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JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056200900128

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056200900128
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO CINCUENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA

PROGRAMA DESCONGESTION OIT Acuerdo 6093 y 7011 CSJ

Carrera 29 N° 18 A - 67 Bloque C – Piso 3º.Oficina 301 – Paloquemao - Bogotá Teléfono 4280431 – Fax _2018834. E-mail.- notificoit08@ hotmail.com notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

Bogotá D. C., marzo primero (1º) de dos mil once (2011).

Referencia : 110013104056200900128

Procesado : EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ

A. RICHAR, JHONY o CARLOS Conductas punibles : Homicidio en Persona Protegida

Procedencia : Fiscalía 88 Especializada UNDH V/cio

Occiso : JOSE HERNANDO ARCILA RAMIREZ

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

1. ASUNTO.

Se da cumplimiento a lo ordenado por el H. Tribunal Superior de Bogotá que revocó la nulidad decretada del acta de aceptación de cargos, procediendo en consecuencia a emitir sentencia condenatoria en contra de EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ alias “RICHAR” “JHONY” o “CARLOS”, quien aceptó el cargo de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , en la humanidad de JOSE HERNANDO ARCILA RAMIREZ , integrante de la Asociación de Educadores del Guaviare “ADEG”.

2. H E C H O S.

humanidad de JOSE HERNANDO ARCILA RAMIREZ , integrante de la Asociación de Educadores del Guaviare “ADEG”.

2. H E C H O S.

En San José del Guaviare, el día 1º de agosto de 2001, alrededor de las 7:45 de la noche, cuando JOSE HERNANDO A RCILA RAMIREZ se encontraba en su casa ubicada en la calle 5ª No. 27 - 75 del barrio 20 de Juli o, ingresó a su vivienda un sicario que le propino dos disparos con arma de fuego, uno de2

Referencia: 1100131040562009 - 00128

Procesado: EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ

Procedencia: Fiscalía 88 Especializada UNDH y DIH de V/cio

Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida

Occiso: JOSE HERNANDO ARCILA

Decisión: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A-67 Bloque C – Piso 3º.Oficina 301 – Teléfono 4280431 Complejo judicial Paloquemao - Bogotá E-mail.- notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

ellos en la sien 1. La víctima fue trasladada a un centro hospitalario, donde minutos después fallece a causa de las lesiones inflingidas.

EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ RICHAR” “JHONY” o “CARLOS”, comandante militar , tercero al mando del Frente Guaviare de l bloque Centauros de las A.U.C., aceptó responsabilidad en diligencia d e formulación de cargos para sentencia anticipada2.

3. INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO.

Centauros de las A.U.C., aceptó responsabilidad en diligencia d e formulación de cargos para sentencia anticipada2.

3. INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO.

EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ alias “RICHAR”, portador de la C.C. 86.041.074 de Villavicencio – Meta, nacido en El Castillo - Meta, el 5 de octubre de 1967 , hijo de Alberto Cifuentes y Flor María Hernández , estado civil soltero, en unión libre con Beatriz Helena Rodríguez, dos hijos, grado de instrucción segundo de bachiller. Como características físicas presenta: 1.72 de estatura, contextura regular, color de piel trigueña, frente grande, rectangular, ojos medianos, labios delgados, boca pequeña, orejas regulares, pómulo puntado, como señal particular presenta cicatriz pronunciada en brazo derecho región posterior y un tatuaje en omoplato izquierdo con figura de águila cazando una culebra cobra.3

4. COMPETENCIA.

Este Estrado es competente para proferir sentencia de primera instancia, dada las facultades previstas en los artículos 77, numeral 1 literal b), de la Ley 600 de 2000 y los Acuerdos 4082 de 2007, 4924 de 2008, 4443 de 2008, 4959 de 2008, 6093 de 2009, 6399 de 2009 y 7011 del 2010 emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que asignó por

1 Los hechos fueron presenciados por su hijo de 11 años. 2 Folio 83 C.O.2 3 Folio 241 C.O.13

Referencia: 1100131040562009 - 00128

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que asignó por

1 Los hechos fueron presenciados por su hijo de 11 años. 2 Folio 83 C.O.2 3 Folio 241 C.O.13

Referencia: 1100131040562009 - 00128

Procesado: EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ

Procedencia: Fiscalía 88 Especializada UNDH y DIH de V/cio

Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida

Occiso: JOSE HERNANDO ARCILA

Decisión: Sentencia Anticipada

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descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionado s con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y juzgados de descongestión.

