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JUZ BOGOTA - 11001310405620120005

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - 11001310405620120005
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia

Rama Judicial

JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO

PROGRAMA DE DESCONGESTION OIT.

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C. notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co j56pctobt@cendoj.ranajudicial.gov.co notificoit08@hotmail.com

Bogotá D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012).

Referencia : 11001310405620120005

Procesado : NIXON NAVAS CELIS alias “ERNESTO”

Conducta punible : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de B/manga.

Occiso : JORGE DUARTE CHAVEZ.

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

1. ASUNTO.

Se dicta sentencia anticipada en la actuación adelantada en contra de NIXON NAVAS CELIS alias “ERNESTO”, según el cargo aceptado de HOMICIDIO AGRAVADO, cometido en la humanidad de JORGE DUARTE CHAVEZ , afiliado a la Unión sindical obrera “USO”.

2. H E C H O S.

En horas de la noche del 9 de mayo de 1998, las autoridades hallaron el cuerpo sin vida de JORGE DUARTE CHAVEZ, agujereado por múltiples impactos de proyectil de arma de fuego, boca abajo, amordazado y atado de

En horas de la noche del 9 de mayo de 1998, las autoridades hallaron el cuerpo sin vida de JORGE DUARTE CHAVEZ, agujereado por múltiples impactos de proyectil de arma de fuego, boca abajo, amordazado y atado de pies y manos; yacía dentro de la carrocería d e su camioneta marca Chevrolet Luv, abandonada sobre la vía pública, cerca a la escuela del Barrio Campestre, de Barrancabermeja.

NIXON NAVAS CELIS alias “ERNESTO”, segundo comandante del Frente Ramón Gilberto Barbosa, del EPL, que delinquía en BarrancabermejaSantander, aceptó su responsabilidad en los hechos.2

Referencia: 11001310405620120005

Procesado: NIXON NAVAS CELIS

Conducta punible: Homicidio Agravado

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de B/manga

Occiso: JORGE CHAVEZ

Decisión: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

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3.- EL VINCULADO.

NIXON NAVAS CELIS portador de la C.C . 9.716.431 de , nacido en Acarí – Norte de Santander el 12 de diciembre de 1974, hijo de Antonio Navas y Emilia Celis, grado de instrucción segundo de bachillerato, 9 hermanos, estado civil soltero, dos hijos; como rasgos físicos consignados en la

Norte de Santander el 12 de diciembre de 1974, hijo de Antonio Navas y Emilia Celis, grado de instrucción segundo de bachillerato, 9 hermanos, estado civil soltero, dos hijos; como rasgos físicos consignados en la indagatoria presenta: piel clara, cabello escaso ondulado, entrecano, barba y bigote incipientes, 1.70 de estatura, tiene un tatuaje en el antebrazo izquierdo con las iniciales BYNC, que se refieren a las iniciales Betsy, Nixon, y Catalina; no se consignaron otras características físicas. Refiere que se encuentra a disposición del juzgado 19 de ejecución de penas, encontrándose condena do por los delitos de Rebelión, secuestro, homicidio, concierto, hurto y falsedad en documento; purga una pena de 40 años de prisión; fue detenido en el

20001. Actualmente se encuentra recluido en la cárcel Picota – Bogotá.

4.- LA VICTIMA.

JORGE CHAVEZ, de 48 años de edad, casado, padre de 2 hijos, vigilante de la empresa colombiana de petróleos ECOPETROL desde hacía 19 años , corregimiento “El Centro” del municipio de Barrancabermeja. En la hoja de vida allegada al proceso, aparecen los reconocimientos qu e le fueron hechos por su labor en la empresa. Afiliado a la Unión sindical obrera “USO”: “El había sido directivo, era miembro de un comité de asuntos campesinos o relación con la comunidad en el Centro, él ya se había retirado como directivo y era socio de la organización…”. 2

5. COMPETENCIA.

Este Estrado es competente para proferir sentencia de primera instancia, dada

relación con la comunidad en el Centro, él ya se había retirado como directivo y era socio de la organización…”. 2

5. COMPETENCIA.

Este Estrado es competente para proferir sentencia de primera instancia, dada las facultades previstas en los artículos 77, numeral 1 literal b), de la Ley 600 de 2000 y el Acuerdo 6093 del 14 de julio de 2009, emanado de la Sala

