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JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056200900130

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056200900130
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia

Rama Judicial

JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO

PROGRAMA DE DESCONGESTION OIT

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

j56pctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co notificoit08@hotmail.com.

Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011).

Referencia : 110013104056200900130

Procesados : WILMAR BENAVIDES TELLEZ Conductas punibles : Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego Procedencia : Fiscalía 79 Especializada UNDH – DIH - OIT B/manga

Víctima : GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA.

1. ASUNTO.-

Se profiere sentencia anticipada, dentro de la actuación adelantada contra WILMAR BENAVIDES TELLEZ, por los cargos aceptados de HOMICIDIO AGRAVADO, siendo víctima GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE , integrante de la ASOCIACION DE EDUCADORES DEL ARAUCA “ASEDAR”, en concurso con FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO

Y MUNICIONES.

2. H E C H O S.-

En Acta de Levantamiento de Cadáver No. 065 del día 5 de septiembre de

en concurso con FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO

Y MUNICIONES.

2. H E C H O S.-

En Acta de Levantamiento de Cadáver No. 065 del día 5 de septiembre de 2006,1 se indica que aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, fue asesinado con arma de fuego – revólver 38, el señor GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE, en la vía pública, carreteable, de stapada, ubicada a la altura de la calle 17 con carrera 37, sector sabanales, diagonal a una residencia de dos pisos con vegetación a los costados, sin alumbrado y despoblado, de la ciudad de Arauca (Arauca). La víctima fatal conducía al momento de los

1 Folios 2 a 4 del c.o. 1Página 2 Referencia 110013104056201100012

Procesados: WILMAR BENAVIDES TELLEZ

Conductas punibles : Homicidio Agravado - Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH Bucaramanga

Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

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hechos, una motocicleta marca SUZUKI AX 100 de placas PYL 88A, color

j56pctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co notificoit08@hotmail.com.

hechos, una motocicleta marca SUZUKI AX 100 de placas PYL 88A, color azul, e iba acompañado de su hija de 8 años de edad, quien resultó ilesa en el incidente.

3.- INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO.-

WILMAR BENAVIDES TELLEZ, identificado con cédula de ciudadan ía número 17.596.383 de Arauca, nacido el 7 de abril de 1982 en Arauquita, hijo de ELOY DE TELLEZ y ELI BENAVIDES, estado civil soltero, en unión libre con YAJAIRA PATRICIA CARDOZO, dos hijos, grado de instrucción primaria; como características físicas pre senta: 1.65 de estatura, piel trigueña, cejas pobladas, labios delgados, nariz gruesa, con cicatriz visible en el rostro mejilla derecha producto de un chuzo, cicatriz en la mano izquierda producto de un cuchillo, no presenta tatuajes visibles.2

4.- COMPETENCIA

Este Estrado es competente para proferir sentencia de primera instancia, en virtud de las facultades previstas en los artículos 77, numeral 1 literal b), de la Ley 600 de 2000 y el Acuerdo 6399 del 29 de diciembre de 2009, prorrogado por el Ac uerdo 7011 del 30 de junio 2010, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que asignó por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de vi olencia contra

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que asignó por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de vi olencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y juzgados de descongestión.

Mediante certificación allegada por el señor Carlos Sánchez Arévalo en calidad de S ecretario General del Sindicato ASOCIACION DE EDUCADORES

2 Diligencia de indagatoria Folio 262 y ss C.O.3Página 3 Referencia 110013104056201100012

Procesados: WILMAR BENAVIDES TELLEZ

Conductas punibles : Homicidio Agravado - Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH Bucaramanga

Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

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DEL ARAUCA “ASEDAR”, se confirmó que en efecto GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE figuraba en los registros como miembro de ese sindicato para el momento de la ocurrencia de los hechos.3

5.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN

Se llevó a cabo diligencia de Levantamiento de Cadáver No. 065 del

SOLANO ANDRADE figuraba en los registros como miembro de ese sindicato para el momento de la ocurrencia de los hechos.3

