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JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056201100018-

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056201100018-
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO CINCUENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA

PROGRAMA DESCONGESTION OIT

Carrera 29 N° 18-45 Bloque C – Piso 3º.Oficina 301 – Paloquemao - Bogotá Teléfono 4280431 – Fax _2018834. E-mail.- notificoit08 @ hotmail.com Bogotá D. C., Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Once (2011)

Referencia : 110013104056-2011-00018

Procesado : LUIS BERMEJO ARAUJO Alias “EL MEDICO” Conductas punibles : Homicidio Agravado en concurso homogéneo

Procedencia : Fiscalía 78 Especializada UNDH y DIH Barranquilla

Occisos : CESAR AUGUSTO FONSECA MORALES

JOSE RAFAEL FONSECA MORALES

JOSE RAMÓN FONSECA CASSIANI

Decisión : SENTENCIA CONDENATORIA

1. ASUNTO.-

Se profiere sentencia en la actuación adelantada contra LUIS BERMEJO ARAUJO alias “EL MEDICO” , de conformidad con el cargo aceptado de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso homogéneo , en la humanidad de los tres hermanos CESAR AUGUSTO FONSECA MORALES, JOSE RAFAEL FONSECA MORALES, JOSE RAMÓN FONSECA CASSIANI, miembros del sindicato SINTRAGRÍCOLA.

2. H E C H O S.-

El martes 2 de Se ptiembre de 2003, en el municipio Ponedera, Departamento de

RAMÓN FONSECA CASSIANI, miembros del sindicato SINTRAGRÍCOLA.

2. H E C H O S.-

El martes 2 de Se ptiembre de 2003, en el municipio Ponedera, Departamento de Atlántico, desaparecieron los hermanos CESAR AUGUSTO FONSECA MORALES, JOSE RAFAE L FONSECA MORALES, JOSE RAMÓN FONSECA CASSIANI . Sus cuerpos descuartizados y cubiertos de cal, fueron hallados en una fosa común , al día siguiente , e n predios de la Finca La Montaña , del corregimiento de Puerto Giraldo, de ese municipio.

Los hermanos habían sido abordados en un paraje rural del municipio Ponedera, por cuatro personas armadas que se desplazaban en un vehículo, los cuales hacían parte del Bloque Norte “José Pablo Díaz” de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Por estos mismo s hechos, fu eron condenados como coautor es de los Homicidios Agravados en concurso homogéneo, EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ alias2

Antonio, entonces comandante del bloque norte, LUIS ALBERTO CABARCAS AMADOR alias LUIS, miembro de la comisión sur oriente , LINO ANTONIO TORREGROZA CONTRERAS alias JHONATAN o CHIVOLO, integrante de la misma organización criminal y JOSE ANTONIO CASTRO CASTILLO alias El calvo, igualmente miembro de las AUC, frente José Pablo Díaz.

Junto con LUIS BERMEJO ARAUJO, fueron vinculados a éste proceso , ARISMENDI

misma organización criminal y JOSE ANTONIO CASTRO CASTILLO alias El calvo, igualmente miembro de las AUC, frente José Pablo Díaz.

Junto con LUIS BERMEJO ARAUJO, fueron vinculados a éste proceso , ARISMENDI QUIÑONEZ OCORO, LUIS MANUEL GARCIA PEREZ y LUIS EDUARDO SIERRA PAEZ, quienes se acogieron a Sentencia Anticipada y cuyas diligencias se tramitan en el juzgado 10 penal especializado, proyecto OIT.

3.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO

LUIS BERM EJO ARAUJO alias “EL MEDICO” , identificado con Céd ula de Ciudadanía No. 8.570.524 – Ponedera (Atlántico) , fecha de nacimiento 14 de Febrero de 1976, en Puerto Giraldo (Antioquia) , hijo de Aquilino Bermejo y María Araujo Martínez, estado civil, casado con ENDILA MENDOZA, tiene dos hermanos, Ramiro, quien trabaja en una finca en Venezuela y Bladimir que vive en Maracaibo, dice tener tres hijos, de 19, 17 y 7 años, de nombres Luis, Juan David y María Luisa, grado de instrucción primero elemental, trabajaba en la subasta ganadera de Cigacol, comprando y vendiendo ganado.

