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JUZ BOGOTA - Sentencia 100131040562011031

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 100131040562011031
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia

Rama Judicial

JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO

PROGRAMA DE DESCONGESTION OIT

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).

Referencia : 1100131040562011031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO ALIAS “MEDELLIN”

Conducta punible : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH – Medellín

Víctima : JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

1. ASUNTO.-

Se profiere sentencia anticipada contra JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”, según cargos endilgados por la Fiscalía 102 Especializada de la UNDH y DIH, de Medellín de HOMICIDIO AGRAVADO, en la humanidad de JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ -, integrante del Sindicato de Trabajadores y empleados del Departamento de Antioquia.

2. H E C H O S.-

El día del 29 de marzo del año 2000, entre las 12 y 14 horas, en la bomba de gasolina “El Carmelo”, ubicada en el Municipio de San Rafael Antioquia, JOSE

2. H E C H O S.-

El día del 29 de marzo del año 2000, entre las 12 y 14 horas, en la bomba de gasolina “El Carmelo”, ubicada en el Municipio de San Rafael Antioquia, JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ, quien se encontraba tanqueando su motocicleta, fue ultimado por disparos de proyectil de arma de fuego. Los homicidas huyeron en una motocicleta conducida por Grillo.

JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”, perteneció a las autodefensas desde el año 1.997, en el Bloque Metro que operaba en Segovia,Página 2

Referencia : 110013104056201100031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH – DIH – MEDELLLIN

Víctima : JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUÑONEZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co Amalfi, Veganchi, Gr anada, San Roque, Marinilla, Guatapé, El Peñol, San Carlos, Santuario, Alejandría, San Rafael, Sonsón y Barbosa, desde 1.999 hasta el 20011.

3.- INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO.-

JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”, portador de la C.C.

el 20011.

3.- INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO.-

JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”, portador de la C.C. N°. 98.611.997 de Zaragoza Antioquia , nacido en Zaragoza Antioquia el 4 de noviembre de 1.980, hijo de DALIA ROMERO y DENIS CUESTA, dijo en indagatoria haber estudiado hasta 5º grado. Está condenado a 28 años por cuenta del Juzgado Primero de Popayán. Como des cripción morfológica se lee: hombre con 1.80 cms de estatura, contextura atlética, color de piel moreno oscuro, color de ojos negros, cejas pobladas, nariz ñata, boca mediana, labios semigruesos, dentadura natural, completa en buen estado, lóbulo de orejas separados, cabello ensortijado, presenta cicatriz en el cuello lado izquierdo de más o menos dos centímetros con orificio de salida en la parte de atrás del cuello. La plena identidad obra a folio 5 y s.s. cuaderno original de causas.

4.- LA VICTIMA

JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ, con cédula de ciudadanía No. 77.010.355, casado, natural de Valledupar, con 40 años, operador de máquinas al servicio del municipio, integrante del sindicato de trabajadores del departamento de Antioquia desde el 23 de agosto de 1994 hasta su deceso.

5.- COMPETENCIA

Este estrado es competente para proferir sentencia de primera instancia, dada las facultades previstas en los artículos 77, numeral 1 literal b), de la Ley 600

5.- COMPETENCIA

Este estrado es competente para proferir sentencia de primera instancia, dada las facultades previstas en los artículos 77, numeral 1 literal b), de la Ley 600 de 2000 y el Acuerdo 7011 del 30 de junio de 2 010 emanado de la Sala

1 C. duplicado 1 fl 131Página 3

Referencia : 110013104056201100031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH – DIH – MEDELLLIN

Víctima : JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUÑONEZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que asignó por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y Juzgados de descongestión.

Se acreditó dentro del proceso que JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ, era socio activo del Sindicato de Trabajado res y Empleados del Departamento de Antioquia2

6.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN

Resolución de apertura de investigación previa de fecha 3 de abril de 2000

QUIÑONEZ, era socio activo del Sindicato de Trabajado res y Empleados del Departamento de Antioquia2

