JUZ BOGOTA - Sentencia 050016000000201000507
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - Sentencia 050016000000201000507
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO ONCE (11) PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ
— Proyecto OIT—
Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011)
Radicado: 050016000000 2010-00507
Procesado: Hernán Javier Molina Saldarriaga alias ‘Pacheco’ Delitos: Homicidio agravado y porte ilegal de armas Asunto: Sentencia anticipada de primera instancia
Decisión: Condena
1. VISTOS
Proferir el fallo anticipado de primera instancia que en derecho corresponda, dentro del procedimiento abreviado seguido contra el ciudadano Hernán Javier Molina Saldarriaga alias ‘Pacheco’ , como presunto coautor responsable del delito de homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal agravado, de conformidad con el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía, el imputado y su defensor, presentado al inicio de la audiencia que se tenía prevista para formulación de acusación.
2. HECHOS
El jueves 12 de agosto de 2010, en horas de la noche, en el restaurante Candilejas ubicado en el centro de la ciudad de Medellín, un sujeto ingresó y disparó en la cabeza al señor LUIS GERMÁN RESTREPO MALDONADO , conRadicado No. 050016000000 2010-00507-00
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2 una pistola calibre 38. La víctima, que falleció posteriormente en un centro asistencial de salud, se desempañaba como presidente del sindicato SINTRAEMPAQUES de Medellín.
La investigación de la Fiscalía condujo a la ubicación de José Manuel Hernández Sánchez alias ‘Manolito’, que durante interrogatorio a indiciado admitió su participación en los hechos y manifestó su voluntad de colaborar con la justicia. Fue así como se logró la individualización de John Bayron Cardona Sepúlveda alias ‘El Gordo’ (primer intermediario de los determinadores del hecho), su hijastro Roby Alejandro Pérez Pérez (persona que contactó a ‘Manolito’), Alexander Correa Rodríguez alias ‘Alex’ (ejecutor directo del homicido: fue quien disparó contra la víctima) y Hernán Javier Molina Saldarriaga alias ‘Pacheco’, identificado como la persona que condujo la motocicleta mediante la cual el sicario (alias ‘Alex’) emprendió la huida.
Salvo el imputado Molina Saldarriaga alias ‘Pacheco’, todos los señalados por José Manuel Hernández Sánchez suscribieron con preacuerdo con la Fiscalía, en el que aceptaron s u responsabilidad en los hechos, antes de ser presentado el escrito de acusación.
3. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Hernán Javier Molina Saldarriaga alias ‘Pacheco’, identificado con la cédula de ciudadanía nú mero 71.375.081 de Medellín (Antioquia), nacido en esta
3. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Hernán Javier Molina Saldarriaga alias ‘Pacheco’, identificado con la cédula de ciudadanía nú mero 71.375.081 de Medellín (Antioquia), nacido en esta misma ciudad el 20 de junio de 1981 (29 años de edad), hijo de Gladis Molina, de padre desconocido , recluido en la Cárcel de Bellavista del municipio de Bello (Antioquia), desde donde fue remitido a la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá.Radicado No. 050016000000 2010-00507-00
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4. ACTUACIÓN PROCESAL
El 3 de diciembre de 2010 , ante el Juzgado 2 8 Penal Municipal de Medellín con función de control de garantías, se celebró audiencia preliminar concentrada en la que la juez legalizó unas órdenes de allanamiento y registro y los procedimientos de captura de los indiciados, avaló la formulación de imputación1 — cuyos cargos los procesados no aceptaron en ese momento— e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía.
El 27 y 28 de diciembre de 2010, los imputados Roby Alejandro Pérez Pérez, Alexander Correa Rodríguez alias ‘Alex’ y John Bayron Cardona Sepúlveda alias ‘El Gordo’ suscribieron actas de preacuerdo con el Fi scal 85 Especializado de Medellín . En éstas a ceptaron cargos como coautores de
Alexander Correa Rodríguez alias ‘Alex’ y John Bayron Cardona Sepúlveda alias ‘El Gordo’ suscribieron actas de preacuerdo con el Fi scal 85 Especializado de Medellín . En éstas a ceptaron cargos como coautores de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 -10 del C. P., por Obrar en coparticipación criminal.