Como rasgos físicos descritos en su indagatoria : contextura fornida, 1:75 Mts. de estatura, 85 kilogramos de peso, piel morena, contextura mediana, cabello liso corto, presenta entradas en l a frente, cejas medianas separadas, ojos color café oscuro, nariz con base ancha, boca y labios medianos, barba y bigote rasurados, con

corto, presenta entradas en l a frente, cejas medianas separadas, ojos color café oscuro, nariz con base ancha, boca y labios medianos, barba y bigote rasurados, con indicios de canas en ella, orejas medianas con lóbulo separado, puente en la dentadura del maxilar superior. (Fol. 164 c. o. 5).

4.- COMPETENCIA.-

Este Estrado es competente para proferir sentencia de primera instancia, dada s las facultades previstas en los artículos 77, numeral 1 literal b), de La Ley 600 de 2000 y el Acuerdo 4959 del 11 de julio de 2008 emanado de L a S ala Administrativa del Consejo Superior de L a Judicatura y demás complementarios (4082, 4443, 4924,3

4959, 6093, y 6399) que asignaron por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y juzgados de descongestión.

Hay constancia de que CESAR AUGUSTO FONSECA MORALES , JOSE RAFAEL FONSECA MORALES Y JOSE RAMON FONSECA CASSIANI, estaban afiliados a La Organización Agraria Campesina “SINTRAGRICOLAS”. (Fol. 15 c. o. 2), (Fol. 269 c. o.3) y (Fol. 51 c. o.4).

5.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN.

Apertura de investigación previa el 15 de septiembre de 2003 proferida por

o.3) y (Fol. 51 c. o.4).

5.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN.

Apertura de investigación previa el 15 de septiembre de 2003 proferida por la fiscalía Primera de La URI de Barranquilla. (Fol. 21 c. o. 1). Posteriormente conoció de la investigación previa L a Fiscalía Seccional 42, Delegada de La Unidad de Vida de Barranquilla, la cual avoca conocimiento el 13 de Enero del 2004. (Fol. 183 c. o. 1). El 29 de Septiembre del 2005 , La Fiscalía 42 de L a Unidad de Vida de Barranquilla, profirió Resolución Inhibitoria. (Fol. 236 c. o. 1). Mediante Resolución 17 de Noviembre de 2006, se revoca la resolución inhibitoria y se ordena reabrir investigación previa por el término de dos (2) meses. (Fol. 259 c. o. 1). El 21 de Noviembre del 2006, se reasigna la investigación a La Fiscalía 2a especializada del Programa de L a O.I.T y se avoca conocimiento el 26 del Febrero 2007. (Fol. 265 y 270 c. o.1). Por parte de L a Fiscalía Segunda Delegada, el 29 de febrero de 2008, se impone medida de aseguramiento de detención preventiva a EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES. (Fol. 241 c. o. 3). El 04 de marzo de 2008, la misma fiscalía impone medida de aseguramiento de detención preventiva a WILSON MANUEL NARANJO CASTRO. (Fol. 208

IGNACIO FIERRO FLORES. (Fol. 241 c. o. 3).

El 04 de marzo de 2008, la misma fiscalía impone medida de aseguramiento de detención preventiva a WILSON MANUEL NARANJO CASTRO. (Fol. 208 c. o. 3) Ante L a Fiscalía Segunda Especializada de Barranquilla, el 27 de marzo de 2008, se llev a a cabo la diligencia para sentencia anticipada de EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES. (Fol. 19 c. o. 4). Indagatoria el señor LINO ANTONIO TORREGROSA CONTRERAS.4

El 06 de mayo de 2008, L a Fiscalía Segunda Especializada, profiere Resolución de acusación en contra de LUIS ALBERTO CABARCAS AMADOR y LUIS FERNANDO MENDOZA OROZCO. (Fol. 104 c. o. 4) La misma Fiscalía el 07 de mayo de 2008, resuelve imponer medida de aseguramiento de detención preventiva a LUIS ANTONIO TORREGROSA CONTRERAS, por el delito de Homicidio Ag ravado en Concurso Homogéneo y Concierto para Delinquir. El 09 de junio de 2008, se profiere Resolución de Acusación en contra de WILSON MANUEL NARANJO CASTRO alias “EVARISTO”. (Fol. 165 c. o. 4) Ante L a Fiscalía 78 Especializada, el 25 de septiembre de 20 08, se lleva a cabo el acta previa a Sentencia Anticipada, solicitada por LINO ANTONIO TORREGROSA CONTRERAS. (Fol. 229 c. o. 4). Se ordena el 29 de septiembre de 2008, la ruptura de la unidad procesal.

