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JUZ BOGOTA - 110013107011-2012-00142

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - 110013107011-2012-00142
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Rad. 110013107011-2012-00142

Procesado: EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ

Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

PROYECTO OIT-BOGOTÁ

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)

Referencia : 110013107011-2012-00142

Procesado : EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ Conductas punibles : Homicidio en Persona Protegida en concurso heterogéneo con el delito de Concierto para Delinquir

Agravado

Procedencia : Fiscalía 52 Esp. UNDH-DIH de Bogotá

Asunto : Sentencia Anticipada

Decisión : Condena

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el despacho a p roferir sentencia anticipada en contra de EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ alias “CHUKY” , por los delitos de Homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.

2. HECHOS

Tuvieron lugar el 19 de marzo de 2004, en la vía que del corregimiento de Puerto Gaitán se dirige al municipio de Tame (Arauca), en cercanías del caño Saparay , aproximadamente a

2. HECHOS

Tuvieron lugar el 19 de marzo de 2004, en la vía que del corregimiento de Puerto Gaitán se dirige al municipio de Tame (Arauca), en cercanías del caño Saparay , aproximadamente a las 7:30 de la mañana, cuando la docente ANA EL IZABETH TOLEDO RUBIANO se desplazaba a bordo de un vehículo de servicio público, tipo campero, el cual fue interceptado por dos sujetos encapuchados, vestidos de camuflado y portando brazaletes de las FARC, quienes una vez la hacen descender del automotor, le ordenaron al conductor continuar su recorrido con los demás pasajeros; minutos después, otras personas que transitaban por la misma vía observaron el cuerpo sin vida de la docente , sobre la carretera, con varias heridas ocasionadas por proyectil de arma de fuego.Rad. 110013107011-2012-00142

Procesado: EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ

Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

2

3. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO

EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ alias “CHUKY” , identificado con la cédula de ciudadanía número 10.185.842 expedida en La Dorada – Caldas, fecha de nacimiento 6 de octubre de 1978 en La Dorada – Caldas, tipo de sangre A+ , estatura aproximada 1.66 metros, como señales particulares presenta cicatriz en uno de los dedos de sus manos ; l os anteriores datos constan en la tarjet a decadactilar enviada por la Registraduría Nacional del Estado

señales particulares presenta cicatriz en uno de los dedos de sus manos ; l os anteriores datos constan en la tarjet a decadactilar enviada por la Registraduría Nacional del Estado Civil que reposa dentro del expediente1.

Además, obra tarjeta de registro decadactilar , formato Fiscalía General de la Nación, en la que se indica que presenta cicatriz en cara externa de su pierna izquierda, mano izquierda a nivel de muñeca, lunar en la nariz lado izquierdo y en la parte superior lado izquierdo de la boca, además presenta tatuaje en forma de paracaídas color azul en la región mamaria izquierda y en el dorso de la mano izquierda a nivel del dedo pulgar y presentaba una fractura en el dedo número tres de la mano2.

En diligencia de indagatoria manifiesta que sus padres se llaman MARLEN y NOEL, tiene 3 hijos menores de edad, en unión libre con ADRIANA ISABEL OSORIO, grado de instrucción bachiller, ocupación guarda de seguridad. Manifiesta no tener antecedentes penales.3

4. LA VÍCTIMA

ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO , se identificaba con cédula de ciudadanía número 41.527.919 expedida en Bogotá, 52 años, hija de José Antonio Toledo y Teresa Rubiano, estado civil separada, dos hijos, estudios universitarios de odontología , para la fecha de los hechos se desempeñaba c omo docente en el centro educativo rural Benito Juárez, ubicado en la V ereda Mapoy del municipio de Tame (Arauca) y se encontraba afiliada a la Asociación de docentes de Arauca –ASEDAR-, desde 1985.4

5. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

Asociación de docentes de Arauca –ASEDAR-, desde 1985.4

5. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1 Folio 144 C.O.2 2 Folio 145-147 C.O.2 3 Folio 152 C.O.2 4 Folio 153 C. C.1Rad. 110013107011-2012-00142

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3 5.1 El 19 de marzo de 2004, la Fiscalía Única Seccional de Tame , ordenó la apertura de la investigación previa en los términos del artículo 322 del C.P.P5.

