JUZ BOGOTA - 110013107010-2013-00020
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - 110013107010-2013-00020
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
1
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE BOGOTA D.C.
Radicación: 11001-31-07-010-2013-00020-00
Origen: Fiscalía 83 Especializada U .D.H. y D.I.H. Grupo
O.I.T. Cali (Valle del Cauca)
Procesado: Wilson Poveda Carreño alias “Rafa o Rafael”.
Delitos: Homicidio Agravado.
Decisión: Sentencia Anticipada
Bogotá D. C., Veintidós (22) de marzo de Dos Mil Trece (2013).
ASUNTO A TRATAR
Una vez cumplida diligencia de verif icación de cargos el pasado 19 de Octubre de 2.01 21, procede el Despacho a dictar la correspondiente sentencia anticipada dentro de la presente causa, seguida contra WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque” , por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO , conducta descrita en los artículos 103 y 104 numerales 8º y 10º de la Ley 599 de 2.000, al no observarse irregularidad sustancial alguna que invalide la actuación.
Lo anterior teniendo en cuenta lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superi or de la Judicatura en Acuerdo N° 4959 de Julio 11 de 2.008, donde asigna mecanismos de descongestión para los Juzgados Penales del Circuito Especializados en todo el territorio nacional, en aquellos procesos que se encuentren exclusivamente para trámite y /o fallo, donde intervenga como víctimas, dirigentes, líderes sindicales o sindicalistas.
Penales del Circuito Especializados en todo el territorio nacional, en aquellos procesos que se encuentren exclusivamente para trámite y /o fallo, donde intervenga como víctimas, dirigentes, líderes sindicales o sindicalistas.
SITUACIÓN FÁCTICA
Tuvo ocurrencia el 6 de octubre de 200 1, cuando el señor GUSTAVO SOLER MORA se encontraba en la ciudad de Valledupar junto otros dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética “SINTRAMIENERGÉTICA” elaborando un pliego de peticiones para presentar a la multinacional DRUMMOND LTDA, y luego de culminar esa labor se desplazó junto con otros dirigentes de esa agrem iación al terminal de transporte de esa ciudad, sitio en el que procedieron a abordar
1 Folio 59 C.O.4.2
los vehículos de servicio público que los trasladaría a sus lugares de origen.
El señor GUSTAVO SOLER MORA embarcó en un bus de la Empresa BRASILIA LTDA., con de stino a l Municipio de Chiriguaná –César– trayecto en el que fue interceptado por integrantes de las Autodefensas en el sector conocido como el cruce de Chiriguan á, siendo hallado posteriormente sin vida, el 7 de Octubre, a las 12:05 de la noche, en una orilla de la vía , dos kilómetros antes de llegar al corregimiento de Rinconhondo.
De los hechos criminales antes enunciados, se responsabiliza a integrantes del Bloque Norte, de las Autodefensas Unidas de Colombia, por miembros del Frente “Resistencia Motilona ”, entre ellos al aquí
Rinconhondo.
De los hechos criminales antes enunciados, se responsabiliza a integrantes del Bloque Norte, de las Autodefensas Unidas de Colombia, por miembros del Frente “Resistencia Motilona ”, entre ellos al aquí sindicado WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque”, quien para octubre d e 200 1 operaba en el noreste del país , ocupándose principalmente de organizar los operativos desplegados contra la subversión en la Sierra y en dife rentes municipios, entre ellos, el Municipio de Chiriguaná (César), siendo segundo comandante paramilitar del Frente “Resistencia Motilona” hasta el momento en que se produjo su captura.
Como antecedente, se tiene que el señor SOLER MORA prestaba sus servicios como operador en la multinacional DRUMMOND LTDA, y a la par fungía como presidente de la organización sindical nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética “SINTRAMIENERGÉTICA”, donde luchaba en pro de los derechos de los trabajadores mineros, entre ellos, que se les proporcionara una mejor alimentación en el Casino de la empresa minera ya referenciada.
IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO
WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque ”, identificado con la c édula de ciudadanía N °.91.434.297 d e Barrancabermeja (Santander), nacido el 22 de agosto de 19 692 en el municipio de San Vicente de Chucurí (Santander) hijo de TELÉSFORO POVEDA y CELIA MENESES CARREÑO , estado civil separado , padre
municipio de San Vicente de Chucurí (Santander) hijo de TELÉSFORO POVEDA y CELIA MENESES CARREÑO , estado civil separado , padre de tres hijos , grado de i nstrucción quinto de primaria , ocupación ganadero, conforme lo manifestado en su diligencia de injurada3.