cabo el acta previa a Sentencia Anticipada, solicitada por LINO ANTONIO TORREGROSA CONTRERAS. (Fol. 229 c. o. 4). Se ordena el 29 de septiembre de 2008, la ruptura de la unidad procesal. La Fiscalía 78 Especializada, el 24 de octubre de 2008 profiere Resolución de Acusación (Fol. 259 c. o. 4). El 21 de noviembre de 2008, L a Fiscalía 78 Especializada de Barranquilla dispone la apertura de investigación previa, en contra de LUIS GARCIA alias “NICO”, ARISMENDI QUIÑONES alias “GUILLERMO”, JOSE C ASTRO alias “JUAN CARLOS, EL CALVO, EL POLLO” y el “MEDICO”, por los delitos de Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo y Concierto para delinquir Agravado. (Fol. 2 c. o. 5). El 04 de diciembre de 2008, el Cuerpo Técnico de Investigaciones de L a Unidad de Derechos Humanos, aporta la individualización e identificación de alias “EL MEDICO” como LUIS BERMEJO ARAUJO. (Fol. 32 c. o. 5). El 14 de julio de 2009, rinde declaración juramentada, ante L a Fiscalía 78 Especializada, LINO ANTONIO TORREGROSA CONTRERAS. ( Fol. 59 c. o. 5). Ante la misma Fiscalía, el 17 de julio de 2009, se lleva a cabo diligencia de reconocimiento fotográfico, que realiz ó Lino Antonio Torregrosa Contreras del sindicado LUIS BERMEJO ARAUJO. (Fol. 65 c. o. 5).

reconocimiento fotográfico, que realiz ó Lino Antonio Torregrosa Contreras del sindicado LUIS BERMEJO ARAUJO. (Fol. 65 c. o. 5). El 27 de agosto de 2009, La Fiscalía 78 Especializada de Barranquilla, decreta la apertura de instrucción en contra de ARISMEDI QUIÑONES OCORO alias “GUILLERMO”, LUIS EDUARDO SIERRA PAEZ alias “ANGEL”, LUIS MANUEL GARCIA PEREZ alias “NICO”, JOSE ANTONIO CASTRO CASTILLO alias “EL CALVO o POLLO” y LUIS BERMEJO ARAUJO alias “EL MEDICO”. (Fol. 109 c. o. 5).5

El día 08 de septiembre de 2009, es capturado LUIS BERMEJO ARAUJO, en Puerto Giraldo Atlántico. (Fol. 140 c. o. 5). Ante La Fiscalía 78 Especializada de Barranquilla, rinde indagatoria el 10 de septiembre de 2009, el señor LUIS BERMEJO ARAUJO. (Fol. 163 c. o. 5). La Fiscalía 78 Especializada, el 14 de septiembre de 2009, impone medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, a ARISMENDI QUIÑONES OCORO alias “GUILLERMO”, LUIS MANUEL GARCIA PEREZ alias “NICO”, LUIS EDUARDO SIERRA PEREZ alias “ANGEL” y LUIS BERMEJO ARAUJO alias “EL MEDICO”. (Fol. 178 c. o. 5). El 19 de octubre de 2009, ante La Fiscalía 78 Especializada, rinde indagatoria JOSE ANTONIO CASTRO CASTILLO. (Fol. 224 c. o. 5).

