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JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056201000076

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056201000076
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia

Rama Judicial

JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO

PROGRAMA DE DESCONGESTION OIT

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

Bogotá D. C., veinticinco (25 ) de octubre de dos mil once (2011).

Referencia : 110013104056201000076

Procesado : ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”

Conducta punible : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 79 Especializada UNDH – Bucaramanga

Víctima : MARIA GABRIELA GALEANO

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

1. ASUNTO.-

Se profiere sentencia anticipada contra ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”, según cargos endilgados por la Fiscalía 79 Especializada de la UNDH y DIH, de Bucaramanga de HOMICIDIO AGRAVADO, en la humanidad de MARIA GABRIELA GALEANO, integrante del Sindicato ANTHOC, Asociación Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud y la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios Secci onal Norte de Santander 1, y miembro de la Junta de Acción Comunal del Barrio Montevideo donde residía.

2. H E C H O S.-

Salud y la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios Secci onal Norte de Santander 1, y miembro de la Junta de Acción Comunal del Barrio Montevideo donde residía.

2. H E C H O S.-

El día 10 de diciembre de 2000, en el inmueble ubicado en la Carrera 13 No. KB 41 – 18, Barrio Montevideo del corregimiento de Lomita s municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), a las 11 de la noche, fue atacada MARIA GABRIELA GALEANO, auxiliar de odontología, mientras dormía en su casa, con doce impactos de bala, por parte de dos hombres que se huyeron en una motocicleta.

1 Folio 65 c.o. 1Página 2

Referencia : 110013104056201000076

Procesado : ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 79 Especializada UNDH – DIH – BUCARAMANGA

Víctima : MARIA GABRIELA GALEANO

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co La investigación arrojó que las dos personas eran integrantes del bloque Catatumbo, Frente Fronteras de las autodefensas que operaban en Norte de Santander. ARMANDO RAFAEL MEJIA GUEVARA alias “HERNAN” acepta

La investigación arrojó que las dos personas eran integrantes del bloque Catatumbo, Frente Fronteras de las autodefensas que operaban en Norte de Santander. ARMANDO RAFAEL MEJIA GUEVARA alias “HERNAN” acepta como comandante del área de “Juan Frío” y Villa d el Rosario , el cargo de homicidio agravado.

3.- INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO.-

ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”, portador de la C.C. N°. 92.097.271 de Galeras Sucre , nacido en Galeras Sucre el 10 de febrero de 1.971, hijo de RAFAEL MEJIA y CARMEN ELENA GUERRA, dijo en indagatoria; haber estudiado hasta 9º grado y tener varias condenas. Como rasgos morfológicos presenta: contextura media, tez trigueña, cabello ondulado entrecano , frente media, cejas arqueadas separadas, ojos castaño oscuro, nariz base elevada dorso alomado, boca grande, labios delgados, mentón redondo, cuello medio, orejas medianas lóbulo adherido, estatura 1.71, sin señales particulares. El estudio de plena id entidad obra en el proceso a folios 191 y ss del cuaderno original uno.

4.- COMPETENCIA

Este Estrado es competente para proferir sentencia de primera instancia, dada las facultades previstas en los artículos 77, numeral 1 literal b), de la Ley 600 de 2 000 y el Acuerdo 7011 del 30 de junio de 2010 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que asignó por

las facultades previstas en los artículos 77, numeral 1 literal b), de la Ley 600 de 2 000 y el Acuerdo 7011 del 30 de junio de 2010 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que asignó por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otro s actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y Juzgados de descongestión.

Se acredito dentro del proceso que MARIA GABRIELA GALEANO, era miembro del sindicato ANTHOC, Asociación Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud y la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios Seccional Norte de Santander2.

