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JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056201100037

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056201100037
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia Rama Judicial

JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO

PROGRAMA DE DESCONGESTION O.1.T.

Bogotá D. €., Agosto dos (2) de dos mil once (2011) Referencia ; 110013104056201100037 Procesado z TEODOCIO PABON CONTRERAS — Alas: "EL PROFE" “ANDRES ARANGO” á4 “ANDRES CAMILO” Conductas punibles : Represalias Procedencia ; Fiscalia 83 Especializada UNIDA y DIH de Cali, Wictimas : Carlos Antonio Alzate y miembros junta directiva

SUTURA

Decisión ! Sentencia Condenatoris — AnticipadaL OBJETO 4, DECIDIR... Se proflere sentencia en contra de TEODOCIO PABON CONTRERAS alias “EL PROFE”, “ANDRES ARANGO” o “ANDRES CAMILO”, acusado del delito de REPRESALIAS. siendo afectados los Directivos del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria de Materiales para Construcción “SUTIMAC”.

2. HECHOS.

Durante los años 2003 y 2004, miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria de Materiales para Construcción SUTIMAC Seccional Cali, fueron víctimas de amenazas a sus vidas, mediante llarnadas telefónicas y panfletos amenazantes, en los cuales se les conminaba a abandonar sus labores sindicales, o irse de la región, so pena de perder la vida; a la vez se los estigmatizaba como auxilladores de la guerrilla y se les tildaba de ser "objetivos militares” (sic).Radicado 110013104 0562011-00037

vida; a la vez se los estigmatizaba como auxilladores de la guerrilla y se les tildaba de ser "objetivos militares” (sic).Radicado 110013104 0562011-00037 Procedente Fiscalia 83 Especializada UMDAH y DIH - O.LT. de Cali

Proceiado: TEODOCIO PABÓN CONTRERAS-"EL PROFE: ANDRES ARÁNGO 6 ANDRES CAMILO”

Ofendido CARLOS MARIO ALZATE y DIRECTIVOS SINDICATO SUTIMAE

Decitión Sentencia Anticipada. Algunos panfletos erah auto reivindicados por los Bloques Calima, Farallones, de las Autodefensas Unidas de Colombia, aparato militar organizado de poder que desplegó operaciones planeadas y sostenidas en el departamento del Valle del Calica desde 1.999, hasta diciembre de 2004. 3.- INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.- Fue vinculado a la actuación mediante diligencia de indagatoria TEODOCIO PABON CONTRERAS alias “EL PROFE”, “ANDRES ARANGO” 6 “ANDRES CAMILO”, portador de la CC N 13.353.749 de Pamplona Norte de Santander, nacido en la misma ciudad, el 21 de enero de 1961, hijo de TEODOCIO PABON HARNANDEZ y ANA DOLORES CONTRERAS, ocupa el 6 lugar entre nueve hermanos, estado civil separado, con tres hijos, estudios universitarios. profesión Filosofo de la Universidad Nacional de Bogotá. antes de hacer parte de las autodefensas ejerció como educador en el sector privado.

Descripción Morfológica: se trata de ina persona de sexo masculino, estatura 165 Mts.. 49 años para la fecha de la indagatoria, contextura gruesa, color de

de hacer parte de las autodefensas ejerció como educador en el sector privado.

Descripción Morfológica: se trata de ina persona de sexo masculino, estatura 165 Mts.. 49 años para la fecha de la indagatoria, contextura gruesa, color de piel trigueña clara, cara de forma redonda, frente amplia, cejas pobladas, nariz recta, base horizontal, labios semigruesos, boca mediana, Orejas grandes, lóbulo separado, cuello angosto y grueso con papada, ojos de color café, mentón redondo, presenta manchas en la parte izquierda y ál lado de la frente, cabello negro, corto y semieondulado, con canas escasas, dentadura completa bigote y barba rasurada!. 4.- COMPETENCIA.- Este Estrado es competente para proferir sentencia de primera instancia, dadas las facultades previstas. en los artículos 77, numeral 1 literal b). de la Ley 600 de 2000 y los Acuerdos 4082-4443-4524-4959-6093.6399 y 7011 emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. que asignaron por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los | Folio 21220 2