El 19 de octubre de 2009, ante La Fiscalía 78 Especializada, rinde indagatoria JOSE ANTONIO CASTRO CASTILLO. (Fol. 224 c. o. 5). Ante la misma autoridad, el 10 de noviembre de 2009 rinde ampliación de declaración juramentada, LUIS ALBERTO CABARCAS AMADOR. Ampliación de declaración de LINO ANTONIO TORREGROSA CONTRERAS, rendida el 1º de diciembre de 2009, a nte L a Fiscalía 78 Especializada. El 15 de diciembre de 2009, L a Fiscal 78 Especializada lleva a cabo la diligencia de formulación y aceptación previa a Sentencia Anticipada de JOSE ANTONIO CASTRO CASTILLO. (Fol. 6 c. o. 6). Ampliación de indagatoria rend ida el 05 de febrero de 2010, por LUIS BERMEJO ARAUJO, ente L a Fiscal 78 Especializada de Barranquilla. (Fol. 51

C. O. 6).

Ampliación de declaración juramentada que rinde ante LINO ANTONIO TORREGROSA CONTRER AS, el 9 de marzo de 2010 ante La Fiscalía 78 Especializada de La UDH. (Fol. 103 c. o. 6). La Fiscalía 78 Especializada de Barranquilla el 20 de mayo de 2010, profiere Resolución de Acusación en contra de ARISME NDI QUIÑONEZ OCORO alias “GUILLERMO”, LUIS MANUEL GARCIA PEREZ alias “NOCO”, LUIS EDUARDO SIERRA PAEZ alias “ANGEL” y LUIS BERMEJO ARAUJO alias “EL MEDICO”, por el punible de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO

EDUARDO SIERRA PAEZ alias “ANGEL” y LUIS BERMEJO ARAUJO alias “EL MEDICO”, por el punible de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENEO y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. (Fol. 185 c. o. 6). El 12 de noviembre de 2010, el juzgado 10 penal especializado proyecto OIT realiza audiencia preparatoria, en la que se solicitan nulidades denegadas y se programa para el 15 de diciembre de 2010, para audiencia pública. (Fol. 169 c. o. 8).6

Se lleva a cabo la audiencia pública de juicio en donde se interroga a LUIS BERMEJO ARAUJO y se fija nueva fecha para el 20 de enero de 2011. (Fol. 27 c. o. Causa). Mediante auto del 27 de diciembre de 2010, el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ordena remitir las diligencias el Juzgado 56 Penal del Circuito OIT de Bogotá por cuanto LUIS BERMEJO ARAUJO, no se acogió a sentencia anticipada. (Fol. 37 c. o. Causa). El 18 de enero de 2011 el Juzgado 56 Penal del Circuito Programa OIT de Bogotá, AVOCA conocim iento y fija la hora de las 2:00 p. m. del 17 de febrero de 2010, para ll evar a cabo la audiencia p ública. (Fol. 47 c. o. Causa). Mediante proveído del 11 de febrero de 2011, se niega la solicitud de libertad por vencimiento de términos. (Fol. 70 c. o. Causa)

Causa). Mediante proveído del 11 de febrero de 2011, se niega la solicitud de libertad por vencimiento de términos. (Fol. 70 c. o. Causa) El 07 de marzo de 2011, se concede recurso de apelación para ante el Tribunal Superior de Bogotá, en el efecto Diferido. (Fol. 91 c. o. Causa). El Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penalcon fecha 29 de marzo de 2011, decide confirmar en su integridad el auto mediante el cual se negó la libertad provisional a LUIS BERMEJO ARAUJO. (Fol. 4 del c. o. 1 Segunda Instancia). Con fecha 28 de marzo de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, decide confirmar la decisión tomada por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado (OIT), que negó la solicitud de nulidad por i ncompetencia y algunas solicitudes probatorias durante la audiencia preparatoria. Con la decisión en firme, se programa para e l 11 de mayo de 2011, la continuación de audiencia pública, fecha en la que se concluye esa etapa procesal.