De la d iligencia referida se puede verificar como características morfológicas del aquí implicado que se trata de un a persona de 1.70 centímetros de estatura; color de piel trigueño, de contextura mediana,
2 Folio 254 C.O.2. 3 Folio 34 C.O.3.3
cabello liso rubio oscuro corto, ojos cafés oscuros, orejas medianas, lóbulo adherido, labios pequeños, nariz base recta, dentadura adujo tener puente en la parte superior, sin tatuajes ni cicatrices.
Sobre la plena identificación del encartado se allego el informe de consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil 4 a nombre del procesado, corroborándose los datos antes enunciados.
El señor POVEDA CARREÑO se encuentra privado de la l ibertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad La Modelo de Barranquilla (Atlántico), siendo postulado a la Ley 975 de 2005 ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz
Se pudo establecer que el impl icado militó como integrante del Bloque Norte, Frente “Resistencia Motilona” de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, como segundo comandante, las cuales ostentaban su dominio en el departamento del César, siendo su representante RODRIGO TOVAR PUPO alias “Jorge 40”, conforme se establece en el
Colombia AUC, como segundo comandante, las cuales ostentaban su dominio en el departamento del César, siendo su representante RODRIGO TOVAR PUPO alias “Jorge 40”, conforme se establece en el documento allegado al paginario , en el que se informa por parte de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la paz, la estructura de dicho grupo armado organizado al margen de la ley5.
De igual manera se constato mediante el sistema de información de antecedentes y anotaciones de la Fiscalia General de la Nación que en contra del procesado WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque” obra como antecedente penal, la sentencia condenatoria , del 11 de julio de 2008 , proferida por el J uzgado 1° Penal del Circuito de El Banco (Magdalena), por el delito de Sedición, a una pena de 66 meses de prisión, decisión que igualmente se allego al plenario6.
Finalmente se pudo verificar por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Dirección de Investigación Cr iminal e Interpol7 que el señor WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque”, registra varias anotaciones delictuales, tales como:
Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, e n oficio 337 del 03 de junio de 2011 8, comunica solicitud de antecedentes, proceso 110013104056201100030, por el delito de Homicidio Agravado. Medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin libertad provisional, suscrita por l a Unidad Naci onal de Derechos Humanos y derecho internacional Humanitario, Fiscalía 22 Especializada de Bogotá por el delito de Desplazamiento forzado,
Medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin libertad provisional, suscrita por l a Unidad Naci onal de Derechos Humanos y derecho internacional Humanitario, Fiscalía 22 Especializada de Bogotá por el delito de Desplazamiento forzado, Extorsión Agravada y Homicidio Agravado de fecha agosto 16 de
4 Folio 254 C.O.2. . 5 Folios 198 C.O.3. 6 Folios 278 C.O.3. y folio 30 C.O.5 7 Folio 17 a 19 C.O.5. 8 Folio 17 y 19 C.O.54
20119. Medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin libertad provisional suscrita por la Fiscalía 1 General de la Nación de Bogotá por el delito de Desplazamiento Forzado dentro del radicado 2142 de fecha enero 18 de 201210.
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la distribución de la jurisdic ción entre los distintos Jueces de la República; su concreción es una facultad propia del legislador y por emanar en forma expresa de la ley no depende de la interpretación del operador jurídico, quien debe ceñirse irrestrictamente a las cláusulas que la d eterminan, en consideración a que las normas sobre competencia y ritualidad establecidas, conforme lo enseñan los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1 887, son de orden público y de aplicación general e inmediata, obviamente, sin perjuicio del principio de favorabilidad en aspectos sustanciales.
El origen y fundamento de la medida de descongestión implementada tuvo su fundamento en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de
aplicación general e inmediata, obviamente, sin perjuicio del principio de favorabilidad en aspectos sustanciales.
El origen y fundamento de la medida de descongestión implementada tuvo su fundamento en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia”, formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación sindical, por ello se suscribió el convenio Inter -administrativo N° 154 -06 del 2006 entre la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical.
