JUZ BOGOTA - 70713600105120108011220110004
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - 70713600105120108011220110004
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
RADICADO: 707136001051201080112 N.I. 2011 -0004 PROCESADO: MARIO DE
AVILA DIAZ DELITO HOMICIDIO AGRAVADO DECISIÓN SENTENCIA
ABSOLUTORIA 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, D.
C. Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
Radicación: 707136001051201080112 N.I.2011-0004
Procesado: Mario de Ávila Díaz
Delito: Homicidio Agravado
Decisión: Sentencia Absolutoria
Occiso: Rogelio Antonio Martínez Mercado
Origen: Fiscalía 48ª Especializada UNDH-DIH Bogotá.
ASUNTO
Finalizado el juicio oral y acorde con lo establecido en el artículo 447 inciso 3° del Código de Procedimiento Penal, procede el despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de MARIO DE AVILA DIAZ , por la conducta punible de HOMICIDIO AGRAVADO, contenida en los artículos 103 y 104 numerales 3º, 4°, 7º y 10° del Código Penal, Ley 599 de 2000, no observándose causal alguna de nulidad que invalide en todo o en parte lo actuado.
SINOPSIS FÁCTICA
La génesis de la investigación, se remonta al día 18 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 19:00 horas, cuando en el camino rural “La Herradura”,
o en parte lo actuado.
SINOPSIS FÁCTICA
La génesis de la investigación, se remonta al día 18 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 19:00 horas, cuando en el camino rural “La Herradura”, Vereda “La Lucha”, Sector “El Veinte” del municipio de San Onofre (Sucre), mientras el señor ROGELIO ANTONIO MARTINEZ MERCADO se desplazaba como parrillero en una motocicleta conducida por el ciudadano LUIS CARLOS CASTRO BERRIO, fue ultimado por múltiples disparos de armas de fuego tipo pistola.
Se dice de los hechos investigados que el occiso se encontró con el referido moto taxista en el municipio de San Onofre (Sucre) de donde le pidió que lo transportara a su casa ubicada en la finca Alemania, indicándose que en el camino encontraron varios palos atravesados en la vía, siendo interceptados más adelante por varios sujetos vestidos de negro y encapuchados, acontecer fáctico dentro del cual uno de los delincuentes le disparo al señor MARTINEZ MERCADO con un arma de fuego al parecer calibre nu eve milímetros utilizando un silenciador, lo que produjo que los ocupantes del velocípedo se cayeran al piso, situación que aprovecharon los sicarios para seguirle disparando al señor ROGELIO y así rematarlo cegándole la vida al líder comunal.
Por su parte el conductor de la moto, señor CASTRO BERRIO, al observar que le disparaban inmisericordemente al pasajero de su vehículo, aprovecho el momento para escapar del lugar y dirigirse a la finca “Alemania” a donde llego bastante asustado, dando aviso de los hechos a las autoridades respectivas.
disparaban inmisericordemente al pasajero de su vehículo, aprovecho el momento para escapar del lugar y dirigirse a la finca “Alemania” a donde llego bastante asustado, dando aviso de los hechos a las autoridades respectivas.
DE LA COMPETENCIA
Atendiendo las políticas de descongestión de los Despachos Judiciales en la rama penal, aplicadas por la Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de laJudicatura, se emitió el Acuerdo N ° 4924 del 25 de junio de 2008, a través del cual crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito ordinario de Bogotá, el cual se complementó con los Acuerdos N° 4959 del 11 de julio de 20 08 y 7011 de junio 30 de 2010, actos administrativos que asignan y prorrogan por descongestión a los Juzgados creados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de violencia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país, donde si bien es cierto para el presente caso no se cumple con dicha premisa objetiva, toda vez que el señor ROGELIO ANTONIO MARTINEZ MERCADO se desempeño fue como represe ntante legal y comunal de la finca “La Alemania” (Estipulaciones N.131 y 162) y no como agremiado sindical, también es verdad que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión de definición de competencia de marzo 2 de 2011 asignó el conocimiento de las presentes diligencias a estos estrados judiciales.
que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión de definición de competencia de marzo 2 de 2011 asignó el conocimiento de las presentes diligencias a estos estrados judiciales.
