JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056200900008
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056200900008
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
E E Radicado 1100131049 056200900004 Procedente Fiscalía 832Especiolizada UND y DIHLIT Procesado HEBERIWELOZA GARCIA alias “H.H.” 0 "CAREPOLLO" Ofendido Alraro Romero Decisión — Sentencia Anticipada afectados derechos económicos, sociales y culturales, y frecuentemente son sometidos a la dispersión de sus familias (...)".% Si bien, HEBERT VELOZA niega inicialmente su intervención en los hechos investigados, al solicitar la sentencia anticipada aclara que en el proceso de reconstrucción de la verdad, se logró establecer que para el momento en que 58 estaban presentando los hostigamientos en contra de los sindicalistas de Bugalagrande, especificamente contra ALVARO ROMERO, €l asumió la Comandancia del Bloque Callma; grupo armado ¡legal que cometió toda serie de amenezas, desplazamientos, homicidios, desapariciones y de hechos ilícitos contra los sindicalistas del Valle del Cauca, entre ellos, ALVARO ROMERO. Asi las cosas es claro que HEBERT VELOZA alías “H.H.” o "“CAREPOLLO” como comandante de una organización armada al margen de ley, a pesar de percibir la ilicitud de su actuar, de manera voluntaria se hizo parte en la consumación de diversos hechos punibles, entre ellos el desplazamiento forzado de ALVARO ROMERO, perpetrados por integrantes de aquel grupo armado ilegal en el cual ostentaba mando, sin que se observe que haya desplegado ninguna actividad para impedir aquellos desmanes cometidos por sus subalternos, al contrario, se encargó de promover y difundir aquelia política de exterminio contra el
ostentaba mando, sin que se observe que haya desplegado ninguna actividad para impedir aquellos desmanes cometidos por sus subalternos, al contrario, se encargó de promover y difundir aquelia política de exterminio contra el enemigo, razón por la cual debe asumir responsabilidad a titulo de coautor. Sobre la figura de la coautoría el artículo 29 inciso 20 del Código Penal (Ley $99/00), establece: “...Son eogutores los que mediando un acuerdo común, ectóar con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte...”, tal como ha sido expuesto por nuestro Máximo Tribunal de Justicia en providencia de septiembre 9 de 1980: f..) Serán coautores quienes a pesar de haber desempeñado funciones que por sí mismas no configuren el delito, han actuado coma coparticipes de una empresa común -comprensiva de uno o varios hechosque, por lo misma, d todos pertenece corno conjuntamente suya f...)”. Vemos entonces que la jurisprudencia y la doctrina, sobre la Coautoría han hecho énfasis en el acuerdo, que conlleva el sentimiento de actuar en una obra propia, inserta en una labor global común; cuyo comportamiento está signado por dicha directriz o codominio del hecho y aporte de algo importante durante la ejecución del delito, 28 Sentencia SU-1150 de 2009: Sentencia C-232/02 MP. CLARA ¡NES VARGAS
HERNÁNDEZ - REF. Exp. D3711.
Carrera 29 N189-47 Bloquet - Tercer Piso Oficina 301€ Bogotá DC Complejo Judicial Paloquermao Correo electrónico: notifioitíceodoLramajudicial gov.o natlficolttoSphetrnail.com.
Carrera 29 N189-47 Bloquet - Tercer Piso Oficina 301€ Bogotá DC Complejo Judicial Paloquermao Correo electrónico: notifioitíceodoLramajudicial gov.o natlficolttoSphetrnail.com. Telefax 4280931Pagina] Radicado 110013104 086200000104 Procedente Fiscalía 332Especiolizacia UNDH y DIH - 04, E Procesado HEBERTWELOZA GARCIA alias “H.H." o "CAREPOLLO" Cfendido Alvaro Romero Decisión — Sentencia Anticipada Así mismo la Honorable Corte Suprerna en sentencia del 7 de marzo de 2007; Raditado 213815 se refirió a la figura de la coautoría en aparatos organizados de poder, al señalar: “Se predica la coqutoría, cuando plurales personas son gregarias por voluntad propia de la misma cauzd al margen de la ley, comparten conscientemente los fines ilícitos propuestos y están de acuerdo con los medios delictivos para lograrlos, de modo que cooperan poniendo todo de su parte para alcanzar esos cometidos, realizando cada uno Jas tareas que le corresponden, coordinadas por quienes desempeñen ad su vez el rol de liderazgo. En tales circunstancias, quienes así actóan, coparticipan criminalmente en calidad de cogutores, aunque no todos concurran por sí mismos a la realización material de los delitos específicos; y san cogutores, porque de todos ellos puede predicarse que dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad, en la medida justa del trabajo que les corespondiere efectuar, siguiendo la división del trabajo planificada de antemano o acordada desde la ideación criminal”.
dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad, en la medida justa del trabajo que les corespondiere efectuar, siguiendo la división del trabajo planificada de antemano o acordada desde la ideación criminal”. “...No es, como suele entenderse, que cada uno sea autor sólo de la parte que le corresponde en la división del trabajo; ya que en este género de manifestaciones del crimen organizado se gesta un conocimiento común y una voluntad que también es común y por ello, el delito que recaiga en ese marco de acción, pertenece a todos como d sus autores”. Respecto a la responsabilidad de los mandos y cabecillas de dichas organizaciones armadas, al margen de la ley, la Corte ha sido enfática en señalar: ...los mandos o cabecillas de la organización tienen la condición de codutores, en el entendido de que los militantes de tales agrupaciones comparten no solo Jos ideales, sino las políticas de operación y, por ello, la responsabilidad por los hechos delictivos ordenados por las, cobezas compromete en calidad de coautores, tanto a quienes los ejecutan, como a quienes los ordenaron, sin que, entonces, haya lugar dá la configuración del instituto de la determinación... El proceder del vinculado es culpable, por demostrase que desarrolló la conducta punible prohibida por el legisiador, conociendo que su actuar era ilícito, dirigiendo su voluntad a su consumación y causando el perjuicio al bien jurídico protegido por el Estado, como es la Autonomía Personal y el libre aibedrío de ALVARO ROMERO; siendo persona imputable, en razán a que en el proceso no se aportó prueba de carácter científico 6 técnico que determinara alguna de las
protegido por el Estado, como es la Autonomía Personal y el libre aibedrío de ALVARO ROMERO; siendo persona imputable, en razán a que en el proceso no se aportó prueba de carácter científico 6 técnico que determinara alguna de las “Sentencia del 23 de febrero de 2009, cón Ponencia de la doctora MARÍACELADSAIOGONZALETDEL EMOS Falo. Carrera 29 N "185.67 Bloque € - Tercer Piso Oficina 301€ Bogotá DC Complejo Judicial Paloquetnao Correo electróndco: notificiticendoj-ramajudicial gov.co notificolipa(photmal!.corn. Telefax 4380431Páxina ls Radicado: 110013104 0562009-00008 Procedente Fiscalia A32Espectallzada UNDA y DIH - 2.1.7. Procesado. HEBERT VELOZA GARCIA allas “HH. o "CAREPOLEO" Ofendida Alvaro Romero Decisión — Sentenck Anticipada causales de inimputabilidad que trata el artículo 33 del Código Penal, luego su conducta es reprochable, merecedora de una sanción, ya que su proceder no se halla bajo ninguna causal de exoneración de responsabilidad penal. Así las cosas, resulta claro afirmar, que el único camino a seguir no €s otro que gravar a HEBERT VELOZA alias “H.H.” y/o “CAREPOLLO” con una Sentencia Condenatoría tal como en efecto se hará y a petición del mismo, en calidad de coautor del delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO AGRAVADO, aunado al interés que tiene la comunidad, respecto de que los peores atentados contra la dignidad humana ne queden impunes,
coautor del delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO AGRAVADO, aunado al interés que tiene la comunidad, respecto de que los peores atentados contra la dignidad humana ne queden impunes, 9.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA El delito investigado encuentra perfecta adecuación típica, en el UBRO IN, TÍTULO MM, CAPITULO Y, denominado de los delitos contra la AUTONOMIA PERSONAL, ARTÍCULOS 180 Y 181 numeral tercero del Código Penal vigente (Ley 5909 de 2000). 10.- PUNISILIDAD Las reglas consagradas en nuestro Estatuto Represor no solo están orientadas únicamente a fines retributivos, también son complementos de prevención general, es decir, tienen efectos persuasivos, ya que el ordenamiento jurídico tiene como una de sus objetivos principales, que los coasociados nos abstengamos de realizar comportamientos delictivos, so pena de incurrir en imposición de sanciones. Procederemos a renglón seguido a individualizar la pena, conforme a los criterios y reglas para determinación de la punibilidad consagrados en el Capítulo Segundo del Código Penal, teniendo en cuenta los lineamientos señalados en el artículo 59 y sus armónicos 60 y 61 ibídem, procediendo a establecer el ámbito punitivo de movilidad previsto en la Ley. El delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO de conformidad al artículo 180 de la Ley 599 de 2000, señala pena de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de (600) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales y vigentes, obrando la CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA contenida en el numeral