6.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN

Resolución de apertura de investigación previa de fecha 3 de abril de 2000 por parte de la fiscalía seccional de San Rafael.3 Resolución que ordena suspender la investigación preliminar y archivar la misma, de fecha 10 de octubre de 2000.4 Resolución de fecha 15 de mayo de 2007, proferida por el Fiscal 9º Especializado Proyecto OIT de Medellín que ordena el desarchive y revisión de las diligencias preliminares.5 Resolución int erlocutoria de fecha 15 de junio de 2007, proferida por la Fiscalía 9ª Especializada Proyecto O.I.T., que dispone la revocatoria de la resolución de suspensión de la investigación.6 Resolución de fecha 4 de octubre de 2007, proferida por la Fiscalía 9ª Especializada Proyecto O.I.T., que dispone la práctica de algunas pruebas.7 Resolución de fecha 8 de julio de 2008, proferida por la Fiscalía 85 de la U.N.D.H y D.I.H., GRUPO O.I.T. Especializada de Medellín, en la que asume el conocimiento de la investigación.8

2 c. duplicado 1 fl 271 3 C. duplicado 1 fl 12 4 c. duplicado 1 fl 31 5 c. duplicado 1 fl 35 6 c. duplicado 1 fl 38 7 C. duplicado 1 fl 44 8 C. duplicado 1 fl. 59Página 4

Referencia : 110013104056201100031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”

7 C. duplicado 1 fl 44 8 C. duplicado 1 fl. 59Página 4

Referencia : 110013104056201100031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH – DIH – MEDELLLIN

Víctima : JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUÑONEZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co Resolución de Apertura de Instrucción de fecha 2 de agosto de 2010, se ordena vincular mediante Indagatoria a JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN” por HOMICIDIO en Persona Protegida y Concierto para delinquir agravado.9

Indagatoria de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, rendida el 10 de agosto de 2010. Resolución de fecha diciembre 20 de 2010, proferida por el Fiscal 102 de la UNDH y DIH, mediante la cual ordena la vinculación a la investigación mediante indagatoria de GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ alias CASTAÑEDA,

JORGE IVAN ARBOLEDA GARCES alias ARBOLEDA, CARLOS MAURICIO

GARCIA FERNANDEZ alias DOBLE CERO, PARMENIO DE JESUS USME

GARCIA alias JUAN PABLO o PARMENIO, ARGEMIRO ANTONIO MAZO

GARCIA FERNANDEZ alias DOBLE CERO, PARMENIO DE JESUS USME GARCIA alias JUAN PABLO o PARMENIO, ARGEMIRO ANTONIO MAZO HOYOS alias JULIAN, LUCIANO ANDRES USME CIRO alias GORILA, FERLEY AL ONSO CARO HURTADO alias DIABLO ROJO, ELKIN HUGO SANCHEZ ZAPATA alias JIMMY, JOSE ALEXANDER OSORIO MORALES alias CANDADO, JESUS ANTONIO SUAREZ DAZA alias COSECHO.10 Resolución de fecha 23 de diciembre de 2010, mediante la cual se resuelve situación jurídica a JADER ARMANDO CUESTA ROMERO por el homicidio agravado de JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ, gravándolo con medida de aseguramiento de Detención Preventiva sin beneficio de excarcelación, Concierto para Delinquir y Fabricación y Tráfico de armas de fuego o municiones. 11 Diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO por homicidio Agravado, articulo 103 y 104 numeral 9º de la Ley 599 de 2.000 y solicita que se le tenga en cuenta los beneficios por colaboración aceptación y confesión.12 Auto de fecha 7 de marzo de 2011, del Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado, que decreta la Nulidad a partir del acta de formulación de cargos para sentencia anticipada de fecha 26 de enero de 2011, para el señor

JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, alias MEDELLIN, NICHE , LOBO

9 C. duplicado 1 fl 129. 10 C. duplicado 1 fl 272

JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, alias MEDELLIN, NICHE , LOBO

9 C. duplicado 1 fl 129. 10 C. duplicado 1 fl 272 11 C. duplicado 1 fl 274 12 C.o.2 fl 86Página 5

Referencia : 110013104056201100031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH – DIH – MEDELLLIN

Víctima : JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUÑONEZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co Y/O MOSQUERA y ordena la devolución del expediente a la Fiscalía 102

Especializada UNDH DIH Medellín, por considerar que el agravante del numeral 9º no corresponde.13 Ampliación de Indagatoria de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO.14 Diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, de fecha 20 de abril 2011. Por los mismos hechos hace aceptación de cargos por HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, art. 135 de la ley 599 de 2000.15 Resolución de fecha 6 de mayo de 2011, mediante la cual se resuelve situación jurídica a JESUS ANTONIO SUAREZ DAZA y PARMENIO DE

