JUZ BOGOTA - 11001-31-07-010-2009-0015-00
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - 11001-31-07-010-2009-0015-00
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
1
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE BOGOTA D.C.
Radicación: 11001-31-07-010-2009-0015-00
Origen: Fiscalía 102 Especializada U.D.H. y D.I.H. Grupo
O.I.T. Medellín (Antioquia)
Procesado: José Luis Mejía Ramírez alias “Byron”.
Delitos: Homicidio en Persona Protegida, Secuestro
Extorsivo Agravado y Hurto Agravado.
Decisión: Sentencia Anticipada
Bogotá D. C., Once (11) de Marzo de Dos Mil Diez (2 010)
ASUNTO A TRATAR.
Una vez subsanada la irregularidad destacada en dec isión del pasado 20 de Abril de 2.009 y cumplida la diligencia de verif icación de cargos, procede el Despacho a dictar la correspondiente sen tencia anticipada dentro de la presente causa, seguida contra JOSE LUIS MEJIA RAMIREZ alias “Byron”, “Rubén”, “Boina”, “La Abuela” , por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , conducta descrita en el artículo 135 de la Ley 599 de 2.000, SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO de que trata los artículos 169 y 170 ibídem y HURTO AGRAVADO establecido en los artículos 239 y 241 de la misma norma, al no observarse irregularidad sustancial alguna qu e invalide la actuación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.
Lo anterior teniendo en cuenta lo ordenado por la S ala Administrativa del
al no observarse irregularidad sustancial alguna qu e invalide la actuación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.
Lo anterior teniendo en cuenta lo ordenado por la S ala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo N° 495 9 de Julio 11 de 2.008, donde asigna mecanismos de descongestión par a los Juzgados Penales del Circuito Especializados en todo el terr itorio nacional, en aquellos procesos que se encuentren exclusivamente para trámite y/o fallo, donde intervenga como víctimas, dirigentes, líderes sindicales o sindicalistas.2
DE LA COMPETENCIA.
La competencia es la distribución de la jurisdicció n entre los distintos Jueces de la República; su concreción es una facult ad propia del legislador, y por emanar en forma expresa de la ley no depende de la interpretación del operador jurídico, quien debe ce ñirse irrestrictamente a las cláusulas que la determinan, en consideración a que las normas sobre competencia y ritualidad establecidas, confor me lo enseñan los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1.887, son de or den público y de aplicación general e inmediata, obviamente, sin per juicio del principio de favorabilidad en aspectos sustanciales.
El origen y fundamento de la medida de descongestió n implementada tuvo su fundamento en el llamado “Acuerdo Tripartit o por la Libertad de Asociación y la Democracia”, formalizado entre el G obierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro de l cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabaj o, priorizando los
Asociación y la Democracia”, formalizado entre el G obierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro de l cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabaj o, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho d e Asociación sindical, por ello se suscribió el convenio Inter-a dministrativo N° 154-06 del 2006 entre la Fiscalía General de la Nación y l a Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y garant iza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víc tima se encuentre vinculada a una organización sindical.
Atendiendo las políticas de Descongestión de los De spachos Judiciales en la Rama Penal, aplicadas por la Sala Administrat iva del Consejo Superior de la Judicatura, se emitió el Acuerdo N° 4924 del 25 de Junio de 2.008, a través del cual crea los Juzgados Décim o y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Sei s Penal del Circuito ordinario de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo N.4959 de Julio 11 de 2.008, prorrogándose la medida mediante el Acuerdo 6399 del 29 de Diciembre de 2.009, actos administrativos que asignan por descongestión a los Juzgados recién anotados el con ocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de viole ncia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país, cumpliéndose3
en el caso que ocupa nuestra atención, la premisa o bjetiva de
víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país, cumpliéndose3
en el caso que ocupa nuestra atención, la premisa o bjetiva de competencia, toda vez que algunas de las víctimas e n el presente caso, como lo son los señores BERNARDO ARANGO RUIZ y JOSE LEONEL VARGAS VARGAS, empleados de las Empresas Públicas de Medellín, para el momento de los hechos delictivos aquí inves tigados, se encontraban afiliados al Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Autónomas e Institutos Descentr alizados de Colombia SINTRAEMSDES , Subdirectiva Medellín, ello de conformidad con lo establecido en la comunicación remitida por el secr etario de la agremiación sindical antes referenciada 1 .
IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO
JOSE LUIS MEJIA RAMIREZ alias “Byron”, “Rubén”, “Boina”, “La Abuela” , fue plenamente identificado con la cédula de ciud adanía número 70.350.844 de San Luis (Antioquia), según el informe allegado por parte del Cuerpo Técnico de Investigación Judic ial C.T.I. Seccional Medellín 2 y quien a la vez en diligencia de indagatoria prac ticada el día 8 de Septiembre de 2.008 3 ,manifestó haber nacido el día 11 de Enero de 1961 en Cocorna (Antioquia), edad 49 años, hijo de BLANCA ROSA y EMILIANO , estado civil casado con MARLENY TOBON GARCIA , con
1961 en Cocorna (Antioquia), edad 49 años, hijo de BLANCA ROSA y EMILIANO , estado civil casado con MARLENY TOBON GARCIA , con dos hijos de nombre CAMILO y CAMILA, grado de estudios bachiller, detenido actualmente en el Establecimiento Penitenc iario y Carcelario de La Picota en esta ciudad capital, donde se pudo est ablecer que se encuentra condenado por el delito de Homicidio Agra vado, según la constancia secretarial allegada al encuadernamiento 4 .
Se verifico de los diferentes informes allegados al paginario 56 que el aquí vinculado militó ilícitamente como integrante de la cuadrilla “Carlos Alirio Buitrago” del Ejercito de Liberación Nacional E.L.N ., la cual operaba específicamente en el oriente del Departamento de A ntioquia,
1 Folio. 255. C.O.1. Constancia Sindicato de Trabaja dores y Empleados de Servicios Públicos, Autónomas e Institutos Descentralizados de Colombia “SINTRAEMSD ES”, Subdirectiva Medellín. 2 Folio 69 C.O.3. Informe plena identificación José Luis Mejía Ramírez por parte CTI Medellín. 3 Folio 260 C.O.1. Indagatoria sindicado José Luis Mejía Ramírez 4 Folio 93 C.O.3. Oficio N.0452 de Centro de Servici os Administrativos Juzgados O.I.T. 5 Folio 171 C.O.1. Informe Grupo Gaula sobre Cuadril la Carlos Alirio Buitrago del E.L.N. 6 Folio 205 C.O.1. Informe Cuerpo Técnico de Investi gación Seccional Antioquia sobre Frente Carlos Alir io Buitrago del E.L.N.4
6 Folio 205 C.O.1. Informe Cuerpo Técnico de Investi gación Seccional Antioquia sobre Frente Carlos Alir io Buitrago del E.L.N.4
concretamente en los municipios de San Luis, Cocorn a, San Carlos, San Francisco, San Rafael, Santo Domingo, El Peñol, Gua tape, Marinilla, Santuario, Guarne, Rionegro, La Ceja, La Unión, Con cepción, Barbosa, Alejandría, Puerto Triunfo, San Vicente y Granada.
Como rasgos morfológicos en diligencia de injurada, anotó el ente instructor que se trataba de una persona de género masculino, 1.68 metros de estatura, contextura delgada, color piel trigueña clara, ojos color café, dentadura parte natural y parte artific ial, donde como señales particulares presenta una cicatriz en la muñeca izq uierda, habiéndose registrado fotográficamente el imputado a folio 103 del segundo cuaderno original.
DE LA SITUACIÓN FÁCTICA Y PROCESAL
Los hechos objeto de investigación tuvieron ocurren cia el día 12 de Junio de 2001, aproximadamente a las 7:30 de la mañ ana, en momentos en que el ingeniero de las Empresas Públicas de Med ellín HECTOR DE JESUS TAMAYO RUIZ se desplazaba en compañía del conductor contratista ISMAEL DE JESUS ZULUAGA ARISTIZABAL a la altura del sitio conocido como ‘Mi Ranchito’ entre los municip ios de El Peñol y Guatapé (Antioquia), cuando fueron interceptados po r individuos uniformados y prevalidos con armamento de largo alc ance
sitio conocido como ‘Mi Ranchito’ entre los municip ios de El Peñol y Guatapé (Antioquia), cuando fueron interceptados po r individuos uniformados y prevalidos con armamento de largo alc ance pertenecientes al Frente “Carlos Alirio Buitrago” d el grupo insurgente E.L.N. , quienes los retuvieron en el sector por el lapso de cuatro horas, hasta que se produjo la interceptación de otro vehí culo de la compañía a la altura de la ‘Entrada Bonilla’, en el cual se de splazaban LEONARDO DE JESUS ZULUAGA VILLEGAS, LUIS HUMBERTO MORA RESTREPO, BERNARDO ARANGO RUIZ y JOSE LEON VARGAS VARGAS , siendo reunidos los dos grupos de plagiados en la vía ‘Puente Caneca’ y traslados seguidamente a varios sitios se lváticos y montañosos de la región por varas semanas.
