUZ BOGOTA - 10013104056201100026

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - 10013104056201100026
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia

Rama Judicial

JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO

PROGRAMA O.I.T.

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

Bogotá D. C., trece (13) de enero de dos mil doce (2012), hora 2:50 p.m.

Referencia : 110013104056201100026

Procesada : EMMA JULIANA URDINOLA HENAO

Conducta punible : Homicidio Agravado – Obtención Doc. Pco. Falso

Occiso : JAIRO ALCIDES GIRALDO REY

Decisión : SENTENCIA CONDENATORIA

OBJETO

De conformidad con el sentido del fallo condenatorio emitido en audiencia del 15 de diciembre de 2011, se profiere sentencia, previo estudio de nulidad alegada por la Defensa Técnica, en la sesión del juicio oral del día 22 de noviembre de 2011 “por impedimento de la juzgadora”

HECHOS

Al caer la tarde de l 5 de noviembre de 200 7 las autoridades hallaron a JAIRO ALCIDES GIRALDO REY inerte y agujereado por impactos de proyectil de arma de fuego; yacía dentro de la camioneta chevrolet azul que usaba para hacer sus desplazamientos personales y como Jefe de seguridad de las estatalmente intervenidas Empresas del Grupo Grajales y Presidente del sindicatoReferencia : 110013104056201100026

camioneta chevrolet azul que usaba para hacer sus desplazamientos personales y como Jefe de seguridad de las estatalmente intervenidas Empresas del Grupo Grajales y Presidente del sindicatoReferencia : 110013104056201100026

Procesada : EMMA JULIANA URDINOLA HENAO

Conducta punible : Homicidio Agravado – Obtención Doc. Pco. Falso

Occiso : JAIRO ALCIDES GIRALDO REY

Decisión : CONDENA

2 SINALTRAINFRUIT, sobre la vía pública que de Holguín conduce a Miravalles en zona rural del departamento del Valle del Cauca.

Ese 5 de noviembre de 2007, pasado el medio día, JAIRO ALCIDES GIRALDO REY había llegado previa citación que le hiciera EMMA JULIANA URDINOLA HENAO a la finca de recreo “La Siguapa” o “La Graciosa” del municipio de Toro en el Valle del Cauca, con sus

escoltas VICTOR MANUEL RODRIGUEZ y GILBERTO VEGA

LONDOÑO.

Luego del trato cordial con que fue recibido e invitado a pasar a la casa JAIRO ALCIDES, por parte de EMMA JULIANA, los escoltas que se h abían quedado afuera cerca de la camioneta chevrolet , son privados de su libertad, despojados de sus armas y aparatos de comunicación y conducidos bajo presión de arma de fuego hasta una habitación. La orden de asesinar a JAIRO ALCIDES se cumple de manera instantánea. La acusada le reclamaba por los hurtos de fruta cometidos en el estatalmente intervenid o grupo empresarial Grajales.

ANTECEDENTES

manera instantánea. La acusada le reclamaba por los hurtos de fruta cometidos en el estatalmente intervenid o grupo empresarial Grajales.

ANTECEDENTES

Con fecha 08 de marzo de 2011 fue presentado Escrito de Acusación (Fl. 1) y el 23 de marzo se llevó a cabo la diligencia de Audiencia de Formulación de Acusación por los delitos de Homicidio Agravado (Artículos 103, 104 num. 7º en concurso Heterogéneo -art. 27 del C.P.- con el delito de Obtención de Documento Público Falso (art. 288 del C.P.). Los agravantes imputados se relacionan respecto que la conducta se cometiò “…7° colocando a la víctima en situación deReferencia : 110013104056201100026

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Occiso : JAIRO ALCIDES GIRALDO REY

Decisión : CONDENA

3 indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación…” y atendiendo la causa de agravación genérica establecida en el articulo 58 numeral 10º por h aber obrado en Coparticipación Criminal; se adicionó con el escrito de descubrimiento de pruebas. La aforada no aceptó los cargos; se señaló el 26 de abril para Audiencia Preparatoria (Fl.42)

El Defensor solicita aplazamiento Audiencia (Fl 54) , no se acepta Excusa Defensa y señala 18 de mayo para Audiencia Preparatoria la cual se lleva a cabo el 18 de mayo de 2011y señala 7-8-y 9 de junio

El Defensor solicita aplazamiento Audiencia (Fl 54) , no se acepta Excusa Defensa y señala 18 de mayo para Audiencia Preparatoria la cual se lleva a cabo el 18 de mayo de 2011y señala 7-8-y 9 de junio para Audiencia de Juicio Oral.