5.2 En decisión del 26 de mayo de 2004, el Fiscal Único de Tame remite las diligencias a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Especializados de Arauca, por competencia6.

5.3 El 30 de junio de 2004, la Fiscalía Única Especializada de Arauca, avoca el conocimiento de la actuación.7

5.4 El 30 de diciembre de 2004, la Fiscalía Única Especializada se inhibe de abrir investigación, al no haberse logrado identificar e individualizar a los presuntos responsables del punible.8

5.5 El 13 de julio de 2007 , la Fiscalía 4ª Especializada OIT de Bucaramanga, decreta la nulidad de la resolución del 30 de diciembre de 2004 , p or violación al debido proceso, ordenando continuar con la investigación.9

nulidad de la resolución del 30 de diciembre de 2004 , p or violación al debido proceso, ordenando continuar con la investigación.9

5.6 Resolución de apertura de instrucción del 28 de septiembre de 20 09 en contra de JAIR

EDUARDO RUÍZ SÁNCHEZ alias “POMPILIO”.10

5.7 Diligencia de indagatoria del 8 de abril de 2010, realizada por JAIR EDUARDO RUÍZ SÁNCHEZ alias “POM PILIO” o “NICOLÁS” , financiero de l Bloque Vencedores de Tame (Arauca).11 Se le resolvió situación jurídica el 5 de mayo de 2010, con medida de aseguramiento sin beneficio de libertad , como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y autor del delito de concierto para delinquir agravado.12

5.8 Mediante resolución 02881 del 1 de noviembre de 2011, la Fiscalía General de la Nación reasignó, entre otras, la presente investigación a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.13

5 Folio 5 c. o. 1 6 Folio 34 c. o. 1 7 Folio 36 c. o. 1 8 Folio 85 c. o. 1 9 Folio 90 y ss c. o 1 10 Folio 155 c. o. 1 11 Folio 171 c. o.1 12 Folio 195 y ss c. o. 1 13 Folio 302 c. o. 1Rad. 110013107011-2012-00142

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13 Folio 302 c. o. 1Rad. 110013107011-2012-00142

Procesado: EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ

Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

4 5.9 Resolución 00281 del 2 de noviembre de 2011, emanada por la Jefe de la UNDH y DIH, por medio de la cual asignó el conocimiento de las presentes dilige ncias a la Fiscalía 52 Especializada de Bogotá.14

5.10 El 9 de febrero de 2012 , el Fiscal 52 Especializado de Bogotá, en resolución número 006, avocó el conocimiento, ordenando la vinculación de EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ alias “CHUKY”, librándose en su contra orden de captura.15

5.11 El 31 de mayo de 2012, rindió diligencia de indagatoria MARIO ANGEL PARRA MONSALVE alias “MARIO” o “MUELA E GRILLO”.16 Se resolvió situación jurídica, absteniéndose de imponerle medi da de aseguramiento de detención preventiva el 31 de julio de 2012.17

5.12 Diligencia de indagatoria de JOSE EDDIE ALVAREZ BARRETO, ex jefe operativo del DAS, el 23 de agosto de 2012.18

5.13 El 12 de septiembre del 2012, se efectuó la captura de EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ, en las instalaciones del Bunker de la fiscalía.19

5.14 El 13 de septiembre de 2012, rindió diligencia de indagatoria EDWIN GONZÁLEZ

las instalaciones del Bunker de la fiscalía.19

5.14 El 13 de septiembre de 2012, rindió diligencia de indagatoria EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ, a quien se le imputaron los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir Agravado (artículo 340, inciso segundo y tercero).20 Obra ampliación de la misma realizada los días 8 y 9 de octubre de 2012.21

5.15 El 17 de septiembre de 2012 , se resolvió situación jurídica del vinculado con medida de aseguramiento de detención preventiva.22

5.16 El día 9 de octubre de 2012 se lleva a cabo d iligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada con EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ, en la que aceptó responsabilidad por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir Agravado, (artículo 340, incisos 1º, 2º, y 3º) en calidad de autor.

