JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056201000101
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056201000101
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO CINCUENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA
PROGRAMA DESCONGESTION OIT Acuerdo 6093 y 7011 CSJ
Carrera 29 N° 18 A - 67 Bloque C – Piso 3º.Oficina 301 – Paloquemao - Bogotá Teléfono 4280431 – Fax _2018834. E-mail.- notificoit08@ hotmail.com notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co
Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil once (2011).
Referencia : 110013104056201000101
Procesado : GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “JAVIER” y/o “CHOCORRAMO”.
Conducta Punible : Homicidio en Persona Protegida
Acceso Carnal Violento en Persona Protegida Rebelión
Procedencia : Fiscalía 85 Especializada UNDH y DIH de Medellín.
Occiso : BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
Decisión : Condena
“…el pánico que se sentía en esa época era mucho. Nos sentábamos a esperar, por qué no llega. Eran las 12 del día cuando nos avisaron, que la traían. La encontraron como a las 11 del día y la bajaron como a las 6 de la tarde… pero la conocieron fue por la ropa que llevaba, no por el rostro, porque ella rostro ya no tenía…”1
1. ASUNTO.-
Se profiere sentencia en la actuación adelantada contra GUSTAVO JOANIS
pero la conocieron fue por la ropa que llevaba, no por el rostro, porque ella rostro ya no tenía…”1
1. ASUNTO.-
Se profiere sentencia en la actuación adelantada contra GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “JAVIER” y/o “CHOCORRAMO”, por los delitos
1 Folio 51 cuaderno de parte civil.2
Referencia: 1100131040562010-00101
Procesado: GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “CHOCORRAMO” y/o “JAVIER” Procedencia: Fiscalía 85 Especializada UNDH y DIH de Medellín Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida – Acceso carnal violento – Rebelión
Occiso: BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
Decisión: Condena
Carrera 29 N° 18 A -67 Bloque C – Piso 3º.Oficina 301 – Paloquemao - Bogotá Teléfono 4280431 – Fax _2018834. E-mail.- notificoit08 @ hotmail.com de HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA , ACCESO CARNAL VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA y REBELION, siendo víctima BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ, directiva del Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social SINDESS, Quindío2.
2. H E C H O S.-
BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ, promotora de salud, fue vista con vida por última vez, el 8 de agosto de 2002, cuando cumplía con sus labores de enfermería rural, cerca del lugar donde, ocho (8) días después fue hallado su
BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ, promotora de salud, fue vista con vida por última vez, el 8 de agosto de 2002, cuando cumplía con sus labores de enfermería rural, cerca del lugar donde, ocho (8) días después fue hallado su cadáver. Testigos señalan que fue requerida por sujetos uniformados, que se la llevaron con rumbo desconocido.
El cadáver fue hallado el 16 de agosto de 2002, en un potrero de la finca “Madagascar”, del municipio de Córdoba – Quindío, boca abajo, sobre su vientre y con las extremidades inferiores recogidas. Tenía treinta (30) heridas abiertas en el tórax, región sacra, abdomen, espalda, cuello, cráneo, miembros superiores, (muñeca izquierda y mano de recha), también presentaba fracturas en el cráneo, vértebras y sistema osteroarticular; las rodillas estaban raspadas y equimóticas. Su ropa interior se encontraba descolgada a la altura de las rodillas, el pantalón estaba ensangrentado, el torso expuesto pues la camiseta estaba recogida hacía el cuello y sólo tenía puesto el tenis izquierdo; el derecho, como sus demás pertenencias, estaban tiradas cerca al masacrado cuerpo.
Ya había sido condenado por los mismos hechos, que fueron calificados como Homicidio Agravado, CIRO GOMEZ RAYO alias ENRIQUE, entonces comandante del frente 50 “Cacique Calarcá” de las FARC.
2 Folio 162 c.o. 23
Referencia: 1100131040562010-00101
comandante del frente 50 “Cacique Calarcá” de las FARC.
