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JUZ BOGOTA - Sentencia 05001600020620104085500

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 05001600020620104085500
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ Bogotá. D. €., enero Catorce (14) de dos mil diez (2010) Referencia : Casa número 05001600020601040855-00

Procesados. JOHANA BAYRON CARDORNA SEPULVEDA allaz "GO0ADO 0 YIMY

ROBY ALEJANDRO PÉREZ DÉNEZ allas "ALEJÓ" ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ allas “ALEX” Delta 3 Hómicidio Agrivado en Concurso con porta ilegal de Ainas agrivdo Procedencia — : Fiecalla Especializada 85 U.N.D.H y D.LH.

Asunto : Prisacuendo 1.- Asunto Aprobado por el Despacho el preacuerdo que realizó la Fiscalía 85

Espedalizada con los acusados JOHN BAYRON CARDONA SEPÚLVEDA, ROBY ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ, en relación con los delitos de Homicidio Agravado en Cancurso con Porte Ilegal de Armas Agravado, se profiere la sentencia que pone fin a esta actuación. 2.- ANTECEDENTES FÁCTICOS El 12 de agosto de 2010, aproximadamente a fas 7.00 de fa noche, cuando LUIS (GERMÁN RESTREPO MALDONADO Presidente del sindicatoSINTRAEMPAQUES-, se encontraba departiendo en la cafetería "Candilejas No. 2”, ubicada en la Carrera 53 No. 55-10 de la ciudad de Medellin, recibe un disparo por arma de fuego callbre .38, por un sujeto que había ingresado

2”, ubicada en la Carrera 53 No. 55-10 de la ciudad de Medellin, recibe un disparo por arma de fuego callbre .38, por un sujeto que había ingresado Instantes antes, y quien a continuación huyó del lugar en una motocicleta.congo Delito: Horticila Agrierado eN Concurso con Porte legal de Armas Agrirnado 3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS JOHN BAYRON CÁRDONA SEPÚLVEDA, según la información obtenida por la Fiscalia se identifica con la cédula de ciudadania N 98.570.137 de EnvigadoAntioqula-, nació en Medellín €l 25 de marzo de 1975, hijo de Diógenes y Maria Luzmila, su compañera de vida es Nubia Rosa Pérez, es padre dé Cristian Felipe Jaramillo Ramirez, grado de Instrucción 5% de primaria y ocupación Prestamista, ROBY ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ se identifica con la cédula de dudadanía N 71.217.733 de BelloAntioquia?, nacló en Medellin el 17 de septiembre de 1979, hijo de Hildebrando y Nubla Rosa, su compañera es Lina Salazar. ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadania N9 71.797.165 de Medellin”, nació en esa misma ciudad el 18 de enero de 1980, hijo de Octavio Antonio y Maria Lucelly, su compañera es Yarisa Alarcón, Grado de Instrucción 89 de Bachillerato. Ocupación Despachador de Taxis. 4. - ASPECTOS PRELIMINARES 4.1.- Competencia Teniendo en cuenta la calidad de la víctima, el Acuerdo PSAAOD8-3443 de 2008

4. - ASPECTOS PRELIMINARES 4.1.- Competencia Teniendo en cuenta la calidad de la víctima, el Acuerdo PSAAOD8-3443 de 2008 de la Sala Administrabiva del Consejo Supertor de le Judicatura, estableció Una competencia exclusiva de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Descongestión, creados a partir del 15 de enero de ese año; cónocen exdusivamente del bámite y fallo de Jos procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra sindicalistas y dirigentes sindicales, medida que ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2012 mediante el Acuerdo PSAA10-7011 de 2010.

UP 146 de ln carpetaRadicación: 050016000206201040435-00 — M1 607

Procesador: Job Punpres Cardona Seprutrada 3 Deny Abrjandre Birras Prez Delzo; Homicidio Agrivedo en Concurso con Port isgal de Armas Agrada La anterior precisión se hace porque para la época de los hechos el señor LUIS GERMÁN RESTREPO MALDONADO era Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Compañía de Empaques -Sintraempaquez!-, y por consiguiente este despacho es competente para proferir el respectivo fallo, 4.2. Verificación de los presupuestos para condenar Fue solicitado por la Fiscalia 85 Seccional, la aprobación de un preacuerdo, a propósito de las conversaciones entre acusados, defensa y Fiscalía, habida cuenta de la aceptación libre, voluntaria y espontánea que JOHN BAYRON