El 31 de diciembre de 2010, el Fiscal 85 Especializado presentó escrito de acusación contra Hernán Javier Molina Saldarriaga alias ‘Pacheco’, conforme a la imputación que le hizo en la audiencia preliminar del 3 de diciembre de 2010.
Hoy, durante la instalación de la audiencia de formulación de acusación, las partes optaron por suscribir acta de pr eacuerdo, conforme los cargos contenidos en el escrito de acusación.
1 Por los cargos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego (por comunicabilidad de circunstancias), con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 -10 del C. P. : Obrar en coparticipación criminal.Radicado No. 050016000000 2010-00507-00
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5. PREACUERDO
La Fiscalía presentó hoy ante el despacho acta de preacuerdo susc rita por el fiscal, el imputado y su defensor. En ella acuerdan que el procesado se allana a
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5. PREACUERDO
La Fiscalía presentó hoy ante el despacho acta de preacuerdo susc rita por el fiscal, el imputado y su defensor. En ella acuerdan que el procesado se allana a los cargos que le imputó la Fiscalía por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado , con una circunstancia de mayor punibilidad (obrar en coparticipación criminal) , a cambio de la rebaja prevista en la ley, en consideración al momento procesal en el que se presentó la aceptación de cargos por parte del imputado.
6. CONSIDERACIONES
6.1De la competencia:
Por la naturaleza de las conductas por las que la Fiscalía f ormuló cargos, en particular la de homicidio agravado cometido contra miembro de una organización sindical, este despacho es competente para conocer del asunto sub júdice con arreglo a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 35 del C. P. P., que asigna el conocimiento de esos casos a los jueces penales del circuito especializado.
Además, por la calidad de la víctima, porque el A cuerdo PSAA08-4443 de 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establece que los juzgados penales del circuito especializados de descongestión, creados a partir del 15 de enero de ese año, conocen exclusivamente del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y ot ros actos de violencia contra dirigentes sindicales yRadicado No. 050016000000 2010-00507-00
exclusivamente del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y ot ros actos de violencia contra dirigentes sindicales yRadicado No. 050016000000 2010-00507-00
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5 sindicalistas, que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio Nacional, medida que ha sido prorrogada hasta 30 de junio de 2012 mediante el A cuerdo PSAA10-7011 de 2010. Así, como quiera que para la época de los hechos el señor Luis Germán Restrepo Maldonado se desempeñaba como presidente del Sindicato de Trabajadores de la Compañía de Empaques ‘Sintraempaques’ , este Despacho es competente para conocer de la actuación en virtud de los referidos acuerdos.
6.2De los presupuestos para condenar:
El artículo 381 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) determina:
“Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la respons abilidad penal del acusado…” .
A su vez, el artículo 384 ibídem establece como una de las finalidades de los preacuerdos y negociaciones la de “obtener pronta y cumplida justicia”. Es así como, de acuerdo con esta finalidad, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia ha señalado:
“… dada la naturaleza que comporta la aceptación incondicional de cargos por parte del procesado, del fallo, aunque debe cubrir las aristas básicas de
Suprema de Justicia ha señalado:
“… dada la naturaleza que comporta la aceptación incondicional de cargos por parte del procesado, del fallo, aunque debe cubrir las aristas básicas de motivación y justificación que lo tornan legítimo, no puede pedirse profusión argumentativa, ni desarrollo jurisprudencial o examen probatorio exhaustivo, precisamente porque con su acogimiento de los cargos propuestos por la Fiscalía, el imputado no sólo admite la validez de los medios de prueba recopilados, sino q ue reniega de cualquier controversia puntual al respecto” 2.
2 Sentencia del 14 de septiemb re de 2009, radicado 32712, M. P. Sigifredo Espinosa Pérez.Radicado No. 050016000000 2010-00507-00
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6.2.1. Existencia de los delitos imputados:
Los delitos por los que el imputado aceptó cargos tienen consagración legal en los siguientes artículos del Código Penal:
ARTICULO 103. HOMICIDI O. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las pe nas aumentadas es el sigu iente:] El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de cuatrocientos (400) a setecientos veinte (720 ) meses de prisión, si la
doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de cuatrocientos (400) a setecientos veinte (720 ) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…)
4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.
(…)
7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. (…) 10. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 1309 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Si se com ete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello.