Se dice dentro de la investigación que los miembros del grupo subversivo una vez abandonaron uno de los vehículos retenidos, se apropiaron de un teléfono celular marca Nokia, mode lo 5120i, serial N.11414635848 de Comcel y de un Avantel, modelo 155 0, marca5
Motorola, serial N.831NAX3716, IMEI 000600431051110 .
Cuenta además la infoliatura que aproximadamente pa ra el día 18 de Junio de 2001, los empleados de las Empresas Públic as de Medellín fueron separados en cautiverio de los dos conductor es contratistas LUIS HUMBERTO MORA RESTREPO e ISMAEL DE JESUS ZULUAGA ARISTIZABAL, continuando cada grupo por su lado.
Meses después y para el 14 de Septiembre de 2.001 s e concretó la
HUMBERTO MORA RESTREPO e ISMAEL DE JESUS ZULUAGA ARISTIZABAL, continuando cada grupo por su lado.
Meses después y para el 14 de Septiembre de 2.001 s e concretó la liberación del conductor LUIS HUMBERTO MORA RESTREPO en zona rural del municipio de San Luis (Antioquia), donde posteriormente y para el día 8 de Octubre de ese mismo año en la Escuela de la Vereda Santa Ana de esa misma municipalidad, fueron puestos en l ibertad los cuatro funcionarios de la Empresas Públicas de Medellín, s eñores HECTOR DE JESUS TAMAYO RUIZ, LEONARDO DE JESUS ZULUAGA VILLEGAS, JOSE LEON VARGAS VARGAS y BERNARDO ARANGO RUIZ, en tanto que el otro conductor contratista ISMAEL DE JESUS ZULUAGA ARISTIZABAL fue hallado muerto a la orilla de una carretera de la Vereda de San Francisco del municipio de Gran ada (Antioquia) el día 6 de Septiembre de 2001, determinando los galen os del Hospital San Roque de esa población que el deceso se había produ cido el 3 de Septiembre de esa anualidad, esto por impacto con a rma de fuego.
Por estos hechos, fue vinculado mediante indagatori a JOSE LUIS MEJIA RAMIREZ , alias “Byron”, “Rubén”, “Boina”, “La Abuela” , quien era uno de los comandantes del frente “Carlos Alirio Bu itrago” del grupo subversivo Ejercito de Liberación Nacional E.L.N. que opera en el oriente de Antioquia.
Inicialmente sobre los hechos objeto de estudio, el día 14 de Junio de
uno de los comandantes del frente “Carlos Alirio Bu itrago” del grupo subversivo Ejercito de Liberación Nacional E.L.N. que opera en el oriente de Antioquia.
Inicialmente sobre los hechos objeto de estudio, el día 14 de Junio de 2.001, avoco conocimiento a prevención la Fiscalía 22 Local del municipio de El Peñol (Antioquia) 7 , ordenando la apertura de investigación previa, conociendo posteriormente del caso la Unidad de Antiextorsiòn y Secuestro de Rionegro (Antioquia), Fiscalía 113 Delegada 8 , autoridad a la que se le remitiera por parte del Fiscal 59
7 Folio 68 C.O.1. Resolución apertura de investigaci ón previa. 8 Folio 73 C.O.1. Auto asume conocimiento unidad ant iextorsión Rionegro (Antioquia)6
Seccional de Santuario (Antioquia) la investigación que se iniciará por los mismos hechos en la Fiscalía 184 de la Unidad d e Reacción Inmediata de Medellín, por la denuncia penal presen tada por la señora
MARIA SIRLEY ZULUAGA ZULUAGA 9 .