1 Folio 172 C.O. 2 Folio 94 C.O.3

Referencia: 11001310405620120005

Procesado: NIXON NAVAS CELIS

Conducta punible: Homicidio Agravado

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de B/manga

Occiso: JORGE CHAVEZ

Decisión: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

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Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que asignó por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicid ios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y juzgados de descongestión, en cumplimiento del acuerdo tripartito entre Gobierno Colombi ano, trabajadores y empleadores suscrito en el marco de la conferencia 95ª. Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra, Suiza, en el caso 1787 de

cumplimiento del acuerdo tripartito entre Gobierno Colombi ano, trabajadores y empleadores suscrito en el marco de la conferencia 95ª. Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra, Suiza, en el caso 1787 de 1994 y conforme las obligaciones adquiridas por Colombia al ratificar los convenios 87 y 98 relativos a la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicalización.

Se acreditó dentro del proceso que JORGE DUARTE CHAVEZ, para la fecha de su muerte se encontraba afiliado a la unión sindical obrera “USO”3.

En autos de 6 de marzo de 2008 y del 27 de febrero de 2009 emanados de la H Corte Suprema de Justicia, se ha dirimido la colisión de competencias, a favor de estos despachos creados para el conocimiento exclusivo de los casos de violencia contra personas afiliadas o dirigentes a un sindicato.

6. SINTESIS DE LA ACTUACIÓN.

Acta de inspección a cadáver de JORGE DUARTE CHAVEZ, realizada por la policía judicial el 9 de mayo de 1998, en el barrio El campestre de la ciudad de Barrancabermeja.4 El 3 de junio de 1998, se da apertura de Investigación Pre via por parte de la Fiscalía Séptima Delegada de Barrancabermeja5. El 9 septiembre de 1998, la fiscalía novena delegada de Barrancabermeja avoca conocimiento de las diligencias.6

3 Folio 210 C.O.1 4 Folio 3 C.O.1 5 Folio 29 C.O.1 6 Folio 56 C.O.4

Referencia: 11001310405620120005

Procesado: NIXON NAVAS CELIS

3 Folio 210 C.O.1 4 Folio 3 C.O.1 5 Folio 29 C.O.1 6 Folio 56 C.O.4

Referencia: 11001310405620120005

Procesado: NIXON NAVAS CELIS

Conducta punible: Homicidio Agravado

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de B/manga

Occiso: JORGE CHAVEZ

Decisión: Sentencia Anticipada

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El 6 de abril de 1999, la fiscalía octava delegada de Barrancabermeja, ordena suspender la actuación.7 Ocho años después, e l 23 de mayo de 2007, el fiscal cuarto especializado, O.I.T., de Bucaramanga, avocó el conocimiento de la investigación.8 El 30 de julio de 2007, la fiscalía cuarta reanudó la investigación, ordenando la práctica de pruebas.9 El 13 septiembre 2011, se ordenó vincular a NIXON NAVAS CELIS.10 Diligencia de indagatoria 20 de octubre de 2011.11 El 28 de noviembre de 2011, se resolvió situación jurídica del vinculado, con medida de aseguramiento de detención preventiva.12 Diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, realizada el 13 de enero de 2012, en contra de NIXON NAVAS por el

vinculado, con medida de aseguramiento de detención preventiva.12 Diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, realizada el 13 de enero de 2012, en contra de NIXON NAVAS por el delito de Homicidio Agravado. El 23 de febrero de 2012, se asume el conocimiento de la causa por parte de este despacho.

7. MÓVIL.

En este aparte de la sentencia, se recogen versiones respecto de la causa, razón, motivo o pretexto escogido por los sujetos activos, para cometer los actos de violencia contra las personas sindicalizadas, sin que se pueda concluir, que la Judicatura dé por comprobadas esas condiciones particulares o posturas políticas, ni mucho menos justifique el actuar delictivo, salvo que así abiertamente se reconozca en el capítulo de las consideraciones y con el único fin de integrar el tipo penal.

