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JUZ BOGOTA - 110013107011-2011-00028

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - 110013107011-2011-00028
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Rad. 110013107011-2011-00028

Procesado: RODRIGO TRIANA LARA alias “Hielito”

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO ONCE (11) PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ

—Proyecto OIT—

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril dos mil doce ( 2012)

Referencia : Causa número 110013107011-2011-00028

Procesado : RODRIGO TRIANA LARA alias “Hielito” Conductas punibles : Homicidio en Persona Protegida en concurso heterogéneo con el delito de Concierto para Delinquir Agravado Procedencia : Fiscalía 78 UNDH-DIH de Barranquilla (Atlántico) Asunto : Sentencia ordinaria

Decisión : Condenatoria

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Proferir fallo en primera instancia en contra del s eñor RODRIGO TRIANA LARA alias Hielito , por el delito de homicidio en persona protegida e n concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinqu ir agravado.

2. HECHOS

El día 30 de septiembre de 2002, después de una jor nada laboral prestada en el colegio Miguel Ángel Builes ubicado en el barrio Ca rrizal de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), siendo las 22:05 horas, el profesor y sociólogo ELMER DE ÁVILA ARIAS se disponía a desplazarse a su residencia ubicada e n la Carrera 3 G No 50-35, barrio

(Atlántico), siendo las 22:05 horas, el profesor y sociólogo ELMER DE ÁVILA ARIAS se disponía a desplazarse a su residencia ubicada e n la Carrera 3 G No 50-35, barrio Carrizal de la misma ciudad, y cuando se encontraba exactamente en la Calle 50 frente al inmueble señalado con el No. 3-14, lugar donde funciona el parqueadero la 50, fue interceptado por un hombre que le propinó v arios disparos ocasionándole la muerte. Momentos después de que sonaran las detonac iones, un policía que vivía en el sector, pero que en ese preciso momento no se en contraba de servicio, sacó suRad. 110013107011-2011-00028

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2 arma y disparó en contra de la humanidad del homici da, hiriéndolo en una de sus piernas, sin embargo éste alcanzó a llegar hasta la esquina del lugar donde ocurrieron los hechos, donde lo esperaba una person a en una motocicleta en la cual se dieron a la huida.

3. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO

RODRIGO TRIANA LARA , identificado con la cédula de ciudadanía número 8.802.557 expedida en Galapa – Atlántico, sexo masc ulino, fecha de nacimiento 2 de febrero de 1979 en Barranquilla – Atlántico, estatu ra aproximada 1.73 metros, tipo de sangre O+, sin mostrar señales particulares visible s para la fecha de preparación y expedición 21 de octubre de 2002. Los anteriores da tos constan en la tarjeta decadactilar enviada por la Registraduría Nacional del Estado Civil que reposa

sangre O+, sin mostrar señales particulares visible s para la fecha de preparación y expedición 21 de octubre de 2002. Los anteriores da tos constan en la tarjeta decadactilar enviada por la Registraduría Nacional del Estado Civil que reposa dentro del expediente 1 .

Además, en la cartilla decadactilar enviada al expe diente de parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Barranquilla 2 se indica que es natural de Turbo (Antioquia), como nombre de sus padres Jairo Triana y Luz Marina Lara, grado de instrucción primaria incompleta, ocupación vende dor ambulante. Como señales particulares, presenta tatuaje en brazo lado derech o del signo alemán, otro en brazo lado derecho de un águila y una serpiente, otro en brazo lado izquierdo de una serpiente y una cruz.

4. LA VÍCTIMA

ELMER DE ÁVILA ARIAS, se identificaba con la cédula de ciudadanía número 73.078.380 expedida en Cartagena (Bolívar), nacido el 5 de abril de 1957 en María la Baja (Bolívar), hijo de Ignacio De Ávila Rocha y Le onor Arias, estado civil soltero, profesión sociólogo y profesor 3 , afiliado al sindicato –ADEAcon sede en Atlántic o 4 ,

1 Folio 68 c. o. 3 2 Folio 284 c. o. 1, cotejo decadactilar, de fecha 28 de enero de 2003, Cárcel de Barranquilla-Atlántico.

