JUZ BOGOTA - 110013107010-2012-00002
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - 110013107010-2012-00002
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
1
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE
BOGOTÁ D.C.
Radicación: 11001-31-07-010-2013-00002-00
Origen: Fiscalía 79 Especializada U .D.H. y D.I.H. Grupo
O.I.T. Bucaramanga (Santander)
Procesado: ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson”.
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para
Delinquir Agravado
Decisión: Sentencia Anticipada
Bogotá D. C., Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
ASUNTO A TRATAR
Una vez cumplida la diligencia de verificación y aceptación de cargos el pasado veintisiete (27) de diciembre de dos mil doce (2 012)1, procede el Despacho a dictar la correspondiente sentencia anticip ada dentro de la presente causa seguida en contra de ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson”, acusado por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA descrito en el artículo 1 35 de la Ley 599 de 2 000 en concurso con el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO sancionado en el artículo 340 inciso 2º de la misma norma punitiva, al no observarse irregularidad sustancial alguna que invalide la actuación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.
Lo anterior teniendo en cuenta lo ordenado por la Sala Adminis trativa del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo N°4959 de Julio 11 de
actuación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.
Lo anterior teniendo en cuenta lo ordenado por la Sala Adminis trativa del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo N°4959 de Julio 11 de 2008 y prorrogado mediante el Acuerdo 9478 del 30 de mayo de 2 012, en los cuales se asignan mecanismos de descongestión para los Juzgados Penales del Circuito Especializados en todo el territorio nacional, en aquellos procesos que se encuentren exclusivamente para trámite y/o fallo, donde intervenga n como víctimas dirigentes, líderes sindicales o sindicalistas.
SITUACIÓN FÁCTICA
Los hechos objeto de investigación tuvieron ocurr encia el día 31 de julio de 2002, aproximadamente a las 7 :00 de la mañana , cuando el señor WILFRIDO CAMARGO AROCA se hallaba en su lugar de trabajo
1 Folio 78 C.O.2. Acta de Formulación y Aceptación de cargos ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ.2
ubicado en el corregimiento de Puerto Wilches (Santander), concretamente en campo abierto de la zona rural del predio denominado lote San Jorge Bajo 1, al parecer propiedad de la empresa Leoginosas “Las Brisas”, cuando llegaron varios sujetos armados al lugar donde se encontraba laborando la víctima y le dispara ron en varias oportunidades, causándole la muerte. Para cometer este homicidio se utilizó arma de fuego de uso personal.
Como antecedente se tiene que el señor CAMARGO AROCA prestaba sus servicios en la empresa Leoginosas LAS BRISAS, siendo a la vez
causándole la muerte. Para cometer este homicidio se utilizó arma de fuego de uso personal.
Como antecedente se tiene que el señor CAMARGO AROCA prestaba sus servicios en la empresa Leoginosas LAS BRISAS, siendo a la vez afiliado a la organización sindical SINTRAINAGRO, Seccio nal Puerto Wilches, donde previamente a su muerte había ostentando la calidad de dirigente sindical en el cargo de miembro de la Comisión de Reclamos.
De acuerdo a las labores investigativas adelantadas esta persona fue asesinada por ARNULFO SUÁREZ LÓP EZ alias “Wilson”, quien hacía parte de la organización ilegal denominada Bloque Central Bolívar perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia AUC quien obedecía ó rdenes dadas por sus superiores que operaban en el Departamento de Santander, puntualmente de alias “ Juan Esteban ” y alias “Pablo”, quienes le exigieron la comisión de ese homicidio.
IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO
ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson”, fue plenamente identificado con la cédula de ciudadanía número 91.045.235 expedida en el Municipio de San Vicente de Chucurí (Santander), nacido el 1 0 de marzo de 1977 según informe de consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil2 y de acuerdo a la fotocopia de la cédula de ciudadanía allegada al plenario3, estableciéndose que es portador de RH O+ y que el lugar de expedición de su documento de identidad fue el 21 de febrero de 1996 en el municipio arriba citado.
plenario3, estableciéndose que es portador de RH O+ y que el lugar de expedición de su documento de identidad fue el 21 de febrero de 1996 en el municipio arriba citado.