CARDONA SEPÚLVEDA, ROBY ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, ALEXANDER CORREA

propósito de las conversaciones entre acusados, defensa y Fiscalía, habida cuenta de la aceptación libre, voluntaria y espontánea que JOHN BAYRON CARDONA SEPÚLVEDA, ROBY ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ, decidieron hacer én su condición de coautores del delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas agravado. Por el estadio procesal en que se hallaba la actuación, centró la Fiscalía el preacuerdo en que, a cambio de la aceptación de responsabilidad por los delitos citados se les daría a los acusados una rebaja de hasta del 50% de la pena minima a imponer y en el caso especifico de CORREA RODRÍGUEZ Se hace una petición más puntual de que se conceda la rebaja del 50%. Hechas las verificaciones correspondientes por este estrado judicia! el día de hoy y, bajo las respuestas que paulatinamente fueron dando los tres acusados con fines de establecer su capacidad, libertad, claridad y conciencia de los efectos del prescutrdo, este Despacho tonsideró que estaban dados los presupuestos para aprobarlo porque estaba conforme a los lineamientos legales.

5. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo estipulado €n el articulo 381 del Código de Procedimiento Penal, para emitir fallo condenatorio se requiere el cónocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabllidad penal del acusado, y en ese orden se anallza lo siguiente: A1. 77 06 la CarpetaAjeocander Corroa Rodriuer Esta probada la existencia del delito como quiera que se demostró bajo la

ese orden se anallza lo siguiente: A1. 77 06 la CarpetaAjeocander Corroa Rodriuer Esta probada la existencia del delito como quiera que se demostró bajo la inspección técnica al cadáver del señor LUIS GERMÁN RESTREPO MALDONADO, que efectivamente fue muerto pór una: “herida en región parietal lado izquierdo”. Según fos elementos que la Fiscalía alegó. En igual sentido el informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencdas Forenses -protocolo de necropsiaefectuado por la Doctora MARÍA EUGENIA BOTERO DUQUE Médico Forense quien reflere y puntualiza que: “hombre adulto con herida por Depvectil de arma de frego en cabera, equimosis en diferentes partes de cuerpo, hematomas subgaltales, hematomas Epicraneales. fractura de cráneo, ipceración encefálica, antracosis moderada bilateray ..”, concluyendo finalmente que el deceso de LUIS GERMÁN RESTREPO MALDONADO corresponde a “hombre seulto qué fallece por liceración encefálica secundaria a trauma crónto encefálico por proyectil de arma de fuego de carga única Asi mismo obra álbum fotográfico” tomado en el lugar de los hechos acorde con lo manifestado por Jesús Alirio Pérez Orrego, administrador de la cafetería donde ocurrió el insuceso y quien precisó: "yo me encontraba dentro del mostrador, Don German se encontraba sentado Wstegando Con unos amigos 4 $ vez compartiendo 0 ingirlendo licar, de pronto Ínpreso un señor cubriendo el rostro con un Casco de color megro, 5

Don German se encontraba sentado Wstegando Con unos amigos 4 $ vez compartiendo 0 ingirlendo licar, de pronto Ínpreso un señor cubriendo el rostro con un Casco de color megro, 5 acerco al mostrador pidió tna gaseosa yo se la despache y se dirigió al baño, al represar ciel baño fue donde le propinó el disparo 3 Don Getmen Restrepo, el patrón el asesino después que le propino el disparo só corriendo y se monto en la moto... (sic)? En el mismo sentido la entrevista de JAIRO DE JESÚS MEJÍA GALLEGO quien sobre el particular refirió: ...yo me encontraba en une esquina de la administración. cuando po obserss que ingresa in sujeto de la calle hacia la perte Mberior del Megocio, de razón social la Candileja, €l señor ingreso hacia el baño y al salir lo wi cuando le propino el disparo al señor German Restrepo Maldonado...” En éste orden de ideas y sin lugar a mayores debates ni análisis, Se puede colegir fácilmente la ocurrencia del hecho tiescrito en el articulo 103 del Código Penal como Homicidio porque está claramente establecida la conducta como el "FL 73 00 la carprds “FL 67 a la carpeta FL 58 9 la carpetaAlcander Rodriguez Dálno: Hemicidio Agravado en Concurtó con Perte Hagal de Armas agravodo resultado que allí se generó y que acabo con la vida de LIS GERMÁN

RESTREPO MALDONADO.