2 Folio 162 c.o. 23
Referencia: 1100131040562010-00101
Procesado: GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “CHOCORRAMO” y/o “JAVIER” Procedencia: Fiscalía 85 Especializada UNDH y DIH de Medellín Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida – Acceso carnal violento – Rebelión
Occiso: BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
Decisión: Condena
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3.- INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO.-
GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “ CHOCORRAMO” o “JAVIER” portador de la C.C. 18.399.458 de Candelaria - Valle, nacido en Sipi – Choco, el 4 de Junio de 197 8, hijo de AIDA ISABEL BEDOYA y MANUEL DIONICIO PEREA , est ado civil soltero , sin hijos, grado de instrucción quinto de primaria, profesión u o ficio agricultura y construcción .
Como características presenta: 1.74 de estatura, contextura delgada, raza negra, cabello rizado corto, color castaño oscuro, frente amplia pequeña, cejas derechas, separadas, semi pobladas, ojos medianos, color castaño, nariz dorso recto base ancha, boca mediana, labios semi delgados, dentadura
cejas derechas, separadas, semi pobladas, ojos medianos, color castaño, nariz dorso recto base ancha, boca mediana, labios semi delgados, dentadura natural, mentón cuadrado, sin barba, orejas pequeñas, lóbulo adherido, sin tatuajes ni cicatrices visibles 3. La experticia de plena identidad visible a folio 48 del cuaderno de causas.
4.- COMPETENCIA.-
Este Estrado es competente par a proferir sentencia de primera instancia, en virtud de las facultades previstas en los artículos 77, numeral 1 literal b), de la Ley 600 de 2000 y el Acuerdo 6399 del 29 de diciembre de 2009, prorrogado por el Acuerdo 7011 del 30 de junio 2010, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que asignó por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y juzgados de descongestión.
3 Diligencia de indagatoria 332 c.o..24
Referencia: 1100131040562010-00101
Procesado: GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “CHOCORRAMO” y/o “JAVIER” Procedencia: Fiscalía 85 Especializada UNDH y DIH de Medellín Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida – Acceso carnal violento – Rebelión
Occiso: BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
Decisión: Condena
Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida – Acceso carnal violento – Rebelión
Occiso: BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
Decisión: Condena
Carrera 29 N° 18 A -67 Bloque C – Piso 3º.Oficina 301 – Paloquemao - Bogotá Teléfono 4280431 – Fax _2018834. E-mail.- notificoit08 @ hotmail.com Se acreditó dentro del proceso que BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ se encontraba afiliada a afiliada al Sindicato Nacional de la Salu d y Seguridad Social SINDESS, Quindío.4
5.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN.-
El 16 de agosto de 2002, la Directora de Gobierno del municipio de Córdoba – Quindío realizó diligencia de inspección a cadáver, al cuerpo sin vida de LUDIVIA HERNANDEZ5. El 30 de agosto de 2002, se asignó la investigación a la fiscalía decima delegada ante el juzgado único de Calarcá – Quindío.6 El 2 de septiembre de 2002, la fiscal decima delegada da inicio a la investigación previa.7 Asume el conocimiento de la actuación la fiscalía doce seccional de Calarcá el 22 de diciembre de 2004. El 25 de julio de 2006, se dispuso vincular a la investigación a alias “CHOCORRAMO” o alias “JAVIER”, ordenándose su captura.8 El Fiscal General de la Nación reasigno la investigación a la fiscalía novena especializada O.I.T. de Medellín, quien a sume el conocimiento el 26 de diciembre de 2006.9
El Fiscal General de la Nación reasigno la investigación a la fiscalía novena especializada O.I.T. de Medellín, quien a sume el conocimiento el 26 de diciembre de 2006.9 El 28 de mayo de 2010, se realizó la captura de GUSTAVO JOANIS
BEDOYA.