5.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN

Se llevó a cabo diligencia de Levantamiento de Cadáver No. 065 del día 5 de septiembre de 2006, 4 por la Doctora RUTH TOVAR MERCHAN, Fiscal Segunda Delegada “Turno de Permanencia” de la ciudad de Santa Bárbara de Arauca (Arauca ), estableciendo que aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, fue asesinado con arma de fuego el señor GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE, en la vía pública, carreteable, destapada, ubicada a la altura de la calle 17 con carrera 37, sector sabanales, diago nal a una residencia de 2 pisos con vegetación a los costados, sin alumbrado y despoblado, de esa misma ciudad. El 8 de septiembre de 2006, avocó el conocimiento la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Arauca (Arauca). El 6 de junio de 2007, se avocaron las diligencias por la Fiscalía 79 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Seccional Bucaramanga.5 El 16 de febrero de 2009, fue vinculado a la investigación WILMAR BENAVIDES TELLEZ en diligencia de indagatoria.6 El 18 de febrero de 2009, se resolvió situación jurídica de WILMAR BENAVIDES, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado.7

BENAVIDES, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado.7

3 Folio 15 del c.o. 2 4 Folios 2 a 4 del c.o. 1 5 Folio 222 del co 1. 6 Folio 262 C.O.3 7 Folio 276 C.O.3Página 4 Referencia 110013104056201100012

Procesados: WILMAR BENAVIDES TELLEZ

Conductas punibles : Homicidio Agravado - Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH Bucaramanga

Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

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En ampliación de indagatoria rendida el 20 de octubre de 2010 WILMAR BENAVIDES TELLEZ acepta responsabilidad en el hecho y solicita acogerse a sentencia anticipada.8 El 23 de noviembre de 2010 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada.9 Correspondió a este despacho el conocimiento de la actuación para trámite correspondiente.

6.- MÓVIL.-

Dentro del expediente se estableció que a GERMAN EDUARDO SOLANO lo

de cargos para sentencia anticipada.9 Correspondió a este despacho el conocimiento de la actuación para trámite correspondiente.

6.- MÓVIL.-

Dentro del expediente se estableció que a GERMAN EDUARDO SOLANO lo asesinaron sicarios, sin que se hubiese establecido q uiénes les pagaron ni cuál el motivo por el cual pactaban el fatal contrato, sino que se ventilaron varias hipótesis como el cobro de un seguro; problemas familiares, situaciones irregulares con grupos ilegales o relacionados con tráfico de drogas, incluso se dijo que fue asesinado por equivocación.

El aquí procesado WILMAR BENAVIDES, se limita a admitir el hecho pero, dice desconoce las razones por las que quisieron acabar con la vida de l docente.

7.- SENTENCIA ANTICIPADA.-

El artículo 40 de la Ley 600 de 2000, prevé que la Sentencia Anticipada se puede llevar a cabo a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que se cierre la investigación, con el reconocimiento de una rebaja de la 1/3 parte de la pena por haber aceptado la responsabi lidad penal respecto de todos los cargos formulados.

8 Folio 220 C.O.5 9 Folio 259 C.O.5Página 5 Referencia 110013104056201100012

Procesados: WILMAR BENAVIDES TELLEZ

Conductas punibles : Homicidio Agravado - Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH Bucaramanga

Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

Conductas punibles : Homicidio Agravado - Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH Bucaramanga

Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

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En la diligencia de Formulación de Cargos para Sentencia Anticipada llevada a cabo en contra de WILMAR BENAVIDES TELLEZ, se respetaron todas las garantías Constitucionales y Legales al vinculado, quien estuvo asistido por su defensor, conoció los cargos que le imputaron, así mismo los alcances y beneficios por acogerse a la figura jurídica de sentencia anticipada consagrada en el Art. 40 de la Ley 600 de 2000, por ende no existe ninguna razón para desconocer el procedimiento adelantado.