2 Folio 65 c.o. 1Página 3

Referencia : 110013104056201000076

Procesado : ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 79 Especializada UNDH – DIH – BUCARAMANGA

Víctima : MARIA GABRIELA GALEANO

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5.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN

Inspección judicial con Levantamiento de cadáver No. 049 de fecha 11 de diciembre del año 20003.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co

5.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN

Inspección judicial con Levantamiento de cadáver No. 049 de fecha 11 de diciembre del año 20003. Resolución inhibitoria de fecha 5 de diciembre de 2001, proferida por el Fiscal Único Seccional de los Patios4 Se decreta la nulidad de la Resolución Inhibitoria el día 6 de enero de

2010. 5

Se asume el conocimiento de la investigación por parte de la Fiscalía 79 Especializada de Bucaramanga6. Resolución de Apertura de Instrucción el día 7 de julio de 2010.7. Indagatoria de ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN” 8 quien confiesa su participación en el homicidio. Se resuelve situación Jurídica de ARMANDO RAFAEL MEJIA GUEVARA alias “HERNAN”9 imponiéndole Detención Preventiva. Diligencia de Sentencia Anticipada de fecha 12 de octubre de 2010, en ella ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA, acepta cargos por Homicidio en Persona Protegida.10 Se rompe la unidad procesal mediante resolución de fecha 19 de octubre de 201011. Se decreta nulidad del trámite de aceptación de car gos para sentencia anticipada de ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”, por error en la tipificación. El 26 de julio de 2011, se lleva a cabo nueva diligencia de formulación de cargos en la que el procesado acepta el cargo de Homicidio Agravado artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, Ley 599 de 2000, en calidad de coautor.12

de cargos en la que el procesado acepta el cargo de Homicidio Agravado artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, Ley 599 de 2000, en calidad de coautor.12 Se ordena la Ruptura de la Unidad Procesal, mediante resolución de agosto 30 de 201113. Se ordena el ingreso de las diligencias al Despacho para emitir el correspondiente fallo.14

3 Folio 2 c.o. 1 4 Folio 47 c.o. 1 5 Folio 54 c.o. 1 6 Folio 58 c.o. 1. 7 Folio 81 c.o. 1 8 Folio 90 c.o. 1 9 Folio 95 c.o. 1 10 Folio 118 C.O.1. 11 Folio 122 c.o.1. 12 Folio 157 c.o.1 13 Folio 166 c.o.1 14 Folio 179 c.o.1Página 4

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Procesado : ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

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6.- MÓVIL

MARIA GABRIELA GALEANO, fue asesinada por haber sido señalada por alias

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6.- MÓVIL

MARIA GABRIELA GALEANO, fue asesinada por haber sido señalada por alias “GONZALO”, quien se presentaba como un desertor del ELN, según lo expuesto por el acusado, de ser auxiliadora de la guerrilla.

ELIUDTH ALEXANDER SERNA GALEANO, hijo de la occisa, considera que la muerte de su madre obedeció a la rectitud con la que desplegaba su trabajo comunitario y sindical: “…ella nunca permitía que ocurriera algo incorrecto con los manejos de la Junta de Acción Comunal y del Sindicato… se paraba en la raya a alguien que viniera a hacerlo y no tenía pelos en la lengua para decírselo, ella era muy correcta; … en el barrio se comenta es que fueron los paramilitares… es una persona por fuera del sindicato que está en contra de los del sindicato … este comentario está también en el Hospital todos saben que es así …”15

LIGIA ROSA GALEANO, hermana de la occisa en su declaración se pronuncia en similar sentido: “…es por pertenecer al sindicato de “ANTHOC” y a la Junta de Acción Comunal… yo digo que fueron los paramilitares porque casi todas las matanzas han sido por ellos y por la forma en que la mataron”16

7.- SENTENCIA ANTICIPADA

El artículo 40 de la Ley 600 de 2000, prevé que la Sentencia Anticipada se puede llevar a cabo a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que se cierre la investigación, con el reconocimiento de una rebaja de la 1/3

El artículo 40 de la Ley 600 de 2000, prevé que la Sentencia Anticipada se puede llevar a cabo a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que se cierre la investigación, con el reconocimiento de una rebaja de la 1/3 parte de la pena por haber aceptado la responsabilidad penal respecto de todos los cargos formulados.

