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JUZ BOGOTÁ - 50001312100120170017102-50001312100120170017102

Juzgado de Bogotá

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Título
JUZ BOGOTÁ - 50001312100120170017102-50001312100120170017102
Autor
Juzgado de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: Mónica María Quintero Victoria y otros OPOSITOR: Manuel Alejandro Lizarazo Enciso y otros RADICACIÓN: 50001312100120170017102

TEMA: Los señores Manuel Quintero Zúñiga (q.e.p.d.) y Fanny Victoria Tello (q.e.p.d.) son víctimas directas de infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos en la vereda La Cooperativa del municipio de Mapiripán – Meta, situación que impactó a los demás solicitantes . Acción sin daño, el juez de restitución como gestor de paz y la atención de opositores vulnerables . Se declara el derecho a la restitución de los inmuebles ; sin embargo, en virtud de las circunstancias particulares de las adjudicaciones de los predios denominados La Rinconada I y La Rinconada II, el Tribunal resuelve: a) realizar la restitución por compensación, en equivalente o en dinero, en relación con el predio La Rinconada; b) que la ANT evalúe las adjudicaciones de la Rinconada I y La Rinconada II y determine si hay lugar a su revocatoria; de ser así, c) la ANT determinará si los actuales ocupantes de los predios en cita reúnen los requisitos para ser tenidos como

adjudicaciones de la Rinconada I y La Rinconada II y determine si hay lugar a su revocatoria; de ser así, c) la ANT determinará si los actuales ocupantes de los predios en cita reúnen los requisitos para ser tenidos como sujetos de reforma agraria, caso en el cual adelantará los trámites correspondientes; y si se confirma la adjudicación, d) el Tribunal , en actuación posfallo , definirá la situación de los ocupantes de dichos inmuebles con base en las reglas que aquí se establecen. Aunque los señores Manuel Alejandro Lizarazo Enciso, Jenny Henao Mejía y Dairo Quintero García no reúnen los requisitos para ser tenidos como segundos ocupantes, el Tribunal, en aplicación del enfoque de acción sin daño , adopta medidas en su favor por ser campesinos vulnerables. El opositor Cesar Augusto Valencia Loaiza no acreditó haber actuado con buena fe exenta de culpa , razón por la que deberá entregar la fracción de los inmuebles que ocupa.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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(Presentado en Salas del 29 de mayo; cinco, 12, 19 y 26 de junio; tres, diez, 17 y 31 de julio; 14, 21 y 28 de agosto; y cuatro, 11, 18 y 25 de septiembre de 2025 y aprobado en la última Sala en mención)

1. Se profiere sentencia en el marco de la L. 1448/2011 con ocasión de las solicitudes de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que presentaron inicialmente Mónica María Quintero Victoria, Fanny Victoria Tello

1. Se profiere sentencia en el marco de la L. 1448/2011 con ocasión de las solicitudes de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que presentaron inicialmente Mónica María Quintero Victoria, Fanny Victoria Tello

(q.e.p.d.) y Guillermo Fabricio Quintero Balcázar y a las que, posteriormente, por decisión del Tribunal, se adicionó la de la señora Luz Mireya Bravo, esposa del último de los c itados entre el 10 de marzo de 1979 y marzo del 2004 . Este proceso inició por solicitud del señor Guillermo Fabricio Quintero Balcázar a nombre propio y en representación de su hermana y compañera permanente de su padre, respecto de los predios que se identifican a continuación:

NOMBRE FMI CÉDULA

CATASTRAL SOLICITANTE OPOSITOR La Rinconada 236-42451 50-325-00-010013-0015-000

Fanny Victoria Tello (q.e.p.d.) Ernesto Monroy Parrado, Libardo Pérez Peña y César Augusto Valencia Loaiza La Rinconada I 236-42452 50-325-00-010013-0016-000 Mónica María Quintero Victoria Ernesto Monroy Parrado, Libardo Pérez Peña y César Augusto Valencia Loaiza La Rinconada II 236-42446 50-325-00-010013-0017-000 Guillermo Fabricio Quintero Balcázar Manuel Alejandro Lizarazo Enciso, Jenny Henao Mejía y Dairo Quintero García.

