JUZ BOGOTA - 110013104056201100156
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - 110013104056201100156
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
República de Colombia
Rama Judicial
JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO
PROGRAMA DE DESCONGESTION OIT.
Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C. notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co j56pctobt@cendoj.ranajudicial.gov.co notificoit08@hotmail.com
Bogotá D. C., primero (1o) de febrero de dos mil doce (2012).
Referencia : 110013104056201100156
Procesado : RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR alias “SIMON”
Conducta punible : Homicidio Agravado
Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH y DIH de Medellín
Occiso : WILLIAM MARIO UPEGUI TOBON
Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA
1. ASUNTO.
Se dicta sentencia anticipada dentro de la actuación adelantada en contra de RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR alias “SIMON”, según el cargo aceptado de HOMICIDIO AGRAVADO , cometido en la humanidad de WILLIAM MARIO UPEQUI TOBON, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia “ADIDA”.
2. H E C H O S.
En horas de la tarde del 9 de julio de 2001, WILLIAM MARIO UPEGUI TOBON se desplazaba a bordo de un bus intermunicipal, por la vía que de Medellín conduce al municipio de Granada (Antioquia), cuando a la altura
En horas de la tarde del 9 de julio de 2001, WILLIAM MARIO UPEGUI TOBON se desplazaba a bordo de un bus intermunicipal, por la vía que de Medellín conduce al municipio de Granada (Antioquia), cuando a la altura del sitio conocido como Alto El Palmar del mu nicipio de Santuario (Antioquia), el vehículo detuvo la marcha en un retén ilegal instalado por hombres armados, quienes hicieron descender a los pasajeros. Luego de una requisa, UPEGUI TOBON fue ilegalmente retenido en el sitio, porque su nombre aparecía relacionado en una arbitraria lista como informante de la guerrilla; momentos después de que el vehículo continuara su trayecto con los demás pasajeros, los agresores procedieron a dispararle en la cabeza en2
Referencia: 110013104056201100156
Procesado: RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR a. “SIMON”
Conducta punible: Homicidio Agravado
Procedencia: Fiscalía 102 Especializada UNDH y DIH de Medellín
Occiso: WILLIAM MARIO UPEGUI
Decisión: Sentencia Anticipada
Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.
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repetidas ocasiones, dejando el cuerpo sin vida tendido a la orilla de la carretera.
RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR alias “SIMON”, comandante del
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repetidas ocasiones, dejando el cuerpo sin vida tendido a la orilla de la carretera.
RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR alias “SIMON”, comandante del Frente Batalla de Santuario, del Bloque Metro de las A.U.C., que operó en el Oriente Antioqueño, aceptó su responsabilidad en los hechos.
3.- EL VINCULADO.
RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR portador de la C.C. 71.003.551 de San Rafael – Antioquia, nacido el 16 de noviembre de 1973 en San Rafael – Antioquia, hijo de Marcos Aurelio Henao y Ana Otilia Aguilar, cinco hermanos, en unión libre con Deisy Yolima Cas taño, cinco hijos, grado de instrucción segundo de primaria; como rasgos físicos presenta: hombre de aproximadamente 1.67 metros de estatura, contextura delgada, tez blanca, sin cabello, frente mediana, cejas separadas pobladas, ojos medianos, iris color café, nariz recta aguileña, base normal, boca mediana, labios delgados, dentadura natural completa, orejas medianas, lóbulo adherido, como señales particulares presenta cicatriz en la muñeca izquierda. 1 Actualmente se encuentra recluido en la cárcel de Palogordo en Girón – Santander.
4.- LA VICTIMA.
WILLIAM MARIO UPEGUI TOBON, de 45 años de edad, zootecnista de profesión, con experiencia en el ejercicio de la docencia, afiliado a la Asociación de institutores de Antioquia ADIDA.
Para la fecha de los hechos, WILLIAM UPEGUI se encontraba dedicado a la
profesión, con experiencia en el ejercicio de la docencia, afiliado a la Asociación de institutores de Antioquia ADIDA.
Para la fecha de los hechos, WILLIAM UPEGUI se encontraba dedicado a la agricultura en una finca de su propiedad ubicada en la vereda Galilea del municipio de Granada. Hasta 1999 laboró en la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA) de G ranada, como ejecutor de
1 Folio 132 C.O.3
Referencia: 110013104056201100156
Procesado: RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR a. “SIMON”
Conducta punible: Homicidio Agravado
Procedencia: Fiscalía 102 Especializada UNDH y DIH de Medellín
Occiso: WILLIAM MARIO UPEGUI
Decisión: Sentencia Anticipada
Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.