(600) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales y vigentes, obrando la CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA contenida en el numeral 3 del artículo 181 ibídem, por lo que se debe aumentar la pena hasta en una tercera parte, que se debe aplicar al máximo (art. 60 num. 2%, quedando graficado de la siguiente manera: Carrera 29 N”184-67 Bloque £ — Tercer Plso Oficina 301 € Bogotá DC Complejo Jueiclal Paloquemao Correo electránico: notifioltEhkendoLamajudicial.ov.co Telefax 4280431Páxina 16 Radicado 110013104 056100900008 Procedente Fiscalía £32Espedializada UNDH y DIH DAA Procesado HEBERTYELOZA CABCIA altas "HH." o "CAREPOL100 Ofendida Alvaro Bomnera Decisión — Sentencia Anticipada MINIMO Ley 599 de 2006 MÁXIMO 72 Meses 192 Meses Arts. 180 y 18 600 S.M.LY 5160 yen 2000 S.M.L.V En atención a las parámetros del artículo 61 del Código Penal, sacaremos la diferencia entre la pena minima de 72 meses y el extremo máximo de 192 meses, resultando un guarismo de 120 meses, cifra que dividimos por 4 para formar cuartos de 30 meses, que aplicados a la pena contemplada por la norma, obtendremos los cuartos a que se refiere el artículo 61 citado de la siguiente manera: Cuarto Cuartos Medios. .. o Cuarto Máximo minimo 1” cuarto 2 cuarto 723102 1024132 Meses 132 2162 meses 162 a 192 meses meses
siguiente manera: Cuarto Cuartos Medios. .. o Cuarto Máximo minimo 1” cuarto 2 cuarto 723102 1024132 Meses 132 2162 meses 162 a 192 meses meses Delfímitados tos cuartos, el siguiente paso, es establecer, en cual ha de ubicarse el presente asunto, atendiendo la presencia de causales de atenuación o agravación (de menor o mayor punibilidad), a pesar de existir visibles y notorias circunstancias genéricas de agravación tales como haber actuado por motivo abyecto o fútil o inspirado en móviles de intolerancia y discriminación, circunstancias que no fueron atribuidas en la acusación, debemos partir del cuarto mínimo, esto es de 72 2102 meses y Multa de 600 a 950 salarios minimos mensuales, legales y vigentes. De acuerdo con los criterios fijados en el artículo 61 inciso 3, encontramos que eb encausado como comandante de un grupo paramilitar conocia los alcances y compartía las políticas criminales de dicha organización, actuó de manera extremadamente malintencionada, vulnerando los derechos de nuestros nacionales; así mismo, su fíbre desarrollo de la personalidad, dado el ambiente de hostigamiento «e intimidación que incduso derivó en el secuestro, conculcándose además, todo por la política absurda de acabar con el “enemigo”; advirtiéndose la necesidad de la pena que debe cumplir el encartado, y así el castigo impuesto, sirva para que abandone sus ideologías criminales y no vuelva a reincidir en estos hechos. EN atención a lo anterior y teniendo en cuenta que no existen circunstancias de mayor punibilidad atribuidas en la diligencia de Formulación de Cargos para
criminales y no vuelva a reincidir en estos hechos. EN atención a lo anterior y teniendo en cuenta que no existen circunstancias de mayor punibilidad atribuidas en la diligencia de Formulación de Cargos para Sentencia Anticipada, procedemos a individualizar la pena a imponer al sentenciado HEBERT VELOZA GARCIA por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA, por lo que se partirá discrecionalmente de OCHENTA Y SIETE (87) meses de prisión y Carrera 29 184-467 Bloque £ — Tercer Piso Oficina 301% Bogotá DC Complejo Judicial Paloquemao Correo electrónico: notificitiikhendol ramajudicial.gow,co. hotificolto BS UholMai. com. Telefax 4280431Páxina 17 Radicado 110013104 0551009-00008 Procedente Fiscalia E32Especiolizada LINDA y IA 01.7, Procesado HEBERT YELOZA GÁACIA allas "H.H." 0 “CAREPOLLO" Ofendido Abvaro Romero Decisión — Sentencia Anticipada SETECIENTOS OCHENTA (780) salarios mínimos mensuales, legales y vigentes, pues en su ambición de cumplir con las políticas de una organización criminal que se encuentran contrarias a derecho, no dudó a título coautor, en financiar, subsidiar, cohonestar y ordenar, atentando contra la autonomía personal de ALYARO ROMERO. 1041.- FENGMENOS POSTDELICTUALES Bajo Jos anteriores tópicos, se tiene que la peña a imponer y HERBERT VELOZA