1 Folio30 Carpeta Original N.2. Titularidad predio “La Alemania”. 2 Folio65 Carpeta Original N.2. Certificado de existencia y representación legal Empresa Comunitaria “La Alemania”. 3 Folio 4 Cuaderno Sala de Casación penal Corte Suprema de Justicia. 4 Folio 1 Carpeta Original N.2. Plena Identidad Mario de Ávila Díaz.
Justificó su decisión el alto tribunal3 en que la Fiscalía General de la Nación en su escrito acusatorio imputo los cargos previstos en los numerales 3º, 4º y 10º del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, dentro de la cual se encuentra inmersa la agravante de haberse cometido el homicidio en un miembro de una organización sindical legalmente reconocida, donde en el ca so de no ser compartida dicha calificación, sería el escenario natural del juicio en el que debería ser debatido tal aspecto.
INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO
Se encuentra debidamente delimitada en la ESTIPULACION N.94, relativa a la PLENA IDENTIDAD del a cusado, presentadas por la Fiscalía y la defensa, extractándose que:
MARIO DE AVILA DIAZ , se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.101.873.497 de San Onofre (Sucre) donde nació el día 8 de noviembre de 1986, hijo de MANUEL DEL CRISTO y MYRIAM, estado civil unión libre con MAGALY SILGADO RUIZ, grado de instrucción quinto de primaria, ocupación
1986, hijo de MANUEL DEL CRISTO y MYRIAM, estado civil unión libre con MAGALY SILGADO RUIZ, grado de instrucción quinto de primaria, ocupación ayudante de construcción, sin antecedentes penales vigentes en su contra (Estipulación N.105), quien reside en la Carrera 1 N.30B -14 Sur Barrio Bello Horizonte de la ciudad de Bogotá, Teléfono 3114353128.
5 Folio7 Carpeta Original N.2. Información sobre antecedentes penales Mario de Ávila Díaz.
Como señales morfológicas particulares se estableció que se trata de una persona de sexo masculino, 1.71 metros de estatura; grupo sanguíneo O+; contextura media; piel trigueña; cabello ondulado y castaño; ojos castaño oscuros; donde como señales particulares registra cicatriz muñeca derecha y tatuaje brazo izquierdo con figura de pistola.
ANTECEDENTES Y RESEÑA PROCESAL
1. En atención a lo preceptuado por el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía Primera Seccional de Sincelejo (Sucre), el 9 de Diciembre de 2010, presentó ESCRITO DE ACUSACION ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzg ados Penales de Sincelejo (Sucre)6, siguiendo los parámetros previstos en el artículo 337 Ibídem, debido a que el señor MARIO DE AVILADIAZ había sido aprehendido según orden de captura legalmente proferida por el señor Juez Primero Penal Municipal con Fun ciones de Control de Garantías de Sincelejo, y quien no se había allanado a los cargos formulados por el delito de
señor Juez Primero Penal Municipal con Fun ciones de Control de Garantías de Sincelejo, y quien no se había allanado a los cargos formulados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en los artículos 103, 104 numerales 3°, 4º y 10°, solicitando por ello fecha y hora para la diligencia de form ulación de acusación conforme lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.
2. Mediante Resolución N.0 -2880 del 3 de diciembre de 2010, el señor Fiscal General de la Nación varía la asignación de las presentes dilige ncias tramitadas ante la Dirección Seccional de Sincelejo (Sucre), designando especialmente a un Fiscal Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bogotà7, recayendo dicha labor, según la Resolución N.000355 de diciembre 10 de 2010 emanada de la jefatura de la UNDH-DIH, en la Fiscalía 48 Especializada a cargo del doctor CARLOS ALBERTO
PION MAYORGA8.
