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JUZ BOGOTA - 110013107010-2011–00026

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - 110013107010-2011–00026
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

RADICADO: 110013107010-2011-00026

PROCESADO: MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” y/o “Polocho” y/o “Kike”.

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQU IR AGRAVADO

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, D.C.

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)

RADICACIÓN 1100131070102011–00026

PROCESADO MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” y/o “Polocho” y/o “Kike”.

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQU IR AGRAVADO.

VICTIMA GIL BERNARDO ROJAS OLACHICA

ORIGEN FISCALIA 79 ESPECIALIZADA UNDH-DIH DE BUC ARAMANGA N° 5639

DECISION SENTENCIA CONDENATORIA.

MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO

Agotada en legal forma la etapa de juzgamiento y lu ego de la presentación de los respectivos alegatos de conclus ión por parte de los sujetos procesales intervinientes en esta instancia procesal, procede el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corre sponda en las presentes diligencias, seguidas contra MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” y/o “Polocho” y/o “Kike” por el

presentes diligencias, seguidas contra MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” y/o “Polocho” y/o “Kike” por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO (Artículo 104 numeral 7º de la Ley 599 de 2000) del cual resultara víctima el señor GIL BERNARDO ROJAS OLACHICA afiliado al “Sindicato de los Trabajadores del Sect or Educativo de Santander” - SES -, acto cometido en concurso material heterogéneo con la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (artículo 340 inciso 2º del Código Penal), no observando el Despacho causal alguna de nulidad que invalide en todo o en parte lo actuado.

Lo anterior atendiendo lo ordenado por la Sala Admi nistrativa del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo N°4959 de Julio 11 de 2008 prorrogado con el Acuerdo N.7011 de Junio 30 d e 2010, donde se asignan mecanismos de descongestión para los Juzgad os Penales del Circuito Especializados en todo el territorio nacio nal, en aquellos procesos que se encuentren exclusivamente para trám ite y/o fallo, donde intervenga como víctimas, dirigentes, líderes sindi cales o sindicalistas.

SITUACIÓN FÁCTICA

Tuvo ocurrencia el 2 de septiembre de 2000 en inmed iaciones de la residencia del agremiado sindical GIL BERNARDO ROJAS OLACHICARADICADO: 110013107010-2011-00026

SITUACIÓN FÁCTICA

Tuvo ocurrencia el 2 de septiembre de 2000 en inmed iaciones de la residencia del agremiado sindical GIL BERNARDO ROJAS OLACHICARADICADO: 110013107010-2011-00026

PROCESADO: MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” y/o “Polocho” y/o “Kike”.

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ubicada en la calle 59 N.10-26, Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Barrancabermeja (Santander), cuando siendo aproxima damente las 8:00 de la noche llegaron a dicho lugar dos sujetos en u na motocicleta, donde uno de ellos utilizando arma de fuego le propino va rios impactos al rector del Colegio 26 de Marzo de dicha ciudad al encontra rse este viendo por televisión un partido de futbol, situación sicarial que le ocasiono la muerte en forma instantánea.

Como antecedente se tiene que el prenombrado afilia do al Sindicato de los Trabajadores del Sector Educativo de Santander era señalado por grupos irregulares de extrema derecha como auxiliador y co laborador de la guerrilla, pues se comentaba en su contra que ademá s de ayudarle a la subversión había denunciado ante las autoridades a un comandante paramilitar, circunstancia por la cual el grupo de autodefensas que operaba en la capital petrolera había ordenado su muerte.

Acorde con las labores investigativas adelantadas s e estableció que el homicidio del afiliado a la organización sindical “ SES” , señor GIL

en la capital petrolera había ordenado su muerte.

Acorde con las labores investigativas adelantadas s e estableció que el homicidio del afiliado a la organización sindical “ SES” , señor GIL BERNARDO ROJAS OLACHICA fué cometido por miembros del Bloque Central Bolívar, Frente “Fidel Castaño” que operaba en la ciudad de Barrancabermeja (Santander), organización que tenía como uno de sus miembros al encartado MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” y/o “Polocho” y/o “Kike”, y quien fuera señalado como uno de los sicarios que ejecutó el homicidio d el docente antes mencionado.