14 Folio 298-300 C. O. 1 15 Folio 1-3 C. O. 1 16 Folio 24 y ss C. O. 2 17 Folio 74 y ss C. O. 2 18 Folio 95 C. O. 2 19 Folio 132 y ss C. O. 2 20 Folio 151 y ss C. O. 2 21 Folio 236 C. O. 2 22 Folio 165 y ss C. O. 2Rad. 110013107011-2012-00142

Procesado: EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ

Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

22 Folio 165 y ss C. O. 2Rad. 110013107011-2012-00142

Procesado: EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ

Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

5 5.17 El 26 de diciembre de 2012, este despacho avocó el conocimiento de las diligencias.23

6. CONSIDERACIONES

6.1. DE LA COMPETENCIA

Mediante A cuerdo PSAA08 -4924 de 25 de junio de 2008, el Consejo Superior de la Judicatura estableció la creación entre otros de este, el Juzgado Once (11) Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a partir de la misma fecha; posteriormente, mediante el Acuerdo PSAA08 4959 de l 11 de julio de 2008, se le asignó competencia para el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindic ales y sindicalistas, en curso en los distintos despachos judiciales del territorio nacional, competencia que se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2012 por virtud del acuerdo PSAA10 -7011 de 30 de junio de 2010 , siendo nuevamente extendida la medida has ta el 30 de junio de 2014, por virtud del Acuerdo PSAA12 – 9478.

Como consecuencia, considerando la calificación jurídica que de los hechos ha concebido la Fiscalía y en consideración a que la víctima, la señora ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO,

PSAA12 – 9478.

Como consecuencia, considerando la calificación jurídica que de los hechos ha concebido la Fiscalía y en consideración a que la víctima, la señora ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO, se encontraba afiliada a la Asociación de educadores de Arauca—ASEDAR24, este despacho es competente para conocer y adela ntar el trámite correspondiente, en aplicación de los acuerdos mencionados y conforme lo dispuesto por el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2.000.

6.2. DE LA SENTENCIA ANTICIPADA

La sentencia anticipada constituye una prerrogativa que el legislador le concede al procesado para obtener la disminución de la pena a imponer, como respuesta del Estado, cuando la voluntad de aquél sea la de asumir la responsabilidad de los cargos que se le han endilgado.

Sobre la figura de la sentencia anticipada, la Corte Constitucional en Sentencia SU - 1300 del 6 de diciembre de 2001, sostuvo que la aceptación de cargos constituye una confesión simple, con la cual tanto el Estado como el sindicado efectúan renuncias mutuas, pues aquél dejará de ejercer sus poderes de investigación, mientras éste renuncia al agotamiento d el

23 Folio 5 C. O. 3 24 Folio 153 C.O.1Rad. 110013107011-2012-00142

Procesado: EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ

Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

6 trámite normal del proceso, así como a la controversia de la acusación y de las pruebas en

Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

6 trámite normal del proceso, así como a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda.25

En este mismo sentido el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 establece como requisitos para su procedencia, que la solicitud sea efectuada por el procesado y que se produzca dentro de los precisos límites establecidos a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación; o desde el momento en que se dicte la resolución de acusación hasta antes de que cobre firmeza la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública.

6.3 DEL ACTA DE ACEPTACIÓN DE CARGOS

En el caso particular, se verificó que la F iscalía 52 E specializada de la UNDH y DIH de Bogotá, le formuló cargos a EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ por los delitos de Homicidio en Persona Protegida (articulo 135 ley 599 de 2000) y Concierto para Delinquir (articulo 340 incisos 1º, 2º y 3º de ley 599 de 2000) , los cuales fueron acept ados de manera libre, voluntaria y espontánea por el procesado, por hechos ocurridos el 19 de marzo de 2004, siendo victima la docente ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO.26

En ejercicio del control de legalidad del acto procesal de aceptación de cargos, en los aspectos reglados por la ley y que la jurisprudencia ha orientado en: “Determinar si el acta

