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JUZ BOGOTA - 110013107010-2012-012

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - 110013107010-2012-012
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

1

Rama Judicial del Poder Público

JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE BOGOTA D.C.

Radicación: 11001-31-07-010-2012-00120-00

Origen: Fiscalía 122 Especializada U .N.D.H y D.I.H.

Medellín (Antioquia).

Procesado: Roberto Arturo Porras Pérez alias “La Zorra”.

Delitos: Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir

Agravado.

Decisión: Sentencia Anticipada

Victimas: Guillermo de Jesús Molina Trujillo y Otros.

Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)

ASUNTO A TRATAR.

Una vez cumplida la diligencia de verificación y aceptación de cargos el pasado 18 de septiembre de 2 0121, procede el Despacho a dictar la correspondiente sentencia anticip ada dentro de la presente causa seguida en contra de ROBERTO ARTURO PORRAS PEREZ alias “La Zorra” por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO descrito en los artículos 323 y 324 numeral 7º del Decreto Ley 100 de 1980 en concurso con el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO tipificado en los incisos 1º y 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002 , al no observarse irregularidad sustancial alguna que invalide lo actuado, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.

Lo anterior teniendo en cuenta lo ordenado por la Sala Administrativa del

sustancial alguna que invalide lo actuado, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.

Lo anterior teniendo en cuenta lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en A cuerdo N° 4959 de Julio 11 de 2008, donde asigna mecanismos de descongestión para los Juzgados Penales del Circuito Especia lizados en todo el territorio nacional, en aquellos procesos que se encuentren exclusivamente para trámite y/o fallo, donde intervenga como víctimas, dirigentes, líderes sindicales o sindicalistas.

SITUACION FACTICA

Tuvo ocurrencia el día 2 7 de febrero de 2000, cuando un grupo de hombres fuertemente armados que vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, los que se identificaron como pertenecientes de las Autodefensas Campesinas de Cór doba y Uraba , incursionaron en los corregimientos “El Pu eblito” y “El Cedro” del municipio de Yarumal

1 Folio 60 C.O.2. Acta de Formulación y Aceptación de cargos Roberto Arturo Porras Pérez.2

(Antioquia), ultimando a los señores OSCAR ALIRIO CEBALLO MORA,

GUILLERMO DE JESUS MOLINA TRUJILLO, JORGE HUMBERTO

CALLEJAS BARRIENTOS, JAIRO ALBERTO MUÑOZ TASCON y un “NN” cuerpo de sexo masculino que posteriormente fue identificado como CARLOS ARTURO GIRALDO BETANCUR , presuntamente porque tres de ellos eran colaboradores de la guerrilla y los últimos dos porque pertenecían a la Compañía “Fercho” del Ejercito de Liberación Nacional ELN.

CARLOS ARTURO GIRALDO BETANCUR , presuntamente porque tres de ellos eran colaboradores de la guerrilla y los últimos dos porque pertenecían a la Compañía “Fercho” del Ejercito de Liberación Nacional ELN.

Posteriormente el hoy confeso y ex paramilitar ROBERTO ARTURO PORRAS PEREZ alias “La Zorra” manifestó que sobre los hechos investigados, inicialmente fueron muertos dos guerrilleros y un civil que era CALLEJAS BARRIENTOS , quien venía de hablar con la subversión, donde las o tras dos personas fueron dadas de baja individualmente, recordando que uno era un cincuentón (sic) a quien se le ultimo por ocuparse de arreglar los radios de la guerrilla y el otro un muchacho colaborador de los rebeldes.

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO

ROBERTO ARTURO PORRAS PEREZ alias “La Zorra”, identificado con la cédula de ciudadanía N.15 .322.952 de Yarumal (Antioquia), nacido el 27 de enero de 1965 en el mencionado municipio, con 47 años de edad, hijo de ANA LUISA PEREZ e IVAN PO RRAS, estado civil unión libre con YESSICA ALVAREZ CARTAGENA con quien tiene dos hijas menores de edad de nombres LUISA FERNANDA y KAREN DAYANA, grado de estudios quinto de primaria en Valdivia (Antioquia) , ocupación agricultor y miembro desde el año 199 8 del Bloque Minero de las Autodefensas Unidas de Colombia , conforme lo verificado en diligencia de injurada prestada por el encartado el 4 de enero de 20102.