Tomando el caso en estudio y atendiendo el principio de Favorabilidad, es necesario aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que aumenta la rebaja de pena hasta el 50% , porque ya está decantada la jurisprudencia que sostiene que la figura de la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 y el allanamiento a cargos de la Ley 906 de 2004 son figuras equiparables; criterio unificado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se puede observar en l a sentencia de casación Nº 25306 del 8 de abril de

allanamiento a cargos de la Ley 906 de 2004 son figuras equiparables; criterio unificado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se puede observar en l a sentencia de casación Nº 25306 del 8 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán.

En dicha diligencia el cargado solicitó las rebajas de pena otorgadas por la ley.

8.- CONSIDERACIONES.

La Figura Jurídica de la Senten cia Anticipada, contenida en el artículo 40 del Estatuto Adjetivo Penal, se constituyó para dar efectiva aplicación a los principios de celeridad, economía procesal, eficacia de la justicia y hacer menos gravosa la pena del predestinado, siempre bajo la es pecífica voluntad del sentenciado de aceptar los cargos formulados por el instructor, renunciando a ser juzgado en un juicio ordinario, a la presunción de inocencia, al principio del in dubio pro reo y al derecho de aportar o pedir pruebas.

La diligencia de Formulación de Cargos hace las veces de resolución de formulación de acusación, con todo lo que ello significa frente al principio dePágina 6 Referencia 110013104056201100012

Procesados: WILMAR BENAVIDES TELLEZ

Conductas punibles : Homicidio Agravado - Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH Bucaramanga

Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431

Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

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la congruencia penal y la definición del objeto formal y material del proceso que delimita el ámbito del contradictori o y de la sentencia, sin que el fallo pueda excederse de ese marco fáctico y jurídico.

La sentencia anticipada conlleva la condena para el acusado, sin embargo, se requiere cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 232 de Nuestro Estatuto Adjetivo Penal en su inciso 2° que marca los derroteros sobre la necesidad de la prueba y estipula taxativamente que se debe contar con pruebas que conduzcan a la plena certeza de la conducta punible y a la responsabilidad penal del acusado; premisa que tie ne armonía con lo plasmado en el artículo 9º del Estatuto Represor, respecto que la conducta para ser punible, requiere ser típica, antijurídica y culpable, ya que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

8.1. DEL TIPO PENAL OBJETIVO.-

Una de las conductas punibles atribuida y por la que se le formularon cargos para sentencia anticipada a WILMAR BENAVIDES TELLEZ corresponde al tipo penal de HOMICIDIO, consagrado en el artículo 103 de la ley 599 de 2000;

Una de las conductas punibles atribuida y por la que se le formularon cargos para sentencia anticipada a WILMAR BENAVIDES TELLEZ corresponde al tipo penal de HOMICIDIO, consagrado en el artículo 103 de la ley 599 de 2000; descrito por el legislador con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la vida de los asociados, norma privilegiada constitucionalmente en el artículo 11 de la Carta Superlativa; el cual dice:

“Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13 ) a veinticinco (25) años...”

Del mismo modo se consignaron circunstancias de Agravación previstas en el artículo 104, ibídem:

La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: … 4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. 7Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.Página 7 Referencia 110013104056201100012

Procesados: WILMAR BENAVIDES TELLEZ

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Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

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Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

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La anterior conducta se enuncia a partir del verb o matar, que puntualiza la anulación del derecho a la vida de un ser humano, a consecuencia del actuar de otro por acción u omisión. En este caso se verifica el deceso violento de quien en vida respondía al nombre de GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE; tal como quedó establecido en el acta de levantamiento de cadáver del 5 de septiembre de 2006 10, en la que se describe que la muerte ocurrió en la en la vía pública de la ciudad de Arauca (Arauca), aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, con arma de fuego – al parecer revólver.38., cuando la víctima iba al mando de una motocicleta, acompañado de su hija de 8 años de edad.