Ese comportamiento se halla agravado como lo reza el preacuerdo Conducta por el numeral 40 del artículo 104 del Código Penal en cuanto se realizó el

resultado que allí se generó y que acabo con la vida de LIS GERMÁN

RESTREPO MALDONADO.

Ese comportamiento se halla agravado como lo reza el preacuerdo Conducta por el numeral 40 del artículo 104 del Código Penal en cuanto se realizó el delito: ”,. por precio, promesa remm4miratoría, .., y en este caso 3e acreditó por los elementos de prueba que la Fiscalia allegó que en efecto hubo un acuerdo en relación con un dinero y un reparto a lo cual no es necesario hacer referencias éspecificas. Sin embargo se clta a JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ quien dice Que: A, por ese homicido pagaron cuatro miñones, €el cual yo 0 recidí y f repartí en gus Personajes, pacheco y Alex, de ahí recibí ochocientos mil pesos según por la información y por Puente qué habla dado... Fue enrostrada igualmente la causal contenida en el numeral 79 del artículo 104 del Código Penal, por cuánto se colocó a la victima en situación de indefensión a inferioridad e se aprovecho de esa circunstancia, según lo reza la norma; en el caso especifico es indiscutible que se trata de un aprovechamiento de la situación en la que se encontraba la victima por cuanto totalmente deseatendida de lo que podria pasar, se encontraba departlendo como lo dicen los elementos probatorios y fue sorprendido y de una manera inerme de suerte que no tuvo ninguna oportunidad de defenderse y esa situación fue previamente seguida y estudiada por los agresores quienes desde llego contaron con esa situación para poder asegurar el golpe. En cuanto a la causal 10" que precisa: "5 pe comete 97 persona QUe 509 0 haya sido

situación fue previamente seguida y estudiada por los agresores quienes desde llego contaron con esa situación para poder asegurar el golpe. En cuanto a la causal 10" que precisa: "5 pe comete 97 persona QUe 509 0 haya sido servidor público, pertodista, juez de paz, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello...” el Despacho debe precisar que de los Slernentes que allego el señor Fiscal el día de hoy. hacen exactamente a varios escritos, unos por la publicación en un diario de la ciudad de Medellín del 13 de noviembre de 2009, diario el Colombiano Que se reprodujo en el periódico El Golpe”, donde se hace mención de los sindicalistas renegados espectalmente "Recs 7,00 augo qué contiene el ietseragatorio,Altarcer Rodriguez Dulto: Hoenicidio Agrawado 81 concurso con Porta [legal de Ario, Agriviado con mención del Presidente de Sintraempaques -quien es la vittimaa quien acusan de haber ido a una audiencia el 19 de noviembre de 2009 donde los Empresarios, y el Gobíerno estaban presentes y donde supuestamente la victima “macartizo y satanizo” ante el Presidente a las Organizaciónes Sindicales, defendió las políticas de Álvaro Uribe, rechazo las acusaciones de ls sectores de Izquierda frente a las agresiones a los derechos Numnanos, Culpd a los sindicatos de la desaparición de firmas como UNICA, GRULLA, TESSA y Otras de reconocido prestigio y en general le acusan de ser una fachada Uribista que incluso mereció en una reunión o en esa gudienda el agradecimiento público del Presidente por sus opiniones sobre el

Otras de reconocido prestigio y en general le acusan de ser una fachada Uribista que incluso mereció en una reunión o en esa gudienda el agradecimiento público del Presidente por sus opiniones sobre el Comportamiento del gobierno frente al sindicato y en general por su comportamiento como director de Colempaques. Hay otros comunicados con mención directa del citado GERMÁN RESTREPO MALDONADO que próviene de la Asociación de trabajadores de la Caja de Compensación Famillar de Antioquia —Asotracomfamaque hace menciones directas de GERMÁN RESTREPO MALDONADO como una persona que a espaldas de los intereses de los trabajadores apoyó el TLC y obras consigas 0 propósitos ajenos a los movimientos sindicales. Bajo esa perspectiva y considerando que el día de hoy los señores acusados ante la postulación de la circunstancia agravante aceptaron que realmente habían dade muerte =cada uno con el aporte que realizó- al señor RESTREPO por su condición de dirigente sindical y en razón de efío, pues obvlamente que se encuentra demostrada la causal que la Fiscalia enrostró. En este punto hay que hacer una precisión y es que el Juzgado de una vez debe referir para todos los efectos que implica la emisión de esta sentencia frente al Estado y los organismos internacionales que este es uno de los Casos én que queda precisado el móvil de la muerte del sindicalista y que sobre ese punto entonces ya no se hará mención adicional. De igual manera, se evidencia la perpetración del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o munñicdones, entendiendo que el que se¡lector Corraa utilizó fue una calibre .38 sin que se haya acreditado la existencia de permiso