De la d iligencia referida se puede verificar como características

Autodefensas Unidas de Colombia , conforme lo verificado en diligencia de injurada prestada por el encartado el 4 de enero de 20102.

De la d iligencia referida se puede verificar como características morfológicas del aquí implicad o que se trata de un hombre de 1.6 9 metros de estatura, contextura media, piel color trigueño, ojos cafés oscuros, c ejas pobladas tupiadas, nariz recta, boca mediana, labios medianos superior delgado, dentadura con prótesis parte superior e inferior, lóbulo de las orejas adherido, sin barba ni bigote, cabello color castaño oscuro, donde como señales particulares presenta tatuaje en la parte interna del brazo izquierdo con las letras “AN” y cicatrices en la cara sobre el pómulo y labios hasta la mandíbula de más o menos 20 cms producto de un machetazo. Se pueden verificar los rasgos físicos en la fotografía obrante a folio 245 del primer cuaderno original y en el video aportado sobre la versión libre del sindicado ante la jurisdicción de Justicia y Paz3.

2 Folio 259 C.O.1. Indagatoria Roberto Arturo Porras Pérez. 3Folio 4 C.O.3. CD versión libre ante Justicia y Paz.3

Sobre la plena identificación del encartado obra informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil , donde se allego la tarjeta de preparación de l documento del procesado4, corroborándose los datos antes enunciados.

El señor PORRAS PEREZ se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad

documento del procesado4, corroborándose los datos antes enunciados.

El señor PORRAS PEREZ se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Itagüí (Antioquia) a ordenes de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Me dellín (Antioquia), conforme lo verificado por el Centro de Servicios Administrativos para estos Despachos J udiciales en constancia de octubre 5 de 2012 obrante a folio 1 3 del tercer cuaderno original.

Finalmente, se pudo corroborar por intermedio de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol 5 y por el Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación 6 que el señor ROBERTO ARTURO PORRAS PEREZ cuenta con v arias anotaciones judiciales en su contra, pero sin ning ún antecedente penal vigente, pues a pesar de haber sido condenado a uno (1) año de prisión por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) el día 20 de enero de 2003 por el delito de Porte Ilegal de Armas, al día de hoy dicha sentencia se encuentra prescrita.

DE LA COMPETENCIA

La competencia es la distribución de la jurisdicción entre los distintos Jueces de la República; su concreción es una facultad propia del legislador y por emanar en forma expresa de la ley no depende de la interpretación del operador jurídico, quien debe ceñirse irrestrictamente a las cláusulas que la determinan, en consideración a que las normas sobre competencia y ritualidad establecidas, conforme lo enseñan los

interpretación del operador jurídico, quien debe ceñirse irrestrictamente a las cláusulas que la determinan, en consideración a que las normas sobre competencia y ritualidad establecidas, conforme lo enseñan los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1 887, son de orden públi co y de aplicación general e inmediata, obviamente, sin perjuicio del principio de favorabilidad en aspectos sustanciales.

El origen y fundamento de la medida de desc ongestión implementada tuvo su génesis en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia”, formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación sindical, por ello se suscribió el convenio Inter -administrativo N° 154 -06 del 2006 entre la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical.