Se indica que el asesinato del director del Colegio 26 de Marzo fue ejecutado directamente por el encartado MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” y/o “Polocho” y/o “Kike” junto con YOLVER ANDRES GUTIERREZ GARNICA y/o RICARDO BALLESTEROS GUTIERREZ alias “ Richard ”, atendiendo ordenes de sus superiores, todo ello bajo los principios y postula dos que regían la agrupación delictiva de las autodefensas, como lo e ra el de eliminar a toda persona que prestara colaboración o auxilio a los g rupos guerrilleros que se disputaban territorial, social y políticamente e l sector.

IDENTIDAD DEL PROCESADO MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” y/o “Polocho” y/o “Kike”, identificado con la cédula de ciudadanía

IDENTIDAD DEL PROCESADO MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” y/o “Polocho” y/o “Kike”, identificado con la cédula de ciudadanía N.91.435.043 de Barrancabermeja (Santander), nacido el día 4 de marzo de 1970 en la misma ciudad, edad 42 años, hijo de MARIO QUIJANO y ORFENIA OROZCO RANGEL , estado civil unión libre con TANIA GIRALDO JARABA , con dos hijos menores de nombres YEIMAR ENRIQUE QUIJANO CLAVIJO y YEIMI NATALIA QUIJANO GIRALDO, grado de instrucción segundo de bachillerato, ocupación pintor yRADICADO: 110013107010-2011-00026

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andamiero, sin antecedentes penales vigentes en su contra, quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Mode lo” de la ciudad de Bucaramanga (Santander) 1 .

Como rasgos morfológicos se pudo determinar la fiso nomía del implicado en el informe rendido por los funcionarios de la Po licía Metropolitana de Bucaramanga 2 , resaltándose una fotografía del acusado, donde se indica que se trata de una persona de sexo masculino, cont extura delgada, piel blanca, cabello corto ondulado y entrecano, frente mediana, ojos

Bucaramanga 2 , resaltándose una fotografía del acusado, donde se indica que se trata de una persona de sexo masculino, cont extura delgada, piel blanca, cabello corto ondulado y entrecano, frente mediana, ojos medianos color miel, cejas arqueadas medianas, orej as medianas, lóbulo adherido, nariz recta y mediana, boca pequeña, labi os gruesos, mentón agudo, cuello medio, donde como señales particulare s registra cicatriz en dorso mano derecha y tatuaje Gin Gen en hombro dere cho.

DE LA COMPETENCIA

Las reglas de competencia tienen por objeto determi nar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclus ión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la act ividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que si la jurisdicción es l a facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. 3

En consideración al Convenio N°154-06 celebrado ent re la Fiscalía y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, conforme a las obligaciones adquiridas por el Gobie rno Colombiano como país miembro de la Organización Internacional del Trabajo -OITal ratificar los convenios relativos a la libertad sin dical y a la protección del derecho de sindicalización, Convenio N°87, y la apl icación de la negociación colectiva, Convenio N°98, todo lo cual motivó la iniciación del caso N.1787 en el año de 1994, en el cual se ex aminó al interior del

derecho de sindicalización, Convenio N°87, y la apl icación de la negociación colectiva, Convenio N°98, todo lo cual motivó la iniciación del caso N.1787 en el año de 1994, en el cual se ex aminó al interior del Comité, los actos de violencia de los cuales son ví ctimas los trabajadores sindicalizados.

Así, en la 95ª Conferencia Internacional del Trabaj o celebrada en Ginebra (Suiza) en Junio de 2006, se llevó a cabo e l Acuerdo tripartito gobierno-empleadores y trabajadores por el derecho de asociación y democracia, dentro del cual se reiteró el cumplimie nto de las políticas de la OIT, priorizando entre otros, la defensa de los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación y liber tad empresarial.