[Escribir texto]Radicado — 110013104 D562011-00037 Procedente Fiscalia 83 Espectalizada UNIDA y DIH - 9,17. de Cali,

Erocesado TEODOCIO PABON CONTRERAS-"EL PROFE: ANDRES ARANOO 6 ANDRES CAMILO”

Diendido: — CARLOS MARIO ALZATE y DIRECTIVOS SINDICATO SUTIMAC Decisión. Sentencia Anticipada. procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia

Diendido: — CARLOS MARIO ALZATE y DIRECTIVOS SINDICATO SUTIMAC Decisión. Sentencia Anticipada. procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales, sindicalistas y personas protegidas, en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y juzgados de descongestión. $e acreditó dentro del proceso que el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria de Materiales para Construcción SUTIMACS, Seccional Call, se encontraba inscrito y vigente como organización sindical para el año 2004 y que CARLOS MARIO ALZATE y CARLOS SANCHEZ, fungian como presidente de la junta directiva y tesorera?. 5.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN.- e El 18 de agosto de 2004 la Fiscalía 30 seccional de Cali profiere resolución de apertura de investigación previa, e La Fiscalla 20 Seccional de Call ordena el 19 de agosto de 2004, al Comandante de Policía de Cali, brindar protección policial a la Junta Directiva del Sindicato SUTIMACS, e El 24 de noviembre de 2004, la Fiscalía 30 Seccional de la Unidad Seccional de Delitos contra la Libertad Individual y Otras Garantías de Cali Valle, se abstiene de abrir investigación penal y proflere una resolución inhibitoria. + El 28 de diciembre de 2006, el Fiscal 8% de la Unidad de Fiscalía Especializada de la ciudad de Call, awoca conocimiento, por

reasignación efectuada mediante Resolución No 0-3580 de fecha 31 de octubre de 2006 y ordena pruebas. e La Fiscalía 83 Especializada de la UNDH y DIH — OIT de Santiago de

reasignación efectuada mediante Resolución No 0-3580 de fecha 31 de octubre de 2006 y ordena pruebas. e La Fiscalía 83 Especializada de la UNDH y DIH — OIT de Santiago de Cali, el 03 de noviembre de 2008, avoca el conocimiento de la investigación ordenando la práctica de pruebas.” 2 Pollo 382 co.1 1 Fañe 4 cu, 1 4 Folio 6.0.1] Folio 15 co.1 É folio 19 co. | ? Folio 3% 6.0.1 [Escribir texto]Radicado Proceder 10013104 055201100037 se Fiscalia 83 Especializada UND y DIH OT, de Coli, Procesado TEODÓCIO PABON CONTRERAS “EL PROFE ANDRES ARANGO d ANDRES CAMILO"

Ofendido CARLOS MARIO ALZATE y DIRECTIVOS SINDICATO SUTIMAL

Decisión Sentencia Anticipada. Resolución del 08 de abril de 2009, mediante la cual la Fiscalía 83 Especializada de Santiago de Cali resuelve dictar apertura de investigación, en contra de Heber Weloza Garcia, alias “HH ó CAREPOLLO” y Elkin Casarrubia Posada alias “EL WIEJO 6 EL CURA”, por los delitos de Amenazas de de Muerte y Violación a los Derechos de Reunión y Asociación.? Diligencia de indagatoria que rinde Elkin Casarrubia Posada, el 21 de abril de 2009, ante la Fiscalía 83 Especializada? y Acta de formulación de cargos para sentencia anticipada. El 28 de octubre de 2009, rinde Diligencia de Indagatoria, ante la Fiscalía Especializada 83, Juan Mauricio Aristizabal Ramirez alias