4 Folio 13 C.O.2. Tarjeta de preparación documento de identidad de Roberto Arturo Porras Pérez. 5 Folio 14 C.O.3. Antecedentes penales en contra de Roberto Arturo Porras Pérez 6 Folio 16 C.O.3. Antecedentes penales en contra de Roberto Arturo Porras Pérez.4

Atendiendo las políticas de Descongestión de los Despachos Judiciales en la Rama P enal, aplicadas por la Sala Administrativa del Consejo

6 Folio 16 C.O.3. Antecedentes penales en contra de Roberto Arturo Porras Pérez.4

Atendiendo las políticas de Descongestión de los Despachos Judiciales en la Rama P enal, aplicadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicat ura, se emitió el Acuer do N°4924 del 25 de Junio de 2008, a través del cual crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito ordinario de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo N.4959 de Julio 11 de 2008, prorrogándose la medida mediante el Acuerdo 9478 del 30 de mayo de 2 012, actos administrativos que asigna n por descongestión a los Juzgados recién anotados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de viole ncia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país.

Así las cosas , en el caso que ocupa nuestra atención se cumple la premisa objetiva de competencia, t oda vez que una de las víctimas en el presente caso, como lo era el señor GUILLERMO DE JESUS MOLINA TRUJILLO, ostentaba para el momento de su deceso la calidad de afiliado del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Autónomas e Institu tos Descentralizados de Colombia SINTRAEMSDES”, Subdirectiva Yarumal (Antioquia), ello de conformidad con lo establecido en el comunicado suscrito el 4 de mayo de 2009 por el Presidente de la referida agremiación sindical en la ciudad

SINTRAEMSDES”, Subdirectiva Yarumal (Antioquia), ello de conformidad con lo establecido en el comunicado suscrito el 4 de mayo de 2009 por el Presidente de la referida agremiación sindical en la ciudad de Medellín (Antioquia).7

ACTUACION PROCESAL

Inicialmente sobre los hechos objeto de estudio, la Cuarta Brigada de la Primera División del Ejercito Nacional con sede en Medellín (Antioquia), el 29 de febrero de 2000 denuncia los hechos investigados 8, para lo cual la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la ciudad de Medellín en data 2 de marzo de 2000 le asigna radicado (1525) y lo somete a reparto 9, correspondiéndole a la Fiscalía Octava de la Unidad Segunda Especializada.

La doctora MARIA CONSUELO RINCON JARAMILLO en su condición de Fiscal Especializada, previo a avocar conocimiento, el 6 de abril de 2000 solicita a la oficina de radicación y sistemas se indague que otro despacho fiscal adelanta investigación sobre los mismo s hechos criminosos10, para lo cual se le informa mediante comunicado de mayo 2 de 200011 que dentro del radicado 335.057 por el delito de HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS se surte etapa previa al respecto.

La Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Pe nales del Circuito de Yarumal (Antioquia), mediante comunicado de mayo 11 de 2000 12

7 Folio 191 C.O.1. Certificado condición de sindicalista de Guillermo de Jesús Molina Trujillo. 8 Folio 1 C.O.1. Denuncia Penal Ejército Nacional.

7 Folio 191 C.O.1. Certificado condición de sindicalista de Guillermo de Jesús Molina Trujillo. 8 Folio 1 C.O.1. Denuncia Penal Ejército Nacional. 9 Folio 4 C.O.1. Asignación de radicación y reparto 10 Folio 5 C.O.1. Auto solicita información que otro despacho fiscal investiga hechos. 11 Folio 7 C.O.1. Informe sobre procesos sala de radicación y archivo. 12 Folio 9 C.O.1. Informe Fiscalía Seccional de Yarumal (Antioquia).5

indica que en dicha oficina judicial se adelantó investigación previa N.3637, la cual fue remitida por competencia desde el 24 de marzo de ese mismo año a la Fiscalía Especializada de Medellín (Antioquia).

Se verifica que la Subunidad Segunda –Grupo de Armasde la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, el 30 de junio de 2000 13, remite el expediente de previas 340120 a la Unidad E specializada de Fiscalías de Medellín para que se adelante dicha investigación junto con el radicado 335057 que allí cursaba.

Respecto del conocimiento que tuvo la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Yarumal (Antioquia) , reposa dentro del paginario constancia de febrero 29 de 2000 14 donde por reparto le corresponde adelantar la investigación a la Fiscalía 15 Delegada.

Consecutivamente, la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Yarumal (Antioquia), el 29 de febrero de 2000 ordena la

Delegada.