PROTEGIDA, art. 135 de la ley 599 de 2000.15 Resolución de fecha 6 de mayo de 2011, mediante la cual se resuelve situación jurídica a JESUS ANTONIO SUAREZ DAZA y PARMENIO DE JESUS USME GARCIA, absteniéndose de proferir medida de aseguramiento al primero y profiriendo detención preventiva sin beneficio de excarcelación al segundo. 16 El 10 de mayo de 2011, este Juzgado asume el conocimiento.17 Mediante auto de fecha 13 de junio de 2011, se decreta nulidad del trámite de aceptación de cargos para sentencia anticipada, dentro de la actuació n adelantada contra JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, por el delito de homicidio en persona protegida, siendo victima JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ, por cuanto dicha conducta, no se encontraba tipificada como delito en la legislación vigente para la fecha d e los hechos, Marzo 29 de 2000. 18 Auto de fecha 18 de julio de 2011, éste Juzgado ordena la remisión del expediente al Fiscal 102 de la UNDH y DIH Medellín para lo de su cargo.19 Resolución de fecha 11 de julio de 2011, el Fiscal 102 de la UNDH y DIH Medellín, avoca el conocimiento y ordena la práctica de algunas diligencias.20 Indagatoria rendida por PARMENIO DE JESUS USME GARCIA, el 9 de agosto de 2011. Niega toda responsabilidad en el homicidio de JOSE

ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONES. 21

13 C.o.2 fl 136 14 C.o.2 fl 179

agosto de 2011. Niega toda responsabilidad en el homicidio de JOSE

ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONES. 21

13 C.o.2 fl 136 14 C.o.2 fl 179 15 C.o.2 fl 181 16 C.o.2 fl 196 17 C.o. 2 fl 211 18 C.O. 2 fl 212 19 C.O. 2 fl 224 20 C.O. 2 fl 228Página 6

Referencia : 110013104056201100031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH – DIH – MEDELLLIN

Víctima : JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUÑONEZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co Resolución Interlocutoria de fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual se declara la preclusión por extinción de la acción penal, por muerte de

LUCIANO ANDRES USME CIRO y ARGIRO ANTONIO MAZO HOYOS.22

Diligencia de ampliación de Indagatoria rendida por JESUS ANTONIO

declara la preclusión por extinción de la acción penal, por muerte de

LUCIANO ANDRES USME CIRO y ARGIRO ANTONIO MAZO HOYOS.22

Diligencia de ampliación de Indagatoria rendida por JESUS ANTONIO SUAREZ DAZA, el 22 de agosto de 201123. Diligencia de ampliación de indagatoria que rinde JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, el 12 de septiembre de 2011. Acepta los cargos que se le formulan por Homicidio Agravado, artículos 323 y 324, numeral 7 Ley 100 de 1.980. 24 Nueva diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada que rinde JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, el día 12 de septiembre de 2011, en la cual acepta los cargos que se le imputan por homicidio Agravado, artículos 323 y 324 numeral 7 de la Ley 100 de 1.980. 25 Es recibido por esta oficina judicial el día 19 de octubre fecha en que se avoco el conocimiento para proferir la correspondiente Sentencia Anticipada por parte de esta Dependencia judicial.

7.- MÓVIL

JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ, fue asesinado previo señalamiento del Alcalde del Municipio de San Rafael, ELADIO GIRALDO

por parte de esta Dependencia judicial.

7.- MÓVIL

JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ, fue asesinado previo señalamiento del Alcalde del Municipio de San Rafael, ELADIO GIRALDO MORALES, como informante de la guerrilla y porque estaba formando sindicato, según lo expuesto por el acusado en sus diferentes sali das: “ …ahí el Alcalde nos dijo que había que matar a este señor porque era informante de la guerrilla, eso fue lo que dijeron no se si habían otras razones, también dijeron que estaba formando sindicato…” 26.

21 C.O. 2 fl 230 22 C.O. 2 fl 236 23 C.O. 2 fl 240 24 C.O.2 fl 244 25 C.O. 2 fl 248 26 c.c. 1 fl 134Página 7

Referencia : 110013104056201100031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH – DIH – MEDELLLIN

Víctima : JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUÑONEZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

8.- SENTENCIA ANTICIPADA

El artículo 40 de la Ley 600 de 2000, prevé que la formulación de cargos para Sentencia Anticipada se puede llevar a cabo a partir de la diligencia de

8.- SENTENCIA ANTICIPADA

El artículo 40 de la Ley 600 de 2000, prevé que la formulación de cargos para Sentencia Anticipada se puede llevar a cabo a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que se cierre la investigación, con el reconocimiento de una rebaja de la 1/3 parte de la pena por haber aceptado la responsabilidad penal respecto de todos los cargos formulados.