En la versión expuesta por el procesado NIXON NAVAS CELIS, dio a conocer los absurdos señalamientos que fueron sembrados en contra de la víctima y

7 Folio 76 C.O. 8 Folio 14 C.O. 9 Folio 81 C.O. 10 Folio 170 C.O. 11 Folio 172 C.O. 12 Folio 182 C.O.5

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Procesado: NIXON NAVAS CELIS

Conducta punible: Homicidio Agravado

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Occiso: JORGE CHAVEZ

Decisión: Sentencia Anticipada

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Occiso: JORGE CHAVEZ

Decisión: Sentencia Anticipada

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que sirvieron de excusa para asesinarlo: “…alias RAUL me comenta que hay alguien en Barranca que tiene la i nformación que está trabajando con el ejército, que está entregando información y que estaba traicionando al EPL, pues era amigo del EPL...”.13

Sin embargo, el mismo procesado admitió que dicha información nunca fue confirmada por los actores armados: “EL VIZCO me dice que le autorice darle muerte a esta persona, entonces yo le dije que yo lo autorizaba pero que él debía responder en caso de que pidieran informe y pruebas de la supuesta traición al EPL…”.

En este punto, un ex integrante del grupo armado ilegal EPL, nos da claridad respecto a los verdaderos móviles del crimen, cuando afirma que el hecho estuvo influenciado por personas, allegadas a la víctima, que tenían un particulares interés en segarle la vida, para lo cual se encargaron de tejer aquellos absurdos señalamientos en su contra, para que miembros guerrilleros, procedieran a darle muerte, así lo afirmó FABIAN PEREZ ALVAREZ: “…me enteré que fue por un ajuste de cuentas con la amante que era la M ONA, quien planeo todo con el COMPA y la CHATA para mal

guerrilleros, procedieran a darle muerte, así lo afirmó FABIAN PEREZ ALVAREZ: “…me enteré que fue por un ajuste de cuentas con la amante que era la M ONA, quien planeo todo con el COMPA y la CHATA para mal informar a ERNESTO y así darle muerte a CHAVEZ DUARTE y la urbana de esa época no investigo la información…”. 14 Más adelante reitera: “fue por crimen pasional, pero a la organización se le señaló que e ra que era que él se había torcido porque por lo general los sindicalistas son de izquierda y se le vendió la información al comandante acerca de una traición a la guerrilla”.

De igual manera otro ex miembro del EPL, DANNYS EDUARDO CARDOZO alias “MUELAS”, confirma que la verdadera causa por la que le dieron muerte a la víctima no fue porque se tratara de un informante del ejército, sino por problemas personales, específicamente un problema que había tenido con su amante y los hermanos de ella, quienes se encargaron de suministrarle información falsa a la guerrilla, para que lo asesinaran “él (occiso) era amante de la hermana de los antes mencionados y que por eso lo habían matado y

13 Folio 174 C.O. 14 Folio 178 C.O.6

Referencia: 11001310405620120005

Procesado: NIXON NAVAS CELIS

Conducta punible: Homicidio Agravado

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de B/manga

Occiso: JORGE CHAVEZ

Decisión: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431

Occiso: JORGE CHAVEZ

Decisión: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

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que después al parecer habían confirmado que todo era mentira pero que todo ya estaba hecho y no había nada que hacer…”.15

Amigos y familiares del occiso, confirmaron la existencia de la mencionada relación extramatrimonial. Además se dijo que la persona conocida como EL COMPA fue la misma que llamó a la v íctima el día del hecho, al parecer para ponerle una cita; también consta que la victima estuvo departiendo con varias personas, entre ellas, una mujer rubia, horas antes de su deceso.

Por su parte, JOSE MIGUEL VERA, directivo del sindicato, afirmó que la victima nunca denunció ante la organización que estuviera siendo víctima de amenazas.

Efectivamente, JOSE MIGUEL VERA, directivo del sindicato, a seguró que el compañero de trabajo muerto nunca denunció ante la organización que estuviera siendo víctima de amenazas con lo que se descartan dichos imprecisos de algunos testigos, al respecto.

8. SENTENCIA ANTICIPADA.

El artículo 40 de la Ley 600 de 2000, admite la Sentencia Anticipada, la cual se puede llevar a cabo a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que se cierre la investigación, para el reconocimiento de una rebaja de la 1/3

El artículo 40 de la Ley 600 de 2000, admite la Sentencia Anticipada, la cual se puede llevar a cabo a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que se cierre la investigación, para el reconocimiento de una rebaja de la 1/3 parte de la pena por haber aceptado la responsabilidad penal respecto de todos los cargos formulados.