En el ejercicio del control de legalidad al acta de Formulación de Cargos para Sentencia Anticipada llevada a cabo en contra de ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”, se respetaron todas las garantías Constitucionales y Legales al vinculado, quien estuvo asistido por su defensor, conoció los cargos que se le imputaron , así mismo los alcances y beneficios por acogerse a la figura jurídica de sentencia anticipada consagrada en el Art. 40 de la Ley 600

15 Folio 32 y s.s. c.o. 1. 16 Folio 36 c.o. 1Página 5

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Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co de 2000¸ por ende no existe ninguna razón para desconocer el procedimiento adelantado.

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Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co de 2000¸ por ende no existe ninguna razón para desconocer el procedimiento adelantado.

En dicha diligencia , el imputado solicita las rebajas de pena que le otorga la Ley.

Tomando el caso en estudio y atendiendo el principio de Favorabilidad, es necesario aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que aumenta la rebaja de pena hasta de la mitad , porque ya está decantada la jurisprudencia que sostiene que la figura de la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 y el allanamiento a cargos de la Ley 906 de 2004 son figuras equiparables; criterio unificado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Nº 25306 del 8 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán.

8.- CONSIDERACIONES

Antes de entrar a realizar cualquier consideración, es necesa rio precisar, que este Juzgado dejó sentado su criterio al decretar el 16 de diciembre de 2010, la nulidad de la formulación de cargos para sentencia anticipada, por error en la tipificación, toda vez que consideró que el cargo correcto era el de Homicidio Agravado y no el de Homicidio en Persona Protegida, en atención a que los hechos ocurrieron el día 10 de diciembre de 2000 cuando aún no se había incluido en la ley penal colombiana, los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

a que los hechos ocurrieron el día 10 de diciembre de 2000 cuando aún no se había incluido en la ley penal colombiana, los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

Cuando el Fiscal corrige la actuación, de conformidad con el criterio de éste Juzgado, elevando cargos por homicidio Agravado, el Ministerio Público se torna en desacuerdo, revive la discusión ya superada y expone la anulación porque dice, imputar cargos retroactivamente, de homicidio en persona protegida, no afecta el principio de legalidad.

Nuestra posición no ha cambiado. El asesinato cometido el 10 de diciembre de 2000, en vigencia del decreto ley 100 de 1980, modificado por la ley 40 de 1993, debe ser juzgado conforme a la ley penal vigente al momento de los hechos, para respetar el principio de legalidad estricta, garantía que tiene rango constitucional y se encuentra en todos los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Colombia, y por ende hace parte del bloque de constitucionalidad.

Aunque el auto de segunda instancia proferido en el marco de la ley de Justicia y Paz, o Justicia de Transición, proceso excepcional de justicia, “instrumentoPágina 6

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Conductas punibles : Homicidio Agravado

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Víctima : MARIA GABRIELA GALEANO

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Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co procesal de transición hacía el logro de una paz sostenible” 17, por la H Corte Suprema de Justicia , con r adicación 33039, del 16 de diciembre de 2010 18, sustenta la “ flexibilización de l principio de legalidad en materia penal”, consideramos que este brillante y útil concepto no puede ser acogido de manera mecánica en todos los casos , porque como dice María Lourdes Noya Ferreiro, el descubrimiento de la verda d en el proceso penal, no puede alcanzarse de cualquier forma, sino a través de procedimientos y leyes legal y previamente establecidos19.

La base constitucional de la función del Juez está en su sometimiento a la ley, pero no de manera automática, sino c on sujeción a todo el ordenamiento jurídico, entendido como un conjunto integrado y armónico de normas estructuradas para la realización de los valores y objetivos consagrados en la Constitución20.

Así como no puede exigirse al Juez que aplique el texto de la ley, sin adecuarlo a las realidades y necesidades sociales, tampoco se le puede exigir que se someta mecánicamente al precedente jurisprudencial, pues de conformidad

Constitución20.

Así como no puede exigirse al Juez que aplique el texto de la ley, sin adecuarlo a las realidades y necesidades sociales, tampoco se le puede exigir que se someta mecánicamente al precedente jurisprudencial, pues de conformidad con el artículo 230 superior, la jurisprudencia es criterio auxiliador de la actividad judicial.