1 Folio 103 C.O.1. Indagatoria Mario Enrique Quijano Orozco. 2 Folios 101 y 102 C.O.1.Formato de Individualizació n Mario Enrique Quijano Orozco. 3 Diccionario Wiki pedía (Español)RADICADO: 110013107010-2011-00026

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Atendiendo las políticas de Descongestión de Despac hos Judiciales en la especialidad penal, dispuestas por la Sala Administ rativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo N° 4959 del 11 de julio de 2008 , asignó a este Despacho el conocimiento exclusivo e n aquellos

especialidad penal, dispuestas por la Sala Administ rativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo N° 4959 del 11 de julio de 2008 , asignó a este Despacho el conocimiento exclusivo e n aquellos procesos que cursen en el territorio nacional, por la comisión de la conducta punible de HOMIDICIO y otros actos de violencia en donde la víctima sea dirigente sindical, o sindicalista, med ida prorrogada mediante Acuerdo Nº 7011 del 30 de junio de 2010.

Sobre este puntual asunto quedó plenamente establec ido por parte del Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penalcon ponenc ia del Dr. FRANCO RENGINFO MATTA en auto de fecha 28 de marzo de 2008 dentro del proceso 2007-0008201 y la Sala Penal de la Corte Su prema de Justicia en auto de fecha 6 de marzo de 2008 con ponencia de l doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO , la competencia para el conocimiento de los procesos que la norma de descongestión prevé -Acuer do PSAA07-4082 del 22 de Junio de 2007está dado “por la pertenen cia de la víctima a una organización sindical, ya sea en calidad de dir igente o como afiliado”.

En consecuencia, este Despacho es competente para c onocer de las presentes diligencias como quiera que el señor GIL BERNARDO ROJAS OLACHICA se encontraba para el momento de su muerte afiliado al Sindicato de los Trabajadores del Sector Educativo de Santander - SES -, conforme se desprende de la constancia expedida por el presidente de dicha agremiación sindical fechada el pasado 22 de julio de 2011 4 .

Sindicato de los Trabajadores del Sector Educativo de Santander - SES -, conforme se desprende de la constancia expedida por el presidente de dicha agremiación sindical fechada el pasado 22 de julio de 2011 4 .

ACTUACIÓN PROCESAL

Por los hechos donde resultara muerto el docente GIL BERNARDO ROJAS OLACHICA , la Fiscalía Primera de la Unidad de Reacción Inmediata de la ciudad de Barrancabermeja, el día 2 de septiembre de 2000 ordena el desplazamiento de ese despacho al si tio de los acontecimientos, esto con el fin de realizar la res pectiva diligencia de inspección de cadáver junto con los funcionarios de l CTI 5 , disponiendo posteriormente la apertura de la investigación prev ia, al igual que la práctica de varios elementos probatorios 6 .

Previo avocar conocimiento de las presentes diligen cias, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circui to de la ciudad de Barrancabermeja (Santander), mediante consideración de septiembre 4 de 2000 se pronuncia respecto de su falta de compet encia para asumir la investigación, asegurando que las pesquisas prelimi nares señalan que el homicidio ejecutado en contra del sindicalista GIL BERNARDO ROJAS

4 Folio 13 C.O.2. Constancia Presidencia SES sobre calidad de sindicalista víctima. 5 Folio 2 C.O.1. Auto Fiscalía Primera URI Barrancabe rmeja dispone diligencias inspección de cadáver. 6 Folio 3 C.O.1. Auto dispone la apertura de investi gación previa (radicado N.100)RADICADO: 110013107010-2011-00026

6 Folio 3 C.O.1. Auto dispone la apertura de investi gación previa (radicado N.100)RADICADO: 110013107010-2011-00026

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OLACHICA tiene exclusivos fines terroristas, razón por la c ual el funcionario competente para llevar la investigación debería ser el Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Espec ializado, circunstancia por la que se ordena remitir el pagin ario a la autoridad mencionada, no sin antes plantear conflicto adminis trativo negativo de competencias. 7

Por su parte la Fiscalía Delegada ante los Jueces P enales del Circuito Especializados de Barrancabermeja (Santander) en pr onunciamiento de septiembre 5 de 2000, tampoco acepta el conocimient o de la investigación preliminar aquí iniciada, asegurando que con fundamento en el material probatorio recaudado, no existía cir cunstancia alguna de que el hecho hubiere sido cometido con fines terror istas, y mucho menos que el sujeto pasivo del delito ostentara algunos d e los cargos o dignidades enunciados en el numeral 8º del artículo 324 del Código Penal vigente para aquel momento, razón por la cual se acepta la colisión negativa de competencias y se envía el exp ediente a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Jus ticia para decidir lo pertinente 8 .