6.- AUDIENCIA PÚBLICA

Llegado el día y la hora para la realización de aquel acto procesal, una vez concluido el debate probatorio, se procedió a la intervención de los sujetos procesales en el siguiente orden, cuyos alegatos se resumen de la siguiente manera:

FISCALIA.-

La Fiscal 78 Especializada de L a UNDH y DIH d e Barranquilla, entrega los fundamentos de hecho y de derecho que, en su criterio, se han de tener en cuenta al momento de proferir el fallo correspondiente:7

La Fiscal 78 Especializada de L a UNDH y DIH d e Barranquilla, entrega los fundamentos de hecho y de derecho que, en su criterio, se han de tener en cuenta al momento de proferir el fallo correspondiente:7

No hay duda que CESAR AUGUSTO FONSECA MORALES, JOSE RAFAEL FONSECA MORALES y JOSE RAMON FONSECA CASSIANI, miembros del sindicato SINTRAGRICOLA fueron asesinados en forma brutal por un grupo de sujetos integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte, Frente José Pablo Díaz que operaba en la región, el 2 de septiembre de 2003 en el Corregimiento de Puerto enterrados sus cuerpos en una fosa común en predios de la Finca la Montaña. El homicidio se cometió con sevicia y en estado de indefensión, adecuándose los hechos en los tipos penales cons agrados en los artículos 103 y numerales 6 y 7 del 104 del Código Penal, HOMICIDIO AGRAVADO en concurso homogéneo por ser tres las víctimas.

LUIS BERMEJO ARAUJO "El Médico", fue la persona que avis ó a alias "Evaristo" la presencia de los hermanos , la forma en que estaban vestidos y el modo en que se movilizaban, según emerge de la declaración de l condenado por estos mismo s hechos, Luis Cabarcas Amador, agregando que ese día esa persona se movilizaba en una moto roja, describiéndolo como una persona moren a, gruesa, como de 1,75 de estatura, la única a quien en Puerto Giraldo le dicen "El Médico".

Cabarcas Amador, se ratifica de sus dichos en audiencia pública del 24 de marzo de

estatura, la única a quien en Puerto Giraldo le dicen "El Médico".

Cabarcas Amador, se ratifica de sus dichos en audiencia pública del 24 de marzo de 2011 y reconoce al procesado, presente en la vista pública, como alias "El Médico" la misma persona que llegó a la Finca La Montaña , en una moto de color rojo a avisarle a "Evaristo", información que le permitió ordenar a sus hombres el asesinato múltiple.

Lino Torregrosa Contreras , otro de los condenados por estos hechos, afirmó haber conocido a "El Médico", quien les colaboraba en una moto de color roja y lo reconoce en diligencia de reconocimiento fotográfico como Luis Bermejo Araujo. En ampliación de declaración del 9 de marzo de 2010, confirma que Luis Cabarcas Amador y José Castro Castillo le manifestaron que vieron a "El Médico" llegar en una moto e informar a "Evaristo" que los Fonseca venían en camino, ratificándose en audiencia pública del 17 de febrero de 2011 sobre lo ya expresado.

José Antonio Castro Castillo "El Pollo” o “Calvo", en su injurada, en la que además de admite su participación en la masacre de los Hermanos Fonseca afirma conocer al "El Médico", quien colabor aba a "Evaristo" y dice escuchó que fue la persona que llegó en una moto roja a decir que venían los Fonseca. Afirmaciones que cambia con8

posterioridad, expresando que el procesado no es El Médico, ni la persona que lleg ó en la moto a avisar a Evaristo el arribo de los hermanos Fonseca.

Dice la fiscalía, que Castro Castillo "El Calvo" falta a la verda d, cuando se retracta,

en la moto a avisar a Evaristo el arribo de los hermanos Fonseca.

Dice la fiscalía, que Castro Castillo "El Calvo" falta a la verda d, cuando se retracta, pues ya había referido que no observ ó a la persona que llegó en la moto roj a a avisarle a "Evaristo" que venían los Hermanos Fonseca . No se sabe p or qué afirma que Luis Bermejo Araujo no es alias "El Médico", cuando dentro del proces o esta probado que sí lo es. Hasta el mismo acusado lo admite.

Aunque Luis Bermejo Araujo, niega rotundamente conocer a "Evaristo" y demás vinculados al paginario, así como ser conocido en el Corregimiento de Puerto Giraldo, Municipio de Ponedera Atlántic o como "El médico" , en ampliación de injurada, cambia su versión inicial, curiosamente lo hace después de las afirmaciones de José Antonio Cast ro Castillo "El Pollo ” o “Calvo". Admite que es conocido en Puerto Giraldo como "El Médico", que conoció a "Evari sto" y " Ebert" con quienes hizo negocios de ganado.