3 Folio 6 c. o. 1, oficio 638, firmado por la Fiscal 10 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Unidad de Reacción inmediata, Dra. LADYS ALICIA MAESTRE VÁSQUEZ. 4 Folio 153 c. o. 1, oficio 0371-14010, de fecha 14 de junio de 2007 del Ministerio de la Protección Social, firmado por la Dra. Gloria Beatriz Gaviria, Coordinadora Grupo de Defensa, Protección, y Promoción de los Derechos Humanos.Rad. 110013107011-2011-00028

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3 convivía en unión libre con la señora INÍRIDA CHICO OROZCO, tenía tres hijos al momento de su muerte, Javier Ricardo de Ávila Chico de 15 años de edad, Daneisy Leonor de Ávila Chico, de 13 años de edad y Carolin a Esther de Ávila Chico de 12 años de edad. 5

5. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

5.1 El 1º de octubre de 2002, la Fiscalía 10º Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ordenó la apertura de la investigación pr evia en los términos del artículo 322 del C.P.P a efectos de recaudar el material probato rio indispensable para lograr la individualización e identificación de los autores o partícipes de la conducta punible 6 .

5.2 El 25 de marzo de 2004, la Fiscalía 35 Delegada ant e la Unidad de Vida y Otros, con sede en Barranquilla, se inhibe de abrir instru cción en los términos del artículo 327 del C.P.P 7 .

5.2 El 25 de marzo de 2004, la Fiscalía 35 Delegada ant e la Unidad de Vida y Otros, con sede en Barranquilla, se inhibe de abrir instru cción en los términos del artículo 327 del C.P.P 7 .

5.3 El 20 de febrero de 2007, la Fiscalía 2 Delegada an te el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, revoca la r esolución Inhibitoria recién aludida, con calenda 25 de marzo de 2004 por medio del cual el ente acusador se inhibe de abrir instrucción y ordena continuar con la present e investigación. 8

5.4 El 22 de octubre de dos mil ocho se ordena la aper tura de instrucción y se profiere orden de captura por parte de la Fiscalía 78 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado DH – DIH de Barr anquilla por el homicidio del profesor ELMER DE ÁVILA al señor RODRIGO TRIANA LAR A alias Hielito y otros, endilgándosele a este los delitos de homicidio agra vado y concierto para delinquir agravado. 9

5 Folio 32 y ss. c. o. 1, declaración extraprocesal de las señoras ELIA ESTHER SURMAY GUZMÁN y JUDITH D EL AMPARO. Y registros civiles de nacimiento de los hijos del oc ciso. 6 Folio 9 c. o. 1 7 Folio 76 y ss. c. o. 1 8 Folio 94 c. o. 1 9 Folio 233 c. o. 1Rad. 110013107011-2011-00028

6 Folio 9 c. o. 1 7 Folio 76 y ss. c. o. 1 8 Folio 94 c. o. 1 9 Folio 233 c. o. 1Rad. 110013107011-2011-00028

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4 5.5 El 21 de noviembre de 2008, la Fiscalía 78 Especial izada DH - DIH, declara persona ausente al acusado y a otros, en el proceso que se surte por la muerte del sindicalista ELMER DE ÁVILA ARIAS. 10

5.6 El 7 de diciembre de 2009 se impone medida de aseg uramiento en contra de RODRIGO TRIANA LARA alias Hielito, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de concierto par a delinquir agravado 11