ARTICULO 365. FABRICACIÓN, TRÁ FICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente impor te, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal y municiones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios motorizados. (…)Radicado No. 050016000000 2010-00507-00
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se cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios motorizados. (…)Radicado No. 050016000000 2010-00507-00
Procesado: Hernán Javier Molina Saldarriaga alias ‘Pacheco’ Delitos: Homicidio agravado y porte ilegal de armas
7 En punto de la existencia del delito contra la vida, obra en la actuación el formato de inspección técnica al cadáver del ultimado LUIS GERMÁN RESTREPO MALDONADO, en el que se describe la herida mortal que presentó la víctima en su humanidad: “herida en región parietal lado izquierdo”3.
En igual sentido , el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el protocolo de necropsia efectuado por la médico forense María Eugenia Botero Duque, refiere : “hombre adulto con herida por proyectil de arma de fuego en cabeza, equimosis en diferentes partes de cuerpo, hematomas subgaleales, hematomas epicraneales, fractura de cráneo, laceración encefálica, antracosis moderada bilateral …” 4. Concluye el experticio con la causa del deceso de LUIS GERMÁN RESTREPO MALDONADO: “ hombre adulto que fallece por laceración encefálica secundaria a trauma cráneo encefálico por proyectil de arma de fuego de carga única.”5
Así mismo , obra una reconstrucción de la escena del crimen, a través de álbum fotográfico y planos del lugar de los hechos , que fueron elaborados según el relato de Jesús Alirio Pérez Orrego, administrador de l restaurante donde ocurrieron los hechos , que sobre el particular precisó: “ yo me
álbum fotográfico y planos del lugar de los hechos , que fueron elaborados según el relato de Jesús Alirio Pérez Orrego, administrador de l restaurante donde ocurrieron los hechos , que sobre el particular precisó: “ yo me encontraba dentro del mostrador, Don Germá n se encontraba sentado dialogando con unos amigos a su vez compartiendo o ing iriendo licor, de pronto ingresó un señor cubriendo el rostro con un casco de color neg ro, se acercó al mostrador pidió una gaseosa, yo se la despaché y se dirigió al baño, al regresar del baño fue donde le propinó el disparo a Don Germán Restrepo, el patrón el asesino después que le propino el di sparo salió corriendo y se montó en la moto…” 6 (sic). También se aprecian fotografías del cuerpo inerte de la víctima y de la herida que le causó la muerte (fls. 25-26 Cdno. anexo).
3 Fl. 19 Cdno. de elementos materiales de prueba. 4 Fl. 27 ibídem. 5 Ibíd. 6 Fl. 9 ibíd.Radicado No. 050016000000 2010-00507-00
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En concordancia con lo anterior, está la entrevista tomada al testigo directo de los hechos JAIRO DE JESÚS MEJÍA GALLEGO , que sobre el particular refirió: “…yo me encontraba en una esquina de la a dministración, cuando yo observé que ingresa un sujeto de la calle hacia la parte interior del negocio, de razón
“…yo me encontraba en una esquina de la a dministración, cuando yo observé que ingresa un sujeto de la calle hacia la parte interior del negocio, de razón social la Candileja, el señor ingresó hacia el baño y al salir lo v i cuando le propino el disparo al señor Germán Restrepo Maldonado…” (sic)7.
Así las cosas, y sin mayores elucubraciones, se infiere claramente la ocurrencia del reato investigado, que no es otro que el de h omicidio, mediante el uso de arma de fuego . Con esta conducta consumada, en efecto , se vulneró el bien jurídico de la vida, del que era titular LUIS GERMÁN RESTREPO MALDONADO.
En relación con las circunstancias de agravación imputadas por la Fiscalía, previstas en el artículo 104 del C. P., tenemos:
- Numeral 4º del artículo 104 del Código Penal: “Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro… ” . Sobre el particular, basta remitirnos al interrogatorio a indiciado que la Fiscalía le recibió a JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ alias ‘Manolito’, en el que m anifiesta: “… por ese homicidio pagaron cuatro millones, el cual yo lo recibí y lo repar tí en dos personajes, Pacheco y Alex, de ahí recibí ochocientos mil pesos según por la información y por puente que había dado…” (sic)8. En el mismo sentido, ALEXANDER C ORREA RODRÍGUEZ alias ‘Alex’, ejecutor material del homicidio, admitió que cometió el crimen por dinero, y que por “el trabajo” Manuel le dio dos millones de pesos9.