A su vez, en diligencia de indagatoria p racticada el día 24 de febrero de 20124, manifestó el incrimi nado ser hijo de ROQUELINA LÓPEZ DE OVIEDO, desconociendo el nombre de su padre , natural de San Vicente de Chucurí (Santander), edad 34 años, estado civil unión libre con MARGORIS PÉREZ ROBAYO, con dos hijos, alfabeto, ex integrante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C., vinculado a través de indagatoria. Se encuentra actualmente detenido en la Cárcel Modelo de la ciudad de Bucaramanga (Santander) por cuenta de este proceso conforme lo señala el oficio N.0017 expedido por la Fiscalía 79 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bucaramanga con
2 Folio 237 C.O.1. Tarjeta de Preparación de documento de identidad de ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ. 3 Folio 289 C.O.1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía 4 Folio 271 C.O.1. Indagatoria sindicado Arnulfo Suárez López3
fecha 2 de enero de 20135.
RASGOS FISICOS: Persona de sexo masculino, contextura regular, tez trigueña, 1.65 metros de es tatura, cabello ( abundante, corto , ca staño claro); frente grande rectangular , cejas ( cortas y poco pobladas); ojos
RASGOS FISICOS: Persona de sexo masculino, contextura regular, tez trigueña, 1.65 metros de es tatura, cabello ( abundante, corto , ca staño claro); frente grande rectangular , cejas ( cortas y poco pobladas); ojos medianos de iris café claro ; nariz ( recta, base baja); boca mediana, labios medianos; mentón semiredondo; orejas grandes con lóbulo separado, donde como señal es particulares presenta cicatri ces pequeñas en su rostro, una en la frente y tres e n la parte izquierda de su cara; en el antebrazo derecho tiene un tatuaje con las iniciales “ARLP”, otro tatuaje en el hombro derecho parte externa con una calavera con sombrero y una culebra atravesada con un rayo y finalmente un último tatuaje en el hombro izquierdo con una cruz.
Se pudo establecer que el implicado militó como integran te del Bloque Central Bolívar, Frente “Walter Sánchez” de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, las cuales ostentaban su dominio en el departamento de Santander, siendo su representante CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, conforme se establece en el documento allegado al paginario6.
Finalmente se pudo verificar por intermed io del Sistema de Información y Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación 7 que el señor ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson”, si bien es cierto no cuenta con antecedente penal alguno, si registra varias anotaciones delictuales, tales como:
Medida de aseguramiento consistente en detención preventiva suscrita por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto
cuenta con antecedente penal alguno, si registra varias anotaciones delictuales, tales como:
Medida de aseguramiento consistente en detención preventiva suscrita por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Wilches (Santander) por el delito de Extorsión y Concierto para Delinquir dentro del radicado 685475204200120076497 de fecha febrero 20 de 2007 8, recabada el 30 de marzo de ese mismo año disponiendo detención domiciliaria.9 Medida de aseguramiento consistente en detención preventiva suscrita por Unidad Nacional de Derechos Humanos y derecho internacional Humanitario, Fiscalía 79 Esp ecializada de la ciudad de Bucaramanga (Santander) por el delito de Homicidio en persona Protegida dentro del radicado 6462 de fecha febrero 29 de 201210.
DE LA COMPETENCIA
5 Folio 3 C.O.3 6 Folios 69 a 75 C.O.2. 7 Folio 17 C.O.3. 8 Folio 18 C.O.3 9 Folio 19 C.O.3 10 Folio 20 C.O.34
La competencia es la distribución de la jurisdicción entre los distintos Jueces de la República; su concreción es una facultad propia del legislador, y por emanar en forma expresa de la ley no depende de la interpretación del operador jurídico, quien debe ceñirse irrestrictamente a las cláusulas que la determinan, en consideración a que las normas sobre competencia y ritualidad establecidas, conforme lo enseñan los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1 887, son de orden público y de aplicación general e inmediata, obviamente, sin perjuicio del principio de
sobre competencia y ritualidad establecidas, conforme lo enseñan los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1 887, son de orden público y de aplicación general e inmediata, obviamente, sin perjuicio del principio de favorabilidad en aspectos sustanciales.
El origen y fundamento de la medida de descongestión implementada tuvo su fundamento en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia”, formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombi anos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación sindical, por ello se suscribió el convenio Inter -administrativo N°154 -06 del 2006 entre la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical.