Se llevo a cabo diligencia de indagatoria el 28 de mayo de 2010.10 Mediante resolución del 2 de junio de 2010 la fiscalía 85 especial izada UNDH y DIH, OIT, decretó la nulidad de la diligencia de indagatoria, por lo que dispuso la libertad inmediata de GUSTAVO JOANIS
BEDOYA.11
4 Folio 162 C.O.2 5 Folio 2 C.O.1 6 Folio 36 C.O.1 7 Folio 37 C.O.1 8 Folio 13 C.O.2 9 Folio 25 C.O.2 10 Folio 251 C.O.2 11 Folio 265 C.O.25
Referencia: 1100131040562010-00101
Procesado: GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “CHOCORRAMO” y/o “JAVIER” Procedencia: Fiscalía 85 Especializada UNDH y DIH de Medellín Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida – Acceso carnal violento – Rebelión
Occiso: BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
Decisión: Condena
Carrera 29 N° 18 A -67 Bloque C – Piso 3º.Oficina 301 – Paloquemao - Bogotá Teléfono 4280431 – Fax _2018834. E-mail.- notificoit08 @ hotmail.com El 4 de junio de 2010 se decreta la apertura de la instrucción,
Teléfono 4280431 – Fax _2018834. E-mail.- notificoit08 @ hotmail.com El 4 de junio de 2010 se decreta la apertura de la instrucción, ordenándose escuchar en diligencia de indagatoria a GUSTAVO JOANIS BEDOYA alias “CHOCORRAMO” o “JAVIER”.12 Diligencia de indagatoria del 24 de junio de 2010.13 La fiscalía 85 especializada OIT de Medellín, resolvió situación jurídica del vinculado el 30 de junio de 2010, con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad.14 Resolución de acusación del 30 de septiembre de 2010, en contra de GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “CHOCORRAMO” o “JAVIER”, por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Acceso carnal violento en persona protegida y rebelión. Mediante auto del 18 de noviembre de 2010 este despacho asumió el conocimiento de la causa.15 Audiencia preparatoria 16 de diciembre de 2010.16 Audiencia pública 17 de agosto de 2011.17
6.- ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.-
Una vez culminado el debate probatorio, se dio inicio a las alegaciones finales, en la que los sujetos procesales intervinieron en el siguiente orden:
6.1. La fiscalía.
Solicita una sentencia condenatoria en contra de GUSTAVO JOANIS BEDOYA alias “CHOCORRAMO” o “JAVIER”, al encontrar plenamente demostrada la materialidad de los ilícitos, así como la responsabilidad penal del encausado.
Solicita una sentencia condenatoria en contra de GUSTAVO JOANIS BEDOYA alias “CHOCORRAMO” o “JAVIER”, al encontrar plenamente demostrada la materialidad de los ilícitos, así como la responsabilidad penal del encausado. Destaca que no hay lugar a nulidad alguna, por cuanto la defensa participó de las audiencias, tuvo la oportunidad de conocer el proceso, controvertir y
12 Folio 269 C.O.2 13 Folio 332 C.O.2 14 Folio 80 C.O.2 15 Folio 13 C.O. causa 16 Folio 39 C.O. causa 17 Folio 274 C.O. causa6
Referencia: 1100131040562010-00101
Procesado: GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “CHOCORRAMO” y/o “JAVIER” Procedencia: Fiscalía 85 Especializada UNDH y DIH de Medellín Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida – Acceso carnal violento – Rebelión
Occiso: BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
Decisión: Condena
Carrera 29 N° 18 A -67 Bloque C – Piso 3º.Oficina 301 – Paloquemao - Bogotá Teléfono 4280431 – Fax _2018834. E-mail.- notificoit08 @ hotmail.com contrainterrogar, respetándose el debido proceso; respecto a la renuncia intempestiva del defensor señala que fue una actitud que amerita a una investigación.
Además de encontrarse demostrado que el homicidio de BLANC A LUDIVIA fue perpetrado por integrantes de las FARC, entre ellos el acusado BEDOYA MARTINEZ, señala que existe prueba indiciaria y testimonial que permite
investigación.