La fuerza normativa de la doctrina probable proviene de i) que emane de la Suprema Corte, ii) que la interpretación sea reiterada, para demostrar que ha sido decantada y probada su adecuación a la realidad social. Adicionalmente, el Juez debe constatar que los supuestos básicos del caso jurisprudencial, se asimile al caso en que se pretende aplicar, lo que en el presente asunto, resulta inequiparable, pues el procedimiento que se revisa en los auto de la H Corte Suprema están enmarcados en la ley 975 de 2005 o ley de Justicia y Paz, que como todos sabemos es una justicia de transición.

Tenemos en consecuencia, enfrentados dos principios, el de legalidad estricta, versus los de verdad, justicia y reparación, ante lo cual, la H Corte Suprema de Justicia valida la flexibilización del Principio de Legalidad, respecto de los casos allí examinados , fijando unas sub reglas que podrían leerse de la siguiente manera: i) es permitida tal flexibilización, en el marco de la Justicia Transicional o de excepción, que se rige por principios de política criminal que privilegia el procedimiento en aras de la consecución de la paz nacional ii) se plantea como salida para evitar la impunidad total en casos de grave violación de derechos humanos, como en el caso de imputación retroactiva del delito de

privilegia el procedimiento en aras de la consecución de la paz nacional ii) se plantea como salida para evitar la impunidad total en casos de grave violación de derechos humanos, como en el caso de imputación retroactiva del delito de genocidio en la masacre de Segovia y iii) se flexibiliza el principio, con el fin de evitar otras formas de impunidad, como la prescripción de los delitos de

17 Auto del 3 de octubre de 2008, radicación 30442 18 El antecedente ha sido recogido en otro de la Corte Suprema de Justicia - auto radicación 36163 del 26 de mayo de 2011, también en el marco de la Justicia extraordinaria de Justicia y Paz. 19 Noya Ferreiro, María Lourdes. “La Intervención de comunicaciones orales directas en el proceso penal” 20 Sentencia C-486/93 M.P. Eduardo Cifuentes MuñozPágina 7

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Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co graves violaciones de los derechos humanos. Los precedentes internacionales citados, van encaminados a evitar la total o parcial impunidad.

Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co graves violaciones de los derechos humanos. Los precedentes internacionales citados, van encaminados a evitar la total o parcial impunidad.

En este proceso, se juzga un homicidio agravado por la indefensión, que tuvo como marco sociopolítico, el conflicto armado interno colombiano. E l atroz homicidio cometido por actores armados, (entran a la fuerza a la propia habitación de la indefensa mujer y la acribillan porque alguien les dijo que auxiliaba o simpatizaba con la guerrilla) contaba con una adecuación típica completa (supuesto de hecho más sanción) vigente en el tipo penal de Homicidio Agravado, con penas proporcionales y adecuadas a la ferocidad del acto. No estamos entonces enfrentados ante la disyuntiva de flexibilizar un principio so pena de que el hecho quede impune, tampoco estamos en el marco de una justicia extraordinaria de transición hacia la paz, ni las penas que se impondrían serían desproporcionadas a la gravedad del acto, ni el contenido mismo del tipo penal de homicidio agravado dejaría fuera un ingrediente esencial de la conducta.

En consecuencia, , no puede ser desconocido el artículo 29 de la Constitución Política de 1991 que consagra el principio del “nullum crimen, nulla poena sine lege” y que engloba las ideas de estricta legalidad tanto de l supuesto de hecho como de su consecuencia punit iva, previa , lo cual debe estar claramente definido en la ley, por lo que debe preferirse esa tipificación a una incompleta, traída del Derecho Internacional Humanitario, pero que carece de pena

como de su consecuencia punit iva, previa , lo cual debe estar claramente definido en la ley, por lo que debe preferirse esa tipificación a una incompleta, traída del Derecho Internacional Humanitario, pero que carece de pena aplicable y por lo que nos veríamos obligados a crear una nue va ley penal, con recortes de la norma internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad, más la sanción que de manera abiertamente arbitraria, fijáramos, o inventar la aplicación retroactiva y también arbitraria de una existente.