De otra parte , dice la fiscalía, Bermejo Araujo t iene como actividad cotidiana la compra y venta de ganado, se movili za en una moto roja , lo que coincide con el móvil de la muerte de los hermanos Fonseca, precisamente el hurto de ganado.

MINISTERIO PÚBLICO.- A su turno, el representante de la sociedad, apoya e l criterio de La Fiscalía en lo que se refiere a la conducta del sindicado LUIS BERMENJO ARAUJO y enfatiza sobre el rol del Ministerio Público, de garantizar la defensa de los derechos y garantías

se refiere a la conducta del sindicado LUIS BERMENJO ARAUJO y enfatiza sobre el rol del Ministerio Público, de garantizar la defensa de los derechos y garantías fundamentales, el debido proceso, del ordenamiento jurídico y derecho a la defe nsa y advierte que no observa irregularidad, en cuanto a la vulneración de estos derechos.

Respecto de la Responsabilidad del acusado, afirma que LUIS CABARCAS AMADOR, señala a BERMEJO ARAUJO como alias “EL MEDICO”, quien era colaborador del Bloque Norte, del Frente José Pablo Díaz, de las Autodefensas Unidas de Colombia y que en audiencia Pública el día 24 de marzo de 2011, rat ifica que BERMEJO ARAUJO, es el mismo “MEDICO” y lo señala en audiencia mostrándolo. Afirma que LINO TORREGROSA, también señala que “EL MEDICO”, era un integrante del grupo que comandaba alias “EVARISTO”, reconociéndolo a través de fotografías. Que JOSE A NTONIO CASTRO CASTILLO, integrante del Bloque Norte9

de las AUC, también señala al “MEDICO”, como integrante del Frente José Pablo Díaz y que LUIS ALBERTO CABARCAS AMADOR, bajo la gravedad de juramento lo señala como integrante, y que precisamente lo vinculan como COAUTOR, del brutal homicidio de esta familia, ya que él fue el encargado de avisarle a su comandante “EVARISTO”, la llegada de los herman os Fonseca al sitio cerca a la F inca la Montañita, en donde fueron asesinados y sepultados en una fosa común.

LA DEFENSA.

El apoderado del acusado LUIS BERMEJO ARAUJO sostuvo que las pruebas no son

Montañita, en donde fueron asesinados y sepultados en una fosa común.

LA DEFENSA.

El apoderado del acusado LUIS BERMEJO ARAUJO sostuvo que las pruebas no son más que elucubraciones y consideraciones deleznables de los testigos que señalaron a su prohijado como la persona que arrib ó a la finca en donde ejecutaron a los hermanos FONSECA.

Afirma que LINO TORREGROSA, fue el testigo más enfático, más sincero ya que se retractó, y quien sostuvo que ellos tenían sus propios medios investigativos y por esta razón no tenían que acudir a personas que estuvieran fuera de la organizac ión, para saber dónde estaban los hermanos Fonseca, para proceder de manera malvada a acribillarlos.

Dice que no se cumple con el precepto objetivo del codominio funcional del hecho y el aporte significativo que prestara su procurado, para que se le pueda endilgar que hizo parte de esta organización. Argumenta que ningún aspecto puede aducirse, sobre la supuesta e infundada presencia de su procurado en el lugar de los acontecimientos, para advertir donde estaban los hermanos Fonseca.

Sostiene que está d emostrado que no hubo concertación previa para cometer el delito y que para que se pueda hablar de coautoría propia o impropia, significa que su procurado debía interveni r mediante un rol de tareas, lo cual dice que en este proceso no se ha demostrado.

Como tampoco, que su procurado haya intervenido en los actos preparatorios ni consumativos, pues se encontraba en una subasta en la municipalidad de Gálapa.

Sobre la importancia del aporte, sostiene que si se borrara de la escena la presencia

Como tampoco, que su procurado haya intervenido en los actos preparatorios ni consumativos, pues se encontraba en una subasta en la municipalidad de Gálapa.

Sobre la importancia del aporte, sostiene que si se borrara de la escena la presencia de su patrocinado, de todas maneras se habría cumplido el homicidio y que en nada hubiera contribuido, porque ellos sabían en donde estaban los hermanos Fonseca y10

no necesitaban que una persona extraña a la organización y con la cual previamente no se concertó, pudiera señalarles lo que tenían que hacer.