Penal vigente para aquel momento, razón por la cual se acepta la colisión negativa de competencias y se envía el exp ediente a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Jus ticia para decidir lo pertinente 8 .

La Fiscalía Séptima Especializada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la ciudad de Bucaramanga (Santander), en data 11 de abril de 2005, atendiendo lo dispuesto e n los artículos 326 y 327 de la Ley 600 de 2000 dispone la suspensión de la investigación previa. 9

Mediante auto de diciembre 3 de 2008 10 la Fiscalía 79 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander) avoca conocimiento de la investigación previa (radi cado 199.243) y ordena la práctica de pruebas testimoniales y docum entales. En calenda del 24 de febrero de 2011, la autoridad instructora, ordena vincular a la investigación (radicado 5639) mediant e diligencia de indagatoria, entre otros, al señor MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” identificado con cédula de ciudadanía N.91.435.043 de Barrancabermeja (Santander) por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR, ordenándose proferir las respectivas ordenes de cap tura 11 . El 16 de marzo de 2011 12 se efectúa la captura del aquí implicado MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO por miembros de la policía

ordenándose proferir las respectivas ordenes de cap tura 11 . El 16 de marzo de 2011 12 se efectúa la captura del aquí implicado MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO por miembros de la policía

7 Folio 3 C.O.1. Auto Fiscalía Tercera Seccional se declara incompetente para conocer de la investigaci ón. 8 Folio 14 C.O.1. Auto Fiscalía Especializada de Barr ancabermeja acepta conflicto negativo de competenci as y remite expediente Unidad Delegada de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia. 9 Folio 26 C.O.1. Auto ordena suspender la investigac ión previa). 10 Auto avoca conocimiento Fiscalía 79 Especializada U NDH-DIH de Bucaramanga. 11 Folio 94 C.O.1. Auto ordena vincular mediante indag atoria Mario Enrique Quijano Orozco. 12 Folio 98 C.O.1. Informe dejan a disposición procesa do Mario Enrique Quijano OrozcoRADICADO: 110013107010-2011-00026

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metropolitana de Bucaramanga, siendo escuchado en d iligencia de indagatoria el 17 de marzo de ese mismo mes y año 13 donde se le imputaron los cargos de HOMICIDIO AGRAVADO (Artículos 323 y 324 numeral 7 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado p or los artículos 29 y 30 de la Ley 40 de 1993) y CONCIERTO PARA DELINQUIR (Artículo

numeral 7 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado p or los artículos 29 y 30 de la Ley 40 de 1993) y CONCIERTO PARA DELINQUIR (Artículo 186 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 365 de 1997), especificándole al inculpado que por favorabilidad los tipos penales adoptados serian el del artículo 104 de la Ley 599 de 2000 y el del inciso 2º del artículo 340 de la misma obra, modificado po r la Ley 733 de 2002 y 1121 de 2006.