subsidiar, cohonestar y ordenar, atentando contra la autonomía personal de ALYARO ROMERO. 1041.- FENGMENOS POSTDELICTUALES Bajo Jos anteriores tópicos, se tiene que la peña a imponer y HERBERT VELOZA GARCIA alias H.H. y/o CAREPOLLO es de 87 meses; de otro lado; el artículo 40 de fa Ley 600 de 2000 inciso 5 establece: ... proferida la resolución de acusación y hasta antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública el procesado aceptare la responsabilidad penal respecto de todos los cargos allíformulados. En este caso la rebaja será de una octava (1/8) parte de la pena; para el caso equivale una rebaja de diez (10) meses y veintisiete (27) días por hacerse acreedor de este beneficio durante la etapa del juicio; de otro lado, la Ley 906 de 2004, en su Artículo 352, dispone... Presentada la acusación y hásta el momento en que s8a interrogado el acusado al inicio del juicio oral ... fa pena imponible se reducirá en una “,, tercera parte 1f3)...”, es decir YEINTINUEVE (29) MESES; rebaja que será la aplicada atendiendo el principio de Favorabilidad y restada de la pena principal, lo que nos arroja un guarismo de CINCUENTA Y OCHO (58) MESES de PRISION como PENA DEFINITIVA a imponer. De igual manera procederemos ton lá multa; pues se le impuso una pena de Multa equivalente a 775 SMLMV, a la que por acogerse a la figura de sentencia Anticipada, tendrá una rebaja de pena de multa de (1/3) parte, equivalente a 259
Multa equivalente a 775 SMLMV, a la que por acogerse a la figura de sentencia Anticipada, tendrá una rebaja de pena de multa de (1/3) parte, equivalente a 259 SMLM, que restados a la pena principal de multa, nos deja como resultado una PENA DEFINITIVA DE MULTA a imponer de QUINIENTOS DIEZ Y SEIS (516) SMLMV. La multa la deberá consignar el sentenciado a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de lós dos (2) años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Del mismo modo, se le condenará a la pena principal de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el misma tiempo que dure la pena principal, conforme a lo normado en él artículo 130 del Código Perval, en concordancia con los artículos 43 numera] 1, 51 inciso 1 y 52 inciso 3" de la Ley 599 de 2000. Carrerá 24 N"184-67 Bloque € — Tercer Plso Oficina 301 C Bogotá DC. Complejo Judicial Paloquemao Lotreo electrónico: potifioltíeendojramajudiciól gov q notifcotosahotmall.com, Telefax 4180931Página LB Fadicadó nmamgi04 0562009-00008 Procedente Fiscalia 832Espectallzada UNDA y DIH - 0.1.T, Procesado HEBERT YELOZA GARCIA alias HH. "o “CAREPOLLO" Otendido Alvaro Romuro Decisión — Sentencia Anticipada 11.- CONSECUENCIAS CIVILES DERIVADAS DEL DELITO La conducta punible como generadara del daño, trae aparejada la
Otendido Alvaro Romuro Decisión — Sentencia Anticipada 11.- CONSECUENCIAS CIVILES DERIVADAS DEL DELITO La conducta punible como generadara del daño, trae aparejada la responsabilidad civil a la luz de los artículos 1494 y 2341 del Código Civil, 94 del Código Penal y 56 de la Ley 660 de 2600. Aparece dentro del expediente demandá de parte civil impetrada por el Dr. RAFAEL CERVANTES ACOSTA, en calidad de apoderado de ALVARO ROMERO, quien solicitó el reconocimiento de perjuicios de indole material y moral. 5i bien es cierto en la demanda de parte civil se hizo una estimación de los perjuicios, encontramos que los valores solicitados no se encuentran debidamente acreditados, por lo que en atención a lo dispuesto por el inciso 12 del Artículo 40 de la ley 600 de 2000, que señala que “en la sentencia se resolverá lo referente a la responsabilidad civil cuando exista prueba de los perjuicios ocasionados”; este despacho se abstendrá de tasarlos al no encontrarlos probados dentro del proceso; empero, se dejará en libertad al perjudicado para que acuda ante la jurisdicción: civil y/o ordinaria donde podrán hacer valer sus derechos.
12. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Para que éste beneficio tenga operancia, es necesario que 5e cumplan los requisitos exigidos por el artículo $3 del Código Peral donde se estipula en primer lugar que la pena impuesta sea de arresto o de prisión que no exceda de tres (3) años y en segundo término que la personalidad del agente, la naturaleza
requisitos exigidos por el artículo $3 del Código Peral donde se estipula en primer lugar que la pena impuesta sea de arresto o de prisión que no exceda de tres (3) años y en segundo término que la personalidad del agente, la naturaleza y modalidad de la conducta punible, permitan al Juez suponer que el condenado no requiere de tratamiento intramural. Debe indicarse que el aquí acriminado no se hace merecedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que la pena impuesta supera el margen de los tres años de prisión, cen lo cual no se satisface el requisito objetivo del artículo 63 del Código Penal, sin que sea necesario, en consecuencia, hacer referencia al aspecto subjetivo. Así mismo, es pertinente delimitar, que no se reúnen los requisitos que establece el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, toda vez que el quantum de la pena sobrepasa considerablemente los cinco años señalados en la norma, lo que hace infructuoso el estudio de los restantes factores a considerar para conceder la prisión domiciliaria. Carrera 29 N 494 67 Phoque C— Tercer Piso Oflelna 30m E bogotá DC Complejo Judiclal Paloquemao Corre efectrónico: nutifaitéiceadof remajudicial. gov.co polificotos hotmail.com. Teletan 42808931Páxina JA? Radicado 11001354 0561009-0000E Procedente Fiscalía 432Especlalizada LINDA y DIH - 0-07.
Procesado HESBERTWELOZA GARCIA alias “H.H.” 0 “CAREFOLLO"
Otendido Alvaro Romero Decisión — Sentencia Anticipada
13DTRAS DETERMINACIONES
Procesado HESBERTWELOZA GARCIA alias “H.H.” 0 “CAREFOLLO"
Otendido Alvaro Romero Decisión — Sentencia Anticipada 13DTRAS DETERMINACIONES Por Secretaria, notifíquese de la presente determinación al sentenciado HEBERT VELOZÁ GARCIA quien se encuentra privado de la libertad; de igual manera notifíquese a las partes y por los medios más expeditos comuniquese a los intervinientes, entre ellas a las víctimas. Grdénese remitir copla de esta sentencia a la Unidad de Justicia y Paz para los efectos de la aplicación de los Decretos 4760 de 20085 y 3391 de 2906, y demás feglamentarios de la Ley 975 de 2005. En firme esta determinación remitase el cuaderno original al Juzgado Penal del Circuito del Distrito Judicial correspondiente, por ser el Juez competente, dado que nuestra competencia finaliza con el proferimiento del fallo, por ser actuaciones de descongestión; autoridad que determinará si el cuaderno de copias y la ficha técnica debe ser remitido al Juez de Ejecución de Fenas y Medidas de Seguridad (reparto) del circuito al que le corresponda al centro de reclusión donde se encuentre actualmenteHEBERT YELOZA GARCIA alias “H.H" y/o “CÁREPOLLO”, para la vigilancia de la pena impuesta. Una vez en firme la presente decisión, $e deberá comunicar esta sentencia de conformidad con los ineamientos del numeral segundo dei Artículo 472 de la Ley 660 de 2000. Ha de precisarse finalmente, que conforme a lo dispuesto en el articulo 191 del código de procedimiento penal, contra esta sentencia procede el recurso de
conformidad con los ineamientos del numeral segundo dei Artículo 472 de la Ley 660 de 2000. Ha de precisarse finalmente, que conforme a lo dispuesto en el articulo 191 del código de procedimiento penal, contra esta sentencia procede el recurso de Apelación y para el caso del Programa de la OIT, procede ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN (0.1,T.), administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: PRIMERO: CONDENAR ANTICIPADAMENTE a HEBERT VELOZA GARCÍA allas “H.H.” yjo “CAREPOLLO”, portador de la C.C. N. 7.845.301 de Cubarral - Meta, nacido el 4 de julio de 13967 en Trujillo — Valle, hijo de EMILIANO VELOZA y ARACELY GARCIA, nueve hermanos, manifiesta tener dos hijos, estado civil separado, grado de instrucción primero de bachillerato, Coamo rasgos morfolágicos presenta estatura 1.67 mts, color de piel trigueña, frente media con entradas, cabello negra entrecano, liso, color negro, cejas unidas, abundantes,
Carrera 25 N184-67 Bloquet — Tercer Piso Oficina 301 £ Bogotá DÉ Complejo Judicial Paloquemao Correo electrónico: potifol cedo ramajudicial.gor.co notificoitoShotmall com. Telefax 4280951PFivin: 120 Radicado 10013104 056700600008 Procedente Fiscalía 832Especiolizada UNDA y DIH DAT
Correo electrónico: potifol cedo ramajudicial.gor.co notificoitoShotmall com.