De igual manera, se evidencia la perpetración del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o munñicdones, entendiendo que el que se¡lector Corraa utilizó fue una calibre .38 sin que se haya acreditado la existencia de permiso de porte o autorización para el mismo. En este sentido el Despacho debe señalar que la conclusión a la que $e acaba de llegar se basa en la recuperación de una parte del proyectil de arma de fuego que se alojó en el cerebro de la víctima y que se pudo establecer por la prueba bañística correspondiente que: "e proyectil izo parte omstitutiva de cn cartucho calibre ,38, munición comúnmente utilizada en armas de fuego tipo revolver_., Esto igualmente como sustento para decir que se trata de un arma de las catalogadas Como de defensa personal y que combo consecuencia merece la adecuación pica del articulo 365 No 1 del código penal. Está presente la circunstancia agrawante relacionada con la utilización de medio motorizado, en la medida en que como ya se anuncio cuando se verificó el preacuerdo, efectivamente estaba haciéndose Uso del arma de fuego con fines delictivos y la utilización de ese automotor, una motocicleta, potenció la eficacia del daño al bien juridicamente tutelado como en efecto ocurrió. Ahora blen, en lo que toca con el aspecto subjetivo de la responsabilidad, el Juzgado debe hacer claridad que aun cuando ya hizo mención de la condición de coautores de los señores aquí acusados y ya declarados responsables, lo hacé porque llega a la conclusión que la cita qué realizó la Fiscalía en el contexto del preacuerdo es de autor a cada uno de ellos; más sin embargo si

de coautores de los señores aquí acusados y ya declarados responsables, lo hacé porque llega a la conclusión que la cita qué realizó la Fiscalía en el contexto del preacuerdo es de autor a cada uno de ellos; más sin embargo si se mira el contenido del artículo 29 del Código Penal pues debe entenderse que cada uno no realizó el comportamiento descrito en la norma como alli está definido, sino que por el contrario se trató de una organización criminal en la medida en que las personas, cada una de ellas contribuyó eficazmente en la realización del delito que como consecuencia tienen la condición de coautores y como (6 ña dicho le Corte Suprema de Justida en otros oportunidades dogmáticamente es distinta cada una de esas condiciones; más sin embargo para todos los efectos punitivos y Entendiendo que no se afecta la responsabilidad o el grado de responsabilidad ni el quantum punitivo que correspondería al mismo, como lo tiene previsto el legislador colombiano para FL 76 00 la Enmpola —_ e AARÁ Á¡Corraá hiodriguer Delito: Hoeieidio Agrirvado 04 poncurtó Ese Porte lygal de Artras Agrirido el autor y para el coúutor, pues que entonces esta debe tenerse comó la forma correcta de denominación para el tipo de actuación de cada uno de los aqui acusados. Para redondear la dea, el inciso segundo de ese artículo 29 hace relación a la división de trabajo 0 a la empresa criminal y en esa medida -ya se dijo en los preacuerdos-, mientras uno hizo el contacto Inicial que fue alias JIMMY para conseguir a quien habria de matar al señor RESTREPO, los demás le sirvieron de contacto para finalmente el señor ALEXANDER proceder a la realización del