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

Guillermo Fabricio Quintero Balcázar Manuel Alejandro Lizarazo Enciso, Jenny Henao Mejía y Dairo Quintero García.

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

2. Corresponde a esta Sala el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los arts. 79 y 80 de la L. 1448/2011, en concordancia con el art. 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por el

Consejo Superior de la Judicatura.

PRESUPUESTOS FÁCTICOS

3. Los hechos que sustentan las pretensiones se pueden resumir así:

3.1. El señor Manuel Antonio Quintero Zúñiga (q.e.p.d.) adquirió la posesión y mejoras del predio rural denominado "Hato La Rinconada" de aproximadamente 5 mil Has, mediante compra que hizo al señor Manuel Antonio Restrepo Mejía como consta en la Escritura Pública n ° 20415 del 25 de agosto de 1981 de la Notaria Séptima de Cali.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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3.2. En el inmueble referido supra vivían el señor Manuel Antonio Quintero Zúñiga (q.e.p.d.), su compañera Fanny Victoria Tello (q.e.p.d.) y los trabajadores de la finca. La familia contaba con aproximadamente 102 vacas, 60 novillos, seis toros y 25 caballos; construyeron dos casas en madera y una enramada de ordeño en el predio La Rinconada II, y, además, sembraron árboles de mango y

toros y 25 caballos; construyeron dos casas en madera y una enramada de ordeño en el predio La Rinconada II, y, además, sembraron árboles de mango y una pequeña platanera.

3.3. El señor Quintero Zúñiga (q.e.p.d.) solicitó la adjudicación del predio "Hato La Rinconada" a nombre propio y de sus hijos, por lo que el INCORA emitió las siguientes resoluciones:

a) La n° 907 del 27 de noviembre de 1997 en favor de Manuel Quintero Zúñiga (Q.E.P.D.) y Fanny Victoria de Quintero (Q.E.P.D.) protocolizada a través de la escritura pública n° 084 del dos de febrero del 2000 de la Notaria Única de Granada -Meta, respecto del pred io rural denominado La Rinconada con extensión aproximada de 1013 + 7344 mts 2. El predio se identificó con el FM inmobiliaria n° 236 - 42451 y el número predial n° 50 -325-00-01-0013-0015000.

b) La n° 0803 del 30 de octubre de 1997 en favor de Mónica María Quintero Victoria, protocolizada a través de la escritura pública núm. 082 del dos de febrero del 2000 de la Notaria Única de GranadaMeta, respecto del predio rural denominado La Rinconada I con un a extensión de 1012 Has + 4288 mts 2. El

predio se identificó con el FM inmobiliaria n° 236 -42452 y el número predial 50325-00-01-0013-0016-000.

c) La n° 804 del 30 de octubre de 1997 en favor de Guillermo Fabricio Quintero Balcázar y su expareja Luz Mireya Bravo de Quintero, protocolizada a través de la escritura pública núm. 083 del dos de febrero del 2000 de la Notaria Única de GranadaMeta, respecto del predio rural denominado La Rinconada II con una extensión de 862 Has + 2208 mts2. El predio se identificó con el FM inmobiliaria n° 236 -42446 y el número predial 50-325-00-01-0013-0017-000.

3.4. No obstante lo anterior, incluso después de las adjudicaciones, los predios fueron explotados como “una sola unidad familiar”.

3.5. Integrantes de la guerrilla empezaron a llegar armados al predio aproximadamente en el año 1987 , cada mes se llevaban una res y a partir del año 1997 se llevaban un vacuno cada 15 días. En este último año , además, el señor Manuel Antonio Quintero Zúñiga (q.e.p.d.) y su compañera permanente se vieron obligados a salir desplazados hacia San Martín -Meta como consecuencia de la toma a Mapiripán y los constantes enfrentamientos entre laTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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Guerrilla y los paramilitares; sin embargo, siguieron viajando al predio para continuar con la actividad ganadera.

