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JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056201000026

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056201000026
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia

Rama Judicial

JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO

PROGRAMA DE DESCONGESTION OIT.

Acuerdo 6093 CSJ

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

j56pctobt@cendoj.ranajudicial.gov.co notificoit08@hotmail.com

Bogotá D. C., veintitrés (23) de dos mil once (2011)

Referencia : 110013104056201000026

Procesados : JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA” y/o “COPITO JHONSON”

Conducta punible : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de B/manga

Occiso : JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA

Decisión : SENTENCIA CONDENATORIA.

1. ASUNTO.-

Se profiere sentencia anticipada en la actuación adelantada contra JOSE ORL ANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA” y/o “COPITO JHONSON”, según los cargos endilgados por La Fiscalía 79 Especializada de La UNDH y DIH, de Bucaramanga, correspondientes a HOMICIDIO AGRAVADO , en la humanidad del Educador JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA , miembro del

SINDICATO DE EDUCADORES MUNICIPALES “ASEM”.

2. LO ACONTECIDO.-

del Educador JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA , miembro del

SINDICATO DE EDUCADORES MUNICIPALES “ASEM”.

2. LO ACONTECIDO.-

En la ciudad de Barrancabermeja el día 3 de diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche , fue asesinado, por disparos de arma de fuego el docente JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA, en el antejardín de su casa ubicada en el barrio Bosques de C ira casa No. 31 , por dos sujetos que iban a contratarlo para que le dictara unas clases a una supuesta sobrina.2

Referencia: 110013104056201000026

Procesados: JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA” y/o “COPITO JHONSON”

Conductas punibles: Homicidio Agravado.

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga

Occiso: JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA

Decisión: SENTENCIA CONDENATORIA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

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JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA” y/o “COPITO JHONSON”, comandante de las autodefensas aceptó responsabilidad por los hechos, en diligencia de sentencia anticipada1.

3.- INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACION DEL ACUSADO.-

“COPITO JHONSON”, comandante de las autodefensas aceptó responsabilidad por los hechos, en diligencia de sentencia anticipada1.

3.- INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACION DEL ACUSADO.-

JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA ” y/o “COPITO JHONSON” portador de la C.C. 98.586.456 de Medellín, nacido en Medellín - Antioquia el 22 de noviembre de 1971, hijo de JOSE LIBARDO ESTRADA y MARIA ANTONIA RENDON, convive en unión libre con Patricia Martínez, dice tener dos hijos, con grado de instrucción bachiller, oficio vigilante, quien según la Descripción Morfológica se trata de una persona de Estatura 1.6 3 Mts., peso aproximado 75 Kilos, color de piel blanca, ojos redondos y pequeños, color café, cejas normales y abundantes, cara redonda, boca mediana, nariz afilada, orejas pequeñas, Actualmente se encuentra recluido en la cárcel de Itagüí

  • Antioquia2.

4.- COMPETENCIA.-

Este Estrado es competente para proferir sentencia de primera instancia, en virtud de las facultades pre vistas en los artículos 77, numeral 1 literal b), de la Ley 600 de 2000 y el Acuerdo 6399 del 29 de diciembre de 2009, prorrogado por el Acuerdo 7011 del 30 de junio 2010, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que asignó p or descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra

Superior de la Judicatura que asignó p or descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciale s del territorio nacional y juzgados de descongestión.

Se acreditó dentro del proceso que JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA se encontraba afiliado al sind icato de educadores municipales “ASEM”3.

1 Folio 259 C.O.2 2 Indagatoria Folio 224 C.O. 2

3 Folios 121 c.o.23

Referencia: 110013104056201000026

Procesados: JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA” y/o “COPITO JHONSON”

Conductas punibles: Homicidio Agravado.

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga

Occiso: JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA

Decisión: SENTENCIA CONDENATORIA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

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5.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN.-

Diligencia de levantamiento de cadáver Nº 217 del 3 de diciembre de 2003, practicada por la Fiscalía cuarta de la URI en la ciudad de Barrancabermeja4. Resolución de apertura de investigación previa del 3 de diciembre de 20035 .