de cargos para sentencia anticipada. El 28 de octubre de 2009, rinde Diligencia de Indagatoria, ante la Fiscalía Especializada 83, Juan Mauricio Aristizabal Ramirez alias FINO" y formulación de cargos para Sentencia Anticipada." El 20 de noviembre de 2009, se decreta la preclusión de la instrucción a favor de Juan Mauricio Aristizabal Ramírez por Concierto para Delinquir Agravado, alias FING!' indagatoria de Ebert Veloza García. rendida el 29 de julio de 2008, ante la Fiscalía 82 Especializada, en las instalaciones de la Cárcel de Itagúr.ts El día 29 de marzo de 2010, se vincula a José Wicente Castaño Gil. por los delitos de Represalias y Concierto para Delinquir Agravado. El 04 de mayo de 2010, se declara persona ausente a José Vicente Castaño Gil, acusado de ser presunto autor responsable del concurso heterogéneo de los delitos de Represalias y Concierto para Delinquir Agravado.' Le resuelve, el 16 de junio de 2010, situación jurídica e impone medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de Concierto para Delinquir, más no por el de represalias." 5e ordena vincular a Teodocio Pabón Contreras, como Comandante Político de las AUC, por el delito de Represalias y Concierto para 3 Folio 143.01 3 Folio 198 c.0.1 1 ollo 203 c.0,1 4 Follo 1 c.0.2 1 Folio 12 6,0,2 % Folio 53 c.0.2 Y oroio 76 60,2 35 Folio 39 c,0.2

1 ollo 203 c.0,1 4 Follo 1 c.0.2 1 Folio 12 6,0,2 % Folio 53 c.0.2 Y oroio 76 60,2 35 Folio 39 c,0.2 Merlo 145,02 Y Folio 161 c.0.2 [Escribir texto]Badicado Procederi 110013104 0562011-00037 te Fiscalia 83 Especializada UMDH y DIH -0.1.T, de Cali,

Proceedo TEODOCIO PABON CONTRERAS"EL PROFE: ANDRES ARAMGO 6: ANDRES CAMILO”

Ofendido CARLOS MARIO ALZATE y DIRECTIVOS SINDICATO SUTIMAD

Decisión Sentencia Antluibada. Delinquir Agravado, mediante indagatoria, en calidad de Coautor impropio por jerarquía de mando." Diligencia de indagatoria rendida por Teodocio Pabón Contreras, el 26 de agosto de 2010, ante la Fiscalía 83 Especializada. El 25 de noviembre de 2010, la Fiscalía 83 Especializada de Call, resuelve la situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva a Teodoclo Pabón Contreras, como presunto Coautor Material impropio del delito de Represalias y declara la preclusión de la instrucción y la extinción de la acción penal, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado.20 El día 22 de febrero de 2011, la Fiscalla 83 Especializada, lleva a cabo la Formulación de Cargos para Sentencia Anticipada de Teodocío Pabón Contreras, por el delito de Represalias, los cuales no son aceptados por el acusado.”

la Formulación de Cargos para Sentencia Anticipada de Teodocío Pabón Contreras, por el delito de Represalias, los cuales no son aceptados por el acusado.” El 08 de marzo de 2011, lá Fiscalía 83 Especializada decreta el cierre parcial de la investigación con el fin de calificar el merito de la instrucción y decide su continuación en contra de Heberth Veloza Carcía, por encontrarse también vinculado a esta investigación .2 La Fiscalía £3 Especializada de la UNDH y DIH - OIT de la ciudad de Cali, el 09 de mayo de 2011, procede a calificar el merito sumarial y proflere acusación en contra de Teodocio Pabón Contreras, como presunto Coautor Material impropio del delito de Represalias.? El 30 de mayo de 2011, la Fiscalía 93 Especializada de la UNDH y DIH - OIT de Cali, ordena remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de la ciudad de Bogotá por competencia.? El 20 de junio de 2011, el Juzgado 56 Penal del Circuito Programa QIT de Bogotá, avoca conocimiento y ordena correr traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal y se fija la hora de [Escrib: 16 Folio 191 60,2 ia Follo 212 c.0.2 2 Folio 54 6.0.3 22 Folio 91 0.0.3 22 Folio 103 c.0.3 23 Folio 122 c.0.3 +4. Folio 145-0.3 ir texto]Radicado 1COI3104 O562011-00037 Procedente Fiscalía 83 Especializada UNDH y DIH - O.1.T. de Cali.