3. Con ocasión de la presentación del correspondiente escrito de acusación por parte de la Fiscalí a y repartida la carpeta al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo, en diligencia de febrero 9 de 20119, ante solicitud de incompetencia impetrada por el titular de la Fiscalía 48
Especializada de la Unidad Nacional d e Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el funcionario juzgador se declara impedido para conocer de la actuación, justificando su decisión en que atendiendo la causal 10º
Especializada de la Unidad Nacional d e Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el funcionario juzgador se declara impedido para conocer de la actuación, justificando su decisión en que atendiendo la causal 10º del artículo 104 del Código Penal imputada al acusado, seria un juez penal del circuito especializado el que debe conocer del asunto. Se ordena remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre).
4. Posteriormente en data de febrero 16 de 201110, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre), se inhibe de conocer la incompetencia fijada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, remitiendo la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
6 Folio 16 Carpeta Original N.1. Escrito de Acusación. 7 Folio 36 Carpeta Original N.1. Variación Asignación Fiscalía. 8 Folio 38 Carpeta Original N.1. Asignación Fiscal UNDH-DIH. 9 Folio 68 Carpeta Original N.1. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Sincelejo. Audiencia incompetencia. 10 Folio 73 Carpeta Original N.1. Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre) remite proceso Corte Suprema de Justicia para definir competencia. 11 Folio 4 Cuaderno Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia. Define Competencia. 12 Folio 86 Carpeta Original N.1. Auto avoca conocimiento Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT. 13Folio 89 Carpeta Original N.1. Audiencia solicitud de incompetencia Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT.
12 Folio 86 Carpeta Original N.1. Auto avoca conocimiento Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT. 13Folio 89 Carpeta Original N.1. Audiencia solicitud de incompetencia Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT. 14Folio 22 Cuaderno Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia. Auto de sustanciación define Competencia.
5. En decisión del 2 de marzo de 2.01111, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO asigna el conocimiento para adelantar la etapa de juicio de los hechos investigados en estos despachos judiciales, ordenando la remisión del expediente para los fines legales correspondientes.
6. Definida la competencia para conocer del asunto en estos Juzgados, en auto del 8 de marzo de 201112 se AVOCA conocimiento de la actuación, fijándose el 14 de marzo anuario, para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, atendiendo lo normado en el artículo 338 de la Ley 906 de 2004.
7. En diligencia de 14 de marzo de 201113, ante petición del agente del ministerio público y la defensa, este despacho judicial se declara incompetente para conocer la actuación en razón a la demostración de que la victima de loshechos, señor ROGELIO ANTONIO MARTINEZ MERCADO , no ostenta la condición de agremiado o directivo sindical, recayendo el conocimiento del tramite procesal en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo
(Sucre), por lo que se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que reconsidere su decisión.
tramite procesal en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), por lo que se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que reconsidere su decisión.
8. Mediante decisión de sustanciación la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en calenda 24 de marzo de 2011 manifiesta que carece de competencia para con ocer del asunto, por cuanto ya se había pronunciado al respecto, ordenando devolver la actuación a este estrado judicial para que sin dilación alguna continúe con el tramite procesal correspondiente14.
9. Para el día 6 de abril de 201115 se llevo a cabo diligencia de formulación de acusación, donde el ente instructor plantea una solicitud de nulidad, la cual es negada por el despacho, siendo ello motivo de apelación por parte del representante de la Fiscalía, para lo cual el juzgado luego de la debida sustentación concede el recurso impetrado en efecto suspensivo, remitiendo la actuación a nuestro superior jerárquico para los fines legales pertinentes.
15 Folio 105 Carpeta Original N.1. Audiencia formulación de acusación (nulidad) Juzgado Décimo Penal Ci rcuito Especializado OIT. 16 Folio 10 Cuaderno Original Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Confirma negativa de nulidad. 17 Folio 140 Carpeta Original N.1. Audiencia de Formulación de Acusación por parte del Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT 18 Folio 178 Carpeta Original N.1. Audiencia Preparatoria por parte del Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT
Especializado OIT 18 Folio 178 Carpeta Original N.1. Audiencia Preparatoria por parte del Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT 19 Folio 205 Carpeta Original N.1. Continuación Audiencia Preparatoria por parte del Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT
10. En providencia de 11 de mayo hogaño16, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirma la decisión adoptada por este estrado judicial en lo referente a la negativa de nulidad incoada por la Fiscalía General de la Fación, ordenando continuar con el trámite procesal correspondiente.