3.6. El señor Manuel Antonio Quintero Z úñiga (q.e.p.d.) y su compañera

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Guerrilla y los paramilitares; sin embargo, siguieron viajando al predio para continuar con la actividad ganadera.

3.6. El señor Manuel Antonio Quintero Z úñiga (q.e.p.d.) y su compañera permanente se encontraban en la ciudad de Villavicencio el 15 de octubre de 1999 cuando miembros del frente 45 de las FARC al mando del comandante John Cadena alias "Beto" ingresaron a La Rinconada II y se llevaron todo el ganado de la finca y “unos meses después” volvieron y quemaron la casa; estos hechos implicaron el abandono de los inmuebles y el desplazamiento definitivo de los solicitantes hacia la ciudad de Cali. Los aludidos señores “recorrieron diferentes instituciones estatales, interponiendo las respectivas denuncias respecto a los daños sufridos [y…] el 14 de febrero del 2001, solicitaron ante el lNCORA la medida de protección respecto a sus predios, para que estos no fueran vendidos por terceros.”

3.7. Aunado a lo anterior, la señora Mónica María Quintero Victoria manifestó que en una oportunidad acudió con su esposo a los predios que explotaba su padre, pero los vecinos de la región les informaron que la guerrilla de las FARCEP tenía la intención de secuestrarlos, lo que les infundió gran temor y los llevó a abandonar definitivamente el país.

3.8. El señor Guillermo Fabricio contrató al ingeniero Edgar Eduardo Millán en el 2008 para que realizara la medición y plano de los predios y en dicha oportunidad encontraron que los inmuebles estaban abandonados; sin embargo, en el 2009

3.8. El señor Guillermo Fabricio contrató al ingeniero Edgar Eduardo Millán en el 2008 para que realizara la medición y plano de los predios y en dicha oportunidad encontraron que los inmuebles estaban abandonados; sin embargo, en el 2009 el solicitante en mención supo que un vecino estaba construyendo una casa en sus bienes y que el señor Eduar Pérez había “comprado” una porción de aquellos. Aunado a lo anterior, en el año 2010 le informaron que una persona conocida como “El Paisa Aburrido o El Paisa Triste” instaló una casa dentro de sus tierras, que taló aproximadamente 900 Has de bosque y que promovió la invasión de la finca

3.9. El señor Manuel Antonio Quintero Zúñiga (q.e.p.d.) falleció por causas naturales el 28 de agosto de 2010 , al igual que la señora Fanny victoria Tello (q.e.p.d.), quien lo hizo estando en curso la etapa judicial de este trámite.

NÚCLEO FAMILIAR

4. La Sala deja constancia que la información que a continuación se relaciona fue consignada en la solicitud de restitución.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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INFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS

NOMBRE PREDIO CALIDAD

JURÍDICA EDAD

PRESENTE AL

MOMENTO DE

VICTIMIZACIÓN

LUGAR

ACTUAL DE

RESIDENCIA

Mónica María Quintero Victoria C.C. La Rinconada I Propietaria 54 La UAEGRTD refiere que “si”

VICTIMIZACIÓN

LUGAR

ACTUAL DE

RESIDENCIA

Mónica María Quintero Victoria C.C. La Rinconada I Propietaria 54 La UAEGRTD refiere que “si” Francia Fanny Victoria Tello1

(Q.E.P.D.) C.C.