23 Folio 122 c.0.3 +4. Folio 145-0.3 ir texto]Radicado 1COI3104 O562011-00037 Procedente Fiscalía 83 Especializada UNDH y DIH - O.1.T. de Cali.

Procesado TEODOCIO PABON CONTRERAS-“EL PROFE: ANDRES ARANGO 6 ANDRES CAMILO”

Ofendido CARLOS MARIO ALZATE y DIRECTIVOS SINDICATO SUTIMAC Decisión — Sentencia Anticipada. las 9:00 de la mañana del día 19 de julio de 2011, para llevar a cabo la audiencia preparatoria.?5 e El 11 de julio de 2011, se recibe escrito remitido por el sindicado Teodocio Pabón Contreras, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria la Picota de Bogotá, en donde maniflesta su deseo de acogerse a Sentencia Anticipada.” e El día 19 de julio de 2011, se realiza la diligencia de Audiencia Preparatoria, en donde es interrogado el señor Teodocio Pabón Contreras, sobre su deseo de acogerse a sentencia anticipada, quien manifestó que si acepta para tal fin los cargos que se le imputan.?? 6.- MOVIL Dentro del diligenciamiento se observan pasquines amenazantes en contra de personas sindicalizadas en las que abusiva y arbitrariamente los señalan de ser colaboradores de la guerrilla. Algunos de los integrantes del sindicato fueron asesinados, otros desplazados forzadamente, pues eran considerados “objetivo militar”: “directivos sindicales ... municipio de Yumbo, Titán, Eternit ... los acusamos de ser marionetas de la guerrilla, traición a la patria, impulsar políticas

asesinados, otros desplazados forzadamente, pues eran considerados “objetivo militar”: “directivos sindicales ... municipio de Yumbo, Titán, Eternit ... los acusamos de ser marionetas de la guerrilla, traición a la patria, impulsar políticas comunistas para acabar las empresas, promover el desempleo, corrupción sindical, radicalismo de izquierda, por lo tanto desde ahora son declarados objetivos militares (sic). Objetivos: cumplir las Órdenes de nuestra comandancia autodefensas unidas de Colombia comandante Romén...'. Así mismo, JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, integrante de la agrupación delictiva, relata: ...se perseguían e fos sindicalistas que estuvieran en contra de las autodefensas y que ayudaran a la guerrilla, se les advertía que se fueran de la región y algunos fueron asesinados por nosotros...A veces se mandaban panfletos y otras veces se les mandaba a alguien de la organización o se le decía a elgún familiar de la víctima...a sindicatos también se mandaban ramos de flores... sufragios también se mandaron para asustar, los panfletos es lo que más se usaba, no se hacían a mano se escribían a máquina, ...se mandaban cartas por 2 Folio 4 c.o. causa 26 Folio 13 c.o. causa 27 Folio 15 c.o. causa 28 Folio 105 c.0.1 [Escribir texto]Radicado 110013104 056201100037 Procedente Fiscelia 83 Espectaltzada UNDP y DIH + 0,17. de Call

Erueeiado TEODCCIO FABON CONTRERA-"EL PROFE: ANDRES ARANGO d ANDRES CAMILO”

Procedente Fiscelia 83 Espectaltzada UNDP y DIH + 0,17. de Call

Erueeiado TEODCCIO FABON CONTRERA-"EL PROFE: ANDRES ARANGO d ANDRES CAMILO”

Diendido CARLOS MARIO ALZA TE y DIRECTIVOS SINDICATO: SUTIMAC Decisión Sentencia Anticipada, debajo de la puerta, grefitas. $e hacian seguimientos en iaxi5 0 según el punto donde trabajaran, se hacian seguimientos todo el dfa..."= 7.- SENTENCIA ANTICIPADA El artículo 40 de la Ley 600 de 2000, prevé que cuando el sindicado se acoja 3 la terminación anticipada del proceso, en la Audiencia Preparatoria se le puede conceder una rebaja de una octava (1/8) parte de la peña de conformidad con el inciso 62 del citado artículo, En la diligencia de Audiencia Preparatoria, en la cual se llevo a cabo, la lectura de la Formulación de Cargos hechos al sindicado, por la Fiscalía 82 Especializada de la UNDH y DIH — OIT de Cali, los cuales fueron aceptados en su totalidad, por el procesado TEODOCIO PABON CONTRERAS, se respetaron las garantías Constitucionales y Legales del vinculado, estuvo asistido por su defensor, conoció los cargos que se le imputaron, así mismo los alcances y beneficios por acogerse a la figura jurídica de terminación anticipada del proceso, consagrada en el Art. 40 de la Ley 600 de 2000. Dentro de la referida diligencia, el Defensor del aforado solicita que conforme al artículo 351 de la Ley 906, se le conceda a su defendido la rebaja de pena en una tercera parte.