11. Para el día 8 de junio de 2011 se llevo a cabo diligencia de FORMULACION DE ACUSACION 17, dentro de la cual se plantearon de manera oral y formalmente los cargos contra MARIO DE AVILA DIAZ en calidad de presunto coautor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO descritos en los artículos 103, 104 numerales 3º, 4º, 7° y 10º del Código Penal, ilícito que no fue aceptado por el procesado.
12. Notificadas las partes en estrados, el 29 de junio de la presente anuali dad se inicio la diligencia de AUDIENCIA PREPARATORIA18, la cual a solicitud de la defensa fue continuada en data 5 de agosto de 201119, en la cual se precisaron tanto las estipulaciones acordadas como las solicitudes probatorias de las partes, teniéndose que las decretados finalmente a favor de la Fiscalía fueron los testimonios de: ARMANDO JOSE VIGA AGRESOTH, JOSE TRESPALACIOS
MENDOZA, JORGE ELIECER MERCADO ROMERO, FABIAN ANDRES
teniéndose que las decretados finalmente a favor de la Fiscalía fueron los testimonios de: ARMANDO JOSE VIGA AGRESOTH, JOSE TRESPALACIOS
MENDOZA, JORGE ELIECER MERCADO ROMERO, FABIAN ANDRES
PADILLA, JHON FREDDY CARDENAS TIQUE, JORGE MANUEL PEÑA
MARQUEZ, OSCAR ANDRES SANMIGUEL DURAN, JUAN PABLO GARZON
OYOLA, LUIS MIGUEL MARTINEZ TORRES, JULIA ISABEL TORRES
CANCIO, LUIS CARLOS CASTRO BERRIO, FELIPE NERIS GUERRERO MUÑOZ, DAVID ANTONIO POLO REQUEME, ANA SOLANO CASTELLANOS y el perito de balística que analizo el supresor de sonido.
Por su parte se accedió a algunas pruebas testimoniales solicitadas por la apoderada de las victimas, como lo fueron los testimonios de los señores JESUS ALBERTO FRANCO y SOFANOR TORRES, advirtiéndose que las mismas serian presentadas por el delegado de la Fiscalía General de la Nación.En lo atinente a las pruebas solicitadas por la defensa, se decreto los testimonios de ISIDRO PERALTA PINZON, MAGALY SILGADO RUIZ, YESENIA MARIA FUENTES SILGADO, FABIO LUIS FLOREZ RIOS, MARIO DE AVILA DIAZ y directamente todos los testigos aceptados para el ente instructor.
13. El 29 de agosto de 2011, se inicia el JUICIO ORAL 20 dentro de esta actuación acorde con los parámetros contenidos en los artículos 366 y siguientes de la Ley 906 de 2004, para lo cual p revio a la presentación y práctica de las
actuación acorde con los parámetros contenidos en los artículos 366 y siguientes de la Ley 906 de 2004, para lo cual p revio a la presentación y práctica de las pruebas decretadas, la Fiscalía y la defensa presentaron sus TEORÍAS DEL CASO, así:
20Folio 245 Carpeta Original N.1. Audiencia de Juicio Oral (Primera Sesión) Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT
Luego de hacer la Fiscalía una breve reseña de la situación fáctica de los hechos investigados, indico que con los medios probatorios aducidos, al finalizar la diligencia de juicio oral, se arribaría a la conclusión de responsabilidad de MARIO DE AVILA DIAZ, solicitando como consecuencia fallo de condena como coautor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, conforme la acusación presentada.
Sustenta su petición el ente investigador que en la acción criminal participaron varios sujetos, entre ellos MARIO DE AVILA D IAZ, quienes mediante acuerdo previo, división de trabajo, actividades especificas, información y comunicación permanente anterior y posterior al hecho, desarrollaron el quehacer criminal desde la decisión de su realización hasta el momento de causar la mu erte de
ROGELIO ANTONIO MARTINEZ MERCADO.