5.7 El 24 de agosto de 2011, la Fiscalía 78 Especializa da DH-DIH de Barranquilla (Atlántico), deniega el decreto de preclusión para el señor RODRIGO TRIANA LARA alias Hielito y dicta resolución de acusación en su contra, con ocasión de los hechos en los cuales resultara víctima el profesor, sociól ogo y sindicalista ELMER DE ÁVILA ARIAS, por los delitos de homicidio en persona prot egida en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado en calidad de coautor. 12

5.8 El 11 de octubre de 2011, se avoca el conocimiento de la causa y se corre el traslado del artículo 400 de la ley 600 de 2.000, f ijándose fecha para audiencia

12

5.8 El 11 de octubre de 2011, se avoca el conocimiento de la causa y se corre el traslado del artículo 400 de la ley 600 de 2.000, f ijándose fecha para audiencia preparatoria el día 09 de noviembre de 2011. 13

5.9 El 20 de octubre de 2011 se ordena aplazar la audie ncia preparatoria en razón a que el defensor de Rodrigo Triana Lara alias Hielit o, tenía programada audiencia la misma fecha y hora dispuesta en el auto en el que s e avocó conocimiento, en consecuencia se fija el 11 de noviembre del año 201 1, para la realización de la audiencia preparatoria. 14

5.10 El 1º de noviembre de 2011, en auto proferido por e l despacho se acepta la renuncia del defensor MILTON RAFAEL DE AGUAS MOVILL A, defensor de oficio del acusado y se nombra al doctor OSCAR FERNANDO RINCÓN también como defensor de oficio del señor RODRIGO TRIANA LARA. 15

10 Folio 251 y SS c. o 1 11 Folio 37 y SS c. o. 2 12 Folio 177 y ss c. o. 2 13 Folio 5 c. o. 3 14 Folio 15 c. o.3 15 Folio 22 c. o. 3Rad. 110013107011-2011-00028

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5 5.11 El 2 de noviembre de 2011, se da por terminado el t érmino correspondiente al traslado del que trata el artículo 400 de la ley 60 0 de 2.000. 16

5 5.11 El 2 de noviembre de 2011, se da por terminado el t érmino correspondiente al traslado del que trata el artículo 400 de la ley 60 0 de 2.000. 16

5.12 El 11 de noviembre del año 2011, se realiza audienc ia preparatoria, en la cual se reconoce al señor Manuel Joaquín Villalba Pérez como apoderado de víctimas en este proceso, se decretan las pruebas a practicar e n la audiencia pública de juzgamiento y se fija fecha para el juicio los días 2 y 5 de diciembre del año en curso. 17

5.13 El 5 de diciembre del año 2011, se realiza audienci a pública de juzgamiento y se fija como fecha para la continuación de la misma el día 25 de enero del 2012, la cual se realizará a través de videoconferencia en e nlace con la ciudad de Barranquilla. 18

5.14 El día 25 de enero del año 2012, se prosigue con la audiencia pública de juzgamiento, se practican algunas pruebas, pero se deja constancia que queda pendiente el testimonio de JHONNY ACOSTA GARIZÁBALO , por inconvenientes de INPEC adscrito a la Cárcel La Modelo de Barranquill a (A), por lo tanto se dispuso el 27 de febrero para la continuación de la audiencia. 19

5.15 El 27 de febrero del año en curso, se realizó audie ncia virtual desde la cárcel la Modelo de Barranquilla – Atlántico, en la cual se s urtió el testimonio de JHONNY ACOSTA GARIZÁBALO alias Patrullero 28, se cerró fas e probatoria y se presentaron

Modelo de Barranquilla – Atlántico, en la cual se s urtió el testimonio de JHONNY ACOSTA GARIZÁBALO alias Patrullero 28, se cerró fas e probatoria y se presentaron los alegatos finales de las partes procesales. 20

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1 ALEGATOS DE LA FISCALÍA

La Fiscal empieza sus alegatos, solicitando al desp acho proferir el correspondiente fallo condenatorio en contra del señor Rodrigo Tria na Lara alias “Hielito”, por los