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proyectos, entre ellos el proyecto de planta de leche con las familias campesinas de la región; también estuvo vinculado con organizaciones no gubernamentales, (Cristian Children`s y Monseñor Pedro Antonio Gómez), como asesor de proyectos.
En su hoja de vida 2 aparece que adelanta ba trámites para vincula rse como docente del área de Biología, en la escuela de la vereda Santa Ana. Precisamente el mismo día en que fue asesinado, había viajado hasta Medellín
En su hoja de vida 2 aparece que adelanta ba trámites para vincula rse como docente del área de Biología, en la escuela de la vereda Santa Ana. Precisamente el mismo día en que fue asesinado, había viajado hasta Medellín a presentar entrevista en la Gobernación.
El ente instructor no allegó información que permita reconstruir el contexto sindical de la víctima; no se indagó sobre las graves violaciones de las que estaban siendo víctimas los docentes y sindicalistas de la región, a pesar que en un c omunicado del sindicato ADIDA al que pertenecía la víctima, se denunciaron una serie de asesinatos y atentados contra los miembros de dicha agremiación durante los años 2000 y 2001 , entre ellos el que aquí se juzga . No se allegaron pruebas que permitan det erminar si existió algún vinculo causal entre la violencia de la que estaban siendo víctimas los sindicalistas de la región y el homicidio de WILLIAM UPEGUI.
5. COMPETENCIA.
Este Estrado es competente para proferir sentencia de primera instancia, en virtud de las facultades previstas en los artículos 77, numeral 1 literal b), de la Ley 600 de 2000 y el Acuerdo 6399 del 29 de diciembre de 2009, prorrogado por el Acuerdo 7011 del 30 de junio 2010, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de l a Judicatura que asignó por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentren en curso en los diferentes
descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y juzgados de descongestión.
2 Folio 39 C.O.14
Referencia: 110013104056201100156
Procesado: RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR a. “SIMON”
Conducta punible: Homicidio Agravado
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Occiso: WILLIAM MARIO UPEGUI
Decisión: Sentencia Anticipada
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Se acreditó dentro del proceso que WILLIAM MARIO UPEGUI TOBON era docente afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia “ADIDA”3.
6. SINTESIS DE LA ACTUACIÓN.
Diligencia de inspección a cadáver de WILLIAM UPEGUI TOBON, realizada por el Inspector de policía de El Santuario, en la Morgue del Hospital San Juan de Dios.4 El 10 de julio de 2001, se profirió Resolución de Apertura de Investigación Previa por la Fiscal ía Delegada de la Unidad de Vida de Santuario - Antioquia5. El 29 de agosto de 2001, se remitieron las diligencias a la unidad de
Investigación Previa por la Fiscal ía Delegada de la Unidad de Vida de Santuario - Antioquia5. El 29 de agosto de 2001, se remitieron las diligencias a la unidad de fiscalías especializada de Medellín.6 La fiscalía 16 especializada de Medellín, tuvo conocimiento de la actuación, dentro de la cual ordenó pruebas. La fiscalía seccional 168 destacada ante el C.T.I., de Medellín, asumió el conocimiento de la investigación el 5 de febrero de 2004.7 El 8 de octubre de 2004, la fiscalía 156 de Medellín avoca conocimiento de las diligencias.8 El 5 de febrero de 2007, la fiscalía novena especializada de la O.I.T., asume la actuación por reasignación hecha por el Fiscal General de la Nación del 31 de octubre de 2006.9 El 21 de septiembre de 2011, el fiscal 102 especializado, O.I.T., de Medellín, avoc a el conocimiento de las diligencias y dispone la apertura de instrucción en contra de RAMIRO DE JESUS HENAO alias SIMON, DANIEL ROMERO RIOS alias TYSON o LUIS, MANUEL MARIA MIRANDA RODRIGUEZ alias PIPON y otros, con base en información recolectada mediant e actividades desarrolladas por el
3 Folio 24 C.O.1 4 Folio 3 C.O.1 5 Folio 5 C.O.1 6 Folio 27 C.O.1 7 Folio 53 C.O.1 8 Folio 54 C.O.1 9 Folio 61 C.O.15
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Procesado: RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR a. “SIMON”
7 Folio 53 C.O.1 8 Folio 54 C.O.1 9 Folio 61 C.O.15
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Conducta punible: Homicidio Agravado
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Occiso: WILLIAM MARIO UPEGUI
Decisión: Sentencia Anticipada
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grupo de investigadores de dicho despacho; aunque, dentro del proceso no aparece informe investigativo al respecto.10 Diligencia de indagatoria de RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR alias “SIMON”, realizada el 23 de septiembre de 2011.11 El 11 de octubre de 2011, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos en contra de RAMIRO DE JESUS HENAO por el delito de Homicidio Agravado. El 16 de diciembre de 2011, se remitió el proceso a este despacho para trámite de sentencia anticipada. Previo a asumir conocimiento, el 19 de diciembre de 2011, se solicitó acreditar la calidad de sindicalista.