Consecutivamente, la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Yarumal (Antioquia), el 29 de febrero de 2000 ordena la apertura de la inves tigación previa con radicado 3637 , al igual que la práctica de varios elementos probatorios , conforme lo dispuesto en el artículo 319 C.P.P. aplicable, modificado por el artículo 40 de la Ley 81 de 1993.15

Mediante decisión del 24 de marzo de 2000 16 la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Yarumal (Antioquia), por competencia, dispone la remisión de las diligencias previas 3637 a los señores Fiscales Delegados ante los Juz gados Penales del Circuito Especializados de la ciudad de Medellín.

El 21 de junio de 2000 17, la Subunidad de Terrorismo de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín asume el conocimiento de la investigación la que se radica com o preliminar N.340120.

En decisión del 30 de junio de 2000 se reasume el conocimiento de la investigación previa N.340120 por la doctora LICETH MAIRA ALVAREZ ANAYA de la Sub Unidad Segunda –Grupo de Armas - Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Cir cuito Especializados de Medellín, quien dentro de la misma decisión ordena remitir el expediente a la Sub Unidad de Terrorismo de esa misma especialidad para efectos de que sea unificada al encuadernamiento 33505718.

Por su parte, la Unidad de Fiscalías Delegadas ente los Jueces Penales

a la Sub Unidad de Terrorismo de esa misma especialidad para efectos de que sea unificada al encuadernamiento 33505718.

Por su parte, la Unidad de Fiscalías Delegadas ente los Jueces Penales del Circuito Especializados de la ciudad de Medellín, el día 20 de

13 Folio 14 C.O.1. Oficio remite expediente Unidad Especializada de Fiscalías de Medellín 14 Folio 28 C.O.1. Constancia sobre reparto diligencias Unidad Delegada Yarumal (Antioquia). 15Folio29 C.O.1. Auto ordena Apertura de Investigación previa y práctica de pruebas. 16 Folio 131 C.O.1. Auto ordena remitir actuación Fiscales Delegados ante Jueces especializados de Medellín. 17 Folio 145 C.O.1. Auto avoca conocimiento Sub Unidad de Terrorismo Fiscalas Especializadas Medellín 18 Folio 153 C.O.1. Auto reasume conocimiento Sub Unidad de Armas y remite proceso unidad de Terrorismo.6

septiembre de 200019 ordena remitir la actuación bajo el radicado 335057 a la Subunidad Investigativa Especial, lo cual se verifica con oficio 15365 de esa misma fecha20.

Atendiendo lo dispuesto en la Resolución N.0 -4323 de Julio 7 de 2008 emitida por el señor Fiscal General de la Nación 21, se remite la actuación radicada 335057 a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Gru po OIT de Medellín, Fiscalía 85 Especializada, la cual es recibida en dicho estrado judicial el 16 de septiembre de 200822.

La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscalía 102 Especializada, Grupo Especial de

Especializada, la cual es recibida en dicho estrado judicial el 16 de septiembre de 200822.

La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscalía 102 Especializada, Grupo Especial de Investigaciones OIT, el día 7 de septiembre de 2009 avoca conocimiento de la investigación previa, radicándose las plenarias con el N.5777, donde igualmente se decretaron algunos medios probatorios23.

La Fiscalía 102 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional H umanitario OIT de la ciudad de Medellín, media nte pronunciamiento de octubre 15 de 2009 24, dispone decretar la apertura de instrucción , vinculando mediante indagatoria y librando orden de captura al señor ROBERTO ARTURO PORRAS PEREZ alias “La Zorra” por su presunta participación en los punibles contra la Vida, el Derecho Internacional (HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA) y la Seguridad Pública ( CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO), ello atendiendo lo normado en el art ículo 331 del Código de Procedimiento Penal aplicable para dicho momento.