preacuerdos-, mientras uno hizo el contacto Inicial que fue alias JIMMY para conseguir a quien habria de matar al señor RESTREPO, los demás le sirvieron de contacto para finalmente el señor ALEXANDER proceder a la realización del Hipo obviamente con la contribución fáctica que cada uno de los demás realizó y que en esa medida puede considerarse presente en la escena criminal. Sobre este punto en particular el Despacho se permite ¡ilustrar con la cita de lo manifestado por JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ: ”... yo bengo un Amigo Alejandro Pérez, trabaja conmigo en cambio de cheques y dólares, por Medio de dl conodl al padrastro que le dicen el gordó, el cux salló Con el trabajo del sindicalcta asesinado tn el centro. Yo le hice el trabajo, presente Una tercera persona con el nombre de Alex, el GUN se entrevisto con el gordo, ya mirámos el personaje las opciones y el dineró y, ya Se Duscó una cuaría persons Pacheco quien Las el diicargado ale de smacocioleia Este soprhacho Alex ñap pl que entrá y cometió el homicidio, El gúrdo justificó de que era we deuda de dinero de ese señor que tenis por ati peniiente... En lual senado obra el interrogatorio a indiciado de ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ" quien precisó: ..el día 12 de agosto de 2010, siendo mas 0 menos tres de le bado el sebcr Hosp Maruti Hernández res dice que hay una vueltetita paro hacer, po le contesto "bueno váarnos hacerla”, el mé dice qué vomos a hablar con un señor... ahí es dinde

de le bado el sebcr Hosp Maruti Hernández res dice que hay una vueltetita paro hacer, po le contesto "bueno váarnos hacerla”, el mé dice qué vomos a hablar con un señor... ahí es dinde distingo a el Gordo alas “Nimmy".. guien noz dice por encimila Que hay Que darle dé BAJO a un señor por una plata que debía... gran corno las Cinco y media cuando Manuel y Pacheco entran al negocio, se tornan ua gaseosa y vuelven y salen... lego Pacheco y Manuel 58 van para el Barrio Santa Che a Óder al dra y d7 mbr danna! Me hace na errada. dl me DC? pue suba media cuadrita para qué reciba el irma... Cuando yO subo y la recibo, me pongo ui CEso y me vengo pará el negocio, el casco 10 traía médio puéito a la altura de fa Fee... entro al negocio y directamente al orinal y vuelvo y salgo, dl salir mé detengo y pido una pastosa, inmediato que pida la gaseosa me giro al lado lrquierdo sacando el arma de fuedo y —z. VW iscord 3,16 del Interrogatóña ya citado, E Folio 158 de la CarpetaDelza: Hoenicidin Agrivado en Eoncurso con Pertá legal de Armas Agraviado propinándole un disparo al señor, de ahi sal hacia la cole y mas adelante habia una motocicleta esperándome, la cual ena conducida por el señor Hernan Javier...” (sic) De esá Manera queda Ilustrado porque razón los señores JOHN BAYRON

CARDONA SEPÚLVEDA, ROBY ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ y ALEXANDER

De esá Manera queda Ilustrado porque razón los señores JOHN BAYRON CARDONA SEPÚLVEDA, ROBY ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ y ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ, deben cargar con el juicio de reproche que el Estado le hace por haber obrado de manera consciente y voluntaria en la realización del crimen que se propusieron y pará el cual cada uno generó un aporte eficaz. 6.- PEÑAS A IRROGAR Acorde con los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad de que trata el capítulo Segundo del título cuarto del código penal y más concretamente el articulo 59 sobre motivación del proceso de individuallzación de la pena y el artículo 60, procederá el Despacho 2 la fijación correspondiente. Como bien quedé anotado, 58 procede por des conductas punibles, siendo en este caso la de homicidio agravado, de que hablan los artículos 103 y 104 No, 4, 7 y 10 de la codificación punitiva, la punibilidad fuctós entre 25 y 40 años de prisión, quantum que conforme lo estatuido por el artículo 14 de la ley 890 de 2004, $e aumentará en una tercera parte en el mínimo, y en la mitad en el máximo, fluctuando los extremos punitivos entre 400 y 720 meses de prisión, Una vez precisados los extremos punitivos del delito imputado, corresponde shora dividir el ámbito de movilidad en cuártos así: un cuarto Mínimo que va de 400 meses a 480 meses, un medio que oscila entre la última cifra y 560 meses, Un tercer cuarto medio que parte del último guarismo y termina en 640 meses, Y un cuarto máximo que culmina con 720 meses,

de 400 meses a 480 meses, un medio que oscila entre la última cifra y 560 meses, Un tercer cuarto medio que parte del último guarismo y termina en 640 meses, Y un cuarto máximo que culmina con 720 meses, Como quiera que, en contra de los procesados, concurre la circunstancia de mayor punibilidad de naturaleza objetiva al actuar en coparticipación criminal (art. 58.10 1b.), en este punto el Despacho debe aclarar que entiende la circunstancia agravante como concurrencia de personas en el defito que tieneProcesador: John Baron Cardona Sapúbrada 10

Daito: Homicidio Agrivada en concurso con Porta legal dé Arm Agravado mayor trascendencia penal que cuando actúa una persona sola, debe mirarse separadamente a partir de este momento la situación de JOHWN BAYRON

CARDOMA SEPÚLVEDA y ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ.