La Rinconada Propietaria FALLECIDA La UAEGRTD refiere que “si” Cali Guillermo Fabricio Quintero Balcázar C.C. La Rinconada II Propietario 64 La UAEGRTD refiere que “si” Cali

INFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE LA SOLICITANTE MÓNICA MARÍA

QUINTERO VICTORIA

NOMBRE VINCULO EDAD

PRESENTE AL

MOMENTO DE

VICTIMIZACIÓN

DOMICILIO

ACTUAL Eric Francois Junca Compañero permanente 64 La UAEGRTD refiere que “si” Francia Maxime Manuel Francois Junca Hijo 26 La UAEGRTD refiere que “si” Francia Cecile Ines Francois Junca Hija 24 No informa Francia

INFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE LA SOLICITANTE FANNY

VICTORIA TELLO

NOMBRE VINCULO EDAD

PRESENTE AL

MOMENTO DE

VICTIMIZACIÓN

DOMICILIO

ACTUAL

Manuel Quintero Zúñiga Compañero permanente Fallecido La UAEGRTD refiere que “si” N/A

PRESENTE AL

MOMENTO DE

VICTIMIZACIÓN

DOMICILIO

ACTUAL

Manuel Quintero Zúñiga Compañero permanente Fallecido La UAEGRTD refiere que “si” N/A

INFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE LA SOLICITANTE GUILLERMO

FABRICIO QUINTERO BALARCÁZAR

NOMBRE VINCULO EDAD

PRESENTE AL

MOMENTO DE

VICTIMIZACIÓN

DOMICILIO

ACTUAL Luz Mireya Bravo Cónyuge No informa La UAEGRTD refiere que “si” No informa Luis Felipe Quintero Bravo Hijo 35 La UAEGRTD refiere que “si” No informa Ana María Quintero Bravo Hija 38 La UAEGRTD refiere que “si” No informa

IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

5. Los predios objeto de solicitud se encuentran ubicados en la vereda La Cooperativa del municipio de Mapiripán – Meta y se identifican como a continuación se precisa, conforme obra en los informes que remitió el ÁREA CATASTRAL de la UAEGRTD en virtud de la inspección que este Tribunal ordenó mediante auto del 23 de marzo de 2021 y reiteró el 28 de febrero de

2022 (consec. n° 53):

1 Fallecida dentro del trámite judicial.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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6. Predio La Rinconada también conocido en el sector como Tulcán y/o

Milpas:

Código Catastral FMI Área Georreferenciada: Relación con el predio

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6. Predio La Rinconada también conocido en el sector como Tulcán y/o

Milpas:

Código Catastral FMI Área Georreferenciada: Relación con el predio 50-325-00-01-0013-0015000 236-42451 1521 Has + 9451 mts2 Propiedad

GEORREFERENCIACIÓN

LINDEROSTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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CUADRO DE COLINDANCIAS

PLANOTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

8

AFECTACIONES

1334 has + 2825 mts2 del predio La Rinconada se encuentran inmersos en el bloque de exploración de hidrocarburos con el contrato 0838 -CPO23 y la totalidad del inmueble registra en el EOT de Mapiripán como zona de Reserva Forestal, hace parte del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS y del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDETS.

7. Predio La Rinconada I también conocido en el sector como Tulcán y/o

Milpas:

Código Catastral FMI Área Georreferenciada: Calidad 50-325-00-01-0013-0016000 236-42452 898 has + 1376 mts2 Propiedad GEORREFERENCIACIÓNTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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LINDEROS

GEORREFERENCIACIÓNTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

9

LINDEROS

CUADRO DE COLINDANCIAS

PLANOTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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AFECTACIONES 8482 has del predio La Rinconada I se encuentran inmersos en el bloque disponible para la exploración de hidrocarburos con el contrato 0293-CPE-6 y 897 has + 2894 mts2 del inmueble están en zona disponible con contrato 0838 -CPO23. 898 has + 1376 mts2 registra en el EOT de Mapiripán como zona de Reserva Forestal y la totalidad del bien hace parte del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS y del Programa de Desarrollo con Enfoque TerritorialPDETS.