16 Folio 25 c. o. 3 17 Folio 29 c. o. 3 18 Folio 69 c. o. 3 19 Folio 174 y ss c. o. 3 20 Folio 195 y ss c. o. 3Rad. 110013107011-2011-00028

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6 delitos de homicidio en persona protegida y concier to para delinquir agravado. Registro 26.27

Así mismo, el ente acusador manifiesta, que de acue rdo a la resolución de acusación, conforme a la ley 600 de 2.000, que es l a normatividad aplicable en este asunto, y acorde al artículo 232 inciso segundo de la normatividad procesal, el ente acusador aduce, que obran en la actuación pruebas s uficientes que acreditan de manera clara que el ultimado, quien era afiliado al sindicato de educadores del Atlántico, fue asesinado el día 23 de septiembre de l año 2002, por dos sujetos

manera clara que el ultimado, quien era afiliado al sindicato de educadores del Atlántico, fue asesinado el día 23 de septiembre de l año 2002, por dos sujetos desconocidos que se movilizaban en una motocicleta, lográndose establecer en el curso de la actuación que los responsables de la mu erte del señor ELMER DE ÁVILA ARIAS fueron miembros de las AUC, concretamente el grupo que comandaba para esa época alias “Moncho”, quien tenía como jefe inm ediato a alias “Pablo”, siendo los autores materiales alias “Chuky” y alias “Hielito”, seudónimos con los que eran conocidos estas personas dentro de la organización. Registro 27.15

También expresó que dentro del plenario obran prueb as que acreditan que en la Calle 50 C, frente al inmueble demarcado con el num ero 3-14 de la ciudad de Barranquilla, se le cegó la vida al sociólogo y pro fesor ELMER DE ÁVILA ARIAS, hechos que tuvieron ocurrencia el día 30 de septiem bre de 2002 a las 21.30 horas, cuando la víctima fue interceptada por sujetos quie nes hacían parte del frente José Pablo Díaz de las AUC, que ejecutaron el hecho por orden de alias “Moncho”, por los presuntos nexos del occiso con la subversión. Regis tro 29.18

La muerte del señor de ELMER DE ÁVILA ARIAS se acre dita con el acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia, e n el que se expresa que la muerte del profesor es producida por anemia aguda, laceración de aorta

levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia, e n el que se expresa que la muerte del profesor es producida por anemia aguda, laceración de aorta concomitante con laceración de encéfalo, producida por múltiples heridas de bala en cráneo, y testimonios de Jhonny Acosta Garizábalo, alias “Patrullero 28” y Carlos Arturo Romero Cuartas, alias “Montería”, quienes da n fe de la vinculación de los victimarios a las Autodefensas Unidas de Colombia, y de los motivos que llevaron a alias “Moncho” a ordenar la muerte del sindicalista por los presuntos vínculos del obitado con la guerrilla. Registro 30.03

Las pruebas mencionadas permiten adecuar los hechos al delito de homicidio en persona protegida, consagrado en el artículo 135 de l Código Penal, y no, al deRad. 110013107011-2011-00028

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7 homicidio agravado consagrado en los artículos 103 y 104 de la ley 599 de 2.000, en razón a que, quienes cegaron la vida al docente Elm er de Ávila Arias, entre los que se encontraba Rodrigo Triana Lara alias “Hielito”, hacían parte del frente José Pablo Díaz, Bloque Norte de las Autodefensa Unidas de Col ombia que operaban en esa época en Barranquilla (Atlántico), en la cual el si ndicado ocupaba el cargo de patrullero urbano dentro de la organización bajo el mando de alias “Moncho”. Registro 31.03

Segundo, porque la muerte de Elmer De Ávila Arias e stuvo motivada por los

patrullero urbano dentro de la organización bajo el mando de alias “Moncho”. Registro 31.03