Además de encontrarse demostrado que el homicidio de BLANC A LUDIVIA fue perpetrado por integrantes de las FARC, entre ellos el acusado BEDOYA MARTINEZ, señala que existe prueba indiciaria y testimonial que permite demostrar que la víctima fue agredida sexualmente por sus victimarios, lo cual se concluye teniendo en cuenta las condiciones en que fue hallado el cuerpo, la declaración del médico legista, así como lo declarado por varios ex integrantes del grupo armado ilegal.
Respecto al delito de Rebelión, sustenta que el mismo se encuentra demostrado con los propios dichos del acusado, quien reconoce haber pertenecido a las FARC y hasta sentirse orgulloso de ello, siendo conocido con el alias de Javier y/o chocorramo; hecho que además esta soportado con los informes de inteligencia obrantes dentro del proceso : “reconozco que fui guerrillero y no me avergüenzo de haberlo sido”18
Finalmente, solicita que haya publicidad de este hecho, para que las FARC se pronuncien y para que el Estado mismo haga el homenaje a nombre de la víctima y a su calidad de mujer.
6.2. La parte civil.
Como vocera de la Casa de la Mujer y en representación de las víctimas, la Doctora LILIA SILVA afirma que el atentado contra la vida e integridad de BLANCA LUDIVIA, se perpetró por el hecho de ser mujer; destaca la gravedad e impacto que e ste homicidio produjo en la comunidad, especialmente en las mujeres de la región que se sintieron atemorizadas con este asesinato.
18 Folio 78 c.o. 37
Referencia: 1100131040562010-00101
especialmente en las mujeres de la región que se sintieron atemorizadas con este asesinato.
18 Folio 78 c.o. 37
Referencia: 1100131040562010-00101
Procesado: GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “CHOCORRAMO” y/o “JAVIER” Procedencia: Fiscalía 85 Especializada UNDH y DIH de Medellín Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida – Acceso carnal violento – Rebelión
Occiso: BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
Decisión: Condena
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6.3. El acusado.
Califica falsa, la acusación en su contra por el delito de acceso carnal, ya que según afirma, este tipo de conductas se encontraban prohibidas dentro de la organización armada ilegal a la que pertenecía ; dice además que no existe prueba técnica que determine su ocurrencia.
Asegura no haber conocido a la víctima, ya que para la época de los hechos se encontraba en el departamento del Tolima desempeñándose como operador de radio del frente 50 de las FARC; y aunque niega su participación en los ilícitos cometidos contra BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ, acepta
se encontraba en el departamento del Tolima desempeñándose como operador de radio del frente 50 de las FARC; y aunque niega su participación en los ilícitos cometidos contra BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ, acepta haber pertenecido a las Farc hasta el año 2010, siendo conocido con el alias de Javier; niega que dentro de la organización fuera conocido con el alias de chocorramo.
Indica que en las FARC “nosotros defendemos la vida de las personas” y que “el violador es un objetivo militar para nosotros y es fusilado…lo que más enseñan es el respeto por los demás ”. Descalifica a los testigos que declararon en su contra llamándolos “sapos” que lo hicieron por dinero y que “un sapo es lo peor”.
Por otra parte indica no haber contado con una adecuada defensa técnica, porque su anterior abogado no solicitó ninguna prueba técnica a su favor.
6.4. La defensa.
El Doctor JOSE SANTOS GAITAN, Defensor Público, hace una solicitud de sentencia absolutoria, con base en que no existen suficientes medios probatorios que permitan determinar la responsabilidad penal de su8
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Del mismo modo, indica que los testimonios de EULISIS COMBITA Y CLEMENCIA COBOS no son claros en señalar cuántos y quiénes fueron los agresores de BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ.