8. Predio La Rinconada II también conocido en el sector como Tulcán y/o

Milpas:

Código Catastral FMI Área Georreferenciada: Calidad 50-325-00-01-0013-0017000 236-42446 1013 has + 761 mts2 Propiedad GEORREFERENCIACIÓNTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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LINDEROS

CUADRO DE COLINDANCIAS

PLANOTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

12

AFECTACIONES

LINDEROS

CUADRO DE COLINDANCIAS

PLANOTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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AFECTACIONES 711 has + 36 mts2 del predio La Rinconada II se encuentran inmersos en el bloque disponible para la exploración de hidrocarburos con el contrato 0293-CPE-6 y 304 has + 19 mts 2 del inmueble están en zona disponible con contrato 0838-CPO23. 1013 has + 761 mts2 registra en el EOT de Mapiripán como zona de Reserva Forestal y la totalidad del bien hace parte del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS y del Programa de Desarrollo con Enfoque TerritorialPDETS.

9. En virtud de la inspección judicial referida supra, la UAEGTD proyectó el siguiente shape en relación con las ocupaciones de los predios objeto de este trámite:TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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10. Con el propósito de facilitar la sistematización de las aludidas “ocupaciones”,

la Sala elaboró la siguiente tabla:

PREDIO HALLAZGOS La Rinconada Se identificaron dos ocupaciones: - Mejora 1 equivalente a 1273 ha + 7645 m 2 que corresponde al 83,69% del predio. La posesión es ejercida por Ernesto Monroy Parrado y Libardo Pérez Peña - El Rosario equivalente a 248 ha + 1807 m 2 que corresponde al 16,31% del predio. La posesión ejercida por

por Ernesto Monroy Parrado y Libardo Pérez Peña - El Rosario equivalente a 248 ha + 1807 m 2 que corresponde al 16,31% del predio. La posesión ejercida por César Augusto Valencia Loaiza. La Rinconada I Se identificaron dos ocupaciones: - Mejora 1 equivalente a 324 ha + 5127 m 2 que corresponde al 36.13% del predio. La posesión ejercida por Ernesto Monroy Parrado y Libardo Pérez Peña. - El Rosario equivalente a 573 ha + 6249 m 2 que corresponde al 36.87% del predio. La posesión es ejercida por César Augusto Valencia Loaiza. La Rinconada II Se identificaron cuatro ocupaciones: - Valdivia equivalente a 648 ha + 5773 m2 que corresponde al 64% del predio. La posesión es ejercida por Manuel Alejandro Lizarazo Enciso.

  • Los Rosales equivalente a 133 ha + 2216 m2 que corresponde al 13.2% del predio . La posesión es ejercida

por Aurora Jiménez González y Brian Edwar Arias Arenas.

  • Buenaventura equivalente a 151 ha + 6121 m2 que corresponde al 15% del predio. La posesión es ejercida por

Jenny Henao Mejía y Dairo Quintero García.

  • El Legado equivalente a 78 ha + 7499 m2 que corresponde al 7.8% del predio. La posesión es ejercida por

Salli Algarra.

PRETENSIONES

11. Declarar que los solicitantes, con fundamento en lo establecido en los arts.

corresponde al 7.8% del predio. La posesión es ejercida por Salli Algarra.

PRETENSIONES

11. Declarar que los solicitantes, con fundamento en lo establecido en los arts. 3°, 74 y 75 de la L. 1448/2011, son titulares del derecho iusfundamental a la

restitución. En consecuencia:

11.1. Ordenar, con aplicación del enfoque diferencial y de género, la restitución por compensación en equivalencia medioambiental o económica de los inmuebles identificados en los párrafos 5 a 9 a supra.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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11.2. Ordenar a la ANT, a COORMACARENA, al Departamento del Meta y al Municipio de Acacias que, de manera conjunta, realicen todas las actividades y gestiones tendientes a la adquisición de los inmuebles destinando los recursos económicos al GRUPO FONDO de la UAEGRTD para que por compensación económica se restituya el bien inmueble conforme con el art. 31 de la L.99/1993, el D.1277/2013, L. 388/1997 y L.1448/2011.