El Protocolo de Necropsia 066 – 2006, practicado el 6 de septiembre de 200611, describe las heridas visibles en el cuerpo de GERMAN SOLANO: herida por arma de fuego, con orificio de entrada de 0.9 X 0.8 cms., bordes invertidos y regulares, sin tatuaje ni ahumamiento, ubicado a 17 cms. del vertex y a 4 cms. lado izquierdo de la línea media posterior, sobre región cuero cabelludo occipital lado izquierdo, que produjo trauma craneoencefálico con daño en hueso occipital, desgarramiento severo de

vertex y a 4 cms. lado izquierdo de la línea media posterior, sobre región cuero cabelludo occipital lado izquierdo, que produjo trauma craneoencefálico con daño en hueso occipital, desgarramiento severo de meninges, laceramiento de hemisferio izquierdo del cerebelo alterando en forma irreversible del sistema nervioso central, causando cese d e actividad cardiorrespiratoria, lo que finalmente condujo a su deceso.

Aunado a lo anterior, se encuentra álbum fotográfico en el que se observa al occiso en el lugar de los hechos 12. También se allegó Registro Civil de Defunción 5219880 correspondiente a GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE fallecido el 5 de septiembre de 2006 a las 7:00 p.m13.

De la forma en que se ejecutó el crimen, se conoce que para el día de marras, la víctima se desplazaba en una motocicleta acompañado de su hija menor, a

10 Folios 2 a 4 del c.o. 1 11 Folios 61 a 67 del c.o. 1 12 Folio 59 C.O.1 13 Folio 90 C.O.1Página 8 Referencia 110013104056201100012

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quien iba a llevar a su casa, cu ando repentinamente dos sujetos, a bordo de otra motocicleta, procedieron a dispararle con arma de fuego y huyeron del lugar.

La niña de ocho años de edad , hija del occiso, narra: “...mi papá pidió prestada la moto de un amigo y me traía. Entonces cuando ya íbamos llegando al barrio, yo iba tapada con un caucho negro entonces mi papa me dijo que me agarrara duro porque estaba resbaloso, esa calle no es pavimentada, ahí yo le dijo a mi papá, papi vamos de lado y ahí fue cuando nos caímos y el ya iba sangrando por la cabeza, el llevaba el casco puesto. De ahí yo me salí debajo de él y fui hasta donde mi mamá…”.14

Así las cosas, encontramos que las anteriores evidencias respaldan plenamente la materialidad del ilícito y permiten adecuarla a la conducta por la cual fue calificada, esto es el Homicidio; conducta que además se encuentra agravada por los nu merales 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal, como quiera que se perpetró por remuneración económica y aprovechándose del estado de indefensión en que se encontraba la víctima.

por los nu merales 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal, como quiera que se perpetró por remuneración económica y aprovechándose del estado de indefensión en que se encontraba la víctima.

Se encuentra también probada la conducta punible de Porte Ilegal de Armas, por ser el medio usado para ocasionar la muerte de GERMAN EDUARDO SOLANO, como se deduce del informe de balística forense en el que se concluye que el proyectil recuperado en la necropsia practicada al cuerpo de la víctima, fue disparado por un arma de fuego tipo revolver, calibre .38 15, la cual no tenía salvoconducto alguno:

“ARTÍCULO 365. (Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005). El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, sumi nistre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses”.

14 Folio 266 C.O.1 15 Folio 119 C.O.1Página 9 Referencia 110013104056201100012

Procesados: WILMAR BENAVIDES TELLEZ

Conductas punibles : Homicidio Agravado - Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH Bucaramanga

Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431

Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

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8.2 DEL TIPO PENAL SUBJETIVO.

Dentro del expediente existe una referencia clara ofrecida por el desmovilizado GONZALO GUEVARA MATIZ quien dice haber hecho parte de las denominadas “Águilas Negras” que operaba en la ciudad de Arauca, cuando afirma, bajo la gravedad del juramento, que el homicidio de GERMAN EDUARDO SOLANO fue cometido por integrantes de dic ha organización ilegal, quienes actuaron como sicarios pagados:

“… yo supe que a ellos los mataron, o sea WILMAR y DIEGO, porque le dijeron mentiras al patrón, de que ellos iban a matar guerrilleros, y que la plata que ellos iban a cobrar por estos homicidios le iban a dar un porcentaje al patrón, cuando ellos mataron al profesor, el patrón no le quiso recibir, y les quitó las armas, igualmente lo sicariaron en una moto azul y en la misma cuadra donde mataron al sindicalista. WILMAR fue a los dos días a la casa con DIEGO, en la moto azul, y yo les dije que por qué habían matado al cucho sabiendo que era profesor, y él me respondió que por la plata bailaba el perro, y que solamente había gastado un poco de gasolina, unos cartuchos, a

DIEGO, en la moto azul, y yo les dije que por qué habían matado al cucho sabiendo que era profesor, y él me respondió que por la plata bailaba el perro, y que solamente había gastado un poco de gasolina, unos cartuchos, a cambio de dos millones de pesos, tampoco supe quién se los dio, que al fin y al cabo el profesor no era familiar de él…”.16

El testigo además reveló que estos sujetos también participaron en el homicidio de un sindicalista, asesinado en el mismo sitio 8 días después de la muerte del profesor y utilizando el mismo modus operandi; hecho por el cual el procesado WILMAR BENAVIDES se encuentra condenado.

Otro ex integrante de las autodefensas FELIX TOMAS BATA alias “BAMBUCHA”, fue enfático en señalar que uno de los ejecutores de SOLANO ANDRADE fue el aquí acusado , al respecto señaló: “…se que el homicidio lo cometió WILMAR BENAVIDEZ, conocido como el Loco, lo supe porque al segundo día de a ve rse (sic) cometido el asesinato del profesor

16 Folio 94 C.O.2Página 10 Referencia 110013104056201100012

Procesados: WILMAR BENAVIDES TELLEZ

Conductas punibles : Homicidio Agravado - Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH Bucaramanga

Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

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Tramite: Sentencia Anticipada

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GERMAN, yo le pregunto a Gonzalo Guevara alias PIOLIN, que si él tenía que ver en ese asesinato, y me dice si yo le preste el revólver a Wilmar para que lo cometiera y el recogió el revólver y me dijo que por es o se había el ganado una platica ya que eso se lo habían pagado a Wilmar…escuche por boca del tal WILMAR en el apartamento de Gonzalo que si había tenido que ver en la muerte del profesor y del sindicalista”.17

En el mismo sentido YAJAIRA PATRICIA CARDOZ A, excompañera sentimental del aquí acusado WILMAR BENAVIDES, quien revela la forma como se planeó el fatal hecho:

“…a WILMAR, A LEO Y FAMILIA, les pagaron para que lo mataran. Ellos comentaban en la casa donde vivíamos en el barrio Porvenir como lo iban a matar al profesor GERMAN. Quien dio la plata no sé, pero a JHON se la dieron para que les pagara a ellos. A ellos les dieron TRES MILLONES ($3.000.000) DE PESOS en total y de eso les dieron QUINIENTOS MIL ($500.000) PESOS a cada uno por adelantado . De e sa plata WILMAR se la tomó…el día que mataron al profesor, FAMILIA trabajaba en el restaurante la

($500.000) PESOS a cada uno por adelantado . De e sa plata WILMAR se la tomó…el día que mataron al profesor, FAMILIA trabajaba en el restaurante la autopista del pollo que queda al frente del Hospital San Vicente, salía temprano porque tenía el turno de día, WILMAR y LEO estaban esperando en la casa a que se oscureciera, luego recibieron la llamada de FAMILIA que les decía que ya estaba ubicado en alguna parte, luego el profesor iba pasando en moto con una niña por la calle donde lo mataron, dicen que era la niña de él, FAMILIA les aviso y ellos le saliero n en una moto y le dispararon con un revólver y lo mataron…”.18

De igual manera contamos con el testimonio de FREDY DUBAN GARRIDO, compañero de andanzas de WILMAR BENAVIDES, quien confirma los señalamientos en contra del procesado : “LEO y WILMAR estaban tomando una tarde en el estadero El Chispazo que queda en la calle 17 con carrera 30