De otro lado y ante denuncias penales presentadas p or el señor JUVENAL DARIO ESPINEL BETANCUR , funcionario de las Empresas Públicas de Medellín y el Batallón de Artillería N. 4 “CO Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez”, la Fiscalía General de la Nació n a través de su delegada ante el Gaula Rural del Oriente Antioqueño , asume el conocimiento del presente caso, ordenando la apertu ra de la investigación previa el 28 de Junio de 2.001 10 , donde para Septiembre
delegada ante el Gaula Rural del Oriente Antioqueño , asume el conocimiento del presente caso, ordenando la apertu ra de la investigación previa el 28 de Junio de 2.001 10 , donde para Septiembre 14 de dicha anualidad recibe la investigación que s e venía tramitando en la Unidad Antiextorsión y Secuestro de Rionegro (An tioquia) 11 , por estos mismos hechos.
Posteriormente se tiene que la investigación es rem itida a la Fiscalía 53 Especializada Gaula Oriente, autoridad judicial que el día 10 de Enero de 2.003 avoca el conocimiento de las diligencias 12 , donde luego de la recolección de varios medios probatorios, el día 16 de Febrero de 2.007 es recibido el proceso en el Despacho del Fiscal No veno Especializado Proyecto O.I.T. de la ciudad de Medellín 13 , quien por reasignación remite el expediente al Fiscal 85 Especializado O.I.T. de dicha ciudad, avocándose conocimiento de la actuación el día 8 de Julio de 2.008 14 .
En calenda 1 de Septiembre de 2008 15 , la Fiscalía 85 Especializada Unidad O.I.T. de Medellín (Antioquia), profiere resolución de ap ertura formal de la investigación en contra de JOSE LUIS MEJIA RAMIREZ, ordenando vincularlo mediante diligencia de indagat oria, misma que se celebró el 8 de Septiembre de 2008 16 .
Debe advertirse que en lo que respecta al homicidio de que fuera víctima
9 Folio 78 C.O.1. Auto anexa denuncia a investigació n.
celebró el 8 de Septiembre de 2008 16 .
Debe advertirse que en lo que respecta al homicidio de que fuera víctima
9 Folio 78 C.O.1. Auto anexa denuncia a investigació n. 10 Folio 6 C.O.1. Auto declara apertura de investigac ión previa. 11 Folio 90 C.O.1. Oficio remitiendo investigación 79 5. 12 Folio 91 C.O.1. Auto asume conocimiento Fiscalía 5 3 Especializada Gaula. 13 Folio 184 C.O.1. Auto asume conocimiento Fiscalía 9 Especializada O.I.T. 14 Folio 248-1 C.O.1. Avoca conocimiento Fiscalía 85 Especializada O.I.T. 15 Folio 256 C.O.1. Resolución apertura formal de inv estigación. 16 Folio 260 C.O.1. Indagatoria José Luis Mejía Ramír ez.7
el ciudadano ISMAEL DE JESUS ZULUAGA ARISTIZABAL, se dispuso iniciar investigación previa el día 7 de Septiembre de 2.001 ante la Unidad Seccional de Fiscalías de Santuario (Antioqu ia) 17 , ente instructor que mediante auto del 28 de Agosto de 2.002 decreta la suspensión de la investigación y el archivo provisional de la act uación penal 18 , ordenando posteriormente mediante decisión de Octub re 10 de 2.008 la remisión de las diligencias a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, Grupo O.I.T. con sede en Medellín 19 , Despacho fiscal que mediante autos de Noviembre 5 y 7 de 2.008 20 21 , por conexidad, avoca conocimiento de las diligencias y revoca la suspens ión de la investigación por homicidio.
autos de Noviembre 5 y 7 de 2.008 20 21 , por conexidad, avoca conocimiento de las diligencias y revoca la suspens ión de la investigación por homicidio.
Una vez vinculado a la actuación el señor JOSE LUIS MEJIA RAMIREZ , alias “Byron”, “Rubén”, “Boina” y “La Abuela” mediante indagatoria y analizadas las diferentes pruebas tanto documentale s como testimoniales practicadas en el proceso, la Fiscalí a 85 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos, proyecto O.I.T. de la ciudad de Medellín (Antioquia), con resolución del 12 de Dici embre de 2008, resuelve la situación jurídica del implicado, con m edida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO y HURTO AGRAVADO , agotado el primero de estos en la humanidad de ISMAEL DE JESUS ZULUAGA ARISTIZABAL , por encontrar reunidos los requisitos para mantenerlo l igado a la actuación, conforme a los postulados de que trata el artículo 356 del ordenamiento procesal penal, con ocasión al grado de responsabil idad que sobre el mismo recae, acorde con el material probatorio arri mado al proceso, 22 .