Atendiendo las políticas de Descongestión de los Despachos Judiciales en la Rama Penal, aplicadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se emitió el Acuerdo N° 4924 del 25 de Junio de 2008, a través del cual cr ea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincu enta y Seis Penal del Circuito Ordinario de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo N.4959 de Julio 11 de 2008, prorrogándose la medida mediante los Acuerdos 7011 del 30 de Junio de 2010 y 9478 del 30 de mayo de 2012 , actos administrativos que asignan por descongestión a los Juzgados anotados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de
del 30 de Junio de 2010 y 9478 del 30 de mayo de 2012 , actos administrativos que asignan por descongestión a los Juzgados anotados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de violencia en donde las víctimas tuvieren la calidad de di rigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país. Así las cosas , en el caso que ocupa nuestra atención se cumple la
9 Folio 17, 18 y 19 C.O.5 10 Folio 18 y 19 vuelto C.O.55
premisa objetiva de competencia, toda vez que la víctima en el presente caso, El fallec ido, señor GUSTAVO SOLER MORA , ostentaba para el momento de su deceso la calidad de agremiado y electo Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética “SINTRAMIENERGETICA”, Seccional El Paso (César), ello de conformidad con lo establecido en el certificado calendado el 14 de noviembre de 200111 suscrito por el señor YURIS PAREJA GUERRA, en el cual informa que la victima GUSTAVO SOLER MORA desde el día 16 de marzo de 1996 pertenecía como afiliado a la organización sindica l y para el momento de su muerte ocupaba el cargo de Presidente de esa Seccional.
DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
Sobre la actuación procesal, se tiene que inicialmente ante los hechos presentados en inmediaciones del Municipio de Chiriguaná (César), el día 8 de octubre d e 2 001, la Fiscalía Diecinueve Delegada ante el
Sobre la actuación procesal, se tiene que inicialmente ante los hechos presentados en inmediaciones del Municipio de Chiriguaná (César), el día 8 de octubre d e 2 001, la Fiscalía Diecinueve Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná le correspondió por reparto asumir las diligencias12.
Mediante auto de sustanciación del 7 de octubre de 200 1, la Fiscalía Diecinueve Delegada ante el Juzg ado Penal del Circuito de Chiriguaná (César), decreta la apertura de la investigación previa y dispone adelantar la actividad probatoria13.
En decisión de octubre 11 de 2001 el ente investigador aludido ordeno remitir el expediente contentivo de la inv estigación previa seguida por el delito de Homicidio de la persona que en vida respondía al nombre de GUSTAVO SOLER MORA en averiguación responsable, a la Cordinación de la Uni dad de Fiscalía Especializado de Valledupar , por competencia determinada por el factor territorial, por tener la víctima la calidad de dirigente sindical como presidente del sindicato de Trabajadores de la Empresa DRUMMOND LTDA14.
Mediante auto del 1° de noviembre de 2001, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Único Penal del Ci rcuito Especializado de Valledupar , avoca el conocimiento de las diligencia y dispone la práctica de pruebas.15
En decisión del 24 de junio de 2003 la señalada Fiscalía decreta Resolución Inhibitoria , por considerar que se había superado el tiempo establecido de 6 meses sin que se hubiese logrado resultados positivos
11 Folio 96 C.O.1
Resolución Inhibitoria , por considerar que se había superado el tiempo establecido de 6 meses sin que se hubiese logrado resultados positivos
11 Folio 96 C.O.1 12Folio 1 C.O.1. 13Folio 2 C.O.1. 14 Folio 23 C.O.1. 15 Folio 34 y 35 C.O.1.6
respecto de los presuntos autores o partícipes de la conducta punible que se investiga16.
Posteriormente se tiene que la investigación es remitida a la Fiscalía Primera Especializada Delegada para el Proyecto de OIT de Cartagena, autoridad judicial que el día 5 de febrero de 2.007 avoca el conocimiento de las diligencias 17, donde luego en decisión de marzo 27 de 2.007 18, ordena abrir la investigación previa en contra de desconocidos.
Seguidamente y con el fin de perfeccionar la investigación, mediante auto del 20 de julio de 2011 la Fiscalía Delegada Especializada N°84 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario teniendo fundamento en las últimas diligencias y actuaciones allegadas, procede a dar impulso a la investigación ordenando la práctica de medios probatorios19.