diciembre de 2003, practicada por la Fiscalía cuarta de la URI en la ciudad de Barrancabermeja4. Resolución de apertura de investigación previa del 3 de diciembre de 20035 . El 16 de diciembre de 2003, la Fiscalía Octava Delegada de Barrancabermeja avoca por competencia el conocimiento de la investigación6. Por resolución del 12 de mayo de 2004, la Fiscalía 14 Especializada de la UNDH y DIH de Barrancabermeja asume el conocimiento por reasignación del Fiscal General7. Mediante decisión inhibitoria del 24 de septiembre de 2004, la Fiscalía archivó el proceso8. El día 5 de julio de 2007, la Fiscalía 4a especializada O.I.T., de la ciudad de Bucaramanga, avocó conocimiento y decide continuar con la investigación9. El 29 de septiembre de 2008, la Fiscalía 79 especializada UNDH y DIH de Bucaramanga, profirió resolución de apertura de instrucción, en la que ordenó vincular a JOSE

ORLANDO ESTRADA RENDON y a JOSE ARNULFO

RAYO10.

Diligencia de indagatoria de JOSE ORLANDO ESTRADA del 22 de ju nio de 2010 y de JOSE ARNULFO RAYO y LUIS

JESUS GARCIA ORTEGA11.

Mediante decisión del 1 de julio de 2010, se resolvió situación jurídica del vinculado, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad12. Diligencia de f ormulación de cargos para sentencia anticipada realizada el 23 de agosto de 201013.

situación jurídica del vinculado, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad12. Diligencia de f ormulación de cargos para sentencia anticipada realizada el 23 de agosto de 201013. El 06 de octubre de 2010, este despacho asume el conocimiento de las diligencias.14

4 Folio 2 C.O.1 5 Folio 4 C.O. 1 6 Folio 13 C.O.1 7 Folio 50 C.O.1 8 Folio 170 C.O.1 9 Folio 175 C.O.1 10 Folio 10 C.O.2 11 Folio 224 C.O.2 12 Folio 229 C.O.2 13 Folio 259 C.O.2 14 Folio 15 c.o. causa 34

Referencia: 110013104056201000026

Procesados: JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA” y/o “COPITO JHONSON”

Conductas punibles: Homicidio Agravado.

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Occiso: JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA

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Con fecha 30 de noviembre de 2010, se decreta la nulidad de la diligencia de aceptación de cargos del procesado JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON, alias “EL PAISA ó COPITO

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Con fecha 30 de noviembre de 2010, se decreta la nulidad de la diligencia de aceptación de cargos del procesado JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON, alias “EL PAISA ó COPITO JHONSON”, por considerar errado el cargo endilgado.15 La Fiscalía 79 Especializada de la UNDH y DIH de Bucaramanga, el día 05 de mayo de 2011, lleva a cabo en la Cárcel de Itagüí, nueva diligencia de formulación de cargos, para Sentencia Anticipada, al interno JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias el “PAISA ó COPITO

JHONSON”.16

El 1º de agosto de 2011, este Juzgado asume el conocimiento de la presente actuación y ordena ingresar las diligencias el Despacho para resolver lo pertinente.17

6.- MOVIL.-

El ilegal aparato organizado de poder militar autodenominado frente Fidel Castaño de las autodefe nsas, fue utilizado para desplegar venganzas personales, al parecer causadas por presuntas conductas sexuales impropias exhibidas por el docente con sus alumnas, específicamente con una familiar de alias “panadero”.

Así lo admite e l comandante paramilitar de la zona comprendida entre San Juan Bosco Laverde, en límites con Puerto Boyacá, San Alberto Cesar y el Sur de Bolívar, JOSE ARNULFO RAYO BUSTOS alias “MARIO”, en indagatoria rendida el 1º de abril de 2009, cuando a severa haber dado la orden para que se perpetrara el asesinato del profesor Rojas Castañeda, por que se tenía información de que este era violador: “…Yo di la orden para la

cuando a severa haber dado la orden para que se perpetrara el asesinato del profesor Rojas Castañeda, por que se tenía información de que este era violador: “…Yo di la orden para la muerte de este señor…por violador…La información de que ya tenía antecedentes de violador…” 18 “…esa información la dio un tío de una niña que fue violada…”…”al tío de la muchacha le decían panadero…”19.

El Segundo Comandante LUIS JESUS GARCIA ORTEGA, del grupo delictivo que operaba en Barr ancabermeja y concretamente en la Comuna ocho, en su indagatoria manifestó que el p rofesor Rojas

15 Folio 18 c.o. causa 3 16 Folio 48 c.o. causa 3 17 Folio 68 c.o. causa 3 18 Folio 16 c.o.2 19 Folio 17 c.o.25

Referencia: 110013104056201000026

Procesados: JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA” y/o “COPITO JHONSON”

Conductas punibles: Homicidio Agravado.