Para el 4 de enero de 201025 se realiza diligencia de indagatoria en la ciudad de Medellín del vinculado ROBERTO ARTURO PORRAS PEREZ, endilgándole los cargos de varios HOMICIDIOS EN PERSONA PROTEGIDA y CONCIERTO PARA DELINQUIR , siendo víctima s los

señores OSCAR ALIRIO CEBALLOS MORA, GUILLERMO DE JESUS

MOLINA TRUJILLO, JORGE HUMBERTO CALLEJAS BARRIENTOS y

PROTEGIDA y CONCIERTO PARA DELINQUIR , siendo víctima s los señores OSCAR ALIRIO CEBALLOS MORA, GUILLERMO DE JESUS MOLINA TRUJILLO, JORGE HUMBERTO CALLEJAS BARRIENTOS y JAIRO ALBERTO MUÑOZ TASCON, cargos de los cuales el encartado manifestó hacerse cargo en la jurisdicción de Justicia y Paz.

Una vez vinculado a la actuación mediante indagatoria el sindicado PORRAS PEREZ alias “ La Zorra ” y luego de ser analizadas las diferentes pruebas recolectadas en el proceso , la Fiscalía 102 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario , Proyecto OIT de la ciudad de Medellín (Antioquia), con resolución del 7 de abril de 201026 resuelve la situación

19 Folio 161 C.O.1. Auto ordena remitir actuación Subunidad Investigativa Especial. 20 Folio 162 C.O.1. Oficio remite investigación Subunidad Investigativa Especial. 21 Folio 169 C.O.1. Resolución N.0-4323 del Fiscal General de la Nación 22 Folio 178 C.O.1. Constancia recibo proceso UNDH-DIH-OIT, Fiscalía 85 Especializada de Medellín. 23 Folio 222 C.O.1. Avoca conocimiento Fiscalía 102 Especializada de Medellín UNDH-DIH-OIT. 24 Folio232 C.O.1. Auto decreta apertura instrucción y vincula mediante indagatoria a Roberto Arturo Porras Pérez alias La Zorra. 25 Folio259 C.O.1. Diligencia de Indagatoria Roberto Arturo Porras Pérez. 26 Folio277 C.O.1. Resolución que define situación jurídica Roberto Arturo Porras Pérez alias “La Zorra”.7

25 Folio259 C.O.1. Diligencia de Indagatoria Roberto Arturo Porras Pérez. 26 Folio277 C.O.1. Resolución que define situación jurídica Roberto Arturo Porras Pérez alias “La Zorra”.7

jurídica del implicado, imponiendo medida de aseguramiento co nsistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación como responsable en calidad de coautor del punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ocurrido en la humanidad de OSCAR ALIRIO CEBALLOS MORA, GUILLERMO DE JESUS MOLINA TRUJILLO, JORGE HUMBERTO CALLEJAS BARRIENTOS, JAIRO ALBERTO MUÑOZ TASCON y otro cuerpo sin identificar , en concurso con el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, por encontrarse reunidos los requisitos para mantenerlo ligado a la actuación, conforme los postulados de que t ratan los artículos 354 a 357 del ordenamiento procesal penal, ello con ocasión al grado de responsabilidad que sobre el mismo recae, acorde con el material probatorio arrimado al proceso, decisión que cobrara ejecutoria formal y material el día 25 de mayo de 2010, conforme se observa en la constancia obrante a folio 300 del primer cuaderno original.

Atendiendo las Resoluciones N.0 -2881 del 1 de noviembre de 2011 y N.000285 del 2 de noviembre de esa misma anualidad , proferidas respectivamente por la Fisca l General de la Nación y la Jefatura de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, donde entre otros , se ordena reasignar la presente actuación a la Fiscalía 12 2 Especializada Grupo O.I.T. de la ciudad de

Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, donde entre otros , se ordena reasignar la presente actuación a la Fiscalía 12 2 Especializada Grupo O.I.T. de la ciudad de Medellín, dicho despacho investigador el día 17 de noviembre de esa misma anualidad avoca conocimiento de las diligencias, continuando con la actuación procesal correspondiente (Radicado 5655)27