Atendiendo lo dispuesto en la Resolución N°0 -2881 de noviembre 1 ° de 2011 emitida por la señora Fiscal General de la Nación 20, ordena reasignar las investigaciones y faculta a la Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que redistribuya las actuaciones objeto de reasignación entre los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito E specializados adscritos a la Unidad Nacional que hacen parte de la Subunidad de OIT,
para que redistribuya las actuaciones objeto de reasignación entre los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito E specializados adscritos a la Unidad Nacional que hacen parte de la Subunidad de OIT, lo cual se cumple a través de la Resolución N°000233 del 8 de noviembre de 2011.21
Es así, como mediante auto del 10 de noviembre de 2011, la Fi scalía Delegada Especializa da UNDH -DIH-Proyecto OIT de la ciudad de Cartagena remite el proceso con destino a la Fiscalía Delegada Especializada N°.127 por reasignación para el trámite correspondiente , efectuándose ello a través del oficio No.0212 del 24 de noviembre de 2011.22
La U nidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscalía 127 Especializada, Proyecto OIT de la ciudad de Cartagena de Indias, el día 24 de noviembre de 2011 avoca conocimiento de la investigación previa23.
La Fiscalía 127 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario OIT de la ciudad de Cartagena de Indias, mediante pronunciamiento de diciembre 19 de
16 Folio 129 C.O.1. 17 Folio 138 C.O.1. 18Folio 139 C.O.1. 19 Folio 28 C.O.2. 20 Folio 131 C.O.2. 21 Folio 133 C.O.2. 22 Folio 137 C.O.2 23 Folio 138 C.O.2.7
201124 dispone revocar la resolución inhibitoria proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de
22 Folio 137 C.O.2 23 Folio 138 C.O.2.7
201124 dispone revocar la resolución inhibitoria proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Valledupar, del 24 de junio de 2003 y como consecuencia ordena que la investigación continúe en fase preliminar. Decisión anterior, que cobro ejecutoria el día 30 de enero de 2012.
En auto del 7 de febrero de 20 12 se decretan pruebas dentro de la investigación previa N. 6037 por el doctor MAURICIO NUÑEZ CARO de la Fiscalía 127 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario OIT de la ciudad de Cartagena de Indias , quien a su vez solicita se allegue como prueba trasladada copia de la declaración rendida por el señor JAIRO DE JESÚS CHARRIS CASTRO ante la Fiscalía 12 de la UNDH -DIH el 7 de mayo de 2009, que obra a folios 256 y siguientes del rad icado 7466
UNDH-DIH25.
A folio 19 del tercer cuaderno original, la Fiscalía 127 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Cartagena de Indias , mediante auto del 30 de marzo de 2012 procede a ordenar la apertura de la investigación y la consecuente vinculación procesal, con el objeto de escuchar en indagatoria a WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque” y procede a fijar el 10 de abril para escucharle en el Establecimiento Penitenciario La Modelo de la ciudad de Barranquilla.
indagatoria a WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque” y procede a fijar el 10 de abril para escucharle en el Establecimiento Penitenciario La Modelo de la ciudad de Barranquilla.
Es así, como el día 10 de abril de 2012 en la Cárcel Modelo de la Ciudad de Barranquilla el Despacho del Fiscal 127 Especializado de la ciudad de Cartagena procede a escuchar en indagatoria a WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque” 26, en la cual el procesado frente a los hechos aquí involucrados expuso que hizo parte de la organización Autodefensas Unidas de Colombia, Frente “Resistencia Motilona” que operaba en el M unicipio de Chiriguaná (César ) y que el comandante alias “ Omega” le dio la orden de liquidar al señor GUSTAVO SOLER MORA , donde por eso le dijo a alias “ Sinai”, alias “Rene” y alias “ Yerry” que ejecutarán el hecho criminal; sin embargo, afirmó el indagado que se acoge a sentencia antic ipada por el delito de Homicidio Agravado, pero aclara que no lo hace respecto del punible de Concierto para Delinquir en atención a que ya había sido condenado por éste último punible.
Una vez vinculado a la actuación el señor WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque”, mediante indagatoria, luego de analizadas las diferentes pruebas tanto documentales como
24 Folio139 C.O.2. 25 Folio 153 C.O.2. 26 Folio 34 C.O.3.8
testimoniales practicadas en el proceso, la Fiscalía Ciento Veintisiete
24 Folio139 C.O.2. 25 Folio 153 C.O.2. 26 Folio 34 C.O.3.8
testimoniales practicadas en el proceso, la Fiscalía Ciento Veintisiete Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar), con resolución del 23 de Abril de 2012 27, resuelve situación jurídica a WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque” , e impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA
DELINQUIR AGRAVADO.
Mediante auto del 1 2 de octubre de 201228 la Fiscalía 127 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar), procede a señalar como fecha para llevar a cabo el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada para el señor WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque”, en el Establecimiento Penitenciario La Modelo de la ciudad de Barranquilla (Atlántico) el día 19 de octubre de 2012.