Atendiendo las p olíticas de Descongestión de los Despachos Judiciales en la Rama Penal, aplicadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se emitió el Acuerdo N°4924 del 25 de Junio de 2.008, a través del cual crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito ordinario de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo N.4959 de Julio 11 de 2 008, prorrogándose la medida mediante los Acuerdos 6399 del 29 de Diciembre de 2 009, 7011 de Junio 30 de 2010 y Acuerdo 9478
Julio 11 de 2 008, prorrogándose la medida mediante los Acuerdos 6399 del 29 de Diciembre de 2 009, 7011 de Junio 30 de 2010 y Acuerdo 9478 del 30 de mayo de 2 012, actos administrativos que asignan por descongestión a los Juzgados recién anotados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de violencia en donde las víctimas tuvieren la ca lidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país.
Así las cosas , en el caso que ocupa nuestra atención, se cumple la premisa objetiva de competencia, toda vez que la víctima, señor WILFRIDO C AMARGO AROCA , ostentaba para el momento de su deceso la calidad de afiliado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria –SINTRAINAGRO–, Seccional de Puerto Wilches (Santander), ello de conformidad con lo establecido en el certificado calendado el 26 de Enero de 2012 11 suscrito por el señor MOISÉS TORRES TURIZO , en el cual informa que la victima
11 Fl. 219 C.O.15
CAMARGO AROCA para el mes de julio de 2002 , pertenecía a la organización sindical.
ACTUACION PROCESAL
Sobre la actuación procesal, se tien e que inicialmente ante los hechos presentados en inmediaciones del municipio de Puerto Wilches (Santander), el día 2 de agosto de 2 002, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja le
presentados en inmediaciones del municipio de Puerto Wilches (Santander), el día 2 de agosto de 2 002, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja le correspondió por reparto asumir las diligencias12.
Mediante auto de susta nciación del 8 de agosto de 2 002, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja, decreta la apertura de la investigación previa y dispone adelantar la actividad probatoria13.
En decisión de febrero 17 de 2 003 el ente investigador aludido de la ciudad de Barrancabermeja, ordeno decretar la s uspensión de la investigación pre via, por considerar que se había superado el tiempo establecido de 180 días sin que se hubiese logrado re sultados positivos respecto de los presuntos autores o partícipes de la conducta punible que se investiga14.
Posteriormente, mediante Resolución N°0 -5285 con data 31 de diciembre de 2007, el Fiscal General de la Nación ordenó designar el presente caso al F iscal Primero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), Dr. MARIO FERNANDO MANTILLA , para que asum iera hasta su culminación el conocimiento de la presente investigación15.
Seguidamente y con el fin de pe rfeccionar la investigación, med iante auto del 14 de enero de 2008 la aludida Fiscalía Especializada asume el conocimiento de las diligencias y procede a la práctica de medios probatorios16.
Desde el mes de febrero de 2011 17 se observa que la investigación por
auto del 14 de enero de 2008 la aludida Fiscalía Especializada asume el conocimiento de las diligencias y procede a la práctica de medios probatorios16.
Desde el mes de febrero de 2011 17 se observa que la investigación por los hechos aquí investigados y donde resulto muerto el sindicalista WILFREDO CAMARGO AROCA , fueron asumidos por la Fiscalía 93 Especializada de la ciudad de Bucaramanga (Santander), quien para esa misma fecha ordena la práctica de algunos elementos mat eriales probatorios.
12Folio 5 C.O.1. 13Folio 6 C.O.1. . 14 Folio 42 C.O.1. Auto decreta la suspensión de la investigación previa 15 Folio 52 C.O.1. Auto designa caso. 16 Folio 58 C.O.1. Auto ordena práctica de pruebas. 17 Folio 101 C.O.1. Auto de impulso procesal.6
Posteriormente, mediante Resolución N°000287 del 2 de noviembre de 2011 proferida por la Jefe de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación , se reasigna nuevamente la investig ación al Despacho del Fiscal 79 Especializado de la ciudad de Bucaramanga (Santander), autoridad que el 5 de Diciembre de 2011 imprime impulso a la actuación y ordena la práctica de pruebas.
A folio 242 del primer cuaderno original , la Fiscalía 79 Especializada Grupo O.I.T, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bucaramanga, mediante auto
práctica de pruebas.
A folio 242 del primer cuaderno original , la Fiscalía 79 Especializada Grupo O.I.T, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bucaramanga, mediante auto del 8 de febrero de 2 012 procede a vincular a ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson” y ordena librar captura para el mismo , por los
punibles de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y CONCIERTO
PARA DELINQUIR.