Sea lo primero manifestar que en relación con JOHN BAYRON CARDONA SEPÚLVEDA y ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ los elementos probatorios que la Fiscalía allega, el certificado DAS dan cuenta de la existencia de antecedentes penales el primero por el delito de rebelión y para el segundo sin que se precise en el escrito DAS el delito, sin embargo la Fiscalia nos ha informado que se trata del delito de inasistencia allmentaria. En el trámite del artículo 447 C.P.P. el señor Fiscal delegada hizo una consideración que es necesario revisar y que tiene que ver con la trascendencia que tendría el antecedente penal contra Alexander por tratarse de uma mera inasistencia alimentaria que según se le comprendió, no tiene ninguna relación con el delito de homicidio. Sin duda el Juzgado se opone a esa postulación entendiendo que en laz

trascendencia que tendría el antecedente penal contra Alexander por tratarse de uma mera inasistencia alimentaria que según se le comprendió, no tiene ninguna relación con el delito de homicidio. Sin duda el Juzgado se opone a esa postulación entendiendo que en laz normas que el código de procedimiento penal se Citan los antecedentes penales como presupuesto para la individualización de la pena, como uno de los elementos a beñer en cuenta, no $e hace ninguna excepción simplenente se refiere a delito doloso o preterintencional; obviamente conoce también el Despacho de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia cuando ha referido que para efectos de los subrogados penales y de otro tipo que en este momento no es necesario precisar, hay que mirar de que tipo de antecedentes se trata, en tanto se mira el comportamiento y la proyección de ese comportamiento en la ejecución de la pena. Sin embargo en este caso especifico para €el Juzgado €s de gran importancia, de la mayor importancia si $e quiere, mirar que los delitos de inasistencia alimentaria levar implícitos Jos alimentos, Ja subsistencia de los Menores, es decir, que así coma lo ha concebido la ley 1098 de 2006 para realizar una protección reforzada de los derechos de los niños es del interés del estado y de 25, 143 00 o cretaRadicatión: 05001 5000005201040055-09 NI 007

Procesos: deb Bayrea Carora Sepúlveda li Aporipues Delito: Homicidio Aprirvado En concurso von Parte liggal de Armas Agribrido interés de este Despacho hor supuesto, darle la preponderancia correspondiente a ese tipo de conductas que no por estar acostumbrados a las

Aporipues Delito: Homicidio Aprirvado En concurso von Parte liggal de Armas Agribrido interés de este Despacho hor supuesto, darle la preponderancia correspondiente a ese tipo de conductas que no por estar acostumbrados a las inasistencias alimentarias en esta sociedad tenemos que decir que los menores o que lo que se protege bras esas disposiciones penales no son importantes O no son trascendentes.

En realidad bajo esa concepción y como quiera que el artículo 684. tomo el artículo 59 C.P. y siguientes, que estamos citando para la Iindividualización de la pena se refieren solamente a delitos dolosos, pues bajo esa perspectiva este es un delito doloso y para estos efectos debe contar como antecedente penal proyectado el dañó social que €5e otro delito existente previo al hecho y no previo a fa sentencia, genera en la comunidad. Bajo esa perspectiva benernos que para los dos casos, lo pena 9 imponer será el cuarto que va de 640 a 720 meses de prisión, es decir que existiendo una elrcunstandla genérica agravante y no existiendo la del numeral 10 a sy favor, conforme a las reglas del artículo 61 inciso 2, corresponde ese cuarto punitun. Déntro del mismo, corresponde fijar la pena asi que entran a jugar las circunstancias de ponderadón de menor o mayor gravedad de la cónducta, daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agrawan a atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo o la culpa y la función que la pena ha de cumplir en el caso Concreto y, para esta situación especifica se tendrá en cuenta lo que solicito «el señor Fiscal delegado, esto es, la forma de

atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo o la culpa y la función que la pena ha de cumplir en el caso Concreto y, para esta situación especifica se tendrá en cuenta lo que solicito «el señor Fiscal delegado, esto es, la forma de concurrencia en el delito de cada de los 2 señores aquí en cita. Si tenemos én consideración que el señor JOHN BAYRON CARDONA SEPÚLVEDA fue un contacto y ese fue su aporte a diferencia de ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ, se debe reflejar en la pena resultante para cada uno de ellos; así que para el señor ¿JOHN BAYRON CARDONA SEPÚLVEDA se impondrán SEISCIENTOS CUARENTA (640) meses, mientras que para CORREA RODRÍGUEZ se le hace un incremento punitivo por ponderación para imponerRadicación: OSOCI5000006201040855-00NJ 002

Proctsados: Jobm Biyron Cardona Sepútveda 12

Roby Alejandro Púria Páraz Altcder Corrós Pouriguear Daño; Hemnicidho Agrivido en concurso con Portt Hegal de Arma Agravado: por el homicidio SEISCIENTOS CINCUENTA (650) meses de prisión por el Homicidio. Por el concurso heterogéneo con el punible de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego Ágravado, teniendo en cuenta las reglas que rechazan la sima aritritica y otras en maberña de cóñourse puñibiva, el Mizgado toma la decisión de aumentarle CUARENTA (40) meses de prisión para JOHN BAYRON CARDONA SEPÚLVEDA y CINCUENTA (50) meses para ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ por haber sido el realizador del comportamiento Y Guien

decisión de aumentarle CUARENTA (40) meses de prisión para JOHN BAYRON CARDONA SEPÚLVEDA y CINCUENTA (50) meses para ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ por haber sido el realizador del comportamiento Y Guien realmente utilizo y tuvo en su Mano el arma de fuego pues ha de entenderse que a JHON BAYRON solo le cobija la comunicabilidad de las circunstancias, Ahora en cuanto a la rebaja punitiva que corresponde por la aceptación de culpabilidad por vía de preacuerdo y encuentra el Despacho que Igualmente se debe ponderar como lo pidió la Fiscalía defegada, la importancia de (a colaboración prestada por el señor ALEXANDER CORREA RODRÍGUEZ y en esa medida atendiendo también la jurisprudentia de la Corte Suprema de Justicia, particularmente la sentencia 20597 del 18 de febrero de ¿004 M.P. Mauro Solarte, el Despacho considera que la rebaja debe ser conforme a también criterios de ponderación y no una rebaja sistemática igual para todas las personas que han concurrido en un dellbo, En este caso tiene grán importanda como ya se dijo la colaboración prestada para el descubrimiento de las circunstancias y de los actores en el delito de suerte que para el señor ALEXANDER CORREA procede una rebaja del 50%, es decir un total definitivo de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MESES DE

PRISIÓN.

Para el señor JOHN BAYRON CARDONA SEPÚLVEDA quien de paso seria la persona que contrariamente a la anterior está encubriendo una situación particular que hace a la determinación del comportamiento delictivo se le hace una rebaja del 45% de la peña para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y

persona que contrariamente a la anterior está encubriendo una situación particular que hace a la determinación del comportamiento delictivo se le hace una rebaja del 45% de la peña para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (374) MESES DE PRISIÓN,Procesados: JOha Diyron Cardona Sapitrada 13

Altander Rodríguez Delito: Horrácid.o Agriwado en Concurso 0ón Port Jlegal de Arma Agrimvado En este punto debe decirse que no es preponderante el momento en que se acepto la cuípabilidad, es decir, que se realizó el preacuerdo, pues si blen es clerto solo han pasado 24 dias después de la formulación de imputación que fue el 3 de diciembre y el preacuerdo el 27 del mismo mes, que tampoco €s que haya sido de manera inmediata, ya hobla la Fiscalo avanzado en ls pesquisas y en los hallazgos de los elernentos probatorios que habria de esgrimir en julcio 0 por lo menos para evaluar de cara al escrito de acusación, ya se dijo no ha de ser el punto principal 0 determinante de la rebaja punitiva y nos atenemos a los argumentos ya señalados.

En lo que respecta a ROBY ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, en él concurre la circunstancia de mayor punibllidad de actuar con otro o concurriendo al delito con otros (art. 58.10 ib.), pero también la de ménor punibilidad porque efectivamente no cuenta con antecedentes penales (art. 55 No. 1) y la pena se debe ubicar en el segundo

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