En auto de sustanciación de Noviembre 7 de 2012 29, la Fiscalía Ciento Veintisiete Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sed e en Cartagena de Indias (Bolívar), en razón a la aceptación de cargos del señor WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque” por el delito de
Derecho Internacional Humanitario con sed e en Cartagena de Indias (Bolívar), en razón a la aceptación de cargos del señor WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque” por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, ordena remitir el expediente del mencionado procesado a los Juzgados Penales del Ci rcuito Especializados OIT de la ciudad de Bogotá (Reparto), decretando la ruptura de la unidad procesal para continuar con la investigación respecto de otros implicados, de conformidad con el inciso 9 del artículo 40 del C.P.P.
El expediente fue reci bido en el Centro de Servicios Administrativos para estos Despachos Judiciales el día 24 de enero de 201230, donde luego de efectuarse el reparto correspondiente, el día 28 de enero hogaño el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados procede a devolver el expediente al Fiscal 127 Especializado UNDH -DIH de la ciudad de Cartagena (Bolívar) por cuanto no cumple lo dispuesto en el Acuerdo 1589 de 2002 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que hace referencia a la correcta foliada del expediente, entre otras disposiciones.
Surtido lo anterior, la Fiscalía Ciento Veintisiete Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de la ciudad de Cartagena (Bolívar) en decisión d el cinco (5) de febrero del presente año a través del Oficio N°29D 127 –UNDH y
27 Folio 77 C.O.3. 28 Folio 49 C.O.4. 29 Folio 74 C.O.4.
(5) de febrero del presente año a través del Oficio N°29D 127 –UNDH y
27 Folio 77 C.O.3. 28 Folio 49 C.O.4. 29 Folio 74 C.O.4. 30 Folio 90 C.O.4.9
DIH remite nuevamente el expediente, siendo recibido por parte del Centro de Servicios Administrativos de estos Despachos el 21 de febrero de 2013 y es de este modo como este J uzgado Especializado con auto de sustanciación de fecha veintiuno (21) de febrero hogaño avoca conocimiento del presente proceso penal y lo pasa al Despacho para pronunciamiento del fallo anticipado de primera instancia31.
DILIGENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS
La diligencia de formulación y aceptación de cargos, se efectuó el día 19 de Octubre de 2.012, en donde la Fiscalía 127 UNDH y DIH de Cartegena Bolivar, atendiendo lo manifestado por el señor WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque”, en diligencia de indagatoria32 quien de manera libre, cons ciente y voluntaria manifestó su interés de aceptar únicamente el cargo por el punible de HOMICIDIO AGRAVADO (Artículos 103 y 104 numerales 8º y 10º del Código Penal), junto con los demás elementos materi ales probatorios recopilados le formula cargos para que responda como AUTOR MEDIATO del delito de HOMICIDIO AGRAVADO consagrado en articulo 103 y 104 del Código Penal, numerales 8 y 10 que atiende a con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas y si se comete en persona que sea o
HOMICIDIO AGRAVADO consagrado en articulo 103 y 104 del Código Penal, numerales 8 y 10 que atiende a con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas y si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello, los cuales fueron ACEPTADOS por haber sido cometidos por hombres bajo su mando como segundo comandante del Frente “Resistencia Motilona” de las Autodefensas Unidas de Colombia,.
En esa misma diligencia la Fiscalía 127 UNDH y DIH de Cartegena Bolivar, revoca la medida de aseguramiento por el punible de Concierto para Delinquir, precluyendo la investigación por éste punible, a favor de POVEDA CARREÑO, dado que existe prueba sobreviniente, como es la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito del Banco Magdalena por el delito de Sedición.
Por su parte la apoderada de la defensa, doctor a MARTHA TOSCANO HADDAD, solicitó al funcionario fallador se le otorguen los beneficios que estipula la ley teniendo en cuenta que se acogió a sentencia anticipada.
Es incuestionable que la aceptación de responsabilidad del procesado se efectuó dentro del término previsto por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, como quiera que se realizó con anterioridad a una eventual ejecutoria de la resolución del cierre de la investigación, así mismo fue asistido por profesional es del derecho que lo asesor aron tanto en la injurada como en la diligencia de verificación y aceptación de cargos, lo
31Folio 7 C.O.5. 32 Folio 34 C.O.3.10
asistido por profesional es del derecho que lo asesor aron tanto en la injurada como en la diligencia de verificación y aceptación de cargos, lo
31Folio 7 C.O.5. 32 Folio 34 C.O.3.10
que comporta que su aceptación fue como consecuencia de la estrategia defensiva elegida, y no evidenciándose por parte de este Despacho violación alguna de las garantías fundamentales.