Se acreditó dentro del proceso que JOSE HERNANDO ARCILA se encontraba afiliado a la Asociación de educadores del Guaviare “ADEG”4.

5. SINTESIS DE LA ACTUACIÓN.

Dio inicio a la investigación la diligencia de Inspección de cadáver realizada el 2 de agosto de 2001 a las 8:15 de la mañana, por la fiscalía 36 delegada de San José del Guaviare. El 22 de noviembre de 2004, la fiscal 8ª especializada de Villavicencio profirió resolución Inhibitoria.5 Sin mencionar la providencia inhibitoria, la fiscalía continua la

36 delegada de San José del Guaviare. El 22 de noviembre de 2004, la fiscal 8ª especializada de Villavicencio profirió resolución Inhibitoria.5 Sin mencionar la providencia inhibitoria, la fiscalía continua la investigación, en cumplimiento de la resolución del 31 de octubre del 2006 proferida por el Fiscal General de la Nación quien reasignó el conocimiento de este caso a un fiscal especializado, con base en el compromiso adquirido mediante convenio interadministrativo 154.06 de 2006 entre la Fiscalía y la Vicepresidencia de la República, para el fortalecimiento de la defensa de los derechos humanos de los trabajadores, el derecho de asociación y la libertad sindical6. El 13 de noviembre de 2008 se decretó apertura de investigación en

contra de EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ7

Con fecha 15 de diciembre de 2008 se le recibió injurada8.

4 Folio 169 C.O.1 5 Folio 102 ss co 1 6 Folio 111 ss co 1 7 Folio 228 co 1 8 Folio 241 ss co 14

Referencia: 1100131040562009 - 00128

Procesado: EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ

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Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida

Occiso: JOSE HERNANDO ARCILA

Decisión: Sentencia Anticipada

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El 13 de enero de 2009 la Fiscalía 88 Especializada UNDH y DIH Proyecto O.I.T., de Villavicencio, resolvió situación jurídica consistente en Detención Preventiva, sin derecho a libertad9. El día 11 de septiembre de 2009 la citada Fiscalía formula cargos como coautor impropio de Homicidio en Persona Protegida.10 El 14 de septiembre de 2009 se ordena el rompimiento de la unidad procesal. El 18 de diciembre de 2009, el juzgado 56 Penal Circuito O. I.T, decreta la nulidad de la diligencia de formulación de cargos, en razón a que el acta resultaba difusa y ambigua, al no contener los presupuestos facticos ni la calificación jurídica del punible endilgado; así mismo porque no exist ían medios de convicción que permitieran determinar la responsabilidad penal del acusado. La fiscalía delegada ape ló la decisión diciendo que la confesión realizada por el acusado, “está cabalmente demostrada fáctica y jurídicamente en la foliatura”.11 Mediante decisión del 10 de septiembre de 2010, el H. Tribunal Superior de Bogotá, revoca la mencion ada providencia y dispone continuar con el trámite de sentencia anticipada argumentando que como la aceptación surge de la “liberalidad del judicializado, solo seria procedente invalidar esa declaración por error, fuerza o dolo…”. 12 Y

continuar con el trámite de sentencia anticipada argumentando que como la aceptación surge de la “liberalidad del judicializado, solo seria procedente invalidar esa declaración por error, fuerza o dolo…”. 12 Y frente a la responsabilidad penal del c argado señaló: “…hasta este instante procesal nada debe decirse con relación a la convicción que emane de las probanzas recaudadas en el plenario, porque se desconocería el principio de doble instancia al carecer de pronunciamiento de fondo sobre éste tópico”.13

9 Folio 245 ss co 1 10 Folio 134 c.o. 1 10 Folio 60 C.O.2 11 Folio 9 cuaderno Tribunal 12 Folio 10 cuaderno Tribunal5

Referencia: 1100131040562009 - 00128

Procesado: EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ

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Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida

Occiso: JOSE HERNANDO ARCILA

Decisión: Sentencia Anticipada

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6. MÓVIL.