ALEXANDER C ORREA RODRÍGUEZ alias ‘Alex’, ejecutor material del homicidio, admitió que cometió el crimen por dinero, y que por “el trabajo” Manuel le dio dos millones de pesos9.
7 Fl. 8 ibíd. 8 REC. 7:00 del audio que contiene el interrogatorio a indiciado. 9 Fl. 95 ibíd.Radicado No. 050016000000 2010-00507-00
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9 • Numeral 7º ibídem: Colocado a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. De las dos hipótesis que contempla este numeral, es claro que en el presente caso se presentó la segunda. En efecto, a partir de la propia versión del autor material alias ‘Alex’, se infiere fácilmente que existía un evidente desequilibrio de fuerza y medios de ataque entre el agresor y la víctima , circunstancia que aprovechó el primero para acabar con la vida del inerme ciudadano, que estaba totalmente desprovisto de medios defensivos en el momento de la agresión, cuando se encontraba en el establecimiento departiendo con otros.
- Numeral 10º ibídem: “ Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello...”.
Esta circunstancia s e encuentra apoyada con el oficio emitido por la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical , en el que se certifica que el
sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello...”.
Esta circunstancia s e encuentra apoyada con el oficio emitido por la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical , en el que se certifica que el finado LUIS GERMÁN RESTREPO MALDONADO fungía para la época de los hechos como Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Compañía de Empaques — Sintraempaques— 10.
Aunado a ello, la Fiscalía acopió abundante información que revela el descontento de algunas facciones de izquierda con el tipo de ejercicio sindical que desarrollaba la v íctima. En efecto, RESTREPO MALDONADO era considerado por sectores conservadores como el “sindicalista de los nuevos tiempos” (El Colombiano – Ago. 14/2010)11, por su posición menos combativa y más cercana a los empresarios, lo que resultaba intolerable para la izquierda rad ical. Es de público conocimiento que quienes 10 Fl. 158 ibíd. 11 Fl. 146 ibíd.Radicado No. 050016000000 2010-00507-00
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10 defienden la violencia revolucionaria no admiten el tipo de sindicalismo que se basa en alianzas entre empresarios y líderes sindicales.
Por tanto, aunque la hipótesis de este móvil del crimen no está completamente desarrollada en esta investigación, lo cual es apenas obvio por la anticipada terminación de la etapa probatoria, la aceptación de esta agravante por parte de Molina Saldarriaga, el día de hoy, y de los
completamente desarrollada en esta investigación, lo cual es apenas obvio por la anticipada terminación de la etapa probatoria, la aceptación de esta agravante por parte de Molina Saldarriaga, el día de hoy, y de los demás partícipes, supone una confesión con todos los requisitos de ley, que permite atar todos los elementos probatorios y alcanzar el grado de conocimiento que se requiere para condenar por esta circunstancia de agravación de la conducta homicida.
En este punto debe señalarse que la alegación presenta da por el señor defensor el día de hoy, respecto de la ignorancia de su prohijado sobre las circunstancias específicas relacionadas con la víctima, que la calificaban socialmente, no aparece registrada en ningún elemento probatorio, máxime que, como ya se aclaró, Molina Saldarriaga no rindió entrevista ni facilitó ningún tipo de declaración para la Fiscalía.
De igual manera, se evidencia la perpetración del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, teniendo en cuenta que, como ya se reseñó, para acabar con la vida de la víctima fue utilizado un artefacto bélico calibre 38, para el cual ninguno de los implicados tenía permiso o autorización de porte12. Este aspecto se confirmó científicamente a través del informe de laboratorio efectuado al proyectil encontrado en l a víctima, en el que se concluyó : “… el proyectil hizo parte constitutiva de un
12 Record 7.58 del interrogatorio a indiciado: “… el revólver utilizado fue un 38…” .Radicado No. 050016000000 2010-00507-00
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12 Record 7.58 del interrogatorio a indiciado: “… el revólver utilizado fue un 38…” .Radicado No. 050016000000 2010-00507-00
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11 cartucho calibre .38, munición comúnmente utilizada en armas de fuego tipo revolver…” 13.