7. MÓVIL.
De la precaria actividad investigativa, se extrae la versión del procesado RAMIRO DE JESUS HENAO, quien dice que el Frente “B atalla del Santuario”
7. MÓVIL.
De la precaria actividad investigativa, se extrae la versión del procesado RAMIRO DE JESUS HENAO, quien dice que el Frente “B atalla del Santuario” – Bloque Metrode las Autodefensas Unidas de Colombia, permanentemente instalaba retenes ilegales en la carretera que conduce a Medellín; en uno de ellos, asesinaron a MARIO UPEGUI, cuyo nombre, dizque, aparecía relacionado en una lista como informante del ELN; según dice, dicha lista fue creada a partir de la información suministra por la comunidad y por la fuerza pública, que les colaboraba.
ASTRID ELENA CALLEJAS ex esposa de la víctima refiere que WILLIAM MARIO fue asesinado por ser un líder del municipio de Granada y da constancia de la orden que le había dado la guerrilla “…que tenía que bajar a la finca dos veces a la semana…”. 12 Aunque la declarante dice desconocer las razones de dicho requerimiento.
Por su parte BLANCA GLORIA GUTIERREZ, compañera sentimental de la víctima, también hizo mención a los comentarios surgidos en torno a los
10 Folio 130 C.O. 11 Folio 132 C.O. 12 Folio 9B C.O.6
Referencia: 110013104056201100156
Procesado: RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR a. “SIMON”
Conducta punible: Homicidio Agravado
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Occiso: WILLIAM MARIO UPEGUI
Decisión: Sentencia Anticipada
Conducta punible: Homicidio Agravado
Procedencia: Fiscalía 102 Especializada UNDH y DIH de Medellín
Occiso: WILLIAM MARIO UPEGUI
Decisión: Sentencia Anticipada
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presuntos móviles del homicidio de WILLIAM UPEGUI: “vivíamos en la vereda Galilea, que era paso obligado de la guerril la, ej ército y AUC, pensaban que nosotros de pronto éramos guerrilleros o porque de pronto porque él iba a trabajar en el corregimiento de la vereda Santa Ana…”.13
El procesado reconoció a la víctima como “profesor de la vereda Santa Ana ”, lugar que señaló como base principal del frente noveno de las FARC; de lo que se deduce que las A.U.C., buscaban amedrentar a la población civil por el simple hecho de residir o laborar en zona s azotada por actores armados contrarios.
8. SENTENCIA ANTICIPADA.
El artículo 40 de la Ley 600 de 2000, admite la Sentencia Anticipada, la cual se puede llevar a cabo a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que se cierre la investigación, para el reconocimiento de una rebaja de la 1/3 parte de la pena p or haber aceptado la responsabilidad penal respecto de todos los cargos formulados.
RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR alias “SIMON”, quien fungía como
que se cierre la investigación, para el reconocimiento de una rebaja de la 1/3 parte de la pena p or haber aceptado la responsabilidad penal respecto de todos los cargos formulados.
RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR alias “SIMON”, quien fungía como comandante del frente Batalla de Santuario, Bloque Metro, de las autodefensas unidas de Colombia , aceptó el cargo de HOMICIDIO AGRAVADO imputado en diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, cometido en la humanidad del docente WILLIAM MARIO
UPEGUI.
En el ejercicio del control de legalidad al acta de Formulación de Cargos para Sentencia Ant icipada del procesado, se respetaron todas las garantías Constitucionales y Legales al vinculado, quien estuvo asistido por su defensor, conoció el cargo imputado, así mismo los alcances y beneficios por acogerse a la figura jurídica de sentencia anticipad a, por ende no existe ninguna razón para desconocer el procedimiento adelantado.