En ejercicio del control de legalidad del acto procesal de aceptación de cargos, en los aspectos reglados por la ley y que la jurisprudencia ha orientado en: “Determinar si el acta es formalmente válida; establecer si la actuación es respetuosa de las garantías fundamentales; verificar que los cargos no contraríen de manera manifiesta la evidencia probatoria y constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta”27, se determina que dicho documento, es formalmente válido y cumple con todos los requisitos legales, en la medida en que los cargos fueron formulados de manera clara y respetando las garantías fundamentales del procesado, quien estuvo debidamente asistido por su defensor, es conocedor de su derecho de no autoincriminación y de la preservación de su garantía de presunción de inocencia, sabedor de sus posibilidades procesales, y de las consecuencias que derivarían su aceptación de responsabilidad; por último se verifica la voluntariedad del sindicado en relación con su renuncia a tales garantías, para acceder a la terminación anticipada del proceso, por virtud de su aceptación de respons abilidad, misma que solicitó desde su indagatoria28. En definitiva, se puede concluir que los requerimientos

25 Radicado 31943 del 9 de septiembre de 2009. 26 Folio 248 y s. s. C. O. 2 27 Rad. 14682 16-JUL/02 M.P. Jorge Enrique Córdoba Poveda. 28 Folios 151 C. O. 2Rad. 110013107011-2012-00142

Procesado: EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ

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Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

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7 para establecer la legalidad del trámite de sentencia anticipada se encuentran cabalmente cumplidos.

6.4. DE LOS PRESUPUESTOS PARA CONDENAR

En atención a lo consagrado por el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2004) se tiene que : “…no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado”.

6.4.1 EXISTENCIA DE LOS DELITOS IMPUTADOS

6.4.2 Del homicidio en persona protegida por el DIH.

El delito imputado por la Fiscalía fue el consagrado en el artículo 135 del Código Penal (ley 599 de 2.000) el cual predica: “Articulo 135. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigent es, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años. Parágrafo. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:

1. Los integrantes de la población civil.

años. Parágrafo. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:

1. Los integrantes de la población civil.

2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.

3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.

4. El personal sanitario o religioso.

5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.

6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga.

7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.

8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse”.Rad. 110013107011-2012-00142

Procesado: EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ

Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

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En lo atinente a la existencia del delito contra la v ida, obra en la actuación acta de inspección técnica a cadáver No. 0034, practicada por la Fiscalía Única Seccional de Tame, en la morgue del cementerio central, al cuerpo sin vida de ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO, la cual describe las heridas ocasionadas, así: “Una herida de 0,5 centímetros en la

en la morgue del cementerio central, al cuerpo sin vida de ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO, la cual describe las heridas ocasionadas, así: “Una herida de 0,5 centímetros en la región auricular parte superior de la cara y a 1 centímetro de la anterior una herida de 1 centímetro. 1 herida de 1.5 x 1.5 centímetros detrás de la oreja derecha, la cual parte el lóbulo de la misma en dos partes la piel, una herida de 8 centímetros en la región escapular”.29

En el acta de inspección se dejó constancia que los hechos tuvieron lugar en el caño Saparay, vía Tame – Puerto Gaitán, empero, no existe una descripción del lugar, ni de las circunstancias en que se halló a la occisa, así como tampoco de evidencias encontradas, ello, en razón a que el cuerpo fue trasladado por particulares hasta la morgue del cementerio de Tame, lugar en el que f inalmente se realizó la diligencia, como consta en el referido documento.

El Protocolo de necropsia, efectuado por el médico JAVIER DE JESÚS LÓPEZ, del Hospital San Antonio de Tame, adscrito al Instituto de Medicina Legal 30, señala el hallazgo de 5 orificios de entrada de proyectil de arma de fuego , localizados en la cara, cuello y cráneo de la víctima . Del examen efectuado al cadáver, concluyó: “Adulta femenina que fallece por shock neurogénico debido a lesiones cerebrales severas, producidas por heridas por arma de fuego”. Se recuperaron 2 proyectiles, los cuales una vez remitidos para estudio balístico , se

shock neurogénico debido a lesiones cerebrales severas, producidas por heridas por arma de fuego”. Se recuperaron 2 proyectiles, los cuales una vez remitidos para estudio balístico , se logró determinar que corresponden a arma de fuego de funcionamiento por repe tición tiro a tiro, tipo revólver calibre .38.31

Obra además copia del Registro Civil de Defunción a nombre de la señora ANA ELIZABETH TOLEDO, expedido por la Registraduría municipal de Tame (Arauca), con fecha de inscripción el 19 de marzo de 2004.32