El día 25 y 26 de octubre de 2011 se llevó a cabo diligencia de Audiencia de Juicio Ora l y Público. Fl (129 y 135) , se continuó durante los días 22-23 y 24 de noviembre Fl (153 -157 y 162) y se concluyó el día 15 de diciembre , día en que se realizó la última sesión de Audiencia de Juicio Oral y público y se anunció el sentido del fallo condenatorio (Fl. 189 – 190 194).

CONSIDERACIONES

Es competente este estrado judicial, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 906 de 2004 y el Acuerdo 7011 del 30 de junio de 2010 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, como demás complementaros que asignó por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentrenReferencia : 110013104056201100026

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Decisión : CONDENA

4 en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional

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Decisión : CONDENA

4 en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y Juzgados de descongestión y dado que JAIRO ALCIDES GIRALDO REY era el Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la industria Frutera Agroindustrial y Pecuaria SINALTRAIFRU de conformidad con la estipulación siete.

Antes de proceder a estructurar el fondo del asunto, estudiamos la nulidad propuesta por la Defensa Técnica, la que basa en que esta funcionaria denegó dos preacuerdos pactados por su prohijada con la Fiscalía y profirió fallo condenatorio por la vía extraordinaria del preacuerdo en contra de uno de los involucrados en los hechos.

En primer lugar, nos pronunciamos sobre la preclusividad de las etapas procesales, para indicar lo anacrónico que resulta plantear una recusación con ropaje de nulidad en contra del juez, en mitad de la audiencia de juicio oral, por causas producidas con anterioridad, cuando el escenario natural de este debate, por lealtad procesal, buena fe y economía procesal hubiera sido el previsto en el artículo 339 del CPP.

En segundo lugar , sustentar que la causa de la tardía recusación radica en que la abogada peticionaria llegó a última hora al proceso, no tiene ningún asidero razonable, pues la acusada ha estado acompañada, en todo momento , por defensores técnicos por ella escogidos y de su confianza, abogados preparados que han ejercido

no tiene ningún asidero razonable, pues la acusada ha estado acompañada, en todo momento , por defensores técnicos por ella escogidos y de su confianza, abogados preparados que han ejercido con profesionalismo su función de plantear estrategias y defenderla activamente ante el juez de conocimiento y paralelamente interponiendo acciones como las de tutela, habeas corpus y otras peticiones ante jueces de control de garantías.Referencia : 110013104056201100026

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Decisión : CONDENA

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El supuesto jurídico que se enuncia como sustento de la petición, es el numeral cuarto del artículo 56 del CPP que reza: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. Sin embargo, no se demuestra ni se argumenta, en concreto cuál consejo u opinión sobre la responsabilidad penal de la procesada EMMA JULIANA URDINOLA HENAO se emitió, sino que de manera genérica se mencionan dos preacuerdos y una sentencia anticipada proferida, con lo cual consideramos que no se satisfizo el estándar mínimo con el que se pueda debat ir la controversia planteada.

Del mismo modo, la solicitante se basa en un pronunciamiento de la H Corte Suprema de Justicia, con radicación 25407 de marzo 21 de 2007, que ha sido recogido por numer osos pronunciamientos

planteada.

Del mismo modo, la solicitante se basa en un pronunciamiento de la H Corte Suprema de Justicia, con radicación 25407 de marzo 21 de 2007, que ha sido recogido por numer osos pronunciamientos posteriores1 que hacen sólida línea jurisprudencial respecto de que las figuras de la recusación y el impedimento son garantía s constitucionales reguladas por la ley de manera taxativa y excepcional, con el fin de no trastocar sus valiosos fines constitucionales y vaciarlas de contenido: ni el juez tiene la posibilidad de elegir los casos que serán sometidos a su conocimiento, ni tampoco las parten tienen potestad para escoger al juez de su preferencia.