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga

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Castañeda, sacaba provecho de su posición de educador y abusaba sexualmente de las estudiantes, hecho que determin ó de manera

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Castañeda, sacaba provecho de su posición de educador y abusaba sexualmente de las estudiantes, hecho que determin ó de manera perversa, sin ninguna comprobación, que se ordenara su asesinato: “…a este señor se le mando a dar muerte debido a que en el trabajo que desempeñaba aprovechaba de las menores de edad para abusar sexualmente de ellas, debido a que él era profesor y las invitaba a la casa o a otro lugar con el fin de que las iba a ayudar en las tareas…” 20

La ex alumna del Instituto T écnico Superior de Comercio de la ciudad de Barrancabermeja, señora SANDRA MILENA CASTRILLON, manifestó: “…Decían que a él lo habían matado por que la muchacha había perdió la metería y él le había ped ido cuca –sicpara pasarla y ella le contó al novi o y a el novio no le había gustado y por eso lo había mandado a matar…” 21

Esta misma declarante relata bajo la gravedad de juramento, que fue obligada por el educador a sostener relaciones sexuales, para pasar la materia, lo cual acaeció el primero (1º) de septiembre de 2003, en unas residencias a donde la llevo en una motocicleta. A l negarse a continuar complaciéndolo, el profesor le manifestó que solamente le p onía una nota de aceptable : “… yo era estudiante en el grado décimo, y yo iba muy mal y me dijo que si yo quería pasar tenía que acostarme con él, eso fue como en agosto, entonces el lunes primero de septiembre de 2003, habíamos

en el grado décimo, y yo iba muy mal y me dijo que si yo quería pasar tenía que acostarme con él, eso fue como en agosto, entonces el lunes primero de septiembre de 2003, habíamos cuadrado que nos íbamos a ver en la mañana, yo me encontraba haciendo prácticas en el Hospital San Rafael, y el pidió permiso en el colegio que se encontraba dictando clase y me fue a buscar en el Hospital en la moto de él, como a eso de las nueve de la mañana, y nos fuimos para las residencias abajo en el comercio, donde queda la isla, e ingresamos a una pieza y yo no quería, yo era señorita cuando eso, y entonces él me dijo que me quitara la ropa, y él se quitó la de él y yo me acosté, entonces él me penetro, y yo sangre mucho y yo le dije que no quería más y él se puso bravo y me dijo con eso nada más el solo me podía poner aceptable, eso se puede ver en el boletín del grado décimo ocho…después me llamo y me dijo que si quería pasar el próximo periodo tenía que volver a estar con él

20 Folio 45 c.o.2 21 Folio 206 c.o.16

Referencia: 110013104056201000026

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Conductas punibles: Homicidio Agravado.

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Occiso: JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA

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Afirma igualmente esa testigo, que supo que el profesor también había tenido relaciones con EMILY, ba stonera de la banda : …yo escuche que tenía relaciones con EMILY, y que ella estaba de batutera porque estaba con él, y todo el mundo sabía que para ser BASTONERA era muy difícil, tenía que tener algo con el profesor y de otras más pero no me acuerdo los nombres…”22

En el mismo sentido, JHON JAIRO ABAUNZA CUADROS, en diligencia de indagatoria sostiene: “…eso fue lo que yo escuche también, que se había metido con una sobrina de este señor, y alias PANADERO es el que siempre ha sido reconocido dentro de las auto defensas y se llama MARIO JAIMES MEJIA. Eso se lo escuche a COPITO…”23

7.- SENTENCIA ANTICIPADA.-

El artículo 40 de la Ley 600 de 2000, prevé que la Sentencia Anticipada se puede llevar a cabo a partir de la diligencia de indagatoria y hasta ante s de que se cierre la investigación, con el reconocimiento de una rebaja de la 1/3 parte de la pena por haber aceptado la responsabilidad penal respecto de todos los cargos formulados.

En la diligencia de Formulación de Cargos para Sentencia Anticipada l levada a cabo en contra de JOSE ORLANDO

aceptado la responsabilidad penal respecto de todos los cargos formulados.

En la diligencia de Formulación de Cargos para Sentencia Anticipada l levada a cabo en contra de JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON , se respetaron todas las garantías Constitucionales y Legales al vinculado, quien estuvo asistido por su defensor, conoció los cargos que le imputaron, así mismo los alcances y beneficios por acogerse a la figura jurídica de sentencia anticipada consagrada en el Art. 40 de la Ley 600 de 2000, por ende no existe ninguna razón para desconocer el procedimiento adelantado.