Dentro del expediente solo existen conjeturas: “… a los pocos días de los hechos corrió el rumor por San José que el profesor había sido asesinado por pertenecer a la unión Patriótica y por ser el distribuidor del periódico Voz Proletaria, pues el grupo armado de las AUC que operaba en ese momento

hechos corrió el rumor por San José que el profesor había sido asesinado por pertenecer a la unión Patriótica y por ser el distribuidor del periódico Voz Proletaria, pues el grupo armado de las AUC que operaba en ese momento en San José del Guaviare, le había prohibido la venta y distribución de ese periódico. Días después se conoció que un señor de avanzada edad que viv ía en la casa del profesor JOSE HERNANDO, había sido retenido presuntamente por el mismo grupo ilegal de las AUC y fue encontrado muerto y con signos de tortura…”14; dice un habitante de la región.

ADAN OVALLE frente a l asesinato de su compañero HERNANDO ARCILA dijo: “…se dice que los móviles correspo nden a motivos políticos, ya que su vida la dedicó a la defensas de los derechos de los trabajadores, era reconocido como un colonizador del departamento, sobre todo por la veda del rio, su familia era campesina, y otros que confunden cuando uno defiende los derechos lo encasillan como de izquierda, a pesar que en el departamento de Guaviare no existe un partido de izquierda constituido”.15

Por su parte la esposa del obitado señaló: “A él lo mataron cuando los paramilitares dieron orden de exterminio de las personas que tuvieran algo que ver con la UP (Unión Patriótica)”.16

El acusado manifestó desconocer todo tipo de situación relacionada con este hecho, ni cuál la razón por la que fue asesinado el profesor HERNANDO ARCILA, se limito a aceptar el hecho por “cadena de mando”: “yo sobre la parte de las especiales de las partes urbanas, de los manejos de los caseríos, no tenía

ARCILA, se limito a aceptar el hecho por “cadena de mando”: “yo sobre la parte de las especiales de las partes urbanas, de los manejos de los caseríos, no tenía conocimiento de qué se hacía o no se hacía, eso lo manejaba directamente los

15 Folio 97 C.O.1 16 Folio 166 c.o. 16

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comandantes pipe (sic) él tenía su grupo de especiales con el objetivo de taponarle la entrada a los milicianos y guerrilleros a San José de Guaviare… en el caso no tengo conocimiento quién haya dado la orden para este hecho. Eso es todo lo que puedo contestar al respecto…”.17

7. SENTENCIA ANTICIPADA.

Al aceptar el cargo imputado, el procesado EDILSON CIFUENTES manifestó: “… de este hecho tengo conocimiento que el comandante para esta época era alias látigo de la parte urbana o especial, estaba el español o José, recuerdo de Chaqueto, quien tenía un hermano y era parte de la organización también y otro que ahora no lo recuerdo. En una reunión que se hizo en el sitio de Pela Bobos,

látigo de la parte urbana o especial, estaba el español o José, recuerdo de Chaqueto, quien tenía un hermano y era parte de la organización también y otro que ahora no lo recuerdo. En una reunión que se hizo en el sitio de Pela Bobos, jurisdicción de Concordia Meta, con el comandante del frente conocido como pipe, actualmente muerto, (a) látido le dio el parte a pipe de que se había dado de baja un político de las FARC en San José del Guaviare, refiriéndose al caso, a este caso”.18 No se supo a qué persona se refería , pues a JOSE HERNANDO ARCILA no se le conocía como político, sino como docente.

Dentro de la referida diligencia, la Defensa Técnica solicitó que con ocasión a la aceptación de cargos y en aplicación del principio de favorabilidad, la disminución sea correspondiente al 50% de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004.

8. CONSIDERACIONES.

La Figura Jurídica conocida como Sentencia Anticipada, contentiva en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, Estatuto Adjetivo Penal, se estatuyó para dar efectiva aplicabilidad a los principios de celeridad, economía procesal, eficacia de la justicia, siempr e bajo el presupuesto de la voluntad del

17 Folio 243 c.o. 1 17 Folio 127 c. o. 1

18 Folio 85 y 86 C.O.27

Referencia: 1100131040562009 - 00128

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Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida

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sindicado frente a la aceptación de los cargos formulados por el ente acusador. Renuncia el vinculado a un juicio ordinario, adelantado con las formas propias del juicio, bajo los principios de presunción de inocenc ia, in dubio pro reo y derecho de aportar o pedir pruebas, a cambio de una rebaja de pena.