Segundo, porque la muerte de Elmer De Ávila Arias e stuvo motivada por los presuntos vínculos que la víctima tenía con la subv ersión, al considerar los miembros de las autodefensas a los guerrilleros como sus ene migos. Registro 32.17

Tercero, porque las pruebas demuestran que Elmer De Ávila Arias no hacia parte de las personas que participaban en las hostilidades, sino que por el contrario era miembro de la comunidad civil y por ello no podía s er involucrado dentro del conflicto interno, al ser una persona protegida por el Derech o Internacional Humanitario, a la luz de los tratados internacionales consagrados por Colombia y el DIH, que han dejado claro que si bien es cierto que en Colombia existe un conflicto armado interno, los tratados internacionales obligan a todas las pa rtes que intervienen en este conflicto, y la población civil se encuentra por fu era del conflicto armado, a la luz de esto tratados internacionales, los cuales son de ob ligatorio cumplimiento por quienes participan en el conflicto y se encuentran regulado s en instrumentos internacionales tales como el artículo 3º común de los cuatro conve nios de Ginebra de 1949, que obliga a Colombia a parir de la Ley 5ª de 1960, y p or el protocolo 2 de 1977 adicionados los cuatro convenios de Ginebra que obl iga a Colombia por la Ley 171 de 1974, instrumentos estos que protegen a las víct imas en los conflictos armados no internacionales o internos, consagrando principi os humanitarios que buscan el respeto de la persona humana, protegen a las víctim as de estos conflictos y

de 1974, instrumentos estos que protegen a las víct imas en los conflictos armados no internacionales o internos, consagrando principi os humanitarios que buscan el respeto de la persona humana, protegen a las víctim as de estos conflictos y finalmente porque el artículo 1º del protocolo 2 ad icionados los cuatro convenios de Ginebra y el artículo 3º común, se aplica a los gru pos irregulares que tengan un mando responsable y un control territorial que les permita sostener operaciones militares concertadas y sostenibles, lo que los obl iga a dar cumplimiento a las normas humanitarias, por mandato constitucional del art 93 en armonía del art 214 de la misma obra. Registro 32.29Rad. 110013107011-2011-00028

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8 En cuanto al delito de concierto para delinquir, de lito que se le endilga al señor Rodrigo Triana Lara, se encuentra acreditado con pr uebas testimoniales, como las declaraciones de Jhonny Acosta Garizábalo alias “Pa trullero 28”, quien en esta vista pública se ratificó de lo dicho en la fase instruct iva y Carlos Ramiro Cuartas alias “Montería”, desmovilizado de las AUC, y postulados a justicia y paz, personas que fueron la mano derecha de alias “Moncho”, inclusive vivieron en su residencia, lo que da fe de la vinculación de Rodrigo Triana Lara alia s “Hielito” a las AUC, frente José Pablo Díaz del bloque norte, confirmando que la per sona que las autoridades identificaron como Rodrigo Triana Lara no es otro q ue alias “Hielito”, aseveración que

Pablo Díaz del bloque norte, confirmando que la per sona que las autoridades identificaron como Rodrigo Triana Lara no es otro q ue alias “Hielito”, aseveración que especialmente realiza Jhonny Acosta Garizábalo, qui en realiza un reconocimiento mediante álbum fotográfico, lo que confirmó las lab ores investigativas adelantadas por la policía judicial. Registro 34.50

Con estos hechos se vulneró de manera dolosa y sin justificación los bienes jurídicos de la vida, la integridad personal y la seguridad p ública, los cuales son protegidos en los delitos imputados de homicidio en persona prote gida y concierto para delinquir agravado, conductas que son las endilgadas al aquí procesado. Registro 36.13