El día 23 de Febrero de 2.009 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscalía 102 E specializada, Grupo Especial de Investigaciones O.I.T. de la ciudad de Medellín (Antioquia), avoca conocimiento de las diligencias, ordenando co ntinuar con los
17 Folio 64 C.O.2. Resolución apertura de investigaci ón previa.
Especial de Investigaciones O.I.T. de la ciudad de Medellín (Antioquia), avoca conocimiento de las diligencias, ordenando co ntinuar con los
17 Folio 64 C.O.2. Resolución apertura de investigaci ón previa. 18 Folio 84 C.O.2. Resolución suspende investigación. 19 Folio 90 C.O.2. Auto ordena remitir diligencias UN DH-OIT 20 Folio 93 C.O.2. Auto avoca conocimiento Homicidio y revoca suspensión de investigación. 21 Folio 99 C.O.2. Ordena por conexidad adelantar inv estigación Homicidio con Secuestro. 22 Folio 105 C.O.2. Resolución definiendo situación j urídica procesado.8
trámites de notificación de la resolución que defin ió la situación jurídica del encartado 23 .
Durante la indagatoria rendida por el señor JOSE LUIS MEJIA RAMIREZ , alias “Byron”, “Rubén”, “Boina” y “La Abuela” , el mismo manifestó su intención de acogerse a sentencia anti cipada, habiéndose verificado la celebración de la misma el pasado Die ciocho (18) de Marzo de 2.009 24 , avocando conocimiento de las presentes diligencia s inicialmente este Despacho judicial, el día Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.009 25 .
Mediante decisión calendada el día 20 de Abril de 2 .009, el Juzgado Decimo Penal del Circuito Especializado de la ciuda d, al verificar falencias de índole sustancial que afectarían el de bido proceso y derecho de defensa del encartado MEJIA RAMIREZ , decreta la nulidad
Decimo Penal del Circuito Especializado de la ciuda d, al verificar falencias de índole sustancial que afectarían el de bido proceso y derecho de defensa del encartado MEJIA RAMIREZ , decreta la nulidad de lo actuado a partir del acta de formulación de c argos para sentencia anticipada fechada el día 18 de Marzo de 2.009, ord enando devolver la actuación a la Fiscalía 102 Especializada de la ciu dad de Medellín, a efecto de que fueran subsanados los yerros señalado s 26 .
Nuevamente la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Grupo de Investigaciones O.I.T ., Fiscalía 102 Especializada de Medellín (Antioquia), mediante dec isión de Junio 4 de 2.009 27 , reasume el conocimiento de la presente actuación, fijando diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, la cual se materializa el día 11 de Agosto de 2.009 28 , donde el procesado de manera libre y voluntaria acepta la imputación de l a totalidad de cargos esgrimidos por el ente instructor, donde previo a r ealizar los trámites necesarios de la plena identidad de JOSE LUIS MEJIA RAMIREZ, se remite por segunda vez el expediente a este juzgado , conforme se evidencia en el auto de Febrero 18 del año que corr e 29 .
23 Folio 171 C.O.2. Avoca conocimiento Fiscalía 102 E specializada UNDH-OIT. 24 Folio 182 C.O.2. Acta de Formulación de cargos con fines de Sentencia Anticipada.
