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JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056201100042

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 110013104056201100042
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia Rama Judicial JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO PROGRAMA DE DESCONGESTION OIT Bogotá D. €., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011).

Referencia : 110013104056201100042

Procesado ¿TEODOCIO PABON CONTRERAS alias “ANDRES ARANGO” “ANDRES CAMILO” y/o “EL PROFE” Conducta punible : Homicidio en Persona Protegida Procedencia ¡Fiscalía 83 Especializada UNDH — DIH - OIT Cali

Víctima ¿ANA CECILIA SALAS CUERO

Decisión ¿SENTENCIA ANTICIPADA

1. ASUNTO.- Se profiere sentencia anticipada por aceptación de cargos realizada por TEODOCIO PABON CONTRERAS alias “ANDRES ARANGO”, “ANDRES CAMILO” y/o "EL PROFE”, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, en la humanidad de ANA CECILIA SALAS CUERO, integrante del SINDICATO NACIONAL

DE SERVIDORES PUBLICOS DE LÁS GCOBERNACIONES DE COLOMBIA-SECCIONAL

VALLE DEL CAUCA “SINTRAGOBERNACIONES”.

2.HECHOS5.

El día 8 de abril de 2003, aproximadamente a las 7:30 de la mañana, fue atacada con un arma de fuego - al parecer revólver de funcionamiento automático, con seis estrías a la derecha-, ANA CECILIA SALAS CUERO, Secretaria del Núdeo Educativo Número 3 del Instituto Educativo Simón Bolivar de la ciudad de Buenaventura (Valle del Cauca), a la salida de su vivienda ubicada en la Unidad

Educativo Número 3 del Instituto Educativo Simón Bolivar de la ciudad de Buenaventura (Valle del Cauca), a la salida de su vivienda ubicada en la Unidad Residencial Brisas del Mar, sobre la vía principal de la salida de Buenaventura, cuando se disponía a tomar transporte, para dirigirse a su lugar de trabajo, quien fue trasladada de urgencias al Hospital Departamental de Buenaventura en donde falleció aproximadamente a las 10:00 am, sin que se lograra la captura de los agresores. "Historia Clínica a Folios 325 y declaración de JAIME FERNANDO RAMOS SALAS a Folio 6 del .o. 1. Carrera 29 N”18A - 67 Bloque € Piso 3 Oficina 301 € - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemso - Bogotá D. €.

Correo electrónico: notifioitOcendoj.ramajudicial.gov.coPágina 2

Referencia 3 11001370490862011000492 Procesado TEODOCIÓ PABON CONTRERAS alias “ANDRES ARANGO”, “ANDRES CAMILO" y/o “PROFE” Conductas punibles: + Hemicidio em Parvona Protegida Procedencia Fiscalia 43 Especializada NDA DIH — DIT Cali Wictima ¿ARA CECILIA SALAS CUERO Decisión ¿SENTENCIA ANTICIPADA, TEODÓCIO PABON CONTRERAS alias “ANDRES ARANGO” “ANDRES CAMILO” yfo “EL POFE”, comandante político del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C., aceptó su responsabilidad en diligencia de sentencia anticipada.

3-- INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO.-

“EL POFE”, comandante político del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C., aceptó su responsabilidad en diligencia de sentencia anticipada. 3-- INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO.- TEODOCIÓ PABON CONTRERAS alias “ANDRES ARANGO”, “ANDRES CAMILO” y/o “PROFE”, portador de la €.C, N% 13.353.749 de Pamplona — Norte de Santander, nacido en Pamplona el 21 de enero de 1961, estado civil separado, dos hijos; grado de instrucción normalista superior, profesión educador, hijo de TEODOCIO PABON y ANA DOLORES CONTRERAS. Como rasgos morfológicos presenta 1.67 metros de estatura, piel trigueña, contextura gruesa, de aproximadamente 83 kilos, forma del rostro redonda, cabello castaño oscuro, cejas pobladas y cortas, ojos color café claro, nariz dorso recto y pequeño, orejas grandes, lóbulos adheridos, cuello corto y grueso, dentadura completa, sin cicatrices visibles.? Actualmente se encuentra recluido en la cárcel La Picota de Bogotá. 4 COMPETENCIA Este Estrado es competente para proferir sentencia de primera instancia, dada las facultades previstas en los artículos 77, numeral 1 literal b), de la Ley 600 de 2000 y el Acuerdo 701 del 30 de junio de 2010 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que asignó por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas

Consejo Superior de la Judicatura que asignó por descongestión, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y Juzgados de descongestión. ANA CECILIA SALAS CUERO, era miembro y dirigente del SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS DE LAS GOBERNACIONES DE COLOMBIA - SECCIONAL WALLE DEL CAUCA, “SIMTRACOBERNACIONES”, quien actuaba como Delegada para la ciudad de Buenaventura (Valle del Cauca). Folio 132 C.0.4 FFolio 51 0.0.4 Constancia a Follos 44, 45 y 46 del C.0.7. Carrera 29 N18A.- 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefe (057) 4230431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.

Correo electrónico: natifioitíMcendoj.ramajudicial.gov.coPágina 3

Referencia 11001310905620 1190042

Procesado : TEODOCIO PABON CONTRERAS allas “ANDRES ARANGO”, “ANDRES CAMILO" y/o “PROFE” Conductas punibles +Hemicidlo en Persana Protegida

Procedencia + Fiscalla 83 Especlalizada LND DIH —- QT Cal

Wictima ANA CECILIA SALAS CUERO

Decisión ¿SENTENCIA ANTICIPADA 5.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN El Fiscal 13 Delegado ante Jueces Penales del Circuito URI de Buenaventura (Valle del Cauca), decretó la Apertura de Investigación Previa y llevó a

Decisión ¿SENTENCIA ANTICIPADA 5.- SINTESIS DE LA ACTUACIÓN El Fiscal 13 Delegado ante Jueces Penales del Circuito URI de Buenaventura (Valle del Cauca), decretó la Apertura de Investigación Previa y llevó a cabo la diligencia de Inspección de Cadáver el día 8 de abril de 2003. El 23 de abril de 2003, avocó las diligencias la Fiscalía Seccional 39 de la Unidad Seccional de Buenaventura (Valle del Cauca) pasando las diligencias a la Fiscalía Seccional 42 de la misma unidad, el día 23 de diciembre de 2004. Mediante providencia de fecha 15 de febrero de 2006, fue proferida Resolución Inhibitoria, la cual fue declarada nula mediante resolución del día 30 de diciembre de 2008, emitida por la Fiscalía 83 Especializada UNDH y DIH de Bogotá D.C., luego de avocar su conocimiento el día 26 de diciembre anterior. El 24 de enero de 20%1, la Fiscalía 83 Especializada UNDH y DIH de Bogotá D.C., ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a TEODOCIO PABON CONTRERAS.” TEODOCIO PABON CONTRERAS alias “ANDRES ARANGO”, “ANDRES CAMILO” y/o “PROFE”, fue escuchado en indagatoria el día 22 de febrero de20115 El 25 de abril de 2011, se resuelve situación jurídica de TEODOCIO PABON, imponiéndole Medida de Aseguramiento consistente en Detención Preventiva sin beneficio de excarcelación, al considerarlo coautor responsable del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA,

imponiéndole Medida de Aseguramiento consistente en Detención Preventiva sin beneficio de excarcelación, al considerarlo coautor responsable del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ocasionado en la humanidad de ANA CECILIA SALAS CUERO, así como decretó la prescripción de la acción penal en su fayor, por el delito de

FABRICACION, TRAFICO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.?

El 31 de mayo de 2041, la fiscalía 83 decreta el cierre parcial de la instrucción respecto de PABON CONTRERAS." Mediante escrito fechado el 8 de junio de 2011, el vinculado TEODOCIO PABON manifiesta su intención de acogerse a la figura jurídica de sentencia anticipada." En diligencia de formulación de cargos realizada el 30 de junio de 2011 el procesado TEODOCIO FPABON CONTRERAS, aceptó responsabilidad por el Folio 2 C,0.1 ? Folio 10 60.1 ? Folio 43 0.0.4 Bollo 51 2. Folio 92 2.0.4 “ Folio 105 2.0.4 Y Folla109 C.0.4 Carrera 29 N” 184 - 67 Bloque € Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. €.