En cuanto a la responsabilidad, del señor Rodrigo T riana Lara alias Hielito, manifiesta la Fiscalía que está probada la misma pr incipalmente, en la declaración de Jhonny Acosta Garizábalo, alias “Patrullero 28” y C arlos Romero Cuartas alias “Montería”, testimonios que a pesar de que son de o ídas son creíbles, toda vez que quienes los rinden son personas que hicieron parte de la misma organización criminal a la que pertenece el implicado TRIANA LAR A, aunado a que fueron personas muy cercanas a quien ordenó la muerte de Á vila Arias, es decir de Oscar Campo Ortiz y/o Marcial Castro Marín alias “Moncho” , vivieron en su residencia y fueron sus hombres de confianza. Registro 36.35

Las aseveraciones que hizo Jhonny Acosta Garizábalo conocido dentro de la organización como alias “patrullero” en la fase ins tructiva, hoy han sido ratificadas en esta vista pública por el declarante y se encuentra n complementadas dentro del

Las aseveraciones que hizo Jhonny Acosta Garizábalo conocido dentro de la organización como alias “patrullero” en la fase ins tructiva, hoy han sido ratificadas en esta vista pública por el declarante y se encuentra n complementadas dentro del paginario con la declaración juramentada del señor Carlos Romero Cuartas, alias “Montería”, además de coincidir de manera muy clara , respecto a las condiciones de tiempo, modo y lugar en que acontecieron estos hech os, concuerdan con la información que reposa en la actuación sobre el enf rentamiento que sostuvo uno de los vecinos del occiso con uno de los victimarios, el que fue herido, pero que a pesarRad. 110013107011-2011-00028

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9 de ello huyó en una moto. Estos hechos fueron narra dos tanto por Garizábalo, alias “Patrullero 28” como por “Montería” y han sido muy enfáticos en decir que Rodrigo Triana Lara alias “Hielito” llegó a la casa de “Mon cho” herido en una pierna, afirmando que después de matar al profesor y al sub irse en la moto, un civil le disparó hiriéndolo en la pierna, motivo por el cual se recuperó de esa lesión en la casa de alias “Moncho”. Además, Acosta Garizábalo e xpresa que alias “Moncho” dio la orden de ejecutar al señor Elmer de Ávila Arias porque era de la red de apoyo del frente Domingo Barrios del ELN, materializando este hecho, entre otros, Rodrigo Triana Lara, conocido como “Hielito”, quien fue la persona encargada de disparar y que luego de ejecutar el hecho fuese herido en la p ierna derecha por parte de un civil

frente Domingo Barrios del ELN, materializando este hecho, entre otros, Rodrigo Triana Lara, conocido como “Hielito”, quien fue la persona encargada de disparar y que luego de ejecutar el hecho fuese herido en la p ierna derecha por parte de un civil que se encontraba en el lugar de los hechos. Regist ro 37.26

Por su parte, Romero Cuartas alias “Montería” en de claración jurada confirma lo expresado por Acosta Garizábalo, en cuanto a la par ticipación de alias “Hielito” en el homicidio de Elmer De Ávila Arìas, afirmando que re cuerda que a alias “Hielito” le dispararon en la pierna y se recuperó en la casa de alias “Moncho”

La fiscal manifiesta que para ella se encuentra com pletamente acreditada la responsabilidad de Rodrigo Triana Lara en el homici dio del docente y sociólogo Elmer De Ávila Arias, porque a pesar de que los tes timonios de Acosta Garizábalo “Patrullero 28” y Romero Cuartas “Montería” son de oídas, concuerdan con la información que previa a estos testimonios había re colectado Policía Judicial. Registro 40.10