NIXON NAVAS CELIS alias “ERNESTO”, quien fungía como segundo comandante del frente Ramón Gilberto Barbosa, del ejercito de liberación popular EPL, , aceptó el cargo de HOMICIDIO AGRAVADO imputado en diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, cometido en la humanidad de JORGE CHAVEZ.

15 Folio 158 C.O.7

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Procesado: NIXON NAVAS CELIS

Conducta punible: Homicidio Agravado

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En el ejercicio del control de legalidad al acta de Formulación de Cargos para Sentencia Anticipada del procesado, se respetaron todas las garantías Constitucionales y Legales al vinculado, quien estuvo asistido por su defensor, conoció el cargo imputado, así mismo los alcances y beneficios por acogerse a

Sentencia Anticipada del procesado, se respetaron todas las garantías Constitucionales y Legales al vinculado, quien estuvo asistido por su defensor, conoció el cargo imputado, así mismo los alcances y beneficios por acogerse a la figura jurídica de sentencia anticipad ¸ por ende no existe ninguna razón para desconocer el procedimiento adelantado.

Se aplicará el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por favorabilidad, que fija una rebaja de pena, por allanarse a cargos, “hasta de la mitad”, ya que como lo sostiene la jurisprudencia, la figura de la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000, se asimila al allanamiento a cargos de la Ley 906 de 2004 , regulado en el artículo 351 citado.

9. CONSIDERACIONES.

El artículo 40 de la ley 600 de 2000, código de Procedimiento Penal, se estatuyó para dar efectiva aplicabilidad a los principios de celeridad, economía procesal, eficacia de la justicia, siempre bajo la voluntad del sentenciado frente a la aceptación de los cargos formulados por el instructor. Renuncia entonces el vinculado, a un juicio ordinario, adelantado con las formas propias del juicio, bajo los principios de presunción de inocencia, in dubio pro reo y derecho de aportar o pedir pruebas.

En palabras de la Honorable Corte Constitucional, la sentencia anticipada: “...implica renuncias mutuas del estado y del sindicado; la renuncia del estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda. El estado reconoce que los elementos de

a seguir ejerciendo sus poderes de investigación y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda. El estado reconoce que los elementos de juicio aportados hasta el momento, son suficientes para respaldar un fallo condenatorio, que debe partir de la certe za del hecho punible y de la responsabilidad del procesado…”.16

16 C: Const., sent. SU-1300 dic. 6/2001. M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA8

Referencia: 11001310405620120005

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En tales términos, la sentencia anticipada conlleva una condena para el acusado, sin embargo para proceder en tal sentido, el despacho deberá verificar la presencia de los presupuestos estable cidos por el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, el cual, marca los derroteros en la necesidad de la prueba y estipula taxativamente que para proferir un fallo de condena, las pruebas deben establecer la plena certeza de la conducta punible y d e la responsabilidad penal, premisa que está en armonía con lo plasmado en el

de la prueba y estipula taxativamente que para proferir un fallo de condena, las pruebas deben establecer la plena certeza de la conducta punible y d e la responsabilidad penal, premisa que está en armonía con lo plasmado en el artículo 9º del Estatuto Represor donde estipula que la conducta para ser punible, requiere ser típica, antijurídica y culpable, puesto que la causalidad por sí sola no basta par a la imputación jurídica del resultado, lo cual implica que el comportamiento reprochable debe realizarse con culpabilidad.

9.1. DEL TIPO PENAL OBJETIVO.

La conducta punible, atribuida al procesado en diligencia de formulación de cargos se encuentra cont emplada en los artículos 103 y 104 de la ley 599 de 2000, aplicable en atención al principio de favorabilidad, en razón a que la aplicación del Decreto – Ley 100 de 1980, vigente para la época de los hechos, resultaría desfavorable a los intereses del proc esado; conducta descrita con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la vida, consagrado en el artículo 11 de La Carta Magna, , cuyo texto reza:

“Articulo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años...”

Del mismo modo se consignó la circunstancia de Agravación prevista en el artículo 104, numeral séptimo, ibídem:

La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

(…)

… 7 - Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o

La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

(…)

… 7 - Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.9

Referencia: 11001310405620120005

Procesado: NIXON NAVAS CELIS

Conducta punible: Homicidio Agravado

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  • Materialidad de la conducta.