13 Folio 71 C.O.7
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Por encontrarnos ante un trámite de sentencia anticipada es necesario aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por favorabilidad, que fija una rebaja de pena, por allanarse a cargos, “hasta de la mitad”, ya que como lo sostiene la jurisprudencia, la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 se asimila al allanamiento a cargos de la Ley 906 de 2004.
9. CONSIDERACIONES.
La Figura Jurídica conocida como Sentencia Anticipada, contentiva en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, código de Procedimiento Penal, se estatuyó para dar efectiva aplicabilidad a los principios de celeridad, economía procesal, eficacia de la justicia, siempre bajo la voluntad del sentenciado frente a la aceptación de los cargos formulados por el instructor. Renuncia entonces el vinculado, a un juicio ordinario, adelantado con las formas propias del juicio, bajo los principios de presunción de inocencia , in dubio pro reo y derecho de aportar o pedir pruebas.
En palabras de la Honorable Corte Constitucional, la sentencia anticipada: “...implica renuncias mutuas del estado y del sindicado; la renuncia del estado a seguir ejerciendo sus poderes de investi gación y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda. El estado reconoce que los elementos de
a seguir ejerciendo sus poderes de investi gación y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda. El estado reconoce que los elementos de juicio aportados hasta el momento, son suficientes para respaldar un fal lo condenatorio, que debe partir de la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del procesado…”.14
En tales términos, l a sentencia anticipada conlleva una condena para el acusado, sin embargo para proceder en tal sentido, el despacho deberá verificar la presencia de los presupuestos establecidos por el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, el cual, marca los derroteros en la necesidad de la prueba y estipula taxativamente que para proferir un fallo de condena,
14 C: Const., sent. SU-1300 dic. 6/2001. M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA8
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las pruebas deben establece r la plena certeza de la conducta punible y de la
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las pruebas deben establece r la plena certeza de la conducta punible y de la responsabilidad penal, premisa que está en armonía con lo plasmado en el artículo 9º del Estatuto Represor donde estipula que la conducta para ser punible, requiere ser típica, antijurídica y culpable, pues to que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado, lo cual implica que el comportamiento reprochable debe realizarse con culpabilidad.
9.1. DEL TIPO PENAL OBJETIVO.
Los hechos materia de investigación ocurrieron el 9 de julio del año 2001, cuando aún no se habían configurado los delitos contra las personas y bienes protegidos por el DIH, razón por la que se continuará la actuación, de conformidad con los cargos elevados p or la Fiscalía, por la conducta punible de HOMICIDIO, contemplado en el artículo 103 de la ley 599 de 2000, aplicable en atención al principio de favorabilidad, en razón a que la norma penal vigente para la época de los hechos, contempla una pena mayor:
“Articulo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años...”
Con la circunstancia de Agravación prevista en el artículo 104, numeral séptimo, ibídem:
La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
(…)
séptimo, ibídem:
La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
(…)
… 7 - Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
(…).
El tipo penal de HOMICIDIO gravita en el verbo matar, que puntualiza la anulación del derecho a la vida de un ser humano como consecuencia del actuar de otro por acción u omisión. En el presente asunto, se verifica la muerte violenta, por heridas causadas con arm a de fuego, de quien en vida9
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Conducta punible: Homicidio Agravado
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Occiso: WILLIAM MARIO UPEGUI
Decisión: Sentencia Anticipada
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respondía al nombre de WILLIAM MARIO UPEGUI TOBON, el día 9 de julio de 2001.
El Protocolo de Necropsia No. 059 – 01, realizado por el Médico Legista LUIS CARLOS RAMIREZ, el 10 de julio de 2001 a las 10:30 a.m., certifica la m uerte
de 2001.
El Protocolo de Necropsia No. 059 – 01, realizado por el Médico Legista LUIS CARLOS RAMIREZ, el 10 de julio de 2001 a las 10:30 a.m., certifica la m uerte violenta de de WILLIAM MARIO UPEGUI y describe las heridas presentadas en el cuerpo, así: “HERIDA #1: O.E.: Circular, de 0,7 cms, posterior al pabellón auricular derecho, con tatuaje. O.S: Irregular, de 0,9 cm, ubicado en el pabellón auricular izquie rdo HERIDA # 2: O.E: Circular, de 0,7 cms, ubicado lateral derecho a protuberancia occipital O.S: Irregular, de 1,2 cms, a nivel de la rama del mentón izquierdo”15.