17 Folio 247 C.O.3 18 Folio 137 y 138 C.O.5Página 11 Referencia 110013104056201100012

Procesados: WILMAR BENAVIDES TELLEZ

Conductas punibles : Homicidio Agravado - Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH Bucaramanga

Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

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Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

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del barrio Guarataros, yo llegué ahí con LILIANA PALACIOS y ellos estaban comentando que habían asesinado al profesor porque la mujer de él les había pagado a ellos para que lo asesinaran…”.19

De lo expuesto por el procesado WILMAR BENAVIDES TELLEZ conocido con el alias de “EL LOCO”, tenemos que inicialmente este sujeto quiso librarse de cualquier responsabilidad en el hecho, señalando a persona d iferente a él como los autores del homicidio, incluso intentó achacarle su propio apodo de “el loco” a otra persona. Y cuando se le indagó sobre si sabía por qué ocurrió el asesinato de SOLANO ANDRADE, dijo: “… PREGUNTADO: Sabe quien ordenó la muerte del p rofesor y por qué. CONTESTO: hasta donde yo supe que escuché no mas por ahí de que era problemas que tenía con la organización con la guerrilla….”.20

Posteriormente en ampliación de indagatoria BENAVIDES TELLEZ admite su responsabilidad en el hecho, pero incluye un nuevo interesado: “yo ese día me encontraba en la casa cuando llego el SARGENTO PARRA, yo trabajaba para ellos, para el Sargento Parra y el Capitán Álvarez, ellos pertenecían a la infantería Marina y me llegó a la casa como a las 5:30 de la tarde y me dijo

para ellos, para el Sargento Parra y el Capitán Álvarez, ellos pertenecían a la infantería Marina y me llegó a la casa como a las 5:30 de la tarde y me dijo que había un camello para hacer pero que lo hacíamos entre ambos, me dijo ahora pasa el man en una moto por aquí, se refería al profesor en bicicleta o en la moto, de igual salimos, cuando llega y me dice ahí va, entonces yo le dije acá o en don de, y el me dice espere, entonces el lo siguió en la moto y cuando llegamos a una parte oscura donde hay monte y él me dijo acá fue, él me dijo es derecho o izquierdo, yo le dije soy derecho, y cuadro la moto por el lado izquierdo y yo al señor le disparé en la cabeza, más atrás el me dijo pilas porque lleva la niña atrás…yo le impacte un disparo de bala nueve milímetros en la cabeza y de ahí salimos… a los dos días fui a la infantería

19 Folio 178 C.O.5 20 Folios 263 a 275 del c.o. 3Página 12 Referencia 110013104056201100012

Procesados: WILMAR BENAVIDES TELLEZ

Conductas punibles : Homicidio Agravado - Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH Bucaramanga

Occiso: GERMAN EDUARDO SOLANO ANDRADE

Tramite: Sentencia Anticipada

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

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Marina, y el capitán ALVAREZ me dio $2700.000 pesos por la muerte del

señor LOZANO ANDRADE…”.21

Pero a pesar del reconocimiento expreso realizado por WILMAR BENAVIDES frente a su compromiso penal en el hecho, encontramos que su relato resulta inexacto respecto de los dichos de varios testigos, quienes son claros en señalar que el hecho fue cometido por integrantes de un grupo de sicarios que operaba en la ciudad de Arauca, entre los cuales se encontraba WILMAR BENAVIDES TELLEZ. En cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos existen circunstancias que hacen poco prob able una planeación del acto homicida en la forma en que la relata el acusado; r esulta poco creíble que WILMAR BENAVIDES haya sido advertido que la víctima se trasladaría en una motocicleta, pues está probado en el expediente, que el profesor SOLANO ese dí a iba a llevar a su hija a la casa en buseta, pero pidió prestada la motocicleta, porque iba atiborrada de gente 22 y no pudieron subirse . Igualmente, el acusado indica haber perpetrado el hecho con una pistola nueve milímetros pero se encuentra demostrado en el proceso que el proyectil hallado en el cuerpo

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