El tipo penal de HOMICIDIO gravita alrededor del verbo matar, que puntualiza la anulación del derecho a la vida de un ser humano como consecuencia del actuar de otro por acción u omisión. En el presente asunto, se verifica la muerte violenta, por heridas causadas por proyectil de arma de fuego, de quien en vida respondía al nombre de JORGE DUARTE CHAVEZ, el día 9 de mayo de 1998.

Así quedó consignado en el Acta de levantamiento de cadáver No. 060, suscrita por policía judicial, en la que describen las múltiples heridas de proyectil de arma de fuego, halladas en el cuerpo de JORGE DUARTE, así :

Así quedó consignado en el Acta de levantamiento de cadáver No. 060, suscrita por policía judicial, en la que describen las múltiples heridas de proyectil de arma de fuego, halladas en el cuerpo de JORGE DUARTE, así : “presenta dos orificio s de bordes irregulares región escapular lado izquierdo PAF. Orificio de bordes irregulares PAF en la región dorsal superior línea media, orificio de bordes regulares en la región dorsal inferior PAF, orificio de bordes regulares región occipital lado dere cho con presencia de tatuaje, orificio de bordes irregulares en la región occipital lado izquierdo PAF, orificio de bordes irregulares en la región occipital parte inferior lado derecho PAF, dos orificios de bordes regulares, región supra mamaria lado izqu ierdo PAF dos orificios de bordes regulares región deltoidea parte interna PAF, dos heridas abiertas de un centímetro en la región frontal lado derecho PAF, orificio de bordes regulares región parietal lado derecho PAF, dos orificios de bordes irregulares región epigastrio lado izquierdo PAF, cuatro orificios de bordes regulares región escapular lado derecho PAF, dos orificios de bordes regulares en la región tercio superior brazo derecho PAF, dos orificios de bordes regulares en la región tercio medio braz o derecho, orificio de bordes regulares región codo brazo derecho compatible con salida flexo derecho, tres orificios de bordes regulares en la región hipocondrios lado derecho PAF”17.

El acta además establece las circunstancias en que fue encontrado el occiso: “el cadáver se encontró en la carrocería de su automóvil chevrolet luv,

PAF”17.

El acta además establece las circunstancias en que fue encontrado el occiso: “el cadáver se encontró en la carrocería de su automóvil chevrolet luv,

17 ibidem10

Referencia: 11001310405620120005

Procesado: NIXON NAVAS CELIS

Conducta punible: Homicidio Agravado

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Decisión: Sentencia Anticipada

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modelo 97, color verde, tipo estaca, carpada de placas XWB 962, amordazado y atadas sus manos…”18.

Así mismo el Protocolo de Necropsia No. 146 – 98, realizado por el médico legista del Instituto de Medicina Legal de Barrancabermeja, el 10 de mayo de 2001 a las 08:00 a.m., certifica la muerte violenta de de JORGE DUARTE, al describir: “hombre adulto de contextura m ediana tez trigueña, con heridas generalizadas, quien fue hallado muerto en su camioneta, atado de pies y manos. Fallece por shock neurogenico secundario a laceración encefálica a causa de heridas por proyectil de arma de fuego. Probable manera de muerte. Homicidio.

La necropsia también hace una descripción de cada una de las heridas

causa de heridas por proyectil de arma de fuego. Probable manera de muerte. Homicidio.

La necropsia también hace una descripción de cada una de las heridas encontradas y consigna 15 orificios de entrada de proyectil de arma de fuego, ubicados en la cabeza, cuerpo y extremidades superiores. Obra igualmente, álbum fotográfico y plano topográfico del lugar de los hechos.19

Al observar las lesiones padecidas por la v íctima y el hecho que fueron producto de múltiples disparos de arma de fuego en todo su cuerpo, los cuales le atravesaron en varias oportunidades, comprometiendo partes orgánicas esenciales del mismo, es claro que la intención de los victimarios no fue otra que causarle la muerte, como en efecto ocurrió y fue certificado por la Notaria primera de Barrancabermeja.20

Tales evidencias nos permiten dete rminar la materialidad del punible de Homicidio contemplado en el articulo 103 C.P.; conducta que además, se encuentra agravada por el numeral séptimo del artículo 104 del Código Penal, esto es, por el estado de indefensión en que se encontraba la víctima, al constatarse que la víctima fue reducida a la voluntad de sus agresores, quienes lo amordazaron y ataron de pies y manos, con el propósito de

18 Folio 16B C.O. 19 Folio 18 y ss C.O. 20 Folio 39 C.O.11

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Decisión: Sentencia Anticipada

Procesado: NIXON NAVAS CELIS

Conducta punible: Homicidio Agravado

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de B/manga

Occiso: JORGE CHAVEZ

Decisión: Sentencia Anticipada

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Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

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impedirle ejercer cualquier acción defensiva, mientras que procedían a atentar contra su vida.