Frente a las circunstancias en que se presentaron los hechos, s e cuenta con la declaración jurada rendida el 19 de marzo de 2004 por LUIS ALBERTO NIÑO, conductor del vehículo en el que se transportaba la víctima, quien narr ó: “Eran como las 7:30 a.m., más o menos venía de la vereda Mapoy yo venía con 10 pasajeros en el vehículo was y cuando íbamos cerca al caño Saparai salieron dos individuos enmascarados y camuflados con el brazalete de las FARC

29 Folio 1-2 C. O. 1 30 Folio 30 C. O. 1 31 Folio 122 C. O. 1 32 Folio 19 C. O. 1Rad. 110013107011-2012-00142

Procesado: EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ

Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

9 primero me pararon y le hicieron señas a ella la pr ofesora y ella se bajó voluntariamente y a

Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

9 primero me pararon y le hicieron señas a ella la pr ofesora y ella se bajó voluntariamente y a nosotros nos dijeron que siguiéramos y ella quedó ahí y por el espejo miré que ella quedó ahí y luego otro señor ahí que pasó luego dijo que había una señora muerta en el camino”.33

Así las cosas, encontramos que las anteriores probanzas, corroboran la muerte violenta de la señora ELIZABETH TOLEDO el 19 de marzo del año 2004 , al haber sido ocasionada por disparos de arma de fuego, lo que se traduce en una afectación real y efec tiva al bien jurídico tutelado de la vida.

En relación con el elemento estructural del tipo penal “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado”, se parte del concepto de conflicto armado interno que el artículo 1º del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, destaca como conf licto armado sin carácter internacional, el cual a dquiere tal característica cuando “se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo”.

Este concepto tiene plena aplicación dentro de la normatividad interna, por hacer parte del bloque de constitucionalidad y tiene como fin civilizar tales confrontaci ones y establecer límites a los enfrentamientos bélicos, en procura de la protección a los no combatientes y

Este concepto tiene plena aplicación dentro de la normatividad interna, por hacer parte del bloque de constitucionalidad y tiene como fin civilizar tales confrontaci ones y establecer límites a los enfrentamientos bélicos, en procura de la protección a los no combatientes y especialmente a la población civil, ajena a la confrontación armada que se desata entre los actores del conflicto.

Empero, dichas disposiciones de carácter punitivo – militar no buscan legalizar los conflictos o sustituir la paz, u otorgarle status de beligerancia o de insurrectos a alguno de los bandos en combate , cuando lo que se pretende es reforzar la condición de ius cogens que poseen la totalidad de las normas de carácter internacional que regulan tales asuntos.

La legislación nacional34, le proporciona el carácter prevalente a este tipo de disposiciones internacionales, de manera que se torna como un imperativo de carácter legal el cumplimiento, la efectiva protección y garantías consagradas en la Carta Política para los individuos que son afectados por un conflicto armado.

33 Folio 105 C.O.1 34 Artículos 93 y 214 numeral 2º de la Constitución PolíticaRad. 110013107011-2012-00142

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Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

10 En ese orden de ideas , la Corte Constitucional agregó que al “pertenecer el derecho de los conflictos armados al ámbito del derecho internacional general, su preceptiva adquiere la misma función que los derechos intangibles a los que se hizo referencia al analizar los

En ese orden de ideas , la Corte Constitucional agregó que al “pertenecer el derecho de los conflictos armados al ámbito del derecho internacional general, su preceptiva adquiere la misma función que los derechos intangibles a los que se hizo referencia al analizar los artículos 4 º del Pacto Internacional y 27 de la Convención Americana, lo que a su vez es reforzado por la obligación de cumplir con los compromisos que el Estado colombiano ha suscrito en virtud de la ratificación y aprobación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales”.35

Así, en desarrollo de dichos compromisos internacionales el Estado Colombiano 36, despliega su actividad normativa, como instrumento de efectiva protección a los que no participan directamente en las hostilidades y a la población civil en nuestro país, estableciendo sanciones penales a los actores del conflicto que no respeten las regulaciones internacionales ratificadas . En tal sentido, el legislador determinó como persona s protegidas por el derecho internacional humanitario, al tenor del artículo 135 del Código Penal: i) Los integrantes de la población civil; ii) Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa; iii) Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate; iv) El personal sanitario o religioso; v) Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados; vi) Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga; vii) Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados; viii) Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV

comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados; viii) Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.