Así las cosas, como quiera que el Decreto 2535 de 1993, en su artículo 11, establece que las pistolas y revólveres calibre 38 son armas de uso personal, en este caso se configura dicho elemento estructural de la tipicidad objetiva de la conducta punible.
En relación con el agravante imputado, estable cido en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 365 del C. P. ( Utilizando medios motorizados ), los testigos deponen, y los partícipes reconocen, que el perpetrador del homicidio se dio a la huida en una moto, de la que JOSE MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ precisó: “… la moto utilizada fue una Rx azul, una Rx 100 montada en 115 …” 14. Por lo tanto, dicha circunstancia de agravación, que en este caso est á directamente asociada a un incremento del peligro al bien jurídico de la seguridad pública, se halla plenamente demostrada.
Por consiguiente, la Sala declara probada la existencia los punibles imputados, toda vez que la s conductas bajo examen evidentemente generaron un daño contra la vida y la seguridad pública, por lo que el comportamiento así reflejado se constituye en un hecho consumado, ubicado dentro del ámbito de
toda vez que la s conductas bajo examen evidentemente generaron un daño contra la vida y la seguridad pública, por lo que el comportamiento así reflejado se constituye en un hecho consumado, ubicado dentro del ámbito de protección de la norma penal.
6.2.2. Responsabilidad del imputado: Los testimonios de los confesos partícipes en los hechos involucran directamente a Hernán Javier Molina Saldarriaga alias ‘Pacheco’ en los hechos sub exámine. 13 Fl. 66 ibíd. 14 REC. 7:44 del interrogatorio a indiciado.Radicado No. 050016000000 2010-00507-00
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Como ya se reseñó arriba al citar el testimonio de José Manuel Hernández alias ‘Manolito’, Molina Saldarriaga alias ‘Pacheco’ no solo participó en los hechos, sino que recibió su pago por ello ( Minuto 7: 00 del audio que contiene el interrogatorio de indiciado). Además, el testigo protegido de la Fiscalía señaló claramente cuál fue la labor desempeñada por el procesado, aparte de conseguir el arma homicida y el medio motorizado que se utilizó para la huida del sicario: “El trabajo de Pacheco era salir en la moto y recoger a Alex” (Min. 14:48 ibídem). Todas estas circunstancias fueron confirmadas y ampliadas con mayor detalle en un segundo interrogatorio a indiciado que alias ‘Manolito’ rindió el 28 de septiembre de 2010 (Fls. 86-89).
ampliadas con mayor detalle en un segundo interrogatorio a indiciado que alias ‘Manolito’ rindió el 28 de septiembre de 2010 (Fls. 86-89).
A fortalecer lo anterior milita el interrogatorio a indiciado de ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ alias ‘Alex’, que como directo ejecutor del homicidio dio detalles precisos que coincidieron con la versión de los testigos presenciales del hecho: “… el día 12 de agosto de 2010, siendo más o menos las tres de la tarde el señor José Manuel Herná ndez me dice que hay una vueltecita para hacer, yo le contesto “bueno vamos hacerla”, el me dice que vamos a hablar con un señor… ahí es donde distingo a el Gordo alias “J immy”…, quien nos dice por encimita que hay que darle de baja a un señor por una plata que debía… eran como las cinco y media cuando Manuel y Pacheco entran al negocio, se toman una gaseosa y vuelven y salen,… luego Pacheco y Manuel se van para el Barrio Santa Cruz a traer el arma y la moto, Manuel me hace una llamada… él me dice que suba media cuadrita para que reciba el arma… cuando yo subo y la recibo, me pongo un casco y me vengo para el negocio, el casco lo traía medio puesto a la altura de la frente… entro al negocio y directamente al orinal y vuelvo y salgo, al salir me detengo y pido una gaseosa, inmediato que pido la gaseosa me giro al lado izquierdo sacando el arma de fuego y propinándole un disparo al señor, de ahí salí hacia la calle yRadicado No. 050016000000 2010-00507-00
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arma de fuego y propinándole un disparo al señor, de ahí salí hacia la calle yRadicado No. 050016000000 2010-00507-00
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13 más adelante había una motocicleta esperándome, la cual era conducida por el señor Hernán Javier, alias Pacheco, y nos dirigimos hacia el barrio Santa Cruz” (sic)15.