Luego de ser analizadas las diferentes pruebas reco lectadas en el proceso, la Fiscalía 79 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la c iudad de Bucaramanga (Santander), con resolución del 22 de m arzo de 2011 14 , resuelve la situación jurídica del implicado MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO , imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como responsable en calidad de cómplice del punible de HOMICIDIO AGRAVADO (Por favorabilidad artículo 104 Ley 599 de 2000) ocurrido en la humanidad del docente GIL BERNARDO ROJAS OLACHICA en concurso con el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Por favorabilidad artículo 340 inciso 2º Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 733 de 2000 y 11 21 de 2006), por encontrarse reunidos los requisitos para mantenerlo ligado a la actuación, conforme los postulados de que trata el artículo 356 del ordenamiento procesal penal, ello con ocasión al gr ado de responsabilidad que sobre el mismo recae, acorde co n el material

encontrarse reunidos los requisitos para mantenerlo ligado a la actuación, conforme los postulados de que trata el artículo 356 del ordenamiento procesal penal, ello con ocasión al gr ado de responsabilidad que sobre el mismo recae, acorde co n el material probatorio arrimado al proceso, decisión que quedar a ejecutoriada el día 31 de marzo de 2011, conforme se desprende de la co nstancia secretarial obrante a folio 122 del primer cuaderno original.

Para el día 7 de septiembre de 2011 15 el funcionario investigador correspondiente declaro cerrada la instrucción parc ial, respecto del ciudadano MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO , decisión que cobrará firmeza el día 6 de octubre de 2011 cuando se resolviera negativamente mediante auto de sustanciación (¿?) el recurso de reposición interpuesto contra el cier re del sumario, tal y como se evidencia a folio 73 del segundo cuaderno o riginal.

Ahora bien, continuando con la investigación seguid a en contra del aquí implicado por la muerte del sindicalista GIL BERNARDO ROJAS OLACHICA y teniendo en cuenta el acervo probatorio arrimado al

13 Folio 103 C.O.1. Indagatoria Mario Enrique Quijano Orozco. 14 Folio 110 C.O.1. Resolución que define situación ju rídica Mario Enrique Quijano Orozco. 15 Folio 16 C.O.2. Resolución decreta cierre parcial de la investigación respecto de Mario Enrique Quija no Orozco.RADICADO: 110013107010-2011-00026

15 Folio 16 C.O.2. Resolución decreta cierre parcial de la investigación respecto de Mario Enrique Quija no Orozco.RADICADO: 110013107010-2011-00026

PROCESADO: MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” y/o “Polocho” y/o “Kike”.

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plenario, la Fiscalía 79 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la c iudad de Bucaramanga (Santander), con Resolución del 11 de n oviembre de 2011 16 , calificó el mérito del sumario, acusando formalme nte al señor MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “El Poli” y/o “Polocho” como coautor material por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO por la circunstancia de indefensión de la victima (Artículos 323 y 324 del Decreto 100 de 1980 , modificado por los artículos 39 y 40 de la Ley 40 de 1993), advirtiéndose que por circunstancias de f avorabilidad se debe tener en cuenta la pena actual para el mismo punibl e, ello en concurso con la conducta penal de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 186 del Decreto 100 de 1980) donde por la s mismas circunstancias favorables se deberá tener lo inscri to en el mismo tipo penal por la Ley 599 de 2000, la que empezó a regir el día 24 de julio de 2001.

La anterior decisión cobro ejecutoria el día 24 de noviembre de 2011,

penal por la Ley 599 de 2000, la que empezó a regir el día 24 de julio de 2001.

La anterior decisión cobro ejecutoria el día 24 de noviembre de 2011, atendiendo lo dispuesto en constancia de ejecutoria proferida por la Fiscalía 79 Especializada de Bucaramanga (Santander ), acto procesal verificado a folio 126 del segundo cuaderno origina l.

Una vez remitida la actuación para que se continuar a con la etapa de juicio en estos despachos penales, por reparto le c orresponde a este estrado judicial, quien mediante auto del pasado 6 de diciembre de 2011 17 avoca conocimiento de las diligencias y ordena el traslado correspondiente en el artículo 400 de la Ley 600 de 2.000, fijando igualmente fecha para audiencia preparatoria 18 . Y posteriormente se dispuso la fecha de audiencia pública

AUDIENCIA PÚBLICA

En la diligencia de audiencia pública celebrada el 14 de marzo de 2012 19 , luego de practicarse varias sesiones de juzgamiento , se le concedió el uso de la palabra a los sujetos procesales intervin ientes, manteniendo el orden establecido en el artículo 407 de la Ley 600 de 2000, con el fin de escuchar sus alegaciones finales, lo cual se especi ficó en los siguientes términos:

LA FISCALIA (Doctor PEDRO FERNANDO BUITRAGO AGON ) 20 :

El doctor PEDRO FERNANDO BUITRAGO AGON, abogado de la Fiscalía General de la Nación inicia su intervenció n realizando un recuento factico del panorama de los hechos donde f unge como

El doctor PEDRO FERNANDO BUITRAGO AGON, abogado de la Fiscalía General de la Nación inicia su intervenció n realizando un recuento factico del panorama de los hechos donde f unge como

16 Folio 99 C.O.2. Resolución de Acusación en contra d e Mario Enrique Quijano Orozco. 17 Folio 5 C.O.3. Auto avoca conocimiento Juzgado 10 E specializado y ordena traslado artículo 400 C.P.P. 18 Folio 17 C.O.3. Auto fija fecha diligencia de audie ncia preparatoria. 19 Folio 129 C.O.3. Audiencia de juzgamiento (Alegatos de conclusión). 20 Alegatos Fiscalía Audiencia de Juzgamiento Marzo14 de 2012 (Record 0:01 Video 2)RADICADO: 110013107010-2011-00026

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procesado MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO, resaltando que el implicado se encuentra suficientemente individualiz ado e identificado con ocasión del homicidio de que fuera víctima el señor GIL BERNARDO ROJAS OLACHICA el día 2 de septiembre del 2.000 en inmediaciones de la ciudad de Barrancabermeja (Santander) cuando se hallaba viendo en su casa por televisión un partido de fútbol.

Aduce el representante del ente instructor que la v íctima además de ser una autoridad moral del municipio, pues fungía como rector del Colegio

en su casa por televisión un partido de fútbol.

Aduce el representante del ente instructor que la v íctima además de ser una autoridad moral del municipio, pues fungía como rector del Colegio 16 de marzo ubicado en el Barrio Primero de Mayo de la ciudad de Barrancabermeja, también ostentaba la condición de agremiado sindical, lo cual hace mucho más grave el ataque contra el oc ciso, pues ello afecta directamente la naturaleza del Estado Democrático d e nuestra nación.

Indica que el carácter dialéctico del derecho y del proceso penal sugiere la necesidad de exponer los argumentos de la Fiscal ía en procura de obtener la declaratoria de responsabilidad penal, y en esa dirección resulta útil resaltar lo probado en el proceso, que es a su vez prueba de responsabilidad del sindicado, ya que el señalamien to ha sido inequívoco, unísono, directo, preciso, formándose entonces un v erdadero homenaje a la verdad que se refleja en los señalamientos funda dos, coherentes y desapasionados de todos quienes formaron parte del capítulo criminal más horrendo de la historia de violencia en Barranc abermeja. Agrega que los compañeros de hazañas criminales de MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “ Poli o Polocho” lo han reconocido inicialmente como miembro efectivo (patrullero) del frente “Fidel Cas taño” de las autodefensas, y peor aún, como componente del grupo de sicarios que operaba en Barrancabermeja para el año 2.000.

Afirma que lo antes expuesto lo sustenta las voces de RICARDO BALLESTEROS GUTIÉRREZ , conocido también con el alias de

operaba en Barrancabermeja para el año 2.000.

Afirma que lo antes expuesto lo sustenta las voces de RICARDO BALLESTEROS GUTIÉRREZ , conocido también con el alias de “Richard” , quien fue la persona que condujo la motocicleta e n la que se desplazó QUIJANO OROZCO para llegar hasta la casa de la víctima y acribillarlo con varios disparos de arma de fuego, hechos estos relatados en audiencia donde el Juzgado pudo observar la flui dez del testigo, quien expuso las circunstancias que rodearon este crimen y pudo advertir la manera clara en que se señala al incriminado, inclu sive aconsejándolo para que formara parte del grupo de desmovilizados, ello en procura de la obtención de beneficios legales.