Que la víctima fue objeto de un seguimiento minucioso por varias horas con ayuda de elementos de comunicación, existiendo documentación de audio de los hechos por una interceptación legal del 26 de abril de 2010, donde en la indagación por un secuestro aparece todo el seguimiento realizado por los diferentes actores entre ellos MARIO DE AVILA DIAZ , así como la orden impartida para acabar con la vida del señor MARTINEZ MERCADO.
indagación por un secuestro aparece todo el seguimiento realizado por los diferentes actores entre ellos MARIO DE AVILA DIAZ , así como la orden impartida para acabar con la vida del señor MARTINEZ MERCADO.
Alude igualmente el señor fiscal qu e el control de la operación criminal donde resultara asesinado ROGELIO ANTONIO MARTINEZ MERCADO fue realizado por el enjuiciado MARIO DE AVILA DIAZ , quien desde varios días antes junto con los demás participes tenían como objetivo acabar con la vida de la víctima, orden que provenía de un nivel más alto de la organización delincuencial, tal como se acredita en los audio que serian expuestos en el desarrollo del juicio oral, donde los analistas e investigadores demostrarían que el acusado impartía las instrucciones y establecía las condiciones de varios crímenes para esos días.
Indica el representante del ente acusador que los diferentes actores que se concertaron desde tempranas horas para la realización del acto criminal, donde por medio de comunicaciones telefónicas acordaron el lugar de ubicación de cada uno de ellos, bajo la supervisión del acusado, a quien de la misma manera rendían información de manera permanente con el objetivo de poder realizar el seguimiento detallado de la víctima, precisan la m anera como estaba vestido, los elementos que llevaba, las diferentes actividades que realizaba, las características de la moto en que se movilizaba, solicitando inclusive a los dos gatilleros físicos que no le dieran al mototaxista, es decir que no lo fueran a lesionar.
Acota el Fiscal, que dentro de las comunicaciones también aparece establecido que una vez realizado el hecho criminal, se menciono cuantos disparos se habían efectuado, cuantos recibió la victima e inclusive se da cuenta de la caída en el
Acota el Fiscal, que dentro de las comunicaciones también aparece establecido que una vez realizado el hecho criminal, se menciono cuantos disparos se habían efectuado, cuantos recibió la victima e inclusive se da cuenta de la caída en el lugar del silenciador que utilizaba una de las armas en el lugar, mismo que fueraencontrado y recolectado como evidencia física, así como la ruta de huida del sitio y el conocimiento que tardaría en hacer presencia la autoridad, situaciones que serian acreditadas por los diferentes investigadores citados para el juicio.
Agrega la Fiscalía que demostraría más allá de toda duda razonable la existencia del punible de homicidio con las circunstancias de agravación previstas en los numerales 3º, 4º, 7º y 10º del Código Penal, siendo uno de los coautores el aquí enjuiciado MARIO DE AVILA DIAZ , quien tenía la labor de coordinador el seguimiento, centralización de información y provisión de los elementos necesarios para ultimar a ROGELIO ANTONIO MARTINEZ MERCADO, así como la posterior recolección de las armas usadas en el crimen, mismas que fueran usadas al día siguiente en otro acto ilegal con similar resultado.
Que a través de los miembros de la Fuerza Pública, Policía Nacional e investigadores del CTI, DIJIN y DAS se ubicaría de manera concreta el desplazamiento realizado por la victima y el lugar donde fue atacado, el cual fue fijado de manera topográfica y fotográfica, ilustrando con las armas utilizados los hallazgos en el lugar de los hechos, donde las evi dencias recolectadas permiten afirmar que las conversaciones grabadas en desarrollo de las interceptaciones legales hacen referencia al hecho planeado, organizado y coordinado por el aquí
hallazgos en el lugar de los hechos, donde las evi dencias recolectadas permiten afirmar que las conversaciones grabadas en desarrollo de las interceptaciones legales hacen referencia al hecho planeado, organizado y coordinado por el aquí acusado, cohesionándose de esta forma el conocimiento que permite establecer la participación de MARIO DE AVILA DIAZ como coautor de la conducta de homicidio perpetrada en la persona del señor ROGELIO ANTONIO MARTINEZ
MERCADO21.