Seguidamente, se evidencia oficio N .07783 emanado de la SIJIN MEBUC18 a través del cual se deja a disposición al señor ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson”, atendiendo la orden de captura N°0284342, quien fuera capturado el día 23 de febrero de 2012 en el Municipio de Cumaral (Meta), ello por información obtenida de una fuente humana, situación que conllevó a que la Fiscalía 79 Especializada Grupo O.I.T, Unidad de Derechos Human os y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bucaramanga mediante auto del 24 de febrero de 2012 19 procediera a legalizar la aprehensión en virtud de la orden de captura emitida por ese Despacho , disponiendo oficiar a la cárcel municipal de Villav icencio (Meta) a fin de mantener retenido en esas instalaciones a l aprehendido hasta tanto fuera escuchado en indagatoria; así mismo, ordenó librar despacho comisorio a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la capital del Meta para que se procediera a escucharlo en indagatoria, disponiendo finalmente cancelar la orden de captura
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la capital del Meta para que se procediera a escucharlo en indagatoria, disponiendo finalmente cancelar la orden de captura proferida en su contra.
Es así, como el día 24 de febrero de 2012 en el Despacho del Fiscal 88 Especializado de la ciudad de Villa vicencio (Meta) se procede a escuchar en indagatoria a ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson”, en la cual el procesado frente a los hechos aquí involucrados expuso que hizo parte de la organización Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar que o peraba en el municipio de Puerto Wilches (Santander) y que alias “ Juan Esteban ” le dio la orden de liquidar al señor WILFRIDO CAMARGO AROCA , donde por eso le dijo a alias “Pérez” y alias “Mauricio” que ejecutarán el hecho criminal; sin embargo, afirmó el indagado que se consideraba inocente porque de no cumplir la
18 Folio 260 C.O.1. Informe dejando disposición implicado 19 Folio 265 C.O.1. Auto legaliza captura7
orden impartida por el grupo peligraba su vida . Adicionalmente agregó que aceptaba el delito de Concierto para Delinquir.
Una vez vinculado a la actuación el señor ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson”, mediante indagatoria, luego de analizadas las diferentes pruebas tanto documentales como testimoniales practicadas en el proceso, la Fiscalía Setenta y Nueve Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bucaramanga (Santander), con reso lución del 29 de
proceso, la Fiscalía Setenta y Nueve Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bucaramanga (Santander), con reso lución del 29 de Febrero de 2 01220, resuelve situación jurídica a ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson”, e impone medida d e aseguramiento consistente en detención p reventiva por los delitos de HOMICIDIO EN PER SONA PROTEGIDA y CONCIERTO PARA DELINQUIR , providencia que cobrará ejecutoria el día 27 de marzo de 2012 conforme se verifica a folio 14 del segundo cuaderno original.
La Fiscalía 79 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Intern acional Humanitario, Proyecto O.I.T. de la ciudad de Bucaramanga (Santander), el día 31 de mayo de 2 01221, dispuso clausurar la presente investigación para ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson”, dejando a disposición a las partes para que procedieran a presentar los alegatos conclusivos.
En el trámite de notificación del cierre de la investigación, el 28 de mayo de 2012 22 se recibe memorial suscrito por el procesado ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson” a través del cual solicita sentencia anticipada e invoca su traslado al centro penitenciario de la ciudad de Bucaramanga.
Bajo la premisa anterior, mediante auto del 19 de junio de 2012 23 la Fiscalía 79 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Proyecto O.I.T. de la ciudad de
Bucaramanga.
Bajo la premisa anterior, mediante auto del 19 de junio de 2012 23 la Fiscalía 79 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Proyecto O.I.T. de la ciudad de Bucaramanga (Santander), procede a suspender términos de notificación del cierre de la investigación y ordena llevar a cabo diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada para el señor ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson” en el Centro de Reclusión de la ciudad de Villavicencio (Meta).
Obra dentro del paginario constancia fechada el 13 de julio 201224 donde se deja entrever el aplazamiento de la diligencia de formulación de cargos hasta tanto no se determin ara la fecha real de la desmovilización del procesado SUÁREZ LÓPEZ , documentos exigidos que
20 Folio 270 C.O.1. Resolución resuelve situación jurídica Arnulfo Suarez León alias “Wilson” 21 Folio 27 C.O.2. 22 Folio 43 C.O.2. 23 Folio 47 C.O.2 24 Folio 51 C.O.28
posteriormente son allegados por parte del abogado del procesado , Dr. Sergio Alberto Peralta Azula25.
DILIGENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS
El 27 de diciembre de 2012 la Fiscalía Se tenta y Nueve Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Grupo Especial de Investigaciones OIT de la ciudad de Bucaramanga, ordena llevar a cabo diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia an ticipada para el señor ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson”26.
Humanitario, Grupo Especial de Investigaciones OIT de la ciudad de Bucaramanga, ordena llevar a cabo diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia an ticipada para el señor ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson”26.
Sobre este punto cabe destacar que la Fiscalía al realizar la adecuación típica de la conducta desplegada por el aquí procesado SUÁREZ LÓPEZ, expuso que se configuraban los presupuestos de coau toría y se indicó que la calificación jurídica provisional era por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA tipificado en el artículo 135 del Código Penal y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, previsto en el artículo 340 inciso segundo de la Ley 599 de 2000.
Para el 3 de enero de 2012, el Fiscal 65 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Apoyo, de la ciudad de Bucaramanga (Santander), dispone la ruptura de la unidad procesal y ordena la remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de OIT Bogotá (Reparto), para lo de su competencia27.
El expediente fue remitido a estos Despachos Judiciales el día 18 de enero de 2013 28 por parte de la Fiscalía Setenta y Nueve Especializ ada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bucaramanga, donde luego de efectuarse el reparto correspondiente, el día 18 de ese mismo mes y año el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado OIT avo ca conocimiento y pasa el expediente al Despacho para fallo anticipado de primera instancia29.
reparto correspondiente, el día 18 de ese mismo mes y año el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado OIT avo ca conocimiento y pasa el expediente al Despacho para fallo anticipado de primera instancia29.
Verificado lo anterior, es incuestionable que la aceptación de responsabilidad del procesado se efectuó dentro del término previsto por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, como quiera que se realizó con anterioridad a una eventual ejecutoria de la resolución del cierre de la investigación, así mismo fue asistido por profesionales del derecho que lo asesoraron tanto en la injurada como en la diligencia de verific ación y aceptación de cargos, lo que comporta que su aceptación fue como
25 Folio 68 C.O.2 26Folio 78 C.O.2. 27Folio 89 C.O.2. Auto ordena ruptura de la unidad procesal y remite expediente Juzgados Especializados OIT. (Reparto). 28Folio 5 C.O.3. 29Folio 8 C.O.3. Auto avoca conocimiento Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado OIT de Bogotá.9
consecuencia de la estrategia defensiva elegida, y no evidenciándose por parte de este Despacho violación alguna de las garantías fundamentales.
Ahora bien, la Honorable Corte Suprem a de Justicia al efectuar un estudio analítico al instituto de la sentencia anticipada, determinó que el Juez, en su condición de garante de la legalidad, está en la obligación de realizar un control del acta de formulación anticipada de cargos en sus aspectos formal y sustancial, para determinar si se ajusta a la ley, facultad que no puede ser ilimitada ni indefinida, y aclara que su función,
realizar un control del acta de formulación anticipada de cargos en sus aspectos formal y sustancial, para determinar si se ajusta a la ley, facultad que no puede ser ilimitada ni indefinida, y aclara que su función, en estos casos, debe circunscribirse básicamente a cuatro aspectos:
1. Determinar si el acta es formalmente válida.
2. Establecer si la actuación es respetuosa de las garantías fundamentales.
3. Verificar que los cargos no contraríen de manera manifiesta la evidencia probatoria.
4. Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta.30.
Atendiendo las directrices jurisprudenciales se observa de igual manera que los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO fueron plenamente delimitados por parte del ente acusador, endilgando concretamente las conductas delictua les cometidas por ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson”, no contrariándose de manera manifiesta la evidencia probatoria, como quiera que las probanzas existentes en el paginario refieren de manera cierta y objetiva la existencia de los injustos acusados contra las Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, así como contra la Seguridad Pública.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La presente sentencia anticipada se dictará con fundamento en lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), para lo cual se tiene en cuenta que lo aceptado por el procesado es la responsabilidad penal, donde renuncia al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico
de 2000), para lo cual se tiene en cuenta que lo aceptado por el procesado es la responsabilidad penal, donde renuncia al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de estar demostrado e l tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente.