En relación con el testimonio único, hay muchos pro nunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de los cuales trae a colación el del 29 de abril de 1999, radicado 12.966, con ponencia del doctor Carl os Mejía Escobar, en el cual se establece “que si bien es cierto el testimonio de o ídas lo único que puede acreditar es la existencia de un relato que otra persona hace sobre unos hechos, que generalmente este concreto elemento de convicción n o responde al ideal en que el

establece “que si bien es cierto el testimonio de o ídas lo único que puede acreditar es la existencia de un relato que otra persona hace sobre unos hechos, que generalmente este concreto elemento de convicción n o responde al ideal en que el proceso se pueda contar con pruebas que caracteriza das por su originalidad y que son las inmediatas, tampoco implica la anterior, qu e dicho mecanismo de verificación deba ser rechazado, lo que ocurre es que frente a l as especiales características e improcedencias señaladas, es necesario estudiar ca da caso en particular, analizar de manera razonable su credibilidad de acuerdo con las circunstancias personales y sociales del deponente, así como de las fuentes de su conocimiento, si se ha deRad. 110013107011-2011-00028

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10 tener en cuenta que el testimonio de oídos no fue e l que presenció el desarrollo de los sucesos, y que por ende no existe un real acerc amiento de los hechos que se pretende verificar” (sic). Registro 40.24

De tal manera que lo manifestado y expresado por lo s testigos de oídas concuerda con los demás medios probatorios que obran dentro d el proceso, este testimonio no puede ser rechazado, sino que debe dársele credibil idad como ocurre en este caso, por las razones antes anotadas. Registro 42.25

De manera que con fundamento a estos breves argumen tos, la petición que hace la Fiscalía es que se condene al señor Rodrigo Triana Lara alias “Hielito” como coautor material de la conducta punible de homicidio en per sona protegida y concierto para

De manera que con fundamento a estos breves argumen tos, la petición que hace la Fiscalía es que se condene al señor Rodrigo Triana Lara alias “Hielito” como coautor material de la conducta punible de homicidio en per sona protegida y concierto para delinquir agravado, ya que si bien es cierto, al pa recer el procesado se encuentra muerto, la Fiscalía realizó todo lo que le correspo ndía para acreditar y probar que efectivamente este señor había fallecido, sin que r esultara posible conseguir la prueba más idónea para dar por sentada la muerte de l procesado, por lo anterior el ente acusador solicita al despacho proferir sentenc ia condenatoria en contra del acusado. Registro 42.50

6.2 ALEGATOS DE LA PARTE CIVIL

El apoderado de la parte civil luego de narrar las condiciones fácticas del homicidio, aduce que las manifestaciones del señor Acosta Gari zábalo alias “Patrullero 28” y Romero Cuartas alias “Montería”, conducen a determi nar que los victimarios pertenecen a las AUC, y que los motivos por los cua les alias “Moncho” ordenó la muerte del señor Elmer de Ávila eran sus presuntos vínculos con miembros de la guerrilla, es decir de las FARC. Estas expresiones coinciden con las concedidas por un vecino, que narró que se enfrentó con uno de los sicarios, quien manifestó que “efectivamente él se encontraba en su casa, y cuand o escuchó los disparos salió corriendo y vio cuando uno de los presuntos sicario s se dirigía a subir a una moto y él le disparó”, lo cual indica que efectivamente lo manifestado por “Patrullero 28” es

corriendo y vio cuando uno de los presuntos sicario s se dirigía a subir a una moto y él le disparó”, lo cual indica que efectivamente lo manifestado por “Patrullero 28” es coincidente con la versión ofrecida por el señor GI OVANNI DE LA ASUNCIÓN

MARANGELO.

Agrega que tanto las pruebas documentales como test imoniales, dejan claro que efectivamente fue el señor Rodrigo Triana Lara alia s “Hielito” el que cometió el hechoRad. 110013107011-2011-00028

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11 donde perdiera la vida el señor Elmer de Ávila Aria s, de la misma manera en que lo afirmara en audiencia el señor Acosta Garizábalo al ias “Patrullero 28”, quien se reafirma de sus versiones dadas durante el proceso.