Tomando el caso en estudio y atendiendo el principio de Favorabilidad, es necesario aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que aumenta la rebaja de pena hasta el 50%, porque ya está decantada la jurisprudencia que sostiene que la figura de la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 y el allanamiento a cargos de la Ley 906 de 20 04 son figuras equiparables; criterio

22 Folio 207 c.o.1 23 Folio 58 c.o.27

Referencia: 110013104056201000026

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Conductas punibles: Homicidio Agravado.

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unificado por la Sala de Casación Penal de la Corte Supre ma de Justicia No 25306 del 8 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán.

En dicha diligencia el sindicado solicita que con ocasión a la aceptación de cargos y en aplicación del principio de favorabilidad, la disminución sea correspondiente al 50% de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004.

8.- CONSIDERACIONES

La diligencia de Formulación de Cargos hace las vece s de resolución de formulación de acusación, con todo lo que ello significa frente al principio de la congruencia penal y la definición del objeto formal y material del proceso que delimita el ámbito del contradictorio y de la sentencia, sin que el fallo p ueda excederse de ese marco fáctico y jurídico.

La sentencia anticipada conlleva la condena para el acusado, sin embargo, se requiere cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 232 de Nuestro Estatuto Adjetivo Penal en su inciso 2° que marc a los derroteros sobre la necesidad de la prueba y estipula taxativamente que se debe contar con pruebas que conduzcan a la plena certeza de la conducta punible y a la

que marc a los derroteros sobre la necesidad de la prueba y estipula taxativamente que se debe contar con pruebas que conduzcan a la plena certeza de la conducta punible y a la responsabilidad penal del acusado; premisa que tiene armonía con lo plasmado en el artíc ulo 9º del Estatuto Represor, respecto que la conducta para ser punible, requiere ser típica, antijurídica y culpable, ya que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

La conducta atribuida en la diligencia de formulac ión de cargos para sentencia anticipada a JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA ó COPITO JHONSON ”, la regula nuestro Estatuto Represor (Ley 599 de 2000) vigente para el momento d e los hechos, en su artículo 103 y 104 numeral 7 del Código Penal , el cual señala:

“Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.8

Referencia: 110013104056201000026

Procesados: JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA” y/o “COPITO JHONSON”

Conductas punibles: Homicidio Agravado.

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Occiso: JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA

Decisión: SENTENCIA CONDENATORIA

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CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena será de veinticinco (25) años a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el Artículo anterior se cometiere:

7 – Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación.

Respecto de este agravante, reflexiona la doctrina, que empeora el homicidio porque hace prevalecer la cobardía del agres or, quien busca asegurarse contra la reacción de la víctima. El autor calcula una manera de matar sin correr riesgos, aprovechando una condición desprevenida de la víctima. Para ello se comporta con insidia y le oculta su intención homicida.

Los tres paramilitares implicados , JHON JAIRO ABAUNZA CUADROS alias “PELO E LOCA” , el “MONO EZEQUIEL” y alias “MARIO” le hacen creer a l educador JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA, que lo buscan para lograr que el docente, le dicte unas clases a la sobrina de uno de ellos, de esta manera lo engañan y cercenan cualquier toda posibilidad de defensa.

En las propias palabras dichas en la diligencia de indagatoria por JHON JAIRO ABAUNZA CUADROS alias “PELOELOCA” quien operaba como patrullero del Frente Fidel Castaño de las

En las propias palabras dichas en la diligencia de indagatoria por JHON JAIRO ABAUNZA CUADROS alias “PELOELOCA” quien operaba como patrullero del Frente Fidel Castaño de las Autodefensas Unidas de Colombia, así se establece : “ …nos lo mostraron, el otro muchacho EZEQUIEL, fue hasta el colegio y habló directamente con el profesor, el mismo profesor nos dijo donde vivía y de ahí hasta el día que COPITO dio la orden que le dieran de baja en la casa…”24 .

Y respecto de la manera cobarde como lo asesinaron, indefenso y desarmado, ya recogido en su hogar, relata el mencionado “PELOELOCA”: “…fuimos a la casa a mirar si estaba y ahí estaba, entonces el MONO EZEQUIEL toco y salió fue la señora de él, una señora pipona, entonces el señor estaba detrás de ella, y el mono EZEQUIEL estaba en la puerta, entonces el otro muchacho MARIO, estaba todo azarado hizo un tiro desde lejos y casi se lo pega a EZEQUIEL, entonces la señora comenzó a gritar y entramos a la casa, ellos porque yo me quede afuera y ellos dispararon porque yo no alcance a disparar tampoco, lo matamos dentro de la casa y ahí cogimos un taxi y nos vinimos, todos íbamos

24 Folio 57 c.o.29

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Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga

Procesados: JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA” y/o “COPITO JHONSON”

Conductas punibles: Homicidio Agravado.