Dentro de la referida diligencia, el Defensor del aforado solicita que conforme al artículo 351 de la Ley 906, se le conceda a su defendido la rebaja de pena en una tercera parte. En el presente caso fueron preservadas las garantías Constitucionales y Legales instituidas a favor del procesado, por ende no existe ninguna razón Para desconocer el procedimiento adelantado. De otro lado, 18 hace hecesario advertir que tomando el caso en estudio y atendiendo el principio de Favorabilidad, se hace necesario aplicar el artículo 356 de la Ley 906 de 2004 que aumenta la rebaja de pena hasta en una tercera parte (1,3), porque ya está decantada la jurisprudencia que sostiene que la figura de la sentencia anticipada de la ley 600 de 2000 y el allanamiento a cargos de la Ley 906 de 2004 son figuras equiparables; criterio % Folios 247 y 248 c.0.1 [Escribir texto]Radicado 110013104 0562011-40037 Procedente Fiscalia 83 Especializada UMDH y DIR - OL. T. de Coli

Procesado TEODOCIO PABON CONTRERAS-“EL PROFE: ANDRES ARANGO $ ANDRES CAMILO”

Ofendido CARLOS MARIO ALZATE y DIRECTIVOS SINDICATO SUTIMAC Decisión Sentencia Anticipada. unificado por la Sala de Casación Penal de la Corte fuprema de Justicia, que se puede observar en la sentencia de casación N 25,306 del £ de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán. 8.- CONSIDERACIONES El acta de Formulación de cargos para sentencia anticipada, aceptada por el procesado sin ninguna objeción hace las veces de resolución de acusación,

8.- CONSIDERACIONES El acta de Formulación de cargos para sentencia anticipada, aceptada por el procesado sin ninguna objeción hace las veces de resolución de acusación, con todo la que ello significa frente al principio de la congruencia penal y la definición del objeto formal y material del proceso que delimita el ámbito del contradictorio y de la sentencia, sin que el fallo pueda excederse de eze marco táctico y jurídico allí dibujado. Aun en el trámite anticipado de sentencia anticipada. se requiere cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 232 de Nuestro Estatuto Adjetivo Penal en su inciso 2 que marca los derroteros sobre lá necesidad de la prueba y estipula taxativamente que se hace necesario contar con pruebas que conduzcan a la plena certeza de la conducta punible y a la responsabilidad penal del acusado: premisa que tiene armonía con lo plasmado en el artículo 9 del Estatuto Represor, respecto que la conducta para ser punible, requiere ser típica. antijurídica y culpable, ya que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Se procede entonces, al análisis de las pruebas arrimadas al plenario, para determinar si las mismas brindan certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado, por lo que bajo la luz que irradia el artículo 238 CPP -principio de la sana erítica- . El cargo que se le endilga al procesado desde ls indagatoria, es el de REPRESALIAS, regulada eh nuestro Estatuto Represor, artículo 158, que salvaguarda las personas protegidas por el Derecho Internacional

Humanitario:

El cargo que se le endilga al procesado desde ls indagatoria, es el de REPRESALIAS, regulada eh nuestro Estatuto Represor, artículo 158, que salvaguarda las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario: “El que, con ocasión y en desarrofío de conficto armado, haga objeto de represalias o de actos de hostilidadies a personas o bienes protegidos, incurrirá en prisión de dos [Escribir texto]Radicado 110013104 0562011-00037 Procedente Fiscalía 83 Especializada UNDH y DIH - O.1,7. de Cali.