23 Folio 171 C.O.2. Avoca conocimiento Fiscalía 102 E specializada UNDH-OIT. 24 Folio 182 C.O.2. Acta de Formulación de cargos con fines de Sentencia Anticipada. 25 Folio 5 C.O.3. Avoca conocimiento Juzgado Decimo P enal del Circuito Especializado O.I.T. 26 Folio 11 C.O.3. Auto interlocutorio decreta nulida d desde acta de formulación de cargos. 27 Folio 28 C.O.3. Auto reasume conocimiento de las d iligencias Fiscalía 102 Especializada 28 Folio 53 C.O.3. Acta de Formulación de cargos con fines de Sentencia Anticipada. 29 Folio 80 C.O.1. Auto ordena remitir expediente Juz gado Décimo Penal del Circuito Especializado.9
DILIGENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS
Recopilados los elementos materiales probatorios, p or tales hechos, y atendiendo lo manifestado por el señor JOSE LUIS MEJIA RAMIREZ , alias “Byron”, “Rubén”, “Boina” y/o “La Abuela” en diligencias de indagatoria 30 y ampliación de la misma 31 rendidas ante las Fiscalías 85 y 102 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de M edellín, donde de manera libre, consciente y voluntaria manifestó su interés de aceptar cargos por los punibles de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (Artículo 135 Código Penal) , SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO (Artículos 169 y 170 numerales 3º y 11º del Código Penal) y HURTO
cargos por los punibles de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (Artículo 135 Código Penal) , SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO (Artículos 169 y 170 numerales 3º y 11º del Código Penal) y HURTO AGRAVADO (Artículos 239 y 241 numeral 9º del Código Penal), el ente instructor programo diligencia de formulación y ace ptación de cargos, la cual se efectuara el día 11 de Agosto de 2.009 y de ntro de la que el sindicado aceptara la totalidad de cargos endilgado s en su contra, agregando que se le tuviera en cuenta lo tipificado en los artículos 40 y 413 de la Ley 600 de 2.000 y el artículo 351 de la Ley 906 de 2.004, solicitando al juez que profiriera la sentencia, ag ilidad en el fallo, debiéndose remitir la actuación al Juzgado 16 de Ej ecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por cuanto allí rep osan otros procesos en acumulación.
Por su parte el apoderado de la defensa, doctor BENJAMIN BERNAL AREVALO , manifestó que la aceptación de cargos fue volunta ria, debiéndose tener en cuenta la acumulación jurídica de penas y sentencias en el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad.
Una vez se le concedió el uso de la palabra al seño r representante del Ministerio Público afirmó que la diligencia se habí a realizado bajo los preceptos legales pertinentes, siendo la aceptación del inculcado libre, voluntaria y espontanea.
30 Folio 260 C.O.1. Indagatoria José Luis Mejía Ramír ez
preceptos legales pertinentes, siendo la aceptación del inculcado libre, voluntaria y espontanea.
30 Folio 260 C.O.1. Indagatoria José Luis Mejía Ramír ez 31 Folio 179 C.O.2. Ampliación indagatoria José Luis Mejía Ramírez.10
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La presente sentencia anticipada se dictará con fun damento en lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedi miento Penal (Ley 600 de 2.000), para lo cual se tiene en cuenta que lo a ceptado por el procesado es la responsabilidad penal, donde renunc ia al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobr e el supuesto jurídico de que este demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente.
Cuenta el plenario con suficiente material probator io que ha permitido establecer tanto la materialidad de las conductas p unibles atentatorias de los bienes jurídicos protegidos por el Estado como lo son: los “Delitos contra las personas y bienes protegidos por el dere cho internacional humanitario” conocida bajo la denominación jurídica de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , al igual que los “Delitos contra la libertad individual y otras garantías” como es la conducta p unible de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO y los “Delitos contra el Patrimonio Económico” establecido para el caso con el ilícito de HURTO AGRAVADO.
De igual manera se ha verificado la responsabilidad del aquí acusado JOSE LUIS MEJIA RAMIREZ , alias “Byron”, “Rubén”, “Boina” y/o
establecido para el caso con el ilícito de HURTO AGRAVADO.
De igual manera se ha verificado la responsabilidad del aquí acusado JOSE LUIS MEJIA RAMIREZ , alias “Byron”, “Rubén”, “Boina” y/o “La Abuela” en lo que tiene que ver con la retención y posteri or homicidio del señor ISMAEL DE JESUS ZULUAGA ARISTIZABAL; el secuestro con fines extorsivos de los ciudadanos HECTOR DE JESUS TAMAYO RUIZ, LEONARDO DE JESUS ZULUAGA VILLEGAS, JOSE LEON VARGAS VARGAS, BERNARDO ARANGO RUIZ y LUIS HUMBERTO MORA RESTREPO y del apoderamiento indebido de dos (2) aparatos de comunicación que para el momento de los hechos port aban las víctimas de los insucesos acaecidos el día doce (12) de Juni o de dos mil uno (2001) en inmediaciones de los municipios de El Peñ ol y Guatape (Antioquia), por parte de integrantes del grupo arm ado ilegal conocido como Frente “Carlos Alirio Buitrago” del Ejercito d e Liberación Nacional E.L.N.