Afirma que no está probado que su cliente se haya concertado para cometer delitos con los ya condenados, pues simplemente se le endilga que supuestamente llegó a la escena e indicó como venían vestidos y que falta ver si ese aporte es significativo frente a los medios probatorios que son la indagatoria y su ampliación, las cuales han sido consideradas por l a Corte, como medios de defensa. Refiriéndose a L a Coautoría, dice que la Fiscal no manifestó cual fue el aporte e sencial que prestó su procurado.

Que ninguna contradicción irreconciliable se puede plasmar tanto en la indagatoria de su defendido, como en su ampliación, cuando de manera consecuente, manifestó que en verdad era apodado “El MEDICO” y que no se puede te ner como indicio de responsabilidad o de culpabilidad el hecho de que una persona mienta.

Sostiene que los testigos son sospechosos por ser personas desmovilizadas, cuyo tamiz para apreciar la prueba debe ser más riguroso, debido a que ellos tienen especial interés en que sus recriminaciones y la forma como involucran a una persona

Sostiene que los testigos son sospechosos por ser personas desmovilizadas, cuyo tamiz para apreciar la prueba debe ser más riguroso, debido a que ellos tienen especial interés en que sus recriminaciones y la forma como involucran a una persona inocente, como su procurado sea visto como beneficio para capitalizar en la Justicia Especializada; además, LINO TORREGROSA, se retractó de su testimonio. Manifiesta su deseo de que el Juzgado aprecie la forma con la que ha obrado, pues quiso venir a Bogotá, para que el testigo libre de apremio sustentara su dicho.

Afirma que pudo haber sucedido que todos los ciudadanos de ese corregimiento del Municipio de L a Ponedera, tuviera n conocimiento de la presencia de las autodefensas, que lo propio y consecuente es que nadie se pudiera resistir, ante una pregunta de estos miembros de organizaciones delictivas y que en el hipotético caso de que su procurado sin un previo acuerdo, hubier a pasado por el lugar, en donde fueron acribillados los hermanos Fonseca y le hubieran preguntado, ignorando lo que iban a hacer los miembros de las autodefensas, ¿dónde vienen los hermanos Fonseca?, ¿cómo vienen vestidos ?. Ese hecho de informarles sin acu erdo previo, no pueden tenerlo como coautoría.

Dice en lo atinente a la credibilidad infundada en la versión dada por el testigo, que dos de los tres testigos no han tenido solida coherencia consigo mismos y que ni el propio declarante que en ampliación testimonial, reconoció a su representado, como11

la persona que llego supuestamente al lugar, sin recabar cual fue la importancia de

dos de los tres testigos no han tenido solida coherencia consigo mismos y que ni el propio declarante que en ampliación testimonial, reconoció a su representado, como11

la persona que llego supuestamente al lugar, sin recabar cual fue la importancia de ese supuesto aporte, puesto que sostiene que en la ampliación de declaración, dijo que él llego posteriormente a esa zona, que no conocía a nadie, que no conocía al

“MEDICO”.

Respecto de la concordancia del testimonio con los resultados que arrojan otros medios de prueba allegados al proceso , sostiene que el Juez, está para presumir la inocencia de su procurado, pues para cond enar se debe tener la certeza plena y que en caso contrario, frente a la menor duda, se debe dar aplicación al principio del “indubio proreo”.

De ahí que el testimo nio único que funge como prueba de cargos, es incompleto, parcializado, vacilante y contradictorio, y que tampoco produjo convicción fuerte y profunda como para tenerlo como prueba que sustente una sentencia condenatoria, ya que como lo sostiene la jurisprudencia de La Corte Suprema de Justicia, la prueba testifical, debe hacerse y valorarse en criterio de calidad y no de cantidad.

06.- MÓVIL.-

Los hermanos CESAR AUGUSTO FONSECA MORALES, JOSE RAFAEL FONSECA MORALES, JOSE RAMÓN FONSECA CASSIANI, quienes estaba n afiliados al Sindicato “SINTRAGRICOLAS”, fueron víctimas del Grupo Armado Ilegal de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia Bloque Norte Frente José Pablo Díaz, quienes dijeron los asesinaron por ser responsables del hurto de un ganado.