Por las anteriores razones el apoderado de las vict imas solicita al despacho que se profiera sentencia condenatoria en contra del señor Rodrigo Triana Lara alias “Hielito” por los delitos de concierto para delinqu ir y homicidio agravado (sic) en persona protegida. Registro 45.18

6.3 ALEGATOS DEFENSA DE RODRIGO TRIANA LARA alias “ Hielito”

El cual manifestó que solicita al despacho que al m omento de proferirse el fallo este sea de carácter absolutorio, en aplicación del prin cipio in dubio pro reo, por las siguientes razones:

Primero se remite al testimonio de la señora FIDELI A ANTONIA BAHOQUE ROMERO, el cual se encuentra plasmado a folio 15 y 17 cuaderno 1, ella es vecina

siguientes razones:

Primero se remite al testimonio de la señora FIDELI A ANTONIA BAHOQUE ROMERO, el cual se encuentra plasmado a folio 15 y 17 cuaderno 1, ella es vecina del sector en el cual ocurrieron los hechos y señal a “que el sicario iba caminando y mientras estaba con el frente para la casa estaba s onriendo”, más adelante señala “yo no vi la moto, yo vi fue al sicario”, entonces nótese que este aspecto es fundamental, porque el sicario estaba sonriendo, en tonces si una persona está sonriendo, pues por obvias razones no está herida, las anteriores razones se infieren de la sana crítica o de la simple lógica, esto para empezar a plantear el principio de la duda, expresa el defensor Registro 50.05

Otro aspecto fundamental para la defensa correspond e a la versión que ofreciera el señor GEOVANI DE LA ASUNCIÓN MARANGELO, el agente d e Policía, quien también es residente del sector donde ocurrieron lo s hechos, a los agentes del CTI, quienes, según lo afirma el togado, plasmaron lo si guiente: “...en el lugar del levantamiento se hizo presente el agente de la Poli cía GEOVANI DE LA ASUNCIÓN MARANGELO, que estando en su residencia escuchó var ios disparos, que se asomó por la ventana para ver qué pasaba, y observó a una persona herida en el piso y otra de a pie a poca distancia, que salió de su casa con su revólver 38 largo, marca llama, personal, y se dispuso a perseguir al atacante, y q ue le hizo varios disparos y lo hirió por los lados del cuello”. Para la defensa resulta importante este testimonio, en razón

personal, y se dispuso a perseguir al atacante, y q ue le hizo varios disparos y lo hirió por los lados del cuello”. Para la defensa resulta importante este testimonio, en razón a que manifestó que lo hirió en la parte del cuello . Registro 52.40 (Rad. 110013107011-2011-00028

Procesado: RODRIGO TRIANA LARA alias “Hielito”

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El otro aspecto importante es lo relacionado con lo s testimonios del primo de la victima José Luis Rocha Solano, quien señala a foli os 122 y 123 del cuaderno 1, que “al parecer lo mataron los paramilitares, él siempr e hizo presencia en las marchas de educación y que para esa época mataron a varios pro fesores”, pero también declaró en la misma diligencia rendida el día de los hechos a los agentes del CTI, señalando que “su primo no había recibido amenazas de muerte, que hace como 8 años perteneció al sindicato del hospital universitario” , eso quiere significar para la defensa que el obitado no tenía amenazas de muerte y que pa ra la época de los hechos era tan solo un profesor, mas no era sindicalista. Regi stro 53.59

De igual manera, a folio 124 cuaderno 1 el mismo se ñor Rocha Solano manifestó que “ese día, entre las siete a ocho pm, una camioneta color ocre, donde a bordo venía una muchacha mona alta de buen físico, estaba ronda ndo el sector donde vivía su primo Elver, también informó que él ha escuchado qu e lo mató un señor apodado alias “Tyson” que vivía en Luruaco pero que ya muri ó”. Más adelante este señor se

primo Elver, también informó que él ha escuchado qu e lo mató un señor apodado alias “Tyson” que vivía en Luruaco pero que ya muri ó”. Más adelante este señor se reafirma en la información a folio 132 cuaderno 1, sobre la camion

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