Sobre este tópico la Honorable Corte Constitucional 19 ha predicado: “...implica renuncias mutuas del Estado y del sindicado; la renuncia del Estado a seguir ejerci endo sus poderes de investigación y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda. El Estado reconoce que los elementos de juicio aportados hasta el momento, son sufici entes para respaldar un fallo condenatorio, que debe partir de la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del procesado…”.

Sin embargo, para dimanar el fallo condenatorio, se requiere inexorablemente la presencia de los presupuestos que ordena el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, el cual marca los derroteros en la

responsabilidad del procesado…”.

Sin embargo, para dimanar el fallo condenatorio, se requiere inexorablemente la presencia de los presupuestos que ordena el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, el cual marca los derroteros en la necesidad de la prueba y estipula precisamente, que para proferir sentencia condenatoria es necesario contar con pruebas que conduzcan a la plena certeza de la conducta p unible y de la responsabilidad penal del acusado, premisa que está en armonía con lo plasmado en el artículo 9º del Estatuto Represor donde estipula que la conducta para ser punible, requiere ser típica, antijurídica y culpable, puesto que la causalidad po r sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado, lo cual implica que el comportamiento reprochable debe realizarse con culpabilidad.

La H Corte Suprema se ha referido concretamente al tema así:

19 C: Const., sent. SU-1300 dic. 6/2001. M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA8

Referencia: 1100131040562009 - 00128

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“Lo anterior implica que el juez de conocimient o debe controlar la legalidad

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“Lo anterior implica que el juez de conocimient o debe controlar la legalidad de la aceptación de cargos en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos, en el sentido que aquella debe efectivamente corresponder a los hechos que obran en el expediente. Esta interpretación es la única que se ajusta a la garantía de efectividad de los derechos de las víctimas a la justicia y a la verdad… es el control material sobre la calificación jurídica de los hechos… Es que el correcto nomen juris de los hechos constitutivos de infracción penal, se integra a los derechos a la verdad y justicia de las víctimas.”20.

Se procede entonces, al análisis de las pruebas arrimadas al cartulario, bajo la luz que irradia el artículo 238 CPP -principio de la sana crítica - aunque necesariamente tendremos que emitir un fallo condenatorio, única vía posible ante la revocatoria de la ilegalidad de la aceptación de cargos, decretada pro el H. Tribunal Superior de Bogotá.

La conducta punible atribuida al procesado corresponde al tipo penal de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, artículo 135 de la ley 599 de 2000, descrito por el legislador con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la vida de los asociados, norma privilegiada constitucionalmente en el artículo 11 de la Carta Superlativa y los bienes y personas protegida s por el Derecho Internacional Humanitario o régimen de protección en el contexto de conflictos armados que reza:

“Homicidio en persona protegida . El que, con ocasión y en desarrollo de

Derecho Internacional Humanitario o régimen de protección en el contexto de conflictos armados que reza:

“Homicidio en persona protegida . El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: Los integrantes de la población civil. (...)”

20 CSJ No 32022 MP Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 21 de septiembre de dos mil nueve.9

Referencia: 1100131040562009 - 00128

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Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida

Occiso: JOSE HERNANDO ARCILA

Decisión: Sentencia Anticipada

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Es decir, que para que pueda adecuarse típicamente una conducta en el tipo penal citado, debe estar demostrado:

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Es decir, que para que pueda adecuarse típicamente una conducta en el tipo penal citado, debe estar demostrado:

1. Que se actualizó el verbo rector de “ocasionar muerte”

2. Que el ingrediente normativo de “conflicto armado ”, se encuentra probado.

3. Que esta demostrado que la muerte fue producida “con ocasión y en desarrollo” de ese conflicto armado (ingrediente subjetivo)

4. Que la víctima tenía la calidad de “persona protegida”.

8.1. TIPO PENAL OBJETIVO.-

1. “Ocasionar muerte”:

El tipo penal de Homicidio en Persona Protegida se enuncia a partir de la acción “ ocasionar muerte ”, expresión más amplia que la d el Homicidio simple o agravado, pues hace alusión no solamente a que mate, sino también a que provoque la muerte, la promueva o la acarree, a consecuencia de su actuar, por acción o por omisión.