9.2. DEL TIPO SUBJETIVO.

Teniendo en cuenta que NIXON NAVAS CELIS alias “ERNESTO”, de manera libre y voluntaria aceptó el cargo de HOMICIDIO AGRAVADO imputado en diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, se entrará a constatar su verdadero compromiso penal en el ilícito.

Inicialmente fue escuchado en versión libre WILFRED MARTINEZ GIRALDO alias “GAVILAN”, ex integrante de las AUC, quien atribuyó responsabilidad por el homicidio de JORGE DUARTE, a éste grupo armado ilegal, al decir: “el homicidio de JORGE DUARTE CHAVEZ fue cometido por SETENTA quien en esa época era sicario de CAMILO MORANTES y el directamente me dijo que él había entrado a nororiental por encima de la guerrilla y se lo había llevado de ese homicidio no me dijo con quien más iba pero me dijo que lo habían sacado, no tengo más conocimiento de ese hecho”21.

él había entrado a nororiental por encima de la guerrilla y se lo había llevado de ese homicidio no me dijo con quien más iba pero me dijo que lo habían sacado, no tengo más conocimiento de ese hecho”21.

En declaración rendida en este proceso alias “GAVILAN”, dice desconocer detalles del homicidio, púes la única información que tiene al respecto la obtuvo de un comentario q ue le hizo otro integrante de la organización : “estando en las autodefensas GUILLERMO HURTADO MORENO, alias “SETENTA”, en una conversación normal me comenta que si yo sé de varios homicidios en Barranca y me los empieza a enumerar y dentro de esos me pregunta por la muerte de ese señor DUARTE, que sacaron del barrio EL PROGRESO y me pregunta que si sabia quienes lo habían hecho y me dice que tanta guerrilla que había en Barranca y que él había entrado hasta el barrio EL PROGRESO y lo habían matado en otro sitio…”.22

En desarrollo de las actividades investigativas, también fue escuchado el ex paramilitar DANNYS EDUARDO CARDOZO alias “MUELAS” quien desmintió

21 Folio 85 C.O. 22 Folio 164 C.O.12

Referencia: 11001310405620120005

Procesado: NIXON NAVAS CELIS

Conducta punible: Homicidio Agravado

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de B/manga

Occiso: JORGE CHAVEZ

Decisión: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

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j56pctobt@cendoj.ranajudicial.gov.co notificoit08@hotmail.com

la versión rendida por alias GAVILAN, cuando da a entender que el hecho fue cometido por las autodefensas, al res pecto dijo: “…para la época de los hechos alias GAVILAN todavía no pertenecía a las autodefensas y por alguna casualidad GAVILAN pertenecía al frente Ramón Gilberto Barbosa del EPL en Barrancabermeja en el que militaba con alias EL VIZCO RAUL”23.

Respecto al conocimiento que tiene de los hechos afirmó, que luego de realizar varias indagaciones para esclarecer este hecho, ya que la víctima era su suegro, logró obtener información de RAUL CAMACHO alias EL VIZCO RAUL, comandante del frente Ramón Gilberto Bar bosa del EPL, que operaba para la época de los hechos en el municipio de Barrancabermeja, quien le manifestó haber sido uno de los responsables del hecho: “…me dijo que él había dado la orden de asesinar al señor JORGE DUARTE porque tenía información de qu e él era el que había entregado a alias ARCHIE y alias PEDRO comandantes del EPL en Barrancabermeja y quienes fueron encontrados hurtando combustible en el corregimiento el centro específicamente en el sector que vigilaba el señor JORGE DUARTE en ese entonces y que la información para ellos vincularlo en la muerte de ARCHIE y

encontrados hurtando combustible en el corregimiento el centro específicamente en el sector que vigilaba el señor JORGE DUARTE en ese entonces y que la información para ellos vincularlo en la muerte de ARCHIE y PEDRO, la habían dado una señora que le decían la MONA y una señora que le decían LA C

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