En el ejercicio del control de legalidad al acta de Formulación de Cargos para Sentencia Anticipada llevada a cabo en contra de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”, se respetaron todas las garantías Constitucionales y Legales al vinculado, quien estuvo asistido por su defensor, conoció los cargos que se le imputaron , así mismo los alcances y beneficios por acogerse a la figura jurídica de sentencia anticipada consagrada en el Art. 40 de la Ley 600 de 2000¸ por ende no existe ninguna razón para descon ocer el procedimiento adelantado.

Tomando el caso en estudio y atendiendo el principio de Favorabilidad, es necesario aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que aumenta la rebaja de pena hasta de la mitad , porque ya está decantada la jurisprudencia que sostiene que la figura de la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 y el allanamiento a cargos de la Ley 906 de 2004 son figuras equiparables; criterio unificado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Nº 25306 del 8 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán.

9.- CONSIDERACIONES

unificado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Nº 25306 del 8 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán.

9.- CONSIDERACIONES

Tras la declaratoria de dos nulidades decretadas por incorrecta tipificación de la conducta, finalmente en tercer y exitoso intento, el 12 de septiembre del presente año, se lleva a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, por homicidio agravado, artículos 323 y 324, numeral 7ºPágina 8

Referencia : 110013104056201100031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH – DIH – MEDELLLIN

Víctima : JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUÑONEZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co del Decreto Ley 100 de 1.980, modificado por la ley 40 de 1993 , vigente para el momento de los hechos, la cual contempla una sanción de 40 a 60 años de prisión; pero, en aplicación al principio de favorabilidad, procederá por la conducta señalada en los artículos 103 y 104 numeral 7 de la Ley 599 de 2000, tipo penal que vigente para el momento de los hechos, con sanción de 25 a 40 años de prisión.

conducta señalada en los artículos 103 y 104 numeral 7 de la Ley 599 de 2000, tipo penal que vigente para el momento de los hechos, con sanción de 25 a 40 años de prisión.

El artículo 232 de Nuestro Estatuto Adjetivo Penal en su inciso 2° marca los derroteros sob re la necesidad de la prueba y estipula taxativamente que se hace necesario contar con pruebas que conduzcan a la plena cer teza de la conducta punible y a la responsabilidad penal del acusado; premisa que tiene armonía con lo plasmado en el artículo 9º del Estatuto Represor, respecto que la conducta para ser punible, requiere ser típica, antijurídica y culpable, ya que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

Corresponde ahora establecer si se cumplen las exigencias contenidas en la citada norma para dictar sentencia condenatoria en contra de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN” po r homicidio Agravado siendo victima JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ, veamos :

9.1. La materialidad del hecho.-

La materialidad de la conducta objeto de aceptación de cargos, se encuentra acreditada con el Acta de Inspección de cadáver No. 040, del 29 de marzo de 2000, realizada por la Inspección Municipal de San Rafael. Allí se hace constar que en el sector del Carmelo, se encuentra el cadáver de una persona que recibió muerte violenta y que presenta orificios en pómulos derecho e izquierdo, y en la cabeza.

De acuerdo con el protocolo de necropsia No. 019 del 29 de marzo de 2000,

recibió muerte violenta y que presenta orificios en pómulos derecho e izquierdo, y en la cabeza.

De acuerdo con el protocolo de necropsia No. 019 del 29 de marzo de 2000, realizado por el médico MARIO ALFONSO GIRALDO, el señor JOSEPágina 9

Referencia : 110013104056201100031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH – DIH – MEDELLLIN

Víctima : JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUÑONEZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

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Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ, recibió dos heridas por proyectil de arma de fuego penetrantes a cráneo y a cuello transfixiante.

Resulta claro en consecuencia, que la intención de los victimarios no fue otra que causar la muerte : “…el deceso de quien en vida respondía al nombre de JOSE ATANACIO FERNANDEZ GALLEGO, fue consecuencia natural y directa de shock neurogénico resultante de heridas penetrantes a cráneo por proyectil de arma de fuego de naturaleza esencialmente mortal…”.

Al momento del ataque, JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ se encontraba comprando gasolina para su motocicleta, desprevenido y

de arma de fuego de naturaleza esencialmente mortal…”.