Procederíamos entonces a aplicar la analogía in malam parte en materia penal, incumpliríamos la prohibici ón de retroactividad en materia desfavorable y abandonaríamos la ley precisa y determinada, por una norma incompleta e inacabad21.

Proceder de esa manera, afecta el núcleo esencial del debido proceso, entendido como el ámbito necesario e irreductible , que no puede ser susceptible de interpretación ni de opinión, desconociéndolo y desnaturalizándolo de plano: “De otra parte, esta Corte ha señalado que constituye un aspecto fundamental del debido proceso el principio de favorabilidad penal -artículo 29 de la Carta y convenios internacionales que lo contienenque parte de un presupuesto básico como lo es la sucesión de leyes en el tiempo. Este principio, ha señalado l a Corte, no se predica frente a normas generales, impersonales y abstractas por cuanto la aplicación de la norma que más beneficia o favorece al procesado corresponde al juez en cada caso concreto”22.

21 C-739 del 2000 22 C-805/2005Página 8

Referencia : 110013104056201000076

norma que más beneficia o favorece al procesado corresponde al juez en cada caso concreto”22.

21 C-739 del 2000 22 C-805/2005Página 8

Referencia : 110013104056201000076

Procesado : ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 79 Especializada UNDH – DIH – BUCARAMANGA

Víctima : MARIA GABRIELA GALEANO

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

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Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co El principio de legalidad también está recogido en la norma penal sustantivaartículo 6o: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a la s leyes preexistentes al acto que se le imputa…. La ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable… La analogía sólo se aplicará en materias permisivas”. Este principio constituye el límite formal a la función punitiva del Estado. Le está prohibido al Juez, imponer penas que no estén exactamente definidas de manera previa en la ley. Es la garantía para la sociedad y para quien es sometido al régimen penal.

Esa conquista -de la legalidad - también se encuentra regulada en los instrumentos internaciones que protegen derechos humanos tales como en la Declaración Universal de los Derechos Human os: “ Art 11 . 2. … Tampoco se

sometido al régimen penal.

Esa conquista -de la legalidad - también se encuentra regulada en los instrumentos internaciones que protegen derechos humanos tales como en la Declaración Universal de los Derechos Human os: “ Art 11 . 2. … Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. “

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su Artículo XXVI señala: “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas”

De manera que, sin violar la ley, no podríamos agravar la pena que por aceptación de cargos debería recibir el procesado, imponiendo la consignada en una ley que no se encontraba vigente para la época de los hechos, diciembre 10 de 2000: “De igual manera, el principio de legalidad en sentido lato o de reserva legal consistente en que la ley debe definir previamente los hechos punibles, como se expuso en dicha Sentencia 23, debe ser complementado con el principio de legalidad en sentido estri cto también denominado “como el principio de tipicidad o taxatividad 24, según el cual, las conductas punibles – y agregamos, las penas - deben ser no sólo previamente sino taxativa e inequívocamente definidas por la ley, de suerte, que la labor del juez penal se limite a verificar si una conducta concreta se adecua a la

conductas punibles – y agregamos, las penas - deben ser no sólo previamente sino taxativa e inequívocamente definidas por la ley, de suerte, que la labor del juez penal se limite a verificar si una conducta concreta se adecua a la descripción abstracta realizada por la ley. Según esa concepción, que esta Corte prohíja, sólo de esa manera, el principio de legalidad cumple verdaderamente su función garantista y democrática, pues sólo así protege la libertad de las personas y asegura la igualdad ante el poder punitivo estatal”25.