En este caso, se verifica el deceso violento, por heridas causadas con arma de fuego, de quien en vida respondía al nombre de JOSE HERNANDO ARCILA, mientras se hallab a al interior de su vivienda en San José de Guaviare . Así quedó demostrado por medio del Acta de inspección de cadáver No. 090 , realizada el 2 de agosto de 2001 , en la morgue del Hospital Departamental de San José del Guaviare , en la que se describen las h eridas causadas por proyectil de arma de fuego, “ORIFICIO EN REGION MEDIA DE GLUTEO

realizada el 2 de agosto de 2001 , en la morgue del Hospital Departamental de San José del Guaviare , en la que se describen las h eridas causadas por proyectil de arma de fuego, “ORIFICIO EN REGION MEDIA DE GLUTEO

IZQUIERDO. ORIFICIO EN CARA LATERAL DE MUSLO IZQUIERDO.

ORIFICIO EN REGION PARIETAL DERECHA. ORIFICIO EN TEMPORAL10

Referencia: 1100131040562009 - 00128

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DERECHA. ESCORIACION LEVE EN DORSO NASAL”.21 (Mayúsculas del texto original).

Aparece dentro del expediente la historia clínica, en la que consta que HERNANDO ARCILA ingresó al centro hospitalario de San José del Guaviare el 1º de agosto de 2001 a las 07 :55 de la noche , presentando una herida ocasionada por arma de fuego en la cabeza , que le produjo la muerte el mismo día a las 9:35 de la noche.22

Del mismo modo, en el protocolo de necropsia No. 100 - 2001 realizado por el Instituto de Medicina Legal, el día 2 de agosto de 2001 a las 9:30 se

mismo día a las 9:35 de la noche.22

Del mismo modo, en el protocolo de necropsia No. 100 - 2001 realizado por el Instituto de Medicina Legal, el día 2 de agosto de 2001 a las 9:30 se resume: “…se trata de un hombre adulto con edad documentada de 54 años, de ocupación docente, quien fue herido por desconocidos en su residencia. Posteriormente fue trasladado al Hospital San José de Guaviare, en donde se documentaron cuatro heridas por proyectil de arma de fu ego, dos en cabeza y dos en miembro inferior izquierdo, administraron líquidos endovenosos y se efectuó intubación orotraqueal, A las 9:35 p.m. falleció”. En la descripción de heridas se señala un orificio de entrada de proyectil en cráneo, región temporal derecha, sin tatuaje y un orificio en muslo izquierdo , sin tatuaje. Se recuperaron 2 proyectiles, 2 vainillas que una vez estudiados por balística, se logró determinar que corresponden a pistola de seis estrías semiautomática, calibre 7.65 mm (.32 auto)23

Obra además, dentro del proceso el Registro Civil de Defunción No. 04495070 a nombre de JOSE HERNANDO ARCILA RAMIREZ.24

Sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el hijo menor de la víctima, quien tristemente tuvo que presenciar el fatal hech o, relató: “yo estaba afuerita con unos amigos y entonces un señor venia de allá de donde

21 Folio 2 C.O.1 22 Folio 4 C.O.1 23 Folio 42 C.O.. 1 24 Folio 30 C.O.111

estaba afuerita con unos amigos y entonces un señor venia de allá de donde

21 Folio 2 C.O.1 22 Folio 4 C.O.1 23 Folio 42 C.O.. 1 24 Folio 30 C.O.111

Referencia: 1100131040562009 - 00128

Procesado: EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ

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Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida

Occiso: JOSE HERNANDO ARCILA

Decisión: Sentencia Anticipada

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estaba la moto, de donde habían dos palitos, de la venida (sic), y se vino un señor corriendo corriendo y cuando llegó al primer poste de la farola llego y paro ahí y se vino así caminando y entonces la puerta de la casa estaba así como medio cerrada y entonces el señor llegó y la abrió y la tiró así contra una butaquita que estaba detrás de la puerta y llegó el señor y saco una arma de por aquí, de la cintura, y llegó y le puso así el arma a mi Papá en la cabeza y ahí fue cuando le disparó el primero y entonces llegó la perra y lo mordió por aquí, al señor de la pistola, aquí, - señala la región de los gemelos de una de las piernasy ahí el señor salió hacia afuera y se tropezó contra el repuesto del carro y ahí fue cuando le disparo el otro, y no supe donde fue que le

de las piernasy ahí el señor salió hacia afuera y se tropezó contra el repuesto del carro y ahí fue cuando le disparo el otro, y no supe donde fue que le pegó, y después el señor salió corriendo para allá para la moto y ahí fue cuando se montaron y salieron y cogieron así para allá para el romboy (sic) y ahí fue cuando yo entre y mire a mi papa así…”.25

2. Acreditación del ingrediente normativo “conflicto armado”:

En primer lugar, analizar emos si se encuentra la prueba de la existencia de conflicto armado interno y seguidamente, en el punto tres, si los hechos que se investigan tuvieron como causa ese conflicto y además, tuvieron relevancia en medio de ese contexto.