Procesado TÉODOCIO PABON CONTRERAS-"El PROFE; ANDRES ARANGO 6 ANDRES CAMILO”

Ofendido CARLOS MARIO ALZATE y DIRECTIVOS SINDICATO SUTIMAC Decisión Sentencia Anticipada, (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes” La conducta desviada se concreta en las intimidaciones y persecuciones de las que fueron objeto varios directivos de sindicatos en diferentes regiones del país, entre ellos, el sindicato SUTIMAC de la regional Valle del Cauca, que derivó en diversas formas de acosos y amenazas, al punto de atentar contra la vida e integridad personal de algunos directivos y el éxodo al cual se vieron expuestos otros dirigentes para proteger sus vidas. No hay asomo de duda cuando se manifiesta que la independencia y auto determinación de los directivos sindicalistas fue minada por la fuerza y la violencia desplegada por el grupo armado ilegal al cual pertenecía el procesado. Fue la doctora NOHORA ROCIO GALLEGO SALAS, funcionaria del Programa

determinación de los directivos sindicalistas fue minada por la fuerza y la violencia desplegada por el grupo armado ilegal al cual pertenecía el procesado. Fue la doctora NOHORA ROCIO GALLEGO SALAS, funcionaria del Programa de Protección del Ministerio de del Interior, quien puso en conocimiento de las autoridades competentes, la situación por la que atravesaban los miembros del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria de Materiales para la Construcción SUTIMAC Seccional Cali, solicitando protección para esta agremiación, en razón a las amenazas proferidas en contra de los directivos.?? CARLOS MARIO ALZATE presidente de la Seccional Cali de SUTIMAC ratifica la zozobra que se vivía en el año 2003, época en la que recibieron amenazas algunos miembros del sindicato, a través de un pasquín en el que les daban 24 horas para salir del país, Advierte que recibió una llamada en las oficinas del sindicato, donde le manifestaron que tenía que dejar esa actividad o se le consideraría “objetivo militar" (sic). Fueron traídas al proceso las voces de DIEGO FERNANDO CASTRO MAYOR? señalando que en el año 2004 recibieron llamadas telefónicas en la sede del sindicato y otras dirigidas al presidente CARLOS MARIO ALZATE 3 Folio 3 0.0.1 $l Follo $2 co1 Folio 55 co 1 [Escribir texto]Radicado 110013104 0562011-90037 Procedente Fiscalia 23 Especializada UNIDA y DIH - <L.LT. de Coli

Procesado TEODOCIO PABON CONTRERAS-“EL PROFE ANDAR, ARANGO $ AMDRES CAMILO”

Procedente Fiscalia 23 Especializada UNIDA y DIH - <L.LT. de Coli

Procesado TEODOCIO PABON CONTRERAS-“EL PROFE ANDAR, ARANGO $ AMDRES CAMILO”

Ofendido CARLOS MARIO ALZATE y DIRECTIVOS SINDICATO SUTIMAC Decisión Sentencia Anticipada. como demás directivos; así mismo en un panfleto se señalaba que iban a realizar atentados en contra de los directivos de la organización sindical. CARLOS ANSELMO GRISALES ARIAS% asevera que CARLOS ALZATE en reunión de junta directiva expuso que le habían hecho una llamada y lo habían amenazado, en la mistna reunión se enteró de otras amenazas, JOSE OLMES CGARZON OROZCO% señaló que las intimidaciones ocurrieron a finales del 2003 y comienzos del 2004, con llamadas telefónicas a la empresa y al sindicato, amenazando a los miembros de la junta directiva, posteriormente a la empresa llegó un panfleto de las Águilas Negras, en el que eran declarados objetivos militares, lo cual fue denunciado a la CUT. Narra que JESUS GONZALEZ, encargado de Derechos Humaños de dicha agremiación puso una denuncia y debió exiliarse en Holanda. RICARDO CALIXTO GOMEZ MUÑOZ, suplente del vicepresidente del sindicato, afirma que las amenazas se presentaron en el año 2003-2004, llegando panfletos a la organización sindical firmados como elaborados por las Águilas Negras. Igualmente, JESUS AYALA HERNANDEZ%, Tesorero del Sindicato quien