Especialmente, la Suprema Corte ha expuesto que para separarse del conocimiento de un as unto “se debe señalar cuáles son las

1 Radicación 31047 de 2007, 28648 de noviembre 8 de 2007, 28633 de noviembre 14 de 2007, 28735 de noviembre 16 de 2007, 27308 de mayo 9 de 2007, 26853 de marzo 7 de 2007, entre otros.Referencia : 110013104056201100026

Procesada : EMMA JULIANA URDINOLA HENAO

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Occiso : JAIRO ALCIDES GIRALDO REY

Decisión : CONDENA

6 circunstancias específicas que determinan afectado el principio de imparcialidad y cómo ello incide en el caso concreto”2 E inclusive lo ha sostenido frente a caso s en los que el juez profirió sentencia

Decisión : CONDENA

6 circunstancias específicas que determinan afectado el principio de imparcialidad y cómo ello incide en el caso concreto”2 E inclusive lo ha sostenido frente a caso s en los que el juez profirió sentencia ordinaria contra uno de los involucrados en los hechos, insistiendo en que el impedimento no sobreviene automáticamente pues esta causa ni siquiera aparece de manera taxativa enunciada en la ley3.

Lo anterior es soportado por un claro argumento de índole pragmático, pue s para empatanar un proceso penal, bastaría proponer infinitos preacuerdo s fallidos obligando a los jueces a deshacerse del asunto, sin dejarlo avanzar, más fácil aún en procesos con múltiples vinculados.

Otro argumento a favor de la tesis reinante consis te en que el juez colombiano es una persona profesional y técnica, que conoce la ley y el derecho y que por ende está en capacidad de cumplir con la obligación de fundar sus decisiones únicamente con la información y evidencias que ingresaron al juicio com o pruebas , sin dejarse influenciar por las que no alcanzan ese estándar legal.

En consecuencia, se declara infundada la petición de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del CPP que establece la prohibición de decretarla por fuera de las causales taxativas contenidas en los artículos 455 a 457 del CPP, y tal como lo expusieron el Agente del Ministerio Público y la Fiscalía, al sostener que no se constata la violación al derecho de defensa ni al debido proceso en aspectos sustanciales.

2 Auto 2738 de mayo 9 de 2007

lo expusieron el Agente del Ministerio Público y la Fiscalía, al sostener que no se constata la violación al derecho de defensa ni al debido proceso en aspectos sustanciales.

2 Auto 2738 de mayo 9 de 2007 3 CSJ, Sentencia 28641 de febrero 20 de 2008 y 31047 de enero 21 de 2009.Referencia : 110013104056201100026

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Occiso : JAIRO ALCIDES GIRALDO REY

Decisión : CONDENA

7 A la luz de los artículos 7 y 381del C. de P.P y por haber alcanzado conocimiento más allá de toda duda razonable, de la responsabilidad de la acusada, se procede a estructurar la presente sentencia condenatoria en contra de EMMA JULIANA UR DINOLA HENAO, como pasamos a exponer.

Nos pronunciaremos primeramente, respecto del delito de Homicidio Agravado por haber colocado a la víctima en situación de indefensión, tal como se peticiona en las alegaciones finales fiscales.

En el juicio se probó plenamente la muerte violenta por arma de fuego, de JAIRO ALCIDES GIRALDO REY, puesto que fue motivo de estipulación la muerte tal como aparece en el documento mediante el cual la policía da a conocer el hallazgo del cadaver en vía pública del corregimiento de Miravalles, dentro de la camioneta chevrolet azul de placas NKO-050 que se hallaba abandonada en una cuneta. Las partes renunciaron controvertir también, el sitio en el que fue

del corregimiento de Miravalles, dentro de la camioneta chevrolet azul de placas NKO-050 que se hallaba abandonada en una cuneta. Las partes renunciaron controvertir también, el sitio en el que fue hallado el cuerpo sin vida (estipulación n úmero dos), el medio de transporte en el que se desplazaba la víctima (estipulación número tres por medio de la cual se introdujo el álbum fotográfico de la escena, el acta de inventario del vehículo y el informe técnico mecánico del automotor).