Ahora bien , la Honorable Corte Suprema de Justicia al efectuar un estudio analítico al instituto de la sentencia anticipada, determinó que el Juez, en su condición de garante de la legalidad, está en la obligación de realizar un control del a cta de formulación anticipada de cargos en sus aspectos formal y sustancial, para determinar si se ajusta a la ley, facultad que no puede ser ilimitada ni indefinida, y aclara que su función, en estos casos, debe circunscribirse básicamente a cuatro aspectos:
1. Determinar si el acta es formalmente válida
2. Establecer si la actuación es respetuosa de las garantías fundamentales
3. Verificar que los cargos no contraríen de manera manifiesta la evidencia probatoria
4. Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta.33.
Atendiendo las anteriores directrices jurisprudenciales, se observa que el delito de HOMICIDIO AGRAVADO fue plenamente delimitado por parte del ente acusador , al enunciar los supuestos fácticos y jurídicos de la imputación sobre los que habría de dictarse una eventual sentencia, endilgando concretamente la conducta delictual cometida por WILSON
del ente acusador , al enunciar los supuestos fácticos y jurídicos de la imputación sobre los que habría de dictarse una eventual sentencia, endilgando concretamente la conducta delictual cometida por WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque” , ciñéndose a la evidencia probatoria, como quiera que las probanzas exist entes en el paginario refieren de manera cierta y objetiva la existencia de l injusto acusado contra la Vida y la Integridad de las Personas.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La presente sentencia anticipada se dictará con fundamento en lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000), para lo cual se tiene en cuenta que lo acepta do por el procesado, quien renuncia al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de la demostración del tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente.
Los medios de convicción obrantes en el proceso, material probatorio de naturaleza testimonial y documental, deben ser valorados de manera conjunta, de forma concatenada, confrontá ndolos y comparándolos en sí y entre sí, a la luz de los principios que integran la sana critica, tales como las máximas de la experiencia, el común acontecer de las cosas, las reglas de la lógica, la psicología y el sentido común, como lo ordena
33 Corte Suprema de Justicia, proceso 14862 del 16 de Julio de 2002, MP. Jorge Enrique Córdova Poveda11
el artícu lo 238 del Estatuto Procesal Penal aplicable 34, para llegar a
33 Corte Suprema de Justicia, proceso 14862 del 16 de Julio de 2002, MP. Jorge Enrique Córdova Poveda11
el artícu lo 238 del Estatuto Procesal Penal aplicable 34, para llegar a emitir un juicio de valor que esté dotado intrínsecamente del grado racional de la certeza en razón a sus dos extremos, de la inocencia o de la responsabilidad.
Cuenta el plenario con suficiente material probatorio que ha permitido establecer la materialidad de las conductas punibles atentatorias del bien jurídico protegido por el Estado como lo es : “ La Vida y la Integridad Personal” conocida bajo la denominación jurídica de HOMICIDIO
AGRAVADO.
De igual manera se ha verificado la responsabilidad del aquí acusa do WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa, Rafael o El Roque” , en lo que tiene que ver con el homicidio del señor GUSTAVO SOLER MORA, ordenado y ejecutado por el Frente Resistencia Motilona de la s Autodefensas Unidas de Colombia, donde el procesado ostentaba la calidad de segundo comandante de la organización irregular.
Ahora bien, antes de irrumpir este estrado judicial en el análisis minucioso tanto de la materialidad de los hechos investigado s como de la responsabilidad penal que el aquí vinculado pueda tener de los mismos, el Despacho se ocupará de analizar las razones y argumentos que conllevaron a que de manera inmisericorde fuera ultimado el señor GUSTAVO SOLER MORA por el grupo paramilita r q ue imperaba en el municipio de Chiriguaná (César) en la noche del 6 de octubre de 2001.
Móvil
GUSTAVO SOLER MORA por el grupo paramilita r q ue imperaba en el municipio de Chiriguaná (César) en la noche del 6 de octubre de 2001.
Móvil
De manera general por móvil se entiende: “aquello que mueve material o moralmente algo”, entendiendo como móvil criminal, aquello que mueve material o moralmente un hecho delictivo que termina con la ejecución de un delito por parte de alguna de las partes involucradas.
Sobre el origen del atentado que causo la muerte del trabajador sindicalizado GUSTAVO SOLER MORA , a lo largo del desarrollo de la investiga
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