Así las cosas, se tiene entonces que las pruebas reseñadas , aunadas al expreso reconocimiento que de la imputación hizo el procesado Hernán Javier Molina Saldarriaga, nos señalan claramente su responsabilidad en la conducta típica, antijurídica y culpable que aquí se juzga. Además, de la reflexión y explicación de sus actos, puede inferirse su impu tabilidad, por lo que se hace merecedor del correspondiente juicio de reproche.
En consecuencia, al no existir causal alguna de ausencia de responsabilidad de las consagradas en el artículo 32 del C. P., concluye la Sala que, en relación con la conducta d e Hernán Javier Molina Saldarriaga alias ‘Pacheco’, la sentencia debe ser condenatoria.
7. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONDENA
7.1Dosificación punitiva:
El artículo 31 del C. P. determina:
El que con una sola acción u omisión o con varias acci ones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada
El que con una sola acción u omisión o con varias acci ones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de la s que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.
15 Fl. 95 ibíd.Radicado No. 050016000000 2010-00507-00
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14 En el presente caso es evidente que la conducta que establece la sanción más grave es la de homicidio agravado.
De acuerdo con los artículos 103 y 104 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, el tipo penal de homicidio agravado , consagrado en el título de “Delitos contra la vida y la integridad personal ”, tiene prevista para quien incurra en él una pena de 400 a 720 meses de prisión.
Conforme al artículo 61 del Código Penal , el señalado ámbito punitivo de movilidad deberá dividirse en cuartos para determinar dentro de cuál se puede mover el fallador. Este procedimiento nos arroja el siguiente resultado:
Cuarto Mínimo 1er Cuarto Medio 2º Cuarto Medio Cuarto Máximo 400 meses 480 meses 560 meses 640 meses 720 meses
Así, como quiera que concurre la circunstancia de mayor punibilidad
1er Cuarto Medio 2º Cuarto Medio Cuarto Máximo 400 meses 480 meses 560 meses 640 meses 720 meses
Así, como quiera que concurre la circunstancia de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 -10 ibídem, que fue imputada por la Fiscalía y aceptada por el procesado, y no se presenta ninguna de las establecidas en el artículo 55 ibíd., la pena a imponer se ubicará en el cuarto máximo, esto es, entre 640 y 720 meses de prisión.
En este punto debe decirse que el señor defensor, en uso del artículo 447 del
C. P. P., hizo énfasis en que no era posible desconocer el numeral 1º del artículo 55 del C. P., sobre carencia de antecedentes del hoy juzgado, bajo el argumento de que la pena que se le impuso en pretérita oportunidad es anterior a los últimos 5 años, porque dicha sanción se impuso en el año 2000.
Considera que se violaría el Non bis in ídem y se desconocerían losRadicado No. 050016000000 2010-00507-00
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15 parámetros legales establecidos para la tasación de pena. El despacho debe señalar que no le asiste razón al señor abogado defensor, por varias razones: la primera, porque el numeral primero del artículo 55 del C. P. establece como una causal genérica de atenuación punitiva la carencia de antecedentes penales.
Como se puede ver en la norma se trata de una tajante referencia a la
la primera, porque el numeral primero del artículo 55 del C. P. establece como una causal genérica de atenuación punitiva la carencia de antecedentes penales.
Como se puede ver en la norma se trata de una tajante referencia a la existencia o no de antecedentes penales, sin otra moderación o posibilidad de interpretación, de suerte que si el señor defensor está considerando el contenido del artículo 68 A, que impide o prohíbe los subrogados o sustitutos punitivos, señalando que el referido an tecedente penal debía ser impuesto en los últimos 5 años para que surta efectos la prohibición, está haciendo una mezcla de normas que este despacho claramente rechaza, pues si, como lo ha acreditado el señor Fiscal, el propio juzgado de ejecución de penas que vigila la anterior sanción impuesta al señor Molina ha señalado con detalle que la pena impuesta por el delito de homicido y porte ilegal de armas en el proceso No. 00082 del año 2000 ha sido morigerada en la medida de la aplicación de las reformas, o de otros criterios que ahora es totalmente indiferente tener en cuenta aquí, en todo caso se trata de una condena inclusive vigente, pues allí sufrió diferentes modificaciones, pero aún no se ha acabado de cumplir, y fue concedida una libertad condicional que impl
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