7. MÓVIL.-
La causa, motivo o pretexto escogido por los agresores para segarle la vida a la promotora de salud, LUDIVIA HERNANDEZ, es dado a conocer por los ex integrantes del frente 50 de las FARC, cuando afirman que la víctima fue señalada de manera insensible e inhumana, de aliada del ejército. LUZ NELCY DIAZ, alias ERIKA, desmovilizada del Frente 50 de las FARC, a segura sobre este tópico: “…escuche ahí dentro del frente que la habían matado por sapa, entre “bocato” que también le decían “W illiam” y “Chocorramo” que también le decían “Javier”…”.19
Igual expresión emplea JOVANY CARDONA, ex integrante de dicho grupo armado ilegal, al decir: “ENRIQUE que estaba con nosotros le dijo a los
también le decían “Javier”…”.19
Igual expresión emplea JOVANY CARDONA, ex integrante de dicho grupo armado ilegal, al decir: “ENRIQUE que estaba con nosotros le dijo a los guerrilleros alias BOCATO y alias CHOCORRAMO, que la mataran porque era sapa… ”. Y al preguntársele por qué razón se dio tal señalamiento contestó: “yo escuchaba comentarios de que ella le había echado el ejercito a la guerrilla por ahí por el sector por donde la mataron por Jardín Alto”.20
Los hijos de la occisa además dan a conocer las posibles razones por las que estos sanguinarios personajes emitieron los absurdos señalamie ntos contra BLANCA LUDIVIA: “…yo salí del colegio y me incorporé al ej ército y estuve
19 Folio 1 C.O.2 20 Folio 56. C.O.1.9
Referencia: 1100131040562010-00101
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Occiso: BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
Decisión: Condena
Carrera 29 N° 18 A -67 Bloque C – Piso 3º.Oficina 301 – Paloquemao - Bogotá Teléfono 4280431 – Fax _2018834. E-mail.- notificoit08 @ hotmail.com un año en el batallón de servic io y en la octava brigada trabajando, estando en el ejercito le colaboré a mi hermano para que hiciera curso de suboficial,
un año en el batallón de servic io y en la octava brigada trabajando, estando en el ejercito le colaboré a mi hermano para que hiciera curso de suboficial, yo termine mi año de servicio y mi hermano se fue para la escuela y entonces yo me fui para la finca y entonces mi mamá buscaba la manera de sacarme de la finca y me mandaba para Tebaida donde una tía”. 21 Además revelan las amenazas que su madre había recibido, por parte de un sujeto a quien señalaron de tener vínculos con la guerrilla.
Lo anterior es corroborado por un desmovilizado de las FARC, FABIO ALONSO HERRERA, alias TEMBLEQUE, quien aseguró que ENRIQUE les dio la orden de matara a la promotora de salud porque “era informante del ejército, porque ella tenía dos hijos en el ejército y que le quedaba más fácil entregar información y como el ejército andaba cerca, como que era por la información que ella les daba.”22
BLANCA LUDIVIA es otra víctima de la paranoia de la guerra. Esta mujer se convierte en un blanco militar porque los delirios de los narcisos guerreros, auto proclamados salvadores y dueños de los destinos ajenos, hacen “leyes” de sus prejuicios y vanas obsesiones.
8.- CONSIDERACIONES.
Antes que nada, emitimos un análisis negativo de improcedencia de invalidez o nulidad alguna, pues a pesar que el procesado sugiere que se le afectó su derecho de defensa, porque su defensor técnico no pidió algunas pruebas, nunca concretó de qué se trataban, ni demostró en qué afectarían la teoría del caso de la fiscalía y fortalecerían la suya, limitándose a repetir que en un
nunca concretó de qué se trataban, ni demostró en qué afectarían la teoría del caso de la fiscalía y fortalecerían la suya, limitándose a repetir que en un periódico decía que él era inocente y que se llamara a sus compañeros desmovilizados para que dijeran la verdad, cuando tuvo plena oportunidad de tenerlos frente a frente, en la audiencia de juicio y controvertir sus dichos.