La Necropsia finalmente concluyó: “…el deceso de quien en vida respondía al nombre de WILLIAM MARIO UPEGUI TOBON, fue consecuencia natural y directa de LACERACION ENCEFALICA secundaria a heridas en cráneo por proyectil de arma de fuego de carga única y baja velocidad, heridas de carácter esencialmente mortal. Y establece que el deceso se p rodujo entre las 2:30 de la tarde y 8:30 de la noche del 9 de julio de 2001.
Llama la atención que en el Acta de Inspección a cadáver No. 025 del 9 de julio de 2001, practicada por el inspector de policía de El Santuario Antioquia, tan solo se estableció que el homicidio de WILLIAM MARIO UPEGUI fue ocasionado con arma de fuego 16, sin describir las heridas, ni las circunstancias en que fue hallado el cuerpo, mucho menos las evidencias que seguramente
tan solo se estableció que el homicidio de WILLIAM MARIO UPEGUI fue ocasionado con arma de fuego 16, sin describir las heridas, ni las circunstancias en que fue hallado el cuerpo, mucho menos las evidencias que seguramente dejaron desaparecer en la escena de los hechos.
Se desconoce cómo y quiénes realizaron el levantamiento del cadáver; aunque se dijo que el occiso fue encontrado en la vereda la Paz, la inspección judicial se realizó en la Morgue del Hospital Local hasta donde fue trasladado el cuerpo, al respecto se señaló: “en la fecha tiene conocimiento el Despacho que en el sitio Alto El Palmar, se encuentran los despojos mortales de una
15 Folio 13 C.O. 16 Folio 2 C.O.10
Referencia: 110013104056201100156
Procesado: RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR a. “SIMON”
Conducta punible: Homicidio Agravado
Procedencia: Fiscalía 102 Especializada UNDH y DIH de Medellín
Occiso: WILLIAM MARIO UPEGUI
Decisión: Sentencia Anticipada
Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.
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persona. Inmediatamente el suscrito Inspector en asocio de su secretaría busca los medios para que sea trasladado el cadáver al m unicipio…”. No se conservó la escena de los hechos y a pesar que se dijo que en el sitio fue
persona. Inmediatamente el suscrito Inspector en asocio de su secretaría busca los medios para que sea trasladado el cadáver al m unicipio…”. No se conservó la escena de los hechos y a pesar que se dijo que en el sitio fue hallada una vainilla nueve milímetros, n o se sabe a dónde fue a parar la misma.
El procesado indicó, que realizaron un reten ilegal en la vía Medellín – Santuario, siendo retenido WILLIAM MARIO UPEGUI al constatar que aparecía relacionado como informante de la guerrilla, en una arbitraria lista que el grupo delincuencial tenía, “…luego de bajarlo y verificar que estaba en la lista, el bus arrancó nuevamente con los otros pasajeros y TYSON cogió al profesor y le disparó varias a la cabeza con una pistola 9mm PIETRO BERETTA, el profesor quedó tirado al borde de la carretera…”.17
Al observar las lesiones padecidas por la victima y el hecho que fueron producto de disparos de arma de fuego en su cabeza, los cuales le atravesaron en varias oportunidades, comprometiendo partes orgánicas esenciales del mismo, es claro que la intención de los victimarios no fue otra que causarle la muerte, como en efecto ocurrió y qu edó plasmado en el Registro Civil de Defunción 03718224 expedido por la Registraduría Municipal de El Santuario – Antioquia.18
Tales evidencias nos permiten determinar la materialidad del punible de Homicidio contemplado en el articulo 103 C.P.; conducta que se encuentra agravada por el numeral séptimo del artículo 104 del Código Penal, esto es, por el estado de indefensión en que se encontraba la víctima, al constatarse
Homicidio contemplado en el articulo 103 C.P.; conducta que se encuentra agravada por el numeral séptimo del artículo 104 del Código Penal, esto es, por el estado de indefensión en que se encontraba la víctima, al constatarse que los agresores se encontraban armados, en evidente superioridad numérica, y de todo orden frente a la víctima, quien fue bajado del bus en el que se transportaba, retenido y vilmente asesinado por sus victimarios, sin que haya contado con oportunidad de repeler el ataque.