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga

Occiso: JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA

Decisión: SENTENCIA CONDENATORIA

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armados, incluso yo hasta llevaba un letrero que decía que lo mataban por abusar de las niñas, pero se me olvido colocárselo, llegue a la casa otra vez con el letrero en el bolsillo…”25

En el mismo sentido JADITH PAYARES CANTILLO alias “EL COSTEÑO”, en diligencia de indagatoria, el 24 de agosto de 2010, sostiene que JO SE ARNULFO RAYO, alias “MARIO”, le dio la orden de ejecutar al profesor: “…Lo que le digo es que tuve conocimiento porque a mí me dieron la orden de ejecutarla, me llamó alias “MARIO” o sea JOSE ARNULFO RAYO y me da la orden de que le de baja al profesor, pero como en ese momento estaba entregando la comuna estaba empalmando con el comandante que me iba a recibir, entonces le sugerí que hablara con “COPITO JHONSON”, que le quedaba al frente donde él estaba…”26

LUIS JESUS GARCIA ORTEGA , segundo al mando del grupo

comandante que me iba a recibir, entonces le sugerí que hablara con “COPITO JHONSON”, que le quedaba al frente donde él estaba…”26

LUIS JESUS GARCIA ORTEGA , segundo al mando del grupo paramilitar en Barrancabermeja, asevera que alias “PANADERO” quien se encontraba en la Cárcel Modelo de Bogotá, llamo a alias PEDRO que era el comandante paramilitar de la comuna 12 de Barrancabermeja a decirle que a una sobrina se la había violado el profesor ROJAS CASTAÑEDA: “ le comentó sobre esta situación que que estaba pasando que la sobrina del él se la habían violado, de igual manera PEDRO se comunica conmigo vía avantel y me comunicó la situación, yo le reporto esta situación a ARNULFO RAYO BUSTOS alias MARIO y él me da la orden de que diga a JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON, que averiguara este caso ya que era en la comuna 7 donde él se encontraba… el Comandante MARIO me da la orden para que se la transmita al PAISA, JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON, de darle muerte a este señor. De igual manera él le da la orden a dos patrulleros de nombre JHON JAIRO ABAUNZA ALIAS PELO E LOCA y EZEQUIEL CORONADO ALIAS EL MONO EZEQUIEL y al patrullero MARIO o el COSTEÑO, los cuales el día antes se dirigieron hasta la vivienda de este señor y PELO E LOCA le habla para que le de unas clases y al otro día se le da muerte a este señor por eso…27

25 Folio 58 c.o.2 26 Folio 257 c.o.2

este señor y PELO E LOCA le habla para que le de unas clases y al otro día se le da muerte a este señor por eso…27

25 Folio 58 c.o.2 26 Folio 257 c.o.2 27 Folio 45 c.o.210

Referencia: 110013104056201000026

Procesados: JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA” y/o “COPITO JHONSON”

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Occiso: JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA

Decisión: SENTENCIA CONDENATORIA

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Del mismo modo, el acusado, JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON a lias “EL PAISA ó COPITO JHONSON” , cuando confiesa el homicidio de l edu cador JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA y narra que la orden provino de LUIS JESUS GARCIA alias “CHUCHO MONO” y JOSE ARNULFO RAYO alias “MARIO”, quienes lo comisionaron para que averiguara en donde vivía el profesor con el fin de darle muerte, razón por la cua l le dijo a EZEQUIEL CORONADO AGUDELO alias “EZEQUI EL” y a JHON JAIRO ABAUNZA CUA DROS alias “PELO E LOCA”, para que lograran la ubicación del docente y así dar cumplimiento al

dijo a EZEQUIEL CORONADO AGUDELO alias “EZEQUI EL” y a JHON JAIRO ABAUNZA CUA DROS alias “PELO E LOCA”, para que lograran la ubicación del docente y así dar cumplimiento al mandato criminal: “…Yo recibí la orden de mis superiores LUIS JESUS GARCIA y MARIO de averiguar donde vivía, quien era para así darle muerte de igual forma yo comisiono al MONO EZEQUIEL él es EZEQUIEL CORONADO AGUDELO… y a PELO E LOCA, JHON JAIRO ABAUNZA CUADROS… para que adelantaran las averiguaciones y ubicara n la vivienda de la persona y es así como le dan muerte en la misma vivienda donde residía esta persona…La orden vino de MARIO y CHUCHO MONO, me la transmiten a mi y yo su vez al MONO y PELO DE LOCA, tengo conocimiento que los acompañ ó otra persona pero no me acuerdo habrá que preguntarles a ellos quien los acompaño…”28