11.3. Ordenar la entrega material y la transferencia de los bienes, cuya restitución fuere imposible, a nombre del m unicipio de Acacias y/o de CORMACARENA, con el fin de realizar la adquisición predial de bienes inmuebles con importancia hídrica a los que se refiere la L. 99/1993.

11.4. Ordenar a la ANH y a Meta Petroleum Corp que en desarrollo de los

CORMACARENA, con el fin de realizar la adquisición predial de bienes inmuebles con importancia hídrica a los que se refiere la L. 99/1993.

11.4. Ordenar a la ANH y a Meta Petroleum Corp que en desarrollo de los contratos con los que cuentan, exijan al Contratista que para efectos de ejecutar el contrato “constituyan limite a los derechos de las víctimas”.

11.5. Impartir las demás órdenes previstas en el art. 91 ejúsdem y los mecanismos reparativos señalados en el art. 121 ib., entre otras.

TRÁMITE JUDICIAL

12. La solicitud se asignó por reparto a l Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (J1CCERT), autoridad que la admitió el seis de marzo de 2018 y ordenó (consec. n.º 23 juzgado):

12.1. Notificar el inicio de la actuación a los siguientes ciudadanos y/o entidades: a). a Manuel Alejandro Lizarazo Enciso y a DISPAPELES S.A. por cuanto en el predio La Rinconada II el primero cuenta con una mejora inscrita y la segunda lo embargó en proceso ejecutivo; b). a los herederos determinados e indeterminados de Manuel Quintero Zúñiga, copropietario del predio La Rinconada, mediante emplazamiento; c). a la Agencia Nacional de Tierras por cuanto el otrora INCORA adjudicó los predios reclamados; d). a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Secretaría de Planeación de Mapiripán - Meta, a CORMACARENA, y a Meta Petroleum Corp., en razón de las

por cuanto el otrora INCORA adjudicó los predios reclamados; d). a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Secretaría de Planeación de Mapiripán - Meta, a CORMACARENA, y a Meta Petroleum Corp., en razón de las afectaciones que se hallaron en los predios; y e). a la Alcaldía y Personería Municipal de Mapiripán.

12.2. La inscripción de la admisión de la solicitud, la sustracción provisional del comercio de los inmuebles, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, entre otros requerimientos.

13. Meta Petroleum Corp. , hoy Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia, intervino mediante apoderado de confianza y expresamente manifestóTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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no oponerse a las solicitudes (consec. n.º 50 y 54 juzgado). Por su parte, DISPAPELES S.A. también intervino con apoderado de confianza y se limitó a informar sobre el estado actual del proceso ejecutivo n.º 2009 -00493 a cargo del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, por medio del cual embargó el predio La Rinconada II y, no obstante, no manifestó oponerse a las solicitudes (consec. n.º 53, 77, 78 juzgado).

14. La ORIP de San Martín - Meta acreditó el registro de las medidas cautelares (consec. n.º 58, 59 y 85 juzgado). El emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados de Manuel Quintero Zúñiga se

14. La ORIP de San Martín - Meta acreditó el registro de las medidas cautelares (consec. n.º 58, 59 y 85 juzgado). El emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados de Manuel Quintero Zúñiga se cumplió mediante edicto que se publicó el 27 de mayo de 2018 en el diario El Espectador (consec. n.º 81, 83 juzgado) y la publicación de la admisión de la acción de restitución de tierras que ordena el literal e) art. 86 L. 1448/2011, se cumplió mediante aviso que se difundió el 30 de septiembre de 2018 en la emisora Ondas del Meta 1170 AM y en las ediciones del seis y 14 de octubre del mismo año del diario El Espectador (consec. n.º 103, 104, 107 juzgado).