Correo electrónico: notifioitíficend ej ramajudicial.gov,coPagina é Referencia : 0310305670 110004) Procesado ¡TEODOCIO PABON CONTRERAS alias "ANDRES ARANGO”, “ANDRES CAMILO" y/o “PROFE” Conductas punibles : Momicidio en Persotta Protegida

Referencia : 0310305670 110004) Procesado ¡TEODOCIO PABON CONTRERAS alias "ANDRES ARANGO”, “ANDRES CAMILO" y/o “PROFE” Conductas punibles : Momicidio en Persotta Protegida

Procedencia ¿Fiscalía 83 Espectallzada UN DH - PIH= DIT Cali Mitin ARA CECIA 51, AS CUERO Baclslén ¿SENTENCIA ANTICIPADA delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA del cual fuera víctima la señora ANA CECILIA SALAS CUERO.” + El15 de julio de 2011 la fiscalía ordena la ruptura de la unidad procesal y la remisión de copias a éste Despacho para proferir el correspondiente fallo, 6.- MÓVIL ANA CECILIA SALAS CUERO, era una trabajadora oficial, quien para la fecha de su deceso ejercía como Secretaria del Núcleo Educativo Número 3 del Instituto Educativo Simón Bolívar de la ciudad de Buenaventura (Valle del Cauca). Venía de laborar desde 1981 como ayudante de enfermería en el Instituto Educativo Juan José Rondón de la misma ciudad, caracterizándose pór ser una mujer trabajadora y activista en función de los derechos laborales de los miembros del SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS DE LAS GOBERNACIONES DE COLOMBIASECCIONAL WALLE DEL CAUCA, “SINTRAGOBERNACIONES” con sede principal en la ciudad de Cali (Valle del Cauca) a donde tenía que desplazarse a sus reuniones por ser representante de sus miermbros de Buenaventura, Los testigos, quienes la conocían de cerca, comciden en calificarla como una persona, aguerrida,

la ciudad de Cali (Valle del Cauca) a donde tenía que desplazarse a sus reuniones por ser representante de sus miermbros de Buenaventura, Los testigos, quienes la conocían de cerca, comciden en calificarla como una persona, aguerrida, responsable, seria, servicial, líder, vocera y activista de los sindicalistas de la región, quien había comenzado como auxiliar de enfermería y luego como secretaría, a quien nunca relacionaron con grupos armados al margen de la ley. En el presente caso no se pudo establecer el móvil del homicidio, porque el procesado manifestó no saber nada de ese asesinato, aunque acepta el cargo por “cadena de mando”, al indicar: “ACEPTO LOS CARGOS por LINEA DE MANDO como comandante ideólogo del Bloque Calima por los hechos anteriormente enunciados como coautor impropio por haberse cometido con Ocasión y en desarrollo del conflicto armado...”. No obstante, existen dentro del expediente referencias claras que permiten considerar que integrantes del grupo delincuencial de las autodefensas, fueron contratados para sicariarla.

7. PRECEDENTE DEL AUTO DE LA SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE

BOGOTA D.C, PROFERIDO EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2010 DENTRO DE LA CAUSA 2009-00132 DE ESTE JUZGADO: Destáquese que por estos mismos hechos, este despacho en anterior oportunidad decretó el 11 de febrero de 2010, la nulidad de la aceptación de cargos suscrita por ELKIN CASARRLIBIA POSADA alias “EL CURA”, en razón a que valorada la prueba, no encontró correspondencia entre los hechos probados y el Folios 0.4

cargos suscrita por ELKIN CASARRLIBIA POSADA alias “EL CURA”, en razón a que valorada la prueba, no encontró correspondencia entre los hechos probados y el Folios 0.4 3 Folio 140 0.0.4 Carrera 29 N'13A - 67 Blaque € Piso 3 Oficina 301 2 Telefax: (0971) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. €.