Al momento del ataque, JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ se encontraba comprando gasolina para su motocicleta, desprevenido y distraído, cuando fue sorprendido por agresores con los que se saludaban y tomaban gaseosa, según lo refiere el mismo acusado y con los que mediaron algunas cortas palabras previo a dispararle en su cabeza, en clara situación de indefensión. No tuvo pos ibilidad de huir, reaccionar, refugiarse, ni evadir con alguna posibilidad de éxito las balas asesinas, disparadas lo suficientemente cerca del blanco, como para producir el resultado buscado. En consecuencia, se encuentra acreditada la agravación contenida en el artículo 7 del artí culo 104 del C.P.

9.2. De la responsabilidad.-

JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”, admite su pertenencia a las Autodefensas desde el año 1.997 y al Bloque Metro desde 1.999 hasta 2001, el cual operaba entre otros en el Municipio de San Rafael, bajo el mando de DOBLE CERO, ARBOLEDA, CASTAÑEDA, J.J., EL PANADERO, JIMMY e HINESTROZA y acepta el homicidio de JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ, que dijo haber realizado en cumplimiento de orden emanada, por el Alcalde de Sa n Rafael, y el Comando YIMMY, ARBOLEDA, CASTAÑEDA y CANDADO: “… esta reunión fue un día antes de la muerte del señor de la moto o sea de ese señor FERNANDEZ, fue

YIMMY, ARBOLEDA, CASTAÑEDA y CANDADO: “… esta reunión fue un día antes de la muerte del señor de la moto o sea de ese señor FERNANDEZ, fue como a las siete u ocho de la noche esa reunión, ahí el alcalde nos dijo quePágina 10

Referencia : 110013104056201100031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH – DIH – MEDELLLIN

Víctima : JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUÑONEZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

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Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co había que matar a este señor porque era informante de la guerrilla … también dijeron que estaba formando sindicato…fuimos a la bomba no me acuerdo la hora, eso fue de día, yo me encontraba con EL GRILLO en el parque y vimos cuando el señor paso ya que nosotros lo conocía mos (sic) ya que el manejaba una retroexcavadora, a él el día antes le habíamos dado gaseosa ya que él nos saludaba normal. Este señor pasa por el parque y nosotros lo seguimos hasta la bomba que queda saliendo hacia … él se desplazaba en una moto, el e staba en la bomba como tanquiando, yo lo alcance y yo me lo iba a llevar y el no se dejó llevar a la moto y yo lo mate ahí, porque no se quería ir, el GRILLO no

en la bomba como tanquiando, yo lo alcance y yo me lo iba a llevar y el no se dejó llevar a la moto y yo lo mate ahí, porque no se quería ir, el GRILLO no disparó el me diò moto, ósea me llevaba en la moto y atrás de nosotros venia el carro de YIM MY, que era del grupo, luego que lo matamos le dimos parte el GRILLO… a YIMMY … yo no sé si le informaron al alcalde, demás que si ya que el Alcalde se mantenía en el Jordán en la Casa de Castañeda… luego yo me fui y me cambie en la casa de COSECHO el car nicero y volví otra vez, a donde lo habíamos matado, volví para ver que no hubiere quedado vivo porque o si no me tocaba rematarlo…”27 .

En su segunda salida reitera lo anteriormente dicho y explica que la reunión con el alcalde fue a las seis de la tarde “… entonces yo llame a comand o Castañeda y grillo llamó a Arboleda, que pidiera zona roja, zona roja, es pedir permiso a la Policía para que dé vía libre y el teniente, nos dio vía libre para que hiciéramos el trabajo…el señor se iba como a bajar, yo ll egue por detrás a un ladito, yo le dije que hubo gafita el me dijo que hubo negro y yo ya le di con el 38 ya yo le hice cuatro disparos, no sé si los pegue todos, el grillo le disparo pero a un perro, no recuerdo si le pego tiro a él también… el grillo cargaba una nueve milímetros el grillo era encargado de la moto, en ese momento salimos…la orden prácticamente la dio el alcalde, porque estaba

disparo pero a un perro, no recuerdo si le pego tiro a él también… el grillo cargaba una nueve milímetros el grillo era encargado de la moto, en ese momento salimos…la orden prácticamente la dio el alcalde, porque estaba montando sindicato. El se la dio a CAST AÑEDA y le dio a YIMMY (sic ) y YMMY me dijo a mi quédese investigue y se me reporta…”28