Da fe igualmente de la muerte, la estipulada acta de i nspección técnica a cadáver en la que se deja constancia de haberle observado orificios craneales, producidos por arma de fuego y el informe pericial de necropsia introducido como estipulación número uno .Referencia : 110013104056201100026

Procesada : EMMA JULIANA URDINOLA HENAO

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Decisión : CONDENA

8 El modo y causa de la muerte, fue enteramente demostrado con el testimonio del perito médico forense HENRY CARLOS HERRERA que realizó la necropsia de JAIRO ALCIDES GIRALDO REY y quien estableció a través de la observación, medición y registro, que tenía tres heridas perforantes, es decir que los proyecti les entraron y salieron sin ser retenido el proyectil en el cuerpo, producidas por arma de fuego, en cabeza y torax.

Cuando el legista describe la herida de la sien izquierda, expone la

salieron sin ser retenido el proyectil en el cuerpo, producidas por arma de fuego, en cabeza y torax.

Cuando el legista describe la herida de la sien izquierda, expone la fotografía correspondiente, en la que se pueden observar unos puntos o granos, que explica, son producidos por la pólvora que en disparos de corta distancia (de 20 cms a un metro, máximo 1.20mt.) no alcanza a quemarse y queda impregnada en la piel en forma de tatuaje.

Ese hallazgo, junto con la conclusión de que los tre s disparos son vitales o fueron efectuados premorten, dada la forma en que quedaron los orificios de entrada , las equimosis constatadas en específicas áreas del cuerpo y la magnitud y patrón del sangrado, nos llevan a tener probado el estado de indefensión en que se hallaba JAIRO ALCIDES GIRALDO REY al momento del homicidio.

Conclusión que se refuerza con lo expuesto por los peritos EDWARD RENE GRACIA y FRANKLIN RODRIGUEZ, balístico y topógrafo, respectivamente, quienes determinan que la víctima estaba en una posición inferior respecto de su agresor, y con la trayectoria de adelante hacía atrás, circunstancia que coincide con lo expuesto por los dos testigos presenciales de los hechos, escoltas del hoy occiso, que se relacionarán más adelante.Referencia : 110013104056201100026

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El médico es enfático en que no observó ninguna huella de defensa de la que pudiera establecerse que la víctima alcanzó a reaccionar contra la acción homicida.

La forma en que se desencadenaron los fatales acontecimientos son descritos por dos testigos presenciales, GILBERTO VEGA y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, quienes bajo la gravedad del juramento narran la forma en que JAIRO ALCIDES GIRALDO REY, una persona que como jefe de seguridad y ex policía tiene entrenamiento , es cauto y desconfiado, va igual que ellos, sus escoltas, desprevenidos a la finca de recreo La Siguapa en donde los atiende con cordialidad la acusada EMMA JULIANA URDINOLA HENAO, quien lleva a la sala de la casa a su patrón, mientras ellos se quedan cerca al automotor, dentro de la finca. Lue go “el mosco” GILBERTO, es llamado por JAIRO ALCIDES quien le indica que se lleve sus teléfonos celulares,y a VICTOR le ordenan que voltee el carro en reversa, situaciones que tampoco se les antojan anormales ni extrañas, pues GILBERTO ve a EMMA JULIANA, al “gordo que mató a JAIRO” y a su jefe, sentados hablando en la sala.

Pero, seguidamente se sorprenden encañonados con una escopeta y un AK47, reducidos en su libertad y conducidos hacía una pieza de la casa en donde guardan herramientas viejas. Al pasar, GILBERTO

hablando en la sala.

Pero, seguidamente se sorprenden encañonados con una escopeta y un AK47, reducidos en su libertad y conducidos hacía una pieza de la casa en donde guardan herramientas viejas. Al pasar, GILBERTO observa que sólo cuando JAIRO los ve encañonados, que intenta levantarse de la silla diciendo “qué pasó” y oye a EMMA JULIANA diciendo “mátelo pues”, orden que instantáneamente cumple “el gordo” disparándole en la cabeza , inmediatamente se oyen otros dos tiros.Referencia : 110013104056201100026

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VICTOR asegura que al ser conducidos encañonados, “iban engrupaditos” por eso, él no alcanza a ver el disparo, sino que los oye, además porque van muy asustados . GILBERTO dice que VICTOR iba adelante, hacía su mano izquierda y el iba atrás en fila, encañonado. Es decir, no se encu entra contradicción entre los presenciales, ni siquiera en este punto, pues hay explicación del por qué GILBERTO pudo ver el primer disparo homicida, mientras que VICTOR no.