21 Audiencia de Juicio Oral (Primera Sesión.) Agosto 29 de 2011 (Record 4:48 Video 1)
Por s u parte, la defensa a cargo del doctor LUIS FERNANDO BECERRA GAMBOA, manifestó que entraría a demostrar la ajenidad de los hechos investigados en cabeza de MARIO DE AVILA DIAZ , toda vez que para la fecha de los hechos investigados, él se encontraba en otro lugar con otras personas, donde mal podría ser el responsable de cualquier coautoría del punible de HOMICIDIO AGRAVADO imputado por la Fiscalía.
Manifiesta el abogado público que a través de los testigos solicitados por la defensa se demostraría como su defendido no se encontraba en el sitio del ilícito, pues si bien es cierto se alude que él coordino de manera personal los acontecimientos delictuales, no solamente el día de los hechos sino antes de estos, ello mediante una información previa que la Fisc alía manifiesta tener a través de unos audios y unas interceptaciones telefónicas, también es verdad que dichos medios probatorios no tienen ningún cotejo de voz que permitan establecer que se trate del señor procesado y no de cualquier “ Mario” como así se deja entrever, pues ese nombre puede corresponder a una gran cantidad de
dichos medios probatorios no tienen ningún cotejo de voz que permitan establecer que se trate del señor procesado y no de cualquier “ Mario” como así se deja entrever, pues ese nombre puede corresponder a una gran cantidad de colombianos, no pudiéndosele atribuir la coautoría de un homicidio a una persona por el simple hecho que se le mencione en unas interceptaciones telefónicas.
Que así las cosas la F iscalía General de la Nación va a dejar incólume la presunción de inocencia establecida en el artículo 29 de la Constitución Nacional, porque es a la entidad investigadora la que le corresponde desvirtuar esa presunción de inocencia que de entrada mantiene el señor MARIO DE AVILA , donde a través de los testimonios precisamente la defensa entrara a demostrar la ajenidad del procesado en los hechos por su imposibilidad de estar en dos sitios a la vez, dado que no tiene el don de la ubicuidad22.
22 Audiencia de Juicio Oral (Primera Sesión.) Agosto 29 de 2011 (Record 13:12 Video 1) 23 Audiencia de Juicio Oral (Primera Sesión.) Agosto 29 de 2011 (Record 33:29 Video 1) y (Record 00:01 Video 2) 24 Folio 76 Carpeta Original N.2. Audiencia de Juicio Oral (Segunda Sesión) Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT25Folio 104 Carpeta Original N.2. Audiencia de Juicio Oral (Tercera Sesión) Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT 26Folio 148 Carpeta Original N.2. Audiencia de Juicio Oral (Cuarta Sesión) Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT
OIT 26Folio 148 Carpeta Original N.2. Audiencia de Juicio Oral (Cuarta Sesión) Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT 27Folio 152 Carpeta Original N.2. Audiencia de Juicio Oral (Quinta Sesión) Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT 28Folio 180 Carpeta Original N.2. Audiencia de Juicio Oral (Sexta Sesión) Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT
Una vez lo anterior, las partes presentaron las pruebas que iban a valer durante el desarrollo del juicio oral, acordando entre Fiscalía y Defensor hacer valer dieciseis (16) estipulaciones relativas a: reporte de l inicio de la investigación, la fijación fotográfica de la escena del delito, la inspección técnica a cadáver, bosquejos topográficos, inspecciones judiciales a los procesos 700016001034201080194 y 707136001051201080115, plena identidad del acusado, antecedentes penales del acusado, protocolo de necropsia de la victima, álbum fotográfico del gabinete de balística, titularidad del predio “La Alemania”, informe de actividades desarrolladas, certificación de TIGO y certificación de existencia y representación legal de la entidad sin animo de lucro empresa comunitaria Alemania23.
14. Posteriormente en diligencias de juicio oral celebradas los días 3024 y 3125 de agosto de 2011, así como el 426, 527 y 628 de octubre del presente año, se practicaron y recaudaro n de manera efectiva algunos testimonios solicitados por las partes intervinientes en diligencia de audiencia preparatoria, incorporándose a la actuación igualmente algunas evidencias probatorias.
practicaron y recaudaro n de manera efectiva algunos testimonios solicitados por las partes intervinientes en diligencia de audiencia preparatoria, incorporándose a la actuación igualmente algunas evidencias probatorias.