Con esto, no se descono ce el artículo 93 de la C.N., que preceptúa el bloque de constitucionalidad, sino que se reitera su vigencia, pues la aplicación del principio de legalidad internacional se encuentra también sometido a unas sub reglas que aunque la doctrina y la jurisprude ncia colombianas no ha n plenamente dibujado, se puede concluir , definitivamente, que no puede so

23 C-200 de 2002. M.P. Alvaro Tafur Galvis. 24 Al respecto, ver por todos, Luigi Ferrajoli. Razón y derecho. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995, párrafos 6.3., 9 y 28. 25 Sentencia C-559/99 M.P. Alejandro Martinez CaballeroPágina 9

Referencia : 110013104056201000076

Procesado : ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 79 Especializada UNDH – DIH – BUCARAMANGA

Víctima : MARIA GABRIELA GALEANO

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 79 Especializada UNDH – DIH – BUCARAMANGA

Víctima : MARIA GABRIELA GALEANO

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co pretexto de la vigencia del bloque de constitucionalidad, echar por la borda el núcleo esencial del debido proceso judicial en materia penal.

Se insiste, en aras del respeto de las garantías procesales es imposible imponer una pena que va de 30 a 40 años para el Homicidio en Persona Protegida, a cambio de una de 25 a 40 del Homicidio Agravado, aplicable por favorabilidad. A más que se adecua íntegramente al proceder desarrollado por ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”, salvo en lo atinente al ingrediente normativo subjetivo del motivo por el cual se le quitó la vida a la indefensa mujer. Queda de esta manera establecida la Tipicidad por lo que se declarará improcedente la nulidad planteada por el Ministerio Público .

El artículo 232 de Nuestro Estatuto Adjetivo Penal en su inciso 2° marca los derroteros sobre la necesidad de la prueba y estipula taxativamente que se hace necesario contar con pruebas q ue conduzcan a la plena certeza de la conducta punible y a la responsabilidad penal del acusado; premisa que tiene

derroteros sobre la necesidad de la prueba y estipula taxativamente que se hace necesario contar con pruebas q ue conduzcan a la plena certeza de la conducta punible y a la responsabilidad penal del acusado; premisa que tiene armonía con lo plasmado en el artículo 9º del Estatuto Represor, respecto que la conducta para ser punible, requiere ser típica, antijurídica y culpable, ya que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

Corresponde ahora establecer si se cumplen las exigencias contenidas en la citada norma para dictar sentencia condenatoria en contra de ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN” por homicidio Agravado siendo victima MARIA GABRIELA GALEANO, veamos :

8.1. La materialidad del hecho.-

La conducta punible atribuida en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada a ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”, la regula nuestro Estatuto Represor (Ley 599 de 2000 ) aplicable por favorabilidad,26 en su artículo 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, el cual señala:

“Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena será de veinticinco (25) años a (40) años de prisión, si la conducta descrita en el Artículo anterior se cometiere: 7Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación.

(40) años de prisión, si la conducta descrita en el Artículo anterior se cometiere: 7Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación.

26 El hecho ocurrió en vigencia del decreto 100/80, modif icado por la ley 40 de 1993, que señalaba una pena de prisión de 40 a 60 años.Página 10

Referencia : 110013104056201000076

Procesado : ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA alias “HERNAN”

Conductas punibles : Homicidio Agravado

Procedencia : Fiscalía 79 Especializada UNDH – DIH – BUCARAMANGA

Víctima : MARIA GABRIELA GALEANO

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA

Carrera 29 N° 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co La materialidad de la conducta objeto de aceptación, se encuentra acreditada con el Acta de Inspección Judicial con levantamiento de cadáver No. 049, del 11 de diciembre de 2000, realizada por el Inspector de Policía de la ParadaLomitas, en asocio de la Unidad de levantamientos de la SIJIN. Allí se hace constar que se encuentra una mujer tendida en el piso, junto a una cama

sencilla con toldillo, en una ha bitación del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. KB 41 – 18, Barrio Montevideo del corregimiento de Lomitas municipio de Villa del Rosario.27

sencilla con toldillo, en una ha bitación del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. KB 41 – 18, Barrio Montevideo del corregimiento de Lomitas municipio de Villa del Rosario.27

De acuerdo con el protocolo de necropsia No. 1.234 -2000, realizado por el Patólogo Forense con Registro No. 1012 -3, la señora MARIA GABRIELA GALEANO, reci

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