llegando panfletos a la organización sindical firmados como elaborados por las Águilas Negras. Igualmente, JESUS AYALA HERNANDEZ%, Tesorero del Sindicato quien cuenta que llegó a la oficina de SUTIMAC una lista negra con varlos nombres que paso de mano entre la gente de la CUT, desconociendo a donde fue a parar. DAMELET OLAWE RODRIGUEZ? manifestó que los compañeros en una reunión dieron el informe de una amenaza contra la Junta Directiva de la organización sindical y que un compañero de la CUT de nombre JESUS GONZALEZ puso la denuncia. Agrega que a OLMES CARZON lo llamaron a la casa, preguntando de una forma vulgar por él y colgaron. En esa época 1 Folio 57 00 1 Folio 64 co 1 35 Follo 67 00 1 3 Folio 70 ea | 1 Follo 72 201 [Escribir texto]Radicado 100131049 (656201100037 Procedente Fiscalfa 83 Especializada UNDH y DIH - 01,7, de Cali

Procesado TEODOCIO PABON CONTRERAS-“El PROFE; AMDRES ARANCGO 6 AMDRES CAMILO"

Diendido. CARLOS MARIO ALZATE y DIRECTIVOS SINDICATO SUTIMAC Decisión Fentencia Antlelpada. apareció un tiro incrustado en la sede del sindicato, desconociendo cómo sucedió, Obran dentro del expediente diferentes oficiosi% signados por los directivas del sindicato SUTIMAC dirigidos al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Secretaria Técnica del Comité de Reglamentación,

sucedió, Obran dentro del expediente diferentes oficiosi% signados por los directivas del sindicato SUTIMAC dirigidos al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Secretaria Técnica del Comité de Reglamentación, de fecha 12 y Mode noviembre de 2007 en los que ponen en su conocimiento, los altos riesgos a los que están sometidos los directivos del sindicato, por parte de grupos armados ilegales y reclaman protección. En el expediente también obran diversos pasquines firmados por la Autodefensas en los que se acusa a los directivos sindicales de varias organizaciones gremiales de ser “..manñonetes de la guerrilla”. Del mismo modo, en informes de Policía Judicial plasman apartes de las entrevistas recogidas a Elkin Casarrubia Posada y a miembros del sindicato; en los que se advierte que algunos de los panfletos no corresponden a los frentes que existían dentro del bloque Calima, pero, en ellos se infiere los ideales que mantenlan dicho grupo frente a los sindicatos. ELKIN CASARRUEIA en prueba trasladada, señaló que el panfleto obrante a folio 105 del cuaderno uno original, fue elaborado por el Bloque Calima, siendo comandante, ROMAN, y que después que asumió el mando alias H.H. y él ascendió como segundo Jefe el Bloque y Comaendante Militar, se continuó con esa política de exterminio a personas protegidas, por el hecho de ser sindicalizadas y, según ellos, casi automáticamente, auxiliadores de la guerrilla: “..Fo ff uno de los fundadores del Bloque Calima en 19299; posteriormente a mediados del 2000 al recibir el frente FE, ful ascendido a

de ser sindicalizadas y, según ellos, casi automáticamente, auxiliadores de la guerrilla: “..Fo ff uno de los fundadores del Bloque Calima en 19299; posteriormente a mediados del 2000 al recibir el frente FE, ful ascendido a segundo Comandante... setaban lrtas pero eran privadas de uno..PY.H, era el encargado de fos problemes con dos sindicatos..-s1 hubo varíos miembros de ese Sindicato amenazades..A. "De esós amenazas sí las acepto, porque cuando hizo presencia el bloque Calima en el Valle del Cauca... ROMAN sí saco un comunicado M Palla 752 00 1 Folio 10455 co 1 Folio 119 co 1 A Fallo 129 50 1 Folia 200 00 1 [Escribir texto]Radicado — 110013104 0562011-00037 Procedente Flecalla AS Expeciallzada UNIDA y DIA - O.A.T. de Cali.