15. En cuanto a la terminación de conformación del contradictorio, consta que:

15.1. Manuel Alejandro Lizarazo Enciso se notificó personalmente de la solicitud el 25 de abril de 2018 y el 22 de mayo del mismo año ejercicio oposición (consec. n.º 60, 69 juzgado).

15.2. Martha Lucía Londoño Quiza se notificó personalmente como curadora ad litem de los herederos determinados e indeterminados de Manuel Quintero Zúñiga y presentó contestación sin oponerse (consec. n.º 100 y 102 juzgado).

15.3. El juzgado decretó el 21 de febrero de 2019 la vinculación de Luz Mireya Bravo Cruz quien se notificó personalmente hasta el 22 de octubre del mismo año y mediante apoderado de confianza solicitó que no se desconocieran sus

15.3. El juzgado decretó el 21 de febrero de 2019 la vinculación de Luz Mireya Bravo Cruz quien se notificó personalmente hasta el 22 de octubre del mismo año y mediante apoderado de confianza solicitó que no se desconocieran sus derechos dado que el predio La Rinconada II no se tuvo en cuenta dentro de la liquidación de la sociedad conyugal que mantuvo con Guillermo Fabricio Quintero Balcazar (consec. n.º 132, 159, 171, 172 juzgado).

15.4. Vinculó, el 26 de noviembre de 2019, a Dairo Quintero García y Jenny Henao Mejía en tanto ocupantes de la fracción de terreno denominada Buenaventura ubicada dentro de La Rinconada, personas que respectivamente se notificaron el 13 de diciembre de 2019 y el 14 de enero de 2020 y que, mediante común defensor público, presentaron oposición (consec. n.º 173, 174, 185, 189, 218, 219 juzgado).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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15.5. Ordenó, el nueve de diciembre de 2019, la vinculación de Cesar Augusto Valencia Loaiza, Ernesto Monroy y Libardo Pérez Peña quienes ocupan las fracciones de terreno denominadas El Rosario, La Tigrera y La Morichera, ubicados dentro de los predios solicitados en restitución (consec. n.º 179 juzgado). Las personas en cita se notificaron, en su orden así: el 12 de diciembre de 2019, el 14 y 20 de enero de 2020 (consec. n.º 184, 188, 190 juzgado).

juzgado). Las personas en cita se notificaron, en su orden así: el 12 de diciembre de 2019, el 14 y 20 de enero de 2020 (consec. n.º 184, 188, 190 juzgado). Asimismo, el primero presentó oposición mediante apoderada de confianza (consec. n.º 191 juzgado), los restantes también se opusieron a través de defensor público (consec. n.º 199 y 202 juzgado).

16. El juzgado instructor reconoció la condición de opositor de Manuel Alejandro Lizarazo Enciso el 19 de noviembre de 2018 (consec. n.º 109 juzgado) y dejó constancia que las entidades y empresas citadas en párrafo 12.1 anterior guardaron silencio; asimismo, abrió el proceso a pruebas.

17. El instructor igualmente, tuvo como opositores a las personas mencionadas en párrafos 15.3 a 15.5 supra, mediante auto del 14 de agosto de 2020 (consec. n.º 231 juzgado), y decretó pruebas en relación con estos. No obstante, en audiencia del 25 de septiembre de 2020, aclaró y dejó constancia que la condición de solicitante y/u opositora de la señora Luz Mireya Bravo Cruz quedaría a criterio del Tribunal (consec. n.º 301 juzgado).

18. El J1CCERTV resolvió el nueve de diciembre de 2020 remitir al Tribunal las diligencias tras considerar que los medios de prueba decretados fueron recaudados (consec. n.º 312 juzgado). El expediente se radicó en esta Corporación el 11 de diciembre de 2020, ese mismo dí a se sometió a reparto e

diligencias tras considerar que los medios de prueba decretados fueron recaudados (consec. n.º 312 juzgado). El expediente se radicó en esta Corporación el 11 de diciembre de 2020, ese mismo dí a se sometió a reparto e ingresó al despacho del magistrado asignado el día 15 del citado mes y año (consec. n.º 1 a 5 tribunal).