Posteriormente, el 21 de junio de 2012 la Fiscalía 12 2 Especializada de la Unid ad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Medellín , practica diligencia de ampliación de indagatoria 28 al señor ROBERTO ARTURO PORRAS PEREZ quien de acuerdo a su conocimiento , amplía los pormenores de los h echos investigados donde falleciera los ciudadanos GUILLERMO DE JESUS MOLINA TRUJILLO, JORGE HUMBERTO CALLEJAS BARRIENTOS, JAIRO ALBERTO MUÑOZ TASCON, OSCAR ALIRIO CEBALLOS MORA y un “NN” masculino, readecuando los cargos imputados como de HOMICIDIO AGRAVADO de cin co personas (Artículos 323 y 324 numeral 7º del Decreto Ley 100 de 1980) y el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340 incisos 1º y 2º Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002 ), cargos que en dicha diligencia fueron aceptados.

El 18 de septiembre de 2012 la Fiscalía Ciento Veintidós Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y De recho Internacional

en dicha diligencia fueron aceptados.

El 18 de septiembre de 2012 la Fiscalía Ciento Veintidós Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y De recho Internacional Humanitario de la ciudad de Medellín (Antioquia) realiza la diligencia de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada para el señor

27 Folio 6 C.O.2. Auto avoca conocimiento Fiscalía Ciento Veintidós Especializada UNDH-DIH Proyecto O.I.T. Medellín. 28 Folio 49 C.O.2. Ampliación de indagatoria Roberto Arturo Porras Pérez.8

ROBERTO ARTURO PORRAS PEREZ.

DILIGENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

Recopilados los e lementos materiales probatorios por tales hechos y atendiendo lo manifestado por el señor ROBERTO ARTURO PORRAS PEREZ en sus diferentes diligencias de indagatoria rendidas ante la Fiscalía General de la Nación , donde de manera libre, consciente y voluntaria manifestó su interés de someterse a la justicia por los hechos estudiados, el ente instructor programó diligencia de form ulación y aceptación de cargos por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO (Artículos 323 y 32 4 numeral 7º del decreto Ley 100 de 1980 ) y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340 inciso 1º y 2º de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Le y 733 de 2000), la cual se efectuara el día 18 de septiembre de 2012 y dentro de la que el sindicado admitiera los delitos endilgados en su contra29.

2000), la cual se efectuara el día 18 de septiembre de 2012 y dentro de la que el sindicado admitiera los delitos endilgados en su contra29.

Sobre este punto cabe destacar que la Fiscalía al realizar la adecuación típica de la conducta desplegada por el aquí procesado PORRAS PEREZ, tuvo en cuenta el principio de favorabilidad en lo que tiene que ver con el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, al dar aplicación a la L ey 599 de 2000, máxime que los hechos tuvieron ocurrencia durante la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980.

Así, se observa que en el caso del homicidio agravado la ley imperante para la fecha de los hechos contemplaba un sanción de pena de prisión de cuarenta (40) a sesenta (60) años, mien tras que el artículo 104 de la Ley 599 de 2000 contempla una pena de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión.

Respecto del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO , fue enfático el ente investigador en mencionar que dicho delito circunscribe la militancia del procesado en las autodefensas, desde su incorporación (mayo 14 de 1998) hasta la fecha de su desmovilización (enero 16 de 2005), conforme lo señalara el procesado en su propia indagatoria, siendo imperante imponer la pena vigente para el momento de su retiro del grupo ilegal.

Aclarado lo anterior, para el momento de la diligencia de formul ación y aceptación de cargos, la doctora FANNY GOMEZ GALLEGO en su calidad de defensora contractual del encausado ROBERTO ARTURO

Aclarado lo anterior, para el momento de la diligencia de formul ación y aceptación de cargos, la doctora FANNY GOMEZ GALLEGO en su calidad de defensora contractual del encausado ROBERTO ARTURO PORRAS PEREZ , manifestó que solicitaba del juzgado al momento de proferir s entencia se le reconociera a su prohijado el 50% de la atenuación, además de la aceptación de cargos conforme la favorabilidad de la Ley 906 de 2004, partiéndose de la pena mínima a imponer.