Menciona el Fiscal Delegado que SANDRA BOLAÑOS LÓPEZ , alias “Sonia” señaló a QUIJANO OROZCO como uno de los sicarios al servicio de las autodefensas del grupo donde ella o peraba en Barrancabermeja (Santander), quien para redundar en su credibilidad delata otras acciones criminales cometidas en copar ticipación con el aquí enjuiciado, señalándolo como uno de los sicarios qu e acabaron con laRADICADO: 110013107010-2011-00026

PROCESADO: MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” y/o “Polocho” y/o “Kike”.

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQU IR AGRAVADO

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vida de alias “ Unicornio ”, joven que trabajaba en un lavadero de carros

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQU IR AGRAVADO

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vida de alias “ Unicornio ”, joven que trabajaba en un lavadero de carros en la ciudad petrolera, exposición que amerita la c ompulsa de copias a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, co n el propósito que sea allegada al diligenciamiento que ha de existir por este homicidio. Insiste la fiscalía que también la testigo relacion a al procesado en la tentativa de homicidio en contra de la asesora jurí dica de la Alcaldía de Barrancabermeja, señora ARACELY GARCÍA ZÁRATE, solicitando igualmente compulsarse las copias respectivas para que se valore la verdad, esto como consecuencia del principio legal de justicia y reparación.

Igualmente refiere el doctor BUITRAGO AGON que el ex desmovilizado DANNYS EDUARDO CARDOZO BENÍTEZ alias “Muelas, Muelón y/o Alonso” reconoció también a MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO como otro “compinche” más de las autodefensas en Ba rrancabermeja, individualizándolo con mayor precisión al suministr ar datos del entorno familiar y social del acusado, donde para no quedar duda de ello lo distinguió en diligencia de reconocimiento en fila de personas, conociéndolo por su actividad paramilitar, la que c ompartía con el testigo de cargo.

Así mismo afirma la fiscalía que JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS alias “Bebe” , quien se encuentra postulado a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, también reconoció a QUIJANO OROZCO y lo ubicó en

Así mismo afirma la fiscalía que JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS alias “Bebe” , quien se encuentra postulado a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, también reconoció a QUIJANO OROZCO y lo ubicó en uno de los atentados perpetuados por las Autodefens as Unidas de Colombia, cuando intentaron robar una camioneta, do nde para su infortunio atacaron a unos miembros de la USO quienes lograron repeler el ataque a través de sus escoltas, siendo ello la razón para que “ El Poli” fuera herido en uno de sus brazos. Que este desmovi lizado igualmente señala que él junto con “ El Poli” ultimaron en un lavadero de carros denominado Autofull a ALEXANDER BARRERA alias “Unicornio” , utilizando como medio de transporte una motocicleta marca Criptón color azul, indicando a la vez que el primero señaló a la víctima y MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO procedió a darle muerte.

Expone también la Fiscalía que OMAR PACHECO JAIME , comisario político de las autodefensas que operaban en Barran cabermeja, para la época de los hechos, dice no haber visto nunca a MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO en las filas paramilitares, no obstante ello, aseg ura el ente acusador que dicha situación es perfectamen te posible pues existía un numeroso grupo de miembros irregulares e n el frente “Fidel Castaño Gil” el cual ejercía poder, autoridad mili tar y política en múltiples jurisdicciones de Santander, entre ellas San Rafael de Lebrija,

existía un numeroso grupo de miembros irregulares e n el frente “Fidel Castaño Gil” el cual ejercía poder, autoridad mili tar y política en múltiples jurisdicciones de Santander, entre ellas San Rafael de Lebrija, Barrancabermeja, Bucaramanga, Sabana de Torres, Pue rto Wilches, Rionegro, El Llanito, El Pedral, Campo 23, El Centr o, etc., donde eraRADICADO: 110013107010-2011-00026

PROCESADO: MARIO ENRIQUE QUIJANO OROZCO alias “Poli” y/o “Policía” y/o “Polocho” y/o “Kike”.

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQU IR AGRAVADO

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perfectamente posible que los unos no se conocieran con los otros; que de hecho muchos comandantes por su rango no llegaba n a con

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