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Referencia : 1001310906620 1100047

Procesado -TEODÓCIO PASON CONTRERAS allas “ANDRES ARANGO", "ANDRES CAMILO” pjo "PROFE" conductos punibles <Mowicido en Persona Protegida Frocedencia ¿Fiscalía 83 Especializada LINOH — DIH OT Call

Wictina ANA CECILA SALAS CUERO: Decisión SENTENCIA ANTICIPADA cargo endilgado de homicidio en persona protegida, por ausencia del elemento nermativo, “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado” que integra el citado tipo penal.

Luego de haber sido apelada la decisión por parte de la Fiscalía Delegada, mediante auto del 28 de abril de 2010, el H. Tribunal Superior de Bogotá, revocó la mencionada providencia y dispuso que se profiriera sentencia, argumentando que “el punto central del presente asunto consiste en establecer si una vez que el procesado en forma libre y voluntaria solicita que se dicte sentencia anticipada, el defensor puede mostrarse en desacuerdo con ellos...” y respecto de la prueba del ingrediente normativo que exige el establecimiento del nexo causal y la actualidad con el contexto de guerra, que integra el tipo penal de Homicidio en

defensor puede mostrarse en desacuerdo con ellos...” y respecto de la prueba del ingrediente normativo que exige el establecimiento del nexo causal y la actualidad con el contexto de guerra, que integra el tipo penal de Homicidio en Persona Protegida, establece que “resulta claro que dentro de la presente causa subsisten pruebas necesarias y suficientes para demostrar la muerte de la ciudadana sindicalista ANA CECILIA SALAS CUERO, a manos de un grupa armado por fuera de la Ley y con ello entonces la materialidad del punible de HOMICIDIO EN PERSONA

PROTEGIDA”.

En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior, este Juzgado profirió sentencia condenatoria anticipada el día 31 de mayo de 2010 dentro de la causa 2009-00132 seguida en contra de ELKIN CASARRUBIA POSADA allas “MARIO” y/o "EL CURAS, al ser hallado coautor impropio del delito de Homicidio en Persona Protegida, donde fuera víctima la sindicalista ANA CECILIA SALAS CUERO. Así mismo, el 30 de septiembre de 2010, se profirió sentencia anticipada en contra de JUAN MAURICIO ARISTIZABAL alias “FINO”, jefe de finanzas del Bloque Calima, al ser hallado coautor impropio del delito de Homicidio en Persona Protegida, 8.- SENTENCIA ANTICIPADA El artículo 40 de la Ley 600 de 2000, prevé que la Sentencia Anticipada se puede llevara cabo a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que se cierre la investigación, con el reconocimiento de una rebaja de la 1/3 parte de la pena por haber aceptado la responsabilidad penal respecto de todos los cargos formulados.

llevara cabo a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que se cierre la investigación, con el reconocimiento de una rebaja de la 1/3 parte de la pena por haber aceptado la responsabilidad penal respecto de todos los cargos formulados. En la diligencia de Formulación de Cargos para Sentencia Anticipada llevada a cabo en contra de TEODOCIO PABON CONTRERAS, se respetaron todas las garantías Constitucionales y Legales al vinculado, estuvo asistido por su defensor, %Ealio 19 e Tribunal lbidem. Carrera 29 N' 184 - 67 Bloque € Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloqueriao - Bogotá D. E Correo electrónico: notifioitMcendoj.ramajudicial.gov,coPágina 6 Referencia | MooIogosbzoriopgdl Procesado :TEODOCIÓ FABON CONTRERAS alios "ANDRES ARANGO”, “ANDRES CAMILO" y/o “PROFE” Conductas poríbles 3 Homicidie en Persona Protegida Procedencia ¡ Fiscalla 83 Especializada UNDA — DIR— OIT Lali Wiclirra DARA COCIDA SALAS CUERO Decisión 2 SENTENCIÓ ANTICIPADA. conoció el cargo imputado, así mismo los alcances y beneficios por acogerse a la figura jurídica de sentencia anticipada consagrada en el Art. 40 de la Ley 600 de 2000, por ende no existe ninguna razón para desconocer el procedimiento adelantado. En dicha diligencia la defensa técnica solicita que con ocasión a la aceptación de cargos y en aplicación del principio de favorabilidad, se reconozca una disminución de la pena en los términos consagrados en el artículo 351 de la Ley