Para la misma fecha, 18 de septiembre de 2012, el Fiscal 102 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho

29Folio 60 C.O.2. Diligencia de formulación y aceptación de cargos de Roberto Arturo Porras Pérez.9

Internacional Humanitario de la ciudad de Medellín (Antioquia), dispone la ruptura de la unidad procesal y ordena la remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Descongestión OIT Bogotá (Reparto), para lo de su competencia30.

El expediente fue remitido a est os Despachos Judiciales el día 1 de octubre de 201231 por parte de la Fiscalía Ciento Veintidós Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Medellín , donde luego de efectuarse el reparto correspondiente , el día 2 de ese mismo mes y año el Juzgado Decimo Penal del Circuito Especializado OIT avoca conocimiento y pasa el expediente al Despacho para fallo anticipado de primera instancia32.

Verificado lo anterior , es incuestionable que la aceptación de

Decimo Penal del Circuito Especializado OIT avoca conocimiento y pasa el expediente al Despacho para fallo anticipado de primera instancia32.

Verificado lo anterior , es incuestionable que la aceptación de responsabilidad del procesado se efectuó dentro del término previsto por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, como quiera que se realizó con anterioridad a una eventual ejecutoria de la resolución del cierre de la investigación, así mismo fue asistido por una profesional del derecho que lo asesoró tanto en sus diferentes injuradas como en la diligencia de verificación y aceptación de cargos, lo que comporta que su aceptación fue como consecuencia de la estrategia defensiva elegida, no evidenciándose por parte de este Despacho violación alguna de las garantías fundamentales.

Ahora bien , la Honorable Corte Suprema de Justicia al efectuar un estudio analítico al instituto de la sentencia anticipada, determinó que el Juez, en su condición de garante de la legalidad, está en la obligación de realizar un control del acta de formulación anticipada de cargos en sus aspectos formal y sustancial, para determ inar si se ajusta a la ley, facultad que no puede ser ilimitada ni indefinida, y aclara que su función, en estos casos, debe circunscribirse básicamente a cuatro aspectos:

1. Determinar si el acta es formalmente válida

2. Establecer si la actuación es respetuo sa de las garantías fundamentales

3. Verificar que los cargos no contraríen de manera manifiesta la evidencia probatoria

4. Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta.33.

Atendiendo las directrices jurisprudenciales se o bserva de igual manera

evidencia probatoria

4. Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta.33.

Atendiendo las directrices jurisprudenciales se o bserva de igual manera que los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO fueron plenamente delimitado s por parte del ente acusador, endilgando concretamente la s conductas delictuales cometidas por ROBERTO ARTURO PORRAS PEREZ , no contrariándose de manera manifiesta la evidencia probatoria, como

30 Folio 70 C.O.2. Auto ordena ruptura de la unidad procesal y remite expediente Juzgados Especializados OIT. (Reparto). 31 Folio 226 C.O.2. Auto ordena remitir actuación Juzgados Penales del Circuito Especializados OIT de Bogotá. 32Folio 4 C.O.3. Auto avoca conocimiento Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado OIT de Bogotá. 33 Corte Suprema de Justicia, proceso 14862 del 16 de Julio de 2002, MP. Jorge Enrique Córdova Poveda10

quiera que las probanzas existentes en el paginario refieren de manera cierta y objetiva la existencia de los injustos acusados contra la Vida y la Seguridad Pública.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La presente sentencia anticipada se dictará con fundamento en lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000), para lo cual se tiene en cuenta que lo acepta do por el procesado es la responsabilidad penal , donde renuncia al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico

de 2.000), para lo cual se tiene en cuenta que lo acepta do por el procesado es la responsabilidad penal , donde renuncia al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de estar demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente.

Los medios de convicción obrantes en el proceso, material prob atorio de naturaleza testimonial y documental, deben ser valorados de manera conjunta, de forma concatenada, confrontándolos y comp

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