Su confesión tiene exacta correlación con las pruebas recaudadas provenientes de personas que hicieron parte del mismo grupo subversivo ilegal y del mismo frente, sin que se vislumbre la existencia de un acuerd o previo entre el acusado y los demás declarantes, para tejer una historia ficticia que por demás, no los beneficiaría en nada.

Es así como el primer comandante del Frente Fidel Castaño , JOSE ARNULFO RAYO BUSTOS alias “MARIO”, en ampliación de indagatoria rendida ante la Fiscalía 79 Especializada de Bucaramanga confirma que la orden de asesinar al maestro , se dio por parte de LUIS JESUS GARC IA ORTEGA , dirigida a JHON

indagatoria rendida ante la Fiscalía 79 Especializada de Bucaramanga confirma que la orden de asesinar al maestro , se dio por parte de LUIS JESUS GARC IA ORTEGA , dirigida a JHON JAIRO ABAUNZA CUADROS, EZEQUIEL CORONADO AGUDELO, alias EL COSTEÑO y ORLANDO ESTRADA RENDON: “…CHUCHO MONO –LUIS JESUS GARCIA ORTEGA - , ya que él era el segundo al mando en Barrancabermeja, él fue el que me dijo que el profesor era un violador y yo le di la orden de que

28 Folio 227 c.o.211

Referencia: 110013104056201000026

Procesados: JOSE ORLANDO ESTRADA RENDON alias “EL PAISA” y/o “COPITO JHONSON”

Conductas punibles: Homicidio Agravado.

Procedencia: Fiscalía 79 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga

Occiso: JOSE DE JESUS ROJAS CASTAÑEDA

Decisión: SENTENCIA CONDENATORIA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

notificoit08@hotmail.com

investigara y que si era comprobado que ordenaran la muerte de este señor…”

El actuar delictivo de las Autodensas Unidas de Colombia, Frente Fidel Castaño, se redu jo a creer alucinadamente, tenía la potestad de ejercer por mano propia la función judicial del Estado, aplicando la extrema pena de muerte ante cualquier rumor o sindicación.

Fidel Castaño, se redu jo a creer alucinadamente, tenía la potestad de ejercer por mano propia la función judicial del Estado, aplicando la extrema pena de muerte ante cualquier rumor o sindicación.

Recapitulando, s e encuentra probado en el expediente, que MARIO JAIMES MEJIA alias “PANADERO”, desde la cárcel Nacional Modelo, en donde se encontraba detenido, se comunicó con sus secuaces en Barrancabermeja para utilizar el ilegal aparat o militar para vengarse del indefenso profesor, aludiendo una supuesta participación en una conducta sexual desviada, con lo que s e constata el incumplimiento injustificado de las normas prohibitivas que protegen el interés jurídico a la vida, pues arbitraria y fríamente se asesinó un ser humano indefenso a quien tildaban abusivamente de infractor, sin siquiera haberlo escuchado para que se defendiera, contrariando todo el ordenamiento constitucional y legal.

Como consecuencia de lo anteriormente relatado, el aquí acusado ESTRADA RENDON , transmite la orden a tres patrulleros subordinados suyos “PELO E LOCA”, “EZEQUIEL” y “MARIO ”, quienes sin ningún inconveniente, procedieron al desarrollo de lo ordenado, buscaron al profesor en el Instituto Técnico Superior de Comercio de Barrancabermeja, lo engañaron haciéndose pasar por personas interesadas en contratarlo para dictar clases y lo asesinaron fríamente en su residencia, el 3 de diciembre de 2003, en las horas de la noche, con impactos de arma de fuego.

El m édico forense que practica la necropsia, concluye que la

asesinaron fríamente en su residencia, el 3 de diciembre de 2003, en las horas de la noche, con impactos de arma de fuego.

El m édico forense que practica la necropsia, concluye que la muerte fue ocasionada, por disparos de arma de fuego en cabeza y cuello e informa que en el examen interno se observaron laceraciones cerebrales frontales bilaterales de cuerpo calloso, hipotalámicas y en h

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