Y es que no cabe duda que GILBERTO dice la verdad, cuando con exactitud, describe la posición en la que JAIRO ALCIDES casi sentado, intentando pararse, recibe el primer disparo, coincidente con el orificio de proyectil de arma de fuego, que aunque cubierto

exactitud, describe la posición en la que JAIRO ALCIDES casi sentado, intentando pararse, recibe el primer disparo, coincidente con el orificio de proyectil de arma de fuego, que aunque cubierto con yeso, no escapó a los atentos ojos de los criminalísticos del CTI, que realizaban inspección judicial a la escena en la finca La Siguapa.

A estos dos testigos presenciales, GILBERTO y VICTOR, se les otorga total crédito, sus relatos coinciden en la forma en que sucedieron los hechos, han sido amenaz ados y fustigados en múltiples oportunidades para que mientan u oculten la verdad y están convencidos que a pesar de hallarse en el programa de protección a víctimas y testigos de la fiscalía, no se encuentran seguros: “si me pasa algo, responsabilizo a la familia URDINOLA” dice GILBERTO al terminar su testimonio. Ellos cuentan que hicieron un pacto respecto de que si mataban a alguno de ellos, el otro iba a la Fiscalía y contaba la verdad, dejan ver el dolor de haber perdido a su jefe y amigo que les tendió la mano en momentos difíciles , ofreciéndoles trabajo y brindándoles confianza.Referencia : 110013104056201100026

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En la valoración positiva de credibilidad, también se tiene en cuenta que sus relatos coinciden con todas las circunstancias que los sujetos

Occiso : JAIRO ALCIDES GIRALDO REY

Decisión : CONDENA

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En la valoración positiva de credibilidad, también se tiene en cuenta que sus relatos coinciden con todas las circunstancias que los sujetos procesales dieron por ciertas y no constitutivas de controversia, tales como que el homicidio ocurrió en La finca La Siguapa (estipulación cuatro) en donde se hallaba EMMA JULIANA URINOLA HENAO (estipulación cinco) y que efectivamente ella se había comunicado con JAIRO ALCIDES, telefónic amente, antes de su muerte (estipulación seis), los hurtos de frutas con tinuos mientras JAIRO ALCIDES estuvo como jefe de seguridad (estipulación ocho).

En cambio, CARLOS ANDRES BENJUMEA ESCOBAR quien también se encontraba en la finca la Siguapa como escolta de los URDINOLA, el día de los hechos, se muestra reticente e impreciso en sus respuestas, al punto que al final de su declaración no le queda otra salida que reconocer como suya la voz que en una interceptación telefónica se refiere a “ la hembrita” a la que le querían meter 33 años y que lo que “necesitan es que yo diga que no, que ella no dio ninguna orden, que yo no sé qué, que los dos como cómplices pagando menos” y que quien hizo todo fue el man “ese chiquitico”, a cambio de la finca de Holguín y la casa de piedra, pero que él lo que quiere es “efectivo” y describe como Emita le dio cinco millones de pesos y le compró un pasaje y que “la peladita” le dijo que con el mismo abogado de ella lo defendían a él y que el abogado también

que quiere es “efectivo” y describe como Emita le dio cinco millones de pesos y le compró un pasaje y que “la peladita” le dijo que con el mismo abogado de ella lo defendían a él y que el abogado también habló con él sobre el mismo asunto.