adelantado. En dicha diligencia la defensa técnica solicita que con ocasión a la aceptación de cargos y en aplicación del principio de favorabilidad, se reconozca una disminución de la pena en los términos consagrados en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Tomando el caso en estudio y atendiendo el principio de Favorabilidad, desde ya se advierte que es necesario aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que aumenta la rebaja de pena hasta de la mitad, porque ya está decantada la jurisprudencia que sostiene que la figura de la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 y el allanamiento a cargos de la Ley 906 de 2004 son figuras equiparables; criterio unificado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se puede observar en la sentencia de casación N 25306 del 8 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán. 9.- CONSIDERACIONES La Figura Jurídica de la Sentencia Anticipada, contenida en el artículo 40 del Estatuto Adjetivo Penal, se constituyó para dar efectiva aplicación a los principios de celeridad, economía procesal, eficacia de la justicia y hacer menos gravosa la pena del predestinado, siempre bajo la especifica voluntad del sentenciado de aceptar los cargos formulados por el instructor, renunciando a ser juzgado en un juicio ordinario, a la presunción de inocencia, al principio del in dubio pro rea y al derecho de aportar o pedir pruebas. Sobre este tópico la Honorable Corte Constitucional" ha predicado: “o dmplica renuncias mutuas del estado y del sindicado; la renuncia del estado a

derecho de aportar o pedir pruebas. Sobre este tópico la Honorable Corte Constitucional" ha predicado: “o dmplica renuncias mutuas del estado y del sindicado; la renuncia del estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda. El Estado reconoce que los elementos de juicio aportados hasta el momento, son suficientes para respaldar un fallo condenatorio, que debe partir de la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del procesado...” 5.2: Const, sent, SU-1300 dic. 6/2001 M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA Carrera 29 N18A - 67 Bloque € Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280451 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D, €.

Correo electrónico: notifioit(Mcendoj.ramajudicial.gov.coPágina 7

Referentia : 10013109056 J101100047

Procesado ¿TEODOCIO PABON CONTRERAS allas “ANDRES ARANGO", "ANDRES CAMILO" plo "PROFE" Conductas punibles + Homicidio 20 Persana Protegida Procedencia + Fiscalia 33 Especializada UNOH - DIH 007 - Cali Wictima ¡ANA CECILIA SALAS CUERO Decisión ¿ETNTENCIA ANTICIPADA La diligencia de Formulación de Cargos hace las veces de resolución de formulación de acusación, con todo lo que ello significa frente al principio de la congruencia penal y la definición del objeto formal y material del proceso que delimita el ámbito del contradictorio y de la sentencia, sin que el fallo pueda

formulación de acusación, con todo lo que ello significa frente al principio de la congruencia penal y la definición del objeto formal y material del proceso que delimita el ámbito del contradictorio y de la sentencia, sin que el fallo pueda excederse de ese marco fáctico y jurídico, La sentencia anticipada conlleva la condena para el acusado, sin embargo, se requiere cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 232 de Nuestro Estatuto Adjetivo Penal en su inciso 2 que marca los derroteros sobre la necesidad de la prueba y estipula taxativamente que se hace necesario contar con pruebas que conduzcan a la plena certeza de la conducta punible y a la responsabilidad penal del acusado; premisa que tiene armonía con lo plasmado en el artículo 9” del Estatuto Represor, respecto que la conducta para ser punible, requiere ser típica, antijurídica y culpable, ya que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

9.1. MATERIALIDAD DEL HECHO.

La conducta punible atribuida en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada a TEODOCIO PABON CONTRERAS alias “ANDRES ARANGO”, “ANDRES CAMILO” y/o “EL PROFE” la regula nuestro Estatuto Represor (Ley 599 de 2000 vigente para el momento de los hechos) en su artículo 135, el cual señala: “ARTICULO 135. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armada, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Conveñios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratifícados por