Telefax 4280951PFivin: 120 Radicado 10013104 056700600008 Procedente Fiscalía 832Especiolizada UNDA y DIH DAT Procesado HEBERT WELOZA GARCIA adas “H.H.” o “CAREPOLLO" Otandido varo Romero Decisión Sentencia Anticipada iris café claro, medianos, contorno de la cata ovalada, con bigote y barba, orejas medias lóbulo separado, dentadura completa, sin cicatrices ni tatuajes visibles, nariz grande con tabique desviado, a una pena principal de CINCUENTA Y OCHO (58) MESES DE PRISION y MULTA de QUINIENTOS DIEZ Y SEIS (516) salarios Mínimos legales mensuales vigentes, al momento de su cancelación, como PENAS DEFINITIVAS A IMPONER, al ser hallado coautor material del delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAYACION PUNITIVA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar determinadas en la parte motiva de esta sentencia, donde fue afectado el señor ALVARO
ROMERO.
La multa la deberá consignar 3 órdenes del Consejo Superior de la Judicatura dentro delos dos (2) años siguiertes a la ejecutoria de la sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a HEBERT VYELOZA GARCIA alias “HH” yfo “CAREPOLLO” a la pena principal de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo perlado de la pena principal.
TERCERO: NO RECONOCER al sentenciado HEBERT VELOZA GARCIA alías “H.H”
“CAREPOLLO” a la pena principal de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo perlado de la pena principal.
TERCERO: NO RECONOCER al sentenciado HEBERT VELOZA GARCIA alías “H.H” ylo “CAREPOLLO"el BENEFICIO de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PEMA ni de la SUSTITUCION POR PRISION DOMICILIARIA, por ño estar dadas las condiciones para ello, tal como se señaló en el acápite pertinente.
CUARTO: NO CONDENAR 2 HEBERT VELOZA GARCIA ahas “HH” yfo “CAREPOLLO”, al pago de los perjuicios de indole material y moral ocasionados con el punible, por cuanto ño fueron demostrados, tal como se señaló en la parte motiva correspondiente a esta determinación.
QUINTO: Ordénese remitir copta de esta sentencia a la Unidad de Justicia y Paz para los efectos de la aplicación de los Decretos 4760 de 2005 y 3391 de 2006, y demás reglamentarios de la Ley 975 de 2005.
SEXTO: EN FIRME la presente decisión, compúlsense las coplas de rigor ante las autoridades respectivas, conforme ordena el Artículo 472 de la Ley 600 de 2000.
SEPTIMO: EJECUTORIADA la presente determinación rermítase las diligencias al Juez Penal del Circuito del distrito judicial competente, por ser el Juez Natural toda vez que este despacho finaliza su actuación con el proferimineto del fallo; autoridad que decidirá el envío del cuaderno de copias y ficha técnica al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra
toda vez que este despacho finaliza su actuación con el proferimineto del fallo; autoridad que decidirá el envío del cuaderno de copias y ficha técnica al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra Carrera 29 N 184-467 Bloque € - Tercer Piso Oficina 301 € Bogotá DC Complejo Andicla! Paloquemao Correo electrónico: potifioitfkendo Tama ldal goy,.co hotificontoBHhomajL cor. Telelaz 4280431