27 Folio 134 c.o. 1 28 Folio 80 c.o. 2Página 11

Referencia : 110013104056201100031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH – DIH – MEDELLLIN

Víctima : JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUÑONEZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co La narración que hace el sindicado concuerda con la fecha, hora, lugar, número de agresores y su edad, tipo de armas utilizadas y actividad que se encontraba realizando la víctima antes de ser ejecutado, las cuales aparecen en el expediente r ecogidas en la inspección a cadáver y las manifestaciones de testigos, tales como FLOR MARINA GOMEZ HERNANDEZ, quien dice “…yo vi dos personas, pero solo una le disparaba, con un arma corta, pero no se

el expediente r ecogidas en la inspección a cadáver y las manifestaciones de testigos, tales como FLOR MARINA GOMEZ HERNANDEZ, quien dice “…yo vi dos personas, pero solo una le disparaba, con un arma corta, pero no se cual es, no me acuerdo cuantos disparos hizo, el señ or no tuvo tiempo de nada y ahí quedó, luego los tipos se fueron como para abajo por la carretera hacia el pueblo… y luego cogieron el carro …”29 .

También en la de NESTOR MAURICIO ESCOBAR RAMIREZ, quien manifiesta “… yo había llegado en la moto al CARME LO a tanquear… eso fue como entre una y dos de la tarde, allá se encontraba un señor en moto tanqueándola, me estacione en la moto junto de la moto de el ( SIC ) … aparecen dos tipos detrás del señor … uno de los tipos se ubicó detrás del señor y otro se u bico detrás de mi… de un momento a otro escuche como susurro… entonces en ese momento medio levante mi cabeza y veo que el que estaba detrás del señor se levanta la camisa y muestra un revolver que tenía en la cintura, se lo muestra al señor de la moto…a u nos dos metros de nuestra distancia desenfunda de la cintura el revólver el tipo que iba detrás del señor, suena un tiro y el señor cae de inmediato al suelo … estando el señor en el suelo los dos tipos le descargan los dos revolver –sicpor completo …de inmediato salen corriendo hacia el pueblo … se vio que todos los tiros se los pegaron en la cabeza … yo no alcance a ver la cara de los matones… se escuchaba decir que había pasado la camioneta con los paramilitares…”30

inmediato salen corriendo hacia el pueblo … se vio que todos los tiros se los pegaron en la cabeza … yo no alcance a ver la cara de los matones… se escuchaba decir que había pasado la camioneta con los paramilitares…”30

Nótese como los testigos advierten la presencia de la camioneta blanca distinguida como aquella usada por integrantes de las autodefensas y también lo hace el acusado en una ampliación de indagatoria: “… había un muchacho

29 Cuaderno duplicado 1 fl 68 30 C.duplicado 1 fl102Página 12

Referencia : 110013104056201100031

Procesado : JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 102 Especializada UNDH – DIH – MEDELLLIN

Víctima : JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUÑONEZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co y una señora que era la trabajadora…al momento llego la camioneta b lanca con el escolta de ARBOLEDA...”31

Se comprueba en el proceder del acusado, el incumplimiento injustificado de las normas prohibitivas que protegen el interés jurídico de la vida, procediendo como en efecto se hizo a segar la vida de una persona por ba ladí excusa, prácticamente por el querer arbitrario del servidor público, contrariando de esta manera todo el ordenamiento jurídico y constitucional

procediendo como en efecto se hizo a segar la vida de una persona por ba ladí excusa, prácticamente por el querer arbitrario del servidor público, contrariando de esta manera todo el ordenamiento jurídico y constitucional que impide que en Colombia exista la pena de muerte.

No se encuentra información o prueba que señale que el acusado está afectado por alguna circunstancia que le impidiera comprender la ilicitud de su actuar o de determinarse conforme a esa comprensión, a la luz del artículo 33 del Código Penal, por lo que debe ser catalogado como imputable, aunado a su voluntad de acogerse a la sentencia anticipada.

Al estar plenamente establecida la responsabilidad de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN” como ejecutor material del homicidio de JOSE ATANACIO FERNANDEZ QUIÑONEZ, se le debe gravar con Sentencia Conden atoria, como autor material responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en pro del interés que tiene la comunidad, respecto que los peores atentados contra el ser humano, no queden impunes, imponiéndole pena ejemplarizante que además de ser necesaria, se a razonable y proporcional con la entidad del bien jurídico transgredido, a ef

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