“ARTICULO 135. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armada, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Conveñios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratifícados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años”. “PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los integrantes de la población civil”. 1.La acción de "ocasionar la muerte”: Se conoce de la Historia Clínica aportada por el Doctor JOSUE ASPRILLA del Hospital Departamental de Buenaventura, que el día 8 de abril de 2003, aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana, fue herida con arma de fuego ANA CECILIA SALAS CUERO, por hechos ocurridos a la salida de la Unidad Carrera 29 N"18A.- 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 € - Telefax: (097-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquernao - Bogotá D. €.

Correo electrónico: notifioitífkcendoj.ramajudicial.gow.coPágina 8

Referencia : 1100131040563000042

Procesado ¿TEODOCIO PABON CONTRERAS alias "AMDRES ARANGO", “ANDRES CAMILO" y Jo "PROFE" Conductas punibles : Homicidio en Persona Protegida

Referencia : 1100131040563000042

Procesado ¿TEODOCIO PABON CONTRERAS alias "AMDRES ARANGO", “ANDRES CAMILO" y Jo "PROFE" Conductas punibles : Homicidio en Persona Protegida Procedencia ¿Flacalfa B3 Especializada UN DH DIH - 01 —Caó víctima ¿ANA CECILIA SALAS CUERO Decisión SENTENCIA ANTICIPADA, Residencial Brisas del Mar, sobre la vía principal de la salida de Buenaventura, registrándose su fallecimiento aproximadamente a las 10:00 am. Acorde con el Protocolo de Necropsia No. ULB-152-2003 realizado por el Doctor JUVENCIO ALVARO VIDAL LATORRE”, Profesional Universitario Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Unidad Local de Buenaventura, la señora SALAS CUERO recibió tres impactos de proyectil de arma de fuego en la cabeza y parte superior del hombro derecho, generando el primero un orificio circular de bordes invertidos de 1X1 cms a 8 cms, del vertex y a 12 cms de la línea media posterior en la región temporal derecha con halo de contusión, sin ahumamiento ni tatuaje evidentes; otro proyectil produce orificio circular de bordes invertidos de 141 cms a 10 cms, del vertex y a 11 cms de la línea media posterior en la región occipito temporal derecha con halo de contusión, sin ahurnamiento ni tatuaje evidentes, y el tercero deja un orificio circular de bordes invertidos de 11 cris a 23 cms del vertex y a 23 ems de la línea media anterior en la región deltoidea superior derecha con halo de contusión, sin ahumamiento ni tatuaje evidentes,

invertidos de 11 cris a 23 cms del vertex y a 23 ems de la línea media anterior en la región deltoidea superior derecha con halo de contusión, sin ahumamiento ni tatuaje evidentes, Los impactos y paso de los proyectiles por el rostro, cerebro y hombro de la occisa, le ocasionaron graves lesiones, como laceraciones del cuero cabelludo, fractura tabla ósea temporal derecha, perforación de meninges, laceraciones del tejido cerebral hematomas extra e intracraneanos de la región temporal derecha, fractura hueso temporo occipital derecho, y laceración de piel y músculo deltoides con producción de hematoma. Al observar las lesiones padecidas y el hecho que fueron producto de tres disparos de arma de fuego dirigidos al rostro, cabeza y cuerpo, que atravesaron a la víctima en varias oportunidades, comprometiendo partes orgánicas esenciales más especificamente del cerebro, es claro que la intención de los victimarios no fue otra que causar la muerte de ANA CECILIA SALAS CUERO, lo que en efecto acaeció y quedó plasmado en el Acta No. 150 de Levantamiento de Cadáver y el Protocolo de Necropsia, que concluyó: %... CAUSA DE MUERTE: Proyecti) de arma de fuego. MECANISMO DE MUERTE: Shock Neurogénico, lateración cerebrocerebelosa por proyectiles de arma de fuego.

PROBABLE MANERA DE MUERTE: Homicidio”.