21 Folio 202 c.o..1 22 Folio 9 c.o. 310
Referencia: 1100131040562010-00101
Procesado: GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “CHOCORRAMO” y/o “JAVIER” Procedencia: Fiscalía 85 Especializada UNDH y DIH de Medellín Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida – Acceso carnal violento – Rebelión
Occiso: BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
Decisión: Condena
Carrera 29 N° 18 A -67 Bloque C – Piso 3º.Oficina 301 – Paloquemao - Bogotá Teléfono 4280431 – Fax _2018834. E-mail.- notificoit08 @ hotmail.com El procesado contó con asistencia let rada en todas las etapas procesales, defensa que fue ejercida en la mayor parte del juicio, por el doctor MILTON GUAQUETA, que desplegó una estrategia defensiva razonable y no meramente formal, al punto que es la propia fiscalía la que encuentra que su actividad se vio comprometida al aspecto disciplinario porque parecía una táctica dilatoria su insistencia respecto de que su prohijado ya había sido condenado por estos mismos hechos, lo cual le valió su retiro y designación
actividad se vio comprometida al aspecto disciplinario porque parecía una táctica dilatoria su insistencia respecto de que su prohijado ya había sido condenado por estos mismos hechos, lo cual le valió su retiro y designación de un defensor de la defensoría pública con quien se culminó el proceso. Nótese que a minuto 30 de la primera sesión del CD que recoge la audiencia de juicio, el Defensor Técnico solicita que se pidan los datos de la supuesta emisora que se hallaba en el sur del Tolima para el año 2000, a lo cual se accede y se oficia como consta a folio 68 del cuaderno de causas23.
La línea sostenida jurisprudencial ha sostenido que para invalidar la actuación procesal por ausencia de defensa técnica, en el sistema de ley 600 de 200, en el que el juez y el fiscal buscan con objetividad la verdad y la investigación que se haga sea “integral”, es necesario que esté demostrada la magnitud y trascendencia de la vulneración del debido proceso o del derecho a la defensa24, lo cual no se encuentra verificado en este proceso, todo lo contrario, la Defensa Técnica desde el interrogatorio de la audiencia de juicio conocía y manejaba la coartada prevista, consistente en asegurar que al procesado no se le conocía con el apodo de CHOCORRAMO para la época de los hecho s y que tampoco se encontraba en la región, sino en el sur del Tolima25. Inclusive, se les da la oportunidad de pedir pruebas aún en la audiencia de juicio, como se puede constatar al minuto 57 y siguientes del CD que recoge la sesión uno, luego de varios m inutos de discusión privada, lo
Tolima25. Inclusive, se les da la oportunidad de pedir pruebas aún en la audiencia de juicio, como se puede constatar al minuto 57 y siguientes del CD que recoge la sesión uno, luego de varios m inutos de discusión privada, lo único que dijo fue que tenía interés en hacer unas aclaraciones y elevar una petición de traslado de sitio de reclusión. Del mismo modo, a folio 68 del
23 A folio 98 del cuaderno de causas obra la contestación en la que se ubica a alias CHOCORRAMO en esa emisora, sin dar fechas, información que fue recogida de boca del mismo procesado en el momento en que se entrego la justicia. 24 Sentencia C – 488 del 26 de septiembre de 1996, C-836/02, C-451/03 y fallo T-16081 del 21 de abril de 2004; Sentencias de casación del 22 de septiembre de 1998 y 22 de octubre de 1999. Sentencia C -488 de 1996, M.
P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia T -654 de 1998, M. P. Eduardo Cifu entes Muñoz, reiterada en Sentencia T -784 de 2000, M. P. Rodrigo Escobar Gil. tutela T-957 de 17 de noviembre de 2006. 25 CD primera sesión audiencia de juicio minuto 50 en adelante11
Referencia: 1100131040562010-00101
Procesado: GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “CHOCORRAMO” y/o “JAVIER” Procedencia: Fiscalía 85 Especializada UNDH y DIH de Medellín Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida – Acceso carnal violento – Rebelión
Occiso: BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
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Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida – Acceso carnal violento – Rebelión
Occiso: BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
Decisión: Condena
Carrera 29 N° 18 A -67 Bloque C – Piso 3º.Oficina 301 – Paloquemao - Bogotá Teléfono 4280431 – Fax _2018834. E-mail.- notificoit08 @ hotmail.com cuaderno de causas, se puede observar que ante las inquietudes planteada s por el procesado en esa sesión de audiencia, respecto del proceso de desmovilización, se envió oficio a la defensoría pública para que fuera asesorado y se le explicara su situación jurídica en esos procedimientos, de conformidad con lo ordenado en estrados.