Los medios de convicción obrantes en el proceso, material probatorio de naturaleza testimonial y documental, deben ser valorados de manera conjunta, de forma concatenada, confron tándolos y comparándolos en sí y entre sí, a la luz de los principios que integran la sana critica, tales como las máximas de la experiencia, el común acontecer de las cosas,
30 Corte Suprema de Justicia, proceso 14862 del 16 de Julio de 2002, MP. Jorge Enrique Córdova Poveda10
las reglas de la lógica, la psicología y el sentido común, como lo ordena el artí culo 238 del Estatuto Procesal Penal aplicable 31, para llegar a emitir un juicio de valor que esté dotado intrínsecamente del grado racional de la certeza en razón a sus dos extremos, de la inocencia o de la responsabilidad.
Así mismo, el pliego de cargos no contraría de manera manifiesta la evidencia probatoria, como quiera que las probanzas existentes en el paginario refieren cierta y objetiva la existencia del injusto acusado contra el derecho internacional humanitario y la seguridad pública, por tanto l a adecuación típica hecha por la fiscalía se ajusta a las normas legales.
Cuenta el plenario con suficiente material probatorio que ha permitido establecer tanto la materialidad de las conductas punibles atentatorias de
adecuación típica hecha por la fiscalía se ajusta a las normas legales.
Cuenta el plenario con suficiente material probatorio que ha permitido establecer tanto la materialidad de las conductas punibles atentatorias de los bienes jurídicos protegidos por el Estado como lo son: los “Delitos contra los bienes protegidos por el derecho internacional humanitario” conocida bajo la denominación jurídica de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, al igual que el delito contra “La Seguridad Pública” como lo es la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
De igual manera se ha verificado la responsabilidad del aquí acusado ARNULFO SUÁREZ LÓPEZ alias “Wilson” en lo que tiene que ver con el homicidio del agremiado sindical WILFRIDO CAMARGO AROCA , ejecutado por el Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, donde el procesado ostentaba la calidad de militante dentro de la organización irregular.
Ahora bien, antes de irrumpir este estrado judicial en el análisis minucioso tanto de la materialid ad de los hechos investigados como de la responsabilidad penal que el aquí vinculado pueda tener de los mismos, el Despacho se ocupará de analizar las razones y argumentos que conllevaron a que de manera inmisericorde fuera ultimado el señor WILFRIDO CAMARGO AROCA por el grupo paramilitar que imperaba en el municipio de Puerto Wilches (Santander) en la mañana del 31 de julio de 2002.
Móvil
De manera general por móvil se entiende: “aquello que mueve material o moralmente algo”, entendiendo como móvil criminal, aquello que mueve
de 2002.
Móvil
De manera general por móvil se entiende: “aquello que mueve material o moralmente algo”, entendiendo como móvil criminal, aquello que mueve material o moralmente un hecho delictivo que termina con la ejecución de un delito por parte de alguna de las partes involucradas.
Sobre el origen del atentado que causo la muerte del trabajador sindicalizado WILFRIDO CAMARGO AROCA, a lo largo del desarrollo
31 Apreciación de las pruebas11
de la investigación, se planteó la siguiente hipótesis sobre la razón de su vil asesinato: s u presunta intervención en buscar erradicar la presencia del grupo paramilitar que operaba en la región.
Como en párrafos sigu ientes observaremos, está comprobado que el señor WILFRIDO CAMARGO AROCA , según lo aludido por los testigos y el mismo sindicado que se hicieron presentes en la investigación , fue declarado objetivo militar por parte del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia que operaba en el municipio de Puerto Wilches (Santander), al deducir sus comandantes erróneamente que dicho ciudadano se encontraba recolectando firmas con el fin de expulsar de la región a ese grupo irregular por intermedio de las autoridades legalmente reconocidas y constituidas , cuando la verdad procesal indica es que la víctima estaba buscando con la recolección de firmas menguar un problema de índole económico y familiar el que requería de tal procedimiento para que por inte rmedio del empleador se aprobara tal ayuda pecuniaria.
De lo anterior se concluye que efectivamente el móvil por el cual las
firmas menguar un problema de índole económico y familiar el que requería de tal procedimiento para que por inte rmedio del empleador se aprobara tal ayuda pecuniaria.
De lo anterior se concl
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