La fuente formal que nos describe los elementos que integran el concepto “conflicto armado interno”, se encuentra en el Protocolo II de 1997, adicional a los Convenios de Ginebra atinente a los conflictos armados sin carácter internacional, que protege a todas las personas que no participan directamente de las hostilidades, el cual complementa al artículo 3º Común de los Convenios de Gine bra de 1949 y que fue incorporado formalmente a nuestra legislación mediante la ley 171 de 1974. Este Protocolo integra el bloque de constitucionalidad, de conformidad con el artículo 93 de la Carta Política Colombiana.

25 Folio 16 - 17 C.O.112

Referencia: 1100131040562009 - 00128

Procesado: EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ

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Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida

Occiso: JOSE HERNANDO ARCILA

Procesado: EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ

Procedencia: Fiscalía 88 Especializada UNDH y DIH de V/cio

Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida

Occiso: JOSE HERNANDO ARCILA

Decisión: Sentencia Anticipada

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El artículo 1º de dicho protocolo, p recisa que su objeto es proteger a las víctimas de los conflictos armados no internacionales que se desarrollen en el territorio de una alta parte contratante, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio , un control tal que les permita realizar operaciones sostenidas y concertadas.

En Colombia el conflicto armado, constituye una realidad objetiva, materia de aprehensión dentro del proceso penal: “El artículo 3º. Común se aplica en caso de “conflicto armado que no sea de índole internacional”… Debería insistirse que la intensidad de un conflicto no internacional no depende de los juicios subjetivos de las partes en conflicto. D ebería recordarse que las cuatro convenciones de Ginebra, así como los dos protocolos adicionales, fueron adoptados primordialmente para proteger a las víctimas, así como las víctimas potenciales, de conflictos armados. Si la aplicación del derecho internacional humanitario dependiera únicamente del juicio discrecional de las partes en conflicto, la mayor parte de los casos habría una tendencia por

víctimas potenciales, de conflictos armados. Si la aplicación del derecho internacional humanitario dependiera únicamente del juicio discrecional de las partes en conflicto, la mayor parte de los casos habría una tendencia por parte de éstas a minimizar el conflicto. De este modo, en base a criterios objetivos… el artículo 3º común… ap licaría una vez se ha establecido que existe conflicto armado interno que cumple con los respectivos y predeterminados criterios”.26

De las evidencias aportadas, surge la certeza de que el bloque Centauros, que operaba en la ciudad de San José del Guaviare , a través del frente Guaviare, era un grupo armado organizado, con estructura militar jerarquizada y mandos responsables, que les ha permitido realizar opera ciones sostenidas y concertadas; aparato organizado de poder que se encontraba bajo el mando de PEDRO OLIVEIRO GUERRERO alias “CUCHILLO ” y tal como aparece en el informe de policía judicial del CTI: “…cuenta con un número aproximado de 1600 hombres estables y permanentemente reciben apoyo de otras redes

26 TPIR, judment, The p rosecutor v. Sejan Paul Akayesu,, ICTR -96-4-T, parrs. 602-3 citado en Derecho InternacionalHumanitario, Valencia Villa Alejandro, pag. 88.13

Referencia: 1100131040562009 - 00128

Procesado: EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ

Procedencia: Fiscalía 88 Especializada UNDH y DIH de V/cio

Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida

Occiso: JOSE HERNANDO ARCILA

Decisión: Sentencia Anticipada

Procedencia: Fiscalía 88 Especializada UNDH y DIH de V/cio

Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida

Occiso: JOSE HERNANDO ARCILA

Decisión: Sentencia Anticipada

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del país para cometer acciones terroristas y masa cres y presencia en perímetros urbanos de localidades donde pretenden tomar control… esta o

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