El tipo penal gravita en el ocasionar la muerte, que puntualiza la anulación del derecho a la vida de un ser humano como consecuencia del actuar por acción u

PROBABLE MANERA DE MUERTE: Homicidio”.

El tipo penal gravita en el ocasionar la muerte, que puntualiza la anulación del derecho a la vida de un ser humano como consecuencia del actuar por acción u ES Historia Clínica a Folios 3 25 C,0,1, acorde al Acta No 150 de Levantamiento de Cadáver. Y Protocolo de Necropsia a Folios 21323 del c.0, 1 nforme de Descripción de Trayectorias a Folio 24 delc.o. 1 Carrera 29 N%18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C - Telefax: (057-1) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C, Correo electrónico: notifioit cendoj.ramajudicial.gov.coo Página 9

Aeferentia : 10010409529100042

Procesado : TEODOCIO PABOM CONTRERAS alias “ANDRES ARANGO", “ANDRES CAMILO? y/o “PROFE” Conductas punfbles ¿Homlcidle en Persona Prelegida

Procedencia + Flacalfa 83 Espectalicada UNDH - DIH— QITCah Wiclima 70m CECILIA SALAS CUENO Decisión IRENTENCIA ANTICIPADA omisión de otro, en este caso por acción, pues las lesiones se produjeron por heridas causadas con proyectiles de arma de fuego, que conllevaron a la muerte

de ANA, CECILIA SALAS CUERO.

Se comprobó, luego del cotejo balístico de los dos proyectiles calibre .38 especial encontrados, que el instrumento o medio utilizado en el homicidio fue al parecer un revólver de funcionamiento automático, con seis estrías a la derecha, sin más

Se comprobó, luego del cotejo balístico de los dos proyectiles calibre .38 especial encontrados, que el instrumento o medio utilizado en el homicidio fue al parecer un revólver de funcionamiento automático, con seis estrías a la derecha, sin más datos de su fabricante o propietario, como tampoco se logro capturar a los sujetos agresores, ni determinar cuántos fueron, ni en qué vehículo se movilizaban.

2. El ingrediente normativo “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado": Acudimos al Protocolo Il de 1997, que protege a todas las personas que no participan directamente en conflictos armados sin carácter internacional para establecer cuáles son los elementos que debe contener un conflicto armado para considerarse “conflicto interno” y que junto con el artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra de 1949”, integran bloque de constitucionalidad, de conformidad con el artículo Y3 de la Carta Política Colombiana y por lo tanto son normas con carácter superior.

El protocolo |I tiene por objeto proteger a las víctimas de los conflictos armados no internacionales que se desarrollen en el territorio de una alta parte contratante, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes O grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal, que les permita realizar operaciones sostenidas y concertadas. Y Folios 89 adi delo. 2 20El presente Protocolo, que desarrolla y complementa el artículo 3 común de los Convenlos de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén

20El presente Protocolo, que desarrolla y complementa el artículo 3 común de los Convenlos de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cublertos por el artículo 4" del Protocolo sdicional a los Convenios de Ólnebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las wítlimas de los conflictos armados intermacionales (Protocolo 1) y que se desarrollen en el territorio de una Áálta Parte contratante entre 5us fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o Erupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de diche territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.2.Fl presente protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y alsiados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados». “Conflictos no internacionales, «[e]n caso de conflicto armado que no sea de indole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones; 1) Las personas que no participen directamente en las hostifidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole

armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier ptro criterio análogo... La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las partes en conflictos». Art, 3" común a lo 03 de 1949. Carrera 29 N”184 - 67 Bloque € Piso 3 Oficina 301 CTelefax: (0571) 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. €.

Correo electránico: notificitiicendoj.ramajudicial,gov.coPágina to Referencia 110013109 056201100041

Procesado ¿TEODOCIO FABON CONTRERAS alias "AMDRES ARANGO”, “ANDRES CAMILO" y/o “PROFE” Conductas punibles ¿Homicidio en Persona Protegida Procedencia +Fiscalla 83 Especializada LINDA — DIH— OIT Cali

Wictima PARA CECILIA SALAS CLERO

Decisión : SENTENCIA ANTICIPADA,

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