DEL HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA
Ante la repetida ocurrencia de conflictos armados s e ha dado el nacimiento del derecho de la guerra, en procura de crear mecanismos11
que logren la humanización de la misma, sin que pue da de manera alguna tenerse como elemento de injerencia militar, política o judicial en el conflicto que se desarrolla; pues el único fin d e este es la civilización de los actores armados para la protección a los no combatientes y especialmente a la población civil, la que se muest ra ajena a la
el conflicto que se desarrolla; pues el único fin d e este es la civilización de los actores armados para la protección a los no combatientes y especialmente a la población civil, la que se muest ra ajena a la confrontación armada entre los protagonistas del co nflicto.
Por lo anterior, nuestro legislador acogió normas d el derecho internacional humanitario con la finalidad de estab lecer límites a los procedimientos bélicos cometidos en nuestro país y recabar en especial a la protección de la población civil.
Los artículos 93 y 214 numeral 2 de la Constitución Política, consignaron la prevalencia a estas normas internacionales, torn ándolas imperativas, donde la Honorable Corte Constitucional ha señalado al respecto:
”… pertenecer el derecho de los conflictos armados al ámbito del derecho internacional general, su preceptiva adquiere la mi sma función que los derechos intangibles a los que se hizo referencia a l analizar los artículos 4 del Pacto Internacional y 27 de la Convención Ameri cana, lo que a su vez es reforzado por la obligación de cumplir con los comp romisos que el Estado Colombiano ha suscrito en virtud de la ratificación y aprobación de los Convenios de ginebra y sus protocolos adicionales”. 32
Así entonces, en desarrollo de estos acuerdos de ca rácter internacional, el Estado Colombiano 33 en cumplimiento de su deber de protección y salvaguarda de la población civil en general que no participa de manera directa en las hostilidades, determinó imponer sanc ión penal a los actores del conflicto; por lo que consignó en el or denamiento punitivo en su artículo 135 del Código Penal el delito de HOMICIDIO EN PERSONA
directa en las hostilidades, determinó imponer sanc ión penal a los actores del conflicto; por lo que consignó en el or denamiento punitivo en su artículo 135 del Código Penal el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , el cual sanciona a aquella persona que atente con tra la vida de persona protegida conforme con los convenio s internacionales, dentro de los cuales se cuenta: i) Los integrantes de la población civil, ii) Las personas que no participan en hostilidades y lo s civiles en poder de la parte adversa; iii) Los heridos, enfermos o náuf ragos puestos fuera de combate; iv) El personal sanitario o religioso; v) Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados; vi) Los com batientes que hayan
32 Corte Constitucional. T-148/05. 33 “Como se desprende de los antecedentes de dicha no rma la voluntad del legislador fue la de manifestar la voluntad del Estado Colombiano de atender los compromisos In ternacionales ligados a la aplicación del derecho Internacional12
depuesto las armas por captura, rendición u otra ca usa análoga; vii) Quienes antes del comienzo e las hostilidades fuere n considerados como apartidas o refugiados; viii) Cualquier otra person a que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II,II y IV de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales I y II de 1977.
Por lo que se tiene entonces el alcance de dichas n ormas, no solo se limita a conflictos de carácter internacional, sino también a los enfrentamientos que se sucedan al interior del Esta do – Protocolo II-, a través del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, en el que
limita a conflictos de carácter internacional, sino también a los enfrentamientos que se sucedan al interior del Esta do – Protocolo II-, a través del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, en el que ratifica la protección a los no participes en esta clase de hostilidad.
Para el caso Colombiano, la incorporación de dispos itivos penales específicos en orden a brindar protección a las per sonas y bienes amparados por el Derecho Internacional Humanitario, no sólo se vincula al cumplimiento de los compromisos adquiridos por e l Estado Colombiano en el concierto internacional con la sus cripción de los cuatro Convenios de Ginebra y los dos Protocolos adicional es, sino además, por la inaplazable necesidad de establecer un marco jur ídico específico que regulara desde la perspectiva del control penal pun itivo, los graves atentados contra la población civil en desarrollo d el conflicto armado no internacional que enfrenta la Nación desde hace ya varias décadas.
Debe hacerse claridad respecto de los conceptos de combate y conflicto armado, donde conforme lo ha expresado la Sala Pena l de la Corte Suprema de Justicia en múltiples ocasiones, el comb ate comporta una acción militar entre bandos o
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