Recapitulando, no hay tacha respecto de la afectación del núcleo fundamental del derecho de defensa, el procesado estuvo asistido por un abogado titulado, que participó en la exposición de la coartada, que contrainterrogó a los testigos de cargo, com o se puede constatar al minuto 45:54 del CD que recoge la sesión 2 de la audiencia de juicio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, para proferir sente ncia condenatoria es necesario contar con pruebas que condu zcan a la plena certeza de la conducta punible y de la responsabilidad penal del encartado; lo anterior encuentra plena armonía con lo plasmado en el artículo 9º del Estatuto Represor, según el cual, para que una conducta típica y antijurídica sea punible, debe realizarse con culpabilidad.
Los punibles atribuidos al procesado , de HOMICIDIO EN PERSONA
una conducta típica y antijurídica sea punible, debe realizarse con culpabilidad.
Los punibles atribuidos al procesado , de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y ACCESO CARNAL VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA , descritos por el legislador con la finalidad de proteger las personas y bienes salvaguardados por el Derecho Internacional Humanitario, rama del derecho internacional público que pretende humanizar la guerra, contienen el elemento contextual y medial del conflicto y la categoría jurídica de “Persona protegida”, que pasamos a analizar en primer lugar.
8.1. El contexto en el que se cometieron los hechos: “conflicto armado”.-12
Referencia: 1100131040562010-00101
Procesado: GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTINEZ alias “CHOCORRAMO” y/o “JAVIER” Procedencia: Fiscalía 85 Especializada UNDH y DIH de Medellín Conducta punible: Homicidio en Persona Protegida – Acceso carnal violento – Rebelión
Occiso: BLANCA LUDIVIA HERNANDEZ
Decisión: Condena
Carrera 29 N° 18 A -67 Bloque C – Piso 3º.Oficina 301 – Paloquemao - Bogotá Teléfono 4280431 – Fax _2018834. E-mail.- notificoit08 @ hotmail.com Acudimos al Protocolo II de 1997 26, que protege a todas las personas que no participan directamente en conflictos armados sin carácter inte rnacional, para establecer cuáles son los elementos que debe contener un conflicto armado para considerarse “conflicto interno” y que junto con el artículo 3º Común de
participan directamente en conflictos armados sin carácter inte rnacional, para establecer cuáles son los elementos que debe contener un conflicto armado para considerarse “conflicto interno” y que junto con el artículo 3º Común de los Convenios de Ginebra de 1949 27, integran bloque de constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Carta Política Colombiana y por lo tanto son normas con carácter superior.
El protocolo II protege a las víctimas de los conflictos armados no internacionales que se desarrollen i) en el territorio de una alta par te contratante ii) entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, iii) bajo la dirección de un mando responsable, iv) las ejerzan sobre una parte de dicho territorio , un control tal, que les permita realizar operaciones sostenidas y concertadas.
Colombia como alta parte contratante, sufre un choque entre sus fuerzas armadas y la guerrilla de las FARC, las cuales constituyen un grupo organizado disidente con línea de m ando jerárquica y estructura militar, quienes controlaban de tal modo algunas regiones de la geografía nacional de desplegaban operaciones militares concertadas y sostenidas. Tenían estatutos y reglamentos de operación y administrativos, así como llevaban hojas de vida de sus integrantes en las cuales aparecía hasta las sanciones que se les
26 “El presente Protocolo, que desarrolla y complementa el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el a rtículo 1º del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de
del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el a rtículo 1º del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entr e sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertad as y aplicar el presente Protocolo. 2º. El presente protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son confli ctos armados».
27”Conflictos no internacionales. «[e]n caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la oblig
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