19. El Tribunal avocó conocimiento del trámite el 23 de marzo de 20 21, providencia en la que, además, dispuso tener como parte solicitante y no como opositora a la señora Luz Mireya Bravo Cruz; asimismo:

19.1. Dispuso en auto del 17 de junio de 2022 vincular al proceso de la referencia a los ciudadanos Aurora Jiménez González, Brian Edwar Arias Arenas y Salli Algarra en su condición de ocupantes de porciones del citado predio.

19.2. Dejó constancia , en auto del 27 de enero de 2023 , de que Brian Edwar Arias Arenas no presentó escrito de contestación a la solicitud de restitución.

19.3. También hizo saber , mediante auto del 22 de septiembre de 2023 , que Aurora Jiménez González y Salli Algarra, de conformidad con la certificación expedida por el CENDOJ, fueron notificadas del inicio del proceso de restituciónTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100120170017102

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de tierras el primero de septiembre de 2022 a los correos jimenezgonzalezaurora@gmail.com y liliam.algarra7@gmail.com (consec 81), pero pese a ello no presentaron escrito de contestación.

de tierras el primero de septiembre de 2022 a los correos jimenezgonzalezaurora@gmail.com y liliam.algarra7@gmail.com (consec 81), pero pese a ello no presentaron escrito de contestación.

19.4. Asimismo, en el precitado auto se dio cuenta del escrito del señor Guillermo Fabricio Quintero informando sobre la muerte de la señora Fanny Victoria Tello el 21 de enero de 2022 y se declaró la sucesión procesal de esta, en aplicación de lo dispuesto en el 68 CGP, por lo que se vinculó al trámite a sus hijas Fanny y Mónica Quintero Victoria y se ordenó al abogado de la UAEGRTD que continuara la representación de la fallecida señora Fanny en relación con sus sucesoras.

20. Practicados los medios de prueba decretados por el Tribunal , se dispuso correr traslado por auto del 20 de abril de 2024 a las partes, intervinientes y a la Procuraduría para presentar sus alegatos y concepto final (consec. n.° 114, tribunal), previo al ingreso del expediente para fallo.

21. Finalmente, es importante mencionar que:

21.1. La Defensora Pública Clara Cecilia Marcela Ramírez Jiménez, con posterioridad al auto referido en el párrafo anterior, remitió memorial del primero de octubre de 2024 en el que solicitó que se la reconociera como apoderada de los señores Jen ny Henao Mejía y Dairo Quintero García “por el nombramiento que seme (sic.) ha efectuado en la Defensoría del Pueblo” (consec. 118) ; asimismo, memorial del 13 de noviembre del mismo año, el profesional Carlos

los señores Jen ny Henao Mejía y Dairo Quintero García “por el nombramiento que seme (sic.) ha efectuado en la Defensoría del Pueblo” (consec. 118) ; asimismo, memorial del 13 de noviembre del mismo año, el profesional Carlos Gregorio Torres Diaz solicitó representar a los mismos opositores ya enunciados, “de conformidad a solicitud realizada por la Defensoría del Pueblo - Regional Meta a la Regional Bogotá y designada al suscrito en fecha 25 de octubre de 2024” (consec. 123).

21.2. Por su parte, la abogada de los solicitantes registró el 20 de mayo de este año en el portal de restitución de tierras la resolución de designación judicial como actuación reservada (consec. 124).

21.3. No obstante, como para la fecha en que se corrió traslado los opositores estaban representados por la Defensora Amanda Isabel Rodríguez Gutiérrez ,2 y al profesional de la UAEGRTD también se le notificó de la actuación respectiva, aquellos, previo a dejar el cargo que ocupaban, estaban en la obligación de presentar los alegatos de conclusión en favor de sus representados, por lo que

2 Del informe de notificación que presentó la secretaría de la Sala (consec. 120), se desprende que la comunicación

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