Sindicato “SINTRAGRICOLAS”, fueron víctimas del Grupo Armado Ilegal de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia Bloque Norte Frente José Pablo Díaz, quienes dijeron los asesinaron por ser responsables del hurto de un ganado.

JOSE VICENTE FONSECA manifiesta que a su hijo JOSE RAMÓN FONSE CA CASSIANI, lo señalaban de haber hurtado un ganado y que la muerte de los otros dos hermanos fue aún más infame, pues los mataron simplemente por encontrarse en su compañía. “Ramón se pego a mí ahora último ahí ayudándome, él duro un tiempo en Barranquil la, yo creo que a él era a quien buscaban por el robo de ganado…” (Folio 36 c. o. 1).

El desmovilizado de las autodefensas, OMAR ENRIQUE MARTINEZ ALTAMAR, el 8 de Octubre 2007 contó, que “…la muerte de los tres hermanos, ocurrió porque JOSE RAMON se robó una novilla en la finca Rancho Lindo y los dueños mandaron a matar fue a RAMON, pero como estaban todos juntos los mataron a los tres …” (74 C. O. 2).12

En igual sentido, declaró HERLINDA BOHORQUEZ: “…decían que los habían matado por que habían robado un ganado a unos viejitos, que los viejitos se sostenían de eso…me enteré después en el pueblo que los habían encontrado a unos hermanos todos descuartizados” (Fol. 156 y 157 c. o. 2).

Así como EDGAR IGNACIO FIERRO alias “DON ANTONIO”, quien aceptó responsabilidad de los hechos por ser el comandante del frente José Pablo Díaz: “Si

Así como EDGAR IGNACIO FIERRO alias “DON ANTONIO”, quien aceptó responsabilidad de los hechos por ser el comandante del frente José Pablo Díaz: “Si tal vez estoy equivocado cuando afirmo que hacían parte de una organización Guerrillera, ahora recuerdo que según lo que me informaron estas personas hacían parte de una banda de cuatreros” (Fol. 228 c. o. 3).

8.- CONSIDERACIONES

Debemos en primer lugar, verificar si se cumplen los derroteros que para efectos de sentencia condenatoria, consagra nuestro Estatuto Adjetivo Penal en su inciso 2° del artículo 232, en cuanto se hace n ecesario contar con pruebas que conduzcan a la plena certeza de la conducta punible y responsabilidad penal del acusado . Premisa que encuentra armonía con lo plasmado en el artículo 9º del Estatuto Represor donde reseña que la conducta para ser punible, re quiere ser típica, antijurídica y culpable, puesto que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado, derivándose que la conducta desviada, debe realizarse con culpabilidad.

Se procede en consecuencia, al análisis de las pruebas arrimadas al expediente , bajo la luz que irradia el artículo 238 CPP -principio de la sana crítica - a efectos de establecer si están reunidas las exigencias de la norma en cita para emitir un fallo condenatorio. Veamos:

8.1. Tipicidad.-

La conducta punible atribuida a LUIS BERMEJO ARAUJO se tipifica como HOMICIDIO AGRAVADO, consagrado en el artículo 103 del Estatuto Represor.

8.1. Tipicidad.-

La conducta punible atribuida a LUIS BERMEJO ARAUJO se tipifica como HOMICIDIO AGRAVADO, consagrado en el artículo 103 del Estatuto Represor.

Dicha normatividad fue definida por el legislador con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la vida de los coas ociados, cuyo precepto está privilegiado constitucionalmente, en el artículo 11 de La Carta Superlativa13

La cual se enuncia a partir del verbo matar, que puntualiza la anulación del derecho a la vida de un ser humano, a consecuencia del actuar de otro, por acción u omisión. En este caso se verifica el deceso violento por accionar de arma s cortocontundentes (motosierra) y cortopunzanates convencionales, de quienes en vida respondían a los nombres d e CESAR AUGUSTO FONSECA MORALES, JOSE RAFAEL FONSECA MORALES y JOSE RAMON FONSECA CASSIANI , tal como quedó demostrado

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