Procesado: TEODOCIO PABON CONTRERAS-"EL PROFE; ANDRES ARANGO $ ANDRES CAMILO”

Diendido CARLOS MARIO ALZATE y DIRECTIVOS SINDICATO SUTIMAC Decisión Sentencia Anticipada. refiriéndose a ese sindicato...yo también subí a comandante del segundo bloque y comandante milítar, se siguió haciendo amenazas a ese sindicato... Nstas sí pero eran privadas de uno. habían sinalcalícias que eran colaboradores de la guertiilaca De les amenezós sí hubieron (sic) varios miembros de ese sindicato que fueron amenazados pero nombres no me recuerdo y de las amadas no tengo conocimiento...

JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN 6 NICHE" expuso:

que fueron amenazados pero nombres no me recuerdo y de las amadas no tengo conocimiento... JADER ARMANDO CUESTA ROMERO alias “MEDELLIN 6 NICHE" expuso: “, se perseguían a los sindicalistas que estuvieran en contra de las autodefenías y que ayudaran a la guernila, se les advertía que se fueran de la región y algunos fueron asesinádos por nosotros... veces se mandaban paníletos Y otras veces se fes mandaba a alguien de le organización o se le decía a algún familiar de la víctima. En una reunión donde estuvieran los comandantes PABLO, PÁJARO, ENRIQUE POLÍTICO, LA MARRANA, FERNANDO POLÍTICO llegaron a un acuerdo y nos dieron la orden que los sinalcalistas o presidentes de acciones comunales que no estuvieran de acuerdo con la organización eran asesinados...aquí en el Valle fue donde más se mataron sindicalistas... "6 MSs adelante agrega: .../lamadas se hacia pero del ¿002 hada acá se menmno mucho las Mamadas Porque chuzaben los teléfonos...fdMmos de Ñores aquí en Calf-se hizo yo personalmente lo ñice...a sindicatos también se mandaban remos de Ñores.. sufragios también se mandaron para asustar, los panfletos es lo que más se usaba, no se ñacióan 8 maño se escribian a máquina, 36 mandaban contes por debajo de la puerta, grafitos. e hacian SEcuWenNCOr en fax O secó el punto ande iradajarar, +0 AeE7 seguimientos todo el día... Dentro del informe aportado el 27 de marzo de 2009%, se allegó un organigrama de los diferentes frentes del bloque Calima; como también de su

todo el día... Dentro del informe aportado el 27 de marzo de 2009%, se allegó un organigrama de los diferentes frentes del bloque Calima; como también de su historia de mando. TEODOCIO PABON CONTRERAS. alias “EL PROFE, ANDRES ARANGO 6 ANDRES CAMILO”, era el comandante político de ese grupo paramilitar.+? 41 Folio 199 co 2 + Pollo 200 50 2 “Pollo 245 001 + Folio 245 c0,.1 Folio 248 c.0. 1 Polla 119 s9 3 % Folio 226 c.0.1 [Escribir texto]Radicado 100310 0552011-00037 Procedente Fiscalta 83 Especializada UNIDA y DIF - O.LT. de Cali.

Pmucesado TECDOCIO PABON CONTRERAS "EL PROFE: ANDAES ARANGÍÓ ANDRES CAMILO

CHlendido. CARLOS MARICALZATE y DIRECTIVOS SINDICATO SUTIMAC Decicón Sentencia ánticipada., En este orden de ideas, es evidente que el hecho reprochado si existió, siendo incuestionable que varios directivos del sindicato SUTIMAC fueron obligados mediante circunstancias violentas a cambiar de lugar de residencia, algunos fueron compelidos a renunciar a la asociación gremial, llegándose hasta el asesinato de varios de ellos. 8.2 DE LA RESPONSABILIDAD.- Dentro del diligenciemiento quedó plenamente establecida que el Bloque Calima de las Autodefensas Linides declaró "objetivo militar” a los integrantes del Sindicato SUTIMAC — Eternit Pacífico, dizque por considerarlos

Dentro del diligenciemiento quedó plenamente establecida que el Bloque Calima de las Autodefensas Linides declaró "objetivo militar” a los integrantes del Sindicato SUTIMAC — Eternit Pacífico, dizque por considerarlos guerrilleros, tal como lo expuso ELKIN CASARRUBIA POSADA: “porque

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