17 Folio 135 C.O. 18 Folio 17 C.O.11
Referencia: 110013104056201100156
Procesado: RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR a. “SIMON”
Conducta punible: Homicidio Agravado
Procedencia: Fiscalía 102 Especializada UNDH y DIH de Medellín
Occiso: WILLIAM MARIO UPEGUI
Decisión: Sentencia Anticipada
Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.
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9.2. DEL TIPO SUBJETIVO.
RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR alias “SIMON”, de manera libre y voluntaria aceptó el cargo de HOMICIDIO AGRAVADO imputado en diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, en calidad de coautor, se procederá a constatar, en consecuencia, su compromiso penal en el ilícito.
voluntaria aceptó el cargo de HOMICIDIO AGRAVADO imputado en diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, en calidad de coautor, se procederá a constatar, en consecuencia, su compromiso penal en el ilícito.
Dentro del expediente existió un señalamiento inicial que permitió considerar que el homicidio del sindicalista, pudo haber sido cometido por miembros de las autodefensas unidas de Colombia, que operaban en la zona donde ocurrieron los hechos, para el año 2001, así lo expresó BLANCA GLORIA GUTIERREZ, compañera sentimental del occiso: “…a quien o a quienes se les atribuye la muerte de William Mario? CONTESTO: lo único que sabe uno es de ese paraje donde bajaron a mi compañero hasta Granada, operan los paramilitares y en la forma como bajaron a mi compañero, es la manera de actuar de ellos, por eso digo que puede ser responsable los Paramilitares…”.19
Se confirmó la presencia de la estructura paramilitar denominada Frente BATALLA DEL SANTUARIO, perteneciente al BLOQUE METRO de las A.U.C., para la época de los hechos, quienes mediante acciones militares ilegales sembraban el terror en los municipios de Santuario, Marinilla, El Peñol, Guatapé, Granada y Cocorná, bajo el mando d e RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR alias “SIMON” . A demás, se estableció que dicho grupo armado ilegal instaló un retén ilegal el 9 de julio de 2001, en zona rural del municipio de Santuario, en el que fue interceptado el bus que transportaba al profesor WILLIAM MARIO UPEGUI, quien fue asesin ado a manos de estos criminales20. Aunque no hay claridad respecto de la fuente de dicha
de Santuario, en el que fue interceptado el bus que transportaba al profesor WILLIAM MARIO UPEGUI, quien fue asesin ado a manos de estos criminales20. Aunque no hay claridad respecto de la fuente de dicha información, púes no obra informe investigativo ni declaraciones al respecto, cierto es que, el cargado aceptó tales hechos.
19 Folio 7 A C.O. 20 En auto del 21 de septiembre de 2011, folio 120 C.O.12
Referencia: 110013104056201100156
Procesado: RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR a. “SIMON”
Conducta punible: Homicidio Agravado
Procedencia: Fiscalía 102 Especializada UNDH y DIH de Medellín
Occiso: WILLIAM MARIO UPEGUI
Decisión: Sentencia Anticipada
Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.
Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co
j56pctobt@cendoj.ranajudicial.gov.co notificoit08@hotmail.com
Al ser escuchado en diligencia de indagatoria RAMIRO DE JESUS AGUILAR alias “SIMON”, acepto su pertenencia a las A.U.C., para el año 2001: “Yo pertenecí a las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, FRENTE BATALLA DE SANTUARIO, ADSCRITO AL BLOQUE METRO, eso fue d e mediados de 1999 a mitad del 2003…Me desempeñaba como comandante coordinador del frente ese cargo fue desde que entre hasta que salí. Tenía inicialmente tres
DE SANTUARIO, ADSCRITO AL BLOQUE METRO, eso fue d e mediados de 1999 a mitad del 2003…Me desempeñaba como comandante coordinador del frente ese cargo fue desde que entre hasta que salí. Tenía inicialmente tres personas, eran TYSON o LUIS, que era el comandante militar, mi hermano OSCAR HENAO “POLVORA”, está muerto y yo”21.
Al referirse al surgimiento de este grupo armado ilegal, que hizo presencia en varias zonas del Oriente Antioqueño, mencionó: “El estado mayor del BLOQUE METRO, comandando por alias DOBLE CERO, que se llamaba CARLOS MARIO GARCIA FERNANDEZ, tomó la decisión de que se iba crear un nuevo frente y que se llamaría FRENTE BATALLA DE SANTUARIO, desde septiembre de 1999. Inicialmente el frente llegó a la zona rural de SANTUARIO, de ahí empezaron l
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