En consecuencia, el alcance de dichas normas ciertamente no solo se limita a conflictos de carácter internacional, sino también a las confrontaciones de c arácter interno – Protocolo II-, a través del artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra.

La existencia de confrontaciones internas desde hace varias décadas en nuestro país , es una realidad innegable, por grupos de corte militar de carácter contra -estatal, pero al paso de los años se ha afirmado en gran manera, al punto de integrarse al conflicto en las últimas dos décadas, grupos también de corte militar pero de carácter para -estatal, el cual se hizo más extensivo en la última década.

35 Corte Constitucional T-148/05 36 “Como se desprende de los antecedentes de dicha norma la voluntad del Legislador fue la de manifestar la voluntad del Estado colombiano de atender los compromisos internacionales ligados a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en particular de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 36.”36 T148/05Rad. 110013107011-2012-00142

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Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

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Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

11 En el presente caso, se verifica que el Departamento de Arauca ha sido una de las regiones en las que actores armados han ejercido gran influencia militar, como se corrobora de las órdenes de batalla obrantes dentro del expediente, siendo que para el año 2004 en el municipio de Tame, hacían presencia grupos armados ilegales pertenecientes a las FARC, ELN y AUC, que cometieron todo tipo de atentados contra la población.37

Se ha logrado establecer que para el año 2001 hicieron presencia 200 hombres que llegan al sector denominado la Chapa del municipio de Hato Corozal – Casanare, quienes ingresaron al Departamento de Arauca asentándose inicialmente en el corregimiento de Puerto Gaitán del municipio de Tame y ocupando diferentes áreas en las que ejercieron control mili tar, conformándose de esta manera el denominado Bloque Vencedores de Arauca.38

Así mismo, se constata de las pruebas obrantes en el plenario, que la muerte violenta de la docente ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO , se dio en medio de aquel escenario de conflicto que se vivía en la zona, de lo cual dan cuenta los habitantes de la región , quienes coinciden en afirmar que la zona rural donde se dieron los hechos estaba dominada por los paramilitares y así lo corrobora la orden de batalla del Frente Vencedores de las AUC.39

Aunado a lo anterior, se demuestra la condición de civil ajena a aquel conflicto que

paramilitares y así lo corrobora la orden de batalla del Frente Vencedores de las AUC.39

Aunado a lo anterior, se demuestra la condición de civil ajena a aquel conflicto que ostentaba la occisa, quien no hacia parte de l conflicto armado que azotaba aquella región del país, pues al respecto obra prueba que demuestra que la víctima se desempeñaba como docente y pertenecía al sindicato de educadores de Arauca.40

Las declaraciones juradas que integran el paginario dan cuenta de la labor docente que la víctima cumplía: “llevaba dos semanas de estar trabajando con ella, en la escuela BENITO JUAREZ, de la vereda Mapoi, que por reubicación del personal a ella la habían asignado a un bachillerato un SAC, siempre viajábamos los lunes para allá y los viernes nos regresábamos a l casco urbano, pero en la tarde, tan solo ese día regresábamos en la mañana porque íbamos a retirar o reclamar un material didáctico que nos daba la secretaría de educación y salimos más o menos a las siete de la mañana aprox…”.41

Sus compañeros también refieren que a pesar de las manifestaciones que la occisa había expresado ante las autoridades edu cativas, para no ser trasladada a una zona rural, ya que

37 Folio 58 y ss C. O. 1 38 Folio 166 y 167 C. O. 1 39 Folio 73 y ss C. O. 1 40 Folio 153 C.O.1 41 Folio 107 C. O. 1Rad. 110013107011-2012-00142

Procesado: EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ

Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

40 Folio 153 C.O.1 41 Folio 107 C. O. 1Rad. 110013107011-2012-00142

Procesado: EDWIN GONZÁLEZ FLÓREZ

Victima: ANA ELIZABETH TOLEDO RUBIANO

Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir

12 se encontraba amenazada por grupos al margen de la ley, su traslado se hizo efectivo a una zona donde ejercían control grupos paramilitares. Al respecto, NELSON PERICO SIERRA, directivo de ASEDAR , señaló: “La profesora Elizabeth siempre fue una docente que pert

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