15. El día 31 de octubre de 2011, una vez practicadas las probanzas testimoniales y documentales solicitadas por las partes intervinientes, dentro de la diligencia de juicio oral, se le concede el uso de la palabra a los partes para presentar sus
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN29.
29 Folio 187 Carpeta Original N.2. Aud iencia de Juicio Oral (Séptima Sesión) Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT 30Audiencia de Juicio Oral (Séptima Sesión.) Octubre 31 de 2011 (Record 1:47 Video 1)
Deprecó la FISCALÍA30 a cargo del doctor CARLOS ALBERTO PION MAYORGA que se ha cumplido a cabalidad con lo prometido en la vista pública, como lo es lo expuesto en la teoría del caso, pudiendo percibir directamente el despacho que no existe duda alguna sobre la responsabilidad del procesado MARIO DE AVILA DIAZ como coautor del punible de HOMICIDIO AGRAVADO por los hechos sucedidos en la noche del 18 de mayo de 2010 en zona rural del municipio de San Onofre (Sucre), donde fue ultimado mediante el uso de armas de fuego el señor
ROGELIO ANTONIO MARTINEZ MERCADO.
Que con respecto a la ma terialidad de la conducta, se acredito la misma con la Estipulación N.11 con la cual se dio como un hecho cierto el protocolo de necropsia, el cual informa la causa del deceso de MARTINEZ MERCADO, el que
Que con respecto a la ma terialidad de la conducta, se acredito la misma con la Estipulación N.11 con la cual se dio como un hecho cierto el protocolo de necropsia, el cual informa la causa del deceso de MARTINEZ MERCADO, el que fuera producido por proyectil de arma de fuego, dete rminándose la manera de muerte como violenta, es decir como Homicidio.
Menciona el Fiscal respecto a la responsabilidad de MARIO DE AVILA DIAZ, que se recepcionaron los testimonios de varios de los policiales que participaron en los hechos, quienes reali zaron distintas labores tendientes a establecer la autoría y participación en los acontecimientos que nos ocupan, escuchándose también los testimonios de los consanguíneos de la víctima y de un defensor de tierras, declarantes que se identificaron como LUIS MIGUEL MARTINEZ TORRES (Revivió los hechos investigados); JULIA ISABEL TORRES CANCIO (Informa sobre la actividad desplegada como líder comunal de la victima); ARMANDO JOSE VIGA AGRESOTH (Policía Judicial que realiza el primer acercamiento allugar de los hechos); JOSE TRESPALACIOS MENDOZA (Policía Judicial quien ubico el lugar del hecho, el recorrido para llegar al sitio y la intencionalidad de los victimarios); OSCAR ANDRES SAN MIGUEL (Policial que hace narración sobre su conocimiento sobre los hechos, a sí como de un ataque al acusado y su protección después de ello); JORGE ELIECER MERCADO ROMERO (Policía Judicial que indago sobre las amenazas de la víctima, estableciendo los alias de las personas que atentaran contra la vida del obitado, encontrando entr e ellas a
protección después de ello); JORGE ELIECER MERCADO ROMERO (Policía Judicial que indago sobre las amenazas de la víctima, estableciendo los alias de las personas que atentaran contra la vida del obitado, encontrando entr e ellas a alias “Mario” que corresponde al acusado); JHON FREDDY CARDENAS TIQUE (Perito Balístico quien realizo estudio de evidencias estableciendo el uso de pistola 9 mm.); ERLISON STEVEN HERNANDEZ DIAZ (Técnico balístico quien examino la evidencia encont rada, especificando que se trataba de partes de un supresor de sonido); FABIAN ANDRES PADILLA (Detective quien relato con detalles cerca de un 20% de los registros de audio de llamadas obtenidas de forma legal, explicando a los intervinientes los términos utilizados y su contextualización dentro de la investigación) y JESUS ALBERTO FRANCO (Sacerdote quien describe
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