JAIRO ALCIDES GIRALDO REY era todo un personaje: jefe de seguridad del Grupo empresarial Grajales, ex policía, presidente del sindicato, exponente de los sindicalistas que viajaba a Estados UnidosReferencia : 110013104056201100026

Procesada : EMMA JULIANA URDINOLA HENAO

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Decisión : CONDENA

12 en el tema del TLC o tratado de libre c omercio con ese país, representante del encarcelado ex propietario del Grupo Empresarial Grajales, en cuanto al r obo d el 3% de la fruta producida por la intervenida empresa , que vendía y religiosamente llevaba el producto del delito (de siete a ocho millo nes por semana) al entonces presidiario RAUL URDINOLA , tío de la procesada EMMA JULIANA y según los dichos de los testigos, condenado por enriquecimiento ilícito y a quien JAIRO ALCIDES le manejaba unos 3.500 millones de pesos en fruta.

Es a ese curtido personaje a quien EMMA JULIANA le tiende la celada, haciéndole creer que tratarían el tema de los robos de manera amistosa, pues ya se hab ían encontrado para debatirlo en dos oportunidades anteriores. En una de ellas, EMMA le dijo a

celada, haciéndole creer que tratarían el tema de los robos de manera amistosa, pues ya se hab ían encontrado para debatirlo en dos oportunidades anteriores. En una de ellas, EMMA le dijo a JAIRO ALCIDES que ella se iba a poner al frente de las empresas y que le dijera quién estaba robando, pero JAIRO ALCIDES le debía lealtad a RAUL URDINOLA y no le contaba nada, según lo expuesto por el testigo GILBERTO VEGA.

Y es JAIRO ALCIDES quien dice de la niña EMMA, como la llamaba, a quien conoce según lo declarado por la acusada, desde pequeña, que es muy inteligente , frentera y de mucho carácter. Estima totalmente contraria al dibujo que presenta la Defensa Técnica, cuando pretende mostrarla frágil y manipulable.

Efectivamente, EMMA JULIANA URDINOLA HENAO se muestra al momento del homicidio, con dominio propio y capacidad para

Léase RAUL GRAJALES Leáse a quien la procesada EMMA JULIANA URDINOLA consideraba como un tío

Léase RAUL GRAJALESReferencia : 110013104056201100026

Procesada : EMMA JULIANA URDINOLA HENAO

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Decisión : CONDENA

13 darle la orden homicida al “gordo”. Es cierto que se descompone y llora, después de ver al infeliz asesinado en el piso; sin embargo, se sobrepone, lo cual también muestra su carácter, y continúa

13 darle la orden homicida al “gordo”. Es cierto que se descompone y llora, después de ver al infeliz asesinado en el piso; sin embargo, se sobrepone, lo cual también muestra su carácter, y continúa intimidando a los sobrevivientes escoltas espetándoles para que le dijeran quién estaba robando las empresas, al tiempo que el” gordo” los insultaba con palabras de grueso calibre , los golpeaba con la cacha de la pistola y los amenazaba poniéndole a VICTOR el cañón en la sien.

A pesar de su natural reacción nerviosa, EMMA JULIANA alcanza a fustigarlos en dos episodios más , en un o de los cuales d ice “pues mátelos” y “el gordo” contesta “matémoslos” “echen a esos hijueputas al Cauca”. Y ante el ruego de los infelices, les contesta “mi papá muerto” “mi mamá se está muriendo y en la cárcel y esta parranda de hijueputas robándose todo”

Aunque EMMA JULIANA se presenta en juicio como una persona víctima de las difíciles circunstancias por la que ha atravesado, lo cierto es que es una mujer joven y fuerte que se ha sobrepuesto a ellas, pues sobresale en la universidad y la eligen monitora y a pesar que indica que conoce las cárceles desde niña porque visitaba a s us padres, según estipulación nueve, es una próspera ganadera que participa en las ferias del ramo: “a pesar de ser joven, conocía el negocio del ganado”. Su exposición es coherente , habla con seguridad de sí misma y de su familia y afirma “uno sabe que es el

participa en las ferias del ramo: “a pesar de ser joven, conocía el negocio del ganado”. Su exposición es coherente , habla con seguridad de sí misma y de su familia y afirma “uno sabe que es el deber ser… la sociedad nos enseña qué es lo correcto…”.

Lo observado en juicio, choca totalmente con una persona que como plantea su descripción, se ha dejado manipular d urante añosReferencia : 110013104056201100026

Procesada : EMMA JULIANA URDINOLA HENAO

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Decisión : CONDENA

14 por HENRY LOAIZA, compañero sentimental de su madre LORENA HENAO, a quien le atribuye toda responsabilidad del homicidio, al decir que cuando ella se da cuenta, HENRY llega a la sala en donde JAIRO ALCIDES de manera “calurosa” le está negando los robos y le dice “es que Emita no viene sola” , al tiempo que le dispara en el pecho.

Esa expresión casi cariñosa que EMMA JULIANA le achaca a HENRY LOAIZA, no encaja con lo siguiente que dice que hace: empujarla, alegar obligarla a lavar la sangre y el piso y decirle que “hágase cargo de los escoltas, vaya dé las órdenes usted”, pues no es lógico que por un lado le hable con afecto como para protegerla y al mismo tiempo que la maltrata físicamente, le cede el poder de manejar el curso de los hechos.

Es muy lamentable la situación por la que la acusada ha atravesado,

que por un lado le hable con afecto como para protegerla y al mismo tiempo que la maltrata físicamente, le cede el poder de manejar el curso de los hechos.

Es muy lamentable la situación por la que la acusada ha atravesado, pero no es de una entidad tal que anule su conciencia, su juicio ni su capacidad de dirigirse y tomar decisiones autónomas y libres. Tampoco las circunstancias penosas vividas con posterioridad después de los hechos delictivos, modifican el análisis realizado en este pro veído con base en las pruebas legalmente practicadas en juicio.

Respecto del otro delito atribuido de O btención de documento público Falso, se probó, con el testimonio de las investigadoras del CTI GLORIA YANETH BUITRAGO y MARTHA CECILIA SALAZAR, que en la Registraduría del estado Civil de Cali, reposan dos tarjetas alfabéticas de preparación de cédula a nombre de EMMA JULIANAReferencia : 110013104056201100026

Procesada : EMMA JULIANA URDINOLA HENAO

Conducta punible : Homicidio Agravado – Obtención Doc. Pco. Falso

Occiso : JAIRO ALCIDES GIRALDO REY

Decisión : CONDENA

15 URDINOLA HENAO, con dos cupos numéricos diferentes y pedidas por primera vez.

La investigadora Criminalística concluye “…que dactiloscópicamente se establece que la impresión dactilar índice derecho del dedo 2, de la persona que aparece como URDINOLA HENAO EMMA JULIANA y la Tarjeta Decadactilar y Alfanumérica de Preparación de cedula de GESTION ELECTRONICA DOCUMENTAL (GED) que reposa en los

la persona que aparece como URDINOLA HENAO EMMA JULIANA y la Tarjeta Decadactilar y Alfanumérica de Preparación de cedula de GESTION ELECTRONICA DOCUMENTAL (GED) que reposa en los archivos del Centro de Acopio de la Registraduría Especial del Estado Civil para el cupo numérico 1’107.057.450 ES LA MISMA que se haya plasmada en la Tarjeta Decadactilar y Alfanumérica de Preparación de cedula de GESTION ELECTRONICA DOCUMENTAL (GED) que reposa en los archivos del Centro de Acopia de la Registraduría Especial del Estado Civil a nombre de la misma persona, cupo numérico 1’144.034.198 …”; aunado a que se comprobó que en la inspección a la Registraduría auxiliar 2 de Cali, Se observ aron los dos pantallazos de los dos cupos numéricos solicitados uno correspondiente al No. 1.144.034.198 y otro al No. 1.107.057.450.

En inspección realizada al Centro de Acopio Delegación del Valle, donde se encuentra el oficio CA -164-2010 emanado de la Registraduría Nacional del Estado Civil se constat ó que en la decadactilar No. 26805970-1 reposa el registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 14232403 de la Notarias 2 de Cali, con fecha de inscripción 26 de septiembre de 1989 y para la decadactilar 26805927-1, no reposa documento antecedente.Referencia : 110013104056201100026

Procesada : EMMA JULIANA URDINOLA HENAO

Conducta punible : Homicidio Agravado – Obtención Doc. Pco. Falso

Occiso : JAIRO ALCIDES GIRALDO REY

Procesada : EMMA JULIANA URDINOLA HENAO

Conducta punible : Homicidio Agravado